Acta de Sesión


Acta Asamblea de Grandes Contribuyentes del 07-12-2018

CORRESPONDE A ACTA DE SESIONES Nº 968.- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Asamblea de Concejal y Mayores Contribuyentes - 7 de diciembre de 2018.-


ACTA Nº 968: Sr. Presidente, Conc. Ariel Ríos: Buenas noches, siendo las 20:08 horas, vamos a dar comienzo a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes con fecha 7 de diciembre del co-rriente año. Por Secretaría pasar lista a los señores concejales y Mayores Contribuyentes presentes.- Sr. Subsecretario: Allemann, Ana Laura..............................Conc. Allemann: Presente.................... Sr. Subsecretario: Amado Eduardo.....................................Conc. Amado: Presente....................... Sr. Subsecretario: Bugatto José...........................................Conc. Bugatto: Presente ..................... Sr. Subsecretario: Borrelli Claudio......................................Conc. Borrelli: Presente........................ Sr. Subsecretario: Castiglioni Lucas...................................Conc. Castiglioni: Ausente.................... Sr. Subsecretario: Fernández Ramón..................................Conc. Fernández: Presente.................. Sr. Subsecretario: Gallea María Elena.................................Conc. Gallea: Presente.......................... Sr. Subsecretario: García Otero Rodrigo............................Conc. G. Otero: Presente....................... Sr. Subsecretario: Guehenneuf, Irene.................................Conc. Guehenneuf: Presente................ Sr. Subsecretario: Lavié Ángel.............................................Conc. Lavié: Presente .......................... Sr. Subsecretario: Matzkin Marcelo....................................Conc. Matzkin: Presente....................... Sr. Subsecretario: Moran Gustavo.......................................Conc. Moran: Presente.......................... Sr. Subsecretario: Moran Micaela........................................Conc. Moran: Presente ......................... Sr. Subsecretario: Palermo Vanesa...................................Conc. Palermo: Presente...................... Sr. Subsecretario: Ríos Ariel................................................Conc. Ríos: Presente........................... Sr. Subsecretario: Romero María Haydee...........................Conc. Romero: Presente ................... Sr. Subsecretario: Scruglie, Facundo..................................Conc. Scruglie: Presente................ Sr. Subsecretario: Unrein Walter..........................................Conc. Unrein: Presente ....................... Sr. Subsecretario: Vaccaiani Marcelo..................................Conc. Vaccaiani: Presente .................. Sr. Subsecretario: Zurzolo Silvio.........................................Conc. Zurzolo: Ausente..................... Sr. Presidente: 18 señores concejales presentes, vamos a tomar asistencia a los Mayores Contribu-yentes presentes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Subsecretario: Amado Agustina...........................May-Cont. Amado: Presente..................... Sr. Subsecretario: Bossi Juan Carlos.............................May-Cont. Bossi: Ausente....................... Sr. Subsecretario: Cabezas, Pedro..................................May-Cont. Cabezas: Ausente............... Sr. Subsecretario: Conturbi, Mario..................................May-Cont. Conturbi: Presente.................. Sr. Subsecretario: Cuenca, Ariel......................................May-Cont. Cuenca: Presente................... Sr. Subsecretario: Echeverría, Miguel Antonio................May-Cont. Echeverría: Ausente............. Sr. Subsecretario: Froment Elena.................................May-Cont. Froment: Presente.................. Sr. Subsecretario: García Ricardo Fabio........................May-Cont. García: Presente............... Sr. Subsecretario: González, Ariel Oscar.........................May-Cont. González: Presente............. Sr. Subsecretario: Goris, Hugo Ricardo...........................May-Cont. Goris: Presente.............. Sr. Subsecretario: Pineda Fabio...................................May-Cont. Pineda: Presente.................. Sr. Subsecretario: Ríos, Pedro Celestino.........................May-Cont. Ríos: Presente....................... Sr. Subsecretario: Santillán, Nadia..................................May-Cont. Santillán: Presente.................. Sr. Subsecretario: Tabocchini, Armando.........................May-Cont. Tabocchini: Ausente............. Sr. Subsecretario: Tasso Oscar.......................................May-Cont. Tasso: Presente....................... Sr. Subsecretario: Rivelli, Juan Carlos............................May-Cont. Rivelli: Ausente...................... Sr. Subsecretario: Semple, Mirta Noemí.........................May-Cont. Semple: Presente............... Sr. Subsecretario: Manzi Luis Oscar...............................May-Cont. Manzi: Presente........... Sr. Subsecretario: Mattiassi, Diego Omar........................May-Cont. Mattiassi: Presente.................. Sr. Subsecretario: Rodríguez, Noelia del Carmen...........May-Cont. Rodríguez: Presente............... Sr. Subsecretario: Pineda, Fabio Fernando.....................May-Cont. Pineda: Presente.................... Sr. Presidente: Con la presencia de 18 Señores concejales y 16 Mayores Contribuyentes, vamos a continuar esta sesión con el Segundo Punto del Orden del Día, Izar el Pabellón Nacional, vamos a invitar a la señora concejal Allemann a acercarse al estrado...(se hace efectivo el Izado del Pabellón Nacional)...; vamos a continuar con el Tercer Punto del Orden del Día, Designación de un Conce-jal y un Mayor Contribuyente para redactar y firmar el Acta. ¿Algún señor concejal va a hacer uso de la palabra? Señora Concejal Allemann.----------------------------------------------------------------- Conc. Allemann: Gracias Señor Presidente. Postulo al Mayor Contribuyente Pedro Ríos y al Concejal Walter Unrein.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Presidente: Bueno, ¿Qué concejal apoya la moción?, concejal Gallea, concejal Moran. Vamos a pasar a votación lo solicitado y propuesto por la señora concejal Allemann. Con la presencia de 18 señores concejales y 14 Mayores Contribuyentes, por la afirmativa señalamos el voto; 18 concejales y 14 Mayores Contribuyentes, aprobado. Vamos a continuar con el Cuarto Punto del Orden del Día, Asuntos Entrados - Comunicaciones Oficiales. Expediente 390/18. Ordenanza Preparatoria. Mo-dificación de la Ordenanza Fiscal 4624. Por Secretaría se dará lectura.----------------------------------------- Conc. Allemann: Permiso Señor Presidente.----------------------------------------------------------------------------- Sr. Presidente: Señora Concejal Allemann en el uso de la palabra.---------------------------------------------- Conc. Allemann: Gracias Señor Presidente. Tal cual hicimos en el Orden del Día anterior donde apro-bamos la Fiscal e Impositiva, que mociono la votación por Capítulos y mención de los artículos que los contienen y votación a mano alzada de concejales y mayores contribuyentes.-------------------------- Sr. Presidente: Bueno, ¿Qué concejal apoya la moción?, concejal Otero, Guehenneuf, Moran. Vamos a poner a consideración lo solicitado por la señora concejal Ana Allemann respecto a la votación de la lectura. Con la presencia de 18 concejales y 16 mayores contribuyentes, por la afirmativa señalamos el voto; 18 concejales y 16 mayores contribuyentes. Ahora sí vamos a continuar por Secretaría.--------- Sra. Secretaria: (Lee). Expediente 390/18. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas. Proyecto de modificación de Ordenanza Fiscal 4624.---------------------------------------------------------------------------------- ORDENANZA Nº 4695.- ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el Título I Capítulo XII de la Ordenanza Nº 4.624, por el siguiente texto: "CAPÍTULO XII - EXENCIONES, BONIFICACIONES Y FACILIDADES DE PAGO SECCIÓN 1ª- EXENCIONES Artículo 9 Régimen General de exenciones 100.1 Se faculta al Departamento Ejecutivo para eximir -en las condiciones del artículo 40 del Decreto-Ley 6.769/58- el pago de tributos municipales en forma total o parcial, solamente por el ejercicio correspondiente a la fecha en que se dictare la resolución que lo aprobare o desde dicho momento y hasta concluir el mismo, con independencia del momento o ejercicio en que esta fuera formalmente solicitada conforme los términos de la presente ordenanza. 100.2 La exención de tributos sólo operará sobre el pago pero en todos los casos deberá cumplirse con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las disposiciones vigentes. Toda exención comprende a los derechos de oficina que corresponda abonar por las actuaciones administrativas que se realicen con el fin de su otorgamiento. 100.3 Salvo disposición expresa en contrario las exenciones no se concederán de oficio. Toda tramitación de exención de tributos se efectuará a partir de la solicitud expresa del contribuyente y por medio de una declaración jurada que contendrá todas las informaciones y requisitos de rigor. La misma deberá acompañarse con copias de la documentación probatoria que sea necesaria a los efectos de su aprobación y estará sujeta a verificación permanente por la autoridad competente. 100.4 Todo trámite de exención tributaria que tuviere resolución favorable, dará lugar a la formación de un legajo único por contribuyente que contendrá todas las actuaciones realizadas por renovación, extensión o ampliación de su alcance, e incluirá todas las declaraciones juradas realizadas por el mismo, copias de los documentos respaldatorios de los actos administrativos que dispongan su aprobación y registro de las verificaciones practicadas a tales efectos, conforme la reglamentación que a tales efectos dicte el Departamento Ejecutivo. 100.5 Salvo disposición expresa en contrario, toda exención será otorgada con carácter personal -esto es: no "real"- y limitada al contribuyente que se identifique en el acto administrativo respectivo. 100.6 En caso de extinguirse las causas, situaciones o hechos que dieron lugar a exenciones tributarias aún vigentes y/o el fallecimiento de los beneficiados por ellas, estas caducarán instantáneamente, quedando facultada la Municipalidad para exigir el pago de los tributos devengados con posterioridad a tales circunstancias, ya sea a los contribuyentes o a los terceros obligados en calidad de herederos o sucesores, titulares o responsables de los hechos imponibles que las originaren. ARTÍCULO 101 Exención de Impudientes - caracterización - beneficio al titular - categorías 101.1 Las personas que acrediten carecer de recursos estarán eximidas del pago delos derechos por venta ambulante, de los derechos de construcción, de los derechos de cementerio, de los derechos por servicios asistenciales y de los derechos de oficina, y de los tributos que en la Parte Especial se encuentran específicamente enumerados. 101.2 Se considerarán personas carentes de recursos aquellas que, analizadas por el Municipio su situación socio-económica, se concluya su imposibilidad real de atender el pago de los tributos mencionados. 101.3 El Departamento Ejecutivo podrá otorgar exenciones totales o parciales de tasas a Jubilados y Pensionados, que perciban haberes mínimos ya sea provenientes de beneficios otorgados por la Provincia o la Nación y que no perciban otras rentas ni ejerzan otras actividades y posean vivienda única. ARTÍCULO 102 Exención a instituciones benéficas, culturales y deportivas Las instituciones benéficas y culturales, sociales, entidades religiosas, las asociaciones mu-tualistas estarán eximidas de los derechos de publicidad y propaganda y de los derechos de construcción, y de los tributos que en la Parte Especial se encuentran enumerados. Las entidades deportivas en aquellos rubros en los que no se realicen actividades por medio de deportistas profesionales, estarán eximidas de los derechos de publicidad y propagan-da y de los derechos de construcción, como así también, de los tributos que se encuentran enumerados en la Parte Especial. ARTÍCULO 103 Exención al Estado Nacional y Provincial y otras municipalidades Se exime de los derechos de oficina, por Publicidad y Propaganda y por Ocupación o Uso de Espacios Públicos a los Estados Nacionales, Provinciales y otras Municipalidades y de los tributos que en la Parte Especial se encuentran específicamente enumerados. Se exime de los Derechos de Construcción a los entes mencionados en el párrafo anterior con excepción de aquellos que desarrollan sus actividades bajo la forma de sociedades o empresas. ARTÍCULO 104 Exención a establecimientos educacionales Los establecimientos educacionales oficiales y no oficiales reconocidos, autorizados e in-corporados al Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, estarán exentos de todo tributo municipal, con excepción de las Contribuciones de Mejoras y Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos. ARTÍCULO 105 Aplicación de Ordenanzas varias. Será de aplicación en el presente Capítulo lo dispuesto por el Honorable Concejo Deliberante en las Ordenanzas N.º 2149, 2174, 2239 y 3217. ARTÍCULO 106 Exenciones de este capítulo: inscripción en registro municipal Para gozar de las exenciones previstas en el presente Capítulo, las instituciones be-néficas o culturales, deberán estar inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Pú-blico Municipal. ARTÍCULO 107 Condiciones para mutualistas, entidades religiosas y deportivas Las asociaciones Mutualistas deberán funcionar conforme a las normas de la Ley Nº 20.321 y sus modificaciones. Las entidades religiosas y deportivas deberán estar re-gistradas como tales. ARTÍCULO 108 Exenciones al pago de gravámenes: operan sobre el pago Las exenciones al pago de los gravámenes se regirán y serán acordadas de acuerdo a las normas vigentes. Las exenciones sólo operan sobre el pago, pero en todos los casos los contribuyentes deberán cumplir con las disposiciones, obligaciones y debe-res que establezcan las mencionadas normas. SECCIÓN 2ª- BONIFICACIONES ARTÍCULO 109 Bonificaciones para contribuyentes 109.1 Se faculta al Departamento Ejecutivo para conceder una bonificación de hasta el diez por ciento (10%) sobre el monto de cada una de las obligaciones tributariascon vencimiento en el ejercicio fiscal presente a todos aquellos contribuyentes que no registren deudas por dichas obligaciones. Aquellos contribuyentes que cancelen la deuda, gozaran de dicho beneficio a partir de la primera cuota posterior a dicho pago. 109.2 Se faculta al Departamento Ejecutivo para conceder una bonificación de hasta el diez por ciento (10%) sobre el monto de cada una de las obligaciones tributarias que se cancelen por medio de sistemas de debito automático en cuentas corrientes, cajas de ahorro, tarjetas de crédito, etc.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentara la adhesión al sistema de débito automático de los tributos municipales, estableciendo condiciones y requisitos. ARTÍCULO 110 Bonificaciones por compromisos para realizar pagos unificados. 110.1 Se faculta al Departamento Ejecutivo para conceder una bonificación de hasta el veinte por ciento (20%) sobre el monto de las Tasas que recaen sobre inmuebles, a contribuyentes que, siendo titulares de al menos tres (3) cuentas, se avengan a realizar un solo pago unificado mensual por todas las obligaciones relacionadas con ellas, o cuando se formalizaren convenios a los fines de que las administraciones de consorcios y de conjuntos habitacionales en general se obliguen a operar como agentes de recaudación e ingresen un solo pago unificado por los tributos que gravan a todas las "unidades funcionales" administradas, estén o no comprendidas en el Régimen de Propiedad Horizontal de la Ley Nacional Nº 13.512 y su Decreto Reglamentario de la Provincia de Buenos Aires Nº 8787 y modificatorios, incluyendo las unidades que pertenezcan a clubes de campo (countries), barrios cerrados o condominios y similares, y en los términos y condiciones que se dispongan por la vía reglamentaria. 110.2 También se faculta al Departamento Ejecutivo para conceder una bonificación de hasta el veinte por ciento (20%) sobre la Tasa por Alumbrado e Higiene Urbana, a los contribuyentes propietarios de una o más parcelas linderas y/o asociadas a una parcela edificada, constituyendo así una misma unidad habitacional, que no registren deuda ninguna de las partidas que conformen la mencionada unidad. La bonificación será aplicable sobre las partidas que tributan como baldías y a solicitud del interesado. Se encuentran excluidas de la presente bonificación las parcelas correspondientes a clubes de campo, barrios cerrados o condominios similares. 110.3 Cuando los contribuyentes acuerden el pago mediante sistemas de débito automático las bonificaciones a las que aluden los apartados precedentes podrán ser fijadas en el máximo porcentual autorizado. 110.4 Las bonificaciones a las que se refieren los apartados anteriores caducarán en caso de incumplimiento en el régimen de pagos acordado. En tal supuesto, los recargos y demás conexos previstos en esta Ordenanza se aplicarán sobre la totalidad de la deuda. ARTÍCULO 111 Bonificación para contribuyentes indigentes o carentes de recursos Se faculta al Departamento Ejecutivo para conceder una bonificación especial sobre el monto de cada una de las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio fiscal presente, a todos aquellos contribuyentes que sean declarados o caracterizados como indigentes o carentes de recursos, cuya condición o situación sea acreditada en forma fehaciente, en los términos y condiciones que se dispongan por la vía reglamentaria. ARTÍCULO 112 Bonificación para contribuyentes de obras declaradas de utilidad pública con recupero del costo por la Municipalidad 112.1 Se faculta al Departamento Ejecutivo a disponer bonificaciones por pronto pago en los planes de pago de obras de infraestructura que cuenten con declaración de utilidad pública y sean ejecutadas por la Municipalidad, directamente o a través de terceros. 112.2 Se considerará que cuentan con declaración de utilidad pública y pago obligatorio las obras en las que se acredite una adhesión vecinal no inferior al 60% (sesenta por ciento) de los vecinos beneficiarios de las mismas. 112.3 Las bonificaciones a las que se refiere el apartado precedente no podrán superar el 20% del importe de contado. SECCIÓN 3ª - FACILIDADES DE PAGO ARTÍCULO 113 Concesión de facilidades de pago 113.1 La Municipalidad, por intermedio de Dirección General de Ingresos Públicos, concederá a los contribuyentes y responsables que así lo requieran, excepto agentes de retención, facilidades de pago en cuotas por la totalidad de las obligaciones y las deudas que registraren, incluido sus recargos, mediante la suscripción de un convenio de pago en los términos y modalidades que el Departamento Ejecutivo establezca por la vía reglamentaria, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza y con el interés que se fijare en concepto de "facilidades de pago". 113.2 Se consideraran incluidas en el párrafo precedente las obligaciones en concepto de Contribución de Mejoras, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria condiciones específicas para estos casos. 113.3 Asimismo podrá conceder facilidades de pago en cuotas bajo condiciones específicas a partir de la caracterización de los contribuyentes como indigentes o carentes de recursos, jubilados, personas jurídicas, mayores contribuyentes, etc., cuya condición o situación sea acreditada en forma fehaciente, y por la totalidad de la deuda exigible, incluido sus recargos, mediante la suscripción de un convenio de pago en los términos y modalidades que el Departamento Ejecutivo establezca por la vía reglamentaria, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza y con el interés que se fijare en concepto de interés por facilidades de pago. 113.4 También podrán conceder facilidades de pago luego de iniciado el juicio de apremio en procura del cobro de una obligación fiscal pendiente, en cuyo caso, será obligatorio el previo pago de los gastos causídicos que correspondan, pudiendo concederse facilidades de pago para su cancelación en forma simultánea con la obligación fiscal que los originare, conforme la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte a esos efectos. 113.5 Además, podrá el Departamento Ejecutivo conceder facilidades de pago en cuotas mediante la emisión de oficio y remisión domiciliaria de documentos de pago con los recargos e intereses por facilidades de pago que correspondan de acuerdo a la modalidad determinada, si el contribuyente o responsable prestara su conformidad realizando él o los pagos, los que surtirán entonces, los mismos efectos que la expresa suscripción de un convenio de facilidades de pago. ARTÍCULO 114 Incumplimiento del convenio de facilidades de pago 114.1 En caso de incumplimiento de los convenios de facilidades de pago suscriptos, será exigible el total de la deuda pendiente comprendida en el convenio, quedando este rescindido de pleno derecho y expedita la vía para que la Municipalidad procure el cobro judicial de la misma. 114.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de los planes de concesiones de facilidades de pago a los que se refiere el artículo 0 dará lugar a la aplicación del régimen de recargos y demás conexos regulados en ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de esta Ordenanza. 114.3 El Departamento Ejecutivo podrá conceder nuevas facilidades de pago por la deuda correspondiente a convenios rescindidos, con mas el recargo por mora y las multas que correspondan, en los términos y modalidades que este establezca por la vía reglamentaria para la refinanciación de deudas, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza y con el interés que se fijare en concepto de interés por facilidades de pago. ARTÍCULO 115 Facilidades de pago: Garantías A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para exigir las garantías que estime corresponder. ARTÍCULO 116 Disposiciones Varias 116.1 Se faculta al Departamento Ejecutivo para determinar el valor de los lapsos y cuotas por tributos adeudados de ejercicios anteriores, en base a las alícuotas y valores fijados en la Ordenanza Impositiva vigente, para los mismos servicios que se presten y en relación con iguales hechos imponibles durante el corriente ejercicio fiscal, siempre que los importes devengados y adeudados según las alícuotas y valores históricos sean mayores a las actuales. 116.2 Cuando el plan de pago no abarque el total de la deuda comprometida el mismo deberá ser suscripto por los periodos más antiguos. 116.3 Los contribuyentes que hayan obtenido facilidades de pago, deberán cancelar el total, vencido o no, a la fecha que soliciten un certificado de libre deuda con motivo de transferencia o cese. 116.4 El pago realizado por todo contribuyente distinto del titular registrado para el municipio en el tributo adeudado, será considerado un pago incondicional en subrogación del obligado en los términos de los artículos 729 y 767 del Código Civil de la Republica Argentina. " ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el Titulo II Capítulo I de la Ordenanza Nº 4.624, por el siguiente texto: "CAPÍTULO I - TASA POR ALUMBRADO E HIGIENE URBANA 183.1 HECHO IMPONIBLE 208.1 El hecho generador de las obligaciones tributarias reguladas en el presente Capí-tulo se configurará como consecuencia de la prestación de los servicios identificados en los siguientes apartados. a) Servicios prestados con carácter general con identificación de benefi-ciarios según categorías zonales: 1. Recolección y disposición final de residuos domiciliarios ordinarios, 2. Barrido y la limpieza de la vía y los espacios públicos, 3. Conservación de afirmados y riego de calles de tierra, 4. Servicio de Alumbrado Público. b) Servicios prestados con carácter general de beneficio comunitario glo-bal: 5. Corte de césped o malezas de calles y caminos, 6. Mantenimiento de monumentos públicos y parques de juegos infantiles, 7. Construcción y mantenimientos de refugios peatonales y elementos de seña-lización, 8. Conservación y reposición de árboles en calles y paseos públicos, el talado y extracción de árboles existentes en la vía pública en aquellos supuestos que de conformidad con las normas vigentes tales tareas no se encuentren a cargo de los propietarios frentistas. 9. Alumbrado de Plazas y jardines municipales de acceso público 10. En general, todo otro servicio prestado en forma directa, indirecta o po-tencial que no se encuentre sujeto a obligación tributaria específica por la presente ordenanza Fiscal u otra Ordenanza especial en particular, y que contribuya a una mejor calidad de vida de los habitantes del Partido de Zára-te. c) Servicios generales prestados para beneficio general de la Comunidad: 11. Cursos y prestación de servicios educativos en general. 12. Servicios culturales prestados en museos, teatros u otros centros cul-turales. 13. Realización de eventos culturales y actividades recreativas en gene-ral. 14. Prestación del servicio de alumbrado público fuera de los núcleos urba-nos, realizados por la municipalidad o terceros en quien se haya delegado la función. 15. Mantenimiento y ampliación del sistema de alumbrado público, como así también el consumo del mismo. 208.2 A los efectos de la tributación será indistinto que los servicios mencionados en el apartado precedente sean prestados directamente por la Municipalidad o por terceros a su nombre. 208.3 Los servicios incluidos en 132.1 importan tanto beneficios directos a los frentis-tas, como a la Comunidad en general. Por tanto, al no encontrarse circunscriptos a consumos individuales excluyentes de terceros, queda establecido que se encontra-rán obligados a su pago y sin requerimiento expreso de su prestación por parte de los interesados todos los titulares, poseedores o simples ocupantes de inmuebles del par-tido de Zárate, con prescindencia de su estado de ocupación, se encuentren o no edificados. El único requisito que se tendrá en cuenta para la exigibilidad del tributo consistirá en la prestación del servicio, sea ésta efectiva o potencial (en los términos del artículo 2.4, inc. A) de esta Ordenanza). 183.2 NACIMIENTO Y DETERMINACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE 208.1 Las obligaciones tributarias establecidas en el presente Capítulo se generan a partir de la prestación de los respectivos servicios y su incorporación al Catastro Mu-nicipal. 208.2 A los efectos de la determinación del hecho imponible se atenderá a lo dispuesto en los siguientes apartados: 208.3 1. Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios 184.5.1.A Comprende la prestación de los servicios de recolección y disposición final de residuos domiciliarios o desperdicios domésticos ordinarios según su tipo y volumen. 184.5.1.B Se considera prestado el servicio a todas las parcelas, en la forma periódica en que este se preste, entreguen o no sus ocupantes sus residuos domiciliarios a los en-cargados de la recolección, y siempre que su volumen no supere cero con cincuenta metros cúbicos (0,50m3). 208.4 2. Servicio de Barrido de calles 184.5.1.A Comprende la prestación de los servicios de barrido de calles realizado por la Municipalidad o por terceros, ya sea en forma manual o mecánica. 184.5.1.B Se considera prestado el servicio a todas las parcelas, en la forma periódica en que este se preste. 208.5 3. Servicio de conservación de afirmado y riego y mantenimiento de calles de tierra 184.5.1.A Comprende la prestación de los servicios de conservación y reparación de ca-lles y caminos urbanos municipales con pavimento rígido de hormigón simple, arma-do, o articulado; elástico de concreto asfáltico; o de granito, o granitullo; o con mejo-rado de tratamiento superficial con carpetas bituminosas; o de tierra, incluido la des-obstrucción y reparación de las obras de saneamiento de cualquier índole. 184.5.1.B El servicio se considerará prestado a todas las parcelas, cualquiera sea la for-ma en que estos se presten, directamente por la Municipalidad, o por contrataciones con terceros, conforme al avance del plan de obras y servicios correspondiente al año calendario coincidente con la vigencia de esta Ordenanza, independientemente del orden de prioridades establecido en atención a las urgencias que justifiquen la modificación en el orden de atención de las distintas cuadras. 208.6 Servicios incluidos en los incisos "b" y "c" del apartado 132.1 del Artículo 132 184.5.1.A Comprende la prestación de los servicios incluidos en los incisos "b", y "c" del apartado 132.1 del Artículo 132, tal como allí se los describe. 184.5.1.B Los servicios se considerarán prestados: a) Los del inciso "b", durante la ejecución del plan de obras y servicios correspon-diente al año calendario coincidente con la vigencia de la presente Ordenanza. b) Los del inciso "c", si se prestan exclusivamente por el régimen de tasas durante el transcurso del año calendario coincidente con la vigencia de la presente Orde-nanza. En caso que se presten por el régimen mixto de tasas y precios, la parte correspondiente a las tasas durante el transcurso del año calendario coincidente con la vigencia de la presente Ordenanza, y la parte correspondiente al precio al momento de la prestación efectiva del servicio. 183.3 BASE IMPONIBLE 208.1 La base imponible correspondiente a la Tasa por Alumbrado e Higiene Urbana se determinará de la siguiente forma: a) La base imponible de los servicios comprendidos en los incisos "a" y "b" del apar-tado 132.1 del Artículo 132, como así también la parte incluida en el régimen de tasa de los servicios comprendidos en el inciso "c" del mismo apartado y artículo se determinará en función de la valuación fiscal correspondiente al año 2012 que corresponda a cada una de ellas, de conformidad con lo que se dispone en los siguientes artículos. En el caso de modificación parcelaria y/o por construcción, ampliación, reedificación, refacción, demolición o cualquier clase de transforma-ción en el inmueble a partir del 01-01-2014, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar las valuaciones vigentes a la fecha de dichas modificaciones. b) La valuación fiscal se afectará por un coeficiente que contemplará la cantidad y calidad de servicios prestados a los respectivos inmuebles, el que surgirá de la categoría en que estos últimos resulten incluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142º. c) Cuando no se encuentre establecida la valuación de una parcela o tenga valor cero, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá determinar de oficio para esa parcela, a los efectos de la determinación de la tasa, el noventa por ciento (90%) del valor que surja de promediar las parcelas de esa manzana ó quinta ó fracción (en ese orden si no existiera alguna) que posean valuación y de acuerdo al tipo de inmueble (baldío o edificado) 183.4 DETERMINACIÓN DE LA VALUACIÓN FISCAL 208.1 La Valuación Fiscal de los inmuebles será la correspondiente al año 2012, de acuerdo a lo determinado por la Provincia de Buenos Aires resultante de la aplicación de la ley 10707 y sus modificaciones. 208.2 Ante cualquier modificación de la Ley de Valuación Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, y/o modificaciones de los valores básicos y/o coeficientes y/o alícuo-tas, facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar las correcciones y/o modifica-ciones pertinentes. 183.5 MODIFICACIÓN DE LAS VALUACIONES INMOBILIARIAS 208.1 Las valuaciones que de conformidad con el Artículo 134º hubieren sido determi-nadas, podrán ser revisadas por la Municipalidad, pudiéndose tomar la valuación fis-cal vigente en la Provincia de Buenos Aires según Ley 10.707 ó lo establecido en el inciso" c" del apartado 134.1 del Artículo 134 : 208.2 Las modificaciones procederán en los siguientes casos: a) Por modificación parcelaria (reunión, división o accesión) y por construcción, am-pliación, reedificación, refacción, demolición o cualquier clase de transformación en el edificio. b) Cuando se compruebe error u omisión por parte de la Provincia de Buenos Aires. c) Por planos aprobados para someter al régimen de propiedad horizontal d) Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda y/o locales de nego-cio y/u oficinas. 183.6 VIGENCIA DE LAS VALUACIONES 208.1 Las nuevas valuaciones a los efectos fiscales regirán: a) Modificación parcelaria al período fiscal siguiente a la aprobación del plano por la Dirección de Geodesia o de la causa que la produzca. En los casos de reunión, a la fecha que establece la disposición Municipal correspondiente. Construcción, ampliación, reedificación, refacción o cualquier otra clase de transformación del edificio, desde el período fiscal siguiente en que se hallare en condiciones de ser habilitado o aplicado al fin previsto. Demoliciones, al período fiscal siguiente en que ha sido efectuado. b) Error u omisión, desde la fecha que se determina en las actuaciones respectivas. c) En los casos de inmuebles con planos de propiedad horizontal aprobados, la va-luación correspondiente a cada unidad funcional o complementaria, regirá desde la fecha de aprobación del plano o a partir de que se hallaren en condiciones de ser habilitadas o aplicados al fin previsto, la que fuere anterior. 208.2 Se abonará la Tasa de la siguiente manera: a) Las unidades construidas, en forma individual. b) Las unidades en carácter de proyecto, en forma conjunta. c) En los casos en que se den por construidas las unidades abonarán la Tasas en forma individual a partir del período fiscal siguiente al de su habilitación. d) En los casos de producirse las transmisiones de dominio de unidades en carácter de proyecto abonarán la tasa por unidad. 183.7 INMUEBLES INTEGRADOS POR MÁS DE UNA UNIDAD Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda y/o locales de negocio y/u oficinas que puedan funcionar en forma independiente, abonarán la tasa por uni-dad, aún en los casos en que no estén subdivididas.


