Como esta establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M.) en sus artículos 17 a 23 se procederá a la asunción de los nuevos concejales y la constitución de las nuevas autoridades del mismo, consignándose en estas sesiones :
Presidente, vicepresidente 1°, vicepresidente 2° y secretario, como también la conformación de las comisiones internas del H.C.D. tal lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y en el Artículo 25º del Reglamento Interno del cuerpo; dejándose constancia, además, de los concejales titulares y suplentes que lo integrarán. de acuerdo a lo establecido por el art.23, en las sesiones preparatorias el Cuerpo tendrá facultades disciplinarias y de compulsión en la forma establecida en el artículo 70. La presencia de la mayoría absoluta de los concejales del Concejo a constituirse formará quórum para deliberar. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría.