![]() Acta de Sesión ![]() Acta del 18-07-2025 CORRESPONDE A ACTA DE SESIONES Nº 1.136.- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 2da. SESION PÚBLICA ESPECIAL (Autoconvocada) - 17 de julio de 2025.- ACTA Nº 1.136: Sra. Vicepresidente: Conc. Gallea, María Elena: Hola buenas tardes, siendo las 15:10hs, damos comienzo a la 2da. SESION PÚBLICA ESPECIAL (AUTOCONVOCADA) para este viernes 18 de julio de 2025, pasamos al primer Punto del "Orden del Día", pasar lista, a los señores concejales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sra. Subsecretaria: Berni, Alejandra...........................................Conc. Berni....................Ausente Sra. Subsecretaria: Blanco, Natalia..........................................Conc. Blanco..................Presente Sra. Subsecretaria: Bochini, Roberto Hernán................................Conc. Bochini...................Presente Sra. Subsecretaria: Budano, Marcela.........................................Conc. Budano................Presente Sra. Subsecretaria: Cabeza, Mónica..........................................Conc. Cabeza..................Ausente Sra. Subsecretaria: Castiglioni, Lucas Martín...............................Conc. Castiglioni..............Ausente Sra. Subsecretario: De Silva, Marisa..........................................Conc. De Silva...............Presente Sra. Subsecretario: Di Giuseppe, Blanca Margarita.......................Conc. Di Giuseppe.........Presente Sra. Subsecretaria: Fenestraz, Lautaro Emilio..............................Conc. Fenestraz............Presente Sra. Subsecretaria: Finkel, Eduardo..............................................Conc. Finkel...................Ausente Sra. Subsecretaria: Gallea, María Elena......................................Conc. Gallea................Presente Sra. Subsecretaria: Hergert, Daiana Alejandra..............................Conc. Hergert...............Presente Sra. Subsecretaria: Matilla, Leandro Adolfo.................................Conc. Matilla.................Presente Sra. Subsecretaria: Morino, Aldo Bruno......................................Conc. Morino.................Presente Sra. Subsecretaria: Olivera, Ignacio..............................................Conc. Olivera................Presente Sra. Subsecretaria: Palermo, Vanesa Liliana................................Conc. Palermo..............Presente Sra. Subsecretaria: Ramírez, Ignacio..............................................Conc. Ramírez.............Presente Sra. Subsecretaria: Schiavoni, Marcelo Daniel..............................Conc. Schiavoni.............Ausente Sra. Subsecretaria: Semeria Olmos, Victoria................................Conc. Semeria Olmo.....Presente Sra. Subsecretaria: Toncovich, Norberto Fernando........................Conc. Toncovich..........Presente Sra. Vice Presidente: Con la presencia de quince (15) señores concejales, continuamos con el siguiente Punto del "Orden del Día".---------------------------------------------------------------------------------------- 2do.- PUNTO DEL "ORDEN DEL DÍA" Izar el Pabellón Nacional, Concejal: HERGERT, Daiana.- La concejal Blanco solicita el ingreso por "Fuera del Orden del Día", del Expediente Nº: 241, muy bien, ¿Quién apoya la moción?... concejales Toncovich, Olivera.... Vamos a pasar a la votación, del Ingreso por "Fuera del Orden del Día", del Expediente Nº: 241/25. Con la presencia de quince (15) señores concejales......... perdón, vamos a dar lectura (sepan disculpar...).-----------------------------------Sr. Secretario (Lee...): Expediente Nº: 241/25. Concejal Finkel Eduardo. Nota: Solicitando licencia.- Zárate 17 de julio de 2025, señora. Presidente interina del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Zárate. Maria Elena Gallea. De mi mayor consideración, me dirijo a usted a los fines de solicitar licencia, por motivos personales por el dia 18 de julio de 2025. Sin otro particular lo saludo atentamente Eduardo Finkel Concejal.- CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 241/25.- VISTO: La nota presentada por el Concejal FINKEL Eduardo Martin, solicitando autorización del uso de licencia, y.- CONSIDERANDO: Que, corresponde designar al Concejal Suplente para ocupar el cargo que cubra dicha licencia es este Honorable Cuerpo.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona el siguiente: DECRETO Nº 2091.- ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Concejal FINKEL Eduardo Martin, a hacer uso de licencia el día 18 de Julio del 2025.- ARTICULO 2º.- Incorporase a este Honorable Concejo Deliberante al Señor OYARZUN, Daniel Guillermo, D.N.I. Nº 27.331.081, en reemplazo del Concejal FINKEL Eduardo Martin, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1863 de fecha 26 de Mayo de 2022, ratificado por Decreto Nº 1870 de fecha 19 de Junio de 2022, ambos de este Honorable Cuerpo.- ARTICULO 3º.- De Forma.------------------------------------------------------------------------ Sra. Vice Presidente: Bueno, ahora sí, pasamos a la votación del ingreso del Expediente Nº: 241, con la presencia de quince (15) señores concejales. Por la afirmativa, catorce (14) votos, aprobado. Solicita la concejal Destino "Sobre Tablas", vamos a votar entonces con la presencia de quince (15) concejales el destino de "Tablas". Por la afirmativa me señalan su voto. Catorce (14) votos, aprobado el destino de "Tablas". ¿algún concejal va a hacer uso de la palabra?... Votamos entonces el Expediente. Por la afirmativa, me señalan su voto, con la presencia de quince (15) señores concejales. Aprobado catorce (14) señores concejales. Puede ingresar el concejal Oyarzun. Pasamos al siguiente Punto del "Orden del Día".------------------------------------------------------------------------------------- 3er.- PUNTO DEL "ORDEN DEL DÍA" ASUNTOS ENTRADOS - COMUNICACIONES OFICIALES.- Expediente Nº: 239/25.- D.E. Nota: Solicitando Sesión Pública Especial (Autoconvocada) para dar tratamiento a los Expedientes Nº 4121- D.E. 4226 - 4227 y 4228/25.- Por secretaria se dará lectura.---Sr. Secretario (Lee...): Zárate 18 de julio de 2025. Reunida en el dia de la fecha la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente y resuelve su lectura y "ARCHIVO".- Zárate 17 de julio de 2025.- Señor presidente del Honorable Concejo Deliberante. Su Despacho: Me dirijo a usted y por su intermedio a los miembros de este Honorable Concejo, a los fin de solicitarle tener a bien proceder a una convocatoria de Sesión Extraordinaria de este Honorable Cuerpo, de conformidad a lo que establece el artículo 68 inc.5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Decreto/Ley Nº: 6769/58, para tratar los siguientes expedientes y proyectos de Ordenanzas. Expediente 4121- 4226/25. Proyecto de Ordenanza, por el cual se crea Registro Único de Contraventores de la nocturnidad. Expediente Nº: 4121- 4227/25. Proyecto de Ordenanza, por el cual se modifica, actualiza la legislación vigente con respecto a la nocturnidad del Partido de Zárate. Expediente 4121 - 4228/25. Proyecto de Ordenanza, por el cual se establece, que lo recaudado en concepto de Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene, que tribute en aquellos establecimientos, cuya actividad principal sea de diversión y espaciamiento nocturno, se afectaran a inversiones en materia de seguridad. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente. Marcelo Matzkin, Intendente e Ignacio Gerónimo Suarez Ogallar, Secretario de Gobierno. y Zárate 17 de julio de 2025. Al Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante, su despacho: Me dirijo a usted y por su intermedio, a los miembros de este Honorable Concejo, con fines de hacerles saber que la sesión requerida como extraordinaria, atento a encontrarse en el periodo de sesiones Ordinarias, es Sesión Especial, conforme al artículo 68 inc.4 del Decreto/Ley 6769/58. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. Marcelo Matzkin Intendente.-------------------------------------------------------------------------------- Sra. Vice Presidente: Bueno, habiendo dado, destino de ARCHIVO, vamos a pasar a la votación, con la presencia de dieciséis (16) señores concejales. Por la afirmativa, me señalan su voto. Dieciséis (16) votos. Aprobado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Expediente Nº: 240/25.- Varios Concejales. Nota: Solicitando convocatoria a Sesión Pública Especial (Autoconvocada) para dar tratamiento a los Expedientes Nº 4121- D.E. 4226 - 4227 y 4228/25.- Por secretaria se dará lectura.---------------------------------------------------------------------------------- Sr. Secretario (Lee...): Zárate, 18 de julio de 2025. Reunida la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del expediente y resuelve su lectura y ARCHIVO.---------------------------------------------------A la señora presidente del Honorable Concejo Deliberante de Zárate, Maria Elena Gallea, de nuestra consideración, en nuestra calidad de concejales de este Honorable Cuerpo, venimos por la presente a solicitar en virtud de sus facultades, fije dia y hora, para la realización de la Sesión Especial a la mayor brevedad posible. Expuesto en virtud, de la nota presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Para dar tratamiento a los Expedientes Nº: 4121 - del Ejecutivo, Nº: 4226, 4227 y 4228/25, todos relativos a la problemática de la nocturnidad del Partido de Zárate. Sin más, aprovechamos la oportunidad , para saludarlo muy cordialmente. Confirman laos concejales: Natalia Blanco, Ignacio Olivera, Marisa De Silva, Victoria Semeria Olmos, Hernán Bochini, Blanca Di Giuseppe y Norberto Toncovich...