183.8 PROPIEDAD HORIZONTAL A los fines de la aplicación de la Ordenanza Fiscal se considerara "propiedad horizon-tal" todo edificio de más de dos plantas destinadas a unidades de vivienda aun cuan-do todas las unidades pertenezcan a un mismo titular de dominio. Cuando en un mismo edificio existan unidades de vivienda y locales destinados a otros fines, se aplicarán las tasas correspondientes a los locales y a las unidades de vivienda por separado. Las cocheras individuales y anexas a un propietario del mismo edificio abonarán un treinta (30%) por ciento de la determinación de la tasa. Las bauleras in-dividuales y anexas a un propietario del mismo edificio abonarán un diez (10%) por ciento de la tasa determinada. 183.9 UNIFICACIÓN DE UNIDADES FUNCIONALES Y COMPLEMENTARIAS 208.1 Unificación de Unidad Funcional con Unidades Complementarias: En los casos de inmuebles con planos aprobados por la Dirección Provincial de Catastro Territorial para someter el régimen de la Ley Nro. 13.512 de Propiedad Horizontal y cuando no se hubieran efectuado transmisiones de dominio, podrá realizarse la unificación, pre-via solicitud por escrito del propietario, adjuntando Certificado de Libre Deuda Muni-cipal de las unidades a unificar. 208.2 En los casos de inmuebles sometidos al régimen de la Ley Nro. 13.512 de Pro-piedad Horizontal cuando medie transmisión de dominio inscripta en el Registro de la Propiedad, las unidades afectadas se unificarán de oficio. 208.3 La valuación en ambos casos será la resultante de sumar los valores de las uni-dades unificadas y la unificación tendrá vigencia a partir de la fecha de presentación de la documentación o a la fecha de la inscripción de dominio según corresponda. 183.10 REUNIÓN DE PARCELAS 208.1 A solicitud del propietario o de oficio por parte del área correspondiente del De-partamento Ejecutivo Municipal, se procederá a reunir dos o más parcelas en una, cuando se cumplan las siguientes exigencias: a) Que las parcelas a reunir sean del mismo o de los mismos titulares de dominio. b) Que existan sobre la totalidad de las parcelas construcciones que conformen una unidad comercial, industrial, deportiva, de vivienda u oficina. c) Que las construcciones mencionadas, cuenten con la correspondiente actuación de los organismos municipales competentes. 208.2 Se exigirá para la iniciación del trámite: a) Certificación de unión parcelaria extendida por Catastro de la Provincia de Bue-nos Aires. b) Plano aprobado de Obra Municipal c) Certificación y habilitación comercial, industrial o de la Entidad Deportiva según corresponda. d) Certificación de Libre deuda de las parcelas a unificar. e) La valuación de la parcela creada por este régimen, será la resultante de sumar las valuaciones de las parcelas de origen y la unificación resultante tendrá vigen-cia a partir de la fecha que establezca la disposición respectiva. f) Serán unificadas de oficio cuando por razones debidamente fundadas lo aconse-jen aquellos inmuebles de propiedad del Fisco Nacional, Provincial o Municipal e Instituciones comprendidas en la ley de Entidades de Bien Público, cuando las características de las Construcciones asentadas en dos o más lotes dificulten la determinación de la valuación fiscal por lote y por el destino de dicha construc-ción constituya una unidad homogénea. g) También serán unificadas de oficio aquellas parcelas internas que por hechos existentes se hallan unificadas en el Catastro de la Provincia. h) El monto a abonar en concepto de esta tasa estará sujeto a los montos mínimos que se determinen en la Ordenanza Impositiva Anual. 183.11 CATEGORIZACIÓN 208.1 A los fines dispuestos por el presente artículo se considera "Categoría" al agru-pamiento de los inmuebles de acuerdo a la similitud de servicios con que cuentan los mismos. Categoría "A": Calles con pavimento, alumbrado público de 3 a 5 columnas con pescante por cuadra o con luminarias suspendidas y con barrido dia-rio en días laborables. Categoría "B": Calles con pavimento y alumbrado público de 3 a 5 columnas con pescante por cuadra o con luminarias suspendidas, con barrido co-mún. Categoría "C": Calles con pavimento y alumbrado público de luminarias cada 100 mts., con barrido común. Categoría "D": Todas las calles sin mejorado y/o pavimento con alumbrado de 3 a 5 columnas con pescante por cuadra o con luminarias suspendidas. Categoría "E": Todas las calles sin mejorado y/o pavimento con alumbrado público de luminarias cada 100 mts. Categoría "F": Todas las calles de tierra sin alumbrado público que reciban el Ser-vicio de conservación de calles arboladas, pasos de piedra, cunetas y/o conservación de banquinas. 208.2 La inclusión en las distintas categorías podrá ser variada por el Departamento Ejecutivo como consecuencia de la incorporación de obras y/o servicios que modifi-quen la categoría asignada dentro de las pautas de zonificación establecidas prece-dentemente. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se tomarán como base los inmuebles comprendidos dentro de las zonas incluidas en el Anexo I a esta Ordenanza. El pago correspondiente a la nueva categoría asignada regirá a partir de la fecha de habilitación de las obras y/o servicios al uso público; o desde la fecha de recepción por parte de la Dirección de Catastro de la información referida a la habilitación de las obras y/o servicios que den lugar a la actualización de categoría, previa notifica-ción a los vecinos frentistas del cambio de categoría.


183.12 ANUALIDAD Y PAGO MENSUAL Los gravámenes correspondientes a este Capítulo son anuales. El pago se efectuará mediante anticipos mensuales.


183.13 SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación de pago del servicio al que se refiere este capítulo estará a cargo de los titulares del dominio (con exclusión de los nudos propietarios), los poseedores a título de dueño, ocupantes, los beneficiarios del servicio y/o los adjudicatarios y/o preadju-dicatarios de viviendas construidas por entidades públicas o privadas de inmuebles correspondientes a parcelas urbanas o rurales pertenecientes a áreas y remanentes urbanas y complementarias, con exclusión de las que pertenezcan a áreas remanen-tes rurales y a clubes de campo (countries) y barrios cerrados y otros asimilables a tales. Quienes, a efectos del cumplimiento de las obligaciones que recaigan sobre es-tos, responderán por ellas con los inmuebles afectados. Cuando la subdivisión del inmueble no se hubiere perfeccionado (aprobación del plano por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires) el De-partamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a fijar la valuación de cada inmue-ble en función del valor del metro cuadrado de superficie total y los metros cuadra-dos construidos. A tal fin se adoptará el valor que surja de la tasación que se solicita-rá al Banco de la Provincia de Buenos Aires.


183.14 CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES 208.1 Son contribuyentes de las tasas establecidas en este Capítulo, en el siguiente or-den de prelación: 1) Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propie-tarios 2) Los usufructuarios. 3) Los poseedores a título de dueños. 4) Los beneficiarios del servicio. 208.2 A efectos del cumplimiento de las obligaciones responderán por ellas los inmue-bles afectados. 183.15 EXENCIONES 208.1 Se declaran exentos del pago de la Tasa por Alumbrado e Higiene Urbana, sin exigencia de realizar tramitación alguna, siempre que se encuentre debidamente re-gistrada la titularidad de los inmuebles que diera origen al pago de la misma: 1) La Provincia de Buenos Aires, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, establecimientos educativos, con excepción de las empresas públicas o con participación del Es-tado Provincial y Nacional. 2) Las representaciones diplomáticas y consulares de los gobiernos extranjeros acreditados ante el Estado Argentino, dentro de las condiciones establecidas en la Ley Nacional N° 13.238. 3) La Cruz Roja Argentina. 4) Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido de Zárate. 5) Las cooperativas, entes, organismos, empresas, mutuales ó consorcios con par-ticipación societaria de la Municipalidad. 6) Las asociaciones cooperadoras escolares reconocidas por autoridad competen-te. El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria podrá reconocer la exención de és-te artículo con efectos retroactivos, siempre y cuando se tratara de una exención vi-gente en los períodos anteriores; y podrá disponer la condonación de la deuda de la presente tasa, a los sujetos enumerados precedentemente.


183.16 EXENCIÓN A LA IGLESIA CATÓLICA Y DEMÁS CULTOS RECONOCIDOS Y A INSTITUCIONES DEPORTIVAS 208.1 Se exime del pago de las Tasa por Alumbrado e Higiene Urbana a la Iglesia Ca-tólica, sus congregaciones, y demás cultos religiosos reconocidos como tales por la Secretaria de Cultos de la Nación, por los inmuebles de su propiedad destinados to-talmente a actividades y fines religiosos, incluyéndose como tales los anexos o sec-tores independientes y claramente diferenciados, en los que funcionen en forma gra-tuita escuelas, hospitales y hogares o asilos pertenecientes a los mismos. 208.2 Las entidades deportivas, en tanto no cuenten con deportistas profesionales, y con exclusión de los inmuebles destinados a actividades lucrativas, siempre que ce-lebren convenios de reciprocidad con el Municipio para prestar algún tipo de servicio público de carácter social, ó bien presten servicios relevantes para la comunidad en su conjunto a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal estarán eximidas total o parcialmente, de la Tasa por Alumbrado e Higiene Urbana, que se devenguen res-pecto de los inmuebles que se deleguen a título gratuito o bien en los que se presten servicios relevantes para la comunidad en su conjunto. El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria podrá reconocer la exención de és-te artículo con efectos retroactivos, siempre y cuando se tratara de una exención vi-gente en los períodos anteriores; y podrá disponer la condonación de la deuda de la presente tasa, a los sujetos enumerados precedentemente.


