N° Expediente: 574/22


Clase de Expediente: Resolución

Título / Síntesis: Expresando beneplácito por la media sanción de la Ley Lucio (Prevención de Violación de los derechos del niño).-

Autor Otro - INTERBLOQUE JUNTOS - JUNTOS U.C.R.

Fecha de Ingreso: 2022-11-22

Estado del Expediente: Incluido en Orden del Día

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 574/22.-

Zarate, 22 de noviembre de 2022

VISTO: 

La  media sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación de la "Ley Lucio"; iniciativa que busca prevenir violaciones de derechos de los niños, niñas y adolescentes y que establece capacitaciones obligatorias para médicos, docentes y los funcionarios del Estado que tengan contacto con la niñez, con el fin de detectar en forma temprana los casos de abusos, maltratos y abandono y;

CONSIDERANDO: 

Que, el origen del proyecto está inspirado en la trágica muerte de Lucio Dupuy, un nene de 5 años que fue abusado sexualmente y asesinado a golpes por su madre, Magdalena Espósito Valenti, y la pareja de ella, Abigail Páez, en noviembre de 2021 en La Pampa. Lucio murió el 26 de noviembre como consecuencia de una golpiza de la que fue víctima dentro de la vivienda en la que residía junto a su madre, de 24 años, y su pareja, de 27. Ambas quedaron detenidas inmediatamente luego del hecho.

Que, tras su muerte, se determinó que el niño había sido asistido al menos cinco veces en un lapso de tres meses por politraumatismos en distintos centros asistenciales de La Pampa. No obstante, no había denuncias de ningún profesional sobre los golpes que presentaba, como así tampoco de las autoridades del jardín de infantes al que asistía.

Que, el crimen de Lucio Dupuy puso en escena la violencia familiar, acoso o indiferencia de la que niños, niñas y adolescentes son víctimas cada día. También las situaciones de abuso que sufren principalmente por parte de personas de su entorno. 

Que el caso de Lucio no es aislado y si bien destaca por la violencia de los hechos, la omisión del Estado y la sociedad en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ya se había manifestado antes. Recordamos el caso de Abigail en el año 2014, que fue asesinada por sus padres que la llevaron con tan solo 6 meses al hospital de la ciudad de Río Gallegos con heridas de gravedad que terminaron con su vida; y el caso de Salomón en Neuquén, de tan solo 2 años, asesinado por su padrastro el 6 de diciembre del año 2021, quien sufrió varios golpes llegando ya sin vida al hospital Horacio Heller donde se demostró que también fue agredido sexualmente.

Que, el artículo 75 inciso 23 de la CN prevé que el Congreso debe legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos establecidos por ella y por los tratados internacionales, en particular respecto de niños y niñas. Asimismo, los instrumentos que gozan de jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la CN) estipulan derechos específicos a niños y niñas. Entre estos, podemos mencionar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) que dispone que niños y niñas tienen derecho a medidas de protección (artículo 24); y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en cuanto establece que todo niño/a, tiene derecho a medidas de protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado (artículo 19). Pero sin dudas, el instrumento más relevante en la materia es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que reconoce expresamente a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho.

Que, el bloque normativo se completa, entre otras normas, con la Ley de Protección Contra la Violencia Familiar (Ley Nº 24.417) y con la Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (n° 26.061), esta última sancionada con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, que consagra la protección integral considerando a los niños, niñas y adolescentes son considerados como sujetos de derechos de protección específica.

Que, el sistema actual es errático y descoordinado y, lo más importante, no garantiza el pleno derecho de los niños, niñas y adolescentes. Sabemos que solo con un cambio en la ley, no erradicamos la violencia hacia los niños, pero si podemos interpelar a todos los actores involucrados en la defensa de los niños, niñas y adolescentes y otorgarle un marco legal para que las leyes existentes que garantizan sus derechos se cumplan efectivamente, sin dar lugar a discrecionalidades.

Que, el proyecto establece la capacitación obligatoria en materia de derechos de la infancia y violencias contra niñas, niños y adolescentes para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Que, en este sentido el Poder Ejecutivo Nacional, en coordinación con el Poder Judicial, elaborará un protocolo de actuación para las fuerzas de seguridad, organismos administrativos de niñez y jueces con competencia en familia.

Que, el objetivo del protocolo es unificar los criterios de actuación a nivel nacional y la coordinación de los entes provinciales y estatales de actuación, así como la igualdad del acceso del niño, niña y adolescente a la Justicia. Que, también se busca promover los espacios y metodologías necesarias para garantizar el derecho a ser oídos de las niñas niños y adolescentes en todos los procesos administrativos y judiciales.

Que, en este marco se deberá propiciar el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes, en los distintos ámbitos sociales y comunitarios, poniendo énfasis en la posibilidad de incidir en el diseño de políticas públicas que afectan sus intereses y derechos. Al tiempo que se obliga al Poder Ejecutivo Nacional a realizar campañas de concientización de las que surja de forma clara y precisa la información sobre cómo denunciar situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes en cada jurisdicción. Parte de la falta de coordinación tiene su fundamento en la falta de información de la sociedad en general respecto a cómo y dónde radicar la denuncia en casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes. Entendemos que es crucial que esta información sea pública, de fácil acceso y comunicada de manera institucional.

Que, asimismo es necesaria que el funcionamiento de la línea gratuita 102 sea garantizada por el propio Estado como un canal de atención eficiente frente a estos reclamos. Es una obligación del Estado Nacional garantizar ese Derecho conculcado a los niños, niñas y adolescentes. De ahí entonces que el Estado garantice el funcionamiento de la línea gratuita a fin de que sea de acceso nacional y la necesidad de que se implemente de forma inmediata un mecanismo de denuncia ágil y eficiente, además la línea 102, que permita la denuncia en casos de emergencia e incluso que permita a los afectados por los hechos de realizarlo de forma disimulada. Por su parte, el proyecto propone el reconocimiento del derecho del niño, niña y adolescente a través de la posibilidad de denunciar de cualquier persona que tenga conocimientos de hechos de violencia. 

Que no sólo lo hacemos en memoria de Lucio, sino también por tantos niños y niñas que hoy sufren violencia; es nuestro deber protegerlos porque son nuestro presente y nuestro futuro, por ello no es posible demorar un minuto más en el pronto tratamiento, dictamen y sanción de la Ley Lucio en el Senado de la Nación.              

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: 

RESOLUCION 

ARTICULO 1. - El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, expresa su Beneplácito a la media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación de la Ley de Lucio que busca prevenir violaciones de derechos de los niños, niñas y adolescentes y que establece capacitaciones obligatorias para médicos, docentes y los funcionarios del Estado que tengan contacto con la niñez, con el fin de detectar en forma temprana los casos de abusos, maltratos y abandono.

ARTICULO 2. - El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, insta a los senadores nacionales a su pronto tratamiento, dictamen y sanción.

ARTICULO 3. - Envíese copia de la presente al Honorable Senado de la Nación Argentina.

ARTICULO 4. - De forma.