ORDENANZA Nº 5058.-
CAPÍTULO I- TASA POR ALUMBRADO E HIGIENE URBANA.-
ARTÍCULO 1º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DEL PRESENTE CAPÍTULO.
1.1.- Las tasas a que se refiere el Título II, Capítulo I de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas desde el 01 de Enero de 2024 y hasta el 31 de Diciembre de 2024: Unidades de viviendas familiares y cada una de las unidades regidas por las normas de construcción de propiedad horizontal, abonarán la suma resultante de aplicar la alícuota correspondiente (TABLA I), sobre la valuación fiscal del, la que no podrá ser inferior al importe mínimo expresado en módulos según lo establecido en la TABLA II:
TABLA I
Año
Categoría A: 11,2904 por mil
Categoría B: 9,9809 por mil
CAtegoría C: 7,0113 por mil
Categoría D: 6,3875 por mil
Categoría E: 3,8934 por mil
1.2 Mínimos: Los contribuyentes estarán sujetos al pago de una tasa mínima anual cuyo monto surgirá de considerar el mayor valor entre la tasa devengada en el ejercicio inmediato anterior y los montos fijos que para cada categoría se indican a continuación:
TABLA II Mínimo Anual.-
CATEGORIAS MODULOS
CAtegoría A: 180M
Categoría B: 132M
Categoría C: 96M
Categoría D: 72M
Categoría E: 48M
ARTÍCULO 2º.- SOBRETASAS.
2.1.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá resolver sobre el relevamiento correspondiente que determine su condición de abandono y en atención a la necesidad de brindar contraprestación de servicios adicionales de Alumbrado e Higiene Urbana, previa notificación fehaciente al contribuyente en el marco de un proceso que asegure el derecho de defensa, el cobro de una sobretasa según las categorías que se enuncian:
A) Inmuebles ubicados en las categorías "A" y "B" 150%
B) Inmuebles ubicados en las categorías restantes 50%
2.2.- La tasa determinada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, será incrementada en un cuarenta por ciento (40%), cuando recaiga sobre inmuebles destinados a comercios, industrias, talleres, clínicas en general, y a cualquier actividad profesional y/o lucrativa.
El adicional se cobrará por cada comercio, industria, taller, clínicas en general y a cualquier actividad profesional y/o lucrativa, aun en los casos que no estén subdivididas las parcelas.
2.3.- La tasa determinada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, y en el inc.2.1 y 2.2, según corresponda, podrá ser incrementada desde un diez por ciento 10% hasta un cincuenta por ciento 50 % cuando se trate de grandes y/o medianos generadores de residuos sólidos urbanos, en concordancia con normativa específica. La presente sobretasa se aplicará a partir de la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal quien enumerará a los contribuyentes y/o actividades sujetas a la sobretasa y los porcentajes a aplicar en cada caso.-
CAPÍTULO II- TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.
ARTÍCULO 3º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE ESTE CAPÍTULO.
3.1.- Las tasas a que se refiere el Título II, Capítulo II de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas:
1) Por desinfección bimestral de: MÓDULOS
a) Taxis, remises, coches fúnebres, porta-coronas, de acompañamientos casas velatorias, ambulancias y servicios asistenciales: 9M
b) Colectivos, transportes contratados, vehículos de transporte de sustancias alimenticias tanques atmosféricos: 21M
c) Transportes escolares: 12M
2) Por Desinfección, desratización y/o higienización: Cada vez que la Municipalidad efectúe este servicio a solicityud o en virtud de sus facultades de policía sanitaria, cobrará los aranceles que a continuación se indican: MÓDULOS
a) Casas destinadas a viviendas hasta 70 m2: 20M
b) Casas destinadas a viviendas mayor de 70 m2., abonarán el básico del inciso a), más un adicional, por m2 de: 0,50M
c) Terrenos baldíos, previa intimación al propietario para que la efectúe por su cuenta: 1) Limpieza superficial. Extracción de yuyos y arbustos por m2 o fracción: 3M 2) Limpieza profunda, desmalezamiento intensivo o extracción de tronco leñoso, por m2 o fracción: 4M 3) Incluye (1) y (2). Limpieza por acumulación tipo basural o movimiento de tierra, por m2 o fracción: 5M
d) Locales, comercios, establecimientos industriales, clínicas depósitos, casas velatorias, hoteles, moteles por hora, pensiones, por m2: 1M
En todos los casos anteriores se adicionará el valor del material a utilizar.
3) Por retirar escombros y desperdicios de la vía pública, previa intimación al propietario o a terceros responsables: MÓDULOS
a) Por un solo viaje con capacidad colmada o no del vehículo: 31M
b) Más de un viaje por viaje: 20M
4) Otros Servicios: MÓDULOS
a) Por desagote de pozos negros a solicitud del propietario o tercero responsable por servicio: 15M
b) Por desobstrucción de cloacas a solicitud del propietario o tercero responsable por servicio: 12M
c) Por el vuelco de líquidos cloacales en los lugares autorizados por la Municipalidad, las empresas que presten el servicio abonarán al Municipio, por m3, un derecho de: 6M
CAPÍTULO III- TASA POR HABILITACIÓN TARDIA DE COMERCIOS E INDUSTRIAS.
ARTÍCULO 4º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DE ESTE CAPÍTULO.
4.1.- Las tasas a que se refiere el Título II, Capítulo III de la Ordenanza Fiscal se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas:
Por habilitación de local, negocio o establecimiento donde se realizará la actividad, cualquiera sea su destino, se abonará el SIETE POR MIL(7%00) sobre el valor del activo fijo, con un mínimo de: MÓDULOS
Actividades cuya titularidad sean empresas unipersonales y sociedades de hecho: 120M
Actividades cuya titularidad sean sociedades legalmente constituidas: 300M
4.2.- Para el caso de la habilitación de actividades que a continuación se detallan, se aplicaran los siguientes montos mínimos:
_Hoteles residenciales, hosterias, alojamientos: MÓDULOS
Hasta 14 habitaciones: 700M
De 15 a 19 habitaciones: 1100M
De 20 a 50 habitaciones: 1800M
De 51 en adelante: 4000M
551021.- Servicios de alojamiento en pensiones.
551022.- Servios de alojamiento en hoteles, hosterias y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al públiico.-
551023.- Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.
_ALojamientos Turísticos Temporales o por día: MÓDULOS
Hasta 2 habitaciones: 75M
De 2 a 5 habitaciones: 150M
551090.- Servicios de hospedajes temporal n.c.p.
_Albergues transitorios, moteles, alojamientos y hospedajes por hora: MÓDULOS
Hasta 14 habitaciones: 1200M
De 15 a 19 habitaciones: 1900M
De 20 a 50 habitaciones: 2900M
De 51 en adelante: 5600M
551010.- Sertvicios de alojamientops por hora.
_Cafés, bares, confiterías y restaurantes: MÓDULOS: 700M
561011.- Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo.-
561012.- Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo.-
561013.- Servicios de "Fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso.-
561014.- Servicios de expendio de bebidas en bares.-
561019.- Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.-
561020.- Servicios de preparación de comidas para llevar.-
561030.- Servicio de expendio de helados.-
561040.- Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes.-
562010.- Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos.-
562091.- Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos ediucativos.-
562099.- Servicios de comidas n.c.p.-
_Confiterías bailables, salones bailables y clubes nocturnos: MÓDULOS: 3600M
939030.- Servicios de salones de baile, discotecas y similares
_Salones para fiestas, convenciones, eventos y similares. Por superficie cubierta, semicubierta y descubierta: MÓDULOS
De 1 hasta 300 mts2: 500M
De 301 a 600 mts2: 1400M
Más de 600 mts2: 3000M
681010.- Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.-
_Agencia de apuestas de carrera de caballos y bingos: MÓDULOS: 5100M
920001.- Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares.-
920002.- Servicios de explotación de salas de bingo.-
920004.- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas "on line".-
920009.- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.-
_Billares y casas de juegos electrónicos: MÓDULOS: 700M
910900.- Servicios culturales n.c.p.-
939020.- Servicios de salones de juegos.-
939099.- Servicios de entretenimiento n.c.p.-
_Establecimientos destinados: cría de animales y obtención de productos origen animal: MÓDULOS: 600M
14113.- Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche.-
14114.- Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot).-
14115.- Engorde en corrales (Feed-Lot).-
14211.- Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras.-
14221.- Críade ganado equino realizada en haras.-
14300.- Cría de camélidos.-
14410.- Cría de ganado ovino-excepto en cabañas y para la producción de lana y leche.-
14420.- Cría de ganado ovino realizada en cabañas.-
14430.- Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para la producción de pelos y de leche.-
14440.- Cría de ganado caprino realizada en cabañas.-
14620.- Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda) 14720 Producción de pelos de ganado n.c.p.
14810.- Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos.-
14820.- Producción de huevos.-
14920.- Cunicultura.-
14930.- Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas.-
14990.- Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.-
_Institutos de enseñanza privada: MÓDULOS: 400M
749001.- Servicios de traducción e interpretación.-
749002.- Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos.-
749003.- Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales.-
851010.- Guarderías y Jardines maternales.-
851020.- Enseñanza Inicial, jardín de infantes y primaria.-
852100.- Enseñanza Secundaria de formación general.-
852200.- Enseñanza Secundaria de formación técnica y profesional.-
853100.- Enseñanza Terciaria.-
853201.- Enseñanza Universitaria excepto formación de posgrado.-
853300.- Enseñanza de Postgrado.-
854910.- Enseñanza de idioma.-
854920.- Enseñanza de cursos relacionados con informática.-
854930.- Enseñanza para adultos, excepto discapacitados.-
854950.- Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas.-
854960.- Enseñanza Artística.-
854990.- Servicios de enseñanza n.c.p.-
855000.- Servicios de apoyo a la educación.-
_Agencias de publicidad y agencia de turismo y/o de venta de Pasajes: MÓDULOS: 320M
731001.- Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario.-
731009.- Servicios de Públicidad n.c.p.-
791101.- Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión.-
791102.- Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión.-
791201.- Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión.-
791202.- Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión.-
791901.- Servicios de turismo aventura.-
791909.- Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.-
_Cementerios privados: MÓDULOS
Hasta 50.000 mts2: 1500M
Hasta 100.000mts2: 2900M
Más de 100.000 mts2 4000M
_Agencia de venta de vehículos automotores nuevos: MÓDULOS: 2500M
451111.- Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos, excepto en comisión.-
451112.- Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos.-
451191.- Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p.-
451192.- Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p.-
_Agencia de venta de vehículos automotores usados: MÓDULOS: 1100M
451211.- Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión.-
451212.- Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, usados.-
451291.- Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión.-
451292.- Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.-
454011.- Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión.-
454012.- Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorio.-
_Clínicas Privadas con internación: MÓDULOS: 600M
861010.- Servicios de internación, excepto instituciones relacionadas con la salud mental.-
861020.- Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental.-
870910.- Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados, con alojamiento.-
870920.- Servicios de atención a mujeres con alojamiento.-
870990.- Servicios sociales con alojamiento n.c.p.-
_Entidades bancarias: MÓDULOS: 8000M
641100.- Servicios de la banca central.-
641910.- Servicios de la banca mayorista.-
641920.- Servicios de la banca de inversión.-
641931.- Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.-
641932.- Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente.-
_Cajeros automáticos fuera del local bancario: MÓDULOS: 800M
_Entidades financieras y/o similares: MÓDULOS: 6000M.-
641941.- Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras.-
641942.- Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles.-
641943.- Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito.-
641949.- Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.-
642000.- Servicios de sociedades de cartera 643001 Servicios de fideicomisos.-
643009.- Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p.-
649100.- Arrendamiento financiero, leasing.-
649210.- Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas.-
649220.- Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito.-
649290.- Servicios de crédito n.c.p.-
649910.- Servicios de agentes de mercado abierto "puros".-
649991.- Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 - S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 649999 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p..-
661991.- Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior.-
_Habilitación de agencias de taxis y remises: MÓDULOS: 400M
492110.- Servicios de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros.-
492120.- Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofe.-
_Agencia de colocación de persona de empleos temporarios y similares.: MÓDULOS: 320M 780009.- Obtención y dotación de personal.-
_Oficinas ó agencias de medicina prepagas, de seguros y/o ART: 3000M
651111.- Servicios de seguros de salud.-
651112.- Servicios de medicina pre-paga.-
651120.- Servicios de seguros de vida.-
651130.- Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida.-
651210.- Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART).-
651220.- Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART).-
652000.- Reaseguros.-
653000.- Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria.-
_Estaciones de servicio: MÓDULOS: 3000M
473001.- Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión.-
473002.- Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966, para vehículos automotores y motocicletas.-
473003.- Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley N° 23966, para vehículos automotores y motocicletas.-
473009.- Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas.-
_Lavaderos de Autos: MÓDULOS: 500M
452101.- Lavado automático y manual de vehículos automotores.-
_Autoservicios y Supermercados: MÓDULOS:
Hasta 192 mts2: 500M
De 193 a 1000 mts2: 1000M
De 1000 a 1800 mts2: 4000M
Más de 1800 mts2: 20000M
471110.- Venta al por menor en hipermercado.-
471120.- Venta al por menor en supermercados.-
471130.- Venta al por menor en minimercados.-
_Estaciones de peaje, por cabina: MÓDULOS: 1500M
524110.- Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos.-
_Depósito y Almacenamiento. Por superficie cubierta, semicubierta y descubierta: MÓDULOS:
Hasta 500 mts2: 3000M
De 501 a 2000 mts2:10000M
Por mt2 excedent: 0,10M
524110.- Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos 522010.- Servicios de almacenamiento y depósito en silos.-
522020.- Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas.-
522092.- Servicios de gestión de depósitos fiscales.-
522099.- Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.-
_Logísticas. Por superficie cubierta, semicubierta y descubierta: MÓDULOS:
Hasta 500 mts2: 400M
De 501 a 2000 mts2: 1200M
Por mt2 excedente: 0,20M
523011.- Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana.-
523019.- Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p.-
523031.- Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas.-
523032.- Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero.-
523039.- Servicios de operadores logísticos n.c.p.-
523090.- Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p.-
_Establecimientos destinados a elaboración y/o fabricación de: MODULOS: 600M
239410.- Elaboración de cemento.-
239510.- Fabricación de mosaicos.-
239591.- Elaboración de hormigón.-
239593.- Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos.-
251101.- Fabricación de carpintería metálica.-
251102.- Fabricación de productos metálicos para uso estructural.-
259100.- Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia.-
259999.- Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.-
_Empresas de Construcción, Obradores y/o similares: MÓDULOS: 600M
410011.- Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales.-
410021.- Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales.-
421000.- Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte.-
422100.- Perforación de pozos de agua.-
422200.- Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos.-
429010.- Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas.-
429090.- Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p.-
431100.- Demolición y voladura de edificios y de sus partes.-
431210.- Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras.-
432190.- Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p.-
432200.- Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos.-
433010.- Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística.-
433090.- Terminación de edificios n.c.p.-
439100.- Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.-
439999.- Actividades especializadas de construcción n.c.p.-
4.3.- Cuando se trate de habilitaciones de locales, comercios y/o establecimientos en los que vayan a desarrollarse más de una actividad, la presente tasa se liquidará de la siguiente forma:
a. Actividades no incluidas en el artículo 4.2: siete por mil (7‰) sobre el valor del activo fijo ó mínimo establecido en el Articulo 4.1, el que sea mayor.
b. Actividades incluidas en el artículo 4.2: la suma de los valores indicados para cada actividad habilitada ó el SIETE POR MIL (7‰) sobre el valor del activo fijo, el que sea mayor.
c. Actividades incluidas en el artículo 4.2 junto a actividades no incluidas en dicho apartado: en este caso las actividades del 4.2 serán en sumatoria conforme se expresa en apartado anterior, y dicha sumatoria se compara con el SIETE POR MIL (7‰) sobre el valor del activo fijo de todas las actividades declaradas, el que sea mayor.-
4.4.- Cuando se diligencien trámites referidos a cambios y/o anexos de actividades, la presente tasa se liquidará conforme lo estipulado precedentemente en los artículos 4.1, 4.2, y 4.3., por la actividad anexada o aquella que se pretende dar de alta como nueva actividad, con la excepción de los comercios tipo1 según lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano que se le aplicara un 20% de los valores determinados en dicho punto y los comercios tipo2 según lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano que se le aplicará un 30% de los valores determinados en dicho punto en ambos casos respetando el mínimo general o especial que corresponda.-
4.5.- Cuando se trate de trámites relativos a cambios de razón social, cambio de domicilio, transferencia de fondo de comercio, anexión de superficie, se abonará el 70% de lo que corresponda a una nueva habilitación, con la excepción de los comercios tipo1, que sólo abonarán un 20%, y los comercios tipo2 según lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano que se le aplicará un 30% de los valores determinados en dicho punto, en ambos casos, respetando el mínimo general ó especial correspondiente.-
4.6.- En caso de trámites referidos a la ampliación de las instalaciones y/u otras modificaciones a la habilitación original no contempladas en incisos anteriores, tal cual lo establece el Artículo 159º, Inciso 2 de la Ordenanza Fiscal, se abonará el SIETE POR MIL (7‰) del total del activo fijo incremental desde el inicio o última reforma realizada, considerando los mínimos generales y especiales según las modificaciones que se pretenden realizar ó realizadas.-
ARTÍCULO 5º.- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES CORRESPONDIENTES A LA HABILITACIÓN. Los contribuyentes que soliciten habilitación deberán cumplimentar las Leyes y sus Decretos reglamentarios Nacionales y/o Provinciales que exijan condiciones expresamente determinadas para su habilitación.-
ARTÍCULO 6º.- PAGO DE LA TASA. La Tasas a la que refiere el presente Capítulo se abonará al presentar la solicitud. En caso de que la habilitación no se otorgue por causales no imputables a la Municipalidad, no se reintegrará lo pagado.
El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá para pequeños y medianos comerciantes, entendiéndose por tales a los referidos en el Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal, planes de pago de la Tasa que una vez acordados permitirán al contribuyente continuar con su trámite de Habilitación.-
CAPÍTULO IV- TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.
ARTÍCULO 7º.- ALÍCUOTAS CORRESPONDIENTES A CADA ACTIVIDAD.
Los contribuyentes GRANDES Y MEDIANOS aplicarán las alícuotas que gravarán cada actividad de acuerdo con lo especificado en el Anexo I de esta Ordenanza Impositiva.
