Reglamento Interno


MUNICIPALIDAD DE ZARATE - HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGLAMENTO INTERNO
I N D I C E

TÍTULO I:
DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL CONCEJO DELIBERANTE

TÍTULO II:
DE LOS CONCEJALES

TÍTULO III:   
DEL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

TÍTULO IV:   
DEL SECRETARIO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

TÍTULO V:     
DE LAS COMISIONES INTERNAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

TÍTULO VI:   
DE LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

TÍTULO VII:  
DE LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS

TÍTULO VIII: 
DEL ORDEN DEL DIA Y DEL ORDEN EN LAS SESIONES PUBLICAS DEL CUERPO

TÍTULO IX:   
DE LAS MOCIONES DE LOS CONCEJALES EN SESION PUBLICA DEL CUERPO

TÍTULO X:     
DEL ORDEN DE LA PALABRA EN LAS SESIONES PUBLICAS DEL CUERPO

TÍTULO XI:   
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO EN COMISION

TÍTULO XII:  
DE LA CONSIDERACION DE TEMAS EN SESION

TÍTULO XIII: 
DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y EL ORDEN

TÍTULO XIV: 
DE LA VOTACION EN SESION

TÍTULO XV:  
DE LA ASISTENCIA DEL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL A LAS SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE

TÍTULO XVI: 
DE LOS EMPLEADOS Y POLICIA DEL CONCEJO DELIBERANTE

TÍTULO XVII:
DE LA OBSERVANCIA Y LA REFORMA DEL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE.

REGLAMENTO INTERNO

TÍTULO I: De la Constitución y Funcionamiento General del Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate se constituirá con arreglo de lo establecido en el Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades), en sus Artículos 17º y concordantes.-

ARTÍCULO 2º A).- Cada dos (2) años el Concejo Deliberante procederá a elegir sus Autoridades, según lo establecido en los Artículos 19º y 21º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, acorde al siguiente orden: a) Un (1) Presidente, b) Un (1) Vicepresidente Primero, c) Un (1) Vicepresidente Segundo, d) Vicepresidente Tercero, e) Un (1) Secretario. A los fines de la elección de quien ejercerá los mencionados cargos, se establece un sistema de paridad de géneros, debiendo completarse dichos cargos con distintos géneros. Tal exigencia de paridad de géneros no se aplicará a la elección del Secretario del Cuerpo.-

ARTÍCULO 2 B.-).- En las sesiones Preparatorias referidas en el Artículo anterior, el quorum legal para deliberar y decidir será la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo, y las decisiones se adoptarán con mayoría simple de votos positivos.- Estas sesiones serán presididas por el Concejal de mayor edad perteneciente a la lista triunfante en la última elección, quien tendrá derecho a ejercer la opción de voto doble, cuando exista paridad de votos en la elección de autoridades. Una vez elegidas las autoridades del Concejo, la sesión continuará bajo la dirección de las nuevas autoridades.-

ARTÍCULO 2º C).- Con carácter previo a la elección de las autoridades del Concejo, se deberá tomar juramento a los Concejales ingresantes. A tal fin, en primer lugar el funcionario administrativo del Concejo de mayor antigüedad como agente, tomará juramento al Concejal de mayor edad perteneciente a la lista triunfante en la última elección, el que quedará el funciones interinas de Presidente del cuerpo, y procederá a la toma de juramento de los concejales ingresantes, para procederse posteriormente a la elección de las autoridades del Concejo.

ARTÍCULO 3º.- En la misma fecha de la elección de las Autoridades establecida en el Artículo 2º del presente Reglamento Interno, el Concejo Deliberante procederá a elegir las Autoridades de las Comisiones Internas Permanentes del Cuerpo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y en el Artículo 25º de este Reglamento Interno.-

ARTÍCULO 4°.- El Concejo celebrará sus Sesiones en el Recinto destinado a tal efecto sito en Pasaje Oberdan Morino N° 929. Por resolución de la mayoría simple de los miembros que constituyen el Concejo, se podrán realizar en otro lugar, siempre y cuando se garantice un funcionamiento similar al que se da en su ámbito propio. Podrá sesionarse al menos una vez al año en cada localidad de las que conforman el Partido.- Las sesiones serán públicas, salvo que por acuerdo de la comisión de Labor Legislativa se establezca que sean a puertas cerradas, en este caso la decisión deberá ser ratificada por la mayoría simple de los presentes, como primer punto del orden del día luego de tomar asistencia. La Sesiones deberán transmitirse por medios digitales, a cuyo fin el Concejo deberá contar con una plataforma digital propia. Su incumplimiento por razones técnicas no afectará la validez de la Sesión.