183.17 EXENCIÓN A EX COMBATIENTES DE MALVINAS 208.1 Se faculta al Departamento Ejecutivo para eximir del pago de la Tasa por Alum-brado e Higiene Urbana a los ciudadanos ex-soldados combatientes en las Islas Mal-vinas, alistados como conscriptos, cuando sean propietarios de un único inmueble utilizado como residencia permanente del grupo familiar a su cargo y no afectado a otro fin, con la sola excepción del caso de edificaciones sobre dos parcelas no unifi-cadas y lo solicitaren formalmente. 208.2 Se consideran "propietarios" a los efectos de la aplicación del presente artículo, a los contribuyentes que tengan debidamente registrada la titularidad dominial del in-mueble y aquellos se asimilen al carácter de destinatario en la base de datos munici-pal de acuerdo a la reglamentación que a tales efectos dicte el Departamento Ejecu-tivo. 183.18 EXENCIÓN A INMUEBLES DE VALOR CULTURAL DEBIDAMENTE REGISTRADOS 208.1 Se declaran exentos del pago de la Tasa por Alumbrado e Higiene Urbana a los titulares de los inmuebles que se encuentren debidamente registrados y sean decla-rados por la autoridad competente como bienes de valor cultural o reservas natura-les. 208.2 La exención a que se refiere el presente artículo deberá ser expresamente solici-tada por el titular y procederá -una vez verificados los extremos previstos en el apar-tado precedente- a partir del momento en que se realice la solicitud. 183.19 EXENCIÓN A QUIENES CEDIEREN EN COMODATO INMUEBLES PARA LA PRESTACIÓN DE SER-VICIOS PÚBLICOS 208.1 Se faculta al Departamento Ejecutivo para eximir, total o parcialmente, del pago de la Tasa por Alumbrado e Higiene Urbana siempre que se encuentre debidamente registrada la titularidad de los inmuebles que diera origen al pago de la misma, y en caso de corresponder, hayan sido cedidos a estos en comodato y lo soliciten for-malmente, a los siguientes contribuyentes y responsables: 1) Los establecimientos educativos no oficiales reconocidos, autorizados y/o incor-porados como tales por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y/o de la Dirección General de Cultura y Educación de Provincia de Buenos Aires, siempre que celebren convenios con la Municipalidad para conceder becas en, al menos, una proporción equivalente al monto de la obligación. 2) Las asociaciones mutualistas encuadradas en la Ley Nacional Nº 20.321 y sus modificatorias y complementarias, con excepción de las vinculadas a la activi-dad financiera o aseguradora. 3) Las asociaciones gremiales, con personería otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. 4) Las sedes de las asociaciones profesionales sin fines de lucro. 5) Los demás cultos religiosos inscriptos y reconocidos como tales por la Secretaria de Cultos de la Nación, por los inmuebles que destinen a fines religiosos, inclu-yendo a los anexos o sectores independientes en los que desarrollen de modo gratuito o subsidiado: escuelas, hospitales, hogares, asilos, espacios recreativos y comedores populares. 6) Instituciones de bien público sin fines de lucro siempre que celebren convenios de reciprocidad con la Municipalidad para conceder becas en, al menos, una proporción equivalente al monto de la obligación, y/o que el Departamento Ejecu-tivo considere que realizan actividades bien presten servicios relevantes para la comunidad en su conjunto a juicio del Departamento Ejecutivo. 7) Las instituciones culturales y deportivas (en tanto no cuenten con deportistas pro-fesionales y con exclusión de los inmuebles destinados a actividades lucrativas) siempre que celebren convenios de reciprocidad con la Municipalidad para pres-tar algún tipo de servicio público de carácter social delegado a título gratuito o bien presten servicios relevantes para la comunidad en su conjunto a juicio del Departamento Ejecutivo. 8) Las sociedades de fomentos y/o vecinales (y con exclusión de los inmuebles destinados a actividades lucrativas) siempre que cuenten con personería jurídica y reconocidas como tales por la Municipalidad y celebren convenios de recipro-cidad para prestar algún servicio público de carácter social delegado a título gra-tuito o bien presten servicios relevantes para la comunidad en su conjunto a juicio del Departamento Ejecutivo. 183.20 EXENCIONES O BONIFICACIONES POR RAZONES DE ORDEN SOCIAL 208.1 Se faculta al Departamento Ejecutivo para eximir del pago de la Tasa por Alum-brado e Higiene Urbana a los propietarios de un único inmueble destinado a residen-cia permanente del grupo familiar conviviente y no afectado a otro fin, con la sola excepción del caso de edificaciones sobre dos parcelas no unificadas: 1) A los jubilados y pensionados, que lo solicitaren formalmente conforme la regla-mentación que a tales efecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal. 2) A los contribuyentes y responsables cuya situación particular o su condición de pobre o careciente, debidamente comprobada impida o dificulte el pago de las obligaciones fiscales, cuya valuación fiscal resulte inferior al máximo que prevea la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo, dicha exención podrá ser otorgada en forma total o parcial. 208.2 Se consideran "propietarios" a los efectos de la aplicación del presente artículo, a los contribuyentes que tengan debidamente registrada la titularidad dominialdel in-mueble y aquellos que se asimilen al carácter de destinatario en la base de datos municipal de acuerdo a la reglamentación que a tales efectos dicte el Departamento Ejecutivo. 208.3 Toda exención de pago amparada en este artículo beneficiará en forma absoluta hasta que el titular de la propiedad falte o se ausente, momento en el cual la misma quedará revocada de pleno derecho 183.21 EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL 208.1 Se faculta al Departamento Ejecutivo para eximir en forma total o parcial el pago de la deuda correspondiente a la Tasa por Alumbrado e Higiene Urbana a los contri-buyentes y responsables cuya situación particular impida o dificulte el pago de las obligaciones fiscales y estos lo solicitaren formalmente, cuando sean propietarios de un único inmueble destinado a residencia permanente del grupo familiar conviviente y no afectado a otro fin, aun cuando se tratare de edificaciones sobre dos parcelas no unificadas, y cuyas características se encuadren dentro de lo que prevea la re-glamentación que a tales efectos dicte el Departamento Ejecutivo. 208.2 Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para eximir en forma total o parcial la Tasa por Alumbrado e Higiene Urbana, al Estado Nacional, Provincial y Municipal y a los contribuyentes y responsables, que demuestren fehacientemente incapacidad de atender a sus obligaciones impositivas, debiendo realizar la solicitud formal y fundada y/o a aquellos que establezcan convenios de reciprocidad con el Municipio, todo ello a juicio y reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria podrá reconocer la exención de és-te artículo con efectos retroactivos, siempre y cuando se tratara de una exención vi-gente en los períodos anteriores; y podrá disponer la condonación de la deuda de la presente tasa, a los sujetos enumerados precedentemente. 208.3 Se consideran "propietarios" a los efectos de la aplicación del presente artículo, a los contribuyentes que tengan debidamente registrada la titularidad dominialdel in-mueble y aquellos se asimilen al carácter de destinatario en la base de datos munici-pal de acuerdo a la reglamentación que a tales efectos dicte el Departamento Ejecu-tivo " ARTÍCULO 3º: Sustitúyase el Titulo II Capítulo IV de la Ordenanza Nº 4.624, por el siguiente texto: "CAPÍTULO IV - TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE ARTÍCULO 163 Hecho Imponible Por los servicios generales de zonificación y control de la seguridad e higiene del medio ambiente que conforma el Partido y por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en locales, establecimientos, oficinas o instalaciones, con atención personalizada y/o sistemas informáticos, donde se desa-rrollen actividades sujetas al Poder de Policía Municipal como las que desarrollan los comercios, industrias, depósitos, de locación bienes, de obras y servicios de oficios, profesiones y negocios, como así también toda clase de locales ubicados en jurisdic-ción de estaciones ferroviarias, territorio federal, aun cuando se trate de servicios pú-blicos o cualquier otra actividad de características similares a las enunciadas prece-dentemente, a título oneroso, lucrativa o no, realizados en forma habitual o esporádi-ca, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que lo preste, incluidas las sociedades cooperativas que no estén expresamente exceptuadas, se abonará la tasa que fije la Ordenanza Impositiva en modo, forma , plazo y condiciones que al efecto fije el De-partamento Ejecutivo. ARTÍCULO 164 BASE IMPONIBLE 164.1 Salvo disposiciones especiales de esta Ordenanza o de la Ordenanza Impositiva, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada, con un gravamen mínimo cuyo monto se determinará sobre la base del número de personas en relación de dependencia con el contribuyente que efectivamente trabajen en jurisdicción del Municipio. Para ciertos establecimientos donde se desarrollen actividades especiales que se enumeran en la Ordenanza Impositiva, se aplicarán los importes mínimos que se estipulen para cada caso previsto en dicha norma. 164.2 Se considera ingreso bruto al valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero a plazos de financiación o, en general, el de las operaciones realizadas. Los ingresos brutos se imputan al período fiscal en que se devenguen. En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas por plazos superiores a doce (12) meses, se considerará ingreso bruto devengado a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada periodo. En las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, se considerará ingreso bruto a los importes devengados, en función del tiempo, en cada período. En las operaciones realizadas por responsables que no tengan la obligación legal de llevar libros y de confeccionar balances en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período. ARTÍCULO 165 DEVENGAMIENTO DE LOS INGRESOS 165.1 Se entenderá que los ingresos se han devengado, salvo las excepciones previstas en la presente ordenanza: 165.1.1 En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, el que fuere anterior. 165.1.2 En el caso de venta de otros bienes, desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior. 165.1.3 En los casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el que fuere anterior. 165.1.4 En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios excepto las comprendidas en el inciso anterior -, desde el momento en que se facture o termine, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso la tasa se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes. 165.1.5 En el caso de intereses desde el momento en que se generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada período de pago de la tasa. 165.1.6 En el caso del recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se verifique el recupero. 165.1.7 En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación. 165.1.8 En el caso de provisión de gas, o prestaciones de servicios de telecomunicaciones, televisión por cable, desde el momento en que produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial el que fuere anterior. - 165.2 A los fines de lo dispuesto en este artículo, se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo. Se admitirá excepcionalmente la imputación por el criterio de lo percibido en los casos del inciso 165.1.8 precedente, sólo cuando la falta de pago no implique para el usuario el corte del suministro. ARTÍCULO 166 EXCLUSIONES 166.1 A los efectos de la determinación del ingreso neto imponible deberá considerarse como exclusiones de la base imponible establecida en el artículo 164° de la Ordenanza Fiscal las que a continuación se detallan: 166.1.1 Los importes correspondientes a Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado -débito fiscal- e Impuestos para los Fondos: Nacionales de Autopistas, Tecnológico del Tabaco y de los Combustibles. Esta deducción solo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar será el del débito fiscal o el del monto liquidado, según se trate del impuesto al Valor Agregado o de los restantes gravámenes, respectivamente y en todos los casos, en la medida en que correspondan a las operaciones de la actividad gravada realizadas en el período fiscal que se liquida. 166.1.2 Los importes que constituyan reintegro de capital en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, espera u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada. 166.1.3 Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediación en que actúen. Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de ventas, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación a los del Estado en materia de juegos de azar y similares y de combustible. 166.1.4 Subsidios y subvenciones que otorguen los Estados Nacional, Provincial o Municipalidades, y el monto que determine el Departamento Ejecutivo del personal becario y otras formas de contratación promovidas por la Ley Nacional de Empleos (Ley N° 24.013). 166.1.5 Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Nación. 166.1.6 Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso afectados a la explotación del contribuyente. 166.1.7 Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción, en las cooperativas que comercialicen producción agrícola, únicamente, y el retorno respectivo. La norma precedente no es de aplicación para las cooperativas o secciones que actúen como consignatarias de hacienda. 166.1.8 En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producción agrícola y el retorno respectivo. 166.1.9 Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluidos transporte, comunicaciones y electricidad. 166.1.10 La parte de las primas de seguros destinados a reservas matemáticas y de riesgos en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados que obtengan las compañías de seguros o reaseguros y de capitalización y ahorro. ARTÍCULO 167 DEDUCCIONES 167.1 A los efectos de la determinación del ingreso neto imponible deberá considerarse como deducciones de la base imponible establecida en el artículo 164° de la Ordenanza Fiscal las que a continuación se detallan: 167.1.1 Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de venta y otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres correspondientes al período fiscal que se liquida. 167.1.2 El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida y que se hayan debido computar como ingreso gravado en cualquier período fiscal. Esta deducción no será procedente cuando la liquidación se efectúe por el método de lo percibido. Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesación de pago, real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo. En todos los casos deberá presentarse la documentación que acredite la situación de incobrabilidad. En caso de posterior recupero, total o parcial de los créditos deducidos por este concepto, se considerará que ello es un ingreso gravado imputable al período fiscal en que el hecho ocurre. 167.1.3 Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas por el comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión. 167.2 Del ingreso bruto no podrán efectuarse otras deducciones que las explícitamente enunciadas en la presente ordenanza, las que, únicamente, podrán ser invocadas por parte de los responsables que en cada caso se indican. No dejará de gravarse un ramo de actividad por el hecho de que no haya sido prevista en forma expresa en esta ordenanza. En tal supuesto, se aplicará el alícuota general. ARTÍCULO 168 Base Imponible Especial La base imponible de las actividades que se detallan estará constituida: 168.1 Por la diferencia entre los precios de compra venta: a) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado. b) Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos. c) Comercialización de Productos agrícola ganaderos, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. d) La actividad constante en la compra venta de divisas desarrolladas por respon-sables autorizados por el Banco Central de la República Argentina. 168.2 Por la diferencia que resulte entre el total de la suma del Haber de la Cuenta de Resultado y los Intereses y Actualizaciones pasivas ajustadas en función de su exigibilidad en el período fiscal de que se trate para las actividades de las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificatorias. Se considerarán los importes devengados en relación al tiempo en cada período transcurrido. Asimismo, se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones establecidas en el Art. 3° de la Ley Nacional 21.572 y los re¬cargos determinados de acuerdo con el Art. 2°. inc. a) del citado texto Legal. 168.3 Por las remuneraciones de los servicios o beneficios que obtengan las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y de ahorro. Se computará especialmente en tal carácter: b) La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a Gastos Generales, de Ad-ministración, Pago de Dividendos, Distribución de Utilidades y otras obligaciones a car-go de la institución. c) Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobilia-rios no exenta de gravámenes, así como las provenientes de cualquier inversión de sus reservas. 168.4 Por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que se transfieren en el mismo a sus comitentes, para las operaciones efectuadas por comisionis¬tas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediario en operaciones de naturaleza análoga con excepción de las operaciones que realicen los concesionarios o agentes oficiales de venta. 168.5 Por el monto de intereses y ajustes, para las operaciones de préstamo de dinero realizada por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley 21.526, y sus modificatorias. Cuando en los documentos referidos a dichas opera-ciones, no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para similares operaciones, se computa¬ra este último a los fines de la determinación de la base imponible. 168.6 Por la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su re¬cepción, para las operaciones de comercialización de Bienes Usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas. 168.7 Por los ingresos provenientes de los "Servicios de Agencias", las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen para las actividades de las agencias de publicidad. Cuando la actividad consista en la simple intermediación de los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto en el inc. 4. 168.8 Por la valuación de la cosa entregada, la locación, el interés o el servicio prestado aplicado los precios, la tasa de interés, el valor locativo, etc., oficiales corrien¬tes en plaza a la fecha de generarse el devengamiento para las operaciones en que el precio se haya pactado en especies. 168.9 Por la suma total de las cuotas o pagos que vencieron en cada período en las operaciones de venta de inmuebles en cuotas, por plazos superiores a los doce meses. 168.10 Por los ingresos brutos percibidos en el período, para las actividades de los contribuyentes que no tengan obligación de llevar libros y formular balances en for¬ma comercial. 168.11 Por lo que establezcan las normas del Convenio Multi¬lateral vigente, para aquellos contribuyentes que desa¬rrollen actividades en dos o más jurisdicciones. ARTÍCULO 169 Contribuyentes con actividades en dos o más jurisdicciones Para la determinación de la base imponible atribuible a esta jurisdicción municipal, en el ca-so de las actividades ejercidas por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus eta-pas en dos o más jurisdicciones, la misma se ajustará a las normas que se establezcan en el Convenio Multilateral, Régimen General o Especial. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer por vía reglamentaria los deberes formales de los contribuyentes. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar que se acredite fehacientemente su calidad de contribuyente, en las jurisdicciones municipales que corresponda, mediante la presentación de las siguientes constancias: a) Constancia autentica de habilitación en otras jurisdicciones. b) Declaraciones Juradas. c) Constancias fehacientes del pago de tributos de igual naturaleza en las jurisdicciones declaradas. d) Numero de inscripción como contribu-yente en las otras jurisdicciones declaradas. e) Demás elementos probatorios que estime el Departamento Ejecutivo Municipal. La presentación y/o aprobación que hagan los orga-nismos provinciales de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes no implica la aceptación de las mismas, pudiendo la Municipalidad verificar la procedencia de los conceptos y montos consignados y realizar las modificaciones, impugnaciones y rectifi-caciones que correspondan. ARTÍCULO 170 Contribuyentes y Responsables 170.1 Son contribuyentes de la tasa las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen las actividades señaladas en el Articulo 163. 170.2 Las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por la tasa, en especial modo aquellas que por su actividad estén vinculadas a la comercialización de productos, bienes en general o faciliten sus instalaciones para el desarrollo de actividades alcanzadas por el gravamen, o por tareas de intermediación, deberán actuar como agentes de retención e información en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo. 170.3 Las disposiciones de este artículo alcanzan todos los casos de contratación y subcontratación de obras y/o servicios. Los contratistas y subcontratistas serán contribuyentes de esta Tasa, aún en el caso en que ejecuten sus actividades en locales, establecimientos u oficinas cuya titularidad pertenezca a terceros. 170.4 También estarán alcanzados por la Tasa, las empresas que ejerzan actividades lucrativas dentro de la jurisdicción de este Municipio. 170.5 Los contratistas o subcontratistas deberán fijar domicilio dentro del Partido de Zarate. El que no deberá ser el mismo que el domicilio fiscal determinado en la parte general de la presente ordenanza. 170.6 A los fines dispuestos precedentemente, los responsables deberán comunicar y facilitar a cada requerimiento de la autoridad de aplicación, los documentos o registros contables que de algún modo se refieran a las actividades gravadas y sirvan de comprobantes de veracidad de los datos consignados en las respectivas declaraciones juradas. 170.7 El no cumplimiento de estas obligaciones será considerado falta grave. Los individuos o sociedades que, en virtud de lo dispuesto en el presente artículo o disposiciones dictadas en consecuencia, fueren responsables como agentes de retención e información y no cumplimentaren tal obligación, serán pasibles de las sanciones previstas, según correspondiere, en los artículos 37°, 38° y concordantes de la presente Ordenanza, en forma solidaria con el contratista o subcontratista, en tanto estos últimos tampoco dieren cumplimiento a su obligación fiscal. ARTÍCULO 171 Categorías de Contribuyentes: 171.1 Se clasifican los sujetos de la presente tasa según los parámetros que se detallan a continuación: 1) GRANDES CONTRIBUYENTES: Son aquellos contribuyentes de la tasa que revistan alguna de las condiciones siguientes: a) Base imponible desde la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00) -desde el 1 de noviembre del año inmediato anterior y hasta el 30 de octubre del año en curso. b) Encontrarse incluido en la nómina de Agente de Retención. 2) MEDIANOS CONTRIBUYENTES: Son aquellos contribuyentes de la tasa que cumplan alguna de las condiciones siguientes: a) Base imponible desde la suma de pesos ochocientos noventa y seis mil ($ 896.000,00) y hasta la suma de pesos cuatro millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve. ($ 4.999.999.-) -desde el 1 de noviembre del año inmediato anterior y hasta el 30 de octubre del año en curso. b) Desarrollo de la actividad en más de un (1) local dentro del Partido de Zára-te. c) Con un (1) empleado o más en relación de dependencia. d) Contribuyentes categorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como Responsables Inscriptos en el IVA (Impuesto al Valor Agregado). e) Incluidos en inciso 2 del artículo 8 de la Ordenanza Impositiva. f) Pequeños contribuyentes que hayan solicitado exclusión formalmente por ser sujetos retenidos. 3) PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTASA): Son aquellos contribuyentes que no se encuentran enumerados en los sub-incisos 1) y 2), inciso 1 del artículo 171, excluidos aquellos que hubieran sufrido retenciones y que deban detraer del monto de determinación de la tasa, los im-portes que les han sido retenidos. La exclusión referida procederá cuando el contribuyente solicite formalmente la recategorización, a los efectos de poder computar a su favor las retenciones soportadas. La petición referida deberá ser realizada dentro del período fiscal en que el contribuyente haya sufrido las retenciones que pretende tomar. El Departamento Ejecutivo Municipal a través de su autoridad competente queda facultado a recategorizar a dicho contribuyente. Una vez recategorizado, deberá presentar las declaraciones juradas mensuales del período calendario conforme lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, declarando las ba-ses imponibles y las retenciones sufridas en cada mes dentro del período fiscal vigente. Si no existiera solicitud fehaciente por parte del contribuyente las retenciones sufridas no podrán ser tomadas a los efectos de la determinación del tributo.


171.2 OBLIGACIONES ESPECIALES 171.2.1 Los contribuyentes comprendidos en la categoría de PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES MONOTASA no tendrán la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales de base imponible de la Tasa. Dichos sujetos estarán obligados a presentar una declaración jurada anual conteniendo los ingresos brutos del año calendario, la cantidad de empleados, y otros datos que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca en reglamentación. Operado el vencimiento de la Declaración Jurada Anual y de no existir presentación, se podrá considerar el incluir de oficio en razón a la categoría de MEDIANO CONTRIBUYENTE. 171.2.2 Los contribuyentes comprendidos en la categoría de GRANDES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES deberán realizar la presentación de las declaraciones juradas a través de la página WEB de la Municipalidad, utilizando de clave municipal (CLAMU), según cronograma de inclusión obligatoria del Departamento Ejecutivo Municipal 171.2.3 Los contribuyentes comprendidos en la categoría de GRANDES CONTRIBUYENTES adicionarán al monto determinado según lo normado en la presente tasa, los importes fijos según escala, establecidos en la Ordenanza Impositiva, destinados a la conformación del "Fondo Municipal de Deporte", "Fondo Municipal de Educación, Investigación y Ciencia" y del "Fondo Municipal de Salud". 171.3 INICIO DE ACTIVIDAD 171.3.1 A los efectos de determinar la categoría que corresponde al contribuyente al iniciar su actividad, deberán evaluarse los parámetros establecidos precedentemente. El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas luego de seis meses de iniciada dicha actividad, podrá recategorizar conforme los parámetros del Artículo 171.1. 171.3.2 Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas competente en el tema, a ratificar o modificar las categorías de los contribuyentes vigentes a la sanción de la presente ordenanza. ARTÍCULO 172 Autodeterminación 172.1 La determinación de la obligación fiscal se efectuará en base Declaraciones Juradas mensuales que los contribuyentes y demás responsables presentarán, en la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo, quien además reglamentará el procedimiento a seguir con respecto a presentación de las respectivas declaraciones juradas. Tanto para el caso de inicio como de cese de actividades la Tasa se liquidará proporcionalmente al tiempo de ejercicio de la actividad en el año en que se produzca, computándose las fracciones de mes como mes entero. 172.2 Aquellos contribuyentes que no tengan presentadas las declaraciones juradas al momento de la categorización y/o recategorización, según lo establecido en el Artículo 171, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá promediar sus ingresos de acuerdo a las presentaciones del último año. ARTÍCULO 173 Cese de actividades 173.1 En caso de ceses de actividades (incluida transferencia de fondos de comercios, sociedades y explotaciones gravadas) éste debe ser comunicado por el contribuyente a la Municipalidad en forma fehaciente dentro de los quince (15) días de producido el mismo. Constatada la situación de cese planteada por el contribuyente, se sancionará el acto administrativo que autorice la baja o transferencia previa satisfacción de la tasa y de las presentaciones de las respectivas declaraciones juradas que correspondan hasta la fecha del cese. 173.2 De no mediar presentación del contribuyente informando el cese de actividades, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá proceder de oficio a registrar la baja de oficio en los registros municipales, sin perjuicio de la prosecución de la gestión de cobro de los respectivos gravámenes, recargos y multas pendientes de cancelación al momento de comprobado el cese. En la baja de oficio se considerará fecha de cese, aquella en la que se hubiera producido alguna de las siguientes circunstancias: a) El último pago de la tasa, b) Desocupación efectiva del local, c) Por fallecimiento del titular, d) Baja en AFIP y/o ARBA. Se sancionará el acto administrativo que autorice la baja de oficio dejando aclarado la existencia de deuda, la que podrá ser incluida en certificado de deuda para su cobro por vía de apremio. La baja del padrón respectivo importará la revocación de la habilitación ó del trámite de la misma, procediéndose al cierre del expediente. 173.3 Sin perjuicio de las situaciones individuales anteriormente mencionadas, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a realizar anualmente depuración de padrón de la tasa del presente capítulo, efectuando bajas de oficio individuales o masivas cuando se detecten determinadas condiciones o indicios que indiquen que el/ los contribuyentes no desarrollan la actividad comercial dentro del Partido de Zárate, tales como: a) Falta de pago y/o Omisión de presentación DDJJ por doce meses consecuti-vos. b) Fallecimiento del titular. c) Baja ARBA. d) Situación irregular en la Administración Federal de Ingresos Públicos (Situa-ción de baja de oficio, No registra Impuestos Activos, no existe contribuyen-te). e) Existencia del desarrollo de nueva actividad y razón social en el domicilio ob-jeto de la explotación f) Desocupación efectiva del local objeto de la explotación comercial g) Otros indicios o circunstancias que indiquen que el/los contribuyentes no desarrollan actividad comercial La baja de oficio procederá independientemente de la deuda que exista a la fecha de la misma debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal continuar con la gestión de cobro del tributo con más accesorios que pudieran corresponder. Se sancionará el acto administrativo que autorice la baja de oficio individual o masiva dejando aclarado la existencia de deuda, la que podrá ser incluida en certificados de deuda para su cobro por vía de apremio. La baja del padrón respectivo importará la revocación de la habilitación ó del trámite de la misma, procediéndose al cierre del expediente y archivo. 173.4 Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, en caso de no ser hallado el expediente de habilitación de un contribuyente cuyo cese sea procedente, a dar la baja de oficio según párrafos anteriores y a proceder al cierre definitivo del expediente en la última área donde se encuentre localizado. 173.5 Ningún contribuyente con baja de Oficio podrá dar curso a una nueva habilitación, si previamente no fue cancelada la deuda anterior. ARTÍCULO 174 Compensación de deudas fiscales Se autoriza al Departamento Ejecutivo a compensar deudas fiscales de ejercicios anterio-res y corrientes con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a la vez sean acree-dores de la misma por créditos impagos, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios efectuados. ARTÍCULO 175 Pago 175.1 El período fiscal será el año calendario. 175.2 El gravamen se liquidará e ingresará mediante el pago de cuotas/anticipos por los meses de Enero (cuota 1), Febrero (cuota 2), Marzo (cuota 3), Abril (cuota 4), Mayo (cuota 5), Junio (cuota 6), Julio (cuota 7), Agosto (cuota 8), Septiembre (cuota 9), Octubre (cuota 10), Noviembre (cuota 11), Diciembre (cuota 12). 175.3 Los pagos a que se refiere el apartado anterior se liquidarán sobre la base de los ingresos informados en carácter de Declaración Jurada por los meses de Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre, respectivamente, debiendo ingresarse la tasa en las fechas y plazos que el Departamento Ejecutivo establezca. 175.4 El Departamento Ejecutivo podrá debido a la implementación de nuevos sistemas operativos, cambiar las fechas de pago de las cuotas/anticipos y su relación con la base de los ingresos informados en carácter de Declaración Jurada, modificando lo normado en los puntos anteriores 175.2 y 175.3. ARTÍCULO 176 Contribuyentes no inscriptos 176.1 El Departamento Ejecutivo Municipal en caso de detectar actividad comercial sin la habilitación correspondiente, queda expresamente autorizado a inscribir de oficio, ello, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones contravencionales previstas en el régimen de penalidades vigentes. 176.2 El alta tributaria de oficio podrá realizarse una vez detectado el desarrollo de actividad comercial sin que la misma haya sido informada a la Municipalidad, quedando facultado el Departamento Ejecutivo, a través de sus áreas competentes a realizar la inscripción del contribuyente con número de Legajo en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y a devengar la Tasa de Habilitación según determinación de oficio, todo ello conforme los datos que hubieran sido relevados y/o obtenidos por información cruzada con otros organismos de recaudación. El titular de la actividad no podrá obtener el inicio del Trámite de la Habilitación, hasta tanto no haya cancelado la Tasa. Asimismo y desde la fecha de alta de oficio estará obligado a la presentación de las declaraciones juradas y cancelación del gravamen correspondiente a los periodos por los cuales no las presentaron, con más las multas, recargos e intereses previstos en la presente ordenanza. 176.3 También se podrá proceder al alta de oficio tributaria, en los casos de contribuyentes que habiendo ingresado expediente de Inicio de Trámite de Habilitación, no hayan dado cumplimiento dentro de los plazos a las obligaciones para la obtención de la Constancia de Inicio de Trámite de Habilitación, teniendo los mismos efectos y consecuencias que las descriptas en el apartado anterior. ARTÍCULO 177 Liquidación por la Municipalidad - Importe Mínimo a Contribuir 177.1 En los casos de contribuyentes o responsables que no abonen sus anticipos en los términos establecidos, la Municipalidad podrá liquidar y exigir se abone como pago a cuenta, por cada mes adeudado, una suma igual a la ingresada por el mismo período considerado en el año inmediato anterior o en los que le antecedan, en ese orden, o una suma igual a la ingresada por el mes inmediato anterior, o en defecto de ambos métodos que guardan prioridad, una suma igual a cualquiera de los anticipos ingresados, declarados o determinados, con anterioridad al que se liquida, sea perteneciente al mismo período fiscal o a uno anterior no prescripto, al cual se le deberá adicionar todos los recargos correspondientes a la fecha de la liquidación. 177.2 La notificación del obligado de los importes establecidos por la Municipalidad de conformidad con el procedimiento indicado elimina la facultad de autodeterminación de los anticipos por parte del contribuyente, no efectuada ni declarada en término. No obstante, si los importes aludidos excedieran la determinación practicada por el obligado, el saldo resultante a su favor podrá ser compensado en las liquidaciones de los anticipos con vencimientos posteriores al del período considerado, sin perjuicio de la acción que corresponda por vía de la demanda de repetición. 177.3 Cuando el monto del anticipo omitido excediera el importe del pago a cuenta del mismo, establecido por la Municipalidad, subsistirá la obligación del contribuyente o responsable de ingresar la diferencia correspondiente, con más los recargos de aplicación, sin perjuicio de la multa que pudiera corresponder. 177.4 Cuando, por el ejercicio de la actividad, no se registraren ingresos durante el mes, se deberá abonar el mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva. ARTÍCULO 178 Modificación Códigos de Actividad 178.1 El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar, incorporar, suprimir o adicionar actividades al Anexo I de la Ordenanza Impositiva, ante alguna modificación en el nomenclador de actividades de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). ARTÍCULO 179 Contribuyentes que desarrollen actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal 179.1 Cuando un contribuyente desarrolle dos o más actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal, las mismas deberán discriminarse por cada una de ellas; si se omitiera la discriminación será sometido al tratamiento más gravoso. Igualmente, para el caso de actividades anexas, tributarán el mínimo mayor que se establezca en la ordenanza Impositiva Anual. ARTÍCULO 180 Importes mínimos según personal en relación de dependencia 180.1 La Ordenanza Impositiva fijará para cada cuota los importes mínimos de tasa que serán de aplicación, según el número de personas en relación de dependencia, que en conjunto se computen al último día hábil del período al cual corresponde el monto imponible, además se fijarán las alícuotas aplicables a cada una de las actividades gravadas, pudiendo la misma, fijar para tipos o ramos de industrias o comercios o actividades comprendidas en este capítulo, alícuotas diferenciales, según monto de ingresos, como asimismo montos mínimos de tributo o en su caso, cuotas fijas como compensación por todos o algunos de los servicios, cuando razones de orden práctico o de simplificación o de economía en la Administración Tributaria así lo aconsejan. 180.2 Para toda situación no prevista en el presente Capítulo será de aplicación supletoria lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley 10.397 (Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires) y sus modificaciones. ARTÍCULO 181 Falta de declaración jurada 181.1 La falta de presentación de declaración jurada de la tasa en los plazos fijados, dará derecho al Municipio a intimar fehacientemente al contribuyente por un plazo de cinco (5) días al efectivo cumplimiento de las mismas. Y una vez notificada y firme, exigir su presentación, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Capítulo "Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales" de la Ordenanza Fiscal. ARTÍCULO 182 Exenciones 182.1 Están exentos del pago de la presente tasa: a) Los Estados Nacionales, Provinciales, Municipales y los Organismos Descentrali-zado Municipal y Sociedades con Participación Mayoritaria del Estado Municipal de Zárate. b) La venta y distribución de diarios y revistas: Que implica las actividades de impre-sión, edición, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas no estarán gra-vadas por la Tasa de Inspección de Seguridad c) Los profesionales con título universitario y terciario, en este último caso, egresado de institutos con títulos oficialmente reconocidos, en el ejercicio de su profesión liberal y no organizados societariamente. d) Entidades de Bien Público reconocidas oficialmente por el Municipio, salvo que realicen actividades lucrativas ajenas a sus fines estatutarios. e) Las cooperativas de trabajo, de consumo y de vivienda. f) Las exportaciones, entendiéndose como tales a la actividad de venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por los exportadores, con sujeción a los me¬canismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas y a la norma-tiva legal vigente en la materia. Esta exención no incluye las actividades conexas de transporte, depósito y toda otra de similar naturaleza. 182.2 En los casos de los incisos d) y e), la exención prevista en este artículo no exime de la obligación de tramitar y obtener el pertinente permiso de habilitación comercial de los locales o establecimientos donde se realicen las actividades, ni los sustrae del poder de policía municipal en todo lo que sea materia de su competencia. El detalle precedente comprende las únicas exenciones admitidas, no siendo de aplicación la parte pertinente del Código Fiscal Provincial. ARTÍCULO 183 Régimen de agentes de retención 183.1 Son agentes de retención en la fuente las personas de existencia física o de existencia ideal, con o sin personería jurídica, públicas o privadas, inclusive la Municipalidad de Zárate, contribuyentes o no de la tasa, y aunque se encuentren exentas de abonar la misma, y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que se deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por esta Tasa, en especial modo aquellas que por su actividad estén vinculadas a la comercialización de productos, bienes en general o faciliten sus instalaciones para el desarrollo de actividades alcanzadas por el gravamen, o por tareas de intermediación, alcanzando el presente régimen todos los casos de contratación y subcontratación de obras y/o servicios. El presente Régimen será obligatorio para aquellos sujetos que se incluyan en la re-glamentación que del presente se dicte, la que podrá ser actualizada mediante Reso-lución registrable por la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas en quien se de-lega. - Quedan exceptuados del deber de actuar como Agentes de Retención los sujetos que estando incluidos en la nómina que se formule por vía reglamentaria, no hayan sido debidamente notificados de la obligación de actuar como agentes de retención del presente régimen. 183.2 Serán sujetos pasibles de retención de la tasa por inspección de seguridad e higiene en el marco del presente régimen, las personas físicas o jurídicas, por las operaciones que realicen con los Agentes de Retención que consistan en la provisión de bienes y/o servicios para cuya ejecución resulte necesario que personal en relación de dependencia de aquellos realicen tareas en el ámbito de los establecimientos, obras u obradores de los Agentes de Retención, y, en general, todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen actividades que constituyan hecho imponible de la tasa por inspección de seguridad e higiene en la Municipalidad de Zárate. - Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de retención los exentos, desgrava-dos, o no alcanzados por la tasa por inspección de seguridad e higiene, así como las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones. - 183.3 La retención de la tasa por inspección de seguridad e higiene deberá practicarse sobre el monto total del pago, correspondiendo detraer los conceptos del artículo 166 de la presente Ordenanza Fiscal. - A efectos de practicar la retención, el importe determinado de conformidad al párrafo anterior deberá ser igual o superior al monto de Pesos Diez Mil ($ 10.000). La alícuota a retener en concepto de tasa por inspección de seguridad e higiene será del 0.5 por ciento sobre el monto neto de cada venta u operación, independientemen-te de la condición de inscripto o no por ante la Municipalidad de Zárate, o adherido o no al régimen del Convenio Multilateral, del sujeto pasivo. - 183.4 Las retenciones efectuadas en virtud del presente régimen serán consideradas, por parte de los sujetos retenidos, como pago a cuenta de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, del anticipo correspondiente al que tuviere lugar dicha retención. El referido pago no enerva la facultad de determinación tributaria en base a declaraciones juradas o por procedimiento administrativo de determinación de oficio. - A tal fin, en la reglamentación que se emita del presente régimen se establecerá el formulario denominado de "Comprobante de Retención". Dicho "Comprobante de Retención" emitido y firmado por el Agente de Retención según modelo que se apruebe por vía reglamentaria servirá como constancia de la referida retención de la tasa por inspección de seguridad e higiene. -


