Ordenanza Nro. 3290


CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 -H.C.D. 356/98 -088/99 -053/00.-

V I S T O:
La necesidad de instrumentar nuevos canales de participación de todos los sectores, para la solución de los grandes temas que a diario se presentan en nuestra comunidad, dinamizando a través de estos mecanismos de democracia semidirecta, el protagonismo popular, y.-

CONSIDERANDO:
Que, la Audiencia Pública, constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa, en el cual la autoridad responsable de la misma, habilita un espacio institucional para que todos los que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto a ella.-

Que, el objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión, acceda a las distintas opiniones en forma simultánea y en un pie de igualdad sobre el tema en discusión a través del contacto directo con los interesados.-

Que, las opiniones así recogidas son de carácter consultivo y no vinculante.-

Que, dentro de nuestro sistema democrático se establece el derecho y el deber de canalizar la diversidad de opiniones, intereses y propuestas generadas a partir de las acciones de gobierno y de la realidad local.-

Que, la posibilidad de un real intercambio de ideas e información, como asimismo dar efectiva participación al vecino en cada tema que nos aboca, ya sea en forma particular, o a través de las instituciones intermedias y entidades donde éstos se nuclean, enriquece, completa y mejora la gestión de los organismos del Gobierno Municipal.-

Que, es imprescindible que el ciudadano no sólo tenga la oportunidad de participar con su voto en cada proceso eleccionario sino, que pueda hacerlo permanentemente a través de las Instituciones de la Democracia Semidirecta.-

Que, las denominadas formas semidirectas de Democracia, no son otra cosa que inserciones de participación popular directa en sistemas netamente representativos.-

Que, la autoridad de aplicación de estos mecanismos, debe, al final del acto mencionado fundar su decisión, teniendo en cuenta se evaluación de las opiniones recogidas en la misma, aceptándolas o rechazándolas de acuerdo a su criterio.-

Que, una Audiencia Pública, no es una Asamblea, donde se discuten o debaten cuestiones o alternativas, ni se votan opciones o mociones.-

Que, una Audiencia Pública, es un proceso regimentado de consulta, es decir estrictamente regulado, con el fin de alcanzar el resultado buscado.-

Que, la posibilidad de legislar sobre tales instrumentos democráticos pondría a nuestro Partido entre los más avanzados sobre el tema, dotándolo de herramienta idóneas para el buen ejercicio del poder popular y ejemplificadoras, para otros municipios.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades sanciona la presente:

O R D E N A N Z A  Nº  3 2 9 0.-

ARTÍCULO 1º.-
Créase, en el ámbito del Partido de Zárate, el mecanismo de Democracia semidirecta, denominado AUDIENCIA PUBLICA, que tendrá carácter consultivo y/o informativo, no vinculante.-

ARTÍCULO 2º.- Las audiencias públicas serán temáticas y podrán convocarse por solicitud del Honorable Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo Municipal, por las Instituciones Intermedias reconocidas y por vecinos. La convocatoria debe realizarse por Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Reglamento de funcionamiento de las AUDIENCIAS PUBLICAS, que figura en la presente Ordenanza, como Anexo I.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintinueve días del mes de Diciembre del dos mil.-

ANEXO I
REGLAMENTO FUNCIONAL PARA LA “AUDIENCIA PUBLICA”

ARTÍCULO 1º.-
Las “Audiencias Públicas”, instauradas en el ámbito del Partido de Zárate, de acuerdo con el art. 1º de la presente Ordenanza, tendrán el carácter de Consultivas y/o Informativas, para el tema por el que han sido convocadas.-

ARTÍCULO 2º.- Son Audiencias Públicas temáticas las que se convoquen a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía , respecto de un asunto objeto de una decisión administrativa o legislativa.-

ARTÍCULO 3º.- La “Audiencia Pública” requerirá para formalizar su convocatoria, que el proyecto de Ordenanza convocante, sea aprobado con el voto favorable de los 2/3 de los miembros del H.C.D.-

ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) y/o el H.C.D. presentarán directamente los proyectos de Ordenanza para convocar la Audiencia, por el tema que corresponda.-