TÍTULO II: De los Concejales.-

ARTÍCULO 5º.- Los Concejales están obligados a concurrir a todas la Sesiones y Reuniones a las que fuesen convocados.-

ARTÍCULO 6º.- Durante los períodos de Sesiones, ningún Concejal podrá ausentarse del Partido de Zárate por un período mayor a cinco (5) días hábiles sin previo aviso a la Presidencia del Concejo. Los permisos y/o licencias serán siempre por tiempo determinado, salvo que se trate de licencias sin goce de haberes para asumir otro cargo público nacional, provincial o municipal.- Los permisos y licencias serán autorizadas por la Presidencia, y ratificada por mayoría simple del Concejo Deliberante en sesión.-

ARTÍCULO 7º.- El Concejal que faltare a dos (2) Sesiones Públicas y/o reuniones de comisiones internas injustificadamente, será apercibido por nota de la Presidencia del Cuerpo. El Concejal que faltare a tres (3) Reuniones consecutivas de Comisiones Internas que el integre y/o cinco alternadas, será multado con el equivalente al cinco por ciento de su dieta. Por cada una de las faltas posteriores a tres seguidas y/o cinco alternadas del Concejo Deliberante que el mismo integre, será multado con el equivalente al dos por ciento de su dieta, acumulativamente por cada falta.- Las asistencias a las reuniones de Comisiones Internas como así a las Sesiones serán públicas y constarán en la Plataforma digital del Concejo.- El procedimiento sancionatorio se aplicará conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades-

ARTÍCULO 8º.- Si por falta de QUORUM no fuera posible realizar Sesión, la Secretaría hará publicar los nombres de los Concejales asistentes, dando cuenta de quienes comunicaron su ausencia.-

TÍTULO III: Del Presidente del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 9º.- Además de lo prescrito en el Artículo 83º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante tendrá las siguientes atribuciones: a) Tomar conocimiento de todas las comunicaciones dirigidas al Concejo Deliberante, debiendo dar cuenta a éste de todas aquellas que su juicio considere pertinentes. b) Dar cuenta por intermedio del Secretario de los ASUNTOS ENTRADOS. c) Llamar al orden y a la cuestión a los Señores Concejales d) Proponer las Votaciones del Cuerpo y proclamar sus resultados e) Dirigir la discusión del Cuerpo durante las Sesiones del mismo, de acuerdo al Reglamento. f) Designar los asuntos que constituirán el ORDEN DEL DIA en la próxima Sesión. g) Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y con las demás autoridades. h) Preparar el Presupuesto del Concejo Deliberante para el año próximo, debiendo expedirse al respecto la comisión de Presupuesto y Hacienda, para su posterior aprobación del Cuerpo i) Toda vez que el Cuerpo deba realizar Sesión, el Presidente hará llegar al domicilio de los Concejales copia del Orden del Día, firmada por el mismo y refrendada por el Secretario, con una antelación de no menos de veinticuatro horas, especificando el carácter, fecha y hora de reunión. j) Cursar nota por Secretaría de respuesta, informando sobre los trámites o resultados producidos por el Honorable Concejo Deliberante, a las notas o solicitudes entradas.-

ARTÍCULO 10º.- Los Vicepresidentes por su orden, reemplazan y sustituyen al Presidente en todas las atribuciones y facultades que se expresan en este Reglamento.-

TÍTULO IV: Del Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 11º.- Son sus obligaciones, además de lo prescripto en los Art. 79º y 80º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las siguientes: a) Redactar el Acta de cada Sesión, salvando al final de cada una de las interlineas, raspaduras y enmiendas que contenga. b) Practicar el escrutinio de las votaciones nominales, anunciando su resultado, con el número de votos en pro y en contra. c) Practicar el escrutinio de las votaciones por signo, anunciando su resultado, con el número de votos en favor, de votos en contra y de abstenciones.- d) Organizar las publicaciones que se hicieren por orden del Concejo y desempeñar los demás trabajos que, en uso de sus facultades, le dicte el Presidente. e) Refrendar todos los documentos. f) Autorizar las actas de cada sesión, después de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente. g) Conservar cuidadosamente toda la documentación del Concejo. h) Disponer y distribuir el trabajo de la Secretaría y demás dependencias de la casa, según las necesidades de servicio, entre el personal de empleados y ordenanzas, teniendo sobre éstos, superioridad jerárquica y facultad para adoptar medidas disciplinarias en consulta con el Presidente. i) Confeccionará con la supervisión del Presidente, el Orden del Día a tratar en cada Sesión. j) Comunicará por escrito el Orden del Día de cada Sesión, a los Concejales con veinticuatro horas de antelación. k) Deberá estar presente en todas las reuniones del Concejo y días de reuniones de comisiones.- l) Expresará en el Acta, el lugar en que se hubiere celebrado la Sesión, la hora de la apertura y clausura. La norma marginal de los Concejales presentes y los que han faltado con aviso o sin el, o con licencia; la aprobación del Acta anterior, correcciones y observaciones, la distribución de los asuntos de que haya dado cuenta y las Resoluciones recaídas sobre los mismos. La forma en que ella tomaron parte y anotando sus principales fundamentos. Al efecto de la consideración del Acta anterior deberá el Secretario enviarla a los Concejales en el tiempo previsto en el inciso J) de este artículo. m) Cuidará del arreglo y conservación del Archivo General del Concejo. n) En los casos de enfermedad, ausencia o separación del Secretario será sustituido por un Secretario nombrado por el Cuerpo o) En caso de separación se procederá de acuerdo al Art. 74º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades. p) La función del Secretario del Honorable Concejo Deliberante, tendrá la misma jerarquía que los Secretarios del departamento Ejecutivo.-