El monto de cada pago mensual resultará de aplicar dichas alícuotas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior al importe mínimo establecido en módulos según el artículo siguiente.-
ARTÍCULO 8º.- TASAS DEL CAPÍTULO IV- DE LA ORDENANZA FISCAL.
8.1.- Las tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal se calcularán sobre la base de un gravamen mínimo, desde el 01 de Enero de 2024 conforme a la siguiente escala:
_Los contribuyentes que tengan hasta un empleado en relación de dependencia abonarán un mínimo mensual de: MÓDULOS: 16M
_Los contribuyentes que tengan dos (2) empleados en relación de dependencia abonarán por mes y por trabajador, la suma de: MÓDULOS: 19M
_Desde tres (3) y hasta veinticinco (25) empleados, abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente: MÓDULOS: 21M
_Desde veintiséis (26) y hasta cincuenta (50) empleados, abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente: MÓDULOS: 24M
_Desde cincuenta y uno (51) y hasta (100) empleados abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente: MÓDULOS: 28M
_Desde ciento uno (101) y hasta doscientos (200) empleados abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente: MÓDULOS: 31M
_Más de doscientos un (201) empleados abonarán por mes, por cada trabajador: MÓDULOS: 34M
8.2.- Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para las actividades que a continuación se detallan, se abonarán mensualmente los siguientes importes mínimos que respectivamente se señalan:
_Confiterías bailables y similares: 1110M
_Hoteles alojamiento y albergues por hora o similares, abonarán por habitación: 8M
_Por alquiler de cocheras, garajes y playas de estacionamiento, por cada lugar para automotor: 4M
_Entidades Bancarias: 30000M
_Cajeros automáticos, con acceso directo desde la vía pública, se hallarán emplazados en la misma, contiguos o independientemente de la correspondiente sede bancaria o en el interior de predios donde se desarrollaren actividades no conexas, abonaran cada uno: 100M
_Depósitos y Logísticas entre 1.000 y 10.000 mts2 de superficie total: 1300M
_Depósitos y Logísticas con más de 10.001 mts2 de superficie total: 20000M
_Empresas financieras o instituciones que efectúen préstamos de dinero o su equivalente, emisión y administración de tarjetas de crédito y/o compras y otros servicios financieros, sobre intereses, comisiones y otros ingresos operativos: 9000M
8.3.- El importe mínimo de los anticipos que resultaren por aplicación de lo dispuesto precedentemente será exigible aún en el caso de que no existiera monto imponible a declarar.-
8.4.- Los valores resultantes de la escala precedente variarán en la forma y oportunidad que señala la Ordenanza Fiscal.-
ANEXO I- A) AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
Código - Descripción - Alícuota por mil -
11111.- Cultivo de arroz: 3
11112.- Cultivo de trigo. 3
11119.- Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero: 3
11121.- Cultivo de maíz: 3
11129.- Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p: 3
11130.- Cultivo de pastos de uso forrajero: 3
11211.- Cultivo de soja: 3
11291.- Cultivo de girasol: 3
11299.- Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol: 3
11310.- Cultivo de papa, batata y mandioca: 3
11321.- Cultivo de tomate: 3
11329.- Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p: 3
11331.- Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas: 3
11341.- Cultivo de legumbres frescas: 3
11342.- Cultivo de legumbres secas: 3
11400.- Cultivo de tabaco: 3
11501.- Cultivo de algodón: 3
11509.- Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p: 3
11911.- Cultivo de flores: 3
11912.- Cultivo de plantas ornamentales: 3
11990.- Cultivos temporales n.c.p: 3
12110.- Cultivo de vid para vinificar: 3
12121.- Cultivo de uva de mesa: 3
12200.- Cultivo de frutas cítricas: 3
12311.- Cultivo de manzana y pera: 3
12319.- Cultivo de frutas de pepita n.c.p: 3
12320.- Cultivo de frutas de carozo: 3
12410.- Cultivo de frutas tropicales y subtropicales: 3
12420.- Cultivo de frutas secas: 3
12490.- Cultivo de frutas n.c.p: 3
12510.- Cultivo de caña de azúcar: 3
12590.- Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p: 3
12602.- Cultivo de frutos oleaginosos para su procesamiento industrial: 3
12608.- Cultivo de frutos oleaginosos excepto para procesamiento industrial: 3
12701.- Cultivo de yerba mate : 3
12709.- Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones: 3
12800.- Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales: 3
12900.- Cultivos perennes n.c.p: 3
13011.- Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas: 3
13012.- Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras: 3
13013.- Prod. de semillas de hortalizas, legumbres, flores, plantas ornamentales, árboles frutales: 3
13019.- Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p: 3
13020.- Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas: 3
14113.- Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche: 3
14114.- Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot): 3
14115.- Engorde en corrales (Feed-Lot): 3
14121.- Cría de ganado bovino realizada en cabañas: 3
14211.- Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras: 3
14221.- Cría de ganado equino realizada en haras: 3
14300.- Cría de camélidos: 3
14410.- Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche: 3
14420.- Cría de ganado ovino realizada en cabañas: 3
14430.- Cría de ganado caprino,excepto la realizada en cabañas, para producción de pelos y leche: 3
14440.- Cría de ganado caprino realizada en cabañas: 3
14510.- Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas: 3
14520.- Cría de ganado porcino realizado en cabañas: 3
14610.- Producción de leche bovina: 3
14620.- Producción de lana y pelo de oveja y cabra: 3
14710.- Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda): 3
14720.- Producción de pelos de ganado n.c.p: 3
14810.- Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos: 3
14820.- Producción de huevos: 3
14910.- Apicultura: 3
14920.- Cunicultura: 3
14930.- Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas: 3
14990.- Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p: 3
16111.- Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales: 5
16112.- Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre: 5
16113.- Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea: 5
16119.- Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica: 5
16120.- Servicios de cosecha mecánica: 5
16130.- Servicios de contratistas de mano de obra agrícola: 5
16141.- Servicios de frío y refrigerado: 5
16149.- Otros servicios de post cosecha: 5
16150.- Servicios de procesamiento de semillas para su siembra: 3
16190.- Servicios de apoyo agrícolas n.c.p: 5
16210.- Inseminación artificial, servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos: 5
16220.- Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria: 5
16230.- Servicios de esquila de animales: 5
16291.- Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc: 5
16292.- Albergue y cuidado de animales de terceros: 5
16299.- Servicios de apoyo pecuarios n.c.p: 5
17010.- Caza y repoblación de animales de caza: 5
17020.- Servicios de apoyo para la caza: 5
21010.- Plantación de bosques: 5
21020.- Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas: 5
21030.- Explotación de viveros forestales: 5
22010.- Extracción de productos forestales de bosques cultivados: 5
22020.- Extracción de productos forestales de bosques nativos: 5
24010.- Servicios forestales para la extracción de madera: 5
24020.- Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera: 5
31110.- Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesado: 5
31120.- Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores: 5
31130.- Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos: 5
31200.- Pesca continental: fluvial y lacustre: 5
31300.- Servicios de apoyo para la pesc: 5
32000.- Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos, acuicultura: 5
B) EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
- Código - Descripción - Alícuota por mil -
51000.- xtracción y aglomeración de carbón: 5
52000.- Extracción y aglomeración de lignito: 5
61000.- Extracción de petróleo crudo: 5
62000.- Extracción de gas natura: 5
71000.- Extracción de minerales de hierro: 5
72100.- Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio: 5
72910.- Extracción de metales preciosos: 5
72990.- Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio: 5
81100.- Extracción de rocas ornamentales: 5
81200.- Extracción de piedra caliza y yeso: 5
81300.- Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreo: 5
81400.- Extracción de arcilla y caolín: 5
89110.- Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba: 5
89120.- Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos: 5
89200.- Extracción y aglomeración de turba: 5
89300.- Extracción de sal: 5
89900.- Explotación de minas y canteras n.c.p: 5
91000.- Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas: 5
99000.- Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural: 5
C) INDUSTRIA MANUFACTURERA
- Código - Descripción - Alícuota por mil -
101011 .- Matanza de ganado bovino: 5
101012.- Procesamiento de carne de ganado bovino: 5
101013.- Saladero y peladero de cueros de ganado bovino: 5
101020.- Producción y procesamiento de carne de aves: 5
101030.- Elaboración de fiambres y embutidos: 5
101040.- Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne: 5
101041.- Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne 5
101042.- Matanza de ganado excepto el bovino y porcino y procesamiento de su carne: 5
101091.- Fabricación de aceites y grasas de origen animal: 5
101099.- Matanza de animales n.c.p., procesamiento de su carne, elaboración subproductos cárnicos n.c.p: 5.-
102001.- Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos: 5
102002.- Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres: 5
102003.- Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescado: 5
103011.- Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres: 5
103012.- Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas: 5
103020.- Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres: 5
103030.- Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas: 5
103091.- Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres: 5
103099.- Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas: 5
104011.- Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar:5
104012.- Elaboración de aceite de oliva: 5
104013.- Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados: 5
104020.- Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares: 5
105010.- Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados: 5
105020.- Elaboración de quesos: 5
105030.- Elaboración industrial de helados: 5
105090.- Elaboración de productos lácteos n.c.p: 5
106110.- Molienda de trigo: 5
106120.- Preparación de arroz: 5
106131.- Elaboración de alimentos a base de cereales: 5
106139.- Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz: 5
106200.- Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz: 5
107110.- Elaboración de galletitas y bizcochos: 5
107121.- Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos: 5
107129.- Elaboración de productos de panadería n.c.p: 5
107200.- Elaboración de azúcar: 5
107301.- Elaboración de cacao y chocolate: 5
107309.- Elaboración de productos de confitería n.c.p: 5
107410.- Elaboración de pastas alimentarias frescas: 5
107420.- Elaboración de pastas alimentarias secas: 5
107500.- Elaboración de comidas preparadas para reventa: 5
107911.- Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias: 5
107920.- Preparación de hojas de té: 5
107930.- Elaboración de yerba mate: 5
107991.- Elaboración de extractos, jarabes y concentrados: 5
107992.- Elaboración de vinagres: 5
107999.- Elaboración de productos alimenticios n.c.p: 5
108000.- Elaboración de alimentos preparados para animales: 5
109001.- Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenido de ganado bovino: 5
109002.- Servicios industriales para la elaboración bebidas alcohólicas: 5
109003.- Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenido de ganado porcino: 5
109009.- Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas n.c.p: 5
110100.- Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas: 5
110211.- Elaboración de mosto: 6
110212.- Elaboración de vinos: 6
110290.- Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas: 6
110300.- Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta: 6
110411.- Embotellado de aguas naturales y minerales: 5
110412.- Fabricación de sodas: 5
110420.- Elaboración de bebidas gaseosas, excepto sodas y aguas: 5
110491.- Elaboración de hielo: 5
110492.- Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p: 5
120010.- Preparación de hojas de tabaco: 5
120091.- Elaboración de cigarrillos: 5
120099.- Elaboración de productos de tabaco n.c.p: 5
131110.- Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón: 5
131120.- Preparación de fibras animales de uso textil 5
131131.- Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas: 5
131132.- Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas: 5
131139.- Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón: 5
131201.- Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas: 5
131202.- Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas: 5
131209.- Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas: 5
131300.- Acabado de productos textiles: 5
139100.- Fabricación de tejidos de punto: 5
139201.- Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc: 5
139202.- Fabricación de ropa de cama y mantelería 5
139203.- Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona: 5
139204.- Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel: 5
139209.- Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir: 5
139300.- Fabricación de tapices y alfombras: 5
139400.- Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes: 5
139900.- Fabricación de productos textiles n.c.p: 5
141110.- Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa: 5
141120.- Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos: 5
141130.- Confección de prendas de vestir para bebés y niños: 5
141140.- Confección de prendas deportivas: 5
141191.- Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero: 5
141199.- Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto: 5
141201.- Fabricación de accesorios de vestir de cuero: 5
141202.- Confección de prendas de vestir de cuero: 5
142000.- Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel: 5
143010.- Fabricación de medias: 5
143020.- Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto: 5
149000.- Servicios industriales para la industria confeccionista: 5
151100.- Curtido y terminación de cueros: 5
151200.- Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p: 5
152011.- Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico: 5
152021.- Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico: 5
152031.- Fabricación de calzado deportivo: 5
152040.- Fabricación de partes de calzado: 5
161001.- Aserrado y cepillado de madera nativa: 5
161002.- Aserrado y cepillado de madera implantada: 5
162100.- Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p: 5
162201.- Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción: 5
162202.- Fabricación de viviendas prefabricadas de madera: 5
162300.- Fabricación de recipientes de madera: 5
162901.- Fabricación de ataúdes: 5
162902.- Fabricación de artículos de madera en tornerías: 5
162903.- Fabricación de productos de corcho: 5
162909.- Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables: 5
170101.- Fabricación de pasta de madera: 5
170102.- Fabricación de papel y cartón excepto envases: 5
170202.- Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón: 5
170910.- Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario: 5
170990.- Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p: 5
181101.- Impresión de diarios y revistas: 5
181109.- Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas: 5
181200.- Servicios relacionados con la impresión: 5
182000.- Reproducción de grabaciones: 5
191000.- Fabricación de productos de hornos de coque: 5
192001.- Fabricación de productos de la refinación del petróleo: 5
192002.- Refinación del petróleo -Ley Nacional N° 23966: 5
201110.- Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados: 6
201120.- Fabricación de curtientes naturales y sintéticos: 6
201130.- Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados: 6
201140.- Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos: 6
201180.- Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p: 6
201191.- Producción e industrialización de metanol: 6
201199.- Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p: 6
201210.- Fabricación de alcohol: 6
201220.- Fabricación de biocombustibles excepto alcohol: 6
201300.- Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno: 6
201401.- Fabricación de resinas y cauchos sintéticos: 6
201409.- Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p: 6
202101.- Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario: 6
202200.- Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas: 6
20231.- Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento: 6
202312.- Fabricación de jabones y detergentes: 6
202320.- Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador: 6
202906.- Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia: 6
202907.- Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales: 6
202908.- Fabricación de productos químicos n.c.p: 6
203000.- Fabricación de fibras manufacturadas: 6
204000.- Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos: 6
210010.- Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos: 6
210020.- Fabricación de medicamentos de uso veterinario: 6
210030.- Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos: 6
210090.- Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p: 6
221110.- Fabricación de cubiertas y cámaras: 6
221120.- Recauchutado y renovación de cubiertas: 6
221901.- Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas: 6
221909.- Fabricación de productos de caucho n.c.p: 6
222010.- Fabricación de envases plásticos: 6
222090.- Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles: 6
231010.- Fabricación de envases de vidrio: 5
231020.- Fabricación y elaboración de vidrio plano: 5
231090.- Fabricación de productos de vidrio n.c.p: 5
239100.- Fabricación de productos de cerámica refractaria: 5
239201.- Fabricación de ladrillos: 5
239202.- Fabricación de revestimientos cerámicos: 5
239209.- Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p: 5
239310.- Fabricación de artículos sanitarios de cerámica: 5
239391.- Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios: 5
239399.- Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p: 5
239410.- Elaboración de cemento: 5
239421.- Elaboración de yeso: 5
239422.- Elaboración de cal: 5
239510.- Fabricación de mosaicos: 5
239591.- Elaboración de hormigón: 5
239592.- Fabricación de premoldeadas para la construcción: 5
239593.- Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos: 5
239600.- Corte, tallado y acabado de la piedra: 5
239900.- Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p: 5
241001.- Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes: 5
241009.- Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p: 5
242010.- Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio: 5
242090.- Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados: 5
243100.- Fundición de hierro y acero: 5
243200.- Fundición de metales no ferrosos: 5
251101.- Fabricación de carpintería metálica: 5
251102.- Fabricación de productos metálicos para uso estructural: 5
251200.- Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal: 5
251300.- Fabricación de generadores de vapor: 5
252000.- Fabricación de armas y municiones: 5
259100.- Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia: 5
259200.- Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general: 5
259301.- Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios: 5
259302.- Fabricación de artículos de cuchillería y utensilios de mesa y de cocina: 5
259309.- Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p: 5
259910.- Fabricación de envases metálicos: 5
259991.- Fabricación de tejidos de alambre: 5
259992.- Fabricación de cajas de seguridad: 5
259993.- Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería: 5
259999.- Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p: 5
261000.- Fabricación de componentes electrónicos: 5
262000.- Fabricación de equipos y productos informáticos: 5
263000.- Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión: 5
264000.- Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos: 5
265101.- Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales: 5
265102.- Fabricación de equipo de control de procesos industriales: 5
265200.- Fabricación de relojes: 5
266010.- Fabricación de equipo médico y quirúrgico, de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos: 5
266090.- Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p: 5
267001.- Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios: 5
267002.- Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía, excepto películas, placas y papeles sensibles: 5
268000.- Fabricación de soportes ópticos y magnético:6
271010.- Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos: 6
271020.- Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctric: 6
272000.- Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias: 6
273110.- Fabricación de cables de fibra óptica: 6
273190.- Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p: 6
274000.- Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación: 6
275010.- Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos: 5
275020.- Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas: 5
275091.- Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares: 5
275092.- Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor: 5
275099.- Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p: 5
279000.- Fabricación de equipo eléctrico n.c.p: 5
281100.- Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas: 5
281201.- Fabricación de bombas: 5
281301.- Fabricación de compresores; grifos y válvulas: 5
281400.- Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión: 5
281500.- Fabricación de hornos; hogares y quemadores: 5
281600.- Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación: 5
281700.- Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático: 5
281900.- Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p: 5
282110.- Fabricación de tractores: 5
282120.- Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal: 5
282130.- Fabricación de implementos de uso agropecuario: 5
282200.- Fabricación de máquinas herramienta: 5
282300.- Fabricación de maquinaria metalúrgica: 5
282400.-Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción: 5
282500.- Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco: 5
282600.- Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros: 5
282901.- Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas: 5
282909.- Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p: 5
291000.- Fabricación de vehículos automotores: 5
292000.- Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques: 5
293011.- Rectificación de motores: 5
293090.- Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p: 5
301100.- Construcción y reparación de buques: 5
301200.- Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte: 5
302000.- Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario: 5
303000.- Fabricación y reparación de aeronaves: 5
309100.- Fabricación de motocicletas: 5
309200.- Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos: 5
309900.- Fabricación de equipo de transporte n.c.p: 5
310010.- Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera: 5
310020.- Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.): 5
310030.- Fabricación de somieres y colchones: 5
321011.- Fabricación de joyas finas y artículos conexos: 5
321012.- Fabricación de objetos de platería: 5
321020.- Fabricación de bijouterie: 5
322001.- Fabricación de instrumentos de música: 5
323001.- Fabricación de artículos de deporte: 5
324000.- Fabricación de juegos y juguetes: 5
329010.- Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas: 5
329020.- Fabricación de escobas, cepillos y pinceles: 5
329030.- Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no: 5
329040.- Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado: 5
329091.- Elaboración de sustrato: 5
329099.- Industrias manufactureras n.c.p: 5
331101.- Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo: 5
331210.- Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general: 5
331220.- Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal: 5
331290.- Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p: 5