ARTÍCULO 5º.- El proyecto de ordenanza correspondiente al artículo anterior de la presente norma, podrá incluir el nombre, del o los expositores, sobre el tema convocante.-

ARTÍCULO 6º.- Las Instituciones Intermedias reconocidas e inscriptas ante el Municipio, podrán solicitar al H.C.D. o al D.E.M. la convocatoria a una Audiencia Pública, indicando el tema a tratar, debiendo redactarse de forma tal, que no represente duda alguna sobre la cuestión que se pretende aclarar, dicha solicitud contendrá un solo tema para el análisis, y estará encuadrado en lo establecido en el artículo 2º de la presente norma.-
Para su implementación el D.E.M. deberá mantener actualizado el listado de Instituciones Intermedias reconocidas e inscriptas como entidades de bien público y publicarlo anualmente. -

ARTÍCULO 7º.- Las Instituciones correspondientes al alcance del art. anterior de la presente norma, deberán incluir el nombre del expositor, que los representará en la Audiencia respectiva.-

ARTÍCULO 8º.- La solicitud correspondiente al art.6º de la presente norma, deberá cumplimentar los siguientes requisitos para ser considerada válida:
Se acompañará la Solicitud de Convocatoria, con una copia autenticada del acta de la Asamblea Extraordinaria de Asociados , donde la misma autoriza a la Comisión Directiva a formalizar la solicitud de Audiencia.
La Institución emisora de la solicitud, deberá acompañar la misma, con el apoyo de por lo menos un cuarenta por ciento (40%) del total de las Instituciones Intermedias reconocidas e inscriptas ante el Municipio.
En caso de poseer información testimonial sobre el tema en tratamiento, deberé ser incorporada simultáneamente con la inscripción del expositor correspondiente.-

ARTÍCULO 9º.- Los particulares podrán solicitar al H.C.D. o el D.E.M., la convocatoria a una Audiencia Pública, indicando en la misma, cuál será el tema convocante, debiendo redactarse el mismo, en igual forma y estilo que el indicado en el art. 6º de la presente norma, y estará encuadrada a lo establecido en el artículo 2º de la presente norma.-

ARTÍCULO 10º.- La Convocatoria, correspondiente al art. anterior de la presente norma, deberá ser acompañada por las firmas, como mínimo, del cinco por ciento (5%) de la cifra de electores habilitados del Partido de Zárate, correspondiente al padrón de las elecciones de cualquier cargo electivo, que se hayan efectuado en fecha inmediata anterior, a la fecha de la solicitud mencionada.-

ARTÍCULO 11º.- La verificación de la autenticidad de las firmas requeridas para la convocatoria estará a cargo de la Comisión de Labor Legislativa del H.C.D., que se expedirá en un plazo no mayor de 45 días a través de un mecanismo que deberá aprobar el H.C.D.-

ARTÍCULO 12º.- Las Audiencias Públicas, se llevarán a cabo donde lo establezca la Ordenanza de Convocatoria respectiva.-

ARTÍCULO 13º.- La fecha de realización de una Audiencia Pública, será la comprendida entre los diez (10), y los treinta (30) días hábiles transcurridos con posterioridad, a la primer fecha de Publicación de la misma.-

ARTÍCULO 14º.- Las Ordenanzas de Convocatoria de las Audiencias Públicas, deberán ser publicitadas en los medios locales de difusión en tres (3) publicaciones alternadas, antes del cumplimiento del plazo mínimo establecido en el art. anterior, de la presente norma.-

ARTÍCULO 15º.- Las Audiencias Públicas convocadas según el art. anterior de la presente norma, deberán indicar expresamente, la fecha, hora, sede y el tema convocante.-

ARTÍCULO 16º.- Las Audiencias Públicas funcionarán encuadradas en la presente norma reglamentaria, los casos no contemplados por la misma, se resolverán utilizando el Reglamento Interno del H.C.D.-