TITULO V: De las Comisiones Internas del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 12º.- Habrá ocho comisiones internas permanentes 1) Legislación e Interpretación. 2) Presupuesto y Hacienda. 3) Obras y Servicios Públicos. 4) Desarrollo Humano y Promoción Social, 5) Ecología y Medioambiente (Creada por Decreto Nº 350 del 24/11/94), 6) Seguridad Pública (Creada por Decreto Nº 543 del 24/08/99), 7) Genero y Diversidades y 8) Prevención y Asistencia de las Adicciones (Creada por Decreto Nº 397 del 01/04/96), las que estarán compuestas de manera tal que, los Bloques de Concejales que compongan el Honorable Concejo Deliberante, estén representados en las mismas, de forma proporcional a su número de Ediles.

ARTÍCULO 13º.- Corresponde a cada una de las Comisiones, dictaminar sobre los asuntos que respectivamente sean pasados a su estudio.-

ARTÍCULO 14º.- Cuando un asunto esté bajo la jurisdicción de dos o más Comisiones, se procederá a tratarlo en el orden sucesivo que designe el Cuerpo.-

ARTÍCULO 15º.- Si hubiera duda acerca de la distribución de un asunto, el Concejo lo resolverá.-

ARTÍCULO 16º.- En todo asunto que el Concejo estime conveniente por su índole, podrá nombrar comisiones especiales.-

ARTÍCULO 17º.- Las Comisiones de su seno, elegirán un Presidente, un Secretario y un Vocal, a pluralidad de votos. El Presidente dictará las providencias del trámite, y dispondrá, por medio del Secretario, la citación de sus miembros. Los tres refrendarán todos los despachos que produzca la Comisión.-

ARTÍCULO 18º.- Las Comisiones funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros, y redactarán una breve acta de lo tratado en reunión.-

ARTÍCULO 19º.- Toda comisión, después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, acordará si el informe al Concejo a de ser verbal o escrito, designando el miembro que ha de redactar el informe, en su caso, y el que haya de sostener la discusión.-

ARTÍCULO 20º.- Toda comisión tiene derecho a presentar su dictamen por escrito, podrá asimismo simplemente dejar constancia de su disidencia en el despacho producido por la mayoría.-

ARTÍCULO 21º.- Las Comisiones que tengan a estudio varios expedientes referentes a un mismo asunto deberán despacharlo de modo que los informes que en ellos recaigan, sean simultáneamente sometidos a examen del Concejo.-

ARTÍCULO 22º.- Una vez despachado un asunto, la comisión deberá elevarlo al Concejo.-

ARTÍCULO 23º.- Las Comisiones darán despacho en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos, salvo que el Cuerpo imponga un plazo diferente, en caso contrario deberán explicar al Concejo los motivos de la demora. Hallándose un asunto en retardo y cuando no haya sido despachado en el tiempo señalado al efecto, sin darse los motivos de la demora, a pedido de un Concejal será incluido en el Orden del Día de la reunión inmediata y tratado con o sin despacho de Comisión o Comisiones. Todo proyecto que no fuera tratado durante el período en que fue presentado, caducará, pasando al Archivo del Concejo, pudiendo ser nuevamente elevado en el período siguiente.-

ARTÍCULO 24º.- Las Comisiones internas del Concejo, por intermedio de la Secretaría del mismo, podrán requerir todos los informes que consideren necesarios para el mejor desempeño de su cometido y citar a toda persona o entidades, para que informen o asesoren sobre determinados asuntos de su competencia.-

ARTÍCULO 25º.- El Presidente del Concejo no integrará las Comisiones anteriormente nombradas.-

ARTÍCULO 26º.- El Presidente del Concejo, conjuntamente con los Presidentes de los distintos Bloques, integrará una Comisión Especial que se denominará de Labor Legislativa, con el fin de ordenar la tarea del Concejo.-

TITULO VI: De la presentación de los Proyectos.-

ARTÍCULO 27º.- Todos los asuntos que promueva o presente un Concejal ante el Concejo Deliberante, deberán hacerse en forma de: Ordenanza, Decreto: Resolución: Comunicación, a excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales o de las mociones de sustitución, adición y corrección.- ARTÍCULO 28º.- Para la presentación de los Proyectos indicados en el Artículo anterior se observará lo prescrito en el Artículo 77º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiéndose hacer esta elevación por escrito y con la firma de el o los Autores y fundados aunque sea verbalmente.-

