CORRESPONDE A ACTA DE SESIONES Nº 1121.-
ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES.-
05 DE DICIEMBRE DE 2024.-
ACTA Nº 1121: Sr. Presidente: Conc. Walter Unrein: Hola, buenas tardes. Siendo las 19:25hs., vamos a dar inicio a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, del día de la fecha.- Comenzamos con el primer punto.-
1er. PUNTO DEL "ORDEN DEL DÍA", Pasar lista a los señores y señoras concejales y a los señores y señoras, Mayores Contribuyentes.-
Sra. Subsecretaria: Berni, Alejandra.................................................Conc. Berni................Presente
Sra. Subsecretaria: Blanco, Natalia.........................................Conc. Blanco.....................Presente
Sra. Subsecretaria: Bochini, Roberto Hernán..............................Conc. Bochini..................Presente
Sra. Subsecretaria: Budano, Marcela.....................................Conc. Budano......................Presente
Sra. Subsecretaria: Cabeza, Mónica...............................................Conc. Cabeza...............Presente
Sra. Subsecretaria: Castiglioni, Lucas Martín.......................Conc. Castiglioni........................Ausente
Sra. Subsecretaria: De Silva, Marisa............................................Conc. De Silva...............Presente
Sra. Subsecretaria: Di Giuseppe, Blanca Margarita...............Conc. Di Giuseppe....................Presente
Sra. Subsecretaria: Fenestraz, Lautaro Emilio.....................Conc. Fenestraz........................Presente
Sra. Subsecretaria: Finkel, Eduardo.........................................Conc. Finkel.....................Presente
Sra. Subsecretaria: Gallea, María Elena..................................Conc. Gallea.......................Presente
Sra. Subsecretaria: Hergert, Daiana Alejandra............................Conc. Hergert..................Presente
Sra. Subsecretaria: Matilla, Leandro Adolfo.................................Conc. Matilla.....................Presente
Sra. Subsecretaria: Morino, Aldo Bruno....................................Conc. Morino...................Presente
Sra. Subsecretaria: Olivera, Ignacio.............................................Conc. Olivera................Presente
Sra. Subsecretaria: Palermo, Vanesa Liliana..........................Conc. Palermo......................Presente
Sra. Subsecretaria: Schiavoni, Marcelo Daniel.........................Conc. Schiavoni..................Presente
Sra. Subsecretaria: Semeria Olmos, Victoria..................Conc. Semeria Olmo......................Presente
Sra. Subsecretaria: Toncovich, Norberto Fernando.....................Conc. Toncovich...............Presente
Sra. Subsecretaria: Unrein, Walter Ricardo..................................Conc. Unrein..................Presente
Sr. Presidente: Siendo diecinueve (19) señores concejales presentes, vamos a pasar a tomar lista a los Mayores Contribuyentes.-
Sr. Subsecretario: Terragno, Ricardo..................................Mayor Cont. Terragno, .................Presente
Sr. Subsecretario: Treffinger, Juan Andrés.............................Mayor Cont. Treffinger............Presente
Sr. Subsecretario: Alitta, Esteban..........................................Mayor Cont. Alitta.................Presente
Sr. Subsecretario: Kerelenko Héctor................................Mayor Cont. Kerelenko....................Presente
Sr. Subsecretario: Heffernan, Miguel A.............................Mayor Cont. Heffernan...................Presente
Sr. Subsecretario: Goris. Hugo..............................................Mayor Cont. Goris....................Ausente
Sr. Subsecretario: Rubio, Raúl..............................................Mayor Cont. Rubio....................Presente
Sr. Subsecretario: García, Rosa..........................................Mayor Cont. García......................Ausente
Sr. Subsecretario: Poggio, José.............................................Mayor Cont. Poggio..................Presente
Sr. Subsecretario: Palazzoli, Laura....................................Mayor Cont. Palazzoli....................Presente
Sr. Subsecretario: Pavía, Mario................................................Mayor Cont. Pavía..............Presente
Sr. Subsecretario: Fonseca, Stella Maris...............................Mayor Cont. Fonseca..................Presente
Sr. Subsecretario: Olivera, Ricardo ..........................................Mayor Cont. Olivera..............Presente
Sr. Subsecretario: Barrio, Raquel..............................................Mayor Cont. Barrio............Ausente
Sr. Subsecretario: Di Rosso Drescher, Carina.............Mayor Cont. Di Rosso Drescher................Presente
Sr. Subsecretario: Manassero, Ariel................................Mayor Cont. Manassero...................Presente
Sr. Subsecretario: Zalewsky, Dionisio...................................Mayor Cont. Zalewsky...............Presente
Sr. Subsecretario: Felker, Luis.................................................Mayor Cont. Felker..................Ausente
Sr. Subsecretario: Payero, Graciela.....................................Mayor Cont. Payero....................Presente
Sr. Subsecretario: Costanza, Javier ...............................Mayor Cont. Costanza......................Presente
Sr. Presidente: Con la presencia de dieciséis (16) Mayores Contribuyentes, continuamos con la Asamblea de Mayores Contribuyente, diecinueve (19) concejales presentes, dieciséis (16) Mayores Contribuyentes presentes. Pasamos al siguiente Punto del "Orden del Día".-
2do. PUNTO DEL "ORDEN DEL DÍA".- IZAR EL PABELLÓN NACIONAL, Concejal: SCHIAVONI, Marcelo (aplausos).-
Sr. Presidente: Pasamos al siguiente Punto del "Orden del Día".-
3er. PUNTO DEL "ORDEN DEL DÍA".- Designación de un Concejal y un Mayor Contribuyente, para redactar y firmar el "Acta de la Asamblea".- La concejal Blanco Mociona al Concejal: Ignacio Olivera y al Mayor Contribuyente: Miguel Heffernan para las firmas del Acta, ¿Quién apoya la moción?, concejales: Toncovich, Morino...... vamos a pasar a la votación, de la moción de la concejal, de la designación del Mayor Contribuyente y del Concejal designado. Por la afirmativa, primero los concejales, me señalan su voto a mano alzada. Diecinueve (19) votos, de concejales. Mayores Contribuyentes, por favor, por la afirmativa, me señalan su voto. Dieciséis (16) votos. Queda aprobado entonces, la designación del Mayor Contribuyente Heffernan y el Concejal Olivera. Pasamos al siguiente Punto del "Orden del Día".-
4to. PUNTO DEL "ORDEN DEL DÍA" - ASUNTOS ENTRADOS - COMUNICACIONES OFICIALES.- Expediente Nº: 458/24.- D.E.M. Ordenanza Preparatoria. Ordenanza Fiscal 2025.- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 458/24.- ORDENANZA Nº: 5204 (FISCAL) TÍTULO I- PARTE GENERALCAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES- ARTÍCULO 1º.- Ámbito de aplicación.- 1.1.- La presente Ordenanza Fiscal determina el ejercicio del poder fiscal de la Municipalidad del Partido de Zárate, las obligaciones fiscales de los administrados y el régimen de los precios públicos municipales, la misma tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2025 por todo el año calendario, o mientras dure su vigencia.- 1.2.- Regirá respecto de la determinación, fiscalización y percepción de todos los tributos y la aplicación de sanciones que imponga la Municipalidad de Zárate de acuerdo con el presente cuerpo normativo y normas complementarias.- 1.3.- Los ámbitos territoriales y personales de aplicación serán: Territorial: En todo el territorio del Partido de Zárate. Personal: A todas las personas físicas o jurídicas susceptibles de derechos y obligaciones fiscales, así como a los entes colectivos que sin personalidad jurídica sean capaces de tributación, por ser centro de imputación en rentas, propiedades o actividades.- 1.4.- Los ámbitos territoriales, personales y temporales de la Ordenanza Impositiva coincidirán con los de la presente Ordenanza Fiscal.- 1.5.- La Ordenanza Impositiva establecerá la forma de liquidación de los tributos municipales, que será expresada en "Módulo", en pesos u otra metodología que establezca la misma en los capítulos respectivos. Para el caso que se establezca en módulos, la Ordenanza Impositiva determinará el valor del módulo y el periodo de actualización y aplicación del mismo.- ARTÍCULO 2º.- Bases de la Tributación Municipal. 2.1.- Los tributos cobrados por la Municipalidad tienen como hecho generador, (a) el ejercicio regular del poder de policía, (b) la utilización efectiva o potencial de un servicio público específico y divisible prestado al contribuyente por el Municipio directamente o por medio de terceros al contribuyente, o puesto a su disposición o (c) el aprovechamiento especial por parte de este último de un bien de dominio público municipal. 2.2.- Se entenderá a los fines de esta Ordenanza que el poder de policía es aquella actividad de la administración pública que, limitando o disciplinando un derecho, interés o libertad de los administrados, regula la práctica del acto o la abstención de un hecho en razón de un interés público concerniente a la seguridad, higiene, orden, costumbres, el ejercicio de actividades económicas dependientes de concesión o autorización del poder público, la tranquilidad pública o el respeto a la propiedad y los derechos individuales o colectivos. 2.3.- Se reputará que el poder de policía ha sido ejercido en forma regular cuando haya sido desempeñado por el órgano competente dentro de los límites fijados por las normas aplicables con observancia del proceso legal y, tratándose de una actividad calificable como discrecional, sin abuso o desvío de poder. 2.4.- Se considera que el servicio público es: a) Utilizado por el contribuyente en forma efectiva cuando lo usufructúa por cualquier título. La utilización será potencial cuando, tratándose de servicios de utilización compulsiva, éstos sean puestos a su disposición mediante una actividad administrativa en efectivo funcionamiento. b) Específico, cuando pueda ser destacado en unidades autónomas de intervención, de unidad o necesidad pública. c) Divisibles cuando sean de utilización separada por cada uno de los usuarios.- ARTÍCULO 3º.- Concepto de "Tributo", a efectos de esta Ordenanza. 3.1.- Las obligaciones de carácter fiscal consistentes en tasas, derechos, permisos, contribuciones, patentes y demás tributos que imponga la Municipalidad, por imperio de las facultades conferidas por la Constitución y las Leyes Provinciales, se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza, de la Ordenanza Impositiva, y de las Ordenanzas Especiales y Decretos Reglamentarios que se dicten, en un todo de acuerdo con la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Decreto-Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias. 3.2.- Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por la Administración municipal como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la norma vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. 3.3.- La denominación de "tributos" es genérica y comprensiva de todos los gravámenes, contribuciones, tasas, derechos, permisos, patentes y demás obligaciones que la Municipalidad imponga en virtud de sus facultades. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 227º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se denominan: 3.3.1.- Tasas: A los tributos cuyo hecho imponible consiste en (1) la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, (2) la prestación de servicios o (3) la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Que los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados: 1.- Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias. 2.- Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. b) Que no se presten o realicen por el sector privado a nombre propio, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente. 3.4.- Otras denominaciones específicas. Los tributos a los que se refiere el apartado 3.3.1, también reciben en esta Ordenanza las siguientes denominaciones: 3.4.1.- Derechos: a las tasas impuestas como retribución de servicios o gestiones administrativas en general y por la extensión de certificaciones de inscripción, habilitación, permiso, autorización o licencia que se exijan por normas reglamentarias específicas. 3.4.2.- Patentes: a las tasas fijadas como consecuencia de los servicios administrativos de identificación o registración de bienes de cualquier índole, conforme las normas reglamentarias específicas que así lo determinen. 3.4.3.- Contribuciones: a los tributos impuestos por la realización de obras y prestaciones onerosas que impliquen mejoras o beneficios sobre los bienes alcanzados por estas, por disposición de la presente Ordenanza u otras especiales que establezca la Municipalidad. 3.4.4.- Canon: a las tasas cuyo hecho generador consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio municipal. 3.5.- El Departamento Ejecutivo dictará las reglamentaciones que sean necesarias a los efectos de aplicar la presente Ordenanza, las cuales serán de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos pasivos de las obligaciones previstas en esta.- ARTÍCULO 4º.- Principio de Legalidad. 4.1.- No se considerará a persona alguna contribuyente o responsable de obligaciones fiscales, ni se exigirá el pago de tributo alguno, sino únicamente en virtud de las disposiciones de esta Ordenanza y de las demás normas de índole fiscal. 4.2.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 226º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en la presente Ordenanza Fiscal se determinarán taxativamente los hechos y bases imponibles, los sujetos al pago, como así también, las deducciones, bonificaciones, excepciones y demás disposiciones generales de aplicación de las obligaciones fiscales que por ella se establezcan. En la Ordenanza Impositiva se fijarán sus montos, alícuotas o aforos y sus vencimientos para el pago, las cuales podrán ser ajustadas o modificadas por Ordenanzas Especiales y sus Decretos Reglamentarios, en cuyo caso, quedarán incorporadas a este cuerpo normativo. 4.3.- El Departamento Ejecutivo no se encuentra facultado para establecer obligaciones fiscales que no emerjan taxativamente de la presente o de las Ordenanzas Especiales sancionadas a tales efectos, ni para delegar sus competencias en materia de declaración de exención de las obligaciones tributarias, las cuales solo podrán decidirse por medio de resoluciones fundadas. 4.4.- Corresponde al Departamento Ejecutivo impartir normas generales reglamentarias de la presente Ordenanza Fiscal y de la Ordenanza Impositiva, siempre que se estime necesario o cuando lo soliciten terceros interesados, cuidando no alterar el espíritu de lo legislado, por medio de Decretos o Resoluciones fundadas, las que tendrán carácter de normas obligatorias para los sujetos pasivos.- ARTÍCULO 5º.- La relación jurídico-tributaria. 5.1.- Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. 5.2.- De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento. 5.3.- Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar anticipos y pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias. Son obligaciones tributarias formales las así definidas en el Artículo 36, y concordantes de esta Ordenanza. 5.4.- Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.- ARTÍCULO 6º.- El hecho imponible. 6.1.- El hecho imponible es el presupuesto fáctico fijado por esta Ordenanza para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. 6.2.- En particular, se entenderá como "hecho imponible" a toda exteriorización de actos, operaciones, situaciones, actividades, prestaciones o servicios efectivos o potenciales, que impliquen el nacimiento de una obligación tributaria según lo dispuesto en la presente Ordenanza. 6.3.- El hecho imponible estará constituido por todas aquellas actividades de los sujetos pasivos a los que alude Artículo 19, y concordantes que, tanto por acción explícita o implícita de la Municipalidad resultaren directa o indirectamente beneficiados u obtuvieren alguna ventaja por ello, conforme se especifica en el parágrafo 3.3. 6.4.- Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes o responsables, de acuerdo a su significación económica, con prescindencia de la forma jurídica con que se exterioricen o de las que sean escogidas por estos a tales efectos. 6.5.- La elección de actos o contratos diferentes de los que normalmente se utilicen para realizar las operaciones económicas que sirvieran de base de cálculo para la determinación de la obligación tributaria, es irrelevante a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 7º.- Cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar anticipos. 7.1.- La obligación tributaria principal y la obligación de realizar anticipos se determinarán a partir de las bases tributarias, los tipos de gravamen y los demás elementos previstos en esta Ordenanza, según disponga esta Ordenanza para cada tributo. 7.2.- La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. 7.3.- La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley. 7.4.- El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según dispongan las normas que rijan para los distintos tributos a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable. 7.5.- Cuota tributaria: 7.5.1.- La cuota tributaria podrá consistir en una cantidad fija señalada al efecto o determinarse en función de un tipo de gravamen aplicable sobre elementos cuantitativos que sirvan de base imponible o establecerse conjuntamente por ambos procedimientos. 7.6.- Cuota íntegra: 7.6.1.- La cuota íntegra se determinará: a) Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. b) Según cantidad fija señalada al efecto. 7.6.2.- Para el cálculo de la cuota íntegra se utilizarán los métodos de determinación previstos en esta Ordenanza. 7.6.3.- La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso. Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados. 7.6.4.- El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que para cada tributo se establezca en cada caso. 7.7.- Cuota líquida: 7.7.1.- La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo. 7.8.- Cuota diferencial: 7.8.1.- La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo. 7.9.- Deuda Tributaria. 7.9.1.- La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar anticipos. 7.9.2.- Las sanciones tributarias que puedan imponerse por infracción a los deberes formales, multa por omisión y multa por defraudación e intereses son conceptos conexos a la deuda tributaria. En su recaudación se aplicarán las mismas normas que resultan aplicables a esta.- ARTÍCULO 8º.- Métodos interpretativos. Formas jurídicas usadas por particulares. 8.1.- En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. 8.2.- Para la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza son admisibles todos los métodos, pero para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atenderá a los hechos, actos o situaciones efectivamente realizados, a su significación económico - financiera, con prescindencia de las formas o de los actos jurídicos de Derecho Privado en que se exterioricen. 8.3.- No obstante, la forma jurídica obligará al intérprete cuando la misma sea requisito esencial impuesto por las Normas Tributarias para el nacimiento de una obligación fiscal. 8.4.- Cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realización de los hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, las normas tributarias se aplicarán prescindiendo de tales formas. 8.5.- No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales. 8.6.- Para evitar el fraude normativo se entenderá, a los efectos del número anterior, que no existe extensión del hecho imponible cuando se graven hechos realizados con el propósito probado de eludir el impuesto, siempre que se produzca un resultado equivalente al derivado del hecho imponible. Para declarar que existe fraude tributario será necesario un expediente especial en el que se aporte por la Administración la prueba correspondiente y se dé audiencia al interesado. 8.7.- Para los casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones pertinentes de esta Ordenanza, serán de aplicación sus disposiciones analógicas -salvo lo dispuesto en 8.5-, las disposiciones del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, las normas jurídico-financieras que rigen la tributación, los principios generales del derecho y subsidiariamente los del derecho privado. 8.8.- La facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria corresponde de forma exclusiva al Secretaria de Economía. 8.9.- Las Disposiciones interpretativas o aclaratorias serán de obligado cumplimiento para todos los órganos de la Administración tributaria y se publicarán en forma oficial de igual forma que las Ordenanzas.- ARTÍCULO 9º.- Nacimiento de las obligaciones fiscales. Las obligaciones tributarias reguladas en la presente Ordenanza surgirán de los siguientes hechos generadores: 9.1.- La prestación efectiva o potencial de servicios públicos o administrativos por parte de la Municipalidad, que beneficien directa o indirectamente a los contribuyentes, sus actuaciones o sus bienes en cuanto puedan estar comprendidos en las disposiciones de los tributos creados para solventar dichas prestaciones. 9.2.- La prestación de servicios de control, inspección o fiscalización de cosas o actividades que por su índole deban ser objeto de ello, en cumplimiento de facultades conferidas al Departamento Ejecutivo. 9.3.- La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público o privado de la Municipalidad de Zárate. 9.4.- La configuración de actos, operaciones o situaciones consideradas por la presente Ordenanza Fiscal como hechos imponibles.- ARTÍCULO 10º.- Aumento y disminución de tributos anuales. 10.1.- Salvo aquellos casos en que esta Ordenanza establezca un tratamiento especial, cuando se tratare de tributos de los que surja una contribución de carácter anual, y el hecho imponible se verifique durante el segundo o tercer cuatrimestre del año, los tributos serán rebajados en un 33% ó 66% respectivamente. 10.2.- Cuando el cese de un hecho imponible se produzca en el segundo ó tercer cuatrimestre del año, y se tratare de tributos anuales, los mismos serán rebajados en la proporción del 66% ó 33%, respectivamente. CAPÍTULO II - PRECIOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 11º.- Precios Públicos Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización municipal -por sí o a través de terceros- de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.- ARTÍCULO 12º.- Cuantía de los precios públicos. 12.1.- Los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos. 12.2.- Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.- ARTÍCULO 13º.- Establecimiento y modificación de los precios públicos. 13.1.- La fijación de las tarifas correspondientes a los precios públicos que preste el Departamento Ejecutivo en forma directa se hará por Decreto del Departamento Ejecutivo. 13.2.- La fijación de las tarifas correspondientes a precios públicos que retribuyan servicios prestados por entes descentralizados o por concesionarios de servicios públicos serán fijados por el Departamento Ejecutivo y homologados por el Honorable Concejo Deliberante, a propuesta de las autoridades de los prestadores del servicio. Regirán las minorías exigidas para cada caso por la Ley Orgánica de las Municipalidades.- ARTÍCULO 14º.- Régimen mixto de tasa y precio. 14.1.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer que ciertos servicios de requerimiento voluntario por parte de los Contribuyentes sean prestados conforme a un régimen mixto de tasas y precios, para lo cual deberá definirse la parte del servicio que se costea por el régimen de tasas, y aquella que se financiará por el régimen de Precios. Regirán los siguientes principios básicos: a. Se tenderá a que el costo correspondiente al mantenimiento de la infraestructura edilicia y la actividad administrativa de soporte sea costeado por el régimen de tasa con fondos provenientes de la Tasa por Por Servicios Generales. b. El resto del costo del servicio se financiará por el sistema de Precio. Podrá establecerse el pago directo del precio al particular en quien se hubiere delegado la prestación del servicio.- ARTÍCULO 15º.- Administración y cobro de los precios públicos. 15.1.- La administración y regulación de los precios públicos se realizará por el Departamento Ejecutivo, a través de la Dependencia que éste determine por vía reglamentaria. 15.2.- Los precios públicos podrán exigirse desde que se inicie la prestación de servicios que constituyen su hecho generador. 15.3.- El pago de los precios públicos se realizará en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados. 15.4.- Podrá exigirse la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos. 15.5.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible. 15.6.- Entiéndase como precio público el cobro de entrada a cualquier espectáculo público organizado por el Municipio o sus entes descentralizados y sobre el que por vía de Reglamentación del Departamento Ejecutivo se determine la cuantía del precio público referido. CAPÍTULO III- ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL ARTÍCULO 16º.- Órganos de la administración fiscal. 16.1.- Son autoridades de aplicación de las Ordenanzas Fiscales y Tributarias el Departamento Ejecutivo Municipal y los siguientes órganos auxiliares del Intendente Municipal: la Secretaría de Economía y la Dirección General de Ingresos Públicos. 16.2.- El Departamento Ejecutivo reglamentará las misiones, funciones y estructuras del área de la Administración Fiscal sobre la base de las prescripciones de la presente Ordenanza Fiscal en el marco normativo definido por la ley Nº 14.656. 16.3.- Para el mejor cumplimiento de la obligación de recaudar, todos los organismos de la Administración Municipal-centralizada y descentralizada- están obligados a coordinar sus procedimientos administrativos con los órganos de recaudación, intercambiando información, y/o denunciando ilícitos fiscales. ARTÍCULO 17º.- Atribuciones del Departamento Ejecutivo. 17.1.- Para el ejercicio de las funciones referentes a la determinación, fiscalización, recaudación y devolución de los gravámenes establecidos por esta Ordenanza Fiscal o por Ordenanzas Fiscales Especiales el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a ejercer todas las actividades que resulten menester a fin de lograr las funciones que justifican la potestad tributaria. 17.2.- Las aclaraciones e interpretaciones de estas normas fiscales serán resueltas por el Departamento Ejecutivo a través de los organismos competentes, según la atribución de competencias definidas mediante esta Ordenanza conforme con lo dispuesto por el artículo 181º, del Decreto-Ley 6.769/58, sus modificatorias y complementarias. 17.3.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16.2, el Departamento Ejecutivo definirá la estructura orgánico-funcional adecuada para la ejecución de las funciones atribuidas al órgano de aplicación de esta Ordenanza, y dictará las disposiciones de delegación de facultades que considere necesarias a tal fin con sujeción a la presente ordenanza, la Ordenanza que aprueba la estructura Orgánica del Departamento Ejecutivo, y a la Ley Orgánica de las Municipalidades.- ARTÍCULO 18º.- Competencias de la Secretaría de Economía. 18.1.- La Secretaría de Economía es el órgano dependiente del Departamento Ejecutivo a quien compete hacer cumplir la presente Ordenanza. Ello en el marco de lo regulado por esta Ordenanza Fiscal, la Ordenanza N° 5.045, sus modificatorias y demás normas complementarias. 18.2.- También le compete la aplicación de sanciones, multas y demás recargos por las infracciones a las disposiciones de la presente en tutela de los intereses de la Municipalidad, procurando su cobro a través de las distintas instancias previstas en la legislación vigente. 18.3.- La Secretaría de Economía queda facultada para: a) Determinar y registrar las obligaciones tributarias; b) Disponer las verificaciones o fiscalizaciones y notificaciones que se consideren convenientes; c) Requerir informaciones o la comparecencia de los contribuyentes, responsables o terceros; d) Aplicar sanciones por infracciones a los deberes y las obligaciones fiscales y formales; e) Informar y suscribir constancias de deudas; f) Realizar toda otra acción necesaria para hacer cumplir la presente ordenanza, con sujeción a las disposiciones vigentes. 18.4.- La secretaria podrá decidir y emitir resolución fundada en todas aquellas actuaciones que deban decidir sobre recursos administrativos interpuestos, conforme las disposiciones de esta Ordenanza Fiscal, de la Ordenanza Impositiva, y de las Ordenanzas Especiales y las Reglamentaciones vigentes de índole fiscal.- CAPÍTULO IV- CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES. ARTÍCULO 19º.- Sujetos pasivos de obligaciones tributarias. 19.1.- Los contribuyentes o sus herederos, según las disposiciones del Código Civil y comercial, los responsables y terceros, están obligados al cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, sus normas complementarias, y, en general, de todas las normas tributarias establecidas por la Municipalidad de Zárate. 19.2.- Supletoriamente, para la determinación de la calidad de sujeto pasivo de obligaciones tributarias municipales se atenderá a lo establecido en el Título IV del Libro Primero del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.- ARTÍCULO 20º.- Contribuyentes. 20.1.- Son contribuyentes las personas y entes colectivos mencionados en el inciso "b" del parágrafo 1.3, que realicen los actos que esta Ordenanza considere como hechos imponibles o mejoras que originen la contribución pertinente y aquellas a las que la Municipalidad preste un servicio que deba retribuirse. 20.2.- En particular, se consideran contribuyentes con carácter de titulares o responsables de las obligaciones fiscales, quienes actuaren personalmente o por intermedio de terceros, en las formas y momentos establecidos para cada una de ellas en esta Ordenanza Fiscal y en la Ordenanza Impositiva, todas las personas físicas o jurídicas encuadradas en el ordenamiento legal vigente, a partir de la configuración de un hecho imponible, a saber: a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces. b) Las personas jurídicas y todas aquellas a las que se reconozcan sujetos de derecho. c) Las entidades que no posean la calidad indicada en el apartado anterior, siempre que sean sujetos de hechos imponibles, incluidas las sociedades no constituidas legalmente y las sucesiones indivisas, d) Los entes públicos, reparticiones centralizadas o descentralizadas o autárquicas, y las sociedades o empresas estatales y/o de capital mixto del Estado Nacional o Provincial, salvo que se encontraren exentas por disposición expresa. e) Los fideicomisos establecidos por la ley Nacional 24.441 y/o cualquier otra que la reemplace en el futuro.- ARTÍCULO 21º.- Contribuyentes, Sucesores, Administradores y Agentes de Retención. 21.1.- Están obligados a pagar las tasas, derechos, patentes y demás contribuciones en la forma establecida en la presente Ordenanza, personalmente o por intermedio de sus representantes legales, los contribuyentes y sus sucesores, según las disposiciones del Código Civil. 21.2.- Están asimismo obligadas al pago las personas que administren o dispongan de los bienes del contribuyente y todos aquellos designados como agentes de retención- ARTÍCULO 22º.- Responsabilidad por deuda ajena. 22.1.- Los responsables a que se refiere el parágrafo 21.2, responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de tasas, derecho, patente y contribuciones, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correctamente y en tiempo con su obligación. Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las sanciones que establece la presente Ordenanza, a todos aquellos que intencionalmente o por su culpa, facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables. 22.2.- Quedan comprendidos dentro de la categoría a la que se refiere el presente artículo los siguientes casos: a) Los representantes legales, convencionales o judiciales de las personas de existencia física o ideal, incluidos los padres, tutores o curadores de incapaces y el cónyuge que administrare los bienes del otro; b) Los síndicos y liquidadores de quiebras o concursos y representantes de sociedades y entidades en liquidación; c) Los administradores legales, convencionales o judiciales de sucesiones, y a falta de estos, el cónyuge supérstite y demás herederos en forma indivisa con los bienes de la sucesión, hasta tanto exista declaratoria o se convalide el testamento; d) Los sucesores, a título particular, de derechos y acciones de bienes, o del activo y/o el pasivo de empresas o explotaciones, que sean objeto de hechos imponibles o servicios retribuidos a causa de contribuciones; e) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas o que se reconozcan sujetos de derecho; f) Los agentes de retención, percepción o recaudación de tributos constituidos como tales en virtud de las disposiciones que así lo especifiquen, incluidos los empresarios u organizadores de espectáculos públicos dentro del Partido de Zárate, por los derechos específicamente aplicados a los espectadores de aquellos; g) Cualquiera de las partes componentes de las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.), y las agrupaciones de colaboración regidas por los artículos 367mo. y siguientes de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550; h) Los funcionarios públicos, escribanos y demás intermediarios o auxiliares de comercio actuantes en las transferencias de dominio de bienes inmuebles, bienes registrables, establecimientos, etc., cuando no hayan certificado la inexistencia de deudas por obligaciones municipales, o no garantizaren el pago de las mismas de conformidad con lo establecido en el Artículo 40; i) Los adquirentes de fondos de comercio y demás explotaciones, se haya cumplimentado o no la transferencia de los mismos conforme las disposiciones vigentes; j) Los responsables antes referidos en cualquier tipo de intervención o actuación de su competencia, cuando no hayan comunicado a la Municipalidad cambios en la titularidad y el domicilio fiscal de los hechos imponibles; k) Los terceros que por su responsabilidad o negligencia facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos titulares de hechos imponibles.- ARTÍCULO 23º.- Solidaridad tributaria. 23.1.- Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todos se considerarán como contribuyentes por igual, solidariamente obligadas al pago del tributo por la totalidad del mismo, salvo el derecho de la Municipalidad a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas. 23.2.- Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas personas o entidades puedan ser consideradas como constituyendo una entidad o un único conjunto económico. En este caso ambas personas o entidades se considerarán como contribuyentes, con responsabilidad solidaria total.- ARTÍCULO 24º.- Solidaridad del continuador. 24.1.- Se presumirá en aquellos hechos imponibles cuya titularidad surge del dominio, la posesión u otro derecho real sobre inmuebles o cosas muebles registrables, que son solidariamente responsables por las deudas de sus antecesores si la transferencia del dominio se realizara sin haber obtenido previamente el certificado de libre deuda y realizado el pago de los tributos que pudieren corresponder 24.2.- Se presumirá que existe transferencia cuando el continuador de una explotación en el mismo establecimiento o lugar desarrolle una actividad del mismo ramo o análoga a la que realizará el titular o responsable anterior. 24.3.- Sin perjuicio de lo anterior, podrá presumirse para cualquier hecho imponible producto de explotación económica, que todo titular es solidariamente responsable de las deudas de su antecesor si no fuere declarado el cese del hecho imponible anterior. No obstante, queda facultado el Departamento Ejecutivo, para aplicar las disposiciones relativas a actividad nueva respecto de la continuadora, y las referidas al cese, respecto de la antecesora.- ARTÍCULO 25º.- Actuación por cuenta de los titulares de hechos imponibles Podrán actuar por cuenta de los titulares de los hechos imponibles en todo lo relativo a tramitaciones por tributos municipales, los terceros apoderados que acrediten su representación mediante testimonio de escritura o aquellos autorizados que exhiban notas en tal carácter, con certificación de la firma otorgante por medio de escribanos, Instituciones Bancarias o autoridad policial, siempre que se establezca mandato con facultades suficientes.- ARTÍCULO 26º.- Contribuyentes -exenciones. 26.1.- Ningún contribuyente o responsable se considerará exento de obligación fiscal alguna, sino en virtud de las disposiciones expresamente establecidas en esta Ordenanza Fiscal, quedando derogada toda otra norma que establezca exenciones no incorporadas en la presente. 26.2.- Todo contribuyente o responsable por las distintas obligaciones que recaigan sobre este, aún en el caso de encontrarse exento deberá registrarse como tal ante las dependencias competentes y en la forma que específicamente se disponga.- ARTÍCULO 27º.- Hechos imponibles en los que se involucre más de un contribuyente. 27.1.- Cuando un mismo hecho imponible fuera realizado o involucre a dos o más contribuyentes, se considerarán todos ellos, por igual, solidariamente obligados al pago del tributo en su totalidad, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de dividir la obligación a cargo de cada uno de ellos en procura de su pago. 27.2.- Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad con vinculación económica o jurídica con otra persona o entidad y que constituyeran un solo conjunto económico, determinará que la segunda sea considerada contribuyente codeudora de las obligaciones fiscales de la primera, con responsabilidad solidaria y total. 27.3.- Resultan admisibles todos los medios de prueba que permitan concluir la existencia de relaciones entre personas o entidades que conformen un conjunto económico. 27.4.- En el caso de que una persona o entidad vinculada a otra o más personas en un mismo conjunto económico, gozará de la exención del pago de una obligación tributaria, esta se considerará divisible, limitándose la exención al contribuyente expresamente declarado exento.- ARTÍCULO 28º.- Contribuyentes -Identificación tributaria. 28.1.- Se adopta como Clave Única de Identificación Municipal (CUIM) de todos los contribuyentes y responsables, aún en el caso de encontrarse exentos, a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o a la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), impuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 28.2.- Por intermedio de la dependencia competente en la percepción de obligaciones fiscales, se asignará una Clave Única de Identificación Municipal (CUIM) única a cada contribuyente o responsable, y de ser necesario, un Número de Control Interno (NCI), según corresponda, para cada una de las obligaciones que recaigan sobre estos, las cuales se asentarán en todo recibo o documento que exteriorice dichas obligaciones y su cancelación. 28.3.- Hasta tanto el Departamento Ejecutivo reglamente la forma de reempadronamiento que permita el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, los Contribuyentes mantendrán la identificación tributaria vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.- CAPÍTULO V- DOMICILIO FISCAL. ARTÍCULO 29º.- Domicilio Fiscal de Contribuyentes y responsables. El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables a los efectos de sus obligaciones hacia la Municipalidad, es el lugar donde estos residen habitualmente, tratándose de personas de existencia visible, o el lugar en que se halle el centro de sus actividades, tratándose de otros obligados. El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables podrá designarse en forma electrónica a través de las declaraciones juradas que el Departamento Ejecutivo confeccione. Tanto el domicilio fiscal como el electrónico deberá consignarse en las declaraciones y escritos que los obligados presenten a la Municipalidad. Todo cambio del mismo deberá ser comunicado dentro de los (30) treinta días de efectuado; en su defecto, se podrá reputar subsistente para todos los efectos administrativos o judiciales el último consignado, sin perjuicio de las sanciones que esta Ordenanza Fiscal establezca por la infracción a ese deber.- ARTÍCULO 30º.- Constitución de domicilio especial y fiscal electrónico. 30.1.- La Municipalidad podrá admitir o exigir la constitución de un domicilio especial cuando considere que de ese modo se facilita el cumplimiento de las obligaciones. 30.2.- En todo procedimiento administrativo de naturaleza tributaria el contribuyente deberá constituir domicilio dentro del Partido de Zárate. 30.3.- La Municipalidad deberá admitir o exigir la constitución de un domicilio fiscal electrónico para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicación de cualquier naturaleza. A los efectos de la constitución del domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes podrán registrarse en la aplicación "Mi Zarate" o cualquier otro mecanismo de registración que deberán aceptar de manera expresa y conforme lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal. El domicilio fiscal electrónico, informado y registrado con aceptación del contribuyente, producirá en el ámbito administrativo y en el judicial los efectos de domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. La constitución del domicilio fiscal electrónico no exime a los contribuyentes de la obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el Artículo 29 del presente capítulo, ni limita o restringe las facultades del Departamento Ejecutivo Municipal de notificar por medio de soporte papel en este último y/o en domicilios especiales.- ARTÍCULO 31º.- Domicilio fuera del Partido Cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del Partido o no tenga en éste ningún representante o no haya comunicado su existencia y domicilio, se considerará como domicilio el lugar del Partido en que el contribuyente o responsable tenga sus inmuebles, negocio o ejerza su actividad habitual y subsidiariamente el lugar de su última residencia en el mismo. Regirá lo dispuesto en 34.2.- ARTÍCULO 32º.- Declaración de domicilio. 32.1.- El domicilio fiscal deberá ser consignado en las declaraciones juradas y en cualquier presentación que se realice ante la Municipalidad. Cuando exista domicilio legal establecido en el contrato social, distinto de aquel en el que se desarrollen las actividades o actos calificados como hechos imponibles dentro del Partido, deberán consignarse ambos. 32.2.- La Municipalidad podrá modificar el domicilio fiscal declarado o cualquier otro conocido en caso de que este no coincida con el domicilio asignado de acuerdo a los registros catastrales de la misma.- ARTÍCULO 33º.- Cambio de Domicilio Todo cambio del domicilio fiscal deberá ser comunicado a la Municipalidad dentro de los treinta (30) días de producido. Sin perjuicio de la multa que correspondiera por el incumplimiento de esta obligación, se reputará subsistente para todos los efectos administrativos y judiciales, el último domicilio registrado.- ARTÍCULO 34º.- Domicilio determinado de oficio. 34.1.- Sin perjuicio de lo anterior, o cuando no se encontrare registrado el domicilio fiscal del contribuyente o responsable; a su elección, y al solo efecto de facilitar las notificaciones y citaciones de rigor, la Municipalidad podrá fijar como domicilio fiscal especial, el domicilio de residencia habitual del contribuyente o responsable de pago y/o cualquier otro conocido. 34.2.- La constitución de domicilios fiscales especiales no implica la declinación de jurisdicción.- CAPÍTULO VI- DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS. ARTÍCULO 35º.- Obligación genérica de contribuyentes y responsables Los contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir con los deberes que esta Ordenanza Fiscal y otras Ordenanzas Fiscales establezcan para facilitar la determinación, fiscalización y recaudación de los impuestos, tasas, derechos y contribuciones.- ARTÍCULO 36º.- Enumeración de obligaciones de contribuyentes y responsables. 36.1.- Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes o responsables están obligados: 36.1.1.- A presentar la declaración jurada de los impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones cuando se establezca ese procedimiento para su determinación y recaudación, o cuando sea necesario para el control y fiscalización de las obligaciones. 36.1.2.- A comunicar a la Municipalidad dentro de los quince días de verificado cualquier cambio de su situación impositiva que pueda dar origen a nuevas obligaciones, modificar o extinguir las existentes. 36.1.3.- A conservar y presentar a la Municipalidad todos los documentos que le sean requeridos cuando los mismos se refieran a operaciones o hechos que sean causa de obligaciones o sirvan como comprobantes de datos consignados en las declaraciones juradas. 36.1.4.- A contestar cualquier pedido de informes o aclaraciones relacionadas con sus declaraciones juradas, o en general sobre los hechos o actos que sean causa de obligaciones y a facilitar la determinación y fiscalización de los gravámenes. 36.1.5.- Acreditar la personería cuando correspondiere y denunciar su CUIT, CUIL, CDI o la que en el futuro la reemplace, en oportunidad de realizar cualquier presentación ante el Departamento Ejecutivo Municipal. 36.1.6.- Presentar, cuando lo requiera el Departamento Ejecutivo o el órgano en quien éste delegue tal función, constancia de iniciación de trámites de organismos nacionales, provinciales o municipales. 36.1.7.- A facilitar con todos los medios a su alcance la tarea de verificación, fiscalización y determinación impositiva y el cobro de los tributos. 36.1.8.- A actuar como agentes de retención, percepción o recaudación de determinados tributos cuando esta Ordenanza o el Departamento Ejecutivo establezcan expresamente esta obligación. 36.1.9 Presentar los Planos de demolición, construcción y/o ampliación de viviendas, comercios e industrias en debida forma a los fines de modificar y/o regularizar el hecho imponible que corresponda.- ARTÍCULO 37º.- Terceros ajenos a la relación tributaria: obligación de informar. 37.1.- La Municipalidad podrá requerir a terceros y éstos estarán obligados a suministrarle todos los informes que se refieran a los hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar, o que hayan debido conocer y que sean causa de obligaciones, según las normas de esta Ordenanza Fiscal o de Ordenanzas especiales. 37.2.- La Municipalidad podrá requerir a los arrendadores de locales comerciales e industrias al momento de la finalización o rescisión del contrato de locación, o al momento de producirse una nueva solicitud de habilitación en ese mismo local, libre deuda de Tributos Municipales correspondiente al comercio que cesó su actividad. 37.3.- Los administradores de consorcio o conjuntos habitacionales, desarrolladores fiduciarios y/o titulares de inmuebles afectado o no al régimen de propiedad horizontal, conforme la Ley Nacional Nº 13.512 y su Decreto Reglamentario de la Provincia de Buenos Aires Nº 8787 y modificatorias, incluyendo los denominados clubes de campo, countries, barrio cerrado y similares, a comunicar por escrito todo acto u omisión que pueda constituir, modificar o extinguir actividades, actos, hechos o sujetos obligados a tributación. Así como también la trasgresión a las Normas Fiscales vigentes, debiendo hacer efectiva entrega de toda documentación referente a los mencionados cambios en la situación fiscal de los inmuebles que se encuentren en los emprendimientos que administren. Facilitando los datos de identidad y domicilio de los propietarios y/o adquirentes, como así también planos de construcciones que no se encuentren aún regularizadas en la Municipalidad, y todo aquello que contribuya a la correcta determinación del hecho imponible.- ARTÍCULO 38º.- Pago de gravámenes para habilitaciones y permisos El otorgamiento de habilitaciones o permisos, cuando dicho requisito sea exigible y no esté previsto otro régimen, deberá ser precedido del pago del gravamen correspondiente sin que ello implique la resolución favorable a la gestión.- ARTÍCULO 39º.- Acreditación de cumplimiento tributario - responsabilidad de funcionarios. 39.1.- La Municipalidad podrá requerir a los contribuyentes, previo a dar curso a cualquier tipo de tramitación, la acreditación mediante certificado expedido por las oficinas correspondientes, del pago de las obligaciones a las que esté sujeto por todo concepto, en lo atinente a la Ordenanza Impositiva y que no contradiga las Leyes Nacionales y Provinciales. 39.2.- Los funcionarios que intervengan en expedientes o trámites administrativos tienen la obligación de dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, no debiendo permitir el diligenciamiento sin su previo cumplimiento, caso contrario serán responsables de la obligación emergente.- ARTÍCULO 40º.- Reglamentación art. 27 inc. 5. Decreto -Ley 6.769/58. Obligación de escribanos y otros -Carácter de los certificados. 40.1.- Los escribanos y otros responsables que intervengan en la transferencia de bienes, negocios o en cualquier otro acto u operación relacionada con obligaciones fiscales, deberán asegurar sus pagos y acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones con certificado de libre deuda extendido por la Municipalidad, debiendo aplicar en todos los casos las disposiciones de la Ley Nº 7438, informando a ésta dentro de los quince días de realizada la operación. 40.2.- La expedición de certificados de inexistencia de deuda por parte de la Municipalidad sólo tiene por objeto facilitar el acto, y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.- ARTÍCULO 41º.- Contribuyentes registrados: Comunicación de cese de actividad. 41.1.- Los contribuyentes registrados en un período fiscal, año, semestre, trimestre o fracción, según la forma de liquidación del gravamen, responden por las obligaciones del o los períodos siguientes, siempre que hasta el vencimiento de la misma o hasta el 31 de diciembre, si el gravamen fuera anual, no hubieran comunicado por escrito el cese o cambio en su situación fiscal o que una vez efectuada, las circunstancias del cese o cambio resultaren debidamente acreditadas. 41.2.- La disposición precedente no se aplicará cuando por el régimen del gravamen el cese de la obligación deba ser conocido por la Municipalidad en virtud de otro procedimiento.- ARTÍCULO 42º.- Obligados y responsables: registración de antecedentes El Departamento Ejecutivo podrá imponer con carácter general a los obligados y responsables, tengan o no libros rubricados, la obligación de tener uno o más elementos afines que consignen los hechos, actos y operaciones que permitan determinar la obligación fiscal.- CAPÍTULO VII- DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. Sección 1ª- Régimen de autodeterminación. ARTÍCULO 43º.- Declaraciones juradas para determinación de tributos La determinación de los impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que los contribuyentes y demás responsables presenten a la Municipalidad, en la forma y tiempo que esta Ordenanza Fiscal, otras Ordenanzas, o el Departamento Ejecutivo establezcan, salvo cuando se indique expresamente otro procedimiento.- ARTÍCULO 44º.- Declaraciones juradas: consignación de datos necesarios Cuando la determinación se efectúe en base a declaraciones juradas que los contribuyentes y/o responsables presenten a la Municipalidad, ésta deberá contener todos los datos necesarios para hacer conocer la causa de la obligación y su monto.- ARTÍCULO 45º.- Declaraciones juradas: obligación de pago Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de los impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones que resulten de sus declaraciones sin perjuicio de la obligación que la Municipalidad determine en definitiva. Sección 2ª- Determinación de oficio.-ARTÍCULO 46º.- Declaraciones juradas: verificación municipal. La Municipalidad verificará las declaraciones juradas para comprobar su exactitud. Cuando el contribuyente y/o responsable no la hubiere presentado o resultare inexacta, la Municipalidad determinará de oficio la obligación sobre base cierta o presunta.- ARTÍCULO 47º.- Determinaciones sobre bases cierta y presunta. 47.1.- La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente y/o responsable suministre todos los elementos probatorios relacionados con su situación fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37º, de esta Ordenanza Fiscal. 47.2.- En caso contrario corresponderá la determinación sobre base presunta que se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que permitan inducir la existencia y monto de la obligación.- ARTÍCULO 48º.- Fijación de índices o coeficientes Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Municipalidad podrá fijar índices o coeficientes para reglar las determinaciones de oficio con carácter general o especial, en relación con las actividades y operaciones de los contribuyentes o sectores de los mismos.- ARTÍCULO 49º.- Intimación de pago La Secretaría de Economía dictará Disposición Determinativa por la que se determine el tributo, la que contendrá la correspondiente intimación de pago dentro de los 15 (quince) días de notificada o publicada la misma.- ARTÍCULO 50º.- Consentimiento previo del contribuyente Con anterioridad a la resolución que determine la obligación de oficio, el contribuyente podrá consentir la estimación que se hubiere practicado, surtiendo entonces los mismos efectos de una declaración jurada.- ARTÍCULO 51º.- Facultades de verificación y fiscalización en la determinación de tributos. 51.1.- Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables, la Municipalidad podrá: a. Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes. b. Requerir a los contribuyentes y/o responsables exhibición de libros y comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad. c. Requerir informes ó constancias escritas. d. Citar ante las oficinas a los contribuyentes y/o responsables. e. Utilizar la fuerza pública y en su caso requerir orden de allanamiento de la autoridad competente para llevar a cabo las inspecciones en locales y establecimientos o el registro de los comprobantes, libros y objetos, cuando se opongan u obstaculicen su realización.- ARTÍCULO 52º.- Verificación y fiscalización: constancias escritas En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancias escritas de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias escritas podrán ser firmadas también por los contribuyentes y/o responsables cuando se refieran a sus manifestaciones verbales, a quienes les entregará copia de las mismas.-ARTÍCULO 53º.- Verificación: emplazamiento al contribuyente. Al ejercer las facultades de verificación se procederá a emplazar al inspeccionado para que en el término de 10 (diez) días, presente las declaraciones juradas y/o documentación respectiva aportando en sus casos los libros, registros y comprobantes que den fe a lo manifestado en las declaraciones juradas.- ARTÍCULO 54º.- Rectificación de declaraciones juradas. La determinación que rectifique una declaración jurada o la que se efectúe por falta de la misma quedará firme a los quince días de notificada, salvo que el contribuyente o responsable interponga dentro de dicho término recurso de reconsideración.- ARTÍCULO 55º.- Modificación de declaraciones rectificadas. 55.1.- Transcurrido el término indicado en el Artículo 54 sin que la determinación haya sido impugnada, la Municipalidad no podrá modificarla, salvo el caso que se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de los actos y elementos que sirvieron de base para la determinación. 55.2.- Podrán los contribuyentes presentar declaraciones juradas en reemplazo de otras anteriores, aunque estas no fueran requeridas, siempre que simplemente se rectifiquen errores de cálculo cometidos en las declaraciones juradas originales. Estas declaraciones espontáneas no supondrán la remisión de las multas o recargos correspondientes en caso de que la Municipalidad considere que el error corregido no fue malicioso.- ARTÍCULO 56º.- Consultas de Contribuyentes. 56.1.- Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios que tuvieren un interés personal y directo, podrán formular a la autoridad municipal correspondiente consultas debidamente documentadas sobre la aplicación del derecho, respecto al régimen, la calificación tributaria o una situación de hecho concreta y actual. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta. 56.2.- La contestación tendrá carácter de mera información y no de acto administrativo, no vinculando a la Administración municipal. 56.3.- No obstante, lo establecido en 56.2, el sujeto pasivo que tras haber formulado su consulta hubiera cumplido las obligaciones tributarias de acuerdo con la contestación del órgano competente no incurrirá en responsabilidad. Para esto último se exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos: 1.- Que comprenda todos los antecedentes y circunstancias necesarios para la formulación del juicio resolutivo de la autoridad de aplicación; 2.- Que aquéllos no se hubieren alterado posteriormente; 3.- Que se hubiere formulado la consulta antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo para su declaración. La exención de responsabilidad cesará cuando se modifique la legislación aplicable y no impedirá en ningún caso la vigencia de intereses de demora o recargos pertinentes. 56.4.- Los interesados no podrán entablar recurso alguno contra la contestación aun cuando puedan hacerlo posteriormente contra el acto administrativo basado en ellas. 56.5.- La competencia para contestar esas consultas serán la Secretaría de Economía y la Dirección General de Ingresos Públicos. El Departamento Ejecutivo podrá además especificar otros órganos que integren su estructura orgánica permanente cuando la especificidad de la materia así lo justifique. 56.6.- Para contestar la consulta la Autoridad de Aplicación dispondrá de los plazos que fijados para los dictámenes técnicos por el artículo 77, de la Ordenanza General Nº 267.- ARTÍCULO 57º.- Ininterrumpibilidad de plazos para pago de tributos. Los reclamos, aclaraciones e interpretaciones que se promuevan, no interrumpen los plazos para el pago de los tributos y los interesados deben abonarlos sin perjuicio de la devolución a que se consideren con derecho. Los pedidos de facilidades de pago tampoco interrumpen los plazos para el pago de los tributos.- ARTÍCULO 58º.- Notificaciones en procedimientos de determinación tributaria. 58.1.- Las notificaciones de obligaciones de cualquier índole, las intimaciones de pago y las citaciones para comparecer o responder solicitudes de aclaración o informes que se impongan a los contribuyentes por medio de la dependencia competente en la percepción o verificación de tributos, se efectuarán personalmente en el expediente o a través de cédulas que se expedirán incluyendo todas las formalidades que hagan a su validez y plena fe de su contenido, incluidos los resúmenes de estado de cuenta fiscal que se emitieran en forma periódica ó a requerimiento del interesado. Dichos documentos tendrán carácter de instrumento público, conforme la presente Ordenanza Fiscal y de acuerdo a las reglamentaciones que dicte el Departamento Ejecutivo. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, podrán expedirse por medio de sistemas informáticos y con firma facsimilar, los cuales se considerarán título suficiente a sus efectos. 58.2.- Las determinaciones o decisiones que contengan dichos instrumentos quedarán firmes por falta de interposición de cualquiera de los recursos administrativos previstos en la presente Ordenanza, o en contrario, habiendo sido estos resueltos; sin perjuicio de lo cual, subsistirá la responsabilidad de los administrados por las inexactitudes o diferencias favorables a la Municipalidad, en caso de que estas se comprobaren con posterioridad.- CAPÍTULO VIII- RÉGIMEN RECURSIVO Y APREMIO JUDICIAL 13. Sección 1ª- Recurso de Reconsideración. ARTÍCULO 59º.- Contra qué actos procede -formalidades. 59.1.-Contra las determinaciones de la Secretaría de Economía que determinen gravámenes, tasas o contribuciones, previstos en esta Ordenanza Fiscal o en las Ordenanzas Fiscales Especiales, los contribuyentes o responsables podrán interponer recurso de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo dentro de los quince (15) días de su notificación. 59.2.- Con el recurso deberán exponerse todos los argumentos contra la resolución impugnada y acompañarse u ofrecer todas las pruebas, no admitiéndose después otros escritos u ofrecimientos, salvo por hechos posteriores. En defecto del recurso la determinación quedará firme.- ARTÍCULO 60º.- No suspende obligación de pago. La interposición del recurso no suspende la obligación de pago, siendo requisito ineludible para interponerlo que el recurrente regularice su situación fiscal. Este requisito no será exigido cuando en el recurso se discuta la condición de contribuyente o responsable.- ARTÍCULO 61º.- Régimen probatorio. 61.1.- Serán admisibles todos los medios de prueba, pudiéndose agregar informes y notificaciones dentro del plazo que reglamentariamente se fije. 61.2.- El Departamento Ejecutivo establecerá el plazo para la producción de la prueba a cargo del recurrente el que no podrá exceder de treinta (30) días a contar de la fecha de interposición del recurso. 