331301.- Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico: 5
331400.- Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos: 5
331900.- Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p: 5
332000.- Instalación de maquinaria y equipos industriales: 5
D- SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO
- Código - Descripción - Alícuota por mil -
351110.- Generación de energía térmica convencional: 5
351120.- Generación de energía térmica nuclear: 5
351130.- Generación de energía hidráulica: 5
351191.- Generación de energías a partir de biomasa: 15
351199.- Generación de energías n.c.p: 15
351201.- Transporte de energía eléctrica: 15
351310.- Comercio mayorista de energía eléctrica: 9
351320.- Distribución de energía eléctrica: 15
352010.- Fabricación de gas y procesamiento de gas natural: 5
352021.- Distribución de combustibles gaseosos por tuberías: 5
352022.- Distribución de gas natural -Ley 23966: 5
353001.- Suministro de vapor y aire acondicionado: 5
E) SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTION DE RESIDUOS, RECUPERACION DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PUBLICO
- Código - Descripción - Alícuota por mil -
360010.- Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas: 5
360020.- Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales: 5
370000.- Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas: 5
381100.- Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos: 5
381200.- Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos: 5
382010.- Recuperación de materiales y desechos metálicos: 5
382020.- Recuperación de materiales y desechos no metálicos: 5
390000.- Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos: 5
F) CONSTRUCCION
- Código - Descripción - Alícuota por mil -
410011.- Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales 5
410021.- Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales 5
421000.- Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte 5
422100.- Perforación de pozos de agua 5
422200.- Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos 5
429010.- Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas 5
429090.- Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. 5
431100.- Demolición y voladura de edificios y de sus partes 5
431210.- Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras 5
431220.- Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo 5
432110.- Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte 5 432190.- Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. 5
432200.- Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos: 5
432910.- Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas: 5
432920.- Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio: 5
432990.- Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p: 5
433010.- Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística: 5
433020.- Terminación y revestimiento de paredes y pisos: 5
433030.- Colocación de cristales en obra: 5
433040.- Pintura y trabajos de decoración: 5
433090.- Terminación de edificios n.c.p: 5
439100.- Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios: 5
439910.- Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado: 5
439998.- Desarrollos Urbanos 5 439999 Actividades especializadas de construcción n.c.p: 5
G) COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCILCLETAS
- Código - Descripción - Alícuota por mil -
451111.- Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto en comisión: 5
451112.- Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos: 9
451191.- Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p: 5
451192.- Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p: 9
451211.- Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión: 5
451212.- Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, usados: 9
451291.- Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión: 5
451292.- Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p: 9
452101.- Lavado automático y manual de vehículos automotores: 5
452210.- Reparación de cámaras y cubiertas: 5
452220.- Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas: 5
452300.- Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales: 5
452401 Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización: 5
452500 Tapizado y retapizado de automotores: 5
452600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores: 5
452700.- Instalación y reparación de caños de escape y radiadores: 5
452800.- Mantenimiento y reparación de frenos y embragues: 5
452910.- Instalación y reparación de equipos de GNC: 5
452990.- Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral: 5
453100.- Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores: 5
453210.- Venta al por menor de cámaras y cubiertas: 5
453220.- Venta al por menor de baterías: 5
453291.- Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p: 5
453292.- Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p: 5
454011.- Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión: 5
454012.- Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios: 5
454020 Mantenimiento y reparación de motocicletas: 5
461011.- Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas: 9
461012.- Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas: 9
461013.- Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas: 9
461014.- Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas: 9
461015.- Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos: 5
461018.- Cooperativas -ART 188 inc.g) y h) DEL CODIGO FISCAL T.O.2011: 5
461019.- Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p: 9
461021.- Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie: 9
461022.- Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino: 9
461023.- Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos: 5
461029 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p: 9
461031.- Operaciones de intermediación de carne - consignatario direct: 9
461032.- Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo: 9
461033.- Matarife: 5
461039.- Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. 9
461040.- Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles 9
461091.- Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p: 9
461092.- Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción: 9
461093.- Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales: 5
461094.- Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves: 5
461095.- Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería: 5
461099.- Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p: 5
462110.- Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales: 9
462120.- Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes: 5
462131.- Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas: 9
462132.- Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes: 9
462190.- Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p: 9
462201.- Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines: 5
462209.- Venta al por mayor de materias primas pecuarias n.c.p. incluso animales vivos: 5
463111.- Venta al por mayor de productos lácteos: 5
463112.- Venta al por mayor de fiambres y quesos: 5
463121.- Venta al por mayor de carnes rojas y derivados: 5
463129.- Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p: 5
463130.- Venta al por mayor de pescado: 5
463140.- Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas: 5
463151.- Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas: 5
463152.- Venta al por mayor de azúcar: 5
463153.- Venta al por mayor de aceites y grasas: 5
463154.- Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos: 5
463159.- Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p: 5
463160.- Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubrosn.c.p., excepto cigarrillos: 5
463170.- Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales: 5
463180.- Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos: 5
463191.- Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva: 5
463199.- Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p: 5
463211.- Venta al por mayor de vino: 6
463212.- Venta al por mayor de bebidas espiritosas: 6
463219.- Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p: 6
463220.- Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas: 5
463300.- Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco: 15
464111.- Venta al por mayor de tejidos (telas): 5
464112.- Venta al por mayor de artículos de mercería: 5
464113.- Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar: 5
464114.- Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles: 5
464119.- Venta al por mayor de productos textiles n.c.p: 5
464121.- Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero: 5
464122.- Venta al por mayor de medias y prendas de punto: 5
464129.- Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo: 5
464130.- Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico: 5
464141.- Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados: 5
464142.- Venta al por mayor de suelas y afine: 5
464149.- Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p: 5
464150.- Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo: 5
464211.- Venta al por mayor de libros y publicaciones: 5
464212.- Venta al por mayor de diarios y revistas: 5
464221.- Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases: 5
464222.- Venta al por mayor de envases de papel y cartón: 5
464223.- Venta al por mayor de artículos de librería y papelería: 5
464310.- Venta al por mayor de productos farmacéuticos: 5
464311.- Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la Prov. de Buenos Aires: 5
464312.- Venta al por mayor de productos farmacéuticos excepto cuando sus establecimientos estén ubicados en la Prov. de Buenos Aire: 5
464320.- Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería: 5
464330.- Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos: 5
464340.- Venta al por mayor de productos veterinarios: 5
464410.- Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía: 5
464420.- Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías: 15
464501.- Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video: 5
464502.- Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión: 5
464610.- Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres: 5
464620.- Venta al por mayor de artículos de iluminación 5
464631.- Venta al por mayor de artículos de vidrio 5
464632.- Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio: 5
464910.- Venta al por mayor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados: 5
464920.- Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza: 5
464930.- Venta al por mayor de juguetes: 5
464940.- Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares: 5
464950.- Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes: 5
464991.- Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales: 5
464999.- Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p: 5
465100.- Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos: 5
465210.- Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones: 5
465220.- Venta al por mayor de componentes electrónicos: 5
465310.- Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza: 5
465320.- Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco: 5
465330.- Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería: 5
465340.- Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas: 5
465350.- Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico: 5
465360.- Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del cauch: 5
465390.- Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p: 5
465400.- Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general: 5
465500.- Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación: 6
465610.- Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficina: 5
465690.- Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p. 5
465910.- Venta al por mayor de máquinas y equipo de control y seguridad: 5
465920.- Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático: 5
465930.- Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p: 5
465990.- Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p: 5
466111.- Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966 para automotores: 5
466112.- Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966, para automotores: 5
466119.- Venta al por mayor de combustibles n.c.p. y lubricantes para automotore: 5
466121.- Fraccionamiento y distribución de gas licuado 5
466122.- Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966; excepto para automotores: 5
466123.- Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966 excepto para automotores: 5
466129.- Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores: 5
466200.- Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos: 5
466310.- Venta al por mayor de aberturas: 5
466320.- Venta al por mayor de productos de madera, excepto muebles: 5
466330.- Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos: 5
466340.- Venta al por mayor de pinturas y productos conexos: 5
466350.- Venta al por mayor de cristales y espejos: 5
466360.- Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción: 5
466370.- Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración: 5
466391.- Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción: 5
466399.- Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p: 5
466910.- Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles: 5
466920.- Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón: 5
466931.- Venta al por mayor de artículos de plástico: 5
466932.- Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas: 6
466939.- Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p: 5
466940.- Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos: 5
466990.- Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p: 5
469010.- Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos: 5
469090.- Venta al por mayor de mercancías n.c.p: 5
471110.- Venta al por menor en hipermercad: 5
471191.- Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., excepto tabaco, cigarros y cigarrillos: 5
471192.- Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p: 5
471900.- Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas: 5
472111.- Venta al por menor de productos lácteos: 5
472112.- Venta al por menor de fiambres y embutidos: 5
472120.- Venta al por menor de productos de almacén y dietética: 5
472130.-Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos: 5
472140.- Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza: 5
472150.- Venta al por menor de pescados y productos de la pesca: 5
472160.- Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas: 5
472171.- Venta al por menor de pan y productos de panadería: 5
472172.- Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería: 5
472190.- Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados: 5
472200.- Venta al por menor de bebidas en comercios especializados: 5
472300.- Venta al por menor de tabaco en comercios especializados 15
473001.- Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión: 5
473002.- Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 para vehículos automotores y motocicletas: 5
473003.- Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley N° 23966 para vehículos automotores y motocicletas: 5
473009.- Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas: 5
474010.- Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos: 5
474020.- Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación: 5
475110.- Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería: 5
475120.- Venta al por menor de confecciones para el hogar: 5
475190.- Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir: 5
475210.- Venta al por menor de aberturas: 5
475220.- Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles: 5
475230.- Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos: 5
475240.- Venta al por menor de pinturas y productos conexos: 5
475250.- Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas: 5
475260.- Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos: 5
475270.- Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración: 5
475290.- Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p: 5
475300.- Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video: 5
475410.- Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho: 5
475420.- Venta al por menor de colchones y somieres: 5
475430.- Venta al por menor de artículos de iluminación: 5
475440.- Venta al por menor de artículos de bazar y menaje: 5
475490.- Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p: 5
476110.- Venta al por menor de libros: 5
476120.- Venta al por menor de diarios y revistas: 5
476130.- Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería: 5
476200.- Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados: 5
476310.- Venta al por menor de equipos y artículos deportivos: 5
476320.- Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca: 15
476400.- Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa: 5
477110.- Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa: 5
477120.- Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos: 5
477130.- Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños: 5
477140.- Venta al por menor de indumentaria deportiva: 5
477150.- Venta al por menor de prendas de cuero: 5
477190.- Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p: 5
477210.- Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos: 5
477220.- Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo: 5
477230.- Venta al por menor de calzado deportivo: 5
477290.- Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p: 5
477311.- Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería: 5
477312.- Venta al por menor de medicamentos de uso humano: 5
477320.- Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería: 5
477330.- Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos: 5
477410.- Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía: 5
477420.- Venta al por menor de artículos de relojería y joyería: 5
477430.- Venta al por menor de bijouterie y fantasía: 5
477441.- Venta al por menor de flores, plantas y otros productos de vivero: 5
477442.- Venta al por menor de semillas: 5
477443.- Venta al por menor de abonos y fertilizantes: 5
477444.- Venta al por menor de agroquímicos: 5
477450.- Venta al por menor de materiales y productos de limpieza: 5
477461.- Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23.966, excepto de producción propia y excepto para automotores y motocicletas: 5
477462.- Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la ley 23.966 excepto para vehículos automotores y motocicletas: 2
477469.- Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña: 5
477470.- Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas: 5
477480.- Venta al por menor de obras de arte: 5
477490.- Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p: 5
477810.- Venta al por menor de muebles usados: 5
477820.- Venta al por menor de libros, revistas y similares usados: 5
477830.- Venta al por menor de antigüedades: 5
477840.- Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares: 5
477890.- Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicleta: 5
478010.- Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados: 5
478090.- Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados: 5
479101.- Venta al por menor por internet : 5
479109.- Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p: 5
479900.- Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p: 5
H) SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
- Código - Descripción - Alícuota por mil -
491110.- Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros: 5
491120.- Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros: 5
491201.- Servicio de transporte ferroviario de petróleo y gas: 5
491209.- Servicio de transporte ferroviario de cargas: 5
492110.- Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros: 5
492120.- Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer: 5
492130.- Servicio de transporte escolar: 5
492140.- Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar: 5
492150.- Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional: 5
492160.- Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros: 5
492170.- Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros 5
492180.- Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros 5
492190.- Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p: 5
492210.- Servicios de mudanza: 5
492221.- Servicio de transporte automotor de cereales: 6
492229.- Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p: 6
492230.- Servicio de transporte automotor de animales: 6
492240.- Servicio de transporte por camión cisterna: 6
492250.- Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas: 6
492280.- Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p: 6
492291.- Servicio de transporte automotor de petróleo y gas: 6
492299.- Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p: 6
493110.- Servicio de transporte por oleoductos: 5
493120.- Servicio de transporte por poliductos y fueloducto: 5
493200.- Servicio de transporte por gasoductos: 5
501100.- Servicio de transporte marítimo de pasajeros: 5
501201.- Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas: 5
501209.- Servicio de transporte marítimo de carga: 5
502101.- Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros: 5
502102.- Servicio de transporte escolar fluvial: 5
502200.- Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga: 5
511001.- Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros: 5
511002.- Servicio de taxis aéreos: 5
511003.- Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación: 5
511009.- Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros: 5
512000.- Servicio de transporte aéreo de cargas: 5
521010.- Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre: 6
521020.- Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario: 6
521030.- Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo: 6
522010.- Servicios de almacenamiento y depósito en silos: 6
522020.- Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas: 6
522091.- Servicios de usuarios directos de zona franca: 6
522092.- Servicios de gestión de depósitos fiscales: 6
522099.- Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p: 6
523011.- Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana:7
523019.- Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p: 7
523020.- Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías: 5
523031.- Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas: 7
523032.- Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero: 7
523039.- Servicios de operadores logísticos n.c.p: 7
523090.- Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p: 7
524110.- Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos: 6
524120.- Servicios de playas de estacionamiento y garajes: 6
524130.- Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias: 6
524190.- Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p: 6
524210.- Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto 6 524220.- Servicios de guarderías náuticas: 6
524230.- Servicios para la navegación: 6
524290.- Servicios complementarios para el transporte marítimo n.c.p: 6
524310.- Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto 6 524320.- Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves: 6
524330.- Servicios para la aeronavegación: 6
524390.- Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p: 5
530010.- Servicio de correo posta: 5
530090.- Servicios de mensajerías: 5
I) SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA
- Código - Descripción - Alícuota por mil -
551010.- Servicios de alojamiento por hora: 9
551021.- Servicios de alojamiento en pensiones: 5
551022.- Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público 5
551023.- Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público: 5
551090.- Servicios de hospedaje temporal n.c.p: 5
552000.- Servicios de alojamiento en campings: 5
561011.- Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo: 5
561012.- Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo: 5
561013.- Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso: 5
561014.- Servicios de expendio de bebidas en bares: 5
561019.- Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p: 5
561020.- Servicios de preparación de comidas para llevar: 5
561030.- Servicio de expendio de helados: 5
561040.- Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes: 5
562010.- Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos: 5
562091.- Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos: 5
562099.- Servicios de comidas n.c.p: 5
J) INFORMACION Y COMUNICACIONES
- Código - Descripción - Alícuota por mil -
581100.- Edición de libros, folletos, y otras publicaciones: 5
581200.- Edición de directorios y listas de correos: 5
581300.- Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas: 5
581900.- Edición n.c.p: 5
591110.- Producción de filmes y videocintas: 5
591120.- Postproducción de filmes y videocintas: 5
591200.- Distribución de filmes y videocintas: 5
591300.- Exhibición de filmes y videocintas: 5
592000.- Servicios de grabación de sonido y edición de música: 5
601001.- Emisión y retransmisión de radio: 5
601002.- Producción de programas de radio: 5
602100.- Emisión y retransmisión de televisión abierta: 5
602200.- Operadores de televisión por suscripción: 5
602310.- Emisión de señales de televisión por suscripción: 5
602320.- Producción de programas de televisión: 5
602900.- Servicios de televisión n.c.p: 7
611010.- Servicios de locutorios: 5
611090.- Servicios de telefonía fija, excepto locutorios: 5
612000.- Servicios de telefonía móvil: 5
613000.- Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión: 7
614010.- Servicios de proveedores de acceso a internet: 7
614090.- Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p: 7
619001.- Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces: 7
619009.- Servicios de telecomunicaciones n.c.p: 7
620101.- Desarrollo y puesta a punto de productos de software: 5
620102.- Desarrollo de productos de software específicos: 5
620103.- Desarrollo de software elaborado para procesadores: 5
620104.- Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática: 5
620200.- Servicios de consultores en equipo de informática: 5
620300.- Servicios de consultores en tecnología de la información: 5
620900.- Servicios de informática n.c.p: 5
631110.- Procesamiento de datos: 5
631120.- Hospedaje de datos: 5
631190.- Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p: 5
631201.- Portales web por suscripción: 5
631202.- Portales web: 5
639100.- Agencias de noticias: 5
639900.- Servicios de información n.c.p: 5
K) INTERMEDIACION FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS
- Código - Descripción - Alícuota por mil -
641100.- Servicios de la banca central: 21
641910.- Servicios de la banca mayorista: 21
641920.- Servicios de la banca de inversión: 21
641931.- Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente: 21
641932.- Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente: 21
641941.- Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras: 21
641942.- Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles: 21
641943.- Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito: 21
641944.- Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente: 21
641949.- Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente: 21
642000.- Servicios de sociedades de cartera: 21
643001.- Servicios de fideicomisos: 21
643009.- Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p: 21
649100.- Arrendamiento financiero, leasing: 21
649210.- Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas: 21
649220.- Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito: 21
649290.- Servicios de crédito n.c.p: 21
649910.- Servicios de agentes de mercado abierto "puros": 21
649991.- Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 - S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999: 21
649999.- Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p: 21
651111.- Servicios de seguros de salud: 9
651112.- Servicios de medicina pre-paga: 11
651120.- Servicios de seguros de vida: 9
651130.- Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida: 11
651210.- Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 11
651220.- Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART): 9
651310.- Obras sociales: 5
651320.- Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales: 5
652000.- Reaseguros: 21
653000.- Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria: 5
661111.- Servicios de mercados y cajas de valores: 21
661121.- Servicios de mercados a término: 21
661131.- Servicios de bolsas de comercio: 21
661910.- Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros: 21
661920.- Servicios de casas y agencias de cambio: 21
661930.- Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros: 21
661991.- Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior: 21
661992.- Servicios de administradoras de vales y tickets: 21
661999.- Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p: 21
662010.- Servicios de evaluación de riesgos y daños: 5
662020.- Servicios de productores y asesores de seguros: 9
662090.- Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p: 5
663000.- Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata: 21
L) SERVICIOS INMOBILIARIOS
- Código - Descripción - Alícuota por mil -
681010.- Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares: 5
681020.- Servicios de alquiler de consultorios médicos: 5
681096.- Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p: 5
681097.- Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p: 5
681098.- Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p: 5
681099.- Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p: 5
682010.- Servicios de administración de consorcios de edificios: 9
682091.- Servicios prestados por inmobiliarias: 9
682099.- Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p: 9
M) SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS
- Código - Descripción - Alícuota por mil -
691001.- Servicios jurídicos: 5
691002.- Servicios notariales: 5
692000.- Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal: 5
702010.- Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoria y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico: 5
702091.- Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas: 5
702092.- Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas: 5
702099.- Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p: 5
711001.- Servicios relacionados con la construcción: 5
711002.- Servicios geológicos y de prospección: 5
711003.- Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones: 5
711009.- Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p: 5
712000.- Ensayos y análisis técnicos: 5
721010.- Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología: 5
721020.- Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas 5
721030.- Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias: 5
721090.- Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p: 5
722010.- Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales: 5
722020.- Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas: 5
731001.- Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario: 5
731002.- Servicios de publicidad, por actividades de intermediación: 5
731009.- Servicios de publicidad n.c.p: 5
732000.- Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública: 5
741000.- Servicios de diseño especializado: 5
742000.- Servicios de fotografía: 5
749001.- Servicios de traducción e interpretación: 3
749002.- Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos: 3
749003.- Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales: 3
749009.- Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p: 5
750000.- Servicios veterinarios: 5
N) ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO
- Código - Descripción - Alícuota por mil -
771110.- Alquiler de automóviles sin conductor: 6
771190.- Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios: 6
771210.- Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación: 5
771220.- Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación: 5
771290.- Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios: 6
772010.- Alquiler de videos y video juegos: 5
772091.- Alquiler de prendas de vestir: 5
772099.- Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p: 5
773010.- Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios: 5
773020.- Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios: 5
773030.- Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios: 5
773040.- Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras: 5
773091.- Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas: 5
773099.- Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal: 5
774000.- Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros: 5
780001.- Empresas de servicios eventuales según Ley N° 24.013 (arts. 75 a 80): 5
780009.- Obtención y dotación de personal: 5
791101.- Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión: 9
791102.- Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión: 9
791201.- Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión: 9
791202.- Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión 9
791901.- Servicios de turismo aventura 5 791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. 5
801010.- Servicios de transporte de caudales y objetos de valor: 5
801020.- Servicios de sistemas de seguridad: 5
801090.- Servicios de seguridad e investigación n.c.p: 5
811000.- Servicio combinado de apoyo a edificios: 5
812010.- Servicios de limpieza general de edificios: 5
812020.- Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano: 5
812090.- Servicios de limpieza n.c.p: 5
813000.- Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes: 5
821100.- Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas: 5
821900.- Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina: 5
822001.- Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios: 5
822009.- Servicios de call center n.c.p: 5
823000.- Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos: 5
829100.- Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia: 5
829200.- Servicios de envase y empaque: 5
829901.- Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios: 5
829902.- Servicios prestados por martilleros y corredores 5 829909 Servicios empresariales n.c.p: 5
O) ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
- Código - Descripción - Alícuota por mil -
841100.- Servicios generales de la Administración Pública.-
841200.- Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes.- servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria.-
841300.- Servicios para la regulación de la actividad económica.-
841900.- Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública.-
842100.- Servicios de asuntos exteriores.-
842200.- Servicios de defensa.-
842300.- Servicios para el orden público y la seguridad.-
842400.- Servicios de justicia.-
842500.- Servicios de protección civil.-
843000.- Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales.-
P) ENSEÑANZA Código
- Código - Descripción - Alícuota por mil -
851010.- Guarderías y jardines maternales: 3
851020.- Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria: 3
852100.- Enseñanza secundaria de formación general: 3
852200.- Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional: 3
853100.- Enseñanza terciaria: 4
853201.- Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado: 4
853300.- Formación de posgrado: 4
854910.- Enseñanza de idiomas: 4
854920.- Enseñanza de cursos relacionados con informática: 4
854930.- Enseñanza para adultos, excepto discapacitados: 4
854940.- Enseñanza especial y para discapacitados: 4
854950.- Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas: 4
854960.- Enseñanza artística: 4
854990.- Servicios de enseñanza n.c.p: 4
855000.- Servicios de apoyo a la educación: 4
Q) SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES
- Código - Descripción -Alícuota por mil -
861010.- Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental: 5
861020.- Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental: 5
862110.- Servicios de consulta médica: 5
862120.- Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria: 5
862130.- Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud: 5
862200.- Servicios odontológicos: 5
863111.- Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por laboratorios: 5
863112.- Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por bioquímicos: 5
863120.- Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes: 5
863190.- Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p: 5
863200.- Servicios de tratamiento: 5
863300.- Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento: 5
864000.- Servicios de emergencias y traslados: 5
869010.- Servicios de rehabilitación física: 5
869090.- Servicios relacionados con la salud humana n.c.p: 5
870100.- Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento: 5
870210.- Servicios de atención a ancianos con alojamiento: 5
870220.- Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento: 5
870910.- Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento: 5
870920.- Servicios de atención a mujeres con alojamiento: 5
870990.- Servicios sociales con alojamiento n.c.p: 5
880000.- Servicios sociales sin alojamiento: 5
R) SERVICIOS ARTISTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO
- Código - Descripción - Alícuota por mil -
900011.- Producción de espectáculos teatrales y musicales: 6
900021.- Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas: 5
900030.- Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musical: 5
900040.- Servicios de agencias de ventas de entradas: 5
900091.- Servicios de espectáculos artísticos n.c.p: 6
910100.- Servicios de bibliotecas y archivos: 5
910200.- Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos: 5
910300.- Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales: 5
910900 Servicios culturales n.c.p: 6
920001.- Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similare: 6
920002.- Servicios de explotación de salas de bingo: 6
920003.- Servicios de explotación de máquinas tragamonedas: 6
920004.- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas "on line": 6
920009.- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p: 6
931010.- Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes: 6
931020.- Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes: 6
931030.- Promoción y producción de espectáculos deportivos: 6
931041.- Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas: 6
931042.- Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas: 6
931050.- Servicios de acondicionamiento físico: 6
931090.- Servicios para la práctica deportiva n.c.p: 6
939010.- Servicios de parques de diversiones y parques temáticos: 6
939020.- Servicios de salones de juegos: 6
939030.- Servicios de salones de baile, discotecas y similares: 6
939091.- Calesitas: 6
939092.- Servicios de instalaciones en balnearios: 6
939099.- Servicios de entretenimiento n.c.p: 6
S) SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES
- Código - Descripción - Alícuota por mil -
941100.- Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores: 5
941200.- Servicios de organizaciones profesionales: 5
942000.- Servicios de sindicatos: 5
949100.- Servicios de organizaciones religiosas: 5
949200.- Servicios de organizaciones políticas: 5
949910.- Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras: 5
949920.- Servicios de consorcios de edificios: 5
949930.- Servicios de asociaciones relacionadas con la salud, excepto mutuales: 5
949990.- Servicios de asociaciones n.c.p: 5
951100.- Reparación y mantenimiento de equipos informáticos: 5
951200.- Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación: 5
952100.- Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico: 5
952200.- Reparación de calzado y artículos de marroquinería: 5
952300.- Reparación de tapizados y muebles: 5
952910.- Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías: 5
952920.- Reparación de relojes y joyas. Relojerías: 5
952990.- Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p: 5
960101.- Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas: 5
960102.- Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco: 5
960201.- Servicios de peluquería: 5
960202.- Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería: 5
960300.- Pompas fúnebres y servicios conexos: 5
960910.- Servicios de centros de estética, spa y similares: 5
960990.- Servicios personales n.c.p: 5
T) SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIOS DOMESTICOS
- Código - Descripción - Alícuota por mil -
970000.- Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico: 5
U) SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES
- Código - Descripción - Alícuota por mil -
990000.- Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales: 5
_Toda actividad no enunciada precedentemente tributará una tasa del cinco (5) por mil.-
8.5.- Los contribuyentes de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene categorizados como PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal, abonarán la tasa en forma mensual de acuerdo a los siguientes módulos:
AFIP - Categoría Monotributo (Leyes 24.997 y 26.565) MÓDULO (Pequeños Contribuyentes)
B 10M
C 10M
D 10M
E 10M
F 10M
G 10M
H 10M
CAPÍTULO V - DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.
ARTÍCULO 9º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DEL PRESENTE CAPÍTULO.
9.1.- Los derechos a que se refiere el Título II, Capítulo V de la Ordenanza Fiscal, se abonaran por Año o fracción, M2 o fracción y por Faz, de acuerdo con los montos establecidos en módulos estipulados a continuación.-
9.2.- El derecho se abonará en forma trimestral en cuanto pueda integrarse a un legajo de contribuyente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, pudiéndose liquidar excepcionalmente en forma anual, antes del cierre del primer trimestre de cada año, cuando el Departamento Ejecutivo así lo establezca.-
9.3.- En los casos en que deban abonarse Derechos de este título y el sujeto no sea contribuyente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a petición del interesado podrá liquidarse en forma anual antes del cierre del primer trimestre de cada año.-
9.4.- En los casos en que la declaración jurada y devengamiento se realice en forma anual, y su pago se efectúe dentro del primer trimestre, el valor módulo a aplicar en el año será el vigente a la fecha del devengamiento y pago, determinándose en ese momento el valor total anual del derecho.-
9.5.- En los casos en que la declaración jurada y devengamiento se realice en forma anual dentro del primer trimestre, y no medie pago dentro del primer trimestre, el valor módulo a aplicar en el año será el vigente a la fecha de la presentación de la declaración jurada y devengamiento, quedando fijado así el valor del tributo anual a esa fecha, al que se le adicionaran los intereses ó recargos que correspondieren hasta la fecha de extinción del pago.-
9.6.- En los casos en que no exista cumplimiento en relación a la presentación de la declaración jurada y no sea posible efectuar el devengamiento dentro del primer trimestre, el valor módulo a aplicar en el año será el vigente a la fecha de la presentación de la correspondiente declaración jurada y devengamiento respectivo, determinándose en ese momento el valor total anual del derecho.-
9.7.- Cuadro Tarifario:
Cartelería
Módulo por Año o fracción, M2 o fracción, y por Faz.
Letrero / Combinado / Aviso
Frontal Saliente Marques. / Estruct. Terraza Techo Toldo Simple Toldo c/Columna Afiche Medianera Columna Aleros /Banners
Simple: 14M / 20M / 22M / 22M / 17M /20M / 5M / 13M / 75M / 18M
Iluminado: 17M / 22M / 34M / 31M / 6M / 15M / 90M / 30M
Luminoso: 24M / 26M / 40M / 38M / 19M / 35M / 110M / 36M
Animado- Sonoro: 27M / 30M / 50M / 44M / 140M / 46M
Mixto: 50M / 38M / 42M / 40M / 122M / 40M.-
9.8.- Pantallas destinadas a la reproducción de imágenes, animaciones visuales y/o audiovisual de carácter publicitario con tecnología LCD, LED o similares ubicadas en la Vía Pública o visibles desde ella, se abonará por año, por m2 ó fracción y por faz: Módulos: 100M.-
9.9.- Dispóngase la división del Partido de Zárate en tres zonas y la aplicación de los siguientes coeficientes sobre los valores determinados de acuerdo con los cuadros de los puntos 9.3 y 9.4.-
Zona I: 2,0.-
Zona II: 1,5.-
Zona III: 1,0.-
ZONA I: Calle / Vía de acceso - Desde - Hasta
Ruta Nº 9 - -
Ruta Nº 6 - -
Ruta Nº 193 - -
Ruta Nº 12 - -
Parque Industrial (Anexo II)
ZONA II: Calle / Vía de acceso - Desde - Hasta
Laterales de Ant. Argentina 1800 RN9
Justa Lima 0 900
19 de Marzo 0 900
San Martín 0 900
Alte. Brown 0 900
Leandro N. Alem 0 900
Félix Pagola 0 400
Rivadavia 0 1799
Belgrano 400 1200
Ituzaingó 400 1200
Independencia 400 1200
Rómulo Noya 400 1200
Ameghino 400 1200
Castelli 400 1200
Gral. Pinto 400 1200
H. Yrigoyen 0 1200
Av. Mitre 0 1799
Av. Gallesio 0 900
Av. Anta 0 400
Lavalle 0 2700
Zarate Bajo (Comprende calles: 7 de julio, Molo, Esmeralda, Caseros, Comercio, Costanera E. Buscaglia y Costanera Luis Rocha).
Calle 11 (Lima) 0 900
ZONA III Resto del Partido de Zárate.-
9.10.- En caso de que algún anuncio quedara en parte en una zona y en parte en otra, se liquidará la tasa aplicando sobre el total el coeficiente mayor.-
9.11.- Volantes, Afiches y Calcos: La publicidad mediante volantes, afiches y calcos, muestras u objetos de publicidad, abonará:
9.11.1.- Volantes y calcos anunciando ofertas de precio de mercaderías o similares: MÓDULOS
9.11.1.1.- Cada mil de una hoja: 14M
9.11.1.2.- Cada mil de más de una hoja: 26M
9.11.2.- Afiches:
9.11.2.1.- Se abonará por cada uno: 2M
9.11.3.- Muestras u objetos:
9.11.3.1.- Por la distribución abonaran por día y por distribuidor: 5M
9.12.- Anuncios ocasionales: MÓDULOS
9.12.1.- Por cada anuncio, por m2 o fracción, mes: 6M
9.12.2.- Por cada cartel de obra en construcción que exceda los dos m2, por m2 o fracción y año y fracción:17M
9.12.3.- Por cada anuncio colocado sobre poste indicador, cestos de residuos y/o barandas de rampas para discapacitados, señalizador de calles, por m2 o fracción y año: 14M
9.12.4.- Por publicidad en volquetes por año y por cada unidad: 26M
9.12.5.- Por publicidad cruzando la calzada, por cada uno y por mes: 16M
9.12.6.- Por publicidad realizada mediante medios sonoros, por día y por unidad: 7M
9.12.7.- Por publicidad de remate, venta o alquiler de inmuebles, banderas de remates o cambio de domicilio o sede y/o liquidación de mercadería, por mes y metro cuadrad: 5M
9.12.8.- Por publicidad en bicicleteros, mesas y parasoles, por año y por cada unidad: 15M
9.13.- Publicidad en interior de locales o espacios de acceso público: Derogada por Convenio de Adhesión a la Ley Nº 13.850 mediante Ordenanza Nº 3.756/08.-
CAPÍTULO VI- DERECHOS POR VENTA AMBULANTE.
ARTÍCULO 10º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DEL PRESENTE CAPÍTULO 10.1.- Los derechos a que se refiere el Título II, Capítulo VI de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo con los montos establecidos en módulos:
10.2.- Por la comercialización en el Partido - Por día - Por mes - Por año
a) De productos alimenticios: 3M 64M 462M
b) De juguetes, ropas, mercerías y afines, bazar, menaje y perfumería: 3M 64M 462M
c) De flores y plantas: 3M 53M 370M
d) De repuestos y accesorios de automóviles y afines, bolsas, artículos escolares, fantasías y afines, artículos de cuero, pájaros y otros tipos de animales: 3M 64M 462M
e) Por venta a domicilio de artículos de perfumería, cosméticos y similares, por vendedor. 64M 462M
f) Venta de todo otro artículo no considerado en los incisos anteriores: 3M 64M 462M
El mínimo es el equivalente a un día solo para productos inciso b, c, d y f.
10.3.- Todo vendedor ambulante, para poder ejercer su actividad deberá acreditar el pago del derecho pertinente, libreta sanitaria vigente, estado higiénico y sanitario del vehículo o recipiente o transporte de los productos. 10.4 Para el caso de la venta de pájaros deberá poseer la autorización Provincial correspondiente. 10.5 Solo para el caso de venta de productos alimenticios y previos a la renovación de la autorización y comercialización de los productos, se deberá obtener la autorización del Departamento de Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad. 10.6 En caso de que no se cumplimente alguna de las condiciones fijadas en los apartados anteriores, le será decomisada la mercadería, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.-
CAPÍTULO VII- TASA POR SERVICIO DE INSPECCIÓN VETERINARIA.
ARTÍCULO 11º.- DEROGADO POR CONVENIO DE ADHESIÓN A LA LEY 13.850 MEDIANTE ORDENANZA Nº 3.756/08.-
CAPÍTULO VIII- DERECHOS DE OFICINA.
ARTÍCULO 12º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO. Los derechos a que se refiere el Título II, Capítulo VIII de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo con las tarifas fijadas en los siguientes artículos.-
ARTÍCULO 13º.- SECRETARÍA DE GOBIERNO MÓDULOS
a) Por las actuaciones que se inician se abonara en concepto de derecho de actuació: 3M.
b) Copias de ordenanzas, decretos, resoluciones, y todo otro certificado expedido a particulares a su pedido y que no tengan otro tratamiento contemplado expresamente: 0,20M.
c) Por paginas, Solicitudes de copias de expedientes en archivo, por página: 0,40M.
d) Permiso para el funcionamiento de calesitas y otros juegos para niños, por juego y por mes: 20M.
e) Libreta sanitaria anual: 12M.
