CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 - H.C.D. 039/15.-
VISTO:
La Resolución AG 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que en su artículo segundo plantea que el Departamento Ejecutivo deberá habilitar al Concejo Deliberante - mediante la asignación de usuarios y claves respectivas - el acceso al Sistema Informático RAFAM (Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal) para que con carácter exclusivo de consulta, los Concejales puedan disponer de toda la información contenida en él; y.-
CONSIDERANDO:
Que, en el año 1992 fue sancionada la Ley Nacional N° 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público, que luego tuvo la adhesión de la Provincia de Buenos Aires.-
Que, a través de esa norma se realizan importantes modificaciones al modelo de administración existente, destacándose:
a) Cambio de concepción sobre la hacienda pública, entendiendo al Estado como un ente productor de bienes y servicios, y no como un mero agente de gasto de fondos.-
b) Basa al sistema de administración en las tres "E": economicidad, efectividad y eficacia.-
c) Adopta la centralización normativa y la descentralización operativa. Es decir que cada sector se regirá por las mismas normas, pero que las aplicará de manera independiente.-
d) Adopta el enfoque de Sistema Integrado, por lo cual los distintos elementos del sistema de administración financiera (Presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad gubernamental) están íntimamente relacionados, por lo que las variaciones en uno de ellos influye en los demás.-
e) Aplica el método de registro único, por medio del cual se requiere de una sola registración de las operaciones para que se alimenten todos los sistemas mencionados. Además esta única registración permite obtener todas las salidas posibles de información.-
Que, entre los objetivos que persiguió la iniciativa se encontraban las tareas de lograr: 1) una más elevada eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos públicos; 2) una más alta productividad del gasto, traducido esto en mayores y mejores servicios; 3) la generación de información oportuna y confiable sobre la situación financiera del Municipio, útil para la toma de decisiones del Estado; 4) una mayor transparencia, propiciando para ello una adecuada vinculación entre los sistemas de administración financiera y los órganos de control interno y externo; y 5) el perfeccionamiento de los mecanismos de coordinación fiscal entre la provincia y los municipios.-
Que, el sistema RAFAM (Reforma de Administración Financiera en el Ámbito Municipal) no es otra cosa que un sistema informático que cumple con las características de sistema integrado, registro único y que brinda todas las salidas posibles de información financiera del municipio, en base a la existencia de una importantísima base de datos relacional.-
Que, fue creado a los efectos de mejorar la administración financiera de los municipios y al mismo tiempo armonizar la gestión de los recursos públicos con el sistema provincial y nacional.-
Que, la utilidad del mismo surge claramente del texto de la ley: brindar información oportuna y confiable y evaluar la gestión de los responsables de la administración de los recursos públicos.-
Que, estos conceptos son de aplicación práctica en términos conceptuales tanto en la nación, la provincia y los municipios.-
Que, dichas funciones convergen en un concepto superior de cualquier sistema de administración: EL CONTROL.-
Que, el Concejo Deliberante debe ejercer dicha función administrativa a lo largo de todo el año para finalmente llegar al tratamiento de la Rendición de Cuentas donde se analizan: el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el presupuesto, los informes de ejecución de gastos, las cantidades de bienes y servicios producidos por el Estado, las cuestiones del personal, las inversiones, el crédito público, etc.-
Que, el tratamiento parlamentario de las cuentas públicas tiene su origen en el corazón mismo del sistema republicano, es decir en la división de poderes. Por lo tanto es indispensable contar con todas las salidas posibles de información financiera y con información confiable y oportuna para su tratamiento. Es decir que requerimos el acceso al sistema RAFAM, para mejorar el control del uso de los fondos públicos, proteger el patrimonio del Estado y analizar la responsabilidad de los administradores.-
Que, nuestra solicitud con respecto al acceso al RAFAM se encuentra avalada por la Resolución AG 499/2011 del Tribunal de Cuentas de la Provincia que habilita el acceso de los concejales al sistema en carácter de consulta sin limitación temporal, es decir en cualquier momento del año, puesto que el control debe ser un proceso continuo en cualquier sistema administrativo que pretenda ser transparente.-
Que, un sistema administrativo sin control, es un sistema discrecional, arbitrario y oscuro.-
Que, además las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía.-
Que, uno de los roles que deben ejercer los Concejales es el de controlar los actos de gobierno, ver la evolución de los recursos que ingresan a las arcas Municipales y cuál es el destino de los mismos.-
Que, en definitiva, el acceso al sistema RAFAM no implica ni más ni menos que la posibilidad de ejercer la representación del pueblo y las tareas propias de la función pública de los concejales de manera más eficiente y efectiva en pos de contribuir a la correcta utilización y administración de los recursos públicos.-
Que, con el acceso directo al RAFAM los concejales podremos monitorear el estado de las distintas cuentas públicas del Municipio en cualquier momento del año, sin tener que esperar la discrecionalidad del funcionario de turno para remitir los ejecutados de gastos y la evolución de los recursos.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 4 3 4 2.-
ARTÍCULO 1º.- El Departamento Ejecutivo instalará en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, una Terminal con el sistema RAFAM (Sistema de Reforma de la Administración Financiera Municipal) de consulta e impresión, en cada uno de los Bloques Políticos.-
ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo conferirá a los Concejales la asignación de usuarios y claves respectivas a fin de que puedan acceder al Sistema RAFAM para que, con carácter exclusivo de consulta, puedan disponer de toda la información contenida en él, a efectos del análisis de las cuentas municipales.-
ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo deberá mantener actualizada la base de datos pertinente al RAFAM en el Honorable Concejo Deliberante, de modo mensual, como así también la actualización de las nuevas versiones del software mencionado.-
ARTÍCULO 4º.- Concédase un plazo de 05 (cinco) días corridos para el cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores a partir de la promulgación de la misma.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los catorce días del mes de Mayo de dos mil quince.-