----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sra. Vice Presidente: Muy bien, habiendo dado lectura al Expediente con destino de ARCHIVO, vamos a votar el archivo con la presencia de dieciséis (16) señores concejales, aprobado por dieciséis (16) votos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Expediente Nº: 235/25.- D.E. Ordenanza: Normativa de Establecimiento y/o Locales de esparcimiento.- Por secretaria se dará lectura.-------------------------------------------------------------------------- Sr. Secretario (Lee...): Zárate, 18 de julio de 2025. Reunida la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del expediente y resuelve remitir a las comisiones de "Presupuesto y Hacienda" y "Legislación e Interpretación".------------------------------------------------------------------------------------------------ Expediente Nº: 236/25.- D.E. Ordenanza: Afectando Tasas de Seguridad e Higiene a inversiones en materia de Seguridad Pública.- Por secretaria se dará lectura.----------------------------------------------------- Sr. Secretario (Lee...): Zárate, 18 de julio de 2025. Reunida la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del expediente y resuelve remitir a las comisiones de "Presupuesto y Hacienda" y "Legislación e Interpretación".------------------------------------------------------------------------------------------------ Expediente Nº: 237/25.- D.E. Ordenanza: Creando registro único de contraventores de la nocturnidad.- Por secretaria se dará lectura.-------------------------------------------------------------------------- Sr. Secretario (Lee...): Zárate, 18 de julio de 2025. Reunida la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del expediente y resuelve remitir a las comisiones de "Presupuesto y Hacienda" y "Legislación e Interpretación".------------------------------------------------------------------------------------------------ Sra. Vice Presidente: La concejal Blanco solicita un "Cuarto Intermedio", de las comisiones de "Presupuesto y Hacienda" y "Legislación e Interpretación", para tratar los Expedientes Nº: 235, 236 y 237. Vamos a vota el Pase a "Cuarto Intermedio", por la afirmativa me señalan su voto. Quince (15) votos, aprobado el pase a "Cuarto Intermedio", siendo las 15:19hs.----------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO INTERMEDIO-------------------------------------------------- Sra. Vice Presidente: Muy bien, bueno... siendo las 16:36hs., volvemos del "Cuarto Intermedio", vamos a pasar lista por secretaria, de los señores concejales.----------------------------------------------------- Sra. Subsecretaria: Berni, Alejandra...........................................Conc. Berni....................Ausente Sra. Subsecretaria: Blanco, Natalia..........................................Conc. Blanco..................Presente Sra. Subsecretaria: Bochini, Roberto Hernán................................Conc. Bochini...................Presente Sra. Subsecretaria: Budano, Marcela.........................................Conc. Budano................Presente Sra. Subsecretaria: Cabeza, Mónica..........................................Conc. Cabeza..................Ausente Sra. Subsecretaria: Castiglioni, Lucas Martín...............................Conc. Castiglioni..............Ausente Sra. Subsecretario: De Silva, Marisa..........................................Conc. De Silva...............Presente Sra. Subsecretario: Di Giuseppe, Blanca Margarita.......................Conc. Di Giuseppe.........Presente Sra. Subsecretaria: Fenestraz, Lautaro Emilio..............................Conc. Fenestraz............Presente Sra. Subsecretaria: Gallea, María Elena......................................Conc. Gallea................Presente Sra. Subsecretaria: Hergert, Daiana Alejandra..............................Conc. Hergert...............Presente Sra. Subsecretaria: Matilla, Leandro Adolfo.................................Conc. Matilla.................Presente Sra. Subsecretaria: Morino, Aldo Bruno......................................Conc. Morino.................Presente Sra. Subsecretaria: Olivera, Ignacio..............................................Conc. Olivera................Presente Sra. Subsecretaria: Olivera, Ignacio..............................................Conc. Oyarzun...............Presente Sra. Subsecretaria: Palermo, Vanesa Liliana................................Conc. Palermo..............Presente Sra. Subsecretaria: Ramírez, Ignacio..............................................Conc. Ramírez.............Presente Sra. Subsecretaria: Schiavoni, Marcelo Daniel..............................Conc. Schiavoni...........Presente Sra. Subsecretaria: Semeria Olmos, Victoria................................Conc. Semeria Olmo.....Presente Sra. Subsecretaria: Toncovich, Norberto Fernando........................Conc. Toncovich..........Presente Sra. Vice Presidente: Con la presencia de diecisiete (17) señores concejales, continuamos con el siguiente Punto del "Orden del Día".- La concejal Blanco solicita el Ingreso de los Expedientes, que fueron tratados en las comisiones, Nº: 236 y 237. ¿Quién apoya la moción? concejales Olivera, Ramírez.... Bueno, vamos a proceder entonces con la lectura del Expediente Nº 236.---------------------- Sr. Secretario (Lee...): Expediente Nº: 236/25. Zárate, 18 de julio de 2025. Reunida la comisión de "Presupuesto y Hacienda", toma conocimiento del expediente y resuelve dar "Despacho Favorable" al Proyecto de Ordenanza, obrante a fojas 2 y misma fecha. Zárate, 18 de julio de 2025. Reunida la comisión de "Legislación e Interpretación", toma conocimiento del expediente y resuelve dar "Despacho Favorable" al Proyecto de Ordenanza, obrante a fojas 2.- CORRESPONDE A EXPTE. Nº4121 - H.C.D. 236/25.- VISTO: Las Ordenanzas Fiscal Nº 5204 e Impositiva N° 5205; y.- CONSIDERANDO: Que, es de público que la nocturnidad y las actividades de esparcimiento o diversión nocturna se han visto afectadas por una creciente violencia entre los jóvenes, con hechos que, además de más frecuentes, presentan un grado mayor de virulencia, con consecuencias muchas veces graves para la integridad de los jóvenes.- Que, nuestro Partido de Zárate no está exento de dicho flagelo, el cual se presenta en una medida en que no se presentaba en épocas pasadas, y que debe ser abordado desde el Estado municipal como estamento público de inmediación con los ciudadanos.- Que, entre las distintas medidas que el Municipio se encuentra abordando, como son las reformas en los regímenes de la nocturnidad, corresponde adoptar medidas de acción, y para ello se requiere de destinar recursos de manera específica y planificada.- Que, para ello se requiere también de la actividad de los demás actores involucrados, para lo cual se estima conveniente y oportuno disponer que la recaudación de la tasa por inspección de seguridad e higiene que tributen aquellos comercios o establecimientos cuya actividad principal sea la de diversión o esparcimiento nocturno, sea afectada de manera específica a acciones en materia de seguridad de la nocturnidad, como ser mayor presencia con personal de seguridad, provisión de cámaras de video vigilancia en las inmediaciones o cercanías a los establecimientos, entre otras medidas.- Que, por ello es que se determinará la afectación específica de lo tributado por los establecimientos de diversión o esparcimiento nocturno para políticas en materia de seguridad de la nocturnidad durante el ejercicio fiscal 2025.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 5287.- ARTÍCULO 1º.- Establecer que lo efectivamente recaudado en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que tributen aquellos establecimientos cuya actividad principal sea de diversión o esparcimiento nocturno, tendrá afectación específica a inversiones en materia de seguridad de la nocturnidad.- ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo defina reglamentariamente los establecimientos alcanzados por el Artículo 1º.- ARTÍCULO 3º.- La afectación específica establecida en el Artículo 1º, de la presente Ordenanza tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal 2025, pudiendo ser prorrogada por el Departamento Ejecutivo Municipal.- ARTÍCULO 4º.- De Forma.----------------------- Sra. Vice Presidente: Vamos a votar, primero el Ingreso del Expediente Nº: 236. Por la afirmativa, me señalan su voto. Dieciséis (16) votos, aprobado el Ingreso. ¿Algún concejal, va a hacer uso de la palabra? Si ningún concejal va a hacer uso de la palabra, vamos a pasar a la votación. En General , me señalan su voto, por la afirmativa, con la presencia de diecisiete (17) señores concejales. Dieciséis (16) votos, aprobado. En Particular y en bloque Art. 1º al 3º. Por la afirmativa me señalan su voto. Dieciséis (16) votos. Aprobado en General y en Particular, el Expediente 236/25.- Pasamos al Expediente Nº: 237/25, damos lectura por secretaria.----------------------------------------------------------------- Sr. Secretario (Lee...): Expediente Nº: 237/25. Zárate, 18 de julio de 2025. Reunida la comisión de "Presupuesto y Hacienda", toma conocimiento del expediente y resuelve dar "Despacho Favorable" al Proyecto de Ordenanza, obrante a fojas 2 a 6 con sus modificaciones (Art. 5 inc. 3) y misma fecha. Zárate, 18 de julio de 2025. Reunida la comisión de "Legislación e Interpretación", toma conocimiento del expediente y resuelve dar "Despacho Favorable" al Proyecto de Ordenanza, obrante a fojas 2 a 6 con las modificaciones introducidas en la comisión de "Presupuesto y Hacienda".- CORRESPONDE A EXPTE Nº 4121 - H.C.D. 237/25.- VISTO: Ley Nacional 26.370 y Decreto 1.824/09, la Ley Provincial 14.050 y su decreto 2589/2009, la Ley Provincial 13.964 Decreto 1096/09,las Ordenanzas 3820 y 4104 y.- CONSIDERANDO: Que, la Ley Nacional Nº 26.370, mencionada en el Visto, tiene por objeto establecer las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general, como así también determinar las funciones de los mismos.- Que, a dicha ley 26.370 la Provincia de Buenos Aires hubo de formular expresa adhesión a través de la Ley provincia N° 13.964.- Que, en con los antecedentes legislativos señalados, la presente ordenanza tiene por fin inmediato crear un Registro de Contraventores de Actividades Nocturnas, correlativo a un régimen contravencional para aquellas personas que promuevan o participen de manera activa en actos de violencia, a fin de desalentar los hechos de violencia dentro de los establecimientos alcanzados, y sancionar a los hechos que se sucedan con penas de inhabilitación para asistir a locales de diversión nocturna y/o de multas, de conformidad con lo que establece el Decreto Ley 8751/77, denominado Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires.- Que, en la actualidad existen situaciones de violencia que no son atendidas, registrándose hechos de violencia que se desarrollan desde la puerta de ingreso hacia el interior del local, y que, por consecuencia, el desenlace de dichas situaciones se da en el exterior del establecimiento, siendo responsables las fuerzas de seguridad de lo que suceda en la vía pública.- Que, se carece de herramientas que permitan abordar las situaciones que se desarrollan entre el instante en que se suscita un conflicto, que generalmente se inician dentro de los locales de esparcimiento o diversión nocturna, y el momento en que las fuerzas de seguridad arriban al lugar de los hechos (si es que son notificadas), pudiendo ocurrir eventos de suma gravedad por carecer de la debida contención.- Que, de ello dan cuenta las recurrentes denuncias de los explotadores de locales bailables y de diversión nocturna del Partido de Zárate, que alertan sobre hechos de violencia que se producen en el interior de algunos de esos establecimientos y que se trasladan a la vía pública.- Que, como se mencionó en un considerando precedente, a través de la sanción por vía contravencional, con imposición de penas de multa e inhabilitaciones especiales, se pretende dar a ello un marco de respuesta, y un incentivo desalentador a la ejecución de las conductas señaladas como actos de violencia.- Que, todo ello debe ingresar en el juego armónico de las citadas leyes 26.370, 13.964, y sus reglamentaciones, en el contexto jurídico-positivo del derecho de admisión y permanencia y su ejercicio en concreto, y en ejercicio del poder de policía municipal.- Que, esta regulación de un aspecto específico del derecho de admisión y permanencia tendrá como ámbito material de aplicación de las categorías I, III, IV, del artículo 1° de la Ordenanza 4104, esto es, los bares, pubs, y confiterías bailables.- Que, sobre el derecho de admisión y permanencia, cabe decir que la Ley 26.370 formula una serie de definiciones conceptuales, a los fines de encuadrar su objeto.- Que, define el "derecho de admisión y permanencia" como el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos.- Que, define asimismo al "control de admisión y permanencia" como aquellas tareas realizadas por trabajadores en relación de dependencia, que tienen por finalidad el cumplimiento de las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos o de eventos cuya actividad consista en la organización y explotación de los mismos eventos ya descriptos.- Que, por su parte, el Decreto 1824/2009, reglamentario de la Ley 26.370, determina que los límites del derecho de admisión y permanencia son el respeto a la dignidad de las personas y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional; especialmente en el artículo 16 en cuanto se refiere a la igualdad de los habitantes ante la Ley.