ARTÍCULO 29º.- Los Proyectos para ser tratados en Sesión Ordinaria, serán presentados con hasta cuarenta y ocho horas (48hs.) de anticipación al día de la sesión. Si algún Concejal tuviera la necesidad de hacerlo a último momento, será puesto a consideración del Concejo, debiendo aprobarse por simple mayoría.- Agregar soporte digital

TÍTULO VII: De la tramitación de los Proyectos.-

ARTÍCULO 30º.- El Proyecto que presentara un Concejal, si fuera apoyado por otro Concejal después de tener entrada en el Cuerpo, se destinará a la Comisión respectiva. Si el proyecto no tuviera apoyo no será tomado en consideración, pero se hará mención de él en el Acta respectiva, y se insertará en diario de Sesiones. Si hubiere un solo representante de una parcialidad política, los Proyectos podrán ingresar para su tratamiento en igualdad de condiciones de los demás, sin necesidad de ser apoyado por otro Concejal.-

ARTÍCULO 31º.- Los Proyectos de Ordenanza, Resolución, etc. Que remita el departamento Ejecutivo Municipal pasarán inmediatamente y sin más trámites a la Comisión respectiva, previo conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 32º.- Todo asunto para ser tratado sobre tablas, requerirá la mayoría de votos de los Concejales presentes y será considerado en orden de prioridad, una vez finalizado los asuntos del orden del Día.-

ARTÍCULO 33º.- Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la comisión, o que el Concejo esté considerando, ni la Comisión que lo haya despachado, podrá retirarlo a no ser por resolución del Cuerpo mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.-

TÍTULO VIII: Del Orden de la SESIÓN.-

ARTÍCULO 34º.- Una vez reunido en el recinto un número suficiente de Concejales para formar un quórum legal el Presidente declarará abierta la Sesión, indicando al mismo tiempo cuantos son los presentes.-

ARTÍCULO 35º.- Si pasara una hora de citada la reunión y no hubiere quórum se levantará la misma por decisión de la Autoridad presente.-

ARTÍCULO 36º.- El Presidente pondrá a consideración del Cuerpo el Acta de la Sesión anterior, la cual si no merece objeciones quedará aprobada.-

ARTÍCULO 37º.- Enseguida el Presidente dará cuenta al Concejo, por medio de la Secretaría y en extracto de los Asuntos Entrados y Dictámenes de Comisión, en el orden siguiente: 1) De las Comunicaciones Oficiales; 2) De las Peticiones o Asuntos Particulares; 3) De los Proyectos; 4) De los Despachos de Comisiones.- Nota: De acuerdo a costumbre, el orden del Día de cada sesión queda constituido del siguiente modo 1) Pasar lista a los Sres. Concejales; 2) Izar el Pabellón Nacional; 3) Efemérides; 4) Consideración de Actas de Sesión; 5) Asuntos Entrados- Comunicaciones Oficiales; 6) Peticiones o Asuntos Particulares; 7) Proyectos Entrados; 8) Despacho de Comisiones; 9) Arriar el Pabellón Nacional.-

ARTÍCULO 38º.- El Concejo podrá resolver que se omita la lectura de alguna pieza oficial, cuando lo estime conveniente, y en este caso bastará que el Presidente exprese su objeto o contenido.-

ARTÍCULO 39º.- Después de esto se pasará al orden del Día, durante cuya discusión, ningún otro asunto podrá ser introducido o tratado.-

ARTÍCULO 40º.- Los asuntos se tratarán en el orden que hubiesen tenido entrada, salvo resolución del Concejo en contrario, previa moción del orden al efecto.-

ARTÍCULO 41º.- Ningún asunto podrá ser tratado sobre tablas, sino por mayoría de votos de los miembros presentes, previa moción de orden al efecto. Toda moción para dar preferencia a un asunto en la misma sesión, requiere simple mayoría de votos.-

ARTÍCULO 42º.- Cuando se hiciere alguna moción de orden para cerrar el debate ó cuando no hubiese ningún Concejal que tome la palabra, el Presidente pondrá a votación el proyecto, Artículo o punto en discusión.-

ARTÍCULO 43º.- la Sesión no tendrá duración determinada y se levantará por resolución del Concejo, previa moción de orden al efecto o indicación del Presidente, cuando hubiese terminado el orden del Día.-

ARTÍCULO 44º.- Antes de procederse a la votación, el Presidente llamará para tomar parte en ella a los Concejales que se encuentren en la antesala.-

ARTÍCULO 45º.- Ningún Concejal podrá ausentarse durante la Sesión para no volver a ella sin autorización del Presidente.- Cuando el retiro del concejal de la sesión implique que el Concejo quedare sin quórum legal, dicha autorización por parte del Presidente sólo podrá ser dada con el consentimiento expreso del Concejo expresado por mayoría de votos, quedando excluido de votar el concejal que pidiera la autorización para retirarse.- Cuando el concejal se retirase de la sesión para no volver sin autorización, y ello causare que el Concejo quede sin quórum legal para sesionar, el concejal será pasible de ser sancionado con la multa establecida en el párrafo segundo del artículo 7° del presente Reglamento.- En todos los casos en que un concejal se retirase de la sesión para no volver sin autorización, se lo considerará como una inasistencia injustificada en los términos del artículo 7º del presente Reglamento.-