183.5 La retención deberá practicarse en oportunidad de realizarse cada pago de las operaciones que dan lugar a la retención. - A estos efectos se entenderá por pago el abono en efectivo o en especie, la com-pensación y, con las autorización o conformidad expresa o tácita del co-contratante, la reinversión o disposición de los fondos en cualquier forma. - En caso de pago parcial o en cuotas, la percepción o retención se efectuará íntegra-mente sobre el importe del primer ingreso. -


183.6 Los importes retenidos por cada Agente de Retención serán ingresados mensualmente a la Tesorería Municipal, según el calendario de vencimientos dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal. - 183.7 Los Agente de Retención confeccionarán y presentarán "Declaración Jurada de Retenciones", conforme plazos y procedimientos establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal. 183.8 Los individuos o sociedades que en virtud de lo dispuesto en el presente reglamento fueren responsables como Agentes de Retención y no cumplimentaren tal obligación, serán pasibles de las sanciones previstas, según correspondiere, en los artículos 97 y 98 de la presente Ordenanza Fiscal, en forma solidaria con el contratista o subcontratista, en tanto estos últimos tampoco dieren cumplimiento en tiempo y forma a su obligación fiscal. - 183.9 El presente Régimen entrará en vigencia sin necesidad de reglamentación alguna o de acto de designación, inscripción o notificación de ninguna naturaleza. -" ARTÍCULO 4º: Sustitúyase el Titulo II Capítulo XI de la Ordenanza Fiscal Nº 4.624, por el siguiente texto: "CAPÍTULO XI - DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 219 Hecho imponible 219.1 Por la ocupación y/o uso del suelo, subsuelo, superficie y espacio aéreo de la vía pública, incluidas las empresas de servicios públicos, se abonarán los derechos que fije la Ordenanza Impositiva Anual, de acuerdo con las modalidades y naturaleza de la ocupación y/o uso. 219.2 Por el uso del espacio radial para la emisión de programas o pautas publicitarias en la radio municipal ARTÍCULO 220 Base Imponible La base imponible para la liquidación de estos derechos, se fijará según los casos, por metro cuadrado, por volumen, por unidad de metro ocupante, por metro lineal, por monto de facturación o naturaleza de la ocupación, según las especificaciones que determina la Ordenanza Impositiva. ARTÍCULO 221 Forma y tiempo para el pago. Responsabilidades solidarias Los derechos se harán efectivos en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo y serán solidariamente responsables de su pago solidariamente los permisionarios, los locatarios, los usufructuarios, comodatarios, depositarios y los ocupantes o usuarios a cualquier título, incluidas las empresas de prestación de servicios públicos. ARTÍCULO 222 Solicitud previa - inalterabilidad de títulos 222.1 Previo al uso, ocupación y realización de obras deberá solicitarse el correspondiente permiso y hacer el pago de los respectivos derechos al Departamento Ejecutivo, quien podrá acordarlo o negarlo al solicitante de acuerdo a las normas que reglamente su ejercicio. 222.2 El pago de los derechos de este Capítulo no modifica las condiciones de otorgamiento de los permisos, ni revalida renovaciones, transferencias o cesiones que no sean autorizadas por el Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 223 Caducidad en caso de Falta de pago En los casos de ocupación y/o uso autorizado, la falta de pago dará lugar a la caducidad del permiso y en su caso, el secuestro de los elementos colocados en la vía pública, los que no serán restituidos hasta tanto no se dé cumplimiento a las obligaciones, multas y gastos originados. ARTÍCULO 224 Devolución del importe en caso de denegatoria Si el permiso resultare denegado por la Municipalidad, se procederá en el mismo acto a disponer la devolución de los importes abonados. Los permisos que se otorguen para la ocupación de espacios públicos, con bombas expendedoras de combustible, puestos para la venta de flores, mesas y sillas, exhibición de mercaderías en muestras salientes y en general, con fines comerciales o lucrativos que no tuvieren tratamiento específico en esta Ordenanza, siempre que se pudiere presumir la permanencia de la ocupación, se reputarán subsistentes para los ejercicios fiscales venideros en tanto el contribuyente no comunique por escrito su desistimiento. ARTÍCULO 225 Exención especial a espacios destinados a venta de diarios y periódicos Los espacios destinados a la Venta y Distribución Pública de diarios, periódicos, revistas estarán exentos del pago de la tasa por Ocupación o Uso de Espacios Públicos. ARTÍCULO 226 Zonificación La Ordenanza Impositiva dispondrá la división del Partido de Zárate en zonas, sobre las cuales dispondrá la tributación de los presentes derechos de acuerdo con distintos valores. ARTÍCULO 227 Anualidad de la tasa - mensualidad de los pagos La presente tasa se liquidará en forma anual, pero su pago se efectuará mediante anticipos mensuales conjuntamente con la Tasa de Seguridad e Higiene." ARTÍCULO 5º: Sustitúyase el Titulo II Capítulo XXVI de la Ordenanza Fiscal N.º 4.624, por el siguiente texto: "CAPÍTULO XXVI - TASA AMBIENTAL ARTÍCULO 280 HECHO IMPONIBLE Por el concepto de Tasa ambiental exigido por la Ley Nº 11.459 de Radicación In-dustrial, se abonará una Tasa cuyo monto, en el caso de establecimientos de 1 y 2 categoría, será fijado por la Ordenanza Impositiva. ARTÍCULO 281 BASE IMPONIBLE El gravamen de la presente se determinará como resultado del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) que el establecimiento le fuera determinado por la Subsecretaria de Política Ambiental. ARTÍCULO 282 CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de la tasa, toda persona física o jurídica, titular de la habilitación industrial o con la misma en trámite, categorizadas en 1 y 2 categoría. ARTICULO 283 PAGO La Tasa se abonará en forma anual, dividida en tres anticipos, según cronograma de vencimientos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Nº1: Dispóngase que la presente tasa entrará en vigencia a partir del dictado de la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 6º: Sustitúyase el Titulo II Capítulo XXIX de la Ordenanza Fiscal N.º 4.624, por el siguiente texto: "CAPÍTULO XXIX - CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO ARTÍCULO 289 HECHO Y BASE IMPONIBLE El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado para proceder al cobro de una CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO establecida en este título por todas aquellas decisiones y acciones urbanísticas que permitan, en conjunto o in-dividualmente, el uso más rentable de un inmueble o bien el incremento del aprove-chamiento de las parcelas con un mayor volumen y/o área edificable, conforme au-toriza el inciso 31) del artículo 226 del Decreto-Ley 6.769/58, a fin de participar al Municipio de las valorizaciones inmobiliarias originadas. Por los hechos contemplados en el párrafo anterior, se considerarán acciones ad-ministrativas del municipio las que se detallan a continuación: a.- Cambio de parámetros urbanos que permitan mayores superficies de edificación que las anteriormente vigentes (Ley 8912 y ordenanzas reglamentarias), bien sea elevando el factor de ocupación del suelo, el factor de ocupación total y la densi-dad, en conjunto o individualmente. b.- modificación del régimen o zonificación de usos del suelo. c.- Establecimiento o modificación de zonas que permitan fraccionamientos en áreas anteriormente no permitidas, o de menor intensidad de uso. d.- Autorizaciones que permitan realizar urbanizaciones cerradas (clubes de campo o barrios cerrados). La base imponible estará constituida por la diferencia resultante entre el valor de los inmuebles, integrados por el valor de la tierra más el valor de las construcciones y/o mejoras que contenga, antes de la acción administrativa municipal, y el mayor valor que estos adquieran debido al efecto de las acciones urbanísticas contempladas en el hecho imponible, de conformidad con lo que en cada situación particular evalúe y dictamine el Departamento Ejecutivo Municipal considerando viabilidad, proceden-cia y conveniencia para la ciudad de cada recategorización o planteo urbanístico. Desde el Departamento Ejecutivo se posibilitará la celebración convenios urbanísti-cos con los contribuyentes involucrados a los fines de establecer las condiciones, garantías, formas de pago y plazos que garanticen su debido cumplimiento e imple-mentación. ARTÍCULO 290 CONTRIBUYENTES La obligación de pago del Tributo establecido en este Título se aplicará a: 1.- Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios. 2.- Los usufructuarios de los inmuebles. 3.- Los poseedores a título de dueño de los inmuebles. 4.-Los concesionarios del Estado Nacional o Provincial que ocupen inmuebles ubica-dos total o parcialmente en jurisdicción del municipio sobre los cuales desarrollen su actividad. ARTÍCULO 291 FORMAS DE PAGO 291.1 LA CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO prevista en este Título podrá ser abonada por el obligado al pago, mediante cualquiera de los medios que se indican a continuación, pudiendo los mismos ser de aplicación en forma alternativa o com-binada: a) En dinero efectivo.- b) Cediendo al municipio una porción del inmueble objeto de la participación, de va-lor equivalente a su monto. c) Cediendo al municipio inmuebles localizados en otras zonas del área urbana y/o complementaria, mediando conformidad del Municipio, previo cálculo de equiva-lencia de valores entre ambos emplazamientos. d) Con la realización de obras de infraestructura de servicios públicos y/o espacios verdes y áreas de recreación y/o equipamientos sociales cuya inversión resulte equivalente al monto del incremento luego de la intervención municipal. e) Otras formas que determine el Departamento Ejecutivo Municipal conforme la equivalencia que corresponda en cada caso. ARTÍCULO 292 OPORTUNIDAD DE PAGO Para que puedan asentarse actos de Dispuesta la liquidación del monto de la CON-TRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO, el Departamento Ejecutivo Muni-cipal emitirá el tributo en la forma y cuotas que determine. Hasta tanto no se fije en forma exacta el monto del Tributo a abonar, en los Certifi-cados de Deuda que deban ser emitidos por la Municipalidad y correspondientes a los inmuebles afectados, deberá constar una nota que haga mención a dicha afecta-ción. A los fines de la exigibilidad del Tributo y en los casos de actos que impliquen transferencia del dominio, una vez firme el acto administrativo de liquidación, se or-denará su inscripción en los registros municipales. Asimismo, deberá figurar en los Certificados de Deuda.


transferencia del dominio, será requisito esencial el recibo del Municipio en el que se haga constar que se ha pagado la CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO ARTÍCULO 293 EXIGIBILIDAD DEL TRIBUTO Para los inmuebles beneficiados por los hechos descriptos en el Articulo 289 aparta-dos a), b), c) del artículo anterior, el tributo será exigible a partir de la efectiva utiliza-ción de la normativa mediante la presentación de los planos o la solicitud de los per-misos pertinentes, o la realización de cualquier otro acto o actuación administrativa que ponga de manifiesto el acogimiento a los beneficios contemplados en la nueva legislación.- Para los hechos contemplados en el inciso d) del artículo 289, el tributo será exigible a partir de que sea otorgada la Factibilidad urbanística que conceda el permiso allí contemplado. ARTÍCULO 294 EXENCIONES 294.1 Podrán ser eximidos del pago de la Contribución al Desarrollo Urbanístico estableci-da en este Título, el Estado Nacional y Provincial, entidades educativas sin fines de lucro, edificios para cultos, fundaciones y hogares, clubes sociales y deportivos, cuando realicen ampliaciones destinadas a prestar un mejor servicio. A tal efecto el Departamento Ejecutivo Municipal, analizará, caso por caso, la procedencia de la exención solicitada y determinará sus conclusiones por Decreto. ARTÍCULO 295 AFECTACIÓN 295.1 Los recursos que se generen por aplicación de la CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO creado por esta Ordenanza, serán considerados como recursos afec-tados. 295.2 Los montos recaudados por el tributo deberán ser utilizados por el Departamento Ejecutivo Municipal con la siguiente afectación específica: 1) Para la realización de obras de infraestructura. 2) Para la adquisición de terrenos destinados a la construcción de viviendas con des-tino social. A fin de dar cumplimiento a la afectación de fondos antes establecida, el Departa-mento Ejecutivo Municipal procederá a la creación de las partida presupuestaria que corresponda, disponiéndose la apertura de la cuenta especial pertinente, conforme lo normado en los artículos 119, 127 inc. 3º y concordantes de la Ley Orgánica Munici-pal DISPOSICIÓN TRANSITORIA Nº2 Dispóngase que la presente Contribución entrará en vigencia a partir del dictado de la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal." ARTÍCULO 7º: Agréguese el Titulo II Capítulo XXXI a la Ordenanza Nº 4.624: "CAPÍTULO XXXI-TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION DE MOTORES, GENERADO-RES DE VAPOR, ENERGIA ELECTRICA, CALDERAS Y DEMAS INSTALA-CIONES. ARTÍCULO 300 Hecho imponible 300.1 Por los servicios de inspección de motores, generadores, calderas y demás instalaciones conexas cuando por razones de seguridad pública se declaren sujetas al contralor Munici-pal, se abonarán las Tasas que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.


ARTÍCULO 301 BASE IMPONIBLE 301.1 La base imponible estará constituida por la unidad de medida o base de cálculo que determina la Ordenanza Impositiva para cada caso. 301.2 En caso de ampliaciones y/o modificaciones de instalaciones aprobadas, corresponde-rá abonar una Tasa por el servicio de inspección similar a la aplicada por instalaciones nue-vas, tomándose como base para ello, las ampliaciones y/o modificaciones introducidas, sin perjuicio del pago de los derechos o Tasas anuales, correspondientes a las partes subsis-tentes. ARTÍCULO 302 CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES 302.1 Son sujeto pasivo de la Tasa del presente Capitulo, las personas humanas o jurídicas, con o sin personería jurídicas, públicas o privadas, titulares de establecimientos, o parti-culares que incorporen o utilicen las instalaciones objeto del presente gravamen. 302.2 Los contribuyentes continuarán siendo responsables del pago de la Tasa establecida en este Capítulo, en tanto no hayan comunicado el retiro de los artefactos que generan el hecho imponible, antes de los quince (15) días de iniciado cada bimestre. ARTÍCULO 303 FORMA Y TIEMPO PARA EL PAGO 303.1 La Tasa se hará efectiva de la siguiente manera: a) Instalaciones nuevas: al solicitar el permiso de habilitación. b) Instalaciones habilitadas con posterioridad ala habilitación, la tasa por contralor se hará efectivo en el tiempo y forma, que establezca la Ordenanza Impositiva, de acuerdo con la potencia real instalada, o a la contratada o facturada por quien suministre la energía eléctrica en los rangos de tarifas II y III, la que resulte mayor; y de la comparación de la potencia instalada con la contratada o facturada, la menor. Los contribuyentes que se encuentren catalogados por la suministradora de energía eléctrica como banda tarifaria I, abonarán de acuerdo con la potencia real instalada. A tal efecto se computará para el pago, el consumo liquidado en la última factura de suministro eléctrico. c) Ampliaciones y/o modificaciones de las instalaciones: al efectuarse la reinscripción." DISPOSICIÓN TRANSITORIA Nº3: Dispóngase que la presente Tasa entrará en vigencia a partir del dictado de la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 8.- Facúltese al Departamento Ejecutivo para ordenar, mediante Decreto, el texto de la Ordenanza 4624, con las reformas introducidas por el presente. ARTICULO 9.- De Forma.--------------- Sr. Presidente: Bueno, ¿Algún señor concejal o Mayor contribuyente va a hacer uso de la palabra?, si no, vamos a la votación en general y en particular del Expediente 390/18. Con la presencia de 18 se-ñores concejales y 14 Mayores Contribuyentes, por la afirmativa señalamos el voto; 18 concejales y 14 Mayores Contribuyentes, aprobado. Vamos a la votación en particular, Art. 1º, por la afirmativa señalamos el voto; 18 concejales, 14 Mayores Contribuyentes, aprobado. Art. 2º, por la afirmativa; 18 concejales, 14 Mayores Contribuyentes, aprobado. Art. 3º, por la afirmativa; 18 concejales, 14 Mayo-res Contribuyentes, aprobado. Art. 4º, por la afirmativa; 18 concejales, 14 Mayores Contribuyentes, aprobado. Art. 5º, por la afirmativa; 18 concejales, 14 Mayores Contribuyentes, aprobado. Art. 6º, por la afirmativa; 18 concejales, 14 Mayores Contribuyentes, aprobado. Art. 7º, por la afirmativa; 18 con-cejales, 14 Mayores Contribuyentes, aprobado. Art. 8º, por la afirmativa; 18 concejales, 14 Mayores Contribuyentes, aprobado. Art. 9º De Forma.- Vamos a continuar, Expediente 391/18. Ordenanza Preparatoria. Modificación de Ordenanza Impositiva Nº 4625. Por Secretaría se dará lectura.------------ Sra. Secretaria: (Lee). Ordenanza Impositiva.--------------------------------------------------------------------------- ORDENANZA Nº 4696.- ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el Capítulo IV de la Ordenanza Nº 4.625, por el siguiente texto: "CAPÍTULO IV - TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE ARTÍCULO 6 Alícuotas correspondientes a cada actividad. Los contribuyentes GRANDES Y MEDIANOS aplicarán las alícuotas que gravarán cada acti-vidad de acuerdo a lo especificado en el Anexo I de esta Ordenanza Impositiva. El monto de cada pago mensual resultará de aplicar dichas alícuotas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior al importe mínimo establecido en el artículo si-guiente. ARTÍCULO 8 Tasas del Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal. 4.1 Las tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal se calcularán sobre la base de un gravamen mínimo, desde el 01 de Enero de 2018 en adelante, conforme a la siguiente escala: AÑO 2018 Los contribuyentes que tengan hasta un empleado en relación de dependencia abonarán un mínimo mensual de $ 420,00 Los contribuyentes que tengan dos (2) empleados en relación de dependencia abonarán por mes y por trabajador, la su-ma de $ 490,00 Desde tres (3) y hasta veinticinco (25) empleados, abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente $ 580,00 Desde veintiséis (26) y hasta cincuenta (50) empleados, abona-rán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente $ 640,00 Desde cincuenta y uno (51) y hasta (100) empleados abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente $ 730,00 Desde ciento uno (101) y hasta doscientos (200) empleados abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente $ 820,00 Más de doscientos un (201) empleados abonarán por mes, por cada trabajador $ 900,00


AÑO 2019 Los contribuyentes que tengan hasta un empleado en relación de dependencia abonarán un mínimo mensual de $ 530,00 Los contribuyentes que tengan dos (2) empleados en relación de dependencia abonarán por mes y por trabajador, la su-ma de $ 620,00 Desde tres (3) y hasta veinticinco (25) empleados, abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente $730,00 Desde veintiséis (26) y hasta cincuenta (50) empleados, abona-rán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente $ 800,00 Desde cincuenta y uno (51) y hasta (100) empleados abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente $920,00 Desde ciento uno (101) y hasta doscientos (200) empleados abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente $ 1.030,00 Más de doscientos un (201) empleados abonarán por mes, por cada trabajador $ 1.130,00 8.2 Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para las actividades que a continuación se detallan, se abonarán mensualmente los siguientes importes mínimos que respectiva-mente se señalan: AÑO 2018 Confiterías bailables y similares $ 3.000,00 Hoteles alojamiento y albergues por hora o similares, abonarán por habitación $ 250,00 Por alquiler de cocheras, garages y playas de estacionamiento, por cada lugar para automotor $ 135,00 Entidades Bancarias $ 42.000,00 Cajeros automáticos fuera de las sucursales o agencias banca-rias, abonaran cada uno $ 4.200,00 Depósitos y Logísticas con más de 10.000 mts2 de superficie total $ 5.100,00 AÑO 2019 Confiterías bailables y similares $ 3.800,00 Hoteles alojamiento y albergues por hora o similares, abonarán por habitación $ 320,00 Por alquiler de cocheras, garajes y playas de estacionamiento, por cada lugar para automotor $ 170,00 Entidades Bancarias $ 145.000,00 Cajeros automáticos, con acceso directo desde la vía pública, se hallarán emplazados en la misma, contiguos o independiente-mente de la correspondiente sede bancaria o en el interior de predios donde se desarrollaren actividades no conexas, abo-naran cada uno $ 5.300,00 Depósitos y Logísticas con más de 10.000 mts2 de superficie total $ 6.400,00 Empresas financieras o instituciones que efectúen préstamos de dinero o su equivalente, emisión y administración de tarjetas de crédito y/o compras y otros servicios financieros, sobre in-tereses, comisiones y otros ingresos operativos. $ 30.000,00


