Ordenanza Nro. 5108


40º ANIVERSARIO DEL INFORME DE LA CONADEP, "NUNCA MÁS".-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 088/24.-

V I S T O:
La Ordenanza Impositiva N° 5.058; y.-

CONSIDERANDO:
Que, el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Impositiva N° 5.058 vigente en la actualidad en el Municipio de Zárate.-

Que, se ha detectado en la redacción de la Ordenanza N° 5058 que por error involuntario en el artículo 27.1 se omitió la incorporación de las tarifas anuales para las Patentes de Rodados correspondiente a los años 2021 y 2022.-

Que, asimismo resulta conducente realizar una adecuación a la escala de la MONOTASA (Art. 8.5) con el objeto de generar una tributación progresiva para los pequeños contribuyentes, e incorporar la categoría A que por error involuntario se omitió en la redacción de la Ordenanza N° 5058.-

Que, por su parte, se recomienda ajustar la cantidad de módulos correspondientes a la Tasa de Servicios Especiales de Seguridad e Higiene en lo referente a la limpieza de terrenos baldíos (Art. 3.1 inc. 2 c), retiro y limpieza de escombros en la vía pública (Art. 3.1 inc. 3), y limpieza y desagotes de pozos (Art. 3.1 inc. 4).-

Que, por último, se agrega en el cuadro del artículo 22 inciso 2 subinciso 1, agregando el Polideportivo Municipal Diego Armando Maradona para el uso por día y por fracción menor; y en el subinciso siguiente se define el monto mínimo del cuadro del subinciso anterior para el uso periódico o permanente, manteniéndose los demás párrafos existentes en el texto original.-

Que, el artículo 29 del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.) establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante sancionar las ordenanzas impositivas y que aquellas que dispongan la creación o aumento de impuestos deben ser sancionadas por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en el cuadragésimo Aniversario del Informe del Nunca Más y en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 5108.-

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Capítulo XV de la Ordenanza Nº 5.058, por el siguiente texto: "CAPÍTULO XV - PATENTES DE RODADOS, Artículo 27°.- Tarifas correspondientes a los Derechos de este Capítulo.- 27.1.- Los derechos a que se refiere el Título II, Capítulo XV de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a la siguiente escala y Categorías de acuerdo a cilindradas.-


TARIFAS ANUALES

Modelo

Hasta

101 a

151 a

301 a

501 a

Más de

Año

100 cc

150 cc

300 cc

500 cc

750 cc

750 cc

2024

100 M

200 M

300 M

455 M

820 M

1071 M

2023

75 M

159 M

243 M

324 M

584 M

765 M

2022

65 M

121 M

177 M

231 M

404 M

525 M

2021

60 M

116 M

172 M

226 M

399 M

520 M

2020

50 M

106 M

162 M

216 M

389 M

510 M

2019

33 M

70.4 M

108 M

142 M

258 M

338 M

2018

22 M

47 M

72 M

95 M

170 M

222 M

2017

14.5 M

30 M

46 M

62 M

111 M

146 M

Anterior

4 M

10 M

20 M

35 M

55 M

  100  M

27.2.- El pago del presente gravamen se efectuará en dos anticipos, en las fechas que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. Los vehículos nuevos abonarán la parte proporcional al semestre en el cual soliciten su inscripción, siempre que la solicitud de inscripción en el registro municipal se realice dentro del plazo señalado en el Artículo 245 de la Ordenanza Fiscal, caso contrario abonará el semestre completo correspondiente a la solicitud de inscripción."

27.3.- El pago anual del presentes gravamen hasta el vencimiento del primer anticipo otorgará un descuento del 35% del valor correspondiente según escala.-

ARTÍCULO 2º.- 
Sustitúyase el Artículo 8.5 de la Ordenanza N° 5.058, el que quedará así: 8.5.- Los contribuyentes de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene categorizados como PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal, abonarán la tasa en forma mensual de acuerdo a los siguientes módulos:

AFIP - Categoría Monotributo (Leyes 24.997 y 26.565)

MÓDULO (Pequeños Contribuyentes)