TÍTULO IX: De las Mociones.-

ARTÍCULO 46º.- Es MOCION DE ORDEN: corresponden a toda proposición que tenga por objeto: 1) Que se levante la Sesión. 2) Que la Sesión pase a un Cuarto Intermedio. 3) Que se declare libre el Debate. 4) Que se cierre la lista de oradores. 5) Que se pase al Orden del Día. 6) Que se trate una cuestión de privilegio. 7) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente, por tiempo determinado o indeterminado.- 8) Que el tema en tratamiento se envíe o vuelva a Comisión.- 9) Que el Concejo Deliberante se constituya en Comisión.- 10) Que el Concejo Deliberante se aparte de las prescripciones del Reglamento, en puntos relativos a la forma de discusión de asuntos.- 11) Que el Concejo se constituya en Sesión permanente.-

ARTÍCULO 47º.- Las Mociones sobre cuestiones de orden, necesitarán el apoyo de un Concejal, y ser aprobadas por simple mayoría, y si hubiera varias, se tomarán en consideración, en el orden que fueron presentadas.-

ARTÍCULO 48º.- Las cuestiones de orden podrán discutirse brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas, más de una vez, con excepción del autor de la moción, que podrá hacerlo dos veces.-

ARTÍCULO 49º.- Las proposiciones que no siendo proyectos ni cuestiones de orden, versen sobre las incidencias del momento o sobre puntos de poca importancia con indicaciones o mociones verbales, necesitan-do, para ser tomadas en consideración el apoyo de un Concejal y podrán discutirse brevemente, no permitiéndose a cada Concejal hablar más una vez sobre ella, con excepción del autor de la moción que podrá hacerlo dos veces. Podrán repetirse en una misma Sesión, mociones de Orden y las indicaciones verbales.-

ARTÍCULO 50º.- "De las mociones de reconsideración". Es Moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Honorable Concejo Deliberante, sea ésta en general o en particular. Solo podrán ser efectuadas mientras el tema esté en consideración, o en la Sesión en que quede terminado.-

TÍTULO X: Del Orden de la Palabra.-

ARTÍCULO 51º.- El Uso de la palabra será concedido a los Concejales en el siguiente orden: a) Al Miembro Informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión. b) Al Miembro Informante de la minoría de la Comisión. c) Al Autor del Proyecto en discusión. d) A que pidiere de los demás Concejales.-

ARTÍCULO 52º.- El Miembro Informantes designado por la Comisión, siempre tendrán derecho de hacer uso de la palabra para replicar discursos u observaciones que no hubiesen sido contestados por él. También tendrá este derecho el informante de la minoría.-

ARTÍCULO 53º.- En caso de oposición entre el autor del proyecto y la comisión, aquel podrá hablar último.-

ARTÍCULO 54º.- Si dos Concejales pidiesen a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá aquel que se proponga discutir la idea de la comisión, si el que le ha precedido la hubiere defendido o viceversa.-

ARTÍCULO 55º.- Si la palabra fuese pedida por dos o más concejales que no estuviesen en el caso previsto en el artículo anterior, el Presidente la acordará en el orden que lo estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aún no hubiesen hablado.-

ARTÍCULO 56º.- Con excepción de los miembros informantes de los despachos en mayoría o en minoría, del Concejal que designe la minoría no representada en la comisión y del autor del proyecto, ningún concejal podrá usar la palabra por un término mayor de quince minutos en las discusiones en general, y en diez en las discusiones en particular.-

ARTÍCULO 57º.- En la discusión de los proyectos de Resolución o de Comunicación, los Concejales podrán usar la palabra por un término no mayor de diez minutos, quedando a criterio del Cuerpo conceder un mayor término.-

TÍTULO XI: De la Discusión del Concejo en Comisión.-

ARTÍCULO 58º.- Antes de entrar el Concejo a considerar algún asunto, podrá constituirse en Comisión, con el objeto de conferenciar sobre la materia, para lo cual deberá haber petición de un Concejal correspondientemente apoyada, la que será votada inmediatamente, siendo necesaria para su aprobación, la mayoría simple de votos de los presentes. En la discusión en Comisión, no se observará, si se quiere, uniformidad en el debate, pudiendo en consecuencia, cada Concejal, hablar indistintamente sobre los diversos puntos que el asunto comprenda.-

ARTÍCULO 59º.- La discusión del Concejo, cuando éste se constituya en Comisión, será siempre libre, no debiendo tomarse votación alguna sobre las cuestiones que hubiesen sido objeto de las mismas. Para cerrarse el debate, podrá hacerse por indicación del Presidente ó por la moción verbal de algún Concejal. En ambos casos se aprobará por simple mayoría.-