8.3 El importe mínimo de los anticipos que resultaren por aplicación de lo dispuesto precedentemente será exigible aún en el caso de que no existiera monto imponible a declarar. 8.4 Los valores resultantes de la escala precedente variarán en la forma y oportunidad que señala la Ordenanza Fiscal. 8.5 Los contribuyentes GRANDES abonarán mensualmente, un adicional sobre el total de la Tasa, en concepto de "Fondo Municipal de Promoción del Deporte". De acuerdo con la categorización realizada según el Artículo 171 de la Ordenanza Fiscal, la escala será la siguiente: BASE IMPONIBLE según categorización y/o recategorización: AÑO 2018 Desde $ 2.400.000,00 a $ 10.000.000,00 $ 900,00 Desde $ 10.000.001,00 a $ 20.000.000,00 $ 1.800,00 Desde $ 20.000.001,00 a $ 50.000.000,00 $ 3.400,00 Desde $ 50.000.001,00 a $ 500.000.000,00 $ 8.500,00 Más de $ 500.000.001,00 $ 17.000,00


 


BASE IMPONIBLE según categorización y/o recategorización: AÑO 2019 Desde $ 5.000.000,00 a $ 10.000.000,00 $ 900,00 Desde $ 10.000.001,00 a $ 20.000.000,00 $ 1.800,00 Desde $ 20.000.001,00 a $ 30.000.000,00 $ 4.500,00 Desde $ 30.000.001,00 a $ 50.000.000,00 $ 7.500,00 Desde $ 50.000.001,00 a $ 150.000.000,00 $ 8.500,00 Desde $ 150.000.001,00 a $ 300.000.000,00 $ 17.000,00 Desde $ 300.000.001,00 a $ 500.000.000,00 $ 34.000,00 Más de $ 500.000.001,0 $ 70.000,00 8.6 Los contribuyentes GRANDES abonarán mensualmente, un adicional sobre el total de la Tasa, en concepto de "Fondo Municipal de Educación, Investigación y Ciencia". De acuerdo con la categorización realizada según el Artículo 171 de la Ordenanza Fiscal, la escala será la siguiente: BASE IMPONIBLE según categorización y/o recategorización: AÑO 2018 Desde $ 2.400.000,00 a $ 10.000.000,00 $ 900,00 Desde $ 10.000.001,00 a $ 20.000.000,00 $ 1.800,00 Desde $ 20.000.001,00 a $ 50.000.000,00 $ 3.400,00 Desde $ 50.000.001,00 a $ 500.000.000,00 $ 8.500,00 Más de $ 500.000.001,00 $ 17.000,00


BASE IMPONIBLE según categorización y/o recategorización: AÑO 2019 Desde $ 5.000.000,00 a $ 10.000.000,00 $ 900,00 Desde $ 10.000.001,00 a $ 20.000.000,00 $ 1.800,00 Desde $ 20.000.001,00 a $ 30.000.000,00 $ 4.500,00 Desde $ 30.000.001,00 a $ 50.000.000,00 $ 7.500,00 Desde $ 50.000.001,00 a $ 150.000.000,00 $ 8.500,00 Desde $ 150.000.001,00 a $ 300.000.000,00 $ 17.000,00 Desde $ 300.000.001,00 a $ 500.000.000,00 $ 34.000,00 Más de $ 500.000.001,0 $ 70.000,00


8.6.1 Los contribuyentes GRANDES abonarán mensualmente, un adicional sobre el total de la Tasa, en concepto de "Fondo Municipal de Salud". De acuerdo con la categorización realizada según el Artículo 171 de la Ordenanza Fiscal, la escala será la siguiente: BASE IMPONIBLE según categorización y/o recategorización: AÑO 2018 Desde $ 2.400.000,00 a $ 10.000.000,00 $ 900,00 Desde $ 10.000.001,00 a $ 20.000.000,00 $ 1.800,00 Desde $ 20.000.001,00 a $ 50.000.000,00 $ 3.400,00 Desde $ 50.000.001,00 a $ 500.000.000,00 $ 8.500,00 Más de $ 500.000.001,00 $ 17.000,00


BASE IMPONIBLE según categorización y/o recategorización: AÑO 2019 Desde $ 5.000.000,00 a $ 10.000.000,00 $ 900,00 Desde $ 10.000.001,00 a $ 20.000.000,00 $ 1.800,00 Desde $ 20.000.001,00 a $ 30.000.000,00 $ 4.500,00 Desde $ 30.000.001,00 a $ 50.000.000,00 $ 7.500,00 Desde $ 50.000.001,00 a $ 150.000.000,00 $ 8.500,00 Desde $ 150.000.001,00 a $ 300.000.000,00 $ 17.000,00 Desde $ 300.000.001,00 a $ 500.000.000,00 $ 34.000,00 Más de $ 500.000.001,0 $ 70.000,00


ANEXO I - AÑO 2018 A AGRICULTURA, GANADERIA CAZA Y SILVICULTURA 01 - Agricultura, ganadería, caza y servicios conexos Código Descripción Alícuota por mil 011110 Cultivo de cereales excepto los forrajeros y los de semillas para la siembra 3 011120 Cultivo de cereales forrajeros 3 011130 Cultivo de oleaginosas excepto el de semillas para siembra 3 011140 Cultivo de pastos forrajeros 3 011211 Cultivo de papas y batatas 3 011212 Cultivo de mandioca 3 011220 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto 3 011230 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas 3 011240 Cultivo de legumbres 3 011250 Cultivo de flores y plantas ornamentales 3 011310 Cultivo de frutas de pepita 3 011320 Cultivo de frutas de carozo 3 011330 Cultivo de frutas cítricas 3 011340 Cultivo de nueces y frutas secas 3 011390 Cultivo de frutas n.c.p. 3 011410 Cultivo de plantas para la obtención de fibras 3 011420 Cultivo de plantas sacarífes 3 011430 Cultivo de vid para vinificar 3 011440 Cultivo de plantas para preparar bebidas 3 011450 Cultivo de tabaco 3 011460 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 3 011490 Cultivos industriales n.c.p 3 011510 Producción de semillas 3 011520 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas 3 012110 Cría de ganado bovino excepto en cabañas y para la producción de leche 3 012120 Cría de ganado ovino - excepto en cabañas y para la producción de lana 3 012130 Cría de ganado porcino - excepto en cabañas 3 012140 Cría de ganado equino - excepto en haras 3 012150 Cría de ganado caprino - excepto en cabañas y para la producción de leche 3 012160 Cría de ganado en cabañas y haras 3 012170 Producción de leche 3 012180 Producción de lana y pelos de ganado 3 012190 Cría de ganado n.c.p 3 012210 Cría de aves de corral 3 012220 Producción de huevos 3 012230 Apicultura 3 012240 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos 3 012290 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. 3 014110 Servicios de maquinaria agrícola, excepto los da cosecha mecánica 5 014120 Servicios de cosecha mecánica 5 014130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola 5 014190 Servicios agrícolas n.c.p 5 014210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los ani-males y el rendimiento de sus productos 5 014220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuarial 5 014290 Servicios pecuarios n.c.p. 5 015010 Caza y repoblación de animales de caza 5 015020 Servicios para la caza 5


02 - Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos Código Descripción Alícuota por mil 020110 Plantación de bosques 5 020120 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas 5 020130 Explotación de viveros forestales 5 020210 Extracción de productos forestales de bosques cultivados 5 020220 Extracción de productos forestales de bosques nativos 5 020310 Servicios forestales de extracción de madera 5 020390 Servicios forestales excepto los relacionados con la extracción de madera 5


B PESCA Y SERVICIOS CONEXOS 05 - Pesca, explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y servicios cone-xos Código Descripción Alícuota por mil 050110 Pesca marítima, costera y de altura 5 050120 Pesca continental: fluvial y lacustre 5 050130 Recolección de productos marinos 5 050200 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos 5 050300 Servicios para la pesca 5


C EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS 10 - Extracción de Carbón, Lignito y Turba Código Descripción Alícuota por mil 101000 Extracción y aglomeración de carbón 5 102000 Extracción y aglomeración de lignito 5 103000 Extracción y aglomeración de turba 5


11 - Extracción de petróleo crudo; actividades de servicios relacionados con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección Código Descripción Alícuota por mil 111000 Extracción de petróleo crudo y gas natural 5 112000 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas excepto la prospección 5


12 - Extracción de uranio y torio Código Descripción Alícuota por mil 120000 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio 5


13 - Extracción de minerales metalíferos Código Descripción Alícuota por mil 131000 Extracción de minerales de hierro 5 132000 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de ura-nio y torio 5


14 - Extracción de minas y canteras n.c.p. Código Descripción Alícuota por mil 141100 Extracción de rocas ornamentales 5 141200 Extracción de piedra caliza y yeso 5 141300 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos 5 141400 Extracción de arcilla y caolín 5 142110 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba 5 142120 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos 5 142200 Extracción de sal en salinas y de rocal 5 142900 Explotación de minas y canteras n.c.p 5


D INDUSTRIA MANUFACTURERA 15 - Elaboración de productos alimenticios y bebidas Código Descripción Alícuota por mil 151100 Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne 5 151120 Producción y procesamiento de carne de ave 5 151130 Elaboración de fiambres y embutidos 5 151140 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne 5 151190 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p 5 151200 Elaboración de pescado y productos de pescado 5 151310 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres 5 151320 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbre 5 151330 Elaboración de pulpas, jaleas, dulces y mermeladas 5 151340 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas 5 151390 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres 5 151411 Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles sin refinar y sus sub-productos; elaboración de aceite virgen e 5 151412 Elaboración de aceites y grasas vegetales de uso industrial sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen 5 151421 Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles refinadas 5 151422 Elaboración de aceites y grasas vegetales de uso industrial refinadas 5 141430 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares 5 152010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados 5 152020 Elaboración de quesos 5 152030 Elaboración industrial de helados 5 152090 Elaboración de productos lácteos n.c.p 5 153110 Molienda de trigo 5 153120 Preparación de arroz 5 153130 Preparación y molienda de legumbres y cereales - excepto trigo 5 153200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón 5 153300 Elaboración de alimentos preparados para animales 5 154110 Elaboración de galletitas y bizcochos 5 154120 Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y biz-cochos 5 154190 Elaboración artesanal de productos de panadería n.c.p 5 154200 Elaboración de azúcar 5 154300 Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería 5 154410 Elaboración de pastas alimenticias frescas 5 154420 Elaboración de pastas alimenticias secas 5 154910 Tostado, torrado y molienda de café; elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias 5 154920 Preparación de hojas de té 5 154930 Elaboración de yerba mate 5 154990 Elaboración de productos alimenticios n.c.p 5 155110 Destilación de alcohol etílico 5 155120 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas 5 155210 Elaboración de vinos 5 155290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas 5 155300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta 5 155411 Elaboración de sodas 5 155412 Extracción y embotellamiento de aguas minerales 5 155420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda 5 155491 Elaboración de jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas 5 155492 Elaboración de hielo 5 16 - Elaboración de productos de tabaco Código Descripción Alícuota por mil 160010 Preparación de hojas de tabaco 5 160090 Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p 5


17 - Fabricación de productos textiles Código Descripción Alícuota por mil 171110 Preparación de fibras de origen vegetal para uso textil 5 171120 Preparación de fibras de origen animal para uso textil, incluso lavado de lana 5 171130 Fabricación de hilados de fibras textiles 5 171140 Fabricación de tejidos textiles, incluso en hilanderías y tejeduria integradas 5 171200 Acabado de productos textiles 5 172100 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir 5 172200 Fabricación de tapices y alfombras 5 172300 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes 5 172900 Fabricación de productos textiles n.c.p 5 173010 Fabricación de medias 5 173020 Fabricación de suéteres y artículos similares de punto. 5 173090 Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p 5


18 - Fabricación de prendas de vestir, terminación y teñidos de pieles Código Descripción Alícuota por mil 181110 Confección de ropa interior. prendas para dormir y para la playa 5 181120 Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos 5 181130 Confección de indumentaria para bebes y niños 5 181190 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel y de cuero 5 181200 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero 5 182000 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel 5


19 - Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería talabartería y calzado y de sus partes Código Descripción Alícuota por mil 191100 Curtido y terminación de cueros 5 191200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p 5 192010 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico 5 192020 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto 5 192030 Fabricación de partes de calzado 5


20 - Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto mue-bles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables Código Descripción Alícuota por mil 201000 Aserrado y cepillado de madera 5 202100 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p 5 202200 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones 5 202300 Fabricación de recipientes de madera 5 202900 Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de cor-cho, paja y materiales trenzables 5


21 - Fabricación de papel de productos de papel Código Descripción Alícuota por mil 210100 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón 5 210200 Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón 5 210910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sani-tario 5 210990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p 5


22 - Edición e impresión; reproducción de grabaciones Código Descripción Alícuota por mil 221100 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones 5 221200 Edición do periódicos, revistas y publicaciones periódicas 5 221300 Edición de grabaciones 5 221900 Edición n.c.p 5 222100 Impresión 5 222200 Servicios relacionados con la impresión 5 223000 Reproducción de grabaciones 5


23 - Fabricación de coque, productos de refinación de petróleo y combustible nuclear Código Descripción Alícuota por mil 231000 Fabricación de productos de hornos de coque 5 232001 Refinación del petróleo 5 232002 Refinación de petróleo Ley 11.244 5 232003 Fabricación de productos derivados del petróleo 5 233000 Fabricación de combustible nuclear 5


24 - Fabricación de sustancias y productos químicos Código Descripción Alícuota por mil 241110 Fabricación de gases comprimidos y licuados 5 241120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos 5 241130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados 5 241180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas, n.c.p. 5 241190 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas, n.c.p 5 241200 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno 6 241301 Fabricación de resinas sintéticas 6 241309 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético, excepto resinas sintéticas 6 242100 Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario 6 242200 Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas 6 242310 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos 5 242320 Fabricación de medicamentos de uso veterinario 5 242390 Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p 5 242410 Fabricación de jabones y preparados para limpiar y pulir 5 242490 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador 5 242900 Fabricación de productos químicos n.c.p 5 243000 Fabricación de fibras manufacturadas 5


25 - Fabricación de productos de caucho y plástico Código Descripción Alícuota por mil 251110 Fabricación de cubiertas y cámaras 5 251120 Recauchutado y renovación de cubiertas 5 251900 Fabricación de productos de caucho n.c.p. 5 252010 Fabricación de envases plásticos 5 252090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p.,excepto muebles 5


26 - Fabricación de productos minerales no metálicos Código Descripción Alícuota por mil 261010 Fabricación de envases de vidrio 5 261020 Fabricación y elaboración de vidrio plano 5 261090 Fabricación de productos de vidrio n.c.p 5 269110 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica 5 269190 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p 5 269200 Fabricación de productos de cerámica refractaria 5 269300 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso es-tructural 5 269410 Elaboración de cemento 5 269420 Elaboración de cal y yeso 5 269510 Fabricación de mosaicos 5 269590 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto mosai-cos 5 269600 Corte, tallado y acabado de la piedra 5 269910 Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos 5 269990 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p 5


27 - Fabricación de metales comunes Código Descripción Alícuota por mil 271000 Industrias básicas de hierro y acero 5 272010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio 5 272090 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados 5 273100 Fundición de hierro y acero 5 273200 Fundición de metales no ferrosos 5


28 -Fabricación de productos elaborados de metal excepto maquinaria y equipo Código Descripción Alícuota por mil 281101 Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estruc-tural 5 281102 Herraría de obra 5 281200 Fabricación de tanques. depósitos y recipientes de metal 5 281300 Fabricación de generadores de vapor 5 289100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia 5 289200 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata 5 289300 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería 5 289910 Fabricación de envases metálicos 5 289990 Fabricación de productos metálicos n.c.p 5


29 - Fabricación de maquinaria y equipo N.C.P. Código Descripción Alícuota por mil 291101 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 5 291102 Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 5 291201 Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas 5 291202 Reparación de bombas: compresores; grifos y válvulas 5 291301 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión 5 291302 Reparación de cojinetes: engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión 5 291401 Fabricación de hornos hogares y quemadores 5 291402 Reparación de hornos, hogares y quemadores 5 291501 Fabricación de equipo de elevación y manipulación 5 291502 Reparación de equipo de elevación y manipulación 5 291901 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p. 5 291902 Reparación de maquinaria de uso general n.c.p 5 292111 Fabricación de tractores 5 292112 Reparación de tractores 5 292191 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores 5 292192 Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores 5 292201 Fabricación de máquinas herramienta 5 292202 Reparación de máquinas herramienta 5 292301 Fabricación de maquinaria metalúrgica 5 292302 Reparación de maquinaria metalúrgica 5 292401 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción 5 292402 Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción 5 292501 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 5 292502 Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 5 292601 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, pren-das de vestir y cueros 5 292602 Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, pren-das de vestir y cueros 5 292700 Fabricación de armas y municiones 5 292901 Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p. 5 292902 Reparación de maquinaria de uso especial n.c.p. 5 293010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos 5 293020 Fabricación de heladeras, «freezers», lavarropas y secarropas 5 293090 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. 5


30 - Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática Código Descripción Alícuota por mil 300000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 5


31 - Fabricación de maquinaria y aparatos electrónicos n.c.p. Código Descripción Alícuota por mil 311001 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 5 311002 Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos 5 312001 Fabricación de aparatos de distribución y control de energía eléctrica 5 312002 Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 5 313000 Fabricación de hilos y cables aislados 5 314000 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias 5 315000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación 5 319001 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p 5 319002 Reparación de equipo eléctrico n.c.p 5


32 - Fabricación de equipos y aparatos de radio,televisión y comunicaciones Código Descripción Alícuota por mil 321000 Fabricación de tubos. válvulas y otros componentes electrónicos 5 322001 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para tele-fonía y telegrafía con hilos 5 322002 Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para tele-fonía y telegrafía con hilos 5 323000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos 5


33 - Fabricación de instrumentos médicos, ópticos, y de precisión; fabricación de relojes Código Descripción Alícuota por mil 331100 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos 5 331200 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos indus-triales 5 331300 Fabricación de equipo de control de procesos industriales 5 332000 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico 5 333000 Fabricación de relojes 5


34 - Fabricación de vehículos automotores, remolques, semiremolques Código Descripción Alícuota por mil 341000 Fabricación de vehículos automotores 5 342000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 5 343000 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores 5


35 - Fabricación de equipos de transporte n.c.p. Código Descripción Alícuota por mil 351101 Construcción de buques 5 351102 Reparación de buques 5 351201 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte 5 351202 Reparación de embarcaciones de recreo y deporte 5 352001 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías 5 352002 Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías. 5 353001 Fabricación de aeronaves 5 353002 Reparación de aeronaves 5 359100 Fabricación de motocicletas 5 359200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos 5 359900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p 5


36 - Fabricación de muebles y colchones, industrias manufactureras n.c.p. Código Descripción Alícuota por mil 361010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera 5 361020 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son princi-palmente de madera 5 361030 Fabricación de somieres y colchones 5 369100 Fabricación de joyas y artículos conexos 5 369200 Fabricación de instrumentos de música 5 369300 Fabricación de artículos de deporte 5 369400 Fabricación de juegos y juguetes 5 369910 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas 5 369921 Fabricación de cepillos y pinceles 5 369922 Fabricación de escobas 5 369990 Industrias manufactureras n.c.p 5


37 - Reciclamiento Código Descripción Alícuota por mil 371000 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos 5 372000 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos 5 E ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA 40 - Electricidad, gas, vapor y agua caliente Código Descripción Alícuota por mil 401110 Generación de energía térmica convencional 5 401120 Generación de energía térmica nuclear 5 401130 Generación de energía hidráulica 5 401190 Generación de energía n.c.p. 5 401200 Transporte de energía eléctrica 5 401300 Distribución y administración de energía eléctrica 5 402001 Fabricación de gas y distribución de combustible gaseosos por tuberías 5 402002 Distribución de gas natural Ley 11244 5 402003 Distribución de combustibles gaseosos por tubería 5 403000 Suministro de vapor y agua caliente 5


41 - Captación, depuración y distribución de agua Código Descripción Alícuota por mil 410010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas 5 410020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales 5 F CONSTRUCCION 45 - Construcción Código Descripción Alícuota por mil 451100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes 5 451200 Perforación y sondeo, excepto: perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicas y prospección de yacimientos de petróleo 5 451900 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p. 5 452100 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales 5 452200 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales 5 452310 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas 5 452390 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de trans-porte n.c.p. excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, esta-ciones, terminales y edificios asociados 5 452400 Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones y de otros servicios 5 452510 Perforación de pozos de agua 5 452520 Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormi-gón armado 5 452591 Actividades especializadas de construcción n.c.p. excepto montajes indus-triales 5 452592 Montajes industriales 5 452900 Obras de ingeniería civil n.c.p. 5 453110 Instalación de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas 5 453120 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte 5 453190 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas n.c.p. 5 453200 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio 5 453300 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos 5 453900 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 5 454100 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística 5 454200 Terminación y revestimiento de paredes y pisos 5 454300 Colocación de cristales en obra 5 454400 Pintura y trabajos de decoración 5 454900 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 5 455000 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios 5 456000 Desarrollos Urbanos 5


G COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR; REPARACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS 50 - Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas; venta al por menor de combustible para vehículos automotores Código Descripción Alícuota por mil 501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión 5 501112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos 9 501191 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p., excepto en comisión 5 501192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p. 9 501211 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión. 5 501212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados 9 501291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión 5 501292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.. 9 502100 Lavado automático y manual 5 502210 Reparación de cámaras y cubiertas 5 502220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de rue-das 5 502300 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, ce-rraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales 5 502400 Tapizado y retapizado 5 502500 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías 5 502600 Reparación y pintura de carrocerías: colocación y reparación de guardaba-rros y protecciones exteriores 5 502910 Instalación y reparación de caños de escape 5 502920 Mantenimiento y reparación de frenos 5 502990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral 5 503100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automoto-res 5 503210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas 5 503220 Venta al por menor de baterías 5 503290 Venta al por menor de partes, Piezas y accesorios excepto cámaras y cu-biertas y baterías 5 504011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión 5 504012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes piezas y accesorios 5 504020 Mantenimiento y reparación de motocicletas 5 505001 Venta al por menor de combustibles líquidos y/o sólidos para vehículos automotores y motocicletas 5 505002 Venta al por menor de combustibles líquidos (Ley 11.244) 5 505003 Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motoci-cletas 5