61.3.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer asimismo todas las verificaciones y diligencias que estime necesarias para establecer la real situación del hecho imponible.- ARTÍCULO 62º.- Plazo para dictar resolución. El Departamento Ejecutivo dictará resolución fundada dentro de los noventa (90) días de la interposición del recurso notificándola al recurrente. Esta resolución será definitiva.- ARTÍCULO 63º.- Corrección de errores y aclaración. Notificada la resolución, el interesado podrá dentro del término de cinco (5) días, solicitar la corrección de cualquier error material, la aclaración de algún concepto oscuro que no pueda alterar lo sustancial de la decisión o la suplencia de cualquier omisión sobre alguna de las pretensiones deducidas.- ARTÍCULO 64º.- Régimen de recurribilidad. La resolución recaída sobre el recurso de reconsideración quedará firme a los quince (15) días corridos de notificada.- ARTÍCULO 65º. Denegatoria tácita. Si en el recurso de reconsideración no se dictara resolución dentro de los términos establecidos en el Artículo 62º, el recurrente podrá considerarlo resuelto en forma negativa.- ARTÍCULO 66º.- Liberación condicional. Pendiente el recurso, a solicitud del contribuyente o responsable, podrá disponerse en cualquier momento la liberación condicional de la obligación, siempre que se hubiere afianzado el pago de la deuda cuestionada.- ARTÍCULO 67º.- Suspensión de la vía de apremio. Mientras no se haya resuelto la interposición de los recursos a los que se refieren los artículos precedentes no podrá procurarse el cobro de las obligaciones fiscales controvertidas por la vía de apremio. Sección 2ª- Recurso de repetición.- ARTÍCULO 68º.- Procedencia. 68.1.- Los contribuyentes o responsables podrán interponer ante el Departamento Ejecutivo, recurso por repetición de tasas, derechos y demás contribuciones y de los recargos, intereses y multas que correspondan a esas obligaciones, cuando consideren que el pago ha sido indebido o sin causa. Si el recurso fuere interpuesto por agentes de retención estos deberán presentar nómina de los contribuyentes a quienes se devolverán en el caso que corresponda, los importes cuestionados. 68.2.- No procederá el Recurso de Repetición cuando el monto de la obligación hubiera sido determinado mediante resolución en Recurso de Reconsideración.- ARTÍCULO 69º.- Recaudos formales. 69.1.- En el escrito por el que se interponga el recurso de repetición deberán cumplimentarse los siguientes recaudos formales: a) Apellido, nombre y domicilio del recurrente. b) Acreditación de Personería y la constitución de un domicilio especial en la Ciudad de Zárate. c) Relato sucinto y claro de los hechos en que se fundamenta la demanda. d) Invocación del derecho. e) Documentación probatoria del ingreso del gravamen.- ARTÍCULO 70º.- Efectos de su resolución. La resolución recaída sobre el Recurso de Repetición tendrá todos los efectos de la resolución del Recurso de Reconsideración.- ARTÍCULO 71º.- Reconocimiento de intereses. Si el reclamo fuere procedente, se reconocerá el mismo interés que el fijado en aplicación del Artículo 95º, desde la fecha del efectivo pago y hasta el día de notificarse la resolución que disponga la devolución o se autorice la acreditación o compensación.- ARTÍCULO 72º.- Plazo para su resolución. En los recursos de repetición deberá dictarse resolución dentro de los noventa (90) días corridos de la fecha de su presentación. Sección 3ª - Apremio Judicial.- ARTÍCULO 73º.- Tributos no abonados: ejecución por vía de apremio Las deudas resultantes de determinaciones firmes o de declaraciones juradas que no sean seguidas de pagos en los términos respectivos, podrán ser ejecutadas por la vía del Artículo 74 sin ulterior intimación de pago.- ARTÍCULO 74º.- Cobro judicial de tributos: vía de apremio El cobro judicial de tasas y derechos y demás contribuciones, intereses, recargos y/o multas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, en el Reglamento de Contabilidad, en las disposiciones de administración y conforme al procedimiento de la Ley de apremio.- ARTÍCULO 75º.- Consecuencias de la iniciación del juicio de apremio Luego de iniciado el juicio de apremio, la Municipalidad no estará obligada a considerar las reclamaciones del contribuyente contra el importe requerido.- CAPÍTULO IX- NOTIFICACIONES, CITACIONES E INTIMACIONES. ARTÍCULO 76º.- Principios Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se practicarán por cualquiera de las formas admitidas en la Ordenanza General 267 y lo dispuesto en el presente Capítulo.- ARTÍCULO 77º.- Modalidades. 77.1.- Las notificaciones, intimaciones y citaciones podrán ser practicadas por cualquiera de los siguientes procedimientos: 77.1.1.- Personalmente en la dependencia municipal competente en la percepción de tributos, por intermedio de sus funcionarios y agentes, mediante la entrega del instrumento original según la naturaleza de la actuación practicada, en el cual se consignará la dependencia interviniente y el día en que se efectuó, requiriendo la firma del destinatario o tercero autorizado que se presentare en su nombre en el duplicado que se reintegre a la Municipalidad, y siempre que lo suscriba y reciba. 77.1.2.- Personalmente en el domicilio. Por cédula con transcripción íntegra del texto que deba notificarse, salvo en los casos en que por razones de economía procesal corresponda hacer referencia únicamente a los actos, antecedentes, normas, sanciones o derechos adeudados. Se entregará el instrumento original según la naturaleza de la diligencia practicada, en la cual se consignarán el domicilio y el día en que se efectuó, requiriendo la firma adjunta del destinatario en el duplicado que se reintegre la Municipalidad, y siempre que lo suscriba y reciba. Si el destinatario se negara a recibirlo y/o a firmar su recepción, se procederá a fijarlo en la puerta del domicilio, como así también, cuando no se encontrará presente, dejando constancia expresa de todo ello en el instrumento. Si el destinatario no supiere o no pudiere firmar, podrá hacerlo un testigo a su ruego, siempre que esté dispuesto a recibirlo, dejando constancia expresa de todo ello en el mismo. Si el destinatario no estuviere presente, pero siendo atendido por tercero en su nombre debidamente identificado, podrá entregarse a este último, requiriendo la firma adjunta del mismo en el duplicado que se reintegre a la Municipalidad, y siempre que lo suscriba y reciba, dejando expresa constancia de todo ello en el mismo. En todos los casos, se considerarán de buena fe mientras no se demuestre su falsedad. Cuando por cualquier motivo se obstaculice el cumplimiento del cometido de la notificación, intimación o citación del contribuyente o responsable, en caso de ser necesario, el personal actuante se encuentra facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública a tales efectos. 77.1.3.- Por carta certificada con aviso de recepción, confeccionado o no en memorando de una sola pieza. 77.1.4.- Por telegrama colacionado o simple con copia certificada. 77.1.5.- Por carta documento. 77.1.6.- Por publicación oficial o edicto en al menos dos (2) días en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Zárate o de la Provincia de Buenos Aires, o en su defecto, en al menos dos (2) periódicos del Partido de Zárate y/o de circulación nacional. 77.1.7.- Mediante correo electrónico al domicilio electrónico denunciado.- ARTÍCULO 78º.- Plazos implicados en las notificaciones intimaciones y citaciones. Toda notificación, intimación o citación será practicada en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable, o en cualquier otro conocido y contendrán plazos improrrogables para su cumplimiento o practicar el descargo a que se considere con derecho el destinatario. Si estas fueran practicadas en día inhábil, a los fines del cómputo de los plazos concedidos se considerarán realizadas en el día hábil inmediato siguiente.- ARTÍCULO 79º.-Citaciones y notificaciones en caso de desconocimiento de domicilio. Cuando se desconozca el domicilio del contribuyente o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuarán por medio de edictos publicados durante un día en el Boletín Municipal o en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio que también se practique la diligencia en el lugar donde se presume que pueda residir el contribuyente responsable.- ARTÍCULO 80º.- Intimaciones generales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86.1.1, el Departamento Ejecutivo podrá disponer por acto administrativo expreso la intimación general de las deudas contributivas, ya sea en forma masiva o selectiva conforme los criterios que considere más apropiados según las distintas situaciones y tipologías de deudores que para cada caso aseguren la mayor eficacia de las acciones dispuestas, mediante el labrado de cédulas de intimación de pago por medio de sistemas informáticos con firma facsimilar y toda otra formalidad necesaria que haga a su validez. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con Bancos y otras entidades financieras y/o crediticias y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada con la solvencia económica y el riesgo crediticio a fin de obtener información y facilitar la recaudación de los tributos a su cargo. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Economía, quien podrá disponer la publicación periódica y/ o eventual de la nómina de deudores tributarios, o de aquellos contribuyentes que posean incumplimientos a los deberes formales o se encuentren en sede judicial, pudiendo indicar los datos del contribuyente y montos de deuda y/o detalle de incumplimientos. La publicación tendrá efecto de citación para la comparecencia del contribuyente o deudor sin que ello implique emitir juicio de valor acerca de la conducta fiscal.- CAPÍTULO X -PAGO.- ARTÍCULO 81º.- Forma de pago: Determinación por el Departamento Ejecutivo. En los casos en que esta Ordenanza u otra disposición no establezca una forma especial de pago, los tributos serán abonados por los contribuyentes y demás responsables en la forma, lugar y tiempo que determine el Departamento Ejecutivo. Asimismo, podrá exigir el ingreso de anticipos a cuenta de los tributos.- ARTÍCULO 82º.- Forma de pago de impuestos -plazos generales. 82.1.- Cuando los impuestos, tasas, derechos o contribuciones resulten de incorporaciones de padrones efectuados con posterioridad al vencimiento del plazo fijado o de determinaciones de oficio practicadas por la Municipalidad, el pago deberá efectuarse dentro de los (15) días de notificación, sin perjuicio de la ampliación de los recargos, multas e intereses correspondientes. 82.2.- En el caso de impuestos, tasas derechos o contribuciones que no exijan establecer un plazo general para el vencimiento de la obligación, el pago deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de verificado el hecho que sea causa del gravamen.- ARTÍCULO 83º.- Anticipos de tributos. 83.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior se faculta al Departamento Ejecutivo para exigir anticipos de obligaciones del año fiscal en curso cuyo pago resultase de declaraciones juradas. 83.2.- Asimismo, se faculta al Departamento Ejecutivo a disponer para todas las tasas municipales el cobro de anticipos que se determinaran en relación al monto total devengado por los tributos citados en el período fiscal anterior correspondiendo según la tasa que se trate entre el período fiscal anterior y el mes de vencimiento de los anticipos que se requieran. 83.3.- En caso de modificación de los valores de anticipos, deberán ser tratados por el Honorable Concejo Deliberante.-ARTÍCULO 84º.- Remisión de Intereses, recargos y multas. El Departamento Ejecutivo podrá regular la remisión de los intereses, cargos, recargos y multas, por pago del tributo correspondiente a años-cuota vencidos.- ARTÍCULO 85º.- Forma y fecha de pago. 85.1.- El pago de los gravámenes, recargos, multas e intereses, deberá efectuarse en el domicilio de la Municipalidad, Delegación o donde ésta determine, en dinero efectivo, mediante cheque girado a la orden de la Municipalidad, giro, débito bancario automático u otros sistemas que en el futuro se adoptaren. 85.2.- En todos los casos se tomará como fecha de pago el día en que se efectúe el depósito, se tome el giro postal o bancario se remita el cheque o valor postal por pieza certificada, siempre que estos valores puedan hacerse efectivos en el momento de su presentación al cobro o se inutilice el papel sellado, timbrado especial o valores fiscales.- ARTÍCULO 86º.- Falta de pago al vencimiento. Procedimiento general. 86.1.- Vencidos los plazos para el pago total o parcial de los tributos sin que se hubieran extinguido las obligaciones fiscales, el Departamento Ejecutivo podrá cursar por intermedio de la dependencia competente, ya sea a partir de actuaciones iniciadas de oficio y contenidas en expedientes o no, cédulas de intimación de pago, de acuerdo a las disposiciones que a tales efectos dicte el Departamento Ejecutivo y conforme el siguiente procedimiento: 86.1.1.- Los funcionarios o agentes de la dependencia competente en la percepción de tributos iniciarán las actuaciones labrando cédula de intimación de pago por falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias al momento de sus vencimientos, las que tendrán carácter de instrumento público. Estas se emitirán con la firma del funcionario responsable de la dependencia en cuestión, debiendo consignar en ellas: los datos identificatorios de los contribuyentes o responsables y su Clave Única de Identificación Municipal (CUIM), los importes originales y los períodos, cuotas o anticipos adeudados, con más las accesorias que correspondan y el plazo para cancelarlas y/o para efectuar los descargos a que se consideren con derecho los destinatarios, y toda otra formalidad que haga a su validez, conforme la presente Ordenanza Fiscal. 86.1.2.- Dichas intimaciones serán comunicadas a sus destinatarios por cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo 77º, de la presente Ordenanza. 86.1.3.- Si el contribuyente prestare su conformidad haciendo efectivo el pago de la deuda exigida, concluirán las actuaciones. 86.1.4.- En contrario, podrá el contribuyente impugnar las obligaciones pendientes reclamadas, debiendo exponer todos los argumentos y pruebas pertinentes, quedando facultado el funcionario responsable de la dependencia competente para dictaminar en primera instancia sobre tales reclamaciones, sobre la base de los nuevos elementos de juicio que puedan demostrar la existencia de error, omisión o dolo en las consideraciones que dieron lugar al labrado de la cédula de intimación de pago. Si el contribuyente prestare su conformidad haciendo efectivo el pago de la deuda exigida, concluirán las actuaciones. 86.1.5.- Una vez vencidos los plazos concedidos sin que el contribuyente hiciere efectivo el pago y/o interpuesto alguno de los recursos administrativos previstos en la presente Ordenanza, no se requerirá el dictado de resolución fundada para proceder a emitir el certificado de ejecución de deuda correspondiente para procurar su cobro por la vía de apremio. 86.1.6.- Corresponderá el dictado de resolución fundada de quien ejerciera las funciones de juez administrativo, cuando la obligación reclamada mediante cédula de intimación de pago y emanada de la autoridad competente fuera impugnada por el contribuyente en tiempo y forma y/o rechazado lo decidido en primera instancia por aquella, por cualquiera de los recursos administrativos previstos en la presente ordenanza o por inobservancia de los requisitos legales de forma o de fondo. Dicha resolución será definitiva, ya sea imponiendo las obligaciones que correspondan o rectificando las determinaciones o decisiones originarias del reclamo, debiéndose notificar de la misma al reclamante en un plazo no mayor a quince (15) días de producida. 86.2.- Los contribuyentes no podrán oponer como defensa al incumplimiento de sus obligaciones el hecho de no haber recepcionado el recibo o boleta de pago, pues está a su cargo abonar las tasas o derechos en las distintas dependencias municipales, o en las entidades financieras y demás entidades y medios de cobro, habilitados al efecto. - Los trámites administrativos no interrumpen ni suspenden los plazos para el pago de las obligaciones tributarias municipales.- ARTÍCULO 87º.- Retenciones en la fuente. Se faculta al Departamento Ejecutivo a establecer retenciones en la fuente de los gravámenes establecidos en la presente Ordenanza Fiscal en los casos, formas y condiciones que al efecto determine, debiendo actuar como agentes de retención responsables que se designen en la Parte Especial de esta Ordenanza o en la Ordenanza Impositiva Anual. ARTÍCULO 88°.- Contribuyente o responsable deudor: Pago sin imputación Cuando el contribuyente o responsable fuera deudor de impuestos, tasas, derechos, contribuciones y sus accesorios o multas y efectuará un pago sin precisar imputación, el mismo deberá imputarse a la deuda correspondiente al año más remoto comenzando por los intereses, recargos, multas y la deuda en último término. Ello en las condiciones que fije el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.- ARTÍCULO 89º.- Compensación de tributos 89.1.- El Departamento Ejecutivo podrá acreditar y/o compensar de oficio o a pedido del interesado -dentro de los límites fijados por el artículo 130 bis del Decreto-Ley 6.769/58- los saldos acreedores de los contribuyentes con las deudas o saldos deudores por impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, recargos o multas a cargo de aquel comenzando por los más remotos y en primer término con los intereses, recargos o multas. 89.2.- En defecto de compensación por no existir deudas de años anteriores al del crédito o del mismo ejercicio, la acreditación podrá efectuarse a obligaciones futuras, salvo el derecho del contribuyente a repetir la suma que resulte a su beneficio. 89.3.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá aceptar en pago por los tributos vencidos o a vencer otros valores, conforme a las siguientes modalidades: 1) Compensación por inmuebles, a través de convenios urbanísticos, si se verifican las siguientes condiciones: a) Que el valor a acreditar sea igual o menor a la tasación oficial; b) Que el inmueble se encuentre libre de ocupantes; c) Que el titular de dominio posea capacidad para disponer; d) Que el Departamento Ejecutivo Municipal justifique la utilidad del inmueble para el destino que le dará; e) Que el Concejo Deliberante preste la autorización correspondiente para efectuar la adquisición. 2) Canje por bienes y servicios necesarios para la administración municipal, si se verifican las siguientes condiciones: a) Que se presente el contribuyente ofreciendo un bien o un servicio; b) Que el Departamento Ejecutivo Municipal justifique la necesidad y utilidad del bien o servicio ofrecido; c) Se dispondrá la compra o contratación del bien o servicio ofrecido, observando las normas previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y su reglamentación e invitando al contribuyente en ella; d) Efectuado el procedimiento determinado por las normas citadas precedentemente y adjudicada la compra del bien o servicio al contribuyente deudor, el Departamento Ejecutivo Municipal, cancelará las acreencias del mismo contra la municipalidad hasta el importe de la adquisición, compensándolo con las obligaciones fiscales que poseyera éste a favor de la Municipalidad. 89.4.- Se incluye dentro de los conceptos que se podrán compensar los saldos acreedores que los contribuyentes tengan por la venta, dación en pago, locación de obras o servicios que hayan realizado como proveedores y/o contratistas de la Municipalidad. 89.5.- El Departamento Ejecutivo en existencia de deudas y créditos recíprocos con instituciones prestadoras de servicios públicos, al momento de producir la compensación, quedará facultado a descontar total o parcialmente los intereses devengados, todo ello por vía reglamentaria.- ARTÍCULO 90º.- Compensación de igual tributo por el contribuyente. 90.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 89, los contribuyentes podrán compensar los saldos acreedores resultantes de rectificaciones de declaraciones juradas anteriores con la deuda emergente de nuevas declaraciones correspondientes al mismo tributo, salvo la facultad del Departamento Ejecutivo de impugnar dicha compensación si la rectificación no fuere fundada o no se ajustase a los recaudos que determine la reglamentación. 