N° Expediente: 560/22


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Creando lugar determinado a la acumulación de cubiertas con el fin de dar destino final.-

Autor Otro - UNIBLOQUE SOCIALISMO DE TODOS

Fecha de Ingreso: 2022-11-15

Estado del Expediente: Incluido en Orden del Día

 

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 561/22.-

Zárate 15  de noviembre 2022

 

VISTO 

La gran cantidad  de cubiertas en desuso que pueden observarse abandonadas en distintos puntos del Partido de Zárate  y la falta de una normativa local que regule en la materia

La Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675- Ley general del ambiente

La Ley Nacional  Nº 24.051 - Residuos peligrosos,

La Resolución Nacional Nº  523/2013 -Manejo sustentable de neumáticos/ Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

La Ley Provincial  Nº 11.723- Ley integral del medio ambiente y los recursos naturales y,

 

CONSIDERANDO

Que, la Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, conforme el artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio, asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.

Que, la Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675 establece el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.-

Que, la Resolución Nº 523 / 2013 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable ,publicada en el Boletín Nacional del 17-mayo-2013, establece definiciones y lineamientos, para el desarrollo de una estrategia nacional referida al manejo sustentable de neumáticos en su ciclo de vida, particularmente los neumáticos de desecho.-

Que, los neumáticos "fuera de uso" y "de desecho" cuando no son gestionados adecuada y sustentablemente representan un relevante impacto de contaminación o daño ambiental y posible afectación a la salud de la población.

Que, su manejo en forma sustentable reviste un problema complejo pero necesario de abordar y regular, no sólo por la relevante cantidad de desecho generado, sino particularmente por tratarse de un residuo constituido de múltiples componentes como caucho, aceros y fibras, con propiedades físicas y químicas complejas cuya biodegradación implica un plazo prolongado de años.

Que, los neumáticos fuera de uso (NFU)  o de desecho (ND) podrán ser aprovechados mediante el reciclaje, reutilización o el resultado del tratamiento para el aprovechamiento energético, superficies deportivas y canchas de césped sintético, juegos de plazas y pisos de seguridad, asfaltos modificados y/o pavimentos de hormigón de cemento, y/o cualquier otro uso que pueda surgir a lo largo del tiempo.

Que,  el Partido de Zarate asume el compromiso, como política pública, de la valorización y reducción del volumen de los Neumáticos de desecho como residuos sólidos, con el objeto  de prevenir y minimizar los riesgos, impactos negativos significativos y daños al ambiente o la salud humana durante todas las actividades que se desarrollen en su ciclo de vida  evitando  la contaminación atmosférica   fomentando la reutilización, reciclaje, valorización energética y toda forma existente de valorización de los neumáticos en desuso.

 

Por todo ello el Honorable Concejo deliberante del Partido de Zárate con las facultades que le son propias sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ºDEFINICIONES. Establézcanse las siguientes definiciones a los efectos de la presente Ordenanza:

Neumáticos de Desecho (ND): Son aquellos neumáticos que no pueden usarse para el propósito que se fabricaron originalmente careciendo de condiciones técnicas necesarias para un proceso de reconstrucción, o aquellos que su poseedor ha transformado en desecho/residuo por propia decisión.

Neumáticos Fuera de Uso (NFU): Neumáticos usados cuyo desgaste no reúne las condiciones para seguir siendo utilizados como tales, que son almacenados por el consumidor o usuario final y que mediante un proceso de reconstrucción pueden ser reutilizados

Consumidor o Usuario final: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza neumáticos y genera neumáticos fuera de uso y de desecho.

Tratamiento: toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines.

Centro de Acopio Transitorio (CAT): Lugar destinado a la acumulación de los ND/ NFU antes de su destino final.

Artículo 2°: ALCANCE.

Están comprendidos dentro de las disposiciones de la presente Ordenanza, los neumáticos que se utilicen en todo tipo de vehículos y que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial (ND y NFU).