51 - Comercio al por mayor y/o en comisión o consignación, excepto el comercio de vehícu-los automotores y motocicletas Código Descripción Alícuota por mil 511110 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas 9 511120 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios 9 511910 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco 9 511920 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marro-quinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p. 9 511930 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción 9 511940 Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y combustible 9 511950 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales 5 511960 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves 5 511970 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería 5 511990 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. 5 512111 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura 9 512112 Cooperativas - art. 149 inc. g) y h) del Código Fiscal T.O. 1996- 5 512113 Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productores 5 512114 Venta al por mayor de semillas 5 512121 Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos 5 512122 Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos 5 512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos 5 512220 Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos; productos de granja y de la caza 5 512222 Matarifes 5 512230 Venta al por mayor de pescado 5 512240 Venta por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas 5 512250 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas 5 512260 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubrosn.c.p. excepto cigarrillos 5 512270 Venta al por mayor de aceites, azúcar, café. té, yerba mate elaborada y otras infusiones, especias, y condimentos y productos de molinería 5 512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p 5 512311 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas, excepto vino y cerveza 5 512312 Venta al por mayor de vino 5 512313 Venta al por mayor de cerveza 5 512320 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas 5 512401 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, excepto cigarros 14 512402 Venta al por mayor de cigarros 14 513111 Venta al por mayor de artículos de tapicería; tapices y alfombras 5 513112 Venta al por mayor de artículos de bolsas nuevas de arpillera y de yute 5 513119 Venta al por mayor de productos textiles excepto prendas y accesorios de vestir n.c.p 5 513120 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir 5 513130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico 5 513140 Venta al por mayor de artículos de cueros, pieles, marroquinería y talabar-tería, paraguas y similares 5 513210 Venta al por mayor de libros, revistas y diarios 5 513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 5 513311 Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus estableci-mientos estén ubicados en la Pcia. de Bs. As 5 513312 Venta al por mayor de productos farmacéuticos, excepto cuando sus es-tablecimientos estén ubicados en la Pcia. de Bs. As 5 513313 Venta al por mayor de productos veterinarios 5 513320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 5 513330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos or-topédicos 5 513410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía 5 513420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías 11 513511 Venta al por mayor de muebles no metálicos. excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres 5 513512 Venta al por mayor de muebles metálicos, excepto de oficina 5 513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación 5 513530 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje 5 513540 Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles 5 513550 Venta al por mayor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, y discos de audio y video 5 513910 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza 5 513920 Venta al por mayor de juguetes 5 513930 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares 5 513941 Venta al por mayor de armas y municiones 11 513949 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes, excepto armas y municiones 5 513950 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración 5 513990 Venta al por mayor artículos de uso domestico y/o personal n.c.p. 5 514110 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores 5 514191 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes - excepto para automo-tores, gas en garrafas y fraccionadores de gas licuado - leña y carbón 5 514192 Fraccionadores de gas licuado 5 514201 Venta al por mayor de hierro y acero 5 514202 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos 5 514310 Venta al por mayor de aberturas 5 514320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles 5 514330 Venta al por mayor de artículos de Ferretería 5 514340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos 5 514350 Venta al por mayor de cristales y espejos 5 514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p 5 514910 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles 5 514920 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón 5 514931 Venta al por mayor de sustancias químicas industriales 5 514932 Venta al por mayor de productos de caucho y goma 5 514933 Venta al por mayor de productos químicos derivados del petróleo 5 514934 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos 6 514939 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, de plástico, de caucho y goma, y químicos n.c.p. 5 514940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p. , desperdicios y desechos metálicos 5 514990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p 5 515110 Venta al por mayor de máquinas. equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza 5 515120 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 5 515130 Venta al por mayor de máquinas, equipos e instrumentos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artícu-los de cuero y marroquinería 5 515140 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en im-prentas, artes gráficas y actividades conexas 5 515150 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico 5 515160 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y el caucho 5 515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p 5 515200 Venta al por mayor de máquinas - herramientas de uso general 5 515300 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación 6 515411 Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para oficina 5 515412 Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para oficinas 5 515421 Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para la indus-tria, el comercio y los servicios n.c.p 5 515422 Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p. 5 515910 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control 5 515921 Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio, televisión y comunica-ciones 5 515922 Venta al por mayor de máquinas de oficinas, cálculo y contabilidad 5 515929 Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular; venta al por mayor de máquinas y equipos de comu-nicaciones, control y seguridad n.c.p. 5 515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p 5 519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p 5


52 - Comercio al por menor excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas; reparación de efectos personales y enseres domésticos Código Descripción Alícuota por mil 521110 Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos ali-menticios y bebidas 5 521120 Venta al por menor en supermercados con predominio de productos ali-menticios y bebidas 5 521130 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimen-ticios y bebidas 5 521191 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos polirrubros y comercios no especializados 5 521192 Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros y cigarri-llos, en kioscos, polirrubros y comercios no especializados 5 521200 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas 5 522111 Venta al por menor productos lácteos 5 522112 Venta al por menor de fiambres y productos de rotiserías 5 522120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética 5 522210 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos 5 522220 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza n.c.p 5 522300 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas 5 522411 Venta al por menor de pan 5 522412 Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan 5 522421 Venta al por menor de golosinas 5 522422 Venta al por menor de bombones y demás productos de confitería 5 522501 Venta al por menor de vinos 5 522502 Venta al por menor de bebidas, excepto vinos 5 522910 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca 5 522991 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p en comercios especiali-zados 5 522992 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos, en comercios especiali-zados 14 523110 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería 5 523121 Venta al por menor de productos cosméticos y de perfumería 5 523122 Venta al por menor de productos cosméticos y de tocador 5 523130 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos orto-pédicos 5 523210 Venta al por menor de hilados. tejidos y artículos de mercería 5 523220 Venta al por menor de confecciones para el hogar 5 523290 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir 5 523310 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa 5 523320 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos 5 523330 Venta al por menor de indumentaria para bebes y niños 5 523390 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. excepto calza-do, artículos de marroquinería, paraguas y similares 5 523410 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería 5 523420 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico 5 523490 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. 5 523510 Venta al por menor de muebles excepto para la oficina, la industria, el co-mercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho 5 523520 Venta al por menor de colchones y somieres 5 523530 Venta al por menor de artículos de iluminación 5 523540 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje 5 523550 Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles 5 523560 Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video 5 523590 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. 5 523610 Venta al por menor de aberturas 5 523620 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho excepto muebles 5 523630 Venta al por menor de artículos de ferretería 5 523640 Venta al por menor de pinturas y productos conexos 5 523650 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas 5 523660 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos 5 523670 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y ar-tículos similares para la decoración 5 523690 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. 5 523710 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía 5 523720 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía 5 523810 Venta al por menor de libros y publicaciones 5 523820 Venta al por menor de diarios y revistas 5 523830 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 5 523911 Venta al por menor de flores y plantas 5 523912 Venta al por menor de semillas 5 523913 Venta al por menor de abonos y fertilizantes 5 523914 Venta al por menor de agroquímicos 5 523919 Venta al por menor de otros productos de vivero n.c.p. 5 523920 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza 5 523930 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón 5 523941 Venta al por menor de artículos de deporte, camping, playa y esparcimiento 5 523942 Venta al por menor de armas y artículos de caza 9 523943 Venta al por menor de triciclos y bicicletas 5 523944 Venta al por menor de lanchas y embarcaciones deportivas 11 523945 Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva 5 523950 Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos 5 523960 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña 5 523970 Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos 5 523990 Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte, y artículos nue-vos n.c.p. 5 524100 Venta al por menor de muebles usados 5 524200 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados 5 524910 Venta al por menor de antigüedades 5 524990 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidos automotores y mo-tocicletas 5 525100 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de co-municación 5 525200 Venta al por menor en puestos móviles 5 525900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. 5 526100 Reparación de calzado y artículos de marroquinería 5 526200 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico 5 526900 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p 5


H SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAUANTES 55 - Servicios de hotelería y restaurantes Código Descripción Alícuota por mil 551100 Servicios de alojamiento en camping 5 551211 Servicios de alojamiento por hora 9 551212 Servicios de hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y estableci-mientos similares cualquiera sea la denominación utilizada 5 551220 Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hos-pedaje temporal, excepto por hora 5 552111 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos 5 552112 Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares y cafeterías y pizzerías 5 552113 Servicios de despacho de bebidas 5 552114 Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares lácteos 5 552115 Servicios de expendio de comidas y bebidas en confiterías y establecimien-tos similares sin espectáculos 5 552116 Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de té 5 552119 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos que expi-dan bebidas y comidas n.c.p. 5 552120 Servicios de expendio de helados 5 552210 Provisión de comidas preparadas para empresas 5 552290 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p 5


I SERVICIOS DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES 60 - Servicio de transporte terrestre Código Descripción Alícuota por mil 601100 Servicio de transporte ferroviario de cargas 5 601210 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros 5 601220 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros 5 602110 Servicios de mudanza 5 602120 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por cisterna 6 602130 Servicios de transporte de animales 6 602180 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. 6 602190 Transporte automotor de cargas n.c.p. 6 602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros 5 602220 Servicio de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer 5 602230 Servicio de transporte escolar 5 602240 Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte es-colar 5 602250 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros 5 602260 Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo 5 602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. 5 603100 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos 5 603200 Servicio de transporte por gasoductos 5


61 - Servicio de transporte por vía acuática Código Descripción Alícuota por mil 611100 Servicio de transporte marítimo de carga 5 611200 Servicio de transporte marítimo de pasajeros 5 612100 Servicio de transporte fluvial de cargas 5 612200 Servicio de transporte fluvial de pasajeros 5


62 - Servicio de transporte aéreo Código Descripción Alícuota por mil 621000 Servicio de transporte aéreo de cargas 5 622000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros 5


63 - Servicios anexos al transporte; servicios de agencia de viaje Código Descripción Alícuota por mil 631000 Servicios de manipulación de carga 6 632000 Servicios de almacenamiento y depósito 6 633110 Servicios explotación de infraestructura; peajes y otros derechos 6 633120 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes 5 633191 Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas y material ferro-viario 6 633192 Remolques de automotores 6 633199 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. 6 633210 Servicios de explotación de infraestructura; derechos de puerto 6 633220 Servicios de guarderías náuticas 11 633230 Servicios para la navegación 5 633291 Talleres de reparaciones de embarcaciones 5 633299 Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p 5 633310 Servicios de hangares, estacionamiento y remolque de aeronaves 5 633320 Servicios para la aeronavegación 5 633391 Talleres de reparaciones de aviones 5 633399 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p 5 634101 Servicios mayoristas de agencias de viajes 9 634102 Servicios mayoristas de agencias de viaje, por sus actividades de interme-diación 9 634201 Servicios minoristas de agencias de viajes 9 634202 Servicios minoristas de agencias de viaje, por sus actividades de intermedia-ción 9 634300 Servicios complementarios de apoyo turístico 5 635000 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías 6


64 - Servicios de correo y telecomunicaciones Código Descripción Alícuota por mil 641000 Servicios de correos 5 642010 Servicios de transmisión de radio y televisión 5 642020 Servicios de comunicación por medio de teléfonos, telégrafo y telex 5 642023 Telefonía celular móvil 5 642024 Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces 5 642090 Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra informa-ción 5


J INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS 65 - Intermediación financiera y otros servicios financieros excepto los de seguro y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones Código Descripción Alícuota por mil 651100 Servicios de 1a banca central 17 652110 Servicio de la banca mayorista 17 652120 Servicios de la banca de inversión 17 652130 Servicios de la banca minorista 17 652200 Servicios de las entidades financieras no bancarias 17 659810 Servicios de créditos para financiar otras actividades económicas 17 659891 Sociedades de ahorro y préstamo 17 659892 Servicios de crédito n.c.p. 17 659910 Servicios de agentes de mercado abierto "puros" 17 659920 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito 17 659990 Servicios de financiación y actividades de intermediación financiera n.c.p 17


66 - Servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones Código Descripción Alícuota por mil 661110 Servicios de seguros de salud 9 661120 Servicios de seguros de vida 9 661130 Servicio de seguros a las personas excepto los de salud y de vida 11 661140 Servicios de medicina prepaga 11 661210 Servicio de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 11 661220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo 9 661300 Reaseguros. 17 662000 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones(AFJP) 17


67 - Servicios auxiliares a la actividad financiera Código Descripción Alícuota por mil 671110 Servicios de mercados y cajas de valores 17 671120 Servicios de mercados a término. 17 671130 Servicios de bolsas de comercio 17 671200 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros 17 671910 Servicios de casas y agencias de cambio. 17 671920 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos 17 671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p. excepto a los servi-cios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensio-nes 17 672110 Servicios de productores y asesores de seguros 9 672191 Servicios de corredores y agencias de seguros 9 672192 Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. 5 672200 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones 5


K SERVICIOS INMOBILIARIOS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER 70 - Servicios inmobiliarios Código Descripción Alícuota por mil 701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares 5 701020 Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados 5 701030 Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados 5 701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p 5 702000 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata 9


71 - Alquiler de equipo de transporte Código Descripción Alícuota por mil 711100 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios 6 711200 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática. sin operarios ni tripula-ción 5 711300 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación 5 712100 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios 5 712200 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin opera-rios 5 712300 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras 5 712400 Alquiler de maquinas de juegos que funcionan con monedas o fichas 5 712900 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal 5 713000 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p 5 72 - Servicios informáticos y actividades conexas Código Descripción Alícuota por mil 721000 Servicios de consultores en equipo de informática 5 722000 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de in-formática 5 723000 Procesamiento de datos 5 724000 Servicios relacionados con bases de datos 5 725000 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e infor-mática 5 729000 Actividades de informática n.c.p. 5 73 - Investigación y desarrollo Código Descripción Alícuota por mil 731100 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología 5 731200 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas 5 731300 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agrope-cuarias 5 731900 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. 5 732100 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales 5 732200 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias huma-nas 5 74 - Servicios empresariales n.c.p. Código Descripción Alícuota por mil 741101 Servicios jurídicos brindados por abogados y procuradores 5 741102 Servicios jurídicos brindados por escribanos 5 741109 Otros servicios jurídicos n.c.p. 5 741201 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoria y asesoría fiscal 5 741202 Servicios brindados por contadores y profesionales de ciencias económicas 5 741203 Otros servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoria y asesoría fiscal 5 741300 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública 5 741400 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial 5 742101 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico 5 742102 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por ingenieros y agrimensores 5 742103 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por maestros mayores de obra, constructoras 5 742109 Otros servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesora-miento técnico n.c.p 5 742200 Ensayos y análisis técnicos 5 743000 Servicios de publicidad 5 743010 Servicios de publicidad, excepto por actividades de intermediación 5 743011 Servicios de publicidad, por sus actividades de intermediación 5 749100 Obtención y dotación de personal 5 749210 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor 5 749290 Servicios de investigación y seguridad n.c.p. 5 749300 Servicios de limpieza de edificios 5 749400 Servicios de fotografía 5 749500 Servicios de envase y empaque 5 749600 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproduc-ciones 5 749901 Empresas de servicios eventuales según Ley 24013 (art. 75 a 80)Dec. 342/92 5 749909 Servicios empresariales n.c.p 5 749910 Servicios prestados por martilleros y corredores 5 L ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL 75 - Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria


M ENSEÑANZA PRIVADA 80 - Enseñanza Privada Código Descripción Alícuota por mil 801000 Enseñanza inicial y primaria 3 802100 Enseñanza secundaria de formación general . 3 802200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional 3 803100 Enseñanza terciaria 4 803200 Enseñanza universitaria excepto formación de postgrados 4 803300 Formación de postgrado 4 809000 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p, 4


N SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD 85 - Servicios sociales y de salud Código Descripción Alícuota por mil 851110 Servicios hospitalarios 5 851120 Servicios de hospital de día 5 851190 Servicios de internación n.c.p. 5 851210 Servicios de atención médica 5 851220 Servicios de atención domiciliaria programada 5 851300 Servicios odontológicos 5 851401 Servicios de diagnóstico brindados por laboratorios de análisis clínicos 5 851402 Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos 5 851500 Servicios de tratamiento 5 851600 Servicios de emergencias y traslados 5 851900 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. 5 852001 Servicios veterinarios brindados por veterinarios 5 852002 Servicios veterinarios brindados en veterinarias 5 853110 Servicios de atención a ancianos con alojamiento 5 853120 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento 5 853130 Servicios de atención a menores con alojamiento 5 853140 Servicios de atención a mujeres con alojamiento 5 853190 Servicios sociales con alojamiento n.c.p. 5 853200 Servicios sociales sin alojamiento 5


O SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P. 90 - Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios simila-res Código Descripción Alícuota por mil 900010 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios 5 900020 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas 5 900090 Servicios de saneamiento público n.c.p 5


91 - Servicios de asociaciones n.c.p. Código Descripción Alícuota por mil 911100 Servicios de federaciones de asociaciones, cámaras, gremios y organizacio-nes similares 5 911200 Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas profesionales y esferas técnicas 5 912000 Servicios de sindicatos 5 919100 Servicios de organizaciones religiosas 5 919200 Servicios de organizaciones políticas 5 919900 Servicios de asociaciones n.c.p 5


92 - Servicios de esparcimiento y servicios culturales y deportivos Código Descripción Alícuota por mil 921110 Producción de filmes y videocintas 5 921120 Distribución de filmes y videocintas 5 921200 Exhibición de filmes y videocintas 5 921300 Servicios de radio y televisión 5 921410 Producción de espectáculos teatrales y musicales 6 921420 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas 5 921430 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales y artísticos 5 921911 Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo 6 921912 Servicios de cabarets 6 921913 Servicios de salones y pistas de baile 6 921914 Servicios de boites y confiterías bailables 6 921919 Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p. 6 921991 Circos 6 921999 Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p 6 922000 Servicios de agencias de noticias y servicios de información 5 923100 Servicios de bibliotecas y archivos 5 923200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos 5 923300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales 5 924110 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y ex-plotación de las instalaciones 6 924120 Promoción y producción de espectáculos deportivos 6 924130 Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de prác-ticas deportivas 6 924911 Servicios de esparcimiento relacionadas con juegos de azar y apuestas 6 924912 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar 6 924913 Servicios de explotación de maquinas tragamonedas 6 924920 Servicios de salones de juegos 6 924930 Servicios de instalaciones en balnearios 6 924991 Calesitas 6 924999 Otros servicios de entretenimiento n.c.p 6 93 - Servicios n.c.p. Código Descripción Alícuota por mil 930101 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco o en tintorerías y lavanderías 5 930109 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco o en otros establecimientos de limpieza n.c.p. 5 930201 Servicios de peluquería 5 930202 Servicios de tratamientos de belleza 5 930203 Servicios de peluquerías y tratamientos de belleza atendidas en forma uni-personal 5 930300 Pompas fúnebres y servicios conexos 5 930910 Servicios para el mantenimiento físico - corporal 5 930990 Servicios personales, no clasificados en otra parte 5 ANEXO I - AÑO 2019 A AGRICULTURA, GANADERIA CAZA Y SILVICULTURA 01 - Agricultura, ganadería, caza y servicios conexos Código Descripción Alícuota por mil 011110 Cultivo de cereales excepto los forrajeros y los de semillas para la siembra 3 011120 Cultivo de cereales forrajeros 3 011130 Cultivo de oleaginosas excepto el de semillas para siembra 3 011140 Cultivo de pastos forrajeros 3 011211 Cultivo de papas y batatas 3 011212 Cultivo de mandioca 3 011220 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto 3 011230 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas 3 011240 Cultivo de legumbres 3 011250 Cultivo de flores y plantas ornamentales 3 011310 Cultivo de frutas de pepita 3 011320 Cultivo de frutas de carozo 3 011330 Cultivo de frutas cítricas 3 011340 Cultivo de nueces y frutas secas 3 011390 Cultivo de frutas n.c.p. 3 011410 Cultivo de plantas para la obtención de fibras 3 011420 Cultivo de plantas sacarífes 3 011430 Cultivo de vid para vinificar 3 011440 Cultivo de plantas para preparar bebidas 3 011450 Cultivo de tabaco 3 011460 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 3 011490 Cultivos industriales n.c.p 3 011510 Producción de semillas 3 011520 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas 3 012110 Cría de ganado bovino excepto en cabañas y para la producción de leche 3 012120 Cría de ganado ovino - excepto en cabañas y para la producción de lana 3 012130 Cría de ganado porcino - excepto en cabañas 3 012140 Cría de ganado equino - excepto en haras 3 012150 Cría de ganado caprino - excepto en cabañas y para la producción de leche 3 012160 Cría de ganado en cabañas y haras 3 012170 Producción de leche 3 012180 Producción de lana y pelos de ganado 3 012190 Cría de ganado n.c.p 3 012210 Cría de aves de corral 3 012220 Producción de huevos 3 012230 Apicultura 3 012240 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos 3 012290 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. 3 014110 Servicios de maquinaria agrícola, excepto los da cosecha mecánica 5 014120 Servicios de cosecha mecánica 5 014130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola 5 014190 Servicios agrícolas n.c.p 5 014210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los ani-males y el rendimiento de sus productos 5 014220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuarial 5 014290 Servicios pecuarios n.c.p. 5 015010 Caza y repoblación de animales de caza 5 015020 Servicios para la caza 5


02 - Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos Código Descripción Alícuota por mil 020110 Plantación de bosques 5 020120 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas 5 020130 Explotación de viveros forestales 5 020210 Extracción de productos forestales de bosques cultivados 5 020220 Extracción de productos forestales de bosques nativos 5 020310 Servicios forestales de extracción de madera 5 020390 Servicios forestales excepto los relacionados con la extracción de madera 5


B PESCA Y SERVICIOS CONEXOS 05 - Pesca, explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y servicios cone-xos Código Descripción Alícuota por mil 050110 Pesca marítima, costera y de altura 5 050120 Pesca continental: fluvial y lacustre 5 050130 Recolección de productos marinos 5 050200 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos 5 050300 Servicios para la pesca 5


C EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS 10 - Extracción de Carbón, Lignito y Turba Código Descripción Alícuota por mil 101000 Extracción y aglomeración de carbón 5 102000 Extracción y aglomeración de lignito 5 103000 Extracción y aglomeración de turba 5


11 - Extracción de petróleo crudo; actividades de servicios relacionados con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección Código Descripción Alícuota por mil 111000 Extracción de petróleo crudo y gas natural 5 112000 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas excepto la prospección 5


12 - Extracción de uranio y torio Código Descripción Alícuota por mil 120000 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio 5


13 - Extracción de minerales metalíferos Código Descripción Alícuota por mil 131000 Extracción de minerales de hierro 5 132000 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de ura-nio y torio 5


14 - Extracción de minas y canteras n.c.p. Código Descripción Alícuota por mil 141100 Extracción de rocas ornamentales 5 141200 Extracción de piedra caliza y yeso 5 141300 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos 5 141400 Extracción de arcilla y caolín 5 142110 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba 5 142120 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos 5 142200 Extracción de sal en salinas y de rocal 5 142900 Explotación de minas y canteras n.c.p 5


D INDUSTRIA MANUFACTURERA 15 - Elaboración de productos alimenticios y bebidas Código Descripción Alícuota por mil 151100 Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne 5 151120 Producción y procesamiento de carne de ave 5 151130 Elaboración de fiambres y embutidos 5 151140 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne 5 151190 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p 5 151200 Elaboración de pescado y productos de pescado 5 151310 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres 5 151320 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbre 5 151330 Elaboración de pulpas, jaleas, dulces y mermeladas 5 151340 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas 5 151390 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres 5 151411 Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles sin refinar y sus sub-productos; elaboración de aceite virgen e 5 151412 Elaboración de aceites y grasas vegetales de uso industrial sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen 5 151421 Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles refinadas 5 151422 Elaboración de aceites y grasas vegetales de uso industrial refinadas 5 141430 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares 5 152010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados 5 152020 Elaboración de quesos 5 152030 Elaboración industrial de helados 5 152090 Elaboración de productos lácteos n.c.p 5 153110 Molienda de trigo 5 153120 Preparación de arroz 5 153130 Preparación y molienda de legumbres y cereales - excepto trigo 5 153200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón 5 153300 Elaboración de alimentos preparados para animales 5 154110 Elaboración de galletitas y bizcochos 5 154120 Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y biz-cochos 5 154190 Elaboración artesanal de productos de panadería n.c.p 5 154200 Elaboración de azúcar 5 154300 Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería 5 154410 Elaboración de pastas alimenticias frescas 5 154420 Elaboración de pastas alimenticias secas 5 154910 Tostado, torrado y molienda de café; elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias 5 154920 Preparación de hojas de té 5 154930 Elaboración de yerba mate 5 154990 Elaboración de productos alimenticios n.c.p 5 155110 Destilación de alcohol etílico 5 155120 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas 5 155210 Elaboración de vinos 6 155290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas 6 155300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta 6 155411 Elaboración de sodas 5 155412 Extracción y embotellamiento de aguas minerales 5 155420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda 5 155491 Elaboración de jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas 5 155492 Elaboración de hielo 5


16 - Elaboración de productos de tabaco Código Descripción Alícuota por mil 160010 Preparación de hojas de tabaco 5 160090 Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p 5


17 - Fabricación de productos textiles Código Descripción Alícuota por mil 171110 Preparación de fibras de origen vegetal para uso textil 5 171120 Preparación de fibras de origen animal para uso textil, incluso lavado de lana 5 171130 Fabricación de hilados de fibras textiles 5 171140 Fabricación de tejidos textiles, incluso en hilanderías y tejeduria integradas 5 171200 Acabado de productos textiles 5 172100 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir 5 172200 Fabricación de tapices y alfombras 5 172300 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes 5 172900 Fabricación de productos textiles n.c.p 5 173010 Fabricación de medias 5 173020 Fabricación de suéteres y artículos similares de punto. 5 173090 Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p 5


18 - Fabricación de prendas de vestir, terminación y teñidos de pieles Código Descripción Alícuota por mil 181110 Confección de ropa interior. prendas para dormir y para la playa 5 181120 Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos 5 181130 Confección de indumentaria para bebes y niños 5 181190 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel y de cuero 5 181200 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero 5 182000 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel 5


19 - Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería talabartería y calzado y de sus partes Código Descripción Alícuota por mil 191100 Curtido y terminación de cueros 5 191200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p 5 192010 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico 5 192020 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto 5 192030 Fabricación de partes de calzado 5