90.2.- También podrá la Autoridad de aplicación compensar créditos que surjan de distintos tributos, incluidas multas y demás conexos, lo cual será realizado de conformidad con lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.- CAPÍTULO XI- INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES. ARTÍCULO 91º.- Régimen de recargos, multas, intereses y conexos. 91.1.- Los contribuyentes y responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por un régimen de recargos, multas e intereses previstos en este capítulo. 91.2.-Comprobadas las infracciones de que tratan los artículos siguientes, los recargos, multas, intereses y conexos serán liquidadas y se exigirá el ingreso de los mismos, conforme a lo establecido en esta Ordenanza.- ARTÍCULO 92º.- Accesoriedad de recargos, intereses y multas. 92.1.- La obligación de pago de recargos, intereses o multas que correspondan y que a todos los efectos se considerarán accesorias de la obligación tributaria, se reputarán existentes aún en las ocasiones de falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir un pago de la obligación original o principal. 92.2.- La aplicación del recargo por mora, recargo por segundo vencimiento, interés por facilidades de pago y la multa por omisión serán practicadas de oficio por parte de la dependencia competente y las multas por infracciones a los deberes y las obligaciones fiscales y formales y por defraudación, como así también los recargos por reincidencia, se efectuarán con arreglo a las disposiciones previstas en el presente Capítulo. 92.3.- Corresponderá, por intermedio de la dependencia competente, llevar un registro de las infracciones que dieren lugar a la aplicación de las multas por infracciones a los deberes y las obligaciones fiscales y formales y por defraudación, con el objeto de facilitar el control y determinación de los recargos que sean aplicables por reincidencia, conforme la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte a tales efectos.- ARTÍCULO 93º.- Facultad del Ejecutivo para tratamientos diferenciales. Se faculta al Departamento Ejecutivo para aplicar descuentos generales o diferenciales y/o temporales sobre los recargos, intereses y multas antes indicados o para fijar sus importes o alícuotas en forma específica, en razón de la naturaleza de los hechos imponibles o la caracterización de los sujetos obligados al pago, especialmente para aquellos que sean declarados o caracterizados como indigentes o carentes de recursos, jubilados y pensionados, contribuyentes en situación de "emergencia económica", cuya condición o situación sea acreditada en forma fehaciente, observando que las determinaciones precedentes operaren como máximos y en los términos y condiciones que se dispongan por la vía reglamentaria dentro del ejercicio fiscal presente.- ARTÍCULO 94º.- Recargos. 94.1.- Se aplicarán por la falta total o parcial del pago de los tributos, al vencimiento general de los mismos. Su cálculo operará sobre el monto de los tributos adeudados, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva. 94.2.- La obligación de pagar el recargo subsistirá no obstante la falta de reserva por parte del Municipio, en oportunidad de recibir el pago de la deuda principal. 94.3.- Cuando se abonen tributos sin los recargos correspondientes (en concepto de multas, intereses y demás conexos) se les hará a estos últimos el mismo tratamiento que a los tributos, aplicándose el régimen del presente artículo al total de lo omitido, entre la fecha que debieron abonarse y la fecha de su efectivo pago. Se aplicará lo dispuesto en el Artículo 88,.- ARTÍCULO 95º.-Intereses. 95.1.- Por la falta de pago total o parcial de obligaciones tributarias a la fecha del vencimiento original de las mismas, se aplicará un recargo por mora, sobre los montos de la deuda original, no ingresado en término, equivalente a la tasa de interés mensual que fijare la Secretaría de Economía, la que estará determinada en atención a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de préstamos comerciales a treinta días (30), vigente el último día hábil del penúltimo mes anterior al que se efectúe el pago o suscriba convenio de pago y/o se certifique la deuda para procurar su cobro por la vía de apremio. Cuando se tratare de deudas a cargo de agentes de retención, el recargo por mora equivaldrá a una vez y media la tasa que resulte de aplicación para las deudas comprendidas en el párrafo anterior. 95.2.- El Departamento Ejecutivo Municipal, queda facultado por vía reglamentaria, en el caso de que se vean configuradas acreencias recíprocas entre la Municipalidad y/o Empresas con Capital Mayoritario Municipal e instituciones prestadoras de servicios públicos, a producir quitas de intereses totales o parciales.- ARTÍCULO 96º.-Multas por infracciones a los Deberes Formales. 96.1.- Se impondrán por incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos que no constituyan por sí mismos una omisión de gravámenes. 96.2.- Conforme a las circunstancias del caso, la Disposición Determinativa de la Secretaría de Economía fijará la multa con un piso de cuatro módulos (4 M) y mil doscientos módulos (1200 M), según el valor del módulo establecido en la Ordenanza Impositiva. Podrá establecerse una escala o importe diario, el cual será de aplicación hasta el momento en que se cumpla la última de las siguientes condiciones: (a) el cumplimiento de las obligaciones formales omitidas y (b) el pago de la multa. 96.3.- Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son entre otras las siguientes: Falta de presentación de Declaraciones Juradas. Falta de suministro de información u omisión de comunicar cambios de hechos, situaciones o datos involucrados con hechos imponibles, especialmente la falta de solicitud de habilitación, autorización o permiso de aquellas actividades que así lo requieran o de inscripción, registro o declaración de actos o hechos imponibles. Incumplimiento a requerimientos formales de cualquier índole o la incomparecencia ante citaciones. Incumplimiento de las obligaciones específicas de los agentes de información; y en general, la violación de los deberes y las obligaciones fiscales y formales previstas en esta Ordenanza Fiscal.- ARTÍCULO 97º.- Multas por Omisión. 97.1.-Son aplicables por omisión total o parcial en el ingreso de los tributos, siempre que no concurran las situaciones de fraude o de error excusable de hecho o de derecho. Estas multas podrán aplicarse a partir del mes siguiente al del vencimiento que corresponda, o desde el comienzo de su retención indebida, conforme la escala y reglamentación que a tales efectos dicte la Secretaría de Economía, consistente en una base del veinte por ciento (20%) hasta un máximo del cien por ciento (100%) sobre el monto de la obligación dejada de pagar o retenida indebidamente, con mas la actualización y recargos que correspondan. 97.2.- Los contribuyentes o responsables a los que se les decretare la quiebra o concurso no serán pasibles de la multa por omisión. 97.3.- Siempre que no correspondan ser encuadradas en situaciones de fraude, se considerarán causales de aplicación de la multa por omisión, las siguientes situaciones: 1) Falta de pago total o parcial a su vencimiento de la obligación tributaria, siempre que el contribuyente no se disponga voluntariamente al pago y en tanto no corresponda aplicar multa por defraudación; 2) Falta de pago total o parcial de cuotas de convenios de facilidades de pago; 3) Falta de retención en forma total o parcial en la oportunidad correspondiente, siempre que el agente de recaudación o retención no se disponga voluntariamente a practicar la retención y posterior pago y en tanto no corresponda aplicar la multa por defraudación; 4) Falta de pago, después de haber vencido los plazos en que debieron ser ingresarlos a la Municipalidad, los gravámenes retenidos por los agentes responsables, y en tanto no corresponda aplicar multa por defraudación; 5) Presentación de declaraciones juradas inexactas y derivadas de errores u omisiones que no evidencien un propósito deliberado de evadir impuestos; 6) Falta de denuncia de las obligaciones tributarias determinadas de oficio que fueran inferiores a las que correspondieran a la realidad de los hechos; 7) Cualquier otra acción u omisión que a criterio del Departamento Ejecutivo implique una falta no dolosa en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes fiscales y formales. 97.4.- Siempre que no concurran los supuestos que dan lugar a la aplicación de la multa por defraudación o se trate de errores excusables de hecho o de derecho, en todo procedimiento de fiscalización en los que se compruebe la omisión total o parcial en el ingreso de los tributos objeto de la verificación la Oficina a cargo de la fiscalización deberá proponer la graduación de la multa por omisión entre un piso del 20% y un techo del 100% sobre los tributos omitidos para lo cual se atenderán a las circunstancias del contribuyente verificado, la conducta tributaria general y su colaboración en el proceso de fiscalización.- ARTÍCULO 98º.- Multas por defraudación. 98.1.- Se aplicarán en el caso de hechos o actos, aserciones, omisiones, simulaciones, ocultamientos o maniobras intencionales por parte de los contribuyentes o responsables que tuvieren por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones tributarias que recaigan sobre estos o terceros. 98.2.- El importe será fijado en el acto administrativo determinativo y variarán en su importe entre uno (1) y diez (10) veces el monto de la obligación tributaria que se hubiere defraudado a la Municipalidad, con mas la actualización y recargos que correspondan. Podrán ser causales de aplicación de la multa por defraudación, y sin perjuicio de las acciones que se emprendan por la responsabilidad penal que pudiere alcanzar a los infractores, las siguientes situaciones: 98.3.- La multa por defraudación se aplicará también a los agentes de la retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron hacer los ingresos a la Municipalidad, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlos por razones de fuerza mayor. 98.4.- Constituyen situaciones particulares sancionables con multas por defraudación, las siguientes: 1) Declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u otros antecedentes correlativos; 2) Declaraciones juradas que contengan datos falsos por ejemplo provenientes de libros, 3) Anotaciones o documentos tachados de falsedad; 4) Doble juego de libros contables; 5) Omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo; 6) Declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad municipal formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación y operación económica gravada. 98.5 Antes de aplicar la multa por defraudación se dispondrá la instrucción de un sumario y se notificará al infractor emplazándolo para que dentro de los 5 (cinco) días efectúe su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho. Vencido el término señalado, la Municipalidad podrá practicar diligencias del presunto infractor, el que una vez notificado en legal forma y término hará procedente la prosecución del caso declarándolo en rebeldía.- ARTÍCULO 99º.- Actas municipales: presunción de legitimidad - condiciones. Toda acta labrada por la Municipalidad, hará fe sobre el contenido de la misma, mientras el contribuyente no pruebe lo contrario. Labrada, sea o no firmada por el contribuyente o responsable, surtirá los efectos legales pertinentes cuando en la misma conste claramente el hecho u omisión punible y se deje constancia de haberse notificado al contribuyente o responsable, que se le ha concedido el plazo legal para alegar su defensa.- CAPÍTULO XII- EXENCIONES, BONIFICACIONES Y FACILIDADES DE PAGO. Sección 1ª- Exenciones. ARTÍCULO 100º.- Régimen General de exenciones. 100.1.- Se faculta al Departamento Ejecutivo para eximir -en las condiciones del artículo 40 del Decreto-Ley 6.769/58- el pago de tributos municipales en forma total o parcial, solamente por el ejercicio correspondiente a la fecha en que se dictare la resolución que lo aprobare o desde dicho momento y hasta concluir el mismo, con independencia del momento o ejercicio en que esta fuera formalmente solicitada conforme los términos de la presente ordenanza. 100.2.- La exención de tributos sólo operará sobre el pago pero en todos los casos deberá cumplirse con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las disposiciones vigentes. Toda exención comprende a los derechos de oficina que corresponda abonar por las actuaciones administrativas que se realicen con el fin de su otorgamiento. 100.3.- Salvo disposición expresa en contrario las exenciones no se concederán de oficio. Toda tramitación de exención de tributos se efectuará a partir de la solicitud expresa del contribuyente y por medio de una declaración jurada que contendrá todas las informaciones y requisitos de rigor. La misma deberá acompañarse con copias de la documentación probatoria que sea necesaria a los efectos de su aprobación y estará sujeta a verificación permanente por la autoridad competente. 100.4.- Todo trámite de exención tributaria que tuviere resolución favorable, dará lugar a la formación de un legajo único por contribuyente que contendrá todas las actuaciones realizadas por renovación, extensión o ampliación de su alcance, e incluirá todas las declaraciones juradas realizadas por el mismo, copias de los documentos respaldatorios de los actos administrativos que dispongan su aprobación y registro de las verificaciones practicadas a tales efectos, conforme la reglamentación que a tales efectos dicte el Departamento Ejecutivo. 100.5.- Salvo disposición expresa en contrario, toda exención será otorgada con carácter personal -esto es: no "real"- y limitada al contribuyente que se identifique en el acto administrativo respectivo. 100.6.- En caso de extinguirse las causas, situaciones o hechos que dieron lugar a exenciones tributarias aún vigentes y/o el fallecimiento de los beneficiados por ellas, estas caducarán instantáneamente, quedando facultada la Municipalidad para exigir el pago de los tributos devengados con posterioridad a tales circunstancias, ya sea a los contribuyentes o a los terceros obligados en calidad de herederos o sucesores, titulares o responsables de los hechos imponibles que las originaren.- ARTÍCULO 101º.- Exención de impudientes, jubilados, pensionados, y personas con capacidad diferente - caracterización: 101.1.- Las personas que acrediten Indigencia, estarán eximidas del pago de los derechos por venta ambulante, de los derechos de habilitación tardía de construcción, de los derechos de cementerio, de los derechos por servicios asistenciales y de los derechos de oficina, y de los tributos que en la Parte Especial se encuentran específicamente enumerados. 101.2.- Se considerarán personas Indigentes, tal como lo define el INDEC, a todas aquellas personas que no logren en un mes los ingresos necesarios para poder comprar la canasta básica alimentaria. Las mismas deberán acreditar dicha condición mediante el formulario de Declaración Jurada que apruebe el Departamento Ejecutivo Municipal, o en su defecto, se podrá gestionar un informe socio ambiental por personal matriculado de los servicios sociales del Municipio que concluya la imposibilidad real de atender el pago de los tributos mencionados. 101.3.- El Departamento Ejecutivo podrá otorgar exenciones totales o parciales de tasas a jubilados y pensionados que perciban ingresos hasta el máximo que determine la reglamentación ya sea provenientes de beneficios otorgados por la Provincia o la Nación y que no perciban otras rentas ni ejerzan otras actividades. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar los aspectos no previstos. 101.4.- El Departamento Ejecutivo podrá otorgar también exenciones totales o parciales a toda persona discapacitada, o grupo familiar donde uno de los integrantes que residan en la vivienda padezca una discapacidad, siempre que las personas con capacidades diferentes residan en el Partido de Zárate, posean un Certificado de Discapacidad vigente y válido extendido por autoridad competente, y cuando los ingresos de la persona con discapacidad o su grupo familiar no supere el máximo que determine la reglamentación que a tal efecto dictará el Departamento Ejecutivo Municipal. 101.5.- El Departamento Ejecutivo podrá otorgar las exenciones previstas en este artículo 101 sólo para la vivienda donde residen los contribuyentes, respecto de la Tasa por Alumbrado y Tasa por Servicios Generales. 101.6.- El Departamento Ejecutivo a través de la reglamentación de la presente, deberá determinar la documentación que cada titular o beneficiario deberá presentar para acreditar los requisitos exigidos para acceder a las exenciones o parciales habilitadas siendo aplicable hasta su modificación el Registro dispuesto por el decreto 303/24 en todo lo que no se oponga al presente.101.7.- Para la renovación de las exenciones previstas en los artículos 101.3 y 101.4 el Departamento Ejecutivo reglamentará la documentación a presentar pudiendo limitarse solamente a solicitar aquellos documentos que acrediten la permanencia de los elementos subjetivos y objetivos que dan lugar a la exención. ARTÍCULO 102º.- Exención a instituciones benéficas, culturales y deportivas. Las instituciones benéficas y culturales, sociales, entidades religiosas, las asociaciones mutualistas estarán eximidas de los tributos que en la Parte Especial se encuentran enumerados. Las entidades deportivas por las sedes sociales y/o Campo Deportivo, en aquellos rubros en los que no se realicen actividades por medio de deportistas profesionales, siempre que celebren convenios de reciprocidad con el Municipio para prestar algún tipo de servicio público de carácter social, ó bien presten servicios relevantes para la comunidad en su conjunto, a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal, estarán eximidas total o parcialmente de todo tributo que se encuentre enumerado en la Parte Especial. El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria podrá reconocer la exención de este artículo con efectos retroactivos; y podrá disponer la condonación de la deuda, a los sujetos enumerados precedentemente.- ARTÍCULO 103º.- Exención al Estado Nacional, Provincial, otras Municipalidades y Sociedades Anónimas con Capital Mayoritario del Estado Municipal. Se exime de los derechos de oficina y por Ocupación o Uso de Espacios Públicos a los Estados Nacionales, Provinciales y otras Municipalidades y de los tributos que en la Parte Especial se encuentran específicamente enumerados. Se exime de los Derechos de Habilitación Tardía de Construcción a los entes mencionados en el párrafo anterior con excepción de aquellos que desarrollan sus actividades bajo la forma de sociedades o empresas. Se exime de todos los tributos que la Municipalidad imponga en virtud de sus facultades, a las Sociedades Anónimas con Participación Mayoritaria del Estado Municipal de Zárate.- ARTÍCULO 104º.- Exención a establecimientos educacionales Los establecimientos educacionales oficiales y no oficiales reconocidos, autorizados e incorporados al Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, estarán exentos de todo tributo municipal, con excepción de las Contribuciones de Mejoras y Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos. 104.1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar un Régimen de Exención General de tributos para fomentar el primer emprendimiento joven destinado a personas de entre 18 a 25 años de edad.- ARTÍCULO 105º.- Exenciones varias. Será de aplicación en el presente Capítulo lo dispuesto por el Honorable Concejo Deliberante en las Ordenanzas N. º 2149, 2174, 2239 y 3217. 105.1.- Exímase totalmente del pago de tributos municipales comprendidos en los hechos imponibles previstos en la presente Ordenanza durante el ejercicio 2025, a las actividades de elaboración y comercialización de cervezas sin alcohol. ARTÍCULO 106º.- Exenciones de este capítulo: inscripción en registro municipal. Para gozar de las exenciones previstas en el presente Capítulo, las instituciones benéficas o culturales, deberán estar inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público Municipal.- ARTÍCULO 107º.- Condiciones para mutualistas, entidades religiosas y deportivas Las asociaciones Mutualistas deberán funcionar conforme a las normas de la Ley Nº 20.321 y sus modificaciones. Las entidades religiosas y deportivas deberán estar registradas como tales.- ARTÍCULO 108º.