TÍTULO XII: De la Discusión en Sesión.-

ARTÍCULO 60º.- Todo asunto que deba ser considerado por el Concejo, pasará por dos discusiones: la Primera en General, y la Segunda en Particular.-

ARTÍCULO 61º.- La discusión en General tendrá por objeto la idea fundamental del asunto, considerado en conjunto.-

ARTÍCULO 62º.- La discusión en Particular tendrá por objeto cada uno de los distintos Artículos o Capítulos del Proyecto pendiente.-

ARTÍCULO 63º.- Los Proyectos de Ordenanza que hubiesen recibido sanción definitiva en el Concejo, serán comunicados al Sr. Intendente, a los efectos de los dispuesto en el Inciso 2º del Artículo 108, del Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), y su publicación en el Boletín Oficial Municipal.-

ARTÍCULO 64º.- Cada Concejal no podrá hacer uso de la palabra más dos veces, salvo el caso de que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre su palabra. No obstante eso, el Concejo podrá declarar libre el debate previa moción de orden al efecto, en cuyo caso cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente.-

ARTÍCULO 65º.- Durante la discusión en General de cualquier Proyecto, pueden presentarse otros sobre la misma materia, en sustitución de aquel, pero encuadrándose en el Artículo 68º de este Reglamento.-

ARTÍCULO 66º.- Los nuevos proyectos, una vez leídos, fundados y suficientemente apoyados no pasarán a comisión, ni tampoco serán tomados inmediatamente en consideración.-

ARTÍCULO 67º.- Si el Proyecto de la Comisión o el de la minoría, en su caso, fuesen rechazados ó retirados, el Concejo resolverá respecto a cada uno de los nuevos proyectos, si han de pasar a comisión ó si han de entrar enseguida en discusión.-

ARTÍCULO 68º.- Si el Concejo resolviese considerar los nuevos proyectos, éstos se harán en el orden en que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazados ó retirado el anterior.-

ARTÍCULO 69º.- Cerrado el debate y hecha la votación, si resultase desechado el proyecto en general concluye la discusión sobre el mismo, pero si resultase aprobado, corresponde la discusión en particular.-

ARTÍCULO 70º.- La discusión en general será omitida cuando el Proyecto ó asunto haya sido considerado anteriormente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso, luego de constituirse en Sesión se limitará a votarlo.-

ARTÍCULO 71º.- En la discusión en Particular de cualquier proyecto o dictamen, deberá votar Artículo por Artículo, o Título por Título, debiendo recaer sucesivamente, votación sobre cada uno.-

ARTÍCULO 72º.- En todas las discusiones en Particular, deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente, aducirse consideraciones al punto en discusión.-

ARTÍCULO 73º.- Ningún Artículo ó período ya sancionado de cualquier proyecto, podrá ser considerado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida en el Artículo 74º, de este Reglamento.-

ARTÍCULO 74º.- Durante la discusión en Particular del proyecto o dictamen, podrá presentarse otro u otros Artículos que sustituyan totalmente al que se estuviera discutiendo, ó modifiquen, adiciones ó supriman algo de ellos.-

ARTÍCULO 75º.- Ningún Concejal podrá hacer uso de la palabra por más de quince minutos por vez, pero el Concejo, a solicitud del interesado, podrá ampliar el plazo por simple mayoría.-

TÍTULO XIII: De las Interrupciones y de los Llamamientos a la Cuestión y el Orden.-

ARTÍCULO 76º.- Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras esté en uso de la palabra, salvo que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia del Presidente del Cuerpo y el consentimiento del orador.-

ARTÍCULO 77º.- En todos los casos son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.-

ARTÍCULO 78º.- El Concejal que fuese interrumpido en el uso de la palabra, tendrá derecho a pedir al Presidente que haga observar lo prescripto en el Artículo precedente.-

ARTÍCULO 79º.- El Presidente, por sí ó a petición de cualquier Concejal, podrá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella.-

ARTÍCULO 80º.- Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión, y en caso de resolución afirmativa, continuará con la palabra.-

ARTÍCULO 81º.- Un orador falta al orden cuando incurre en personalismo, interrupciones reiteradas, insultos, expresiones ó alusiones indecorosas.-

ARTÍCULO 82º.- Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y expresiones de mala intención, ó de nombres ilegítimos hacia los Poderes Municipales y sus miembros.-

ARTÍCULO 83º.- Si se produjera el caso referido en el Artículo anterior, el Presidente por sí ó a petición de cualquier concejal, si la considera fundada, invitará al Concejal que hubiese motivado el incidente, ó a explicar ó retirar sus palabras. Si el Concejal accediere a la invitación, continuará la Sesión sin más ulteriores. Pero si se negase ó si las explicaciones no fuesen lo suficientemente satisfactorias a juicio del Cuerpo, el Presidente lo llamará al orden debiendo esta circunstancia hacerse notar en el Acta.-