13.1.- DIRECCIÓN GENERAL MOVILIDAD URBANA MÓDULOS:
a) Por cada cambio de unidad de Taxis, remises, coches fúnebres, porta-coronas, ambulancias, colectivos, transportes escolares, servicio contratados, acompañamiento casas velatorias, vehículos de transporte de sustancias alimenticias, servicios asistenciales y cargas en general: 16M.
b) Por cada habilitación de, remises, coches fúnebres, porta-coronas, ambulancias, transporte escolar: 60M.
c) Por cada habilitación de colectivos, servicio contratado, vehículos de transporte de sustancias alimenticias, servicios asistenciales: 100M.
d) Por habilitación de cada vehículo de transporte de carga general: 130M.
e) Por solicitud de transferencia de la concesión de servicio de colectivos y taxis: 82M.
f) Por solicitud de transferencia por continuidad en caso de transferir más de una licencia en el servicio de remis, conforme a lo normado en Capitulo XI art. 34 de la Ord. 3022/96: 34M.
g) Por solicitud de ingreso de unidades a una concesión de servicio de colectivos ya acordados: 34M.
h) Por cada solicitud de licencia de conductor original:
Original Particular: 17 años en adelante: 26M.
Original Profesional Camiones: 21 a 64 años: 70M.
Original Profesional Transporte de Personas: 21 a 45 años: 70M.
Original Profesional Transporte de Personas: 46 a 64 años: 70M.
i) 1- Por cada solicitud de renovación de Licencias de Conductor Particular (con 30 días de antelación al vencimiento y 90 días posteriores al mismo) a partir de las siguientes edades:
_17 a 64 años
_65 a 71 años
_72 años en adelante.-
2- Por cada solicitud de renovación de Licencias de Conductor Profesional Camiones (con 30 días de antelación al vencimiento y 90 días posteriores al mismo) a partir de las siguientes edades: MÓDULOS: 22M, 6M, 6M
_46 a 71 años.-
_72 años en adelante.-
3- Por cada solicitud de renovación de Licencias de Conductor Profesional Transporte de Personas (con 30 días de antelación al vencimiento y 90 días posteriores al mismo) a partir de las siguientes edades: MÓDULOS: 24M, 22M, 26M, 25M, 23M,23M
_21 a 45 años
_46 a 65 años
_66 a 70 años
_71 años en adelante.-
4- Por cada solicitud de renovación de Licencia de Conductor Particular, Profesional Camiones, Profesional Transporte de Personas (con 30 días de antelación al vencimiento y 90 días posteriores al mismo) que proceda de extranjeros teniendo residencia temporaria, será vigente de acuerdo con el vencimiento que registre su DNI. MÓDULOS: 25M.
j) Por cada solicitud de ampliación de categoría de Licencia de Conducto: 28M.
k) Por cada solicitud de duplicado por extravío, deterioro o cambio de domicilio de Licencias de Conductor: 23M.
l) Por cada solicitud original de licencia de conductor por visión monocular, estrabismo, hipoacusia, minorado físico: cuando requiera el uso de prótesis o mecanismos de adaptación del vehículo a su afección minoritaria (vigencia un año): 23M.
m) Por cada solicitud de renovación de Licencia de Conductor por visión monocular, estrabismo, hipoacusia, minorado físico: cuando requiera el uso de prótesis o mecanismos de adaptación del vehículo a su afección minoritaria, con 30 días de antelación al vencimiento y hasta 90 días posteriores al mismo (vigencia 3 años): 19M.
n) Por cada certificado de legalización de licencias de conducir: 12M.
ARTÍCULO 14º.- SECRETARÍA DE HÁBITAT PLANIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURA: MÓDULOS:
a) Sellado de carpeta de obra: 24M.
b) Por certificación de copias de plano en trámite: 6M.
c) Por cada copia heliográfica de plano general o parcial del Partido de Zárate, por metro lineal: 15M. 14.1.- DEPARTAMENTO DE CATASTRO. MÓDULOS:
a) Por certificación nomenclatura catastral, por cada parcela: 23M.
b) Por certificación de numeración de edificios: 20M.
c) Por consulta de plancheta, cédula o manzana catastral: 8M.
d) Por la visación municipal de planos de modificación de estados parcelarios, previo a la intervención de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires:
1) Plano de mensura y/o unificación, sin subdivisión, de fracción hasta cinco hectáreas, por hectárea o fracción: 56M.
2) Plano de mensura y/o unificación, sin subdivisión, de fracción de cinco hectáreas y hasta cincuenta hectáreas, además del importe del subinciso precedente, por cada hectárea o fracción excedente: 47M.
3) Plano de mensura y/o unificación, sin subdivisión, de fracción de más de cincuenta hectáreas, además del importe del subinciso precedente, por cada hectárea o fracción excedente: 39M.
4) Plano de Mensura y/o unificación y/o división de terrenos o lotes dentro de manzanas o macizos aprobados, por cada lote: 53M.
5) Plano de subdivisión de manzanas o macizos a constituir, por manzana: 27M.
6) Plano de mensura y/o unificación, sin subdivisión, de fracción en zonas de islas, por hectárea o fracción: 4M.
7) Plano de subdivisión de terrenos en fracciones en zonas de islas por hectárea o fracción: 6M.
e) Por copia de los siguientes elementos, por unidad: MÓDULOS:
1) Plancheta: 5.6M.
2) Plano de Zonificación del Partido: 16.4M.
f) Por cada solicitud de copia fiel de planos catastrales: 5.6M.
g) Por pedido de línea municipal (ubicación de vértices de esquina) se abonará: MÓDULOS:
1).- Longitud hasta 100 metros: 70M.
2).- Por cada 10 metros lineales subsiguientes o fracción: 7M.
h) Por certificado de Deslinde y amojonamiento: 35M.
ARTÍCULO 15º.- SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. MÓDULOS:
a) Expedición de certificados de "Libre Deuda" sobre bienes inmuebles, por vez y por cada inmueble: 23M.
b) Solicitud de ampliación de Libre Deuda, hasta 6 meses: 12M.
c) Inscripción de matarife y abastecedor, por única vez: 82M.
d) Inscripción de abastecedor de frutas, aves, huevos y mariscos, por única vez: 54M.
e) Certificados de libre deuda de rodados y multas: 13M.
f) Certificados de libre deuda, no contemplado en otro inciso: 17M.
g) Certificado de habilitación y/o cese de actividad: 21M.
h) Por cada ejemplar de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva: 8M.
i) Por cada ejemplar del Presupuesto Municipal: 24 M.
j) Por cada solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores: 22M.
k) Por cada solicitud de inscripción en el Registro de Contratista Municipal: 22M.
l) Por cada duplicado de certificado de habilitación de negocio: 21M.
m) Diligenciamiento de expediente de marcas de ganado mayor y menor: 33M.
n) Por cada solicitud de baja de Rodados: 19M.
o) Por la venta de pliegos de bases y condiciones se abonará hasta el dos por mil del presupuesto oficial. El Departamento Ejecutivo Municipal fijará su valor de acuerdo con la reglamentación que se dicte al efecto.
p) Por envió de Notificaciones, Intimaciones y/o comunicaciones a través de: MÓDULOS:
Carta Certificada: 10M.
Carta Documento: 10M.
Se exceptúa el envió/distribución por emisión de tributos a contribuyentes siempre que no se encuentren obligados a la constitución de DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO y no den cumplimiento al mismo.-
ARTÍCULO 16º.- SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIDO. MÓDULOS:
Análisis bacteriológicos:
_Análisis de agua para consumo: 12M.
_Análisis de soda, agua mineral, jugos y bebidas envasadas: 17M.
CAPÍTULO IX- DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN POR PRESENTACIÓN TARDIA
ARTÍCULO 17º.- ALÍCUOTAS BÁSICAS
17.1.- Fijase en el UNO POR CIENTO (1%) el derecho a pagar por la aprobación tardía de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ampliaciones de las existentes, cuando las mismas sean destinadas exclusivamente a viviendas unifamiliares.-
17.2.- Fijase en el CERO COMA SEIS POR CIENTO (0,6%) el derecho a pagar por la aprobación tardía de planos referentes a construcciones destinadas exclusivamente a conjuntos habitacionales de viviendas unifamiliares o multifamiliares que revistan la categoría "ECONOMICA" de acuerdo a la certificación de la Secretaria Tierras y Urbanismo que a tal efecto deberá acompañarse al ingresar el expediente.-
17.3.- Fijase en el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) el derecho a pagar por la aprobación tardía de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ampliaciones de las existentes, cuando el destino de las mismas sea distinto al indicado en los párrafos anteriores. En los casos en que el destino de la construcción sea el de vivienda unifamiliar conjuntamente con locales para comercios o industrias ubicadas en la misma parcela, el derecho a abonar será prorrateado de acuerdo a la superficie afectada para cada fin, según la alícuota establecida.-
17.4.- Por todas instalaciones eléctricas, mecánicas, térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general y construcciones complementarias, se pagaran derechos sobre el valor total de las mismas, en los que estarán incluidos, además de la mano de obra, el valor de máquinas, motores, tableros, equipos e instalaciones, etc., sean nacionales o importados, de acuerdo a la siguiente escala acumulativa:
Tabla de Cálculo de Derechos de Construcción para Instalaciones Especiales
Importes a pagar:
hasta $ 375.000,00: No pagan
de $ 375.001,00 a $ 750.000,00: 75M.
de $ 750.001,00 a $ 1.500.000,00: 165M.
Monto parcial Monto acumulado
de $ 1.500.000,01 a $ 5.000.000,00 el 2,25%: 675 M 3375 M
de $ 7.500.000,01 a $ 25.000.000,00 el 2,05%: 12300 M 15675 M
de $ 37.500.000,01 a $ 125.000.000,00 el 1,80%: 54000 M 69675 M
ARTÍCULO 18º.- VALUACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE DERECHOS.
18.1.- Los derechos de construcción se determinarán, aplicando las alícuotas estipuladas en el artículo anterior sobre el "Valor de Obra" resultante de aplicar al valor de referencia definido en el punto 18.2., el coeficiente correspondiente para cada tipo y destino de construcción de acuerdo a la tabla transcripta a continuación por la cantidad de metros cuadrados:
TIPO DE OBRA
1.- VIVIENDA
1.1.- DE INTERES SOCIAL
0.075 - 1.1.1.- Prefabricadas económicas de madera
Art. 25 Dto.6964/65
1.1.2.- Menores de 70 m2 (individuales)
1.2.- UNIFAMILIARES
0,70 - 1.2.1.- Categoría A (no cumple ningún ítem).
0,80 - 1.2.2.- Categoría B (cumple con 1 ítem).
1,00 - 1.2.3.- Categoría C (cumple con 2 ítems).
1,20 - 1.2.4.- Categoría D (cumple con 3 ítems).
1,40 - 1.2.5.- Categoría E (cumple con 4 ítems o más)
Nota: Si la construcción cumple con el ítem 7, el encuadre no puede ser menor que la categoría C. ITEMS: 1- Con dependencias de servicio. 2- Dos o más cocheras cubiertas o semicubiertas. 3- Aire acondicionado central u otras instalaciones especiales. 4- Cuatro o más baños. 5- Sauna y/o piscina con espejo de agua mayor a 30m2. 6- Construcción de más de 150m2 de superficie total (cubierta o semicubierta). 7- Ubicada en country, barrio cerrado, club de campo u otras urbanizaciones privadas. 8-Más de tres niveles o plantas.
1.3.- MULTIFAMILIAR
0,90 - 1.3.1.- Hasta 4 niveles o plantas.
1,00 - 1.3.2.- Más de 4 niveles o plantas.
1,10 - 1.3.3.- Las anteriores, ubicadas en country, barrio cerrado, club de campo u otras urbanizaciones privadas.
S/comp. y presup.
1.4.- MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
0.50 - 1.5.- INDUSTRIALIZADAS
1.6.- PISCINAS
0,70 - 1.6.1.- Construidas en HºAº, revestidas, con equipo de bombeo
0,50 - 1.6.2.- Las no comprendidas en el ítem 1.6.1
2.- INDUSTRIALES Y ALMACENAJE
0,60 - 2.1.- Depósitos e INDUSTRIAS DE BAJA COMPLEJIDAD (Estructuras de HASTA 12 m de luz, HASTA 6m de alto, con dependencias de hasta 10% de la superficie total.
0,80 - 2.2.- Depósitos que superen los parámetros del 2.1.
1,00 - 2.3.- Industrias que superen los parámetros del 2.1.
1,40 - 2.4.- Alta complejidad, laboratorios industriales.
0,30 - 2.5.- Invernáculos, locales para cría de animales.
0,40 - 2.6.- Cubierta sin cerramientos laterales (Cub=Semicub)
2.7.- ALMACENAMIENTO EN M3
0,50 - 2.7.1.- Silos de Hormigón Armado
0,40 - 2.7.2.- Silos de Mampostería
0,30 - 2.7.3.- Silos de Chapa
3.- COMERCIO
0,50 - 3.1.- Minorista individual h/50 m2
0.70 - 3.2.- Minorista/Mayorista de 50 a 300m2
0.90 - 3.3.- Minorista/Mayorista mayor a 300m2.
1,40 - 3.4.- Galería comercial, paseo de compras, shopping
4.- CULTURA
0,50 - 4.1.- Bibliotecas públicas
1,00 - 4.2.- Salones de fiesta, locales bailables
1,00 - 4.3.- Cafés concerty auditorios
1,00 - 4.4.- Cines
1,00 - 4.5.- Teatros
1,40 - 4.6.- Casinos/Salas de juego
0,38 - 4.7.- Autocines
0,88 - 4.8.- Anfiteatros
5.- EDUCACION
0,50 - 5.1.- J. Infantes, Primaria, Secundaria y Terciario HASTA 200 m2
1,00 - 5.2.- J. Infantes, Primaria, Secundaria y Terciario MAYORES de 200 m2
1,40 - 5.3.- Facultades/Universidades
6.- SALUD
0,70 - 6.1.- Dispensarios, Salas de primeros auxilios
0,80 - 6.2.- Consultorios, Laboratorios de Análisis clínicos
1,00 - 6.3.- Clínicas, sanatorios e Institutos geriátricos
1,40 - 6.4.- Hospitales y/o alta complejidad
7.- BANCOS Y FINANZAS
1,40 - 7.1.- Bancos, financieras, créditos y seguros.
8.- HOTELERIA
0,80 - 8.1.- Hosterías, hospedajes y pensiones
1,00 - 8.2.- Hoteles 2 y 3 estrellas
1,20 -8.3.- Albergues transitorios
2,00 - 8.4.- Hoteles 4 y 5 estrellas
9.- GASTRONOMIA
0,70 - 9.1.- Parrillas, casas de comida.
0,80 - 9.2.- Restaurantes, bares, confiterías, pizzerías
1,20 - 9.3.- Restaurantes de categoría
10. CULTO, ARQUITECTURA FUNERARIA
0,70 - 10.1.- Capillas o equivalentes en otros cultos.
1,00 - 10.2.- Iglesias o equivalentes en otros cultos
1,00 - 10.3.- Velatorios
10.4.- CEMENTERIOS
0,03 - 10.4.1.- Tratamiento y/o parquización de espacios exteriores
0,30 - 10.4.2.- Nichos (por unidad)
2,40 - 10.4.3.- Bóvedas o panteones
1.- ESPACIOS URBANOS DESCUBIERTOS.
0,003 - 11.1.- Tratam. y/o parquización de espacios ext.
S/cómp.ypresup. - 11.2.- Mantenimiento de plazas y parques
S/cómp.ypresup. - 11.3.- Monumentos, decoración urbana
11.4.- RED VIAL
0,02 - 11.4.1.- Mejorada
0,08 - 11.4.2.- Pavimento urbano (rígido)
0,06 - 11.4.3.- Pavimento urbano (flexible)
S/cómp.ypresup. - 11.4.4.- Mantenimiento Red Vial
S/cómp.ypresup. - 11.4.5.- Cordón Cuneta
S/cómp.ypresup. - 11.4.6.- Alcantarillado y obras de artesanía vial
S/cómp.ypresup. - 11.4.7.- Cruces viales, puentes, túneles vehiculares
S/cómp.ypresup. - 11.4.8.- Cruces ferroviarios, puentes, túneles vehiculares y peatonales
S/cómp.ypresup. - 11.4.9.- Pavimento de caminos
S/cómp.ypresup. - 11.4.10.- Movimiento de tierra
S/cómp.ypresup. - 11.4.11.- Infraestructura (Redes de Servicio)
S/cómp.ypresup. - 11.4.12.- Monumentos, Decoración Urbana
12.- ADMINISTRACION
1,00 - 12.1.- Edificios privados
S/cómp.ypresup. - 12.2.- Edificios públicos
1,50 - 12.3.- Complejos Penitenciarios
13.- DEPORTES Y RECREACION
0,70 - 13.1.- Club Social
13.2.- CLUB DEPORTIVO
0,70 - 13.2.1.- Sin tribuna con estructura de luces menores de 15 mts.
1,00 - 13.2.2.- Idem mayores de 15 m. Especiales
1,00 - 13.2.3.- Con tribuna, con estructuras de luces mayores 15 mts.
13.3.- NATATORIOS
0,50 - 13.3.1.- Descubiertos (espejos de agua)
0,20 - 13.3.2.- Cubiertos (adicionar a sup. Cubiertas deportivas)
0,50 - 13.4.- Gimnasio
13.5.- CANCHAS
0,05 - 13.5.1.- Descubiertas sobre césped o similar.
0,10 - 13.5.2.- Descubiertas con tratamiento de pisos
14.- COCHERAS
0,30 - 14.1.- Planta única con cubierta liviana
0,40 - 14.2.- Planta única con cubierta HºAº o estructuras especiales
0,70 - 14.3.- Más de una planta sin elevadores mecánicos
1,00 - 14.4.- Más de una planta sin elevadores mecánicos
15.- PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y ESTACIONES DE SERVICIO
0,08 - 15.1.- Playas de Estacionamiento y/o Maniobras
15.2.- ESTACIONES DE SERVICIOS
0,60 - 15.2.1.- Playas de expendio cubiertas y semicubiertas
0,30 - 15.2.2.- Playas de expendio descubiertas Comercios/servicios anexos liquidar según CATEGORIA 3
16.- TRANSPORTE
1,20 - 16.1.- Estaciones de Ómnibus, Ferroviarias, aeródromos.