- Exenciones al pago de gravámenes: operan sobre el pago Las exenciones al pago de los gravámenes se regirán y serán acordadas de acuerdo a las normas vigentes. Las exenciones sólo operan sobre el pago, pero en todos los casos los contribuyentes deberán cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las mencionadas normas.- Sección 2ª- Bonificaciones. ARTÍCULO 109º.- Bonificaciones para contribuyentes. 109.1.- Se faculta al Departamento Ejecutivo para conceder una bonificación de hasta el treinta por ciento (30%) sobre el monto de la TASA por SERVICIOS GENERALES de ALCANCE INDIVIDUAL y/o GENERAL y sobre el monto de la Patente de Rodados con vencimiento en el ejercicio fiscal presente a todos aquellos contribuyentes que no registren deudas por dichas obligaciones. Aquellos contribuyentes que cancelen la deuda, gozaran de dicho beneficio a partir de la primera cuota posterior a dicho pago. 109.2 .- Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder una bonificación de hasta el diez por ciento (10%) sobre el monto de la Tasa por Servicios Generales de Alcance Individual y/o General que se cancele de la siguiente forma: a) por Débito automático de cuentas corrientes, cajas de ahorro, tarjetas de debito o crédito; b) a través de cualquier medio de pago electrónico, transferencias bancarias, billeteras virtuales, y cualquier otra aplicación fintech o similar; oc) por el pago en cualquier otra oficina recaudatoria de obligaciones tributarias diferente a la existente en el Palacio Municipal de Zárate. 109.3.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el procedimiento de liquidación de las obligaciones tributarias directamente con la bonificación autorizada, para que los contribuyentes puedan utilizar directamente cualquiera de todas las formas autorizadas por el presente artículo.- ARTÍCULO 110º.- Bonificaciones por compromisos para realizar pagos unificados. 110.1.- Se faculta al Departamento Ejecutivo para conceder una bonificación de hasta el veinte por ciento (20%) sobre el monto de las Tasas que recaen sobre inmuebles, a contribuyentes que, siendo titulares de al menos tres (3) cuentas, se avengan a realizar un solo pago unificado mensual por todas las obligaciones relacionadas con ellas, o cuando se formalizaren convenios a los fines de que las administraciones de consorcios y de conjuntos habitacionales en general se obliguen a operar como agentes de recaudación e ingresen un solo pago unificado por los tributos que gravan a todas las "unidades funcionales" administradas, estén o no comprendidas en el Régimen de Propiedad Horizontal de la Ley Nacional Nº 13.512 y su Decreto Reglamentario de la Provincia de Buenos Aires Nº 8787 y modificatorios, incluyendo las unidades que pertenezcan a clubes de campo (countries), barrios cerrados o condominios y similares, y en los términos y condiciones que se dispongan por la vía reglamentaria. 110.2.- También se faculta al Departamento Ejecutivo para conceder una bonificación de hasta el veinte por ciento (20%) sobre la Tasa por Servicios Generales, a los contribuyentes propietarios de una o más parcelas linderas y/o asociadas a una parcela edificada, constituyendo así una misma unidad habitacional, que no registren deuda ninguna de las partidas que conformen la mencionada unidad. La bonificación será aplicable sobre las partidas que tributan como baldías y a solicitud del interesado. Se encuentran excluidas de la presente bonificación las parcelas correspondientes a clubes de campo, barrios cerrados o condominios similares. 110.3.- Cuando los contribuyentes acuerden el pago mediante sistemas de débito automático las bonificaciones a las que aluden los apartados precedentes podrán ser fijadas en el máximo porcentual autorizado. 110.4.- Las bonificaciones a las que se refieren los apartados anteriores caducarán en caso de incumplimiento en el régimen de pagos acordado. En tal supuesto, los recargos y demás conexos previstos en esta Ordenanza se aplicarán sobre la totalidad de la deuda.- ARTÍCULO 111º.- Bonificación para contribuyentes indigentes o carentes de recursos Se faculta al Departamento Ejecutivo para conceder una bonificación especial sobre el monto de cada una de las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio fiscal presente, a todos aquellos contribuyentes que sean declarados o caracterizados como indigentes o carentes de recursos, cuya condición o situación sea acreditada en forma fehaciente, en los términos y condiciones que se dispongan por la vía reglamentaria.- ARTÍCULO 112º.- Bonificación para contribuyentes de obras declaradas de utilidad pública con recupero del costo por la Municipalidad. 112.1.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a disponer bonificaciones por pronto pago en los planes de pago de obras de infraestructura que cuenten con declaración de utilidad pública y sean ejecutadas por la Municipalidad, directamente o a través de terceros. 112.2.- Se considerará que cuentan con declaración de utilidad pública y pago obligatorio las obras en las que se acredite una adhesión vecinal no inferior al 60% (sesenta por ciento) de los vecinos beneficiarios de las mismas. 112.3.- Las bonificaciones a las que se refiere el apartado precedente no podrán superar el 20% del importe de contado.- Sección 3ª- Facilidades de pago. ARTÍCULO 113º.- Concesión de facilidades de pago. 113.1.- La Municipalidad, por intermedio de Dirección General de Ingresos Públicos, concederá a los contribuyentes y responsables que así lo requieran, excepto agentes de retención, facilidades de pago en cuotas por la totalidad de las obligaciones y las deudas que registraren, incluido sus recargos, mediante la suscripción de un convenio de pago en los términos y modalidades que el Departamento Ejecutivo establezca por la vía reglamentaria, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza y con el interés que se fijare en concepto de "facilidades de pago". 113.2.- Se consideraran incluidas en el párrafo precedente las obligaciones en concepto de Contribución de Mejoras, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria condiciones específicas para estos casos. 113.3.- Asimismo podrá conceder facilidades de pago en cuotas bajo condiciones específicas a partir de la caracterización de los contribuyentes como indigentes o carentes de recursos, jubilados, personas jurídicas, mayores contribuyentes, etc., cuya condición o situación sea acreditada en forma fehaciente, y por la totalidad de la deuda exigible, incluido sus recargos, mediante la suscripción de un convenio de pago en los términos y modalidades que el Departamento Ejecutivo establezca por la vía reglamentaria, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza y con el interés que se fijare en concepto de interés por facilidades de pago. 113.4.- También podrán conceder facilidades de pago luego de iniciado el juicio de apremio en procura del cobro de una obligación fiscal pendiente, en cuyo caso, será obligatorio el previo pago de los gastos causídicos que correspondan, pudiendo concederse facilidades de pago para su cancelación en forma simultánea con la obligación fiscal que los originare, conforme la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte a esos efectos. 113.5.- Además, podrá el Departamento Ejecutivo conceder facilidades de pago en cuotas mediante la emisión de oficio y remisión domiciliaria de documentos de pago con los recargos e intereses por facilidades de pago que correspondan de acuerdo a la modalidad determinada, si el contribuyente o responsable prestara su conformidad realizando él o los pagos, los que surtirán entonces, los mismos efectos que la expresa suscripción de un convenio de facilidades de pago.- ARTÍCULO 114º.- Incumplimiento del convenio de facilidades de pago. 114.1.- En caso de incumplimiento de los convenios de facilidades de pago suscriptos, será exigible el total de la deuda pendiente comprendida en el convenio, quedando este rescindido de pleno derecho y expedita la vía para que la Municipalidad procure el cobro judicial de la misma. 114.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de los planes de concesiones de facilidades de pago a los que se refiere el artículo 113, será establecido en base a las prescripciones que se determinen para cada gravamen, y a las alícuotas o aforos que se fijan en la Ordenanza Impositiva.- ARTÍCULO 115º.- El año fiscal coincidirá con el año calendario. Se iniciará el 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.-ARTÍCULO 116º.- Plazos y términos de esta Ordenanza: días hábiles Para todos los términos establecidos en esta Ordenanza Fiscal se computarán solamente los días hábiles, salvo cuando se disponga expresamente lo contrario. Si el vencimiento se operara en días feriados, el mismo se trasladará automáticamente al primer día hábil inmediato posterior a los efectos del pago respectivo.- ARTÍCULO 117º.- Referencias a la Secretaría de Economía y a la Dirección General de Ingresos Públicos Las referencias contenidas en esta Ordenanza a la Secretaría de Economía y a la Dirección General de Ingresos Públicos se entenderán también efectuadas a las Dependencias que en el futuro las pudieren sustituir.- ARTÍCULO 118º.- Cumplimiento de obligaciones fiscales para tramitaciones municipales. 118.1.- Las Dependencias Municipales no podrán expedirse en actuaciones o tramitaciones de cualquier índole sin que previamente se haya cumplimentado el trámite de intervención de la dependencia competente en la percepción y seguimiento de las obligaciones tributarias, a los fines de la notificación fehaciente sobre el estado de las cuentas tributarias y la intimación de pago, según corresponda. 118.2.- Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar el bloqueo de la expedición de dependencias no tributarias en asuntos de su competencia y condicionalmente al cumplimiento tributario, en los casos en que se justifique ello por razones que hacen a una mejor fiscalización y/o frente a situaciones de incumplimiento reiterado y/o por dificultades demostrables para la detección y seguimiento posterior del contribuyente moroso.- ARTÍCULO 119º.- Autorización al Departamento Ejecutivo. 119.1.- El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado para realizar los ajustes presupuestarios necesarios como consecuencia de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Fiscal como así también de la Ordenanza Impositiva, ya sea en materia de creación de nuevos rubros en el cálculo de recursos que surjan de los nuevos tributos aprobados, como también las ampliaciones presupuestarias como consecuencia de la mayor recaudación prevista y las tendencias que se verifiquen en el transcurso del año calendario coincidente con el ámbito temporal de las ordenanzas citadas. 119.2.- La autorización a la que se refiere el párrafo anterior deberá ser realizada en estricto cumplimiento del principio de estricto equilibrio fiscal al que se refiere el artículo 31 del Decreto-Ley 6.769/58 y sus modificatorios. TÍTULO II- PARTE ESPECIAL CAPÍTULO I- TASA POR SERVICIOS GENERALES DE ALCANCE INDIVIDUAL Y/O GENERAL. ARTÍCULO 120º.- Hecho Imponible. 120.1.- El hecho generador de las obligaciones tributarias reguladas en el presente Capítulo se configurará como consecuencia de la prestación de los servicios públicos generales de alcance general con beneficio comunitario y los de alcance particularizado. Entiéndase como servicios generales de alcance particularizado a los siguientes: a) Servicios prestados con carácter general de alcance individual con identificación de beneficiarios según categorías: Recolección y disposición final de residuos domiciliarios ordinarios. Barrido y la limpieza de la vía y los espacios públicos.Conservación de afirmados y riego de calles de tierra. b) Servicios prestados con carácter general de beneficio comunitario global tales como Corte de césped o malezas de calles y caminos, Mantenimiento de monumentos públicos y parques de juegos infantiles, Construcción y mantenimientos de refugios peatonales y elementos de señalización, Conservación y reposición de árboles en calles y paseos públicos, el talado y extracción de árboles existentes en la vía pública en aquellos supuestos que de conformidad con las normas vigentes tales tareas no se encuentren a cargo de los propietarios frentistas, servicio de prevención urbana, defensa civil, de fortalecimiento social, educativo y deportivo. En general, todo otro servicio prestado en forma directa, indirecta o potencial que no se encuentre sujeto a obligación tributaria específica por la presente ordenanza Fiscal u otra Ordenanza especial en particular, y que contribuya a una mejor calidad de vida de los habitantes del Partido de Zárate. 120.2.- A los efectos de la tributación será indistinto que los servicios mencionados en el apartado precedente sean prestados directamente por la Municipalidad o por terceros a su nombre. 120.3.- Los servicios incluidos en 120.1.b), importan tanto beneficios directos a los frentistas, como a la Comunidad en general. Por tanto, al no encontrarse circunscriptos a consumos individuales excluyentes de terceros, queda establecido que se encontrarán obligados a su pago y sin requerimiento expreso de su prestación por parte de los interesados todos los titulares, poseedores o simples ocupantes de inmuebles del partido de Zárate, con prescindencia de su estado de ocupación, se encuentren o no edificados. Con respecto a los servicios identificados en el artículo 120.1.a) sólo serán alcanzados como contribuyentes por aquellos que efectivamente posean el beneficio de la puesta a disposición del servicio, sea que el mismo sea efectivamente utilizado o no por el contribuyente, en los términos del artículo 2.4, inc. A) de esta Ordenanza.- ARTÍCULO 121º.-Nacimiento y determinación del Hecho Imponible. 121.1.- Las obligaciones tributarias establecidas en el presente Capítulo se generan a partir de la prestación de los respectivos servicios y su incorporación al Catastro Municipal. 121.2.- A los efectos de la determinación del hecho imponible se atenderá a lo dispuesto en los siguientes apartados: 121.3.- Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios 121.3.1.- Comprende la prestación de los servicios de recolección y disposición final de residuos domiciliarios o desperdicios domésticos ordinarios según su tipo y volumen. 121.3.2.- Se considera prestado el servicio a todas las parcelas, en la forma periódica en que este se preste, entreguen o no sus ocupantes sus residuos domiciliarios a los encargados de la recolección, y siempre que su volumen no supere cero con cincuenta metros cúbicos (0,50m3). 121.4.- Servicio de Barrido de calles. 121.4.1.- Comprende la prestación de los servicios de barrido de calles realizado por la Municipalidad o por terceros, ya sea en forma manual o mecánica. 121.4.2.- Se considera prestado el servicio a todas las parcelas, en la forma periódica en que este se preste. 121.4.3.- Servicio de conservación de afirmado y riego y mantenimiento de calles de tierra. 121.5.- Comprende la prestación de los servicios de conservación y reparación de calles y caminos urbanos municipales con pavimento rígido de hormigón simple, armado, o articulado; elástico de concreto asfáltico; o de granito, o granitullo; o con mejorado de tratamiento superficial con carpetas bituminosas; o de tierra, incluido la desobstrucción y reparación de las obras de saneamiento de cualquier índole. 121.5.2.- El servicio se considerará prestado a todas las parcelas, cualquiera sea la forma en que estos se presten, directamente por la Municipalidad, o por contrataciones con terceros, conforme al avance del plan de obras y servicios correspondiente al año calendario coincidente con el devengamiento de la tasa, independientemente del orden de prioridades establecido en atención a las urgencias que justifiquen la modificación en el orden de atención de las distintas cuadras. 121.6.- Servicios incluidos en los incisos "b" del artículo 120.1. Comprende la prestación de los servicios allí incluidos y se considerarán prestados durante la ejecución del plan de obras y servicios correspondiente al año calendario coincidente con la vigencia de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 122º.- Base Imponible. 122.1.- El monto correspondiente a la TASA POR SERVICIOS GENERALES DE ALCANCE INDIVIDUAL comprendidos en el Inciso a) del artículo 120.1 se determinará en función a la categorización por los servicios efectivamente puesto a disposición, independientemente del uso efectivo por parte del contribuyente, según lo dispuesto por el artículo 128.- ARTÍCULO 123º.- El monto de la TASA POR SERVICIOS GENERALES DE ALCANCE GENERAL se determinará según la Ordenanza Impositiva vigente, entendiéndose como suficiente a los fines de cubrir los costos suficientes para brindar los servicios referidos por artículo 120.1.b) que por presupuesto general de gastos se determine para el año vigente, y por ser servicios generales de alcance general no se determinará por la categorización del artículo 122, entendiéndose al precio fijado como la contribución tributario para el sostenimiento de los gastos que demanden al Estado para brindar los mismos.- ARTÍCULO 124º.- Inmuebles integrados por más de una unidad. Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda y/o locales de negocio y/u oficinas y/u cocheras que puedan funcionar en forma independiente, abonarán la tasa por unidad, aún en los casos en que no estén subdivididas.- ARTÍCULO 125º.- Propiedad Horizontal. A los fines de la aplicación de la Ordenanza Fiscal se considerara "propiedad horizontal" todo edificio de más de dos plantas destinadas a unidades de vivienda aun cuando todas las unidades pertenezcan a un mismo titular de dominio. Cuando en un mismo edificio existan unidades de vivienda y locales destinados a otros fines, se aplicarán las tasas correspondientes a los locales y a las unidades de vivienda por separado. Las cocheras individuales y anexas a un propietario del mismo edificio abonarán un treinta (30%) por ciento de la determinación de la tasa. Las bauleras individuales y anexas a un propietario del mismo edificio abonarán un diez (10%) por ciento de la tasa determinada. Para el caso de los Edificios cuyas unidades estén destinadas únicamente a cocheras, cada unidad abonará el 30% de su determinación de la Tasa, o en su defecto del mínimo establecido.- ARTÍCULO 126º.- Unificación de Unidades Funcionales y Complementarias. 126.1.- Unificación de Unidad Funcional con Unidades Complementarias: En los casos de inmuebles con planos aprobados por la Dirección Provincial de Catastro Territorial para someter el régimen de la Ley Nro. 13.512, de Propiedad Horizontal y cuando no se hubieran efectuado transmisiones de dominio, podrá realizarse la unificación, previa solicitud por escrito del propietario, adjuntando Certificado de Libre Deuda Municipal de las unidades a unificar. 126.2.- En los casos de inmuebles sometidos al régimen de la Ley Nro. 13.512, de Propiedad Horizontal cuando medie transmisión de dominio inscripta en el Registro de la Propiedad, las unidades afectadas se unificarán de oficio. 126.3.- La valuación en ambos casos será la resultante de sumar los valores de las unidades unificadas y la unificación tendrá vigencia a partir de la fecha de presentación de la documentación o a la fecha de la inscripción de dominio según corresponda.-ARTÍCULO 127º.- Reunión de Parcelas. 127.1.- A solicitud del propietario o de oficio por parte del área correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal, se procederá a reunir dos o más parcelas en una, cuando se cumplan las siguientes exigencias: a) Que las parcelas a reunir sean del mismo o de los mismos titulares de dominio. b) Que existan sobre la totalidad de las parcelas construcciones que conformen una unidad comercial, industrial, deportiva, de vivienda u oficina. c) Que las construcciones mencionadas, cuenten con la correspondiente actuación de los organismos municipales competentes. 127.2.