N° Expediente: 535/22


Clase de Expediente: Resolución

Título / Síntesis: Solicitando a la H. Cámara de Diputados Nacional tratamiento del Proyecto 4176 D-2022.-

Autor Otro - INTERBLOQUE JUNTOS - JUNTOS U.C.R.

Fecha de Ingreso: 2022-11-01

Estado del Expediente: Incluido en Orden del Día

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 535/22.- 

Zarate, 1 de noviembre de 2022 

VISTO: 

El proyecto 4176-D-2022 presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación surge de un proceso de reflexión y debate sobre la problemática de las adicciones y la salud mental y las implicancias que trajo aparejada la ley, intercambiando opiniones con diferentes organizaciones de la sociedad civil, profesionales con vasta experiencia en el tratamiento de las adicciones y afecciones de salud mental, con la mesa nacional de organizaciones que trabajan en adicciones, ex funcionarios especializados en temáticas y familiares de quienes sufren estas afecciones que día a día afrontan las consecuencias de una normativa que no otorga las herramientas necesarias para el abordaje integral de los pacientes; 

CONSIDERANDO: 

Que la ley nacional de Salud Mental N°26.657 fue aprobada en el 2010 y reglamentada en el 2013 a través del decreto N° 603 del año 2013 y regulo el derecho a la protección de la salud mental derogando la ley N° 22.914, norma vigente hasta aquel entonces.  

Que los términos de dicha ley, deberán entenderse siempre en el sentido de que debe velar por la salud mental de toda la población, entendida la misma como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la comprensión de los derechos humanos y sociales de toda persona en el marco de la vida en comunidad. Dicha definición se articula con la consagrada conceptualización de la salud de la Organización Mundial de la Salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades" (OMS Conferencia Sanitaria Internacional Junio 1946). 

Que esta medida ha sido un cambio de paradigma por incorporar en su objeto el deber de asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas afecciones con mentales que se encuentren en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional. 

Que a más de una década de las sanción de esa ley nos encontramos frente a nuevos desafíos que toman imperiosa la necesidad de poder revisar su texto y plantear un contexto legislativo que se adecúe a las necesidades médicas que han quedado relegadas o se han visto entorpecidas en la práctica de la normativa vigente.

 Que desde el comienzo de la emergencia sanitaria al inicio de la pandemia del COVID-19 la salud mental se ha vuelto foco de atención producto de las consecuencias que trajo el aislamiento y los cambios de hábitos sociales afectivos y laborales entre otros. 

Que La Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación realizó una encuesta sobre la manifestación o el agravamiento de síntomas psicopatológicos tales como delirio, alucinaciones, insomnio, pánico, ansiedad, ideación suicida entre otros. El 63,7% de las respuestas confirmaron las manifestaciones el agravamiento de síntomas. 

Que en cuanto al consumo de sustancias, también aumentó durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, aumentando a un 30% el consumo de marihuana y 24% el de distintas sustancias ilícitas. Que, la pandemia de las afecciones de la salud mental y las adicciones precede a la pandemia por COVID-19 y la Organización Mundial de la Salud alerta sobre la necesidad de abordar e invertir en salud mental. 

Que según la Organización Mundial de la Salud los trastornos mentales neurológicos y por el consumo de sustancias representan el 10% de la carga mundial de morbimortalidad y el 30% de las enfermedades no mortales.

Que 1 de cada 5 niños niñas y adolescentes es diagnosticado con un trastorno mental. 

Que la organización Panamericana de la salud indicó que la depresión es uno de los principales trastornos que afecta a la población mundial siendo una de las causas más importantes de discapacidad. Al mismo tiempo, señaló que una persona se suicida en el mundo cada 40 segundos aproximadamente y las personas con su entorno mentales graves mueren 10 o 20 años antes que la población general. 

Que la salud mental es prioritaria y debe atenderse mediante políticas públicas efectivas que permitan el pleno acceso al sistema de salud, acompañamiento y contención tanto a quienes padecen trastornos como a sus entornos.  Sin embargo, y a pesar de estas cifras, el gasto en servicios de salud mental en todo el mundo representa un 2,8% del gasto total destinado a la salud en general. Nuestro país no es la excepción según el artículo 32 de la ley vigente en un plazo no mayor a 3 años desde su sanción, el Poder Ejecutivo debía destinar el 10% del gasto de salud a salud mental, y procurar que provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptarán el mismo criterio esto no solo nuestra cumplido ante la sanción de la fecha de la ley a la fecha sino que además según los registros presupuestarios en el de 2021 solo el 1,47% del gasto total en salud a nivel nacional se destinó para la atención de salud mental. 

Que como otro de los problemas de la legislación actual, cabe destacar que las disposiciones vigentes respecto de la intervención voluntaria hacen que esta modalidad abordaje sea casi inaccesible, estableciendo como condición sine qua non la existencia de un riesgo cierto e inminente casi imposible de determinar que deriva la radical es la consecuencia de un abordaje tardío o en el peor de los casos inexistente. Por esto consideramos que la internación debe ser un recurso excepcional necesario no solo cuando exista riesgo cierto inminente para el paciente y/o terceros, sino también debe proceder cuando el paciente no logré abordajes ambulatorios y presenta una falta de conciencia de enfermedad que implique una grave vulneración a su salud integral. A su vez, no trata las adicciones que muchas veces se derivan en afecciones mentales o viceversa, afecciones mentales desembocan en patologías duales.  La patología dual (existencia simultánea de un trastorno mental y de un trastorno adictivo) es una situación clínica de una gran trascendencia, no por la creciente frecuencia en la sociedad actual sino por la necesidad de formación a profesionales de los diferentes dispositivos y la escasez de recursos en los que se abordan este tipo de casos integralmente. Es necesario mencionar que cuando hablamos de personas que padecen patología dual riesgo suicida aumenta exponencialmente.  

Que la presente iniciativa responde a la necesidad manifestada por familias y organizaciones de la sociedad civil para poder facilitar los procedimientos internaciones voluntarias e involuntarias, permitir la creación y el funcionamiento de dispositivos alternativos; garantizar el acompañamiento ambulatorio; promover la concientización y capacitación sobre salud mental y adicciones para la comunidad educativa, personal médico y fuerzas de seguridad; abordar la cuestión en niños, niñas y adolescentes; y fomentar la terminalidad educativa y reinserción social y laboral.                

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: 

RESOLUCION 

ARTICULO 1°. - Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el tratamiento sin demoras del proyecto 4176-D-2022.

ARTICULO 2º. - Elevar copia de la presente a la Honorable Cámara de la Nación y a los Bloques que la conforman; asimismo enviar copia a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia invitándolos a formar parte de esta solicitud.

ARTICULO 3°. - De forma.      



Ver Archivo asociado