ARTÍCULO 84º.- Cuando un Concejal haya sido llamado al orden por dos veces en la misma Sesión, si se apartara de él una tercera, el Presidente propondrá al Concejo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la Sesión.-

ARTÍCULO 85º.- En caso de reincidencia, desacato al Honorable Concejo Deliberante, ó cuando un Concejal incurra en faltas más graves que las previstas en los Artículos precedentes, el Concejo a indicación del Presidente, ó por moción verbal de cualquiera de sus miembros, sancionará con multa a quien hubiese cometido tales transgresiones.-

TÍTULO XIV: De la Votación en Sesión.-

ARTÍCULO 86º.- Las votaciones del Concejo serán por signos o nominales, conforme las siguientes reglas: - a) La votación por signos se hará por el sistema de votación electrónica digital, o aquel que lo reemplazare, por la afirmativa, por la negativa o en abstención; cuando por causas justificadas no se utilizare el sistema de votación electrónica digital, la votación por signos se hará levantando la mano los que estuviesen por la afirmativa y no levantándola los que estuviesen por la negativa, debiendo en caso de abstenciones formularse expresa aclaración de viva voz.- b) La votación nominal se hará a viva voz por cada concejal, previa invitación del Presidente, por la afirmativa, o por la negativa, o en abstención; salvo que se utilizare sistema de votación electrónica digital que permita registrar y extraer el sentido del voto individualizado de cada uno de los concejales.- En las votaciones nominales, la invitación del Presidente a cada concejal a votar, cuando fuere a viva voz, se hará por orden alfabético del primer apellido de cada concejal presente.- c) En todos los casos de los incisos anteriores, se considerará que quien no emite voto por ninguna de las tres (3) opciones será considerado como voto por la negativa.-

ARTÍCULO 87º.- Será nominal toda votación para los nombramientos que deba hacer el Concejo por este Reglamento ó por Ley y además, siempre que lo exijan dos de los Concejales presentes, debiendo entonces de consignarse en el Acta, los nombres de los Concejales con la expresión de sus votos.-

ARTÍCULO 88º.- Se procederá a la votación en general del proyecto y una vez aprobado se procederá a su votación en particular.- El articulado del mismo será votado en bloque, salvo que algún Concejal pidiera la votación de cada artículo en forma individual.-

ARTÍCULO 89º.- Toda Votación se reducirá a la afirmativa, negativa o abstención, en los términos en que esté redactado el artículo, proposición o dictamen que se vote.- La abstención podrá ejercerse conforme el artículo 95º del presente.-

ARTÍCULO 90º.- Para la aprobación de un proyecto, dictamen o artículo, se necesitará la mayoría simple de los votos emitidos, salvo los casos determinados por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto ley 6.769/58, el presente Reglamento u otra norma de carácter especial que imponga una mayoría distinta.- Para que se compute el voto de un concejal es preciso que ocupe una banca al momento de la votación.-

ARTÍCULO 91º.- Si se suscitaren dudas respecto a los resultados de la Votación cualquier Concejal podrá pedir rectificación, la que se practicará por los mismos Concejales, que han tomado parte en ella.-

ARTÍCULO 92º.- Si una Votación se empatase, se reabrirá la discusión y si después de ello hubiese nuevo empate decidirá el Presidente.-

ARTÍCULO 93º.- Ninguna sanción del Concejo respecto del proyecto de Ordenanza, Decreto ó Resolución, sea en general o en particular, podrá ser reconsiderada, a no ser por mociones hechas en las mismas Sesiones en que estos estuvieran ó hubieran estado pendientes, excepto el caso que dicho proyecto, no comunicado aún al Departamento Ejecutivo, haya sido sancionado por error de causa ó de interpretación.-

ARTÍCULO 94º.- Las mociones de reconsideración necesitarán, para ser puestas en discusión, el apoyo de una tercera parte de los Concejales presentes, y para su aceptación el voto de las dos terceras partes de dichos miembros, y no podrán repetirse en ningún caso.-

ARTÍCULO 95º.- Ningún Concejal podrá dejar de votar sin permiso del Concejo, ni fundar o aclarar el alcance de su voto ya emitido, pero tendrá derecho a pedir la consignación de en el acta de sesión.- Podrá solicitar autorización para excusarse de votar cuando existan razones fundadas de colisión de intereses. En estos casos, el Concejal que solicitare autorización para excusarse hará uso de la palabra para fundamentar tal solicitud, no pudiendo emitir opinión sobre el tema en tratamiento.- La abstención de votar no debe computarse como voto emitido a los efectos de las mayorías necesarias para la adopción de decisiones por parte del Concejo, sin que ello ejerza efecto alguno sobre el quórum necesario para votar.- En caso de votación por signos se procederá a computar en primer lugar los votos positivos, luego los negativos y por último las abstenciones, debiendo computarse la totalidad de cada parcialidad para determinar la aprobación o desaprobación de cada proyecto.