- Se exigirá para la iniciación del trámite: a) Certificación de unión parcelaria extendida por Catastro de la Provincia de Buenos Aires. b) Plano aprobado de Obra Municipal. c) Certificación y habilitación comercial, industrial o de la Entidad Deportiva según corresponda. d) Certificación de Libre deuda de las parcelas a unificar. e) La valuación de parcelas creada por este régimen, será la resultante de sumar las valuaciones de las parcelas de origen y la unificación resultante tendrá vigencia a partir de la fecha que establezca la disposición respectiva. f) Serán unificadas de oficio cuando por razones debidamente fundadas lo aconsejen aquellos inmuebles de propiedad del Fisco Nacional, Provincial o Municipal e Instituciones comprendidas en la ley de Entidades de Bien Público, cuando las características de las Construcciones asentadas en dos o más lotes dificulten la determinación de la valuación fiscal por lote y por el destino de dicha construcción constituya una unidad homogénea. g) También serán unificadas de oficio aquellas parcelas internas que por hechos existentes se hallan unificadas en el Catastro de la Provincia. h) El monto a abonar en concepto de esta tasa estará sujeto a los montos mínimos que se determinen en la Ordenanza Impositiva Anual.- ARTÍCULO 128º.- Categorización. 128.1.- A los fines dispuestos por el artículo 122 se considera "Categoría" al agrupamiento de los inmuebles de acuerdo a la similitud de servicios con que cuentan los mismos. Categoría "A": Calles con pavimento con recolección de residuo y barrido diario en días laborables. Categoría "B": Calles con pavimento y con recolección de residuo con barrido común. Categoría "C": Calles con pavimento y/o mejorado y sin recolección de residuos ni barrido. Categoría "D": Todas las calles sin mejorado y/o pavimento con recolección de residuos. Categoría "E": Todas las calles sin mejorado y/o calles de tierra sin recolección de residuos. 128.2.- La inclusión en las distintas categorías podrá ser variada por el Departamento Ejecutivo como consecuencia de la incorporación de obras y/o servicios que modifiquen la categoría asignada dentro de las pautas de zonificación establecidas precedentemente. El pago correspondiente a la nueva categoría asignada regirá a partir de la fecha de habilitación de las obras y/o servicios al uso público; o desde la fecha de recepción por parte de la Dirección de Catastro de la información referida a la habilitación de las obras y/o servicios que den lugar a la actualización de categoría, previa notificación a los vecinos frentistas del cambio de categoría.- ARTÍCULO 129º.- Anualidad y pago mensual Los gravámenes correspondientes a este Capítulo son anuales. El pago se efectuará mediante anticipos mensuales.- ARTÍCULO 130º.- Sujeto pasivo de la obligación tributaria. La obligación de pago del servicio al que se refiere este capítulo estará a cargo de los titulares del dominio (con exclusión de los nudos propietarios), los poseedores a título de dueño, ocupantes, los adjudicatarios y/o preadjudicatarios de viviendas construidas por entidades públicas o privadas de inmuebles correspondientes a parcelas urbanas o rurales ubicados en el partido de Zárate. Quienes, a efectos del cumplimiento de las obligaciones que recaigan sobre estos, responderán por ellas con los inmuebles afectados. ARTÍCULO 131º.- Contribuyentes y Responsables. 131.1.- Son contribuyentes de las tasas establecidas en este Capítulo, en el siguiente orden de prelación: 1) Los titulares de dominio de los inmuebles ubicados en el partido de Zárate, con exclusión de los nudos propietarios 2) Los usufructuarios de inmuebles ubicados en el partido de Zárate. 3) Los poseedores a título de dueños de inmuebles ubicados en el partido de Zárate. 4) En el caso de la tasa por servicios generales de alcance individual sólo lo serán los beneficiarios del servicio. 131.2.- A efectos del cumplimiento de las obligaciones responderán por ellas los inmuebles afectados.- ARTÍCULO 132º.- Exenciones. 132.1.- Se declaran exentos del pago de la TASA por SERVICIOS GENERALES de ALCANCE INDIVIDUAL y/o GENERAL, sin exigencia de realizar tramitación alguna, siempre que se encuentre debidamente registrada la titularidad de los inmuebles que diera origen al pago de la misma: 1) La Provincia de Buenos Aires, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, establecimientos educativos, con excepción de las empresas públicas o con participación del Estado Provincial y Nacional. 2) Las representaciones diplomáticas y consulares de los gobiernos extranjeros acreditados ante el Estado Argentino, dentro de las condiciones establecidas en la Ley Nacional N° 13.238. 3) La Cruz Roja Argentina. 4) Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido de Zárate. 5) Las cooperativas, entes, organismos, empresas, mutuales ó consorcios con participación societaria de la Municipalidad. 6) Las asociaciones cooperadoras escolares reconocidas por autoridad competente. El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria podrá reconocer la exención de éste artículo con efectos retroactivos, siempre y cuando se tratara de una exención vigente en los períodos anteriores; y podrá disponer la condonación de la deuda de la presente tasa, a los sujetos enumerados precedentemente.-ARTÍCULO 133º.- Exención a la Iglesia católica y demás cultos reconocidos y a instituciones deportivas. 133.1.- Se exime del pago de la TASA por SERVICIOS GENERALES de ALCANCE INDIVIDUAL y/o GENERAL a la Iglesia Católica, sus congregaciones, y demás cultos religiosos reconocidos como tales por la Secretaria de Cultos de la Nación, por los inmuebles de su propiedad destinados totalmente a actividades y fines religiosos, incluyéndose como tales los anexos o sectores independientes y claramente diferenciados, en los que funcionen en forma gratuita escuelas, hospitales y hogares o asilos pertenecientes a los mismos. 133.2.- Las entidades deportivas por las sedes sociales y/o Campo Deportivo, en tanto no cuenten con deportistas profesionales, y con exclusión de los inmuebles destinados a actividades lucrativas, siempre que celebren convenios de reciprocidad con el Municipio para prestar algún tipo de servicio público de carácter social, ó bien presten servicios relevantes para la comunidad en su conjunto a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal estarán eximidas total o parcialmente, de la TASA por SERVICIOS GENERALES de ALCANCE INDIVIDUAL y/o GENERAL, que se devenguen respecto de los inmuebles que se deleguen a título gratuito o bien en los que se presten servicios relevantes para la comunidad en su conjunto. El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria podrá reconocer la exención de este artículo con efectos retroactivos y podrá disponer la condonación de la deuda de la presente tasa, a los sujetos enumerados precedentemente. El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria podrá reconocer la exención de éste artículo con efectos retroactivos, siempre y cuando se tratara de una exención vigente en los períodos anteriores; y podrá disponer la condonación de la deuda de la presente tasa, a los sujetos enumerados precedentemente.-ARTÍCULO 134°.- Exención a Ex combatientes de Malvinas. 134.1.- Exención a Ex combatientes de Malvinas. Se faculta al Departamento Ejecutivo para eximir del pago de la Tasa por servicios Generales a los ciudadanos ex-soldados combatientes en las Islas Malvinas, alistados como conscriptos, cuando sean propietarios de un único inmueble utilizado como residencia permanente del grupo familiar a su cargo y no afectado a otro fin, con la sola excepción del caso de edificaciones sobre dos parcelas no unificadas y lo solicitaren formalmente. Mismo beneficio será otorgado a los ex soldados conscriptos, con residencia en el Partido de Zárate que hubieren sido convocados en el marco del decreto Nacional 688/82 y movilizados durante el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982 a la zona de despliegue continental al Sur del paralelo 42º denominado "Teatro de Operaciones Sur o Zona de Despliegue Continental". 134.2.- Se consideran "propietarios" a los efectos de la aplicación del presente artículo a los contribuyentes que tengan debidamente registrada la titularidad dominial del inmueble y aquellos se asimilen al carácter de destinatario en la base de datos municipal de acuerdo a la reglamentación que a tales efectos dicte el Departamento Ejecutivo. 134.3.- Se faculta al Departamento Ejecutivo para eximir del pago de la TASA por SERVICIOS GENERALES de ALCANCE INDIVIDUAL y/o GENERAL a los inmuebles en donde se asiente la sede social y principal de la "ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE VETERANOS DE MALVINAS" y de la "ASOCIACIÓN CIVIL SOLDADOS CONTINENTALES ZARATE 24 DE JUNIO".- ARTÍCULO 135º.- Exención a inmuebles de valor cultural debidamente registrados. 135.1.- Se declaran exentos del pago de la TASA POR SERVICIOS GENERALES DE ALCANCE INDIVIDUAL Y/O GENERAL a los titulares de los inmuebles que se encuentren debidamente registrados y sean declarados por la autoridad competente como bienes de valor cultural o reservas naturales. 135.2.- La exención a que se refiere el presente artículo deberá ser expresamente solicitada por el titular y procederá -una vez verificados los extremos previstos en el apartado precedente- a partir del momento en que se realice la solicitud.- ARTÍCULO 136º.- Exención a quienes cedieren en comodato inmuebles para la prestación de servicios públicos. 136.1.- Se faculta al Departamento Ejecutivo para eximir, total o parcialmente, del pago de la TASA por SERVICIOS GENERALES de ALCANCE INDIVIDUAL y/o GENERAL siempre que se encuentre debidamente registrada la titularidad de los inmuebles que diera origen al pago de la misma, y en caso de corresponder, hayan sido cedidos a estos en comodato y lo soliciten formalmente, a los siguientes contribuyentes y responsables: 1) Los establecimientos educativos no oficiales reconocidos, autorizados y/o incorporados como tales por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y/o de la Dirección General de Cultura y Educación de Provincia de Buenos Aires, siempre que celebren convenios con la Municipalidad para conceder becas en, al menos, una proporción equivalente al monto de la obligación. 2) Las asociaciones mutualistas encuadradas en la Ley Nacional Nº 20.321 y sus modificatorias y complementarias, con excepción de las vinculadas a la actividad financiera o aseguradora. 3) Las asociaciones gremiales, con personería otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. 4) Las sedes de las asociaciones profesionales sin fines de lucro. 5) Los demás cultos religiosos inscriptos y reconocidos como tales por la Secretaria de Cultos de la Nación, por los inmuebles que destinen a fines religiosos, incluyendo a los anexos o sectores independientes en los que desarrollen de modo gratuito o subsidiado: escuelas, hospitales, hogares, asilos, espacios recreativos y comedores populares. 6) Instituciones de bien público sin fines de lucro siempre que celebren convenios de reciprocidad con la Municipalidad para conceder becas en, al menos, una proporción equivalente al monto de la obligación, y/o que el Departamento Ejecutivo considere que realizan actividades bien presten servicios relevantes para la comunidad en su conjunto a juicio del Departamento Ejecutivo. 7) Las instituciones culturales y deportivas (en tanto no cuenten con deportistas profesionales y con exclusión de los inmuebles destinados a actividades lucrativas) siempre que celebren convenios de reciprocidad con la Municipalidad para prestar algún tipo de servicio público de carácter social delegado a título gratuito o bien presten servicios relevantes para la comunidad en su conjunto a juicio del Departamento Ejecutivo. 8) Las sociedades de fomentos y/o vecinales (y con exclusión de los inmuebles destinados a actividades lucrativas) siempre que cuenten con personería jurídica y reconocidas como tales por la Municipalidad y celebren convenios de reciprocidad para prestar algún servicio público de carácter social delegado a título gratuito o bien presten servicios relevantes para la comunidad en su conjunto a juicio del Departamento Ejecutivo.- ARTÍCULO 137º.- Exenciones o bonificaciones por razones de orden social. 137.1.- En respeto del principio de capacidad contributiva se establecen las siguientes bonificaciones en el pago de la TASA POR SERVICIOS GENERALES DE ALCANCE INDIVIDUAL Y/O GENERAL: 1) Cuándo se trate de un inmueble dónde la suma total de los ingresos de quienes allí habitan no logre alcanzar el valor de la Canasta Básica total mensual relevada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la Nación, la bonificación será del 80 % del valor de la tasa. 2) Cuándo se trate de un inmueble dónde la suma total de ingresos de quienes allí residen se encuentre entre el valor de 1 a 3,5 Canasta Básica total informada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la Nación, la bonificación será del 40%. 3) A los jubilados y pensionados, que lo solicitaren formalmente conforme la reglamentación que a tales efecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal se otorgará una bonificación del 100%. 4) A los contribuyentes y responsables cuya situación particular o su condición de pobre o careciente, debidamente comprobada impida o dificulte el pago de las obligaciones fiscales, cuyos ingresos sean inferiores a la Canasta Básica Alimentaria para un hogar con 4 personas el Departamento Ejecutivo Municipal otorgará una bonificación de 90 o 100%.137.2.- Se consideran "propietarios" a los efectos de la aplicación del presente artículo, a los contribuyentes que tengan debidamente registrada la titularidad dominial del inmueble y aquellos que se asimilen al carácter de destinatario en la base de datos municipal de acuerdo a la reglamentación que a tales efectos dicte el Departamento Ejecutivo. 137.3.- Toda exención de pago amparada en este artículo beneficiará en forma absoluta hasta que el titular de la propiedad falte o se ausente, momento en el cual la misma quedará revocada de pleno derecho. 137.4.- Las bonificaciones y exenciones referidas en punto 1, 2, 3, y 4 del artículo 137.1 serán aplicadas por el departamento Ejecutivo en la medida que cuente con la información que permita su categorización, sea por datos que posea o por medio de acuerdos de colaboración que el Departamento Ejecutivo Municipal celebre con autoridades nacionales y/o provinciales a fin de obtener los mismos. Aquellos contribuyentes que consideren que están mal categorizados a los fines de obtener las bonificaciones podrán solicitar de forma ágil, gratuita su revisión de categorización. Tal solicitud se realizará en carácter de Declaración jurada y estará sujeta a verificación posterior, sin perjuicio implicará el otorgamiento de la bonificación pretendida desde su petición en forma provisoria. En caso de negarse la misma, una vez corroborado los datos, se procederá a liquidar la tasa según la categorización que corresponda. En caso de falta de datos del Departamento Ejecutivo Municipal para la efectiva categorización y a falta de petición del contribuyente se presume que el contribuyente posee ingresos que habilitan al pago pleno de la TASA POR SERVICIOS GENERALES DE ALCANCE INDIVIDUAL Y/O GENERAL.- ARTÍCULO 138º.- Exención total o parcial. 138.1.- Se faculta al Departamento Ejecutivo para eximir en forma total o parcial el pago de la deuda correspondiente a la TASA POR SERVICIOS GENERALES DE ALCANCE INDIVIDUAL Y/O GENERAL a los contribuyentes y responsables cuya situación particular impida o dificulte el pago de las obligaciones fiscales y estos lo solicitaren formalmente, cuando sean propietarios de un único inmueble destinado a residencia permanente del grupo familiar conviviente y no afectado a otro fin, aun cuando se tratare de edificaciones sobre dos parcelas no unificadas, y cuyas características se encuadren dentro de lo que prevea la reglamentación que a tales efectos dicte el Departamento Ejecutivo. 138.2.- Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para eximir en forma total o parcial la TASA por SERVICIOS GENERALES de ALCANCE INDIVIDUAL y/o GENERAL, al Estado Nacional, Provincial y Municipal y a los contribuyentes y responsables, que demuestren fehacientemente incapacidad de atender a sus obligaciones impositivas, debiendo realizar la solicitud formal y fundada y/o a aquellos que establezcan convenios de reciprocidad con el Municipio, todo ello a juicio y reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. El Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria; podrá reconocer la exención de éste artículo con efectos retroactivos, siempre y cuando se tratara de una exención vigente en los períodos anteriores y podrá disponer la condonación de la deuda de la presente tasa, a los sujetos enumerados precedentemente. 138.3.- Se consideran "propietarios", a los efectos de la aplicación del presente artículo, a los contribuyentes que tengan debidamente registrada la titularidad dominial del inmueble y aquellos se asimilen al carácter de destinatario en la base de datos municipal de acuerdo a la reglamentación que a tales efectos dicte el Departamento Ejecutivo.- CAPÍTULO II- TASA POR SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO. ARTÍCULO 139º.- Hecho imponible. 139.1.- Por la prestación del servicio de alumbrado público y de los servicios eléctricos necesarios para el alumbrado de los espacios públicos bajo jurisdicción municipal, desarrollar actividades comunitarias y/o individuales municipales, los contribuyentes del partido de Zárate y usuarios del mismo, usufructuarios en el Partido de Zárate, pertenezcan o no a la Red Pública de Energía Eléctrica Nacional y/o Provincial, abonarán una tasa, de carácter mensual, de acuerdo a las escalas y valores que se establecen en la Ordenanza Impositiva. La tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles, edificados o no. Se entenderá como Alumbrado Público al consumo de energía destinado a la vía y espacios públicos y áreas de interés general del Partido de Zárate, a las obras necesarias para la instalación de todas las infraestructuras para prestar tales servicios, al mantenimiento de las mismas, así también todos los accesorios para su funcionamiento, trabajos complementarios, mayores costos sobrevinientes, y todos los gastos en que deba incurrir el Municipio para la correcta prestación del servicio. 139.2.- La Tasa será percibida por la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate, en los términos autorizados en la Ley 10.740 de la Provincia de Buenos Aires, respecto de aquellos inmuebles que sean usuarios del servicio eléctrico por hallarse afectados al servicio de electricidad por medidor. En aquellos que no cuenten con medidor, estará a cargo del Municipio el cobro por la vía que por decisión administrativa el Departamento Ejecutivo Municipal determine. 139.3.- Para los casos en los que los residentes no sean usuarios directos del servicio eléctrico, el DEM determinará la presente tasa en responsabilidad del administrador del emprendimiento considerando, a efectos de determinar la base imponible total, la suma de los consumos particulares. En este caso, el mínimo a tributar será ajustado por la cantidad de lotes/parcelas/usuarios que se correspondan. El DEM podrá, por acto fundado, elevar este mínimo a tributar cuándo se compruebe que por un (1) sólo medidor se conecte dos o más domicilios.- ARTÍCULO 140°.- CONTRIBUYENTES: 1) Titulares de dominio de los inmuebles. 2) Los locatarios de inmuebles destinados a actividades industriales, comerciales, de servicios y/o viviendas familiares, cuándo resulten titulares de la prestación del servicio. 3) Todo otro sujeto no incluido en los incisos anteriores, que ocupen o ténganse posesión de un inmueble o sean usufructuarios del inmueble y sean usuarios del servicio de energía eléctrica. 4) Los titulares de dominio de terrenos baldíos que no se encuentren conectados al servicio de energía eléctrica llevado a cabo por las empresas prestadoras y/o cualquier otro beneficiario del servicio de alumbrado público que no fueren usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica. 5) Todas las personas humanas y/o jurídicas, con o sin generación propia de energía eléctrica que se encuentren encuadrados como usuarios en la Ley 24.065 del Mercado Eléctrico Mayorista o las que haga sus veces, como así también los usuarios incluidos en los incisos (i), (ii) y (iii) precedente que no se les perciba la correspondiente tasa por medio del prestador. Será contribuyentes de la presente los sujetos enumerados en los incisos anteriores sin importar que los inmuebles se encuentren en urbanizaciones de acceso público o cerradas.- ARTÍCULO 141°.- EXENCIONES: estarán exentos: 1) Personas Electrodependientes. 2) Establecimientos Educativos. 3) La Iglesia Católica, sus congregaciones, y demás cultos religiosos reconocidos como tales por la Secretaría de Culto de la Nación. 4) Las entidades deportivas por las sedes sociales y/o Campo Deportivo. 5) Ex combatientes de Malvinas. 6) La Municipalidad de Zárate, sus Organismos Descentralizados, y personas jurídicas donde la Municipalidad de Zárate tenga participación accionaria. 