N° Expediente: 608/22


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Modificando el artículo 171º de la Ordenanza Fiscal Nº 4777.-

Autor Otro - UNIBLOQUE SOCIALISMO DE TODOS.-

Fecha de Ingreso: 2022-12-12

Estado del Expediente: Incluido en Orden del Día

 

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 608/22.-

Zarate 12 de diciembre de 2022

 

VISTO:

           Que la última actualización  de la Ordenanza Fiscal se realizó en el mes de diciembre de 2019 .

          Que la base imponible que determina el artículo 171 de la Ordenanza 4777 Clasifica la categoría de contribuyentes según los parámetros, Mayores Contribuyentes fijando una base imponible para éstos de $7.000.000 (siete millones), Medianos Contribuyentes base imponible $1.250.000  ( un millón doscientos cincuenta mil) con un límite de $6.999.000 (seis millones novecientos noventa y nueve mil), y,

 

CONSIDERANDO:

      Que desde la sanción de la Ordenanza 4777 por diferentes motivos el país sufrió una inflación acumulada de aproximadamente entre 175 % a un 190%.

    Que los Comerciantes de Zárate y  Lima han hecho llegar su reclamo a éste HCD manifestando la necesidad de efectuar una corrección en la determinación de la base imponible que determina la categoría de contribuyente apelando simplemente a una cuestión de sentido común .

      Que el Municipio debe propender a un acompañamiento al sector del pequeño y mediano comerciante con medidas que alivien su situación fiscal y estimulen su desarrollo.-

     Que éste HCD considera necesario actualizar la base imponible de referencia para que la misma no perjudique al sector del pequeño y mediano comerciante.

     Que de no realizarse una modificación perjudicaría a un gran número de contribuyentes clasificándolos en una categoría a la cual en términos prácticos no pertenecen.

     Por todo ello el Honorable Concejo deliberante del Partido de Zárate con las facultades que le son propias sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Modifíquese la ordenanza Fiscal 4777 en su Artículo 171 en sus apartados 171-1 en sus puntos 1 y dos quedando redactado de la siguiente manera: 171.1                            Se clasifican los sujetos de la presente tasa según los parámetros que se detallan a continuación:

1)             GRANDES CONTRIBUYENTES:

Son aquellos contribuyentes de la tasa que revistan alguna de las condiciones siguientes:

a)       Base imponible desde la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000,00) -desde el 1 de noviembre del año inmediato anterior y hasta el 30 de octubre del año en curso.

b)      Encontrarse incluido en la nómina de Agente de Retención.

2)             MEDIANOS CONTRIBUYENTES:

Son aquellos contribuyentes de la tasa que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a)       Base imponible desde la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00) y hasta la suma de pesos seis millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve. ($ 29.999.999.-) -desde el 1 de noviembre del año inmediato anterior y hasta el 30 de octubre del año en curso. 

b)      Desarrollo de la actividad en más de un (1) local dentro del Partido de Zárate.

c)       Con un (1) empleado o más en relación de dependencia.

d)      Contribuyentes categorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como Responsables Inscriptos en el IVA (Impuesto al Valor Agregado).

e)      Incluidos en inciso 2 del artículo 8 de la Ordenanza Impositiva.

f)        Pequeños contribuyentes que hayan solicitado exclusión formalmente por ser sujetos retenidos.

3)            PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTASA):

Son aquellos contribuyentes que no se encuentran enumerados en los sub-incisos 1) y 2), inciso 1 del artículo 171, excluidos aquellos que hubieran sufrido retenciones y que deban detraer del monto de determinación de la tasa, los importes que les han sido retenidos.

La exclusión referida procederá cuando el contribuyente solicite formalmente la recategorización, a los efectos de poder computar a su favor las retenciones soportadas. La petición referida deberá ser realizada dentro del período fiscal en que el contribuyente haya sufrido las retenciones que pretende tomar.

El Departamento Ejecutivo Municipal a través de su autoridad competente queda facultado a recategorizar a dicho contribuyente. Una vez recategorizado, deberá presentar las declaraciones juradas mensuales del período calendario conforme lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, declarando las bases imponibles y las retenciones sufridas en cada mes dentro del período fiscal vigente.

Si no existiera solicitud fehaciente por parte del contribuyente las retenciones sufridas no podrán ser tomadas a los efectos de la determinación del tributo.

Los parámetros enunciados en los incisos A) y B) del presente artículo serán actualizados a partir del 01 de enero de 2023 según los mismos índices de actualización y bajo los mismos criterios que los establecidos en el art. 45.3 de la Ordenanza impositiva que sean de aplicación para el año 2023.

 

ARTÍCULO 2°.- Publíquese en todos los medios gráficos, audiovisuales y portales informáticos del Partido de Zárate.-

ARTÍCULO 3°-. De forma.-