N° Expediente: 622/22


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Destinando porcentaje de las tasas de inspección de seguridad e higiene a los bomberos voluntarios del Partido.

Autor Otro - VARIOS CONCEJALES

Fecha de Ingreso: 2022-12-19

Estado del Expediente: Incluido en Orden del Día

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 622/22.-

VARIOS CONCEJALES

VISTO:

              El carácter de Servicio Público reconocido a las actividades específicas de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios por la Ley Provincial Nº 10.917 en su Artículo 3º.-

              Las dificultades económicas que padecen la Sociedad Cosmopolita de Bomberos Voluntarios de Zárate y la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Localidad de Lima, y.-

CONSIDERANDO:
                                Que, en este Municipio tuvo vigencia la Ordenanza Nº 3710 Y 4848 que destinaba un porcentaje de lo recaudado en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para el sostenimiento de los Cuerpos de Bomberos.-

                               Que, las tareas desarrolladas por los Cuerpos de Bomberos son indispensables para nuestro Distrito y que de ninguna manera pueden disminuirse o paralizarse por falta de recursos.-

                               Que, dado el carácter de Servicio Público que le reconoce la Ley Provincial Nº 10.917 a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, es un deber del Municipio realizar los esfuerzos necesarios para asegurar su funcionamiento.-

                             Que, la recaudación que perciben la Sociedad Cosmopolita de Bomberos Voluntarios de Zárate y la Asociación de Bomberos de Lima, es insuficiente para el sostenimiento y mantenimiento de sus equipos. -

                             Que, es función del Estado Municipal elaborar medidas que garanticen la prestación de Servicios Públicos tan importantes como son las actividades de bomberos.-

                             Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Destínese el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) de la Tasa por Inspección de  Seguridad e Higiene (ingresos del ejercicio) efectivamente recaudada en cada mes calendario, dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza, para gastos operativos de las actividades que prestan los Cuerpos de Bomberos Voluntarios radicados en el Partido de Zárate, conforme la modalidad que seguidamente se especifica.-----------------------------

ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal transferirá las sumas resultantes del Artículo 1º, dentro  de los  diez (10) primeros  días de vencido cada mes calendario, de la siguiente  manera:  SETENTA Y  CINCO POR CIENTO (75%) a la Sociedad Cosmopolita de   Bomberos  Voluntarios  de   Zárate. El VEINTICINCO   POR  CIENTO  (25%)  a   la Asociación de Bomberos Voluntarios de Lima.--------------------------------------------------------------Se faculta al Departamento Ejecutivo  a  que, ante necesidades de emergencia que así lo justifiquen, pueda  redefinir  temporalmente  las  alícuotas  destinadas  a  cada institución, debiendo poner en conocimiento a este Honorable Concejo Deliberante y a las instituciones afectadas de tal decisión.-------------------------------------------

ARTÍCULO 3º.- Las Instituciones mencionadas en el Artículo anterior deberán informar mensualmente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante el destino dado a los fondos aportados por la Municipalidad en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza, así como el estado de sus cuentas, con copia de las fuentes de registración.--------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 4º.- Autorizase  al  Departamento  Ejecutivo  Municipal  a  celebrar  convenios  con  las Instituciones mencionadas en el Artículo 1º, las que a modo de contraprestación, participarán en programas de prevención, información y educación a la Comunidad, según lo normado por la Ley Provincial Nº 10.917 y su Decreto Reglamentario Nº 4.601/90.--------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 5º.- La  presente  Ordenanza  tendrá vigencia por UN (1) año a partir del primer día del mes de Enero de 2023.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 6º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.---------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 7º.- La presente Ordenanza quedará sin efecto de no cumplirse con el Artículo 3° en un plazo de treinta días corridos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 8°. - De forma.--------------------------------------------------------------------------------------------------