![]() N° Expediente: 539/22 ![]() Clase de Expediente: Ordenanza Título / Síntesis: Estableciendo la obligación de mantener las condiciones de limpieza, higiene y desmalezamiento terrenos.- Autor Otro - INTERBLOQUE JUNTOS - JUNTOS U.C.R. Fecha de Ingreso: 2022-11-01 Estado del Expediente: Incluido en Orden del Día CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 539/22.- Zarate, 27 de octubre de 2022. VISTO: La necesidad de mantener las condiciones de higiene, limpieza y desmalezamiento los terrenos baldíos, predios con edificación, con o sin ocupantes en todo el ejido urbano. CONSIDERANDO: Que, en los distintos barrios del Partido de Zarate existen terrenos que no son mantenidos correctamente por sus dueños. Que, muchos de ellos son linderos a construcciones existentes con moradores permanentes que sufren la dejadez que existen en estos terrenos. Que, los mismos al no ser mantenidos correctamente sirven para el desarrollo de roedores y otros tipos a alimañas que afectan en forma directa a los domicilios linderos. Que, es deber del estado Municipal garantizar y fomentar la higiene de los vecinos de Zárate, así como también realizar las gestiones necesarias ante los propietarios tendientes a garantizarla la prevención y la buena convivencia entre vecinos. Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: ORDENAZA ARTICULO 1º: La presente Ordenanza establece la obligación de mantener en condiciones de higiene, limpieza y desmalezamiento los terrenos baldíos, predios con edificación, con o sin ocupantes en todo el ejido urbano del Partido de Zárate. ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Medio Ambiente u otra área que éste designe, será el fiscalizador y contralor de la higiene, limpieza y desmalezamiento de los predios indicados en el artículo precedente. ARTICULO 3º: Son responsables solidarios de la higiene, limpieza y desmalezamiento de los inmuebles, sus titulares de dominio y sus ocupantes cualquiera sea el título que ostenten. ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Medio Ambiente u otra área que éste designe, cumplirá con el siguiente procedimiento de notificación a los responsables indicados en el Artículo 3º: Comunicación fehaciente al titular del dominio y al ocupante del bien, en caso de que existiera, mediante telegrama, carta documento y edicto; otorgándose en todos los casos un plazo máximo de veinte (20) días corridos para la realización de las tareas necesarias. ARTICULO 5º: Ante el incumplimiento de la intimación notificada, la Municipalidad de Zarate actuará de oficio, con cargo al o los responsables de la siguiente manera: Si el inmueble (terreno, parcela, propiedad) se encuentra edificado y ocupado, y se cuenta con la autorización escrita del ocupante o titular del dominio, se procederá a efectuar las tareas de limpieza, desratización, desinfección o desmalezamiento, labrándose un Acta de las tareas realizadas, la que será firmada por el ocupante o titular de dominio del predio que autorizó la ejecución; Si el inmueble (terreno, parcela, propiedad) se encuentra edificado y no se cuenta con la autorización del titular de dominio o responsable, se labrará un acta dejando constancia de la situación y del estado en que se encuentra el inmueble; Si se trata de un inmueble no edificado (baldío) que tenga cerco, se procederá a ingresar al mismo, efectuar las tareas necesarias y dejar una vez finalizadas las tareas el cerco en el estado en que se encontraba, labrándose un acta con las tareas realizadas, con la firma de dos (2) testigos; Si se trata de inmuebles (terreno, parcela, propiedad) sin cerco o con acceso libre por uno de sus lados se procederá a realizar las tareas de limpieza correspondiente y labrar un Acta consignando las tareas realizadas, con la firma de dos (2) testigos; ARTICULO 6º: Los trabajos a cargo del o los responsables podrán ser realizados directamente por la Municipalidad, por medio de personas o de Empresas contratadas al efecto. Se cobrará a los responsables del inmueble la correspondiente Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, establecida en la Ordenanza Fiscal e Impositiva o en su defecto los módulos que establezca el Juzgado de Faltas para la Tasa mencionada, teniendo como tope máximo 5 veces la cantidad de módulos establecidos. ARTICULO 7º: El juzgado de falta local podrá penalizar con multas por el incumplimiento a los responsables comprendidos en esta Ordenanza. ARTICULO 8º: De Forma. |