 

Artículo 3ºSUJETOS OBLIGADOS

Se encuentra sujeta al cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la presente, toda persona física o jurídica, pública o privada, que dentro del territorio participe en la fabricación, comercialización, importación, distribución y disposición final de neumáticos, conforme a los principios de responsabilidad extendida del Productor.

 

Artículo 4º: CAT,s

 

Los CAT,s  funcionarán en el  predio que la Autoridad de Aplicación considere pertinente para la recepción de ND y NFU.

Los Cat,s son los Lugares destinado a la acumulación de los ND/ NFU antes de su destino final y serán dispuestos en un sitio especial con la cartelería indicativa.

 

Artículo 5ºProhibiciones.

Se prohíbe en todo el Distrito de Zárate:

a) Almacenar ND y NFU cerca de depósitos naturales o artificiales de agua

b) Acumular neumáticos a cielo abierto

c) Disponer los neumáticos en Volquetes o enterrarlos

d) Abandonar neumáticos en veredas y demás espacios públicos

e) Quemar los neumáticos a cielo abierto

f) Depositar y transportar neumáticos junto a otros residuos sólidos o residuos peligrosos

g) Abandonar neumáticos fuera de uso en lugares no habilitados

 

Artículo 6º: Los únicos lugares habilitados para depositar los ND y NFU serán los CAT,s municipales. Es obligación de los generadores de ND y/o NFU transportar los mismos hasta los CAT,s. Los costos de transporte hasta los CAT,s correrán a cuenta del generador de este residuo.

 

Artículo 7°: Se faculta a los generados de ND y NFU o a cualquier miembro de la cadena productora y/o comercializadora de neumáticos a transportar los mismos directamente a las empresas habilitadas en el país para los procesos de reciclado en particular y valorización en general.

 

 Artículo 8º: Establézcase que, por razones de higiene sanitaria, ambiental y seguridad, sin intimación previa, la Municipalidad podrá retirar de la vía pública, por administración y con cargo al propietario, los residuos mal dispuestos o mal clasificados que se encuentren en infracción a la normativa vigente, independientemente de las demás sanciones que le correspondan según lo establecido en el Código de Faltas Municipal.

Artículo 9ºDIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN

El Municipio, a través de las áreas involucradas, será el encargado de diseñar los programas de comunicación y concientización a través de redes, medios locales y folletería para dar a conocer a la comunidad la presente Ordenanza.

Artículo 10º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con el Estado Nacional, Provincial, otros municipios, Instituciones, ONG´s, Universidades, Organismos Públicos y/o Privados, para la realización de estudios, la aplicación y el control del cumplimiento de la presente Ordenanza que sean necesarios para llevar adelante las tareas de reciclado y tratamiento de ND y NFU y así también, si lo considera necesario, la generación de una Tasa para cubrir los costos del servicio de tratamiento y el traslado de los ND y NFU a centros de tratamiento.

 

Artículo 11ºAUTORIDAD DE APLICACIÓN

 Desígnese como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Medio  Ambiente y Desarrollo Sostenible y Área de Inspección, o las Áreas  que en el futuro las reemplacen, las cuales tendrán la facultad de aplicar la presente Ordenanza y confeccionar las actas de infracción correspondientes.

Artículo 12ºINFRACCIONES -SANCIONES   

     a)Apercibimiento, que podrá ser aplicado solo una vez al infractor.

B)Multas de 50 a 200 Módulos

C)Clausura temporaria del establecimiento, que no podrá exceder de un (1mes).Si se tratara de una persona Fisca o Jurídica que cuya actividad comercial o industrial esté relacionada .

D)Clausura definitiva del establecimiento.

Será deber de la Autoridad de Aplicación Municipal verificar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 13: PAGO DE MULTAS

La sanción de multa puede:

a) Abonarse con una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando exista reconocimiento voluntario de la infracción endilgada En todos los casos tendrá los efectos de una sanción firme;

b) Ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva cuando no se hubiera abonado en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento.-

Artículo 14º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su reglamentación.

Artículo 15º.- Dese a difusión por todos los medios Gráficos, televisivos y portales informáticos del  Partido de Zárate.-

Artículo 16°.- De Forma.-