1,40 - 16.2.- Aeropuertos
17.- ESTRUCTURAS COMUNES PARA EDIFICIOS
0,15 - 17.1.- Sin incidencia del viento
0,20 - 17.2.- Con incidencia del viento
S/cómp.ypresup. - 17.3.- Sostén antenas telecomunicaciones, radio y televisión y sus instalaciones complementarias
18.- INSTALACIONES PARA EDIFICIOS
S/comp. y presup. - 18.1.- Electricidad, sanitarias, etc.
18.2.- Valor de Referencia: A los efectos del cálculo de los derechos, dispóngase que se tomará como Valor de Referencia el valor del metro cuadrado estipulado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, vigente al momento de la determinación de los derechos.
18.3.- Cuando se trate de construcciones o instalaciones a las que corresponda tributar sobre valuaciones y que por su índole especial no pueden ser determinadas conforme a lo previsto en este artículo, el gravamen se establecerá de acuerdo al valor estimado a tal fin por los Organismos Técnicos competentes, que podrán exigir como antecedente de la valuación a practicar, la presentación por los interesados de un presupuesto detallado de la obra e instalaciones a realizar, con carácter de Declaración Jurada.
18.4.- La construcción de sótanos pagará por m2 de acuerdo a la categoría de obra a la que pertenece. 18.5.- Por la construcción de piletas de natación se establecen los mismos valores que para vivienda unifamiliar, computando la superficie del espejo de agua, según Artículo 18.1, Inciso 1.6.1 y 1.6.2. Los textos de los puntos 1.6.1 y 1.6.2 de la presente tendrán vigencia y efecto a partir del 1º de enero de 2017.
18.6.- Cuando se ejecuten demoliciones con permiso el derecho de construcción será el equivalente al 20% del monto que debería abonar una obra a construir del mismo tipo y categoría. Cuando se ejecuten demoliciones sin permiso el derecho de construcción será el equivalente al 50% del monto que debería abonar una obra a construir del mismo tipo y categoría.
18.7.- Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente, detecte construcciones antirreglamentarias o cualquier violación a los Códigos de Planeamiento y de Edificación Municipales, los derechos de construcción determinados se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), bajo todo concepto.-
ARTÍCULO 19º.- TRABAJOS REALIZADOS EN CALLES, CALZADAS, INSPECCIÓN Y APERTURA DE LA VÍA PÚBLICA.
19.1.- Para ejecución o inspección de trabajos realizados en la vía pública deberá solicitarse previamente un permiso por el cual se abonará el siguiente derecho: MÓDULOS:
Por cambio, colocación o remoción de cables y cañerías derivadoras por metro lineal: 0.6M.
19.2.- Por la interrupción del tránsito peatonal o vehicular, en veredas o calles a los fines de realizar instalaciones, reparaciones u otros trabajos en redes de servicios públicos, tributarán: MÓDULOS:
a) Por cada cruce de calle, cada 3 días o fracción: 37M
b) Por aperturas realizadas en la calzada y/o veredas con trazas paralelas al cordón de la vereda o cuneta, se abonará por metro lineal de tendido que cuente con la correspondiente autorización municipal: 1M
c) Por excavación en las calles y/o veredas para la construcción de armarios, cámaras, postes, etc. por cada uno: 50M
19.3.- Por reformas, nivelación o reparación de aceras se abonarán los siguientes derechos: MÓDULOS:
a) Por ocupación de la vía pública para preparar materiales destinados a construcción, por día:
1.- Viviendas unifamiliares: 2M
2.- Edificios de propiedad horizontal: 4M
b) Permiso para bajar el cordón de la vereda, por metro lineal cuando se trate de entrada de vehículos: 1M
19.4.- Por la reparación de calles u otros servicios municipales (aguas corrientes, cloacas, etc.), dañados por aperturas efectuadas en la vía pública, se cobrará a las reparticiones nacionales o provinciales, el costo de los referidos trabajos, como así también a empresas privadas o particulares.
19.5.- Los derechos de inspección municipal a los que se refieren los incisos precedentes en ningún supuesto podrán ser inferiores al 1% (uno) por ciento del valor real de la obra.
19.6.- La autorización municipal necesaria para la ejecución de trabajos en la vía pública será otorgada previo pago de los derechos regulados en este artículo.-
ARTÍCULO 20º.- DELINEACIÓN Y NIVELES.
20.1.- La línea municipal de edificación que obligatoriamente debe mantenerse en todos los casos de nueva construcción, reedificación o construcción de cercos, será señalada por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, a solicitud del interesado, previo pago de un arancel a liquidarse por cada metro de frente de calle: MÓDULOS:
_Hasta 10 metros: 3M
_Por cada metro excedente: 0.40M
20.2.- Queda establecida la inspección obligatoria de la línea municipal para toda construcción nueva o ampliación de la existente que se realice sobre la línea de frente de una parcela. Esta inspección deberá ser solicitada por el responsable de la obra antes de iniciarse la construcción, previo pago de un derecho: MÓDULOS:
_Derecho por cada frente de casa: 6M
20.3.- Por fijación de la línea municipal para construcciones en la vía pública (líneas eléctricas, instalaciones de cañerías de agua, gas, cloacas, etc.). MÓDULOS:
_Por cada frente de manzana o fracción, por cada 100mts. o fracción en zona amanzanada: 3M
20.4.- MÓDULOS:
_Por otorgamiento de cota de nivelación para construcción: 2M
20.5.- MÓDULOS: El gravamen estipulado en el Artículo anterior se verá incrementado en más por cada 100 mts. de poligonal, hasta el punto fijo de referencia: 0.20M.-
ARTÍCULO 21º.- CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO
21.1.- En concepto de los derechos de construcción, reconstrucción o refacción en el cementerio se cobrarán las tarifas fijadas en este artículo.
21.2.- La estimación provisoria del costo de las obras a los efectos de la liquidación de los derechos se hará por cada espacio para un ataúd, teniendo en cuenta el siguiente arancel:
a) Panteones, mausoleos y bóvedas. MÓDULOS:
_Categoría A con fachada revocada o aparente: 7M
_Categoría B con fachada revestida en mármol: 9M
_Categoría C con fachada revestida en granito: 10M
_Categoría D construcciones monumentales: 22M
Los derechos especificados no tendrán ampliación sobre los trabajos de blanqueo, pintura y arreglo de techos, remiendos, demolición de ornamentos de frente e impermeabilización de los muros de los sótanos. El pago de los derechos de construcción se realizará previamente a la formación de expediente sin perjuicio del cobro de la diferencia que surja de la liquidación definitiva, que efectuará la Secretaria de Obras y Servicios Públicos al término de los trabajos previstos, al otorgamiento de la inspección final y conforme a la categoría que corresponda. Los derechos sufrirán un recargo del 50% en los casos en que se utilice el subsuelo y cuando la construcción sobrepase la línea municipal los mismos serán del 100%.
b) Por construcción de nichos particulares en lotes para una sola sepultura y en tablones fijados por el Departamento Ejecutivo para construir nichos. MÓDULOS:
_Por cada espacio para un ataúd. 10M
1.- Cordón de material común: 2M
2.- Cordón de mármol similar: 2M
3.- Lapida de cemento similar: 3M
4.- Lápida de mármol similar: 4M
5.- Monumento de cemento similar: 5M
6.- Monumento de mármol similar: 8M.-
CAPÍTULO X- DERECHOS DE USO DE PLAYAS, RIBERAS Y OTRAS DEPENDENCIAS O INSTALACIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 22º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO.
22.1.- Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo X de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo a los derechos que para cada caso se establezcan:
_Playas y riberas MÓDULOS:
a) Por la instalación en la zona balnearia de kioscos o puestos transitorios, por mes: 70M
c) Acceso al balneario municipal, mayores de 14 años Menores con grupo familiar: 1M GRATUITO
d) Estacionamiento en el balneario municipal, por día:
_Casas rodantes: 4M
_Automóviles: 2M
e) Por instalación de carpas, por día: 2M
22.2.- Dependencias Municipales.
22.2.1.- Por el uso de las diferentes dependencias municipales para la realización de espectáculos, eventos, exposiciones y/o similares se abonará por día: MÓDULOS:
a) Fórum Cultural. Mínimo: 16M Máximo: 2460M
b) Centro Cultural Tito Alberti. Mínimo: 16M Máximo: 2460M
c) Centro de Gestión del Conocimiento. Mínimo: 40M Máximo: 6000M
d) Quinta Jovita. Mínimo: 16M Máximo: 2460M
e) Campo Social y Deportivo Municipal. Mínimo: 18M Máximo: 2960M
f) Otras Dependencias. Mínimo: 16M Máximo: 1900M
_Se entiende por día, la jornada de 8 horas. En caso de excederse, deberá adicionarse el valor por hora, según corresponda.
22.2.2.- Por el uso de las dependencias municipales para la realización de eventos, presentaciones artísticas, exposiciones , y/o similares, de manera permanente, es decir con utilización periódica se abonará por hora: MÓDULOS:
a) Fórum Cultural. Mínimo: 2M Máximo: 300M
b) Centro Cultural Tito Alberti. Mínimo: 2M Máximo: 300M
c) Centro de Gestión del Conocimiento. Mínimo: 5M Máximo: 740M
d) Quinta Jovita. Mínimo: 2M Máximo: 300M
e) Campo Social y Deportivo Municipal. Mínimo: 3M Máximo: 380M
f) Otras Dependencias. Mínimo: 2M Máximo: 240M
_A los efectos de la aplicación de los cuadros precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal evaluará el nivel de ocupación y demás circunstancias particulares. Las instituciones educativas, culturales, deportivas, cultos religiosos inscriptos y reconocidos como tales por la Secretaria de Cultos de la Nación, las instituciones de bien público sin fines de lucro y las sociedades de fomento y/o vecinales, abonarán un treinta (30%) por ciento del mínimo del derecho establecido en el artículo 22 inciso 2 sub-incisos a), b), c), d), e) y f).
22.2.3.- Por la ocupación de inmuebles o parcelas de dominio municipal, provincial o nacional no especificado precedentemente, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los montos a tributar a través del dictado de la reglamentación pertinente.
22.3.- Por la ocupación y/o uso del espacio público en los casos no previstos por los apartados anteriores y existiendo la previa autorización municipal, se cobrará: MÓDULOS:
_Por día: 28M.-
CAPÍTULO XI- DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 23º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO.
Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XI de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas:
23.1.- Puestos. MÓDULOS:
a) Puestos de venta de flores, ventas de diarios y revistas y resto de actividadesinstalados en la vía pública en lugares que el Departamento Ejecutivo: 17M
b) Puesto transitorio de venta de diversos artículos, instalados en predios públicos o privados debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, por día: 17M
23.2.- Exhibición de mercaderías. MÓDULOS:
a) Por exhibición de mercaderías en la vía pública, el metro lineal de frente de local por año: 110M
23.3.- Comercios. MÓDULOS:
a) Los kioscos en la vía pública de hasta 10 m2 de superficie pagaran por año: 700M
b) Por cada m2 o fracción excedente: 78M
23.4.- Las ocupaciones comerciales especiales que a continuación se especifican abonarán:
23.4.1.- La ocupación mediante mesas, sillas, sillones, hamacas, bancos osimilares, abonarán por año o fracción, los siguientes importes: MÓDULOS:
_Cada mesa con hasta 4 sillas: 0M
_Por cada banco o columpio: 0M
_Por cada sombrilla: 0M
_Otros no previstos con fines comerciales: 32M
23.4.2.- Toldos y similares abonarán: MÓDULOS:
a) Toldos metálicos, de lona u otro material, por m2 o fracción, por año o fracción: 0M
b) Toldos metálicos, de lona u otro material, sostenidos por columnas, debidamente autorizados, por m2 o fracción, por año: 0M
c) Las marquesinas por metro2, por año o fracción: 25M
d) Columnas cada una por año: 35M
23.5.- Ocupación y uso del espacio aéreo, suelo, y subsuelo municipal:
23.5.1.- Inicio Permiso de Obras y/o Instalaciones. MÓDULOS:
1) Por el tendido de red aérea y/o subterránea en espacios públicos, con cables conductores, alambre, tensores o similares, por metro lineal y por unidad de elemento tendido, excepto los mencionados en el inciso 5), por única vez: 1- Red Subterránea, por metro lineal y por unidad de tendido: 0.20M
1.b) Por el tendido de red subterránea por infraestructura realizada por el Municipio con cables conductores, alambres, tensores o similares por metro lineal: 16M
1.c) Por el tendido de líneas eléctricas, con cables conductores, alambres, tensores ó similares por metro lineal: 36M
2- Red aérea, por metro lineal y por unidad de elemento tendido: 0.30M
2) Por cada columna, poste o soporte colocado, o que se coloque para el tendido de cables aéreos, excepto los mencionados en el inciso 4), por única vez:18M
3) Con instalación de cañerías de uso industrial de agua, vapor, gas, combustibles, efluentes, etc. por metro lineal o fracción, por única vez:
1.- Hasta 100 mm., de Diámetro: 2M
2.- Más de 100 mm. hasta 200 mm., de Diámetro: 3M
3.- Más de 200 mm. hasta 300 mm., de Diámetro: 4M
4.- Más de 300 mm. hasta 400 mm., de Diámetro: 5M
5.- Mayor de 410 mm., de Diámetro: 6M
4) Por cada columna, poste o soporte colocado, o que se coloque para el tendido de líneas y/o cables aéreos eléctricos, por única vez: 35M
5) Por el tendido de red aérea y/o subterránea de líneas eléctricas en espacios públicos, con cables conductores, alambre, tensores o similares, por metro lineal y por unidad de elemento tendido, por única vez:
1- Red Subterránea, por metro lineal y por unidad de tendido: 0.4M
2- Red aérea, por metro lineal y por unidad de elemento tendido: 0.6M
6) Por la ocupación de espacio aéreo, suelo y/o subterráneo con instalaciones diversas a excepción de las enumeradas en los restantes incisos de este artículo se pagará por cada 100 metros lineales o fracción, por única vez: 120M
23.5.2.- Ocupación y uso del espacio aéreo, suelo, y subsuelo municipal, por año: MÓDULOS:
1) Por el tendido de red aérea y/o subterránea en espacios públicos, con cables conductores, alambre, tensores o similares, por metro lineal y por unidad de elemento tendido, excepto los mencionados en el inciso 7):
1- Red Subterránea, por metro lineal y por unidad de tendido: 0,30M
1.b) Por el tendido de red subterránea por infraestructura realizada por el Municipio con cables conductores, alambres, tensores o similares por metro lineal: 24M
1.c) Por el tendido de líneas eléctricas, con cables conductores, alambres, tensores ó similares por metro lineal: 54M
2- Red aérea, por metro lineal y por unidad de elemento tendido: 0.40M
2) Con instalación de cuerpos salientes, debidamente autorizados, por m2 o fracción: 10M
3) Por cada columna, poste o soporte colocado, o que se coloque para el tendido de cables aéreos, excepto los mencionados en el inciso 6): 20M
4) Con instalación de cañerías de uso industrial de agua, vapor, gas, combustibles, efluentes, etc. por metro lineal o fracción:
1.- Hasta 100 mm., de Diámetro: 3M
2.- Más de 100 mm. hasta 200 mm., de Diámetro: 4M
3.- Más de 200 mm. hasta 300 mm., de Diámetro: 5M
4.- Más de 300 mm. hasta 400 mm., de Diámetro: 6M
5.- Mayor de 410 mm., de Diámetro: 7M
5) Por uso de la vía pública o subsuelos ocupados por tanque, depósitos por cada m3 o fracción, se abonará anualmente: 3M
6) Por cada columna, poste o soporte colocado, o que se coloque para el tendido de líneas y/o cables aéreos eléctricos: 40M
7) Por el tendido de red aérea y/o subterránea de líneas eléctricas en espacios públicos, con cables conductores, alambre, tensores o similares, por metro lineal y por unidad de elemento tendido:
1- Red Subterránea, por metro lineal y por unidad de tendido: 0.5M
2- Red aérea, por metro lineal y por unidad de elemento tendid: 0.7M
8) Por la ocupación de espacio aéreo, suelo y/o subterráneo con instalaciones diversas a excepción de las enumeradas en los restantes incisos de este artículo se pagará anualmente por cada 100 metros lineales o fracción: 140M
Los importes referidos en el 23.5.2.6 y 23.5.2.7 serán de aplicación a partir de la implementación y/o reglamentación de la Ley Provincial 15.037, modificatoria de la Ley Provincial 11.769.
23.6.- Taxis MÓDULOS:
_Por derecho de parada de taxímetro: 24M
23.7.- Ocupación de veredas y aceras y otros: MÓDULOS:
a) Por ocupación de espacio para molienda de ladrillos de demolición:
_Primeros 6 días: 14M
_Por cada día siguiente: 3.2M
b) Por ocupación y/o uso de la vía pública con empalizada o materiales en las obras en construcción, por cada m2 o fracción, por día: 1.4M
c) Volquetes y/o contenedores por unidad y por año (art 455 Ord. 2694): 36M
d) Por ocupación de la vía pública con carga y descarga de materiales, por hora: 24M
e) Cabinas y otras estructuras de similar naturaleza, por año: 46M
f) Por cada máquina expendedora de mercaderías, gaseosas, juguetes, golosinas, etc., por año o fracción: 38M
g) Por ocupación de espacios con carteles (una faz) para la fijación de afiches por cada m2, por año o fracción: 14M
h) Por ocupación de espacios por pantallas (una faz) para proyección o reproducción de videos o imágenes, por cada m2, por año o fracción: 20M
23.8.- Ocupación del espacio radial.
El Departamento Ejecutivo Municipal determinará mediante Decreto el valor de los espacios de programación y/o pautas publicitarias de la Radio Municipal.
23.9.- Otros MÓDULOS:
_Por la ocupación y/o uso del espacio público para producciones fotográficas, filmaciones, cortometrajes y/o largometrajes con previa autorización municipal, se cobrará por día: 57M
_Por la ocupación y/o uso del espacio público destinado a ferias, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los montos a tributar a través del dictado de la reglamentación pertinente.