20 - Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto mue-bles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables Código Descripción Alícuota por mil 201000 Aserrado y cepillado de madera 5 202100 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p 5 202200 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones 5 202300 Fabricación de recipientes de madera 5 202900 Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de cor-cho, paja y materiales trenzables 5


21 - Fabricación de papel de productos de papel Código Descripción Alícuota por mil 210100 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón 5 210200 Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón 5 210910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sani-tario 5 210990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p 5


22 - Edición e impresión; reproducción de grabaciones Código Descripción Alícuota por mil 221100 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones 5 221200 Edición do periódicos, revistas y publicaciones periódicas 5 221300 Edición de grabaciones 5 221900 Edición n.c.p 5 222100 Impresión 5 222200 Servicios relacionados con la impresión 5 223000 Reproducción de grabaciones 5


23 - Fabricación de coque, productos de refinación de petróleo y combustible nuclear Código Descripción Alícuota por mil 231000 Fabricación de productos de hornos de coque 5 232001 Refinación del petróleo 5 232002 Refinación de petróleo Ley 11.244 5 232003 Fabricación de productos derivados del petróleo 5 233000 Fabricación de combustible nuclear 5


24 - Fabricación de sustancias y productos químicos Código Descripción Alícuota por mil 241110 Fabricación de gases comprimidos y licuados 6 241120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos 6 241130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados 6 241180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas, n.c.p. 6 241190 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas, n.c.p 6 241200 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno 6 241301 Fabricación de resinas sintéticas 6 241309 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético, excepto resinas sintéticas 6 242100 Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario 6 242200 Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas 6 242310 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos 6 242320 Fabricación de medicamentos de uso veterinario 6 242390 Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p 6 242410 Fabricación de jabones y preparados para limpiar y pulir 6 242490 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador 6 242900 Fabricación de productos químicos n.c.p 6 243000 Fabricación de fibras manufacturadas 6


25 - Fabricación de productos de caucho y plástico Código Descripción Alícuota por mil 251110 Fabricación de cubiertas y cámaras 6 251120 Recauchutado y renovación de cubiertas 6 251900 Fabricación de productos de caucho n.c.p. 6 252010 Fabricación de envases plásticos 6 252090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p.,excepto muebles 6


26 - Fabricación de productos minerales no metálicos Código Descripción Alícuota por mil 261010 Fabricación de envases de vidrio 5 261020 Fabricación y elaboración de vidrio plano 5 261090 Fabricación de productos de vidrio n.c.p 5 269110 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica 5 269190 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p 5 269200 Fabricación de productos de cerámica refractaria 5 269300 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso es-tructural 5 269410 Elaboración de cemento 5 269420 Elaboración de cal y yeso 5 269510 Fabricación de mosaicos 5 269590 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto mosai-cos 5 269600 Corte, tallado y acabado de la piedra 5 269910 Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos 5 269990 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p 5


27 - Fabricación de metales comunes Código Descripción Alícuota por mil 271000 Industrias básicas de hierro y acero 5 272010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio 5 272090 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados 5 273100 Fundición de hierro y acero 5 273200 Fundición de metales no ferrosos 5


28 -Fabricación de productos elaborados de metal excepto maquinaria y equipo Código Descripción Alícuota por mil 281101 Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estruc-tural 5 281102 Herraría de obra 5 281200 Fabricación de tanques. depósitos y recipientes de metal 5 281300 Fabricación de generadores de vapor 5 289100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia 5 289200 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata 5 289300 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería 5 289910 Fabricación de envases metálicos 5 289990 Fabricación de productos metálicos n.c.p 5


29 - Fabricación de maquinaria y equipo N.C.P. Código Descripción Alícuota por mil 291101 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 5 291102 Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 5 291201 Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas 5 291202 Reparación de bombas: compresores; grifos y válvulas 5 291301 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión 5 291302 Reparación de cojinetes: engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión 5 291401 Fabricación de hornos hogares y quemadores 5 291402 Reparación de hornos, hogares y quemadores 5 291501 Fabricación de equipo de elevación y manipulación 5 291502 Reparación de equipo de elevación y manipulación 5 291901 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p. 5 291902 Reparación de maquinaria de uso general n.c.p 5 292111 Fabricación de tractores 5 292112 Reparación de tractores 5 292191 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores 5 292192 Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores 5 292201 Fabricación de máquinas herramienta 5 292202 Reparación de máquinas herramienta 5 292301 Fabricación de maquinaria metalúrgica 5 292302 Reparación de maquinaria metalúrgica 5 292401 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción 5 292402 Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción 5 292501 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 5 292502 Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 5 292601 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, pren-das de vestir y cueros 5 292602 Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, pren-das de vestir y cueros 5 292700 Fabricación de armas y municiones 5 292901 Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p. 5 292902 Reparación de maquinaria de uso especial n.c.p. 5 293010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos 5 293020 Fabricación de heladeras, «freezers», lavarropas y secarropas 5 293090 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. 5 30 - Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática Código Descripción Alícuota por mil 300000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 5 31 - Fabricación de maquinaria y aparatos electrónicos n.c.p. Código Descripción Alícuota por mil 311001 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 5 311002 Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos 5 312001 Fabricación de aparatos de distribución y control de energía eléctrica 5 312002 Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 5 313000 Fabricación de hilos y cables aislados 5 314000 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias 5 315000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación 5 319001 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p 5 319002 Reparación de equipo eléctrico n.c.p 5 32 - Fabricación de equipos y aparatos de radio,televisión y comunicaciones Código Descripción Alícuota por mil 321000 Fabricación de tubos. válvulas y otros componentes electrónicos 5 322001 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para tele-fonía y telegrafía con hilos 5 322002 Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para tele-fonía y telegrafía con hilos 5 323000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos 5


33 - Fabricación de instrumentos médicos, ópticos, y de precisión; fabricación de relojes


Código Descripción Alícuota por mil 331100 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos 5 331200 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos indus-triales 5 331300 Fabricación de equipo de control de procesos industriales 5 332000 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico 5 333000 Fabricación de relojes 5 34 - Fabricación de vehículos automotores, remolques, semiremolques Código Descripción Alícuota por mil 341000 Fabricación de vehículos automotores 5 342000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 5 343000 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores 5 35 - Fabricación de equipos de transporte n.c.p. Código Descripción Alícuota por mil 351101 Construcción de buques 5 351102 Reparación de buques 5 351201 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte 5 351202 Reparación de embarcaciones de recreo y deporte 5 352001 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías 5 352002 Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías. 5 353001 Fabricación de aeronaves 5 353002 Reparación de aeronaves 5 359100 Fabricación de motocicletas 5 359200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos 5 359900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p 5 36 - Fabricación de muebles y colchones, industrias manufactureras n.c.p. Código Descripción Alícuota por mil 361010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera 5 361020 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son princi-palmente de madera 5 361030 Fabricación de somieres y colchones 5 369100 Fabricación de joyas y artículos conexos 5 369200 Fabricación de instrumentos de música 5 369300 Fabricación de artículos de deporte 5 369400 Fabricación de juegos y juguetes 5 369910 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas 5 369921 Fabricación de cepillos y pinceles 5 369922 Fabricación de escobas 5 369990 Industrias manufactureras n.c.p 5 37 - Reciclamiento Código Descripción Alícuota por mil 371000 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos 5 372000 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos 5 E ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA 40 - Electricidad, gas, vapor y agua caliente Código Descripción Alícuota por mil 401110 Generación de energía térmica convencional 5 401120 Generación de energía térmica nuclear 5 401130 Generación de energía hidráulica 5 401190 Generación de energía n.c.p. 15 401200 Transporte de energía eléctrica 15 401300 Distribución y administración de energía eléctrica 15 402001 Fabricación de gas y distribución de combustible gaseosos por tuberías 5 402002 Distribución de gas natural Ley 11244 5 402003 Distribución de combustibles gaseosos por tubería 5 403000 Suministro de vapor y agua caliente 5 41 - Captación, depuración y distribución de agua Código Descripción Alícuota por mil 410010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas 5 410020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales 5 F CONSTRUCCION 45 - Construcción Código Descripción Alícuota por mil 451100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes 5 451200 Perforación y sondeo, excepto: perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicas y prospección de yacimientos de petróleo 5 451900 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p. 5 452100 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales 5 452200 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales 5 452310 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas 5 452390 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de trans-porte n.c.p. excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, esta-ciones, terminales y edificios asociados 5 452400 Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones y de otros servicios 5 452510 Perforación de pozos de agua 5 452520 Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormi-gón armado 5 452591 Actividades especializadas de construcción n.c.p. excepto montajes indus-triales 5 452592 Montajes industriales 5 452900 Obras de ingeniería civil n.c.p. 5 453110 Instalación de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas 5 453120 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte 5 453190 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas n.c.p. 5 453200 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio 5 453300 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos 5 453900 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 5 454100 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística 5 454200 Terminación y revestimiento de paredes y pisos 5 454300 Colocación de cristales en obra 5 454400 Pintura y trabajos de decoración 5 454900 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 5 455000 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios 5 456000 Desarrollos Urbanos 5


G COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR; REPARACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS 50 - Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas; venta al por menor de combustible para vehículos automotores Código Descripción Alícuota por mil 501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión 5 501112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos 9 501191 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p., excepto en comisión 5 501192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p. 9 501211 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión. 5 501212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados 9 501291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión 5 501292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.. 9 502100 Lavado automático y manual 5 502210 Reparación de cámaras y cubiertas 5 502220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de rue-das 5 502300 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, ce-rraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales 5 502400 Tapizado y retapizado 5 502500 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías 5 502600 Reparación y pintura de carrocerías: colocación y reparación de guardaba-rros y protecciones exteriores 5 502910 Instalación y reparación de caños de escape 5 502920 Mantenimiento y reparación de frenos 5 502990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral 5 503100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automoto-res 5 503210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas 5 503220 Venta al por menor de baterías 5 503290 Venta al por menor de partes, Piezas y accesorios excepto cámaras y cu-biertas y baterías 5 504011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión 5 504012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes piezas y accesorios 5 504020 Mantenimiento y reparación de motocicletas 5 505001 Venta al por menor de combustibles líquidos y/o sólidos para vehículos automotores y motocicletas 5 505002 Venta al por menor de combustibles líquidos (Ley 11.244) 5 505003 Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motoci-cletas 5 51 - Comercio al por mayor y/o en comisión o consignación, excepto el comercio de vehícu-los automotores y motocicletas Código Descripción Alícuota por mil 511110 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas 9 511120 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios 9 511910 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco 9 511920 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marro-quinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p. 9 511930 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción 9 511940 Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y combustible 9 511950 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales 5 511960 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves 5 511970 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería 5 511990 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. 5 512111 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura 9 512112 Cooperativas - art. 149 inc. g) y h) del Código Fiscal T.O. 1996- 5 512113 Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productores 5 512114 Venta al por mayor de semillas 5 512121 Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos 5 512122 Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos 5 512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos 5 512220 Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos; productos de granja y de la caza 5 512222 Matarifes 5 512230 Venta al por mayor de pescado 5 512240 Venta por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas 5 512250 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas 5 512260 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubrosn.c.p. excepto cigarrillos 5 512270 Venta al por mayor de aceites, azúcar, café. té, yerba mate elaborada y otras infusiones, especias, y condimentos y productos de molinería 5 512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p 5 512311 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas, excepto vino y cerveza 6 512312 Venta al por mayor de vino 6 512313 Venta al por mayor de cerveza 6 512320 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas 5 512401 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, excepto cigarros 15 512402 Venta al por mayor de cigarros 15 513111 Venta al por mayor de artículos de tapicería; tapices y alfombras 5 513112 Venta al por mayor de artículos de bolsas nuevas de arpillera y de yute 5 513119 Venta al por mayor de productos textiles excepto prendas y accesorios de vestir n.c.p 5 513120 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir 5 513130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico 5 513140 Venta al por mayor de artículos de cueros, pieles, marroquinería y talabar-tería, paraguas y similares 5 513210 Venta al por mayor de libros, revistas y diarios 5 513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 5 513311 Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus estableci-mientos estén ubicados en la Pcia. de Bs. As 5 513312 Venta al por mayor de productos farmacéuticos, excepto cuando sus es-tablecimientos estén ubicados en la Pcia. de Bs. As 5 513313 Venta al por mayor de productos veterinarios 5 513320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 5 513330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos or-topédicos 5 513410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía 5 513420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías 15 513511 Venta al por mayor de muebles no metálicos. excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres 5 513512 Venta al por mayor de muebles metálicos, excepto de oficina 5 513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación 5 513530 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje 5 513540 Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles 5 513550 Venta al por mayor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, y discos de audio y video 5 513910 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza 5 513920 Venta al por mayor de juguetes 5 513930 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares 5 513941 Venta al por mayor de armas y municiones 15 513949 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes, excepto armas y municiones 5 513950 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración 5 513990 Venta al por mayor artículos de uso domestico y/o personal n.c.p. 5 514110 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores 5 514191 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes - excepto para automo-tores, gas en garrafas y fraccionadores de gas licuado - leña y carbón 5 514192 Fraccionadores de gas licuado 5 514201 Venta al por mayor de hierro y acero 5 514202 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos 5 514310 Venta al por mayor de aberturas 5 514320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles 5 514330 Venta al por mayor de artículos de Ferretería 5 514340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos 5 514350 Venta al por mayor de cristales y espejos 5 514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p 5 514910 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles 5 514920 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón 5 514931 Venta al por mayor de sustancias químicas industriales 5 514932 Venta al por mayor de productos de caucho y goma 5 514933 Venta al por mayor de productos químicos derivados del petróleo 5 514934 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos 6 514939 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, de plástico, de caucho y goma, y químicos n.c.p. 5 514940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p. , desperdicios y desechos metálicos 5 514990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p 5 515110 Venta al por mayor de máquinas. equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza 5 515120 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 5 515130 Venta al por mayor de máquinas, equipos e instrumentos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artícu-los de cuero y marroquinería 5 515140 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en im-prentas, artes gráficas y actividades conexas 5 515150 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico 5 515160 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y el caucho 5 515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p 5 515200 Venta al por mayor de máquinas - herramientas de uso general 5 515300 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación 6 515411 Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para oficina 5 515412 Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para oficinas 5 515421 Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para la indus-tria, el comercio y los servicios n.c.p 5 515422 Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p. 5 515910 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control 5 515921 Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio, televisión y comunica-ciones 5 515922 Venta al por mayor de máquinas de oficinas, cálculo y contabilidad 5 515929 Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular; venta al por mayor de máquinas y equipos de comu-nicaciones, control y seguridad n.c.p. 5 515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p 5 519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p 5 52 - Comercio al por menor excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas; reparación de efectos personales y enseres domésticos Código Descripción Alícuota por mil 521110 Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos ali-menticios y bebidas 5 521120 Venta al por menor en supermercados con predominio de productos ali-menticios y bebidas 5 521130 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimen-ticios y bebidas 5 521191 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos polirrubros y comercios no especializados 5 521192 Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros y cigarri-llos, en kioscos, polirrubros y comercios no especializados 5 521200 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas 5 522111 Venta al por menor productos lácteos 5 522112 Venta al por menor de fiambres y productos de rotiserías 5 522120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética 5 522210 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos 5 522220 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza n.c.p 5 522300 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas 5 522411 Venta al por menor de pan 5 522412 Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan 5 522421 Venta al por menor de golosinas 5 522422 Venta al por menor de bombones y demás productos de confitería 5 522501 Venta al por menor de vinos 5 522502 Venta al por menor de bebidas, excepto vinos 5 522910 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca 5 522991 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p en comercios especiali-zados 5 522992 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos, en comercios especiali-zados 15 523110 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería 5 523121 Venta al por menor de productos cosméticos y de perfumería 5 523122 Venta al por menor de productos cosméticos y de tocador 5 523130 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos orto-pédicos 5 523210 Venta al por menor de hilados. tejidos y artículos de mercería 5 523220 Venta al por menor de confecciones para el hogar 5 523290 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir 5 523310 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa 5 523320 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos 5 523330 Venta al por menor de indumentaria para bebes y niños 5 523390 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. excepto calza-do, artículos de marroquinería, paraguas y similares 5 523410 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería 5 523420 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico 5 523490 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. 5 523510 Venta al por menor de muebles excepto para la oficina, la industria, el co-mercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho 5 523520 Venta al por menor de colchones y somieres 5 523530 Venta al por menor de artículos de iluminación 5 523540 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje 5 523550 Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles 5 523560 Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video 5 523590 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. 5 523610 Venta al por menor de aberturas 5 523620 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho excepto muebles 5 523630 Venta al por menor de artículos de ferretería 5 523640 Venta al por menor de pinturas y productos conexos 5 523650 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas 5 523660 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos 5 523670 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y ar-tículos similares para la decoración 5 523690 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. 5 523710 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía 5 523720 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía 5 523810 Venta al por menor de libros y publicaciones 5 523820 Venta al por menor de diarios y revistas 5 523830 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 5 523911 Venta al por menor de flores y plantas 5 523912 Venta al por menor de semillas 5 523913 Venta al por menor de abonos y fertilizantes 5 523914 Venta al por menor de agroquímicos 5 523919 Venta al por menor de otros productos de vivero n.c.p. 5 523920 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza 5 523930 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón 5 523941 Venta al por menor de artículos de deporte, camping, playa y esparcimiento 5 523942 Venta al por menor de armas y artículos de caza 15 523943 Venta al por menor de triciclos y bicicletas 5 523944 Venta al por menor de lanchas y embarcaciones deportivas 15 523945 Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva 5 523950 Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos 5 523960 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña 5 523970 Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos 5 523990 Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte, y artículos nue-vos n.c.p. 5 524100 Venta al por menor de muebles usados 5 524200 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados 5 524910 Venta al por menor de antigüedades 5 524990 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidos automotores y mo-tocicletas 5 525100 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de co-municación 5 525200 Venta al por menor en puestos móviles 5 525900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. 5 526100 Reparación de calzado y artículos de marroquinería 5 526200 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico 5 526900 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p 5 H SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAUANTES 55 - Servicios de hotelería y restaurantes Código Descripción Alícuota por mil 551100 Servicios de alojamiento en camping 5 551211 Servicios de alojamiento por hora 9 551212 Servicios de hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y estableci-mientos similares cualquiera sea la denominación utilizada 5 551220 Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hos-pedaje temporal, excepto por hora 5 552111 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos 5 552112 Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares y cafeterías y pizzerías 5 552113 Servicios de despacho de bebidas 5 552114 Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares lácteos 5 552115 Servicios de expendio de comidas y bebidas en confiterías y establecimien-tos similares sin espectáculos 5 552116 Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de té 5 552119 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos que expi-dan bebidas y comidas n.c.p. 5 552120 Servicios de expendio de helados 5 552210 Provisión de comidas preparadas para empresas 5 552290 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p 5 I SERVICIOS DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES 60 - Servicio de transporte terrestre Código Descripción Alícuota por mil 601100 Servicio de transporte ferroviario de cargas 5 601210 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros 5 601220 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros 5 602110 Servicios de mudanza 5 602120 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por cisterna 6 602130 Servicios de transporte de animales 6 602180 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. 6 602190 Transporte automotor de cargas n.c.p. 6 602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros 5 602220 Servicio de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer 5 602230 Servicio de transporte escolar 5 602240 Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte es-colar 5 602250 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros 5 602260 Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo 5 602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. 5 603100 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos 5 603200 Servicio de transporte por gasoductos 5 61 - Servicio de transporte por vía acuática Código Descripción Alícuota por mil 611100 Servicio de transporte marítimo de carga 5 611200 Servicio de transporte marítimo de pasajeros 5 612100 Servicio de transporte fluvial de cargas 5 612200 Servicio de transporte fluvial de pasajeros 5 62 - Servicio de transporte aéreo Código Descripción Alícuota por mil 621000 Servicio de transporte aéreo de cargas 5 622000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros 5 63 - Servicios anexos al transporte; servicios de agencia de viaje Código Descripción Alícuota por mil 631000 Servicios de manipulación de carga 6 632000 Servicios de almacenamiento y depósito 7 633110 Servicios explotación de infraestructura; peajes y otros derechos 6 633120 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes 6 633191 Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas y material ferro-viario 6 633192 Remolques de automotores 6 633199 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. 6 633210 Servicios de explotación de infraestructura; derechos de puerto 6 633220 Servicios de guarderías náuticas 6 633230 Servicios para la navegación 5 633291 Talleres de reparaciones de embarcaciones 5 633299 Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p 5 633310 Servicios de hangares, estacionamiento y remolque de aeronaves 5 633320 Servicios para la aeronavegación 5 633391 Talleres de reparaciones de aviones 5 633399 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p 5 634101 Servicios mayoristas de agencias de viajes 9 634102 Servicios mayoristas de agencias de viaje, por sus actividades de interme-diación 9 634201 Servicios minoristas de agencias de viajes 9 634202 Servicios minoristas de agencias de viaje, por sus actividades de intermedia-ción 9 634300 Servicios complementarios de apoyo turístico 5 635000 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías 7 64 - Servicios de correo y telecomunicaciones Código Descripción Alícuota por mil 641000 Servicios de correos 5 642010 Servicios de transmisión de radio y televisión 5 642020 Servicios de comunicación por medio de teléfonos, telégrafo y telex 5 642023 Telefonía celular móvil 5 642024 Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces 7 642090 Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra informa-ción 7 J INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS 65 - Intermediación financiera y otros servicios financieros excepto los de seguro y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones Código Descripción Alícuota por mil 651100 Servicios de 1a banca central 21 652110 Servicio de la banca mayorista 21 652120 Servicios de la banca de inversión 21 652130 Servicios de la banca minorista 21 652200 Servicios de las entidades financieras no bancarias 21 659810 Servicios de créditos para financiar otras actividades económicas 21 659891 Sociedades de ahorro y préstamo 21 659892 Servicios de crédito n.c.p. 21 659910 Servicios de agentes de mercado abierto "puros" 21 659920 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito 21 659990 Servicios de financiación y actividades de intermediación financiera n.c.p 21


66 - Servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones Código Descripción Alícuota por mil 661110 Servicios de seguros de salud 9 661120 Servicios de seguros de vida 9 661130 Servicio de seguros a las personas excepto los de salud y de vida 11 661140 Servicios de medicina prepaga 11 661210 Servicio de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 11 661220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo 9 661300 Reaseguros. 21 662000 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones(AFJP) 21 67 - Servicios auxiliares a la actividad financiera Código Descripción Alícuota por mil 671110 Servicios de mercados y cajas de valores 21 671120 Servicios de mercados a término. 21 671130 Servicios de bolsas de comercio 21 671200 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros 21 671910 Servicios de casas y agencias de cambio. 21 671920 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos 21 671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p. excepto a los servi-cios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensio-nes 21 672110 Servicios de productores y asesores de seguros 9 672191 Servicios de corredores y agencias de seguros 9 672192 Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. 5 672200 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones 5 K SERVICIOS INMOBILIARIOS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER 70 - Servicios inmobiliarios Código Descripción Alícuota por mil 701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares 5 701020 Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados 5 701030 Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados 5 701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p 5 702000 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata 9 71 - Alquiler de equipo de transporte Código Descripción Alícuota por mil 711100 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios 6 711200 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática. sin operarios ni tripula-ción 5 711300 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación 5 712100 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios 5 712200 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin opera-rios 5 712300 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras 5 712400 Alquiler de maquinas de juegos que funcionan con monedas o fichas 5 712900 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal 5 713000 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p 5