- Que, por su lado, el Decreto provincial 1096/2009, reglamentario en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, define que los límites del derecho de admisión y permanencia son el respeto al pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales reconocidos por el artículo 75 inciso 22 de la misma y de Derechos Humanos aprobados conforme la misma norma, sobre la base interpretativa de la Ley Nacional Nº 23.592.- Que, a su vez, la ordenanza 4104, en su artículo 24 dispone que el ejercicio del derecho de admisión se rige por las precisiones de la Ley Nacional Nº 26.370, por el artículo 16 de la Constitución Nacional y por el artículo 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Y continúa estableciendo que no puede conllevar en ningún caso discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, económica, orientación sexual, identidad, de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de los usuarios de los establecimientos y los espacios abiertos al público, tanto en lo relativo a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos y al uso y goce de los servicios que se prestan en ellos. Y finaliza disponiendo que los criterios de admisión y permanencia consagrados en el presente artículo deberán darse a conocer mediante carteles visibles al público instalados en el sector de acceso al establecimiento.- Que, como es sabido, el derecho de admisión debe ejercitarse bajo los parámetros o principios de objetividad, que implica la no discriminación y la no discrecionalidad en la admisión de personas, y los principios de razonabilidad y de proporcionalidad, que implican que la medida sea idónea para el fin que con ella se propone y que sea adecuada en su cuantía y alcances; los que si bien son principios o reglas básicas para las personas que ejerzan el rol de personal de admisión, y para los organizadores que determinan los parámetros a cumplir por aquéllos, en este caso el derecho de admisión es objeto de ejercicio del poder de policía municipal como actividad legislativa reguladora de los derechos de los habitantes.- Que, respecto de las sanciones contravencionales que se mencionaran en los considerandos precedentes, ellas son las de multa y de la inhabilitación especial para ingresar a locales de diversión nocturna de los alcanzados en el ámbito material de aplicación, por tiempo determinado.- Que, estas sanciones, al tratarse de penas contravencionales, habrán de ser aplicadas por los jueces municipales de faltas, en el marco del Decreto Ley 8751/77, Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires, el cual establece que dicho cuerpo se aplicará al juzgamiento de las faltas a las normas municipales dictadas en el ejercicio del poder de policía y a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades, salvo para las dos últimas cuando para ello se hubiera previsto un procedimiento propio.- Que, ambas sanciones son de aquellas que el Decreto Ley 8751/77 legisla como sanciones principales, siendo la multa una sanción que consiste en la imposición de pagar una suma de dinero, determinada, en concepto de retribución por la infracción cometida, que es debida al Estado, y que tiene como finalidad, al igual que todas las sanciones, la represión de las faltas y la prevención, sin carácter o naturaleza resarcitoria; y la inhabilitación como sanción consiste en la incapacitación para el ejercicio de determinados derechos, y opera como una suspensión o cancelación de un permiso conferido para el ejercicio de una actividad o para el ejercicio de un derecho determinado que se aplica respecto de la persona del infractor, y que tiene un fin evidentemente preventivo, y no reparador, ya que persigue que se reiteren conductas antirreglamentarias.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 5288.- ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro Único de Ciudadanos Contraventores en Locales de Diversión Nocturna del Partido de Zárate, que estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, o el área que ésta designe.- ARTÍCULO 2º.- Entiéndase por Locales de Diversión Nocturna a los establecimientos cuya actividad principal o accesoria sea de las categorías I, III y IV, del artículo 1° de la Ordenanza 4104, definidas como bares, pubs, y confiterías bailables, respectivamente.- ARTÍCULO 3º.- Serán considerados Ciudadanos Contraventores en Locales de Diversión Nocturna, aquellas personas que provoquen, promuevan o participen con un rol activo en actos de violencia que se desarrollen dentro de los establecimientos mencionados en el artículo anterior, o que se inicien dentro de dichos establecimientos y continúen o se desarrollen en la vía pública.