_Por la ocupación y/o uso del espacio público en los casos no previstos por los apartados anteriores y existiendo la previa autorización municipal se cobrará por día y por m2 o fracción: 4M
23.10.- En el caso de derechos liquidados o devengados en relación con un contribuyente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, el valor del derecho anual sufrirá la revisión con ajuste del módulo. En los casos de derechos del presente capítulo con un solo vencimiento que opere antes de la revisión anual del módulo, el valor del módulo será el vigente a la fecha del devengamiento, determinándose en ese momento el valor total anual del derecho, al que se le adicionaran los intereses o recargos que correspondieren hasta la fecha de extinción del pago. En los casos de derechos del presente capítulo cuyo devengamiento opere luego de la revisión anual, se aplicará el valor del módulo vigente a la fecha del devengamiento.-
CAPÍTULO XII- DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMÁS MINERALES
ARTÍCULO 24º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO.
24.1.- Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XII de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas: MÓDULOS:
a) El derecho a que se refiere el Art. 226 de la Ordenanza Fiscal para la extracción de arena, cascajo, canto rodado, pedregullo y demás sustancias análogas en el lecho del río Paraná y su sistema hídrico, quedará establecido conforme a la fórmula expresada en el artículo citado por la variable.
b) Ripio, tosca, etc, por m3: 4M
24.2.- La liquidación y pago del gravamen se efectuará por bimestre vencido mediante la presentación de una declaración jurada donde se indique la cantidad de metros cúbicos extraídos.-
CAPÍTULO XIII- DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 25º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO.
25.1.- Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XIII de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas: MÓDULOS:
a) En locales bailables, clubes o similares que ofrecieren música grabada, por día: 30M
b) En locales bailables, clubes, teatros, museos ó similares con capacidad de 201 hasta 800 personas que ofrecieran espectáculos con:
1.- Números artísticos locales, por día: 50M
2.- Números artísticos de otras ciudades, por día: 120M
c) En locales bailables, clubes, teatros ó similares con capacidad de hasta 1500 personas que ofrecieran música grabada o espectáculos con:
1.- Música Grabada y Números artísticos locales, por día: 58M
2.- Música Grabada y Números artísticos de otras ciudades, por día: 200M
d) En locales bailables, clubes, teatros ó similares con capacidad de más de 1500 personas, que ofrecieren música grabada y/o espectáculos con:
1.- Música Grabada y Números artísticos locales, por día: 200M
2.- Música Grabada y Números artísticos de otras ciudades, por día: 500M
e) En peñas reconocidas como tales, sin cobro de entradas, por día: 6M
f) En domas, jineteadas, carreras nativas ó similares, por día: 35M
g) En parques de diversiones, calesitas y otras empresas ambulantes, se abonará:
1.- Por juego mecánico, funcione o no, por día: 1M
2.- Por cada juego de habilidad y destreza, por día 3) Kioscos, por día: 3M
h) Circos por día: 35M
i) Todo espectáculo que se realice en espacios municipales contratado por terceros, para uso netamente comercial y en el cual se cobren entradas deberá abonar por día, con independencia del derecho que corresponda tributar de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X:
_Números artísticos locales, por día: 35M
_Números artísticos de otras ciudades, por día: 120M
j) Todo otro espectáculo público ó reunión no especificada en el presente capítulo, se abonará por día: 30M
25.2.- Los parques de diversiones u otras empresas ambulantes similares deberán abonar el derecho de instalación en el momento que formulen la solicitud del permiso respectivo: MÓDULOS:
a) Parque de diversiones con 10 o más juegos: 70M
b) Parque de diversiones con menos de 10 juegos: 50M
c) Circos: 74M.-
CAPÍTULO XIV- PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 26º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LAS PATENTES DE ESTE CAPÍTULO.
26.1.- Las Tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo XIV de la Ordenanza Fiscal se abonarán de acuerdo a las tarifas que se regulan a continuación.
26.2.- Por entretenimientos o juegos de habilidad o destreza no prohibidos por las leyes o disposiciones en vigor, abonarán: MÓDULOS:
a) Juegos electrónicos, electromecánicos por máquina, funcione o no, por mes: 12M
b) Por cada aparato electromecánico para la ejecución de música, funcione o no por mes: 6M
c) Por cada mesa de pool en comercio, por mes: 4M
d) Pistas de karting, por mes: 7M
e) Carreras de automóviles, por prueba: 56M
f) Carreras de motos y karting, por prueba: 24M.-
CAPÍTULO XV- PATENTES DE RODADOS
ARTÍCULO 27º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO.
27.1.- Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XV de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a la siguiente escala y Categorías de acuerdo a cilindradas.
TARIFAS ANUALES
Modelo Hasta 101 a 151 a 301 a 501 a Más de
Año 100cc 150cc 300cc 500cc 750cc 750cc
2024 100M 200M 300M 455M 820M 1071M
2023 75M 159M 243M 324M 584M 765M
2020 50M 106M 162M 216M 389M 510M
2019 33M 70.4M 108M 142M 258M 338M
2018 22M 47M 72M 95M 170M 22M
2017 14.5M 30M 46M 62M 111M 146M
Anterior 4M 10M 20M 35M 55M 100M
27.2.- El pago del presente gravamen se efectuará en dos anticipos, en las fechas que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. Los vehículos nuevos abonaran la parte proporcional al semestre en el cual soliciten su inscripción, siempre que la solicitud de inscripción en el registro municipal se realice dentro del plazo señalado en el Artículo 245 de la Ordenanza Fiscal, caso contrario abonará el semestre completo correspondiente a la solicitud de inscripción.
27.3.- El pago anual del presentes gravamen hasta el vencimiento de la primer anticipo otorgará un descuento del 35% del valor correspondiente según escala.-
CAPÍTULO XVI- TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTÍCULO 28º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASAS DE ESTE CAPÍTULO.
28.1.- Las tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo XVI de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas:
_GANADO BOVINO Y EQUINO - DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS - MONTOS POR CABEZA MÓDULOS:
a) Venta a particular de productor a productos del mismo partido (certificado de adquisición): 1M
b) Venta particular de productor a productor de otro partido: (venta a invernada) Emisión de Guía: 1M
c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero del mismo partido:(venta a faena dentro del partido) Emisión de Guía: 1M
d) Venta particular a frigorífico o matadero de otra jurisdicción. (Venta a faena fuera de la provincia) Emisión de Guía: 1.5M
e) Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción: (Consignado a feria fuera de la provincia) Emisión de Guía: 1.5M
f) Venta de productor a tercero y remisión a Liniers o matadero o frigorífico de otra jurisdicción: (venta a faena a cargo de consignatario fuera de la provincia) Emisión de Guía: 1.5M
g) Venta mediante remate en feria local ó en establecimiento productor:
1.- A productor del mismo partido: Certificado de adquisición: 1M
2.- A productor de otro partido ó provincia: Emisión de Guía: 1M
3.- A frigorífico ó matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados: Emisión de Guía: 1M
4.- A frigorífico ó matadero local: Certificado de Adquisición Código Rural LEY 10.081: 1M
h) Venta de productores en remates feria de otros partidos: Emisión de Guía: 1M
i) Guías para traslado asimismo fuera de la Provincia: Emisión de Guía: 1M
j) Guías para traslado asimismo dentro de la provincia de buenos aires. Emisión de guía: 1M
k) Permiso de marcación (desglose al momento del movimiento) Emisión del certificado correspondiente: 1M
l) Guía de faena por cabeza (en caso de que el animal provenga del mismo partido).
m) Guía de cuero por c/u: $8,00 / 0.20M
n) Certificado de cuero: 0.20M
_GANADO OVINO - DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS. MÓDULOS:
a) Venta particular de productor a productor de otro partido. Certificado de adquisición: 1M
b) Venta particular de productor a productor de otro partido. Emisión de Guía: 1M
c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:
1.- A frigorífico o matadero del mismo partido. Certificado de Adquisición Código Rural LEY 10.081: 1M
2.- A frigorífico o matadero de otra jurisdicción. Emisión de Guía: 1M
d) Venta de productor o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción. Emisión de Guía: 7M
e) Venta de productor a tercero o remisión a matadero o frigorífico de otra jurisdicción. Emisión de Guía: 50M
f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor:
1.- A productor del mismo partido: Certificado: 1M
2.- A productor de otro partido: Emisión de Guía: 1M
3.- A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones. Emisión de Guía: 1M
4.- A frigorífico o matadero local. Certificado de Adquisición Código Rural LEY 10.081: 1M
g) Venta de productores en remates feria de otros partidos: Emisión de Guí: 1M
h) Guía para traslado asimismo fuera de la Provincia: Emisión de Guía: 1M
i) Guías para traslado asimismo dentro de la provincia de buenos aires. Emisión de guía: 1M
j) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido) por cabeza: 0.40M
k) Permiso de señalada (desglose al momento del movimient: 0.40M
l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) Emisión de Guía: 1M
m) Guía de cuero c/u: 1M
n) Certificado de cuero: 1M
_GANADO PORCINO / DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS. MÓDULOS:
a) Venta particular de productor a productor del mismo partido. Emisión de certificado por cabeza: 1M
b) Venta particular de productor a productor de otro partido. Emisión de Guía: 1M
c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:
1.- Del mismo partido: Certificado de Adquisición Cod.Rural LEY 10.081: 1M
2.- De otros partidos: Emisión de Guía: 1M
d) Venta de productor en Liniers o remisión en consignación o matadero de otra jurisdicción. Emisión de Guía por cabeza: 1M
e) Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción: Emisión de Guía por cabeza: 1M
f) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor:
1.- A productor del mismo partido: Emisión de certificado por cabeza: 1M
2.- A productor de otro partido: Emisión de Guía: 1M
3.- A frigorífico o mataderos de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados: Emisión de Guía por cabeza: 1M
4.- A frigorífico o matadero local: Certificado de Adquisición Código Rural LEY 10.081: 0,60M
g) Venta de productores en remate feria de otros partidos: Emisión de Guí: 1M
h) Guía por cabeza para traslado fuera de la Provincia:
1.- A nombre del propio productor: 1M
2.- A nombre de otros: 1M
i) Guía por cabeza a nombre del propio productor para traslado a otro partido: 1M
j) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido) por cabeza: 0.4M
k) Permiso de señalada por cabez: 0.60M
l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido por cabeza: 0.40M
m) Guía de cuero por cabeza: 0.40M
n) Certificado de cuero: 0.40M
_TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NÚMERO DE ANIMALES. Correspondiente a Marcas y Señales MÓDULOS:
a) Inscripción de boletos: 24M
b) Inscripción de transferenc: 18M
c) Toma de razón de duplicado: 9M
d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales: 9M
e) Inscripciones de marcas y señales renovadas: 16M
_FORMULARIOS Ó DUPLICADOS DE CERTIFICADOS, GUIAS Ó PERMISOS. Marcas y Señales MÓDULOS:
a) Formularios de certificados de guías o permisos: 1.50M
b) Duplicados de certificados de guías: 7M
c) Formulario de Guía única de traslado: 0.50M
d) Precintos: 1.50M
28.2.- Son contribuyentes de las tasas establecidas en este capítulo:
a) Certificados: Vendedor
b) Guía: Remitente
c) Permisos de remisión a feria: Propietario
d) Permisos de marcas, Señales: Propietario
e) Guía de faena: Solicitante
f) Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencia, duplicados rectificaciones, etc.: Titulares.
28.3.- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el respectivo titular del Libro II, de la Ordenanza Fiscal, regirán para este título las siguientes disposiciones:
a) Las guías extendidas en otro partido para este, deberán ser presentadas para su archivo dentro de los (30) días de haber sido extendida bajo pena de las multas establecidas.
b) Los certificados de ventas o remisión de hacienda y productos deberán ser firmados por sus dueños o personas autorizadas, debiendo archivarse en la Oficina de Guías la autorización respectiva expedida ante Escribano público.
c) Las guías de traslado de hacienda o cueros tendrán una validez de 5 días a contar de la fecha de expedición en el partido.
d) La Municipalidad no extenderá guías ni visara certificados de venta si los que suscriben no tienen boletos de marcas o señales registrados previamente.
e) Cuando sean animales de pedigree, se duplicarán los valores del presente Capitulo.
28.4.- La Oficina de Guías y Marcas de la Municipalidad revisará los certificados, comprobantes que se presenten a fin de establecer la legitimidad de los mismos, absteniéndose de dar trámite a los que estén en forma irregular o den lugar a sospechas, bajo la más severa penalidad.".-
CAPÍTULO XVII- TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL RURAL E INSULAR
ARTÍCULO 29º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DE ESTE CAPÍTULO.
29.1.- La tasa a que se refiere el Título II, Capítulo XVII de la Ordenanza Fiscal, se liquidará en forma anual aplicando sobre la valuación fiscal de cada predio, parcela o subparcela, unidad funcional y/o urbanización privada, baldía o edificada, la alícuota que se establece de acuerdo a la siguiente escala, con los mínimos que más abajo se determinan:
CATEGORIAS Alícuota
De 0 hasta 3 hectáreas 1,0 ‰
Más de 3 hasta 10 hectáreas 1,3 ‰
Más de 10 hasta 30 hectáreas 1,6 ‰
Más de 30 hasta 100 hectáreas 1,9 ‰
Más de 100 hectáreas 2,5 ‰
29.2.- La tasa se abonará mediante anticipos trimestrales, en las fechas que estipule el calendario impositivo aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
29.3.- Mínimos:
29.3.1. Los contribuyentes estarán sujetos al pago de una tasa mínima anual cuyo monto surgirá de considerar el mayor valor entre la tasa devengada en el ejercicio inmediato anterior y un importe anual equivalente a:
CATEGORIAS MODULOS
De 0 hasta 3 hectáreas 68M
Más de 3 hasta 10 hectáreas 88M
Más de 10 hasta 30 hectáreas 116M
Más de 30 hasta 100 hectáreas 188M
Más de 100 hectáreas 250M
29.4.- Máximos: para aquellos contribuyentes que por aplicación de lo dispuesto en el punto 29.1 se determine una tasa superior a los mínimos determinados de acuerdo a lo estipulado en el punto 29.3, establézcase que el incremento de la tasa no podrá ser superior a lo abonado en el ejercicio inmediato anterior con más un doscientos por ciento (200%).
En ningún caso por aplicación de la presente, se devengará al contribuyente un importe menor al devengado en el ejercicio inmediato anterior.
29.5.- Sobretasas:
29.5.1.- La tasa determinada de acuerdo a lo dispuesto en los puntos 29.1 a 29.4, podrá ser incrementada hasta en un setenta por ciento (70%) cuando recaiga sobre predios, parcelas o subparcelas, y/o unidades funcionales cuya superficie total sea mayor a dos (2) hectáreas, ubicadas en zona denominada PERIURBANA, la que entrará en vigencia con la correspondiente reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
29.5.2.- La tasa determinada de acuerdo a lo dispuesto en los puntos 29.1 a 29.4, será incrementada en un cuarenta por ciento (40%) cuando recaiga sobre predios, parcelas o subparcelas, y/o unidades funcionales destinados a explotaciones comerciales o industriales, y/o cualquier actividad lucrativa. El adicional se cobrará por cada explotación comercial o industrial y/o cualquier actividad lucrativa, aún en los casos que no estén subdivididas las parcelas.-
CAPÍTULO XVIII- DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 30º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO.
30.1.- Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XVIII de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas: MÓDULOS:
1) Arrendamiento de sepultura por 4 años: 30M
2) Arrendamiento de sepulturas especiales por 2 año: 18M
3) Renovación de sepultura por 2 años: 18M
4) Traslado de cadáveres dentro del cementerio: 11M
5) Inhumaciones: MÓDULOS:
a.- Nicho, lotes o sótanos: 18M
b.- En bóvedas: 18M
c.- Inhumaciones o reducción de restos: 18M
d.- Inhumación en bóvedas socios mutuales 12M
6) Servicios Gratuitos:
a.- Introducción de urnas con cenizas.
b.- Depósitos de cadáveres.
c.- Inhumación de indigentes, previa certificación de pobreza extendida por la autoridad competente del partido
7) Concesión de nichos o lotes: MÓDULOS:
1.- Galerias A - B - C - D - E - F - G - H - I - 1RA -2DA - 3RA - 4TA - 5TA - 6TA - 7MA. Concesión de nichos de ataúd por cinco (5) años o sus renovaciones, se abonará por año: 19M
2.- Galerías A - B - C - D - E - F - G Concesión de nichos de urna por diez (10) años o sus renovaciones, se abonará por año: 11M
3.- Concesión de terrenos para bóvedas o panteón, por diez (10) años o sus renovaciones, el m2: 182M 4.- Concesión o renovación de nichos Pabellón Nro. 1 Lic. 354/79:
a) Nichos para ataúd ubicados en Planta 2do. Piso C:
_FILA E (simples): Por 10 años, se abonará por año: 15M
_FILA D (simples): Por 10 años, se abonará por año: 16M
_FILA C (simples): Por 10 años, se abonará por año: 17M
_FILA B (simples): Por 10 años, se abonará por año: 17M
_FILA A (dobles): Por 10 años, se abonará por año: 25M
b) Nichos para ataúd ubicados en Planta 1er. Piso (B):
_FILA E (simples): Por 10 años, se abonará por año: 16M
_FILA D (simples): Por 10 años, se abonará por año: 18M
_FILA C (simples): Por 10 años, se abonará por año: 19M
_FILA B (simples): Por 10 años, se abonará por año: 19M
_FILA A (dobles): Por 10 años, se abonará por año: 27M
c) Nichos para ataúd ubicados en Planta Bajo Nivel (A):
_FILA E (simples): Por 10 años, se abonará por año: 16M
_FILA D (simples): Por 10 años, se abonará por año: 18M
_FILA C (simples): Por 10 años, se abonará por año: 19M
_FILA B (simples): Por 10 años, se abonará por año: 19M
_FILA A (simples): Por 10 años, se abonará por año: 17M
d) Nichos para urnas, sin distinción de plantas, por 10 años:
_FILA G, se abonará por año: 8M
_FILA F, se abonará por año: 8M
_FILA E, se abonará por año: 9M
_FILA C, se abonará por año: 9M
_FILA B, se abonará por año: 10M
_FILA A, se abonará por año: 8M
5.- Concesión de nichos Pabellón Nro. 2 Lic. 5/87:
a) Nichos para ataúd ubicados en Planta 1er. Piso (B):
_FILA F (simples): Por 10 años, se abonará por año: 15M
_FILA E (simples): Por 10 años, se abonará por año: 16M
_FILA D (simples): Por 10 años, se abonará por año: 17M
_FILA C (simples): Por 10 años, se abonará por año: 17M
_FILA B (simples): Por 10 años, se abonará por año: 17M
_FILA C (dobles): Por 10 años, se abonará por año: 27M
_FILA B (dobles): Por 10 años, se abonará por año: 20M
_FILA A (dobles): Por 10 años, se abonará por año: 20M
b) Nichos para ataúd ubicados en Planta Bajo Nivel (A):
_FILA D (simples): Por 10 años, se abonará por año: 20M
_FILA C (dobles): Por 10 años, se abonará por año: 26M
_FILA B (dobles): Por 10 años, se abonará por año: 26M
_FILA A (dobles): Por 10 años, se abonará por año: 20M
c) Nichos para urnas, sin distinción de plantas. Por 10 años:
_FILA G, se abonará por año: 8M
_FILA F, se abonará por año: 8M
_FILA E, se abonará por año: 9M
_FILA C, se abonará por año: 9M
_FILA B, se abonará por año: 10M
_FILA A, se abonará por año: 8M
6.- Los contribuyentes y/o responsables de los derechos mencionados en el Artículo 30.1.7., podrán optar por el pago total de la concesión, resultando el importe a abonar de multiplicar la tarifa respectiva, por la cantidad de años de la concesión.
