Ordenanza Nro. 5103 40º ANIVERSARIO DEL INFORME DE LA CONADEP, "NUNCA MAS".- V I S T O: CONSIDERANDO: Que, en dicha causa, cuya pretensión procesal era la de declaración de nulidad de los Decretos municipales 424/2008 y 574/2009, se dispuso mediante la sentencia de primera instancia -de fecha 30-11-2018- que se vuelvan a emitir dichos actos administrativos, añadiendo la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás -de fecha 28-5-2020- que el Municipio debe presentar dentro del plazo de los sesenta días de firme la misma, la propuesta de implementación del mecanismo de participación de todos los sectores involucrados (v.gr.: las aquí demandantes, el tercero coadyuvante desarrollador del emprendimiento inmobiliario, los organismos municipales y provinciales competentes, así como representantes de los particulares con derechos adquiridos en relación al emprendimiento inmobiliario en cuestión y/o todo ente, organización o persona con interés suficiente).- Que, en tal sentido es que corresponde, a los fines de dar cumplimiento con las resoluciones judiciales referidas, convocar a audiencia pública como mecanismo de participación ciudadana.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, "en el cuadragésimo Aniversario del Informe del Nunca Más", y en uso de sus facultades sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 5103.- ARTÍCULO 1º.- Convocar a Audiencia Pública, en cumplimiento de la intimación judicial recaída en la causa caratulada "Pampa Energía S.A. c/ Municipalidad de Zárate s/ Pretensión anulatoria - Otros juicios" (inicialmente caratulada como Petrobras Energía S.A. y otro/a c/ Municipalidad de Zárate s/ Pretensión anulatoria"), expediente N° 4290, que tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Pergamino; y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 8.912/77 y el Decreto Provincial Nº 1.727/02, con el objeto de someter a conocimiento y consideración de la comunidad la localización del Barrio Cerrado denominado "Estancia Smithfield" desarrollado por la firma EIDICO-CARDÓN S.A., en el inmueble descripto catastralmente como circunscripción II, parcela 187k, del Partido de Zárate.- ARTÍCULO 2º.- La Audiencia Pública será dirigida por un Comité Ejecutivo formado por tres (3) personas, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza 3290 y estará integrada por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante quien actuará como Presidente del Comité Ejecutivo, junto a un concejal designado por el cuerpo deliberativo por mayoría simple, y un funcionario que designará el Departamento Ejecutivo Municipal oportunamente.El Comité Ejecutivo, a iniciativa del Presidente del HCD, gestionará la designación del miembro representante del HCD y solicitará al Departamento Ejecutivo Municipal su representante con anterioridad al día viernes 3 de mayo a las 11 horas, fecha de la primera reunión de dicho Comité para su constitución.- ARTÍCULO 3º.- El Comité ejecutivo fijará la fecha, hora y lugar en que se celebrará la audiencia pública dentro del presente año con anterioridad al 31 de diciembre de 2024 para la temática señalada en el artículo 1ero de la presente, y establecerá las pautas para su desarrollo conforme lo dispuesto en la Ordenanza 3290 y las normas que se establecen por la presente.- ARTÍCULO 4º.- Publicítese la convocatoria conteniendo los datos de fecha, hora, lugar de la audiencia pública y el tema convocante, conforme los requerimientos exigidos por los artículos 13, 14 y 15 del Anexo I de la Ordenanza Nº 3290; y citando personalmente a los demandantes, el tercero coadyuvante desarrollador del emprendimiento inmobiliario, los organismos municipales y provinciales competentes, así como representantes de los particulares con derechos adquiridos en relación al emprendimiento inmobiliario en cuestión y/o todo ente, organización o persona con interés suficiente, quienes deben ser notificados en virtud de la intimación de la sentencia recaída en los autos antes descriptos.- ARTÍCULO 5º.- Por su parte, el Departamento Ejecutivo Municipal habilitará un registro en la Subsecretaría de Asuntos Legales que se mantendrá hasta 72 horas antes de la fecha de la audiencia pública, donde deberán anotar a toda persona física o jurídica con domicilio en el Partido de Zárate que manifieste su interés legitimo en participar de esta Audiencia Pública.Las personas registradas deberán acreditar ser contribuyentes de las tasas y contribuciones municipales e impuestos provinciales y presentar un libre deuda de los mismos.- ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo dará de alta de un expediente administrativo municipal con la intimación judicial que ordena la realización de esta audiencia pública, donde agregara además, toda la documentación existente en el Municipio en relación a la temática que funda la convocatoria que se aprueba por la presente, la cual estará a disposición para consulta de toda persona registrada como participante, el cual será remitido oportunamente al Presidente del Honorable Concejo Deliberante en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo de la Audiencia Pública, con posterioridad a la fecha de cierre del registro de personas participantes previsto en la presente, junto con una copia del registro total de personas anotadas, en cumplimiento del procedimiento previsto en la Ordenanza 3290.- ARTÍCULO 7º.- El Comité Ejecutivo, recibidos los antecedentes y registros, también podrá poner a disposición del público interesado y registrado, los antecedentes del proyecto.Asimismo, toda persona ya registrada como participante podrá manifestar su voluntad de ser orador o exponer en la Audiencia Pública; en cuyo caso, el Comité Ejecutivo una vez recibidas las actuaciones administrativas y los registros, podrá gestionar entrevistas con las personas interesadas en realizar una exposición, a los efectos de establecer la nómina definitiva de oradores en el evento de la Audiencia Pública, a tal efecto, el Comité Ejecutivo elaborará la lista definitiva de oradores y expositores que se plasmara en un acta que se agregara a las actuaciones.- ARTÍCULO 8º.- El Presidente del HCD en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo de la audiencia pública deberá agregar a las actuaciones, los actos administrativos del Departamento Ejecutivo y Legislativo que designen a sus miembros representativos, y las publicaciones de la convocatoria realizada en los medios de comunicación exigidos, y el acta de constitución del Comité Ejecutivo. Oportunamente, también el comité ejecutivo deberá confeccionar el Orden del día, con el listado de oradores y expositores conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ordenanza 3290.- ARTÍCULO 9º.- La administración del HCD en su calidad de asistentes del Comité Ejecutivo conforme lo dispuesto por la Ordenanza 3290, deberán confeccionar un listado de los participantes registrados el dia de la audiencia pública, que cada persona deberá firmar antes de ingresar a la sede, y confeccionara luego el acta sobre todo lo actuado durante el desarrollo de la audiencia, la cual será firmada al finalizar por todos los miembros del Comité Ejecutivo.- ARTÍCULO 10º.- Finalizada la audiencia pública, el Comité Ejecutivo deberá confeccionar un dictamen no vinculante pero concluyente sobre la temática abordada, la cual podrá ser considerada y tenida en cuenta por las áreas municipales involucradas en caso de corresponder.- ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los cinco días del mes de Abril de dos mil veinticuatro.- DR. LIPSZYC MARTÍN SR. UNREIN WALTER RICARDO |