- ARTÍCULO 4º.-Serán considerados Hechos de Violencia en los términos del artículo anterior, y a los fines de esta Ordenanza: 1°) La participación bajo cualquier rol en una riña, que se inicie y concluya dentro del establecimiento, o que se inicie dentro del local y continúe o se traslade hacia afuera del recinto.- 2°) El que bajo cualquier rol sometiera a una persona al escarnio, que se inicie y concluya dentro del establecimiento, haciéndola objeto de molestias arrojándole sustancias o materias que afecten su vestimenta o su aspecto.- 3°) El que ocasione bajo cualquier rol daños materiales en las instalaciones, que se inicien y concluyan dentro del establecimiento, o que se inicien dentro del mismo y se trasladen hacia afuera del recinto, buscando afectar la fachada del local, arrojando o utilizando objetos contundentes, como así también utilizando pintura o aerosoles con el fin de cometer actos vandálicos sobre el establecimiento.- 4°) La participación bajo cualquier rol en discusiones, que se inicien y concluyan dentro del establecimiento, donde se viertan improperios inadecuados o que signifiquen claras faltas de respeto hacia la persona damnificada.- ARTÍCULO 5º.- Quienes participen como agente activo o agente necesario en hechos de violencia de los descriptos en los artículos 3° y 4°, serán sancionados con inhabilitación de conformidad con el artículo 9° del Decreto Ley 8751/77, y de acuerdo a la siguiente naturaleza y escala: 1°) La primera infracción será sancionada con obligatoriedad de realizar tareas comunitarias, y en caso de incumplimiento de las mismas se transformará en una inhabilitación especial por treinta (30) días corridos, que importará la prohibición de ingreso al establecimiento en el que se hubieran sucedidos los hechos de violencia.- En este caso se notificará la sanción a los titulares del establecimiento en el que se sucedieran o iniciaran los hechos de violencia, quien deberá no admitir el ingreso de la persona sancionada por el tiempo que dure la sanción desde que la misma fue notificada.- 2°) La primera reincidencia será sancionada con la inhabilitación especial por treinta (30) días corridos, que importará la prohibición de ingreso a cualquier establecimiento del Partido de Zárate de los enumerados en el Artículo 2°.- En este caso se notificará la sanción a los titulares de la totalidad de los establecimientos enumerados en el Artículo 2°, quienes deberán no admitir el ingreso de la persona sancionada por el tiempo que dure la sanción desde que la misma fue notificada.- 3°) La segunda y sucesivas reincidencias serán sancionadas con la inhabilitación especial por seis (6) meses, que importará la prohibición de ingreso a cualquier establecimiento del Partido de Zárate de los enumerados en el Artículo 2°.- En este caso se notificará la sanción a los titulares de la totalidad de los establecimientos enumerados en el Artículo 2°, quienes deberán no admitir el ingreso de la persona sancionada por el tiempo que dure la sanción desde que la misma fue notificada.- 4°) En cualquier caso, cuando se trate de riñas de las que resultare lesionada una persona humana por golpes proferiros por otra u otras, además de la falta contravencional y la sanción que pudiera corresponder, el Intendente Municipal procederá a inhabilitar al autor y los partícipes quedando prohibido el ingreso a locales de diversión o esparcimiento nocturno, en general a los establecimientos de las categorías I, III y IV, del artículo 1° de la Ordenanza 4104 y/o la que en un futuro la reemplace; le quedará prohibido también al inhabilitado el ingreso a espectáculos públicos masivos y/o de concurrencia masiva, onerosos o gratuitos, lo que incluye espectáculos y/o torneos deportivos dentro del Partido de Zárate, y quedando prohibida la realización por el inhabilitado del trámite de obtención o renovación de la licencia de conducir. Así como también la solicitud de subsidios y la obtención de exenciones tributarias. Que, la inhabilitación del presente inciso 4) será de: treinta (30) días corridos para la primera infracción; treinta (30) días corridos más para la primera reincidencia; seis (6) meses la segunda y sucesivas reincidencias.- ARTÍCULO 6º.- En caso de incumplimiento de la prohibición de ingresos establecidos en el artículo anterior, por parte de los titulares y/o encargados de los establecimientos, los mismos serán sancionados con pena de multa, pudiendo aplicarse clausura por tiempo determinado. La sanción de multa será de 10 a 500 módulos, siendo aplicable la Ordenanza 4212; y podrá aplicarse como sanción accesoria la clausura del establecimiento por un período no mayor a los Quince (15) días corridos.