7.- Transferencias de nichos, urnas o lotes, se abonará el 50% de las cantidades establecidas en los apartados 1), 2), 3), 4), 5) del presente inciso.
30.2.- Derechos Anuales:
Por la prestación del servicio de limpieza de calles internas del cementerio, se abonará según corresponda: MÓDULOS:
1.- Panteón: 11M
2.- Bóvedas 8M
3.- Nichos 5M
4.- Sepulturas a perpetuidad: 5M
30.3.- Las sepulturas en estado de abandono serán desocupadas al término del arrendamiento, no autorizándose su renovación, disponiendo la Municipalidad en cada caso, el retiro de los restos.
CAPÍTULO XIX- TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES, FUNERARIOS Y SISTEMA DE ATENCION MÉDICA ORGANIZADA
ARTÍCULO 31º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LAS TASA DE ESTE CAPÍTULO.
31.1.- La tasa a que se refiere el Título II, Capítulo XIX de la Ordenanza Fiscal, se abonara de acuerdo a la siguiente tarifa: MÓDULOS:
1.- HOGAR DE ANCIANOS - (S/Ord. 2793 - Set.92)
a) Cada asilado que goce de jubilación o pensión, abonara el 70% de la misma, mensualmente, incluyendo los aguinaldos y retroactivos que perciba, por los periodos de internación.
b) Los familiares del asilado que no tenga jubilación o pensión abonaran mensualmente el 70% del haber mínimo jubilatorio.
2.- Por Sistema de Atención Medica Organizada S/NOMENCLADOR
3.- TELE- ASISTENCIA -Por cada beneficiario y/o su conyugue, por mes: 20M
4.- SERVICIOS FUNERARIOS:
a) Por cada servicio a pedido de familiares del fallecido
b) Por cada ADHESION VOLUNTARIA a servicio funerario prepago por año, conforme la siguiente tabla:
360M
1.- Menores de 21 años: 20M
2.- Entre 21 años a 60 años: 40M
3.- Entre 60 años a 80 años: 60M
4.- Mayores a 80 años: 80M
CAPÍTULO XX- TASAS POR SERVICIOS VARIOS
ARTÍCULO 32º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DE ESTE CAPÍTULO.
32.1.- Las tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo XX de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas: Por servicios de: MÓDULOS:
1) Por la intervención de la grúa y/o inmovilizadores, ante la constatación de la existencia de vehículos estacionados en contravención a las normas vigentes, independientemente de la multa que corresponda por la infracción: 17M
_Por cada 24 horas o fracción que permanezca detenido: 3M
2) Renovación y Duplicado de chapa para remis cada una: 6M
3) Renovación y duplicado de credencial de conductor de remis: 4M
4) Por el ingreso al registro de concesionario de automóviles de alquiler con taxímetro: 48M
5) Por servicio de corte, poda, tala extracción de ejemplares del arbolado público, a solicitud del propietario y previa autorización municipal, por unidad: 20M
6) Por Inspección Técnica de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, comercial, industrial, transporte de orina y cargas en general de sustancias en general por año: 7M
7) Derechos de inscripción hasta cinco (5): 26M.-
ARTÍCULO 33º.- DERECHO DE USO DE TERMINAL.
33.1.- Por el uso y funcionamiento de las estaciones terminales de ómnibus de media y larga distancia y los centros de transbordos se fijarán los valores establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
CAPÍTULO XXI - TASAS POR SERVICIOS SANITARIOS
ARTÍCULO 34º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DE ESTE CAPÍTULO.
34.1.- Las Tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas, incluido el Impuesto al Valor Agregado, para el SERVICIO NO MEDIDO:
A) AGUAS CORRIENTES. MÓDULOS:
1) Inmuebles, hasta 200m2 de superficie, por mes: 6M
_Por cada 100m2 o fracción excedente, por mes: 1M
2) Estaciones de servicio con lavaderos de autos, lavaderos de ropas, fábricas de bebidas gaseosas, sodas, lavaderos de autos, fraccionadores de vinos, fábricas de mosaicos, detergentes, lavandinas y de hielo, abonarán por mes el 700% del inciso 1).
3) Marmolerías, servicios de alojamiento, fábricas de helados, sanatorios, clínicas (excepto las pertenecientes a instituciones gremiales), abonaran por mes el 600% del inciso 1).
4) Servicios de Comida (Restaurantes, bares, confiterías, etc.), tintorerías, fábricas de pastas, masas, panaderías, fábricas de comestibles, industrias no contempladas precedentemente, abonaran por mes el 300% del Inciso 1)
5) Las propiedades de toda índole, excepto clubes deportivos, que posean piletas de natación de más de 5000 litros de capacidad, abonaran por mes el 100% del inciso 1). Los Incisos 2) a 5) se calcularán como adicional de lo establecido en el Inciso 1). Los inmuebles destinados a negocios o actividades lucrativas de cualquier índole, que no tengan tratamiento específico indicado en los incisos precedentes, abonaran además de la tasa establecida en el Inciso 1), un 40%.
B) DESAGUES CLOACALES. MÓDULOS:
_Inmuebles, hasta 200m2 de superficie, por mes: 1.5M
_Por cada 100m2 o fracción excedente, por mes: 0.5M
Mínimos: Los contribuyentes estarán sujetos al pago de una tasa mínima anual cuyo monto surgirá de considerar el mayor valor entre la tasa devengada en el ejercicio inmediato anterior y el establecido según el punto 34.1.
34.2.- SERVICIO MEDIDO: La tasa del presente capitulo para los contribuyentes incorporados al sistema de servicio medido se determinara según la escala que se establece a continuación:
CONSUMO SEGÚN MEDICION ESPECIAL. MÓDULOS:
_CONSUMO MENSUAL DE HASTA 300 MTS 3, por m3 y por mes: 0.20M
_CONSUMO MENSUAL MAYOR A 300 MTS 3, por m3 y por mes: 0.30M
Mínimos: Los contribuyentes del servicio medido estarán sujetos al pago de una tasa mínima mensual de: AÑO 2019: 17M
34.3.- CONEXIONES. MÓDULOS:
a) Conexión Aguas Corrientes: 100M
b) Conexión Desagües Cloacales: 110M
34.4.- Las tarifas establecidas son por unidad de vivienda. En el caso de los inmuebles que tengan más de una unidad de vivienda unificada, cada unidad abonara la tasa correspondiente.
34.5.- Cada propiedad deberá tener su conexión independiente. Las conexiones nuevas que se soliciten por parte de los propietarios serán efectuadas previa presentación de la solicitud respectiva y planos aprobados.
34.6.- Agua de Construcción: En las zonas servidas por aguas corrientes, todas las construcciones abonarán juntamente con la liquidación de los derechos de construcción, por cada m2 de superficie cubierta, en cualquier categoría, la cantidad de un módulo (1 M). Por superficie semicubierta se abonará el 50% de la tarifa fijada.
_En los casos de regularización de Obras, se afectará por el 50% de incremento.-
CAPÍTULO XXII- TASA DE CARGAS
ARTÍCULO 35º.- DISPOSITIVO ÚNICO.
35.1.- El importe a abonar del presente capitulo será el que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal a través de reglamentación.-
ARTÍCULO 36º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DE ESTE CAPÍTULO.
36.1.- Las tasas a que se refiere, Titulo II, Capítulo XXIII de la Ordenanza Fiscal, se abonarán, por el estacionamiento medido por tarjetas en los lugares habilitados al efecto, y por el término máximo de 5 horas, de acuerdo a las siguientes tarifas: MÓDULOS:
a) Cada tarjeta de 1 hora: 0.60M
b) Cada tarjeta de ½ hora: 0.40M.-
CAPÍTULO XXIII- TASA POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS
ARTÍCULO 37º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LAS TASAS DE ESTE CAPÍTULO. Las tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo XXIV, de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo con las siguientes tarifas:
37.1.- El valor módulo a considerar por única vez, es el del momento en el que se encuentren dadas las condiciones para el devengamiento del mismo, determinándose en ese momento el valor total anual del derecho, al que se le adicionaran los intereses o recargos que correspondieren hasta la fecha de extinción del pago.
Factibilidad de localización y permiso de instalación: MÓDULOS:
_Por cada emplazamiento de estructura de antenas de telefonía y sus equipos complementarios, por única vez: 4200M
_Por cada emplazamiento de estructuras de tipo no convencional que no exceda los 15 metros, por única vez: 1500M
37.2.- Inspección y Verificación: El valor módulo a considerar en el cobro del año en curso, será el valor módulo de la fecha de vencimiento del calendario, determinándose en ese momento el valor total anual de la tasa a devengar, el que sufrirá los intereses y/o recargos que correspondan hasta la efectiva cancelación.
El valor a considerar en cada año en el caso de cobro retroactivo será el establecido en cada una de las Ordenanzas respectivas, con mas sus accesorios.
Inspección y Verificación: MÓDULOS:
_Por cada emplazamiento de estructura de antenas de telefonía y sus equipos complementarios, por año: 7200M
_Por cada emplazamiento de estructuras de tipo no convencional que no exceda los 15 metros, por año: 2400M.-
CAPÍTULO XXIV- TASA DE SOSTENIMIENTO DEL ENTE DE CONTROL DE LOS SERVICIOS SANITARIOS O AQUÉL QUE LO CONTINÚE INSTITUCIONALMENTE
ARTÍCULO 38º.- DISPOSITIVO ÚNICO.
38.1.- Se fija en el cinco por ciento (5%) el porcentaje o alícuota correspondiente a la tasa a que se refiere el capítulo XXV de la Ordenanza Fiscal.-
CAPÍTULO XXV- TASA AMBIENTAL
ARTÍCULO 39º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DE ESTE CAPÍTULO.
39.1.- La tasa a que se refiere el Titulo II, Capítulo XXVI de la Ordenanza Fiscal, se abonaran por año o fracción, de acuerdo a las tarifas estipuladas a continuación.
39.2.- La tasa se abonará en tres anticipos y a petición del interesado podrá liquidarse en forma anual antes del primer anticipo de cada año. Asimismo, podrá disponer el Departamento Ejecutivo Municipal la liquidación de la tasa en forma conjunta con la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que corresponda abonar al comercio o industria.
39.3.- Tarifas: MÓDULOS:
a) Industrias de 1 categoría, por año: 700M
b) Industrias de 2 categoría, por año: 1360M.-
CAPÍTULO XXVI- TASA DE PREVENCION Y CONTROL
ARTÍCULO 40º.- DISPOSITIVO ÚNICO.
40.1.- El importe a abonar por la Tasa de Prevención y Control equivaldrá al veinte por ciento (20%) del importe que surja de la determinación municipal por la Tasa de Alumbrado e Higiene Urbana y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Rural e Insular.
40.2.- La presente tasa será abonada mediante anticipos en los plazos que establezca la reglamentación dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
CAPÍTULO XXVII- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
ARTÍCULO 41º.- TARIFA CORRESPONDIENTES A LA CONTRIBUCIÓN DE ESTE CAPÍTULO. El tributo a abonar del presente capítulo serán determinados conforme la Ordenanza Fiscal y lo que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal en reglamentación.
CAPÍTULO XXVIII- CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO
ARTÍCULO 42º.- TARIFA CORRESPONDIENTES A LA CONTRIBUCIÓN DE ESTE CAPÍTULO. Los montos del tributo a abonar del presente capítulo serán determinados conforme la Ordenanza Fiscal y lo que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal en reglamentación.-
CAPÍTULO XXIX- TASA POR VUELCO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
ARTÍCULO 43º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DE ESTE CAPÍTULO.
43.1.- La tasa a que se refiere el Titulo II, Capítulo XXX de la Ordenanza Fiscal, se abonará por mes y por tonelada, conforme la DDJJ presentada por el contribuyente, siguiendo los parámetros y valores tarifarios del CEAMSE, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal aplicar a dichos valores un coeficiente de hasta un 1.5 por vía reglamentaria.
43.2.- La presente tasa será de aplicación una vez que se encuentren dadas las condiciones para la prestación del servicio y cobro de la tarifa que éste capítulo regula, entrando en vigencia a partir de la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
CAPÍTULO XXX- TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION DE MOTORES, GENERADORES DE VAPOR, ENERGIA ELECTRICA, CALDERAS Y DEMAS INSTALACIONES.
ARTÍCULO 44º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DE ESTE CAPÍTULO.
44.1.- Por los servicios prestados de conformidad a lo establecido en el Título II, Capitulo XXXI de la Ordenanza Fiscal los responsables de los establecimientos comerciales, industriales, productivos o de servicios y los particulares que procedan a incorporar o utilizar instalaciones alcanzadas por el Hecho Imponible abonarán:
44.1.1.- MÓDULOS
_Hasta 5 HP de potencia instalada Excedente por cada HP o fracción: 14M
Mayores de 5 HP y hasta 20 HP: 2.8M
Mayores de 21 HP y hasta 50 HP: 3M
Mayores de 51 HP y hasta 100 HP: 3M
Mayores de 101 HP y hasta 200 HP: 3M
Mayores de 201 HP y hasta 500 HP: 2M
Mayores de 501 HP y hasta 1000 HP: 2M
Mayores de 1001 HP y hasta 20.000 HP: 2M
Mayores de 20.001 HP: 1.5M
_Los equipos de soldadura o de corte de arco o punto, transformadores, rectificadores y cargadores de baterías abonaran según la potencia en HP que posean los transformadores. Los Hornos eléctricos abonaran según la potencia HP de las resistencias y según los valores establecidos en el apartado 44.1 inciso 1.1 y 1.2.
44.1.2.- MÓDULOS:
_Hasta 3 m2 de superficie de calefacción: 5M
_Excedente por m2 de superficie de calefacción: 2M
_Por cada tanque acumulador de aire comprimido que contenga gasestóxicos o nocivos bajo presión, con un volumen mayor a 0.1m3 una presión de operación mayor a 0.5 Kglcm2: 4M
_Por ascensores, montacargas, grúas, guinches, auto elevadores (con motor a combustión interna o eléctrica), aparejos (inclusive manuales), cintas transportadoras o cualquier equipo para el transporte mecánico de materiales: MÓDULOS:
_Por cada ascensor o montacargas particular o comercial: 14M
_Por cada montacargas: 11M
_Por cada grúa, guinche, autoelevador (con motor a combustión interna o eléctrico), aparejos (inclusive manuales), cinta transportadora, accionada eléctricamente o mecánicamente: 7M
44.1.4.- MÓDULOS: Por cada tanque o pileta para el almacenamiento de líquidos inflamables combustibles, corrosivos, ácidos, alcalinos o tóxicos:
_Hasta 3 m3: 17M
_Excedente por m3: 1M
CAPÍTULO FINAL-
ARTÍCULO 45º.- DISPOSICIONES VARIAS.
45.1.- Los valores fijados en la presente Ordenanza Impositiva para los distintos tributos se han establecido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ordenanza Fiscal.
45.2.- Los importes fijados en la presente ordenanza están expresados en: Pesos Módulos.
45.3.- VALOR MODULO- Fijase el valor del módulo en pesos ciento veinte ($ 120,00), a partir del 01 de enero de 2024, el que se ajustará a partir del 01 de febrero de 2024, como máximo, de forma mensual y consecutiva, de acuerdo al IPC INDEC informado el mes anterior del período en que se devenga la tasa. El ajuste antes referido se aplicará sobre el valor del modulo vigente para el mes anterior.
45.4.- A efectos de establecer el valor equivalente del módulo en moneda de curso legal, se deberá considerar la unidad y aplicar a los centavos, el siguiente proceso de redondeo:
a) Si la fracción es inferior a cincuenta (50), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los centavos.
b) Si la fracción es igual o superior a cincuenta (50), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.
45.5.- Todos los importes a percibir por las oficinas recaudadoras de la Comuna, se ajustarán en cada caso a la centena inmediata anterior cuando resulten fracciones menores o iguales a 0,50 y a la centena inmediata posterior cuando dichas fracciones sean superiores al monto consignado.
45.6.- Derógase toda otra disposición tributaria sancionada por Ordenanza Particular para esta Municipalidad y toda aquella que pudiera oponerse a la presente, excluidas aquellas disposiciones relativas a contribuciones de mejoras y contribución al desarrollo urbanístico. Quedan también derogadas todas las ordenanzas que establezcan exenciones o reducciones de tasas o derechos que no estén expresamente contempladas en este código.-
ARTÍCULO 46º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintiocho días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés.-
DR. LIPSZYC MARTÍN
Secretario del H.C.D.
del Partido de Zárate
SR. UNREIN WALTER RICARDO
Presidente del H.C.D.
del Partido de Zárate