TÍTULO XV: De la Asistencia del Señor Intendente Municipal

ARTÍCULO 96º.- El Intendente Municipal, puede asistir a cualquier Sesión del Concejo Deliberante y tomar parte en las declaraciones, pero no tendrá derecho a voto.

ARTÍCULO 97º.- Siempre que algún Concejal proponga hacer venir al Intendente al Concejo Deliberante, para obtener informes sobre asuntos públicos, el Concejo resolverá por mayoría, si es oportuno ó no, hacer uso de la atribución conferida por el Artículo 108º, inciso 7) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTÍCULO 98º.- La citación al Intendente, se hará en todos los casos, determinando de antemano la Sesión en la cual deba darse los informes que se solicitan, sin que en ningún, pueda invitarse a éste a suministrarlo en la misma Sesión, aún cuando se hallara presente

ARTÍCULO 99º.- Los informes a que se refieren los Artículos precedentes, podrá suministrarlos el Intendente verbalmente, ó los Secretarios del Departamento Ejecutivo por escrito, si lo creyeran conveniente.-

ARTÍCULO 100º.- Cuando el Intendente concurra en virtud del llamamiento de que se habla en el Artículo ante-rior, será interpelado por el Presidente a nombre del Concejo. El Concejal que haya promovido el llamado, podrá hacer uso de la palabra para pedir esclarecimiento, si los informes del Intendente no fuesen a su juicio suficien-tes. Oídos los informes y recibidas estas declaraciones, se dará por terminado el acto.-

ARTÍCULO 101º.- Si algún Concejal creyera conveniente proponer algún Proyecto relativo a la materia que motivó el llamamiento del Intendente ó manifestar el proceder del Concejo el mismo seguirá los trámites ordinarios y podrá ser introducido inmediatamente después de terminada la interpelación ó en otra Sesión del Concejo.

TÍTULO XVI: De los Empleados y Policía del Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 102º.- El Secretario será nombrado por el Concejo, y los demás empleados por el Presidente, en uso de sus atribuciones, quien deberá prever el cumplimiento de lo establecido por la Ley 14.783. Para las transgresiones de los empleados, será de aplicación lo determinado por Ley.-

ARTÍCULO 103º.- La Secretaría será asistida por un Subsecretario y un Auxiliar, los que serán calificados por el Honorable Concejo Deliberante en lo referente a sus remuneraciones. Sus jerarquías se equipararán a las de Subsecretario y Director, respectivamente, del escalafón municipal. Estos dependerán directamente del Secreta-rio, y asistirán a todas las reuniones del Honorable Concejo deliberante, y a las reuniones de comisiones internas que se les reclame (Modificado por Decreto 151/84).-

ARTÍCULO 104º.- Sin la licencia del Presidente, no se permitirá entrar en el recinto del Concejo a persona alguna, que no sea Concejal, Intendente Municipal y sus Secretarios ó personas autorizadas por el Cuerpo.-

ARTÍCULO 105º.- La Guardia, como las Ordenanzas que están en facción en la puerta exterior del recinto, sólo recibirán órdenes del Presidente.-

ARTÍCULO 106º.- El Presidente mandará salir inmediatamente del recinto a todo individuo que desde la Barra contravenga el orden y el respeto en el recinto. Si el desorden fuese general, deberá llamar al orden, y si se repitiese, se suspenderá la Sesión hasta que quede desocupada la Barra.-

ARTÍCULO 107º.- Si fuese indispensable continuar la Sesión, y la barra se resiste a ser desalojada, el Presiden- te empleará todos los medios que considere conveniente, usando el de la fuerza pública si fuese necesario.-

TÍTULO XVII: Observancia y Reforma de este Reglamento.-

ARTÍCULO 108º.- Todo Concejal puede reclamar al Presidente la Observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene al mismo. Más si el autor de la supuesta infracción, pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión

ARTÍCULO 109º.- Todas las resoluciones que el Concejo expida en virtud de lo previsto en el Artículo anterior ó que expida en general sobre puntos de disciplina ó de formas, se tendrán presentes para el caso de reformar ó corregir este reglamente.-

ARTÍCULO 110º.- Las modificaciones o sustitución al presente reglamento sólo podrán tener iniciativa por un concejal individualmente, por más de un concejal de manera conjunta, por un bloque integrante del Concejo, debiendo en todos los casos tener intervención una comisión especial de Reglamento creada a tal efecto, siendo necesario dictamen de la misma para su tratamiento por el Concejo.-

ARTÍCULO 111º.- Si hubiese alguna duda sobre la inteligencia de algunos de los Artículos, deberá resolverse inmediatamente por una votación del Concejo, previa la discusión correspondiente.-

ARTÍCULO 112º.- Todo miembro del Concejo tendrá un ejemplar impreso de este reglamento.

ARTÍCULO 113º.- Derógase todo reglamento Interno que se oponga al presente.-

ARTÍCULO 114º.- Este Reglamento tendrá vigencia y comenzará a regir a partir de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate.-

ZARATE, Noviembre de 2020.-








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