-Serán responsables conjunta y solidariamente los titulares de los establecimientos junto con los encargados denunciados como tales por ante la Municipalidad.- ARTÍCULO 7º.- Las actuaciones se promoverán conforme los modos establecidos en los artículos 35, 36 y 38 del Decreto Ley 8751/77. Los titulares o encargados de los establecimientos referidos en el Artículo 2° estarán obligados a radicar denuncia por escrito ante la Municipalidad de los hechos de violencia encuadrables en la presente Ordenanza, con identificación de o los sujetos señalados como participes de los hechos, y en su caso aportando los elementos de prueba fílmicos o de imágenes y testimoniales con los que pudieran contar.- ARTÍCULO 8º.- La prueba que consiste en filmaciones, grabaciones, y/o fotografías producidas por la autoridad competente, o bien las que son obtenidas a través de las cámaras del sistema de monitoreo de la Secretaría de Prevención Ciudadana municipal, podrán ser invocadas por el juez de faltas como elemento de prueba suficiente a los fines de tener por acreditada la ocurrencia de la infracción al presente régimen. Las grabaciones de las cámaras de seguridad de los propios establecimientos mencionados en el Artículo 2°, como las de particulares, para ser prueba suficiente deberán ser objeto de ratificación en cuanto a su funcionalidad. No obstante estos último, obrarán como un medio de prueba adyuvante a los demás que se produzcan o hagan valer ante el juez de faltas.- ARTÍCULO 9º.- El Registro Único de Ciudadanos Contraventores en Locales de Diversión Nocturna del Partido de Zárate se confeccionará en Libro Especial, que será llevado de la manera que el Departamento Ejecutivo determine por vía reglamentaria, y si nada determinare lo serán en libro de hojas fijas y numeradas, rubricadas con la firma de la autoridad encargada de llevarlo. El Registro deberá cumplir con las siguientes exigencias mínimas: El libro deberá ser abierto por autoridad competente; en el supuesto de agotarse y tener que abrirse un nuevo tomo se deberá dejar constancia de traslado.- Cada asiento será numerado en orden.-Los asientos deberán respetar la cronología temporal.- Deberá consignarse la persona infractora, con sus datos filiales -nombre completo, número de documento de identidad, edad y domicilio real-; la cuantía de la inhabilitación impuesta, dejándose asentado la fecha de inicio de la sanción y la fecha de extinción de la misma; el establecimiento en el que se sucedieron los hechos en infracción; y el alcance de la medida.- ARTÍCULO 10°.- De Forma.------------------------------------------------------------------- Sra. Vice Presidente: Vamos a votar el ingreso del Expediente Nº: 237/25, con la presencia de diecisiete (17) señores concejales. Dieciséis (16) votos, ¿Algún concejal va a hacer uso de la palabra?, concejal Matilla.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Debate Concejales: Matilla, Morino, Olivera, Fenestraz.-------------------------------------------------------------- Sra. Vice Presidente: Gracias concejal Fenestraz, ¿Algún otro concejal?, bueno, si ningún otro concejal va a hacer uso de la palabra., vamos a pasar al voto. En General por la afirmativa, me señalan su voto. Con la presencia de diecisiete (17) señores concejales... Dieciséis (16), Aprobado. En Particular y en bloque de acuerdo a lo hablado en comisión, vamos a votar del At. 1º al 4º, me señalan su voto... Dieciséis (16), Aprobado. Pasamos al Art. 5º.- me señalan su voto. Cuatro (4) abstenciones, Un (1) negativo y Doce (12) afirmativos. Y pasamos ahora en bloque del Art. 6º al 10º, por favor, me señalan su voto. Dieciséis (16) votos. Aprobado en General y Particular, el Expediente 237/25, con las modificaciones introducidas en las comisiones. Pasamos al siguiente Punto del "Orden del Día".------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 4to.- PUNTO DEL "ORDEN DEL DÍA" ARRIAR EL PABELLON NACIONAL.- Invitamos a la concejal Hergert (aplausos...).- Siendo las 16:58hs.- damos por finalizada la 2da. Sesión Especial del día 18 de Julio de 2025.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------FIN DE SESIÓN-----------------------------------------------------------
DR. LIPSZYC, MARTÍN Secretario del H.C.D. del Partido de Zárate SRA. Maria Elena GALLEA Presidente del H.C.D. del Partido de Zárate
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