A

10M

B

15M

C

20M

D

25M

E

30M

F

35M

G

40M

H

45M

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Capítulo II de la Ordenanza N° 5058 el que quedará redactado de la siguiente forma: CAPÍTULO II- TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.- ARTÍCULO 3º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE ESTE CAPÍTULO. 3.1.- Las tasas a que se refiere el Título II, Capítulo II de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas: 1) Por desinfección bimestral de: MÓDULOS. a) Taxis, remises, coches fúnebres, porta-coronas, de acompañamientos casas velatorias, ambulancias y servicios asistenciales: 9M.- b) Colectivos, transportes contratados, vehículos de transporte de sustancias alimenticias tanques atmosféricos: 21M.- c) Transportes escolares: 12M.- 2) Por Desinfección, desratización y/o higienización: Cada vez que la Municipalidad efectúe este servicio a solicitud o en virtud de sus facultades de policía sanitaria, cobrará los aranceles que a continuación se indican: MÓDULOS.- a) Casas destinadas a viviendas hasta 70 m2: 20M.- b) Casas destinadas a viviendas mayor de 70 m2., abonarán el básico del inciso a), más un adicional, por m2 de: 0,50M.- c) Terrenos baldíos, previa intimación al propietario para que la efectúe por su cuenta: 1) Limpieza superficial. Extracción de yuyos y arbustos por m2 o fracción: 30M 2) Limpieza profunda, desmalezamiento intensivo o extracción de tronco leñoso, por m2 o fracción: 40M 3) Incluye (1) y (2). Limpieza por acumulación tipo basural o movimiento de tierra, por m2 o fracción: 50M.- d) Locales, comercios, establecimientos industriales, clínicas depósitos, casas velatorias, hoteles, moteles por hora, pensiones, por m2: 1M.- En todos los casos anteriores se adicionará el valor del material a utilizar.- 3) Por retirar escombros y desperdicios de la vía pública, previa intimación al propietario o a terceros responsables: MÓDULOS.- a) Por un solo viaje con capacidad colmada o no del vehículo: 310M.- b) Más de un viaje por viaje: 200M.- 4) Otros Servicios: MÓDULOS.- a) Por desagote de pozos negros a solicitud del propietario o tercero responsable por servicio: 120M.- b) Por desobstrucción de cloacas a solicitud del propietario o tercero responsable por servicio: 96M.- c) Por el vuelco de líquidos cloacales en los lugares autorizados por la Municipalidad, las empresas que presten el servicio abonarán al Municipio, por m3, un derecho de: 48M.-

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense los artículos 22.2.1 y 22.2.2 de la Ordenanza N° 5058 que quedará redactado de la siguiente manera:

Por el uso de las diferentes dependencias municipales para la realización de espectáculos, eventos, exposiciones y/o similares se abonará por día o fracción menor:

MÓDULOS

a).-  Por el Forum Cultural
Mínimo
Máximo:


16 M
2460 M

b).-  Centro Cultural Tito Alberti
Mínimo:
Máximo:


16 M
2460 M

c).-  Centro de Gestión del Conocimiento
Mínimo:
Máximo:


40 M
6000 M

d).-  Quinta Jovita
Mínimo:
Máximo:


16 M
2460 M

e).-  Campo Social y Deportivo Municipal
Mínimo:
Máximo:


18 M
2960 M

f).-  Polideportivo Municipal Diego Armando Maradona
Mínimo:
Máximo:


100 M
10.000 M

Se entiende por día, la jornada de ocho (8) horas. En caso de excederse, deberá adicionarse el valor por hora, según corresponda.-

A los efectos de la aplicación del cuadro precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal evaluará el nivel de ocupación y demás circunstancias particulares.-

22.2.2 Por el uso de las dependencias municipales para la realización de eventos, presentaciones artísticas, exposiciones y/o similares, de manera permanente o periódica se abonará por hora, el mínimo de módulos previsto en el cuadro anterior.-

Las instituciones educativas, culturales, deportivas, cultos religiosos inscriptos y reconocidos como tales por la Secretaría de Cultos de la Nación, las instituciones de bien público sin fines de lucro y las sociedades de fomento y/o vecinales, abonaran un treinta por ciento (30%) del mínimo del derecho establecido en el artículo 22 inciso 2 subincisos a), b), c) d) e) y f).-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones  del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de Zárate, a los dieciocho días del mes de Abril de dos mil veinticuatro.-


DR. LIPSZYC MARTÍN
Secretario del H.C.D.
del Partido de Zárate

SR. UNREIN WALTER RICARDO
Presidente del H.C.D.
del Partido de Zárate