72 - Servicios informáticos y actividades conexas Código Descripción Alícuota por mil 721000 Servicios de consultores en equipo de informática 5 722000 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de in-formática 5 723000 Procesamiento de datos 5 724000 Servicios relacionados con bases de datos 5 725000 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e infor-mática 5 729000 Actividades de informática n.c.p. 5 73 - Investigación y desarrollo Código Descripción Alícuota por mil 731100 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología 5 731200 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas 5 731300 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agrope-cuarias 5 731900 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. 5 732100 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales 5 732200 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias huma-nas 5 74 - Servicios empresariales n.c.p. Código Descripción Alícuota por mil 741101 Servicios jurídicos brindados por abogados y procuradores 5 741102 Servicios jurídicos brindados por escribanos 5 741109 Otros servicios jurídicos n.c.p. 5 741201 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoria y asesoría fiscal 5 741202 Servicios brindados por contadores y profesionales de ciencias económicas 5 741203 Otros servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoria y asesoría fiscal 5 741300 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública 5 741400 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial 5 742101 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico 5 742102 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por ingenieros y agrimensores 5 742103 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por maestros mayores de obra, constructoras 5 742109 Otros servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesora-miento técnico n.c.p 5 742200 Ensayos y análisis técnicos 5 743000 Servicios de publicidad 5 743010 Servicios de publicidad, excepto por actividades de intermediación 5 743011 Servicios de publicidad, por sus actividades de intermediación 5 749100 Obtención y dotación de personal 5 749210 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor 5 749290 Servicios de investigación y seguridad n.c.p. 5 749300 Servicios de limpieza de edificios 5 749400 Servicios de fotografía 5 749500 Servicios de envase y empaque 5 749600 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproduc-ciones 5 749901 Empresas de servicios eventuales según Ley 24013 (art. 75 a 80)Dec. 342/92 5 749909 Servicios empresariales n.c.p 5 749910 Servicios prestados por martilleros y corredores 5 L ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL 75 - Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria M ENSEÑANZA PRIVADA 80 - Enseñanza Privada Código Descripción Alícuota por mil 801000 Enseñanza inicial y primaria 3 802100 Enseñanza secundaria de formación general . 3 802200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional 3 803100 Enseñanza terciaria 4 803200 Enseñanza universitaria excepto formación de postgrados 4 803300 Formación de postgrado 4 809000 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p, 4


N SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD 85 - Servicios sociales y de salud Código Descripción Alícuota por mil 851110 Servicios hospitalarios 5 851120 Servicios de hospital de día 5 851190 Servicios de internación n.c.p. 5 851210 Servicios de atención médica 5 851220 Servicios de atención domiciliaria programada 5 851300 Servicios odontológicos 5 851401 Servicios de diagnóstico brindados por laboratorios de análisis clínicos 5 851402 Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos 5 851500 Servicios de tratamiento 5 851600 Servicios de emergencias y traslados 5 851900 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. 5 852001 Servicios veterinarios brindados por veterinarios 5 852002 Servicios veterinarios brindados en veterinarias 5 853110 Servicios de atención a ancianos con alojamiento 5 853120 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento 5 853130 Servicios de atención a menores con alojamiento 5 853140 Servicios de atención a mujeres con alojamiento 5 853190 Servicios sociales con alojamiento n.c.p. 5 853200 Servicios sociales sin alojamiento 5 O SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P. 90 -Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios simila-res Código Descripción Alícuota por mil 900010 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios 5 900020 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas 5 900090 Servicios de saneamiento público n.c.p 5


91 - Servicios de asociaciones n.c.p. Código Descripción Alícuota por mil 911100 Servicios de federaciones de asociaciones, cámaras, gremios y organizacio-nes similares 5 911200 Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas profesionales y esferas técnicas 5 912000 Servicios de sindicatos 5 919100 Servicios de organizaciones religiosas 5 919200 Servicios de organizaciones políticas 5 919900 Servicios de asociaciones n.c.p 5 92 - Servicios de esparcimiento y servicios culturales y deportivos Código Descripción Alícuota por mil 921110 Producción de filmes y videocintas 5 921120 Distribución de filmes y videocintas 5 921200 Exhibición de filmes y videocintas 5 921300 Servicios de radio y televisión 5 921410 Producción de espectáculos teatrales y musicales 6 921420 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas 5 921430 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales y artísticos 5 921911 Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo 6 921912 Servicios de cabarets 6 921913 Servicios de salones y pistas de baile 6 921914 Servicios de boites y confiterías bailables 6 921919 Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p. 6 921991 Circos 6 921999 Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p 6 922000 Servicios de agencias de noticias y servicios de información 5 923100 Servicios de bibliotecas y archivos 5 923200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos 5 923300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales 5 924110 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y ex-plotación de las instalaciones 6 924120 Promoción y producción de espectáculos deportivos 6 924130 Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de prác-ticas deportivas 6 924911 Servicios de esparcimiento relacionadas con juegos de azar y apuestas 6 924912 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar 6 924913 Servicios de explotación de maquinas tragamonedas 6 924920 Servicios de salones de juegos 6 924930 Servicios de instalaciones en balnearios 6 924991 Calesitas 6 924999 Otros servicios de entretenimiento n.c.p 6 93 - Servicios n.c.p. Código Descripción Alícuota por mil 930101 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco o en tintorerías y lavanderías 5 930109 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco o en otros establecimientos de limpieza n.c.p. 5 930201 Servicios de peluquería 5 930202 Servicios de tratamientos de belleza 5 930203 Servicios de peluquerías y tratamientos de belleza atendidas en forma uni-personal 5 930300 Pompas fúnebres y servicios conexos 5 930910 Servicios para el mantenimiento físico - corporal 5 930990 Servicios personales, no clasificados en otra parte 5


Toda actividad no enunciada precedentemente tributará una tasa del cinco (5) por mil. 8.7 Los contribuyentes de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene categorizados como PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal, abonarán la tasa en forma mensual de acuerdo a los siguientes montos: AÑO 2018 AFIP - Categoría Monotribu-to (Leyes 24.997 y 26.565) Monotosa (Pequeños Contribuyentes) B $ 260,00 C $ 260,00 D $ 260,00 E $ 260,00 F $ 260,00 G $ 260,00 H $ 260,00 I $ 260,00


AÑO 2019 AFIP - Categoría Monotributo (Leyes 24.997 y 26.565) Monotosa (Pequeños Contribuyentes) B $ 330,00 C $ 330,00 D $ 330,00 E $ 330,00 F $ 330,00 G $ 330,00 H $ 330,00 I $ 330,00


ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el Capítulo XI de la Ordenanza Nº 4.625, por el siguiente texto: "CAPÍTULO XI - DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 23 TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO. Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XI de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas: 23.1 Puestos. AÑO 2018 a) Puestos de venta de flores instalados en la vía pública en lugares que el Departamento Ejecutivo Municipal determine, por mes $ 500,00 b) Puestos de venta de garrapiñadas, pochoclo, maníes y/o alimen-tos instalados en la vía pública debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, por mes $ 500,00 c) Puesto transitorio de venta de diversos artículos, instalados en predios públicos o privados debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, por día $ 500,00


AÑO 2019 a) Puestos de venta de flores instalados en la vía pública en lugares que el Departamento Ejecutivo Municipal determine, por mes $ 630,00 b) Puestos de venta de garrapiñadas, pochoclo, maníes y/o alimen-tos instalados en la vía pública debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, por mes $ 630,00 c)Puesto transitorio de venta de diversos artículos, instalados en predios públicos o privados debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, por día $ 630,00


23.2 Exhibición de mercaderías AÑO 2018 a) Por exhibición de mercaderías en la vía pública, el metro lineal de frente de local por año $ 3.150,00


AÑO 2019 a) Por exhibición de mercaderías en la vía pública, el metro lineal de frente de local por año $ 3.940,00


23.3 Comercios AÑO 2018 a) Los kioscos en la vía pública de hasta 10 m2 de superficie pagaran por año $ 22.500,00 b) Por cada m2 o fracción excedente $ 2.250,00


AÑO 2019 a) Los kioscos en la vía pública de hasta 10 m2 de superficie pagaran por año $ 28.130,00 b) Por cada m2 o fracción excedente $ 2.820,00


23.4 Las ocupaciones comerciales especiales que a continuación se especifican abonarán: 23.4.1. La ocupación mediante mesas, sillas, sillones, hamacas, bancos osimilares, abonarán por año o fracción, los siguientes importes: AÑO 2018 Cada mesa con hasta 4 sillas $ 1.100,00 Por cada banco o columpio $ 930,00 Otros no previstos con fines comerciales $930,00


 


 


AÑO 2019 Cada mesa con hasta 4 sillas $ 1.380,00 Por cada banco o columpio $ 1.170,00 Otros no previstos con fines comerciales $ 1.170,00


 


 


23.4.2. Toldos y similares sin publicidad abonarán: AÑO 2018 a) Toldos metálicos, de lona u otro material, por m2 o fracción, por año o fracción $ 440,00 b) Toldos metálicos, de lona u otro material, sostenidos por co-lumnas, debidamente autorizados, por m2 o fracción, por año $ 580,00 c) Las marquesinas por metro2, por año o fracción $ 720,00


AÑO 2019 a) Toldos metálicos, de lona u otro material, por m2 o fracción, por año o fracción $ 550,00 b) Toldos metálicos, de lona u otro material, sostenidos por co-lumnas, debidamente autorizados, por m2 o fracción, por año $ 730,00 c) Las marquesinas por metro2, por año o fracción $ 900,00


23.5 Ocupación y uso del espacio aéreo, suelo, y subsuelo municipal, por año: AÑO 2018 1) Con instalaciones de cables de todo tipo, debidamente autorizados, por cada 100 mts. o fracción $ 1.190,00 2) Con instalación de cuerpos salientes, debidamente autorizados, por m2 o fracción $ 200,00 3) Con instalación de postes para el soporte de cables aéreos, por unidad $ 600,00 4) Con instalación de cañerías de uso industrial de agua, vapor, gas, combustibles, efluentes, etc. por metro lineal o fracción: 1.- Hasta 0,10 m., de Diámetro..................... 2.- Entre 0,11m. hasta 0,20 m., de Diámetro.... 3.- Entre 0,21m. hasta 0,30 m., de Diámetro.... 4.- Entre 0,31m. hasta 0,40 m., de Diámetro.... 5.- Mayor de 0,41m., de Diámetro.................. $ 56,00 $ 101,00 $ 120,00 $ 138,00 $ 161,00


5) Por uso de la vía pública o subsuelos ocupados por tanque, depósitos por cada m3 o fracción, se abonará anual-mente. $ 85,00 6) Por la ocupación de espacio aéreo, suelo y/o subte-rráneo con instalaciones diversas a excepción de las enume-radas en los restantes incisos de este artículo se pagará anualmente por cada 100 metros lineales o fracción $ 3.190,00


AÑO 2019 1) Por el tendido de red aérea y/o subterránea en espacios públicos, con cables conductores, alambre, tensores o similares, por metro lineal y por unidad de elemento tendi-do, excepto los mencionados en el inciso 7): 1- Red Subterránea, por metro lineal y por unidad de tendido. 2- Red aérea, por metro lineal y por unidad de elemento tendido. $ 10,00 $ 15,00 2) Con instalación de cuerpos salientes, debidamente autoriza-dos, por m2 o fracción $ 350,00 3) Por cada columna, poste o soporte colocado, o que se colo-que para el tendido de cables aéreos, excepto los menciona-dos en el inciso 6). $ 750,00 4) Con instalación de cañerías de uso industrial de agua, va-por, gas, combustibles, efluentes, etc. por metro lineal o frac-ción: 1.- Hasta 100 mm., de Diámetro..................... 2.- Más de 100 mm. hasta 200 mm., de Diámetro.... 3.- Más de 200 mm. hasta 300 mm., de Diámetro.... 4.- Más de 300 mm. hasta 400 mm., de Diámetro.... 5.- Mayor de 410 mm., de Diámetro.................. $ 90,00 $ 150,00 $ 180,00 $ 200,00 $ 240,00 5) Por uso de la vía pública o subsuelos ocupados por tanque, depósitos por cada m3 o fracción, se abonará anualmente. $ 120,00 6) Por cada columna, poste o soporte colocado, o que se colo-que para el tendido de líneas y/o cables aéreos eléctricos. $ 1.500,00 7) Por el tendido de red aérea y/o subterránea de líneas eléc-tricas en espacios públicos, con cables conductores, alambre, tensores o similares, por metro lineal y por uni-dad de elemento tendido: 1-Red Subterránea, por metro lineal y por unidad de tendido. 2-Red aérea, por metro lineal y por unidad de elemento ten-dido. $ 15.00 $ 24.00 8) Por la ocupación de espacio aéreo, suelo y/o subterráneo con instalaciones diversas a excepción de las enumeradas en los restantes incisos de este artículo se pagará anualmente por cada 100 metros lineales o fracción $ 5.000,00


Los importes referidos en el 23.5.6 y 23.5.7 serán de aplicación a partir de la implementación y/o reglamenta-ción de la Ley Provincial 15.037, modificatoria de la Ley Provincial 11.769.


23.6 Taxis AÑO 2018 Por derecho de parada de taxímetro $ 680,00


AÑO 2019 Por derecho de parada de taxímetro $ 850,00


23.7 Ocupación de veredas y aceras y otros: AÑO 2018 a) Por ocupación de espacio para molienda de ladrillos de demoli-ción: Primeros 6 días Por cada día siguiente $ 440,00 $ 93,00 b) Por ocupación y/o uso de la vía pública con empalizada o mate-riales en las obras en construcción, por cada m2 o fracción, por día $ 44,00 c) Volquetes y/o contenedores por unidad y por año (art 455 Ord. 2694) $ 1.080,00 d) Por ocupación de la vía pública con carga y descarga de materia-les, por hora $ 665,00 e) Cabinas y otras estructuras de similar naturaleza, por año $ 1.315,00 f) Por cada máquina expendedora de mercaderías, gaseosas, ju-guetes, golosinas, etc., por año o fracción $ 1.085,00 g) Por ocupación de espacios con carteles (una faz) para la fijación de afiches por cada m2, por año o fracción. $ 410,00 h) Por ocupación de espacios por pantallas (una faz) para proyec-ción o reproducción de videos o imágenes, por cada m2, por año o fracción. $ 565,00


AÑO 2019 a) Por ocupación de espacio para molienda de ladrillos de demoli-ción: Primeros 6 días Por cada día siguiente $ 550,00 $ 116,00 b) Por ocupación y/o uso de la vía pública con empalizada o mate-riales en las obras en construcción, por cada m2 o fracción, por día $ 55,00 c) Volquetes y/o contenedores por unidad y por año (art 455 Ord. 2694) $ 1.350,00 d) Por ocupación de la vía pública con carga y descarga de materia-les, por hora $ 835,00 e) Cabinas y otras estructuras de similar naturaleza, por año $ 1.645,00 f) Por cada máquina expendedora de mercaderías, gaseosas, ju-guetes, golosinas, etc., por año o fracción $ 1.360,00 g) Por ocupación de espacios con carteles (una faz) para la fijación de afiches por cada m2, por año o fracción. $ 515,00 h) Por ocupación de espacios por pantallas (una faz) para proyec-ción o reproducción de videos o imágenes, por cada m2, por año o fracción. $ 710,00


23.8 Ocupación del espacio radial


El Departamento Ejecutivo Municipal determinará mediante Decreto el valor de los espacios de programación y/o pautas publicitarias de la Radio Municipal


El Departamento Ejecutivo Municipal determinará mediante Decreto el valor de los espacios de programación y/o pautas publicitarias de la Radio Municipal 23.9 Otros AÑO 2018 Por la ocupación y/o uso del espacio público para producciones fotográficas, filmaciones, cortometrajes y/o largometrajes con previa autorización municipal, se cobrará por día. $ 1.625,00 AÑO 2018 Por la ocupación y/o uso del espacio público destinado a ferias, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los montos a tributar a través del dictado de la reglamentación pertinente. AÑO 2018 Por la ocupación y/o uso del espacio público en los casos no pre-vistos por los apartados anteriores y existiendo la previa auto-rización municipal se cobrará por día y por m2 o fracción $ 125,00


AÑO 2019 Por la ocupación y/o uso del espacio público para producciones fotográfi-cas, filmaciones, cortometrajes y/o largometrajes con previa autori-zación municipal, se cobrará por día. $ 2.035,00 AÑO 2019 Por la ocupación y/o uso del espacio público destinado a ferias, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los montos a tribu-tar a través del dictado de la reglamentación pertinente. AÑO 2019 Por la ocupación y/o uso del espacio público en los casos no previstos por los apartados anteriores y existiendo la previa autorización municipal se cobrará por día y por m2 o fracción $ 160,00 " ARTÍCULO 3º: Sustitúyase el Capítulo XXIV de la Ordenanza Nº 4.625, por el siguiente texto: "CAPÍTULO XXIV-TASA POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE AN-TENAS. ARTÍCULO 36 Tarifas correspondientes a las tasas de este capítulo. Las tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo XXIV, de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo con las siguientes tarifas 37.1 Factibilidad de localización y permiso de instalación: AÑO 2018 Por cada emplazamiento de estructura de antenas de telefonía y sus equipos complementarios, por única vez. $ 140.000,00 Por cada emplazamiento de estructuras de tipo no convencional que no exceda los 15 metros, por única vez. $ 50.000,00


Factibilidad de localización y permiso de instalación: AÑO 2019 Por cada emplazamiento de estructura de antenas de telefonía y sus equipos complementarios, por única vez. $ 210.000,00 Por cada emplazamiento de estructuras de tipo no convencional que no exceda los 15 metros, por única vez. $ 75.000,00


 


 


 


37.2 Inspección y Verificación: Inspección y Verificación: AÑO 2018 Por cada emplazamiento de estructura de antenas de telefonía y sus equipos complementarios, por año. $ 160.000,00 Por cada emplazamiento de estructuras de tipo no convencional que no exceda los 15 metros, por año. $ 60.000,00


Inspección y Verificación: AÑO 2019 Por cada emplazamiento de estructura de antenas de telefonía y sus equipos complementarios, por año. $ 240.000,00 Por cada emplazamiento de estructuras de tipo no convencional que no exceda los 15 metros, por año. $ 90.000,00 " ARTÍCULO 4º: Sustitúyase el Capítulo XXVI de la Ordenanza Nº 4.625, por el siguiente texto: "CAPÍTULO XXVI - TASA AMBIENTAL.- ARTÍCULO 38 Tarifas correspondientes a la tasa de este capítulo. 39.1 La tasa a que se refiere el Titulo II, Capítulo XXVI de la Ordenanza Fiscal, se abona-ran por año o fracción, de acuerdo a las tarifas estipuladas a continuación. 39.2 La tasa se abonará en tres anticipos y a petición del interesado podrá liquidarse en forma anual antes del primer anticipo de cada año. Asimismo, podrá disponer el De-partamento Ejecutivo Municipal la liquidación de la tasa en forma conjunta con la Ta-sa por Inspección de Seguridad e Higiene que corresponda abonar al comercio o in-dustria. 39.3 Tarifas: AÑO 2018 a) Industrias de 1 categoría, por año. $ 10.000,00 b) Industrias de 2 categoría, por año $ 19.000,00 Tarifas: AÑO 2019 c) Industrias de 1 categoría, por año. $ 25.000,00 d) Industrias de 2 categoría, por año $ 48.000,00


" ARTÍCULO 5º: Agréguese el Capítulo XXXI a la Ordenanza Nº 4.625: "CAPÍTULO XXXI-TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION DE MOTORES, GENERADORES DE VAPOR, ENERGIA ELECTRICA, CALDERAS Y DEMAS INSTALACIONES. ARTÍCULO 44 Tarifas correspondientes a la tasa de este capítulo. 44. 1 Por los servicios prestados de conformidad a lo establecido en el Título II, Capitulo XXXI de la Ordenanza Fiscal los responsables de los establecimientos comerciales, industriales, productivos o de servicios y los particulares que procedan a incorporar o utilizar insta-laciones alcanzadas por el Hecho Imponible abonarán: 44. 2 44.1.1 AÑO 2019 Hasta 5 HP de potencia instalada Excedente por cada HP o fracción: -Mayores de 5 HP y hasta 20 HP -Mayores de 21 HP y hasta 50 HP -Mayores de 51 HP y hasta 100 HP -Mayores de 101 HP y hasta 200 HP -Mayores de 201 HP y hasta 500 HP -Mayores de 501 HP y hasta 1000 HP -Mayores de 1001 HP y hasta 20.000 HP -Mayores de 20.001 HP $ 500,00


$ 100,00 $ 95,00 $ 90,00 $ 85,00 $ 80,00 $ 75,00 $ 70,00 $ 60,00 Los equipos de soldadura o de corte de arco o punto, transformadores, rectificadores y cargadores de baterías abonaran según la potencia en HP que posean los trans-formadores. Los Hornos eléctricos abonaran según la potencia HP de las resistencias y según los valores establecidos en el apartado 44.1 inciso 1.1 y 1.2 44.1.2


AÑO 2019 Hasta 3 m2 de superficie de calefacción Excedente por m2 de superficie de calefacción


Por cada tanque acumulador de aire comprimido que contenga ga-sestóxicos o nocivos bajo presión, con un volumen mayor a 0.1m3 una presión de operación mayor a 0.5 Kglcm2 $ 200,00 $ 80,00


 


$ 150,00


44.1.3 Por ascensores, montacargas, grúas, guinches, auto elevadores (con motor a com-bustión interna o eléctrica), aparejos (inclusive manuales), cintas transportadoras o cualquier equipo para el transporte mecánico de materiales:


AÑO 2019 Por cada ascensor o montacargas particular o comercial Por cada montacargas Por cada grúa, guinche, autoelevador(con motor a combustión in-terna o eléctrico), aparejos (inclusive manuales), cinta transporta-dora, accionada eléctricamente o mecánicamente. $ 500,00 $ 400,00


$ 250,00 44.1.4 AÑO 2019 Por cada tanque o pileta para el almacenamiento de líquidos in-flamables combustibles, corrosivos, ácidos, alcalinos o tóxicos: Hasta 3 m3 Excedente por m3


$ 600,00 $ 30,00 ARTÍCULO 6º: Sustitúyase el Capítulo Final a la Ordenanza Nº 4.625: "CAPÍTULO FINAL ARTÍCULO 44 DISPOSICIONES VARIAS 45.1 Derogase toda otra disposición tributaria sancionada por Ordenanza Particular para esta Municipalidad y toda aquella que pudiera oponerse a la presente, excluidas aquellas disposiciones relativas a contribuciones de mejoras y contribución al desa-rrollo urbanístico. Quedan también derogadas todas las ordenanzas que establezcan exenciones o reducciones de tasas o derechos que no estén expresamente contem-pladas en este código. 45.2 Todos los importes a percibir por las oficinas recaudadoras de la Comuna, se ajusta-rán en cada caso a la centena inmediata anterior cuando resulten fracciones meno-res o iguales a $ 0,50 y a la centena inmediata posterior cuando dichas fracciones sean superiores al monto consignado. 45.3 Las tarifas de la presente Ordenanza se aplicarán a los años 2018 y 2019 respecti-vamente y según tablas, y seguirán vigentes para años posteriores al 2019 y hasta su próxima modificación." ARTICULO 7º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo para ordenar, mediante Decreto, el texto de la Ordenanza 4.625, con las reformas introducidas por el presente. ------------------------------------------------- ARTICULO 8º.- De Forma.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Presidente: Bueno, estamos en tratamiento del Expediente 391/18. ¿Algún señor concejal o Mayor Contribuyente va a hacer uso de la palabra?, si no, vamos a la votación en general y en particular del expediente. Con la presencia de 18 señores concejales, 14 Mayores Contribuyentes, en general por la afirmativa señalamos el voto; 18 señores concejales y 14 Mayores Contribuyentes. Ahora vamos a la votación en particular, Art. 1º, por la afirmativa señalamos el voto; 12 señores concejales, 9 mayores contribuyentes, aprobado. Vamos a la votación del Art. 2º, por la afirmativa señalamos el voto; 18 se-ñores concejales, 14 mayores contribuyentes, aprobado. Vamos a la votación del Art. 3º, por la afirma-tiva señalamos el voto; 18 señores concejales, 14 mayores contribuyentes. Art. 4º, por la afirmativa señalamos el voto; 18 señores concejales, 14 mayores contribuyentes, aprobado. Art. 5º, por la afir-mativa señalamos el voto; 18 señores concejales, 14 mayores contribuyentes, aprobado. Art. 6º, por la afirmativa señalamos el voto; 18 señores concejales, 14 mayores contribuyentes, aprobado. Art. 7º, por la afirmativa señalamos el voto; 18 señores concejales, 14 mayores contribuyentes, aprobado. Art. 8º De Forma. Bueno, pasamos al Quinto Punto del Orden del Día, Arriar el Pabellón Nacional. Va-mos a invitar a la señora concejal Allemann a acercarse nuevamente al Estrado......(Se efectúa el Arriado del Pabellón Nacional)...; antes de dar por finalizada la sesión; agradecer nuevamente a los Mayores Contribuyentes por su colaboración por el acto administrativo para con su Ciudad, para con este Concejo Deliberante, en nombre propio, pero mayoritariamente de todos los concejales presentes y un aplauso para ustedes. Bueno, siendo las 20:18 horas, damos por finalizada esta Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes al día 7 de diciembre del corriente año.------- ----------------------------FIN DE LA ASAMBLEA--------------------------------