ARTÍCULO 17º.- Las Audiencias serán presididas por el Presidente del H.C.D. o quienes lo sucedan legalmente, quien integrará un Comité Ejecutivo formado por no más de tres personas, constituido de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Convocatoria correspondiente de acuerdo a la temática a tratar. El Comité Ejecutivo, presidido por el Presidente del H.C.D. estará integrado por miembros del D.E.M. y del H.C.D.
Contará con la asistencia de la totalidad de la Administración del Cuerpo Legislativo, en lo atinente a las funciones que los mismos desarrollan normalmente en las Sesiones Públicas del H.C.D.-

ARTÍCULO 18º.- Podrán asistir a las Audiencias, el Intendente, sus Secretarios y los Concejales, como cualquier otro Funcionario del Municipio, que pueda exponer datos que permitan esclarecer los temas en tratamiento.-

ARTÍCULO 19º.- El Comité Ejecutivo, podrá citar a exponer en las jornadas que se desarrolle la Audiencia, a especialistas y expertos relacionados con el tema en tratamiento, para facilitar la interpretación de aquellos de compleja especificidad.-

ARTÍCULO 20º.- El Comité Ejecutivo dispondrá al efecto de la convocatoria, de toda la documentación necesaria para facilitar el tratamiento del tema convocante, que estará disponible en el D.E.M. o el H.C.D. a disposición de los expositores interesados, para su inspección in situ, únicamente.-

ARTÍCULO 21º.- Establecida la publicidad del tema convocante de la Audiencia, el Comité Ejecutivo habilitará al efecto, un registro de expositores sobre el tema convocante, ordenados por orden de inscripción, que formará parte del Orden del Día de la Audiencia mencionada. El Registro deberá estar abierto hasta 5 (cinco) día hábiles antes de la fecha de realización de la audiencia.-

ARTÍCULO 22º.- El Comité Ejecutivo elaborará un Orden del Día, que regulará el desarrollo de la Audiencia y a la que se deberán ajustar todos los participantes de la misma, constará como mínimo:
Título con: Sede, fecha y hora de la convocatoria.-
Izado del Pabellón Nacional, a cargo del Presidente de la Audiencia.-
Carácter de la misma.
Tema central a exponer.
Listado de oradores, ordenados de acuerdo al registro mencionado en el art. anterior, de la presente norma.-
Listado de peritos o técnicos especialistas en el tema a tratar sin vinculación con los sectores involucrados en la materia.-
Arriado del Pabellón Nacional, a cargo del Presidente de la Audiencia.-

ARTÍCULO 23º.- Todos los oradores habilitados para exponer, dispondrán de un plazo de diez (10) minutos para hacerlo, por única vez. La presentación del proyecto convocante no deberá superar los veinte (20) minutos.-

ARTÍCULO 24º.- En las Audiencias Públicas, solo se tendrá derecho al uso de la palabra concedida de acuerdo al listado de oradores del Orden del Día, no existiendo ningún mecanismo de votación, ni se permitirá diálogo alguno entre los participantes a la misma.-

ARTÍCULO 25º.- Por cada día de desarrollo de la Audiencia se elaborará un acta, confeccionada con la ayuda de los mecanismos disponibles en la Secretaría del H.C.D., que una vez concluida la Audiencia, deberá ser firmada por el Comité Ejecutivo.-

ARTÍCULO 26º.- En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de finalizada la Audiencia convocada por un tema determinado, el Comité Ejecutivo de la misma, deberá elevar un dictamen conclusivo sobre su desarrollo temático, que de acuerdo al art. 1º de la presente Ordenanza, no tendrá carácter vinculante para ninguno de los Organismos Municipales, aunque deberá ser tenido en cuenta por los mismos, en oportunidad de ser definida la cuestión determinada.-

ARTÍCULO 27º.- El contenido del Considerando de la presente Ordenanza, forma parte del marco reglamentario, y guiará el espíritu del Comité Ejecutivo de la Audiencia Pública convocada.-

ARTÍCULO 28º.- El contenido de esta norma reglamentaria, podrá ser modificado o ampliado por el H.C.D., debiéndose aprobar la Ordenanza respectiva, con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo.-

ARTÍCULO 29º.- En oportunidad de comprobarse una gestión continua y permanente de las Audiencias Públicas, el Concejo podrá derivar la Administración y ejecución de las mismas a un Organismo creado al efecto, debiéndose aprobar la creación del mismo, con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo.-