7) demás asociaciones civiles sin fines de lucro las que por decisión del Departamento Ejecutivo Municipal y a su requerimiento lo soliciten. 8) Jubilados y pensionados conforme a lo dispuesto por el artículo 101.- ARTÍCULO 142º.- COMPENSACIÓN SOBRE TASA DE SEGURIDAD e HIGIENE: para aquellos contribuyentes de esta tasa que, de forma simultánea, fueran contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, se permitirá tomar a cuenta de ésta última lo pagado en su totalidad, en el período que sea considerado, en concepto de Tasa de Alumbrado Público, siempre que el contribuyente de la TISH cumpla en un todo con las obligaciones y deberes formales como sujeto tributario. 142.1.1 El municipio podrá eximirá total o parcialmente de la tasa de este capítulo a aquellos contribuyentes que no registren deuda en TISH y no hayan incumplido los deberes y obligaciones formales como sujeto de la misma en el término de los últimos doce (12) meses a partir de la vigencia de la presente ordenanza. 142.1.2 El Departamento Ejecutivo podrá incrementar la en hasta un cincuenta por ciento (50%) el valor de la presente tasa en aquellos contribuyentes que registren incumplimiento de las obligaciones formales como responsables de la TISH por el término de seis (6) meses consecutivos a partir de la aplicación de la presente. CAPÍTULO III TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE. ARTÍCULO 143º.- Hecho Imponible. 143.1.- Comprenderá la prestación de los siguientes servicios: 143.1.1 Recolección y traslado de residuos que por su magnitud no correspondan al servicio normal de recolección de residuos sólidos urbanos y otros con características similares se abonaran las tasas que al efecto se establezcan y responsables no cumplieran con la obligación de hacerlo a su entero cargo y con su omisión perjudicaren o afectaren la higiene y salubridad pública o así lo soliciten. 143.1.2.- La desratización, desinfección o desinsectación de inmuebles, cuando los contribuyentes y responsables no cumplieran con la obligación de hacerlo a su entero cargo y con su omisión perjudicaren o afectaren la higiene y salubridad pública. 143.1.3.- La limpieza de predios cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios y malezas, de otros procedimientos de higiene y por los servicios especiales de desinfección de inmuebles o vehículos. Por la higienización y limpieza de terreno de propiedad particular se abonara en relación a los m3 de residuos. El servicio será prestado cuando los propietarios o responsables no lo efectúen dentro del plazo que al efecto se les fije. 143.1.4.- La recolección y disposición final de residuos especiales según su tipo y volumen, tales como: podas domiciliarias, escombros, tierra, etc., o los de tipo ordinario que superen cero con cincuenta metros cúbicos (0,50m3). 143.1.5.- Servicios extraordinarios de extracción de residuos de establecimientos particulares. Se abonara en la forma que determine el Departamento Ejecutivo. Este servicio será prestado a requerimiento de los interesados, o de oficio por decisión de la Municipalidad donde existan razones de salubridad o higiene urbana justificadas. 143.1.6.- Talado y extracción de árboles existentes en la vía pública y a solicitud de los interesados. 143.1.7.- Servicios de desinfección de vehículos de transporte de personas se abonaran por bimestre y por unidad. 143.1.8.- Servicios de desinfección de vehículos de transporte de sustancias alimenticias se abonaran por bimestre y por unidad. 143.1.9.- Servicios de desagüe de pozos prestados por la Municipalidad. 143.1.10.- Servicio de recepción Municipal de líquidos negros producto del desagüe de pozos negros vaciados por empresas particulares.- ARTÍCULO 144º.- Contribuyentes y Responsables. Pago. 144.1.- La obligación de pago de este servicio estará a cargo de los titulares del dominio (con exclusión de los nudos propietarios), los poseedores a título de dueño y/o los adjudicatarios de viviendas construidas por entidades públicas o privadas de los inmuebles donde efectivamente fueren prestados por la Municipalidad o por terceros a su nombre, ya sea a solicitud de los mismos, o si, una vez intimados a efectuarlos por razones de interés comunitario y por su cuenta, no los ejecutaren dentro del plazo que se les fijare; quienes, a efectos del cumplimiento de las obligaciones que recaigan sobre estos, responderán por ellas con los inmuebles afectados. 144.2.-Responderán por el pago de las tasas reguladas por este Capítulo, en las condiciones de forma y tiempo que determine el Departamento Ejecutivo: a) Por la limpieza e higiene de los predios, los titulares de dominio de los inmuebles, el usufructuario o los poseedores a título de dueños, que previamente intimados a realizarla no la hayan efectuado por su cuenta. b) Por la extracción de residuos, quienes soliciten el servicio. c) Los servicios de desinfección de vehículos de transporte de personas o de sustancias alimenticias, el titular de la unidad. 144.3.- No serán considerados como contribuyentes del pago de la presente tasa, por el hecho imponible establecido en el artículo 143.1.9., aquellos particulares domiciliados en barrios incluidos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) y aquellos que el Departamento Ejecutivo Municipal estime eximir por carecer de recursos económicos para afrontar el pago de la Tasa.- ARTÍCULO 145º.- Base Imponible. 145.1.-Se fija como base imponible correspondiente a los servicios de especiales de higiene urbana a la unidad de medida aplicable para cada tipo de servicio de que se trate, en función de las siguientes categorías de servicios comprendidos: PRIMERA: El metro cuadrado (m2) o fracción de superficie limpiada o desmalezada. SEGUNDA: La unidad de boca de cueva desratizada. TERCERA: El metro cuadrado (m2) o fracción de superficie tratada o desinfectada y/o desinsectada, con exclusión del producto agroquímico aplicado. CUARTA: La unidad de especie talada y/o extraída, incluido sus raíces. QUINTA: El metro cúbico (m3) o fracción de volumen de residuos especiales recogidos o extraídos.- ARTÍCULO 146º.- Las tasas de este capítulo no comprenden las multas en materia de faltas Las tasas correspondientes a los servicios a los que se refiere el presente capítulo solamente se refieren a la recuperación del costo en que debe incurrir el Municipio por la prestación de los mismos. Por tanto, quedan excluidos expresamente los importes correspondientes a las multas que resulten aplicables por violaciones a las ordenanzas municipales en materia de faltas.- CAPÍTULO IV -TASA POR HABILITACIÓN TARDÍA DE COMERCIOS E INDUSTRIAS. ARTÍCULO 147º.- EXENCIÓN DE HABILITACION PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES. El trámite previo al inicio de actividades sujetas a habilitación se encuentra exenta en forma total de toda tasa municipal, siendo el referido trámite gratuito y sin costo alguno. Se encuentra sujeto al pago de la presente tasa el trámite de habilitación que se realice en forma posterior al inicio de actividades y que la falta de trámite de habilitación previa surja con motivo inspección municipal realizada a tal efecto. Hecho Imponible.147.1.- Por los servicios de inspección destinados a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos, oficinas o instalaciones, con atención personalizada y/o sistemas informáticos, destinadas a comercios, industrias, depósitos, recreaciones y diversiones, actividades deportivas, explotaciones del suelo o subsuelo, transmisiones a través de onda, actividades profesionales que se desarrollen bajo figuras sociales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales, oficios organizados en forma de empresa, prestaciones de servicios o actividades asimilables a tales, aún cuando se tratare de servicios públicos o concesión de obras públicas, QUE SE REALICEN EN FORMA POSTERIOR AL INCIO DE LA ACTIVIDAD A HABILITAR O DE LA APERTURA DEL LOCAL, ESTABLECIMIENTO O ASIMILABLE se abonará la tasa que al efecto se establezca. 147.2.- Por los servicios de inspección destinados a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en el caso de ampliaciones de las instalaciones y/o anexiones de obra dentro de un predio con trámite de habilitación existente, y todo otro tipo de modificación y/o cambio en la habilitación inicial, QUE SE REALICEN EN FORMA POSTERIOR AL INCIO DE LA ACTIVIDAD U OBRA MODIFICADA ANTES DESCRIPTA se abonará la tasa que al efecto se establezca.-ARTÍCULO 148º.- Inscripción previa a la habilitación. 148.1.- Antes de habilitar en forma definitiva locales, establecimientos, oficinas ó instalaciones destinadas a comercios, industrias, depósitos, recreaciones y diversiones, actividades deportivas, explotaciones del suelo o subsuelo, transmisiones a través de onda, actividades profesionales que se desarrollen bajo figuras sociales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales, oficios organizados en forma de empresa, prestaciones de servicios o actividades asimilables a tales, deberá acreditarse la inscripción en los registros de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos. 148.2.- Por el inmueble y/o local comercial que se pretende habilitar no deberá registrarse deuda alguna en concepto de cualquiera de los tributos establecidos por esta Ordenanza, aunque se tratare de comercios habilitados con anterioridad por otros responsables, como así tampoco ser responsables el o los solicitantes por deuda en concepto de cualquier tributo municipal.- ARTÍCULO 149º.- Base imponible. 149.1.- La tasa será proporcional al monto del activo fijo de las empresas, pero en ningún caso será inferior al mínimo general ó especial que fija la Ordenanza Impositiva Anual.149.2.- En los casos previstos en el Artículo 147º, inciso 2; correspondiente a ampliaciones de obra y/o instalaciones dentro del predio con trámite de habilitación existente, se considerará el valor del activo fijo incremental correspondiente a las ampliaciones mencionadas, respetando el mínimo previsto en el primer párrafo. En los restantes casos de modificaciones a la situación inicial de la habilitación, con tramite de habilitación ó habilitado, se considerará lo establecido en la Ordenanza Impositiva.- ARTÍCULO 150º.- Contribuyentes Son contribuyentes los solicitantes del servicio y/o los titulares de las actividades comprendidas por el artículo 147º, de esta Ordenanza.- ARTÍCULO 151º.-Momento en que deberá realizarse el pago. La tasa se hará efectiva al solicitarse el servicio en base a una declaración jurada que deberá contener los valores definidos en reglamentación que especifique el Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer Plan de Pagos de la Tasa que permitirán al comercio dar continuidad al trámite de habilitación.- ARTÍCULO 152º.- El pago de la tasa no autoriza el ejercicio de la actividad. 152.1.- El otorgamiento de habilitaciones o permisos, cuando dicho requisito sea exigible y no esté previsto otro régimen, deberá ser precedido del pago o plan de pagos acordado del gravamen correspondiente sin que ello implique la resolución favorable a la gestión. 152.2.- A falta de solicitud, de elementos suficientes para practicar la determinación, o en aquellos supuestos en que la Municipalidad considere dudoso que las declaraciones o elementos se ajustan a la realidad, se realizará una determinación sobre base presunta. Ello sin perjuicio de las penalidades a que hubiere lugar y accesorias fiscales.- CAPÍTULO V -TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.- ARTÍCULO 153º.- Hecho Imponible. Por los servicios generales de zonificación y control de la seguridad e higiene del medio ambiente que conforma el Partido y por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en locales, establecimientos, oficinas o instalaciones, con atención personalizada y/o sistemas informáticos, donde se desarrollen actividades sujetas al Poder de Policía Municipal como las que desarrollan los comercios, industrias, depósitos, de locación bienes, de obras y servicios de oficios, profesiones y negocios, como así también toda clase de locales ubicados en jurisdicción de estaciones ferroviarias, territorio federal, aun cuando se trate de servicios públicos o cualquier otra actividad de características similares a las enunciadas precedentemente, a título oneroso, lucrativa o no, realizados en forma habitual o esporádica, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que lo preste, incluidas las sociedades cooperativas que no estén expresamente exceptuadas, se abonará la tasa que fije la Ordenanza Impositiva en modo, forma , plazo y condiciones que al efecto fije el Departamento Ejecutivo.- ARTÍCULO 154º.- Base Imponible. 154.1.- Salvo disposiciones especiales de esta Ordenanza o de la Ordenanza Impositiva, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada, con un gravamen mínimo cuyo monto se determinará sobre la base del número de personas en relación de dependencia con el contribuyente que efectivamente trabajen en jurisdicción del Municipio. Para ciertos establecimientos donde se desarrollen actividades especiales que se enumeran en la Ordenanza Impositiva, se aplicarán los importes mínimos que se estipulen para cada caso previsto en dicha norma. 154.2.- Se considera ingreso bruto al valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero a plazos de financiación o, en general, el de las operaciones realizadas. Los ingresos brutos se imputan al período fiscal en que se devenguen. En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas por plazos superiores a doce (12) meses, se considerará ingreso bruto devengado a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada periodo. En las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, se considerará ingreso bruto a los importes devengados, en función del tiempo, en cada período. En las operaciones realizadas por responsables que no tengan la obligación legal de llevar libros y de confeccionar balances en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período.- ARTÍCULO 155º.- Devengamiento de los ingresos. 155.1.- Se entenderá que los ingresos se han devengado, salvo las excepciones previstas en la presente ordenanza: 155.1.1.- En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, el que fuere anterior. 155.1.2.- En el caso de venta de otros bienes, desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior. 155.1.3.- En los casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el que fuere anterior. 155.1.4.- En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios excepto las comprendidas en el inciso anterior-, desde el momento en que se facture o termine, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso la tasa se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes. 155.1.5.- En el caso de intereses desde el momento en que se generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada período de pago de la tasa. 155.1.6.- En el caso del recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se verifique el recupero. 155.1.7.- En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación. 155.1.8.- En el caso de provisión de gas, o prestaciones de servicios de telecomunicaciones, televisión por cable, desde el momento en que produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial el que fuere anterior. 155.2.- A los fines de lo dispuesto en este artículo, se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo. Se admitirá excepcionalmente la imputación por el criterio de lo percibido en los casos del inciso 156.1.8, precedente, sólo cuando la falta de pago no implique para el usuario el corte del suministro.- ARTÍCULO 156º.- Exclusiones. 156.1.- A los efectos de la determinación del ingreso neto imponible deberá considerarse como exclusiones de la base imponible establecida en el artículo 154º, de la Ordenanza Fiscal las que a continuación se detallan: 156.1.1.-Los importes correspondientes a Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado -débito fiscal- e Impuestos para los Fondos: Nacionales de Autopistas, Tecnológico del Tabaco y de los Combustibles. Esta deducción solo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar será el del débito fiscal o el del monto liquidado, según se trate del impuesto al Valor Agregado o de los restantes gravámenes, respectivamente y en todos los casos, en la medida en que correspondan a las operaciones de la actividad gravada realizadas en el período fiscal que se liquida. 156.1.2.- Los importes que constituyan reintegro de capital en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, espera u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada. 156.1.3.- Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediación en que actúen. Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de ventas, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación a los del Estado en materia de juegos de azar y similares y de combustible. 156.1.4.- Subsidios y subvenciones que otorguen los Estados Nacional, Provincial o Municipalidades, y el monto que determine el Departamento Ejecutivo del personal becario y otras formas de contratación promovidas por la Ley Nacional de Empleos (Ley N° 24.013). 156.1.5.- Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Nación. 156.1.6.- Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso afectados a la explotación del contribuyente. 156.1.7.- Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción, en las cooperativas que comercialicen producción agrícola, únicamente, y el retorno respectivo. La norma precedente no es de aplicación para las cooperativas o secciones que actúen como consignatarias de hacienda. 156.1.8.- En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producción agrícola y el retorno respectivo. 156.1.9.- Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluidos transporte, comunicaciones y electricidad. 156.1.10.- La parte de las primas de seguros destinados a reservas matemáticas y de riesgos en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados que obtengan las compañías de seguros o reaseguros y de capitalización y ahorro.- ARTÍCULO 157º.- Deducciones. 157.1.- A los efectos de la determinación del ingreso neto imponible deberá considerarse como deducciones de la base imponible establecida en el artículo 154, de la Ordenanza Fiscal las que a continuación se detallan: 157.1.1.- Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de venta y otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres correspondientes al período fiscal que se liquida. 157.1.2.- El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida y que se hayan debido computar como ingreso gravado en cualquier período fiscal. Esta deducción no será procedente cuando la liquidación se efectúe por el método de lo percibido. Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesación de pago, real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo. En todos los casos deberá presentarse la documentación que acredite la situación de incobrabilidad. En caso de posterior recupero, total o parcial de los créditos deducidos por este concepto, se considerará que ello es un ingreso gravado imputable al período fiscal en que el hecho ocurre. 157.1.3.- Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas por el comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión. 157.2.- Del ingreso bruto no podrán efectuarse otras deducciones que las explícitamente enunciadas en la presente ordenanza, las que, únicamente, podrán ser invocadas por parte de los responsables que en cada caso se indican. No dejará de gravarse un ramo de actividad por el hecho de que no haya sido prevista en forma expresa en esta ordenanza. En tal supuesto, se aplicará el alícuota general.- ARTÍCULO 158º.- Base Imponible Especial. La base imponible de las actividades que se detallan estará constituida: 158.1.- Por la diferencia entre los precios de compra venta: a) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado. b) Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos. c) Comercialización de Productos agrícola ganaderos, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. d) La actividad constante en la compra venta de divisas desarrolladas por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina. 158.2.- Por la diferencia que resulte entre el total de la suma del Haber de la Cuenta de Resultado y los Intereses y Actualizaciones pasivas ajustadas en función de su exigibilidad en el período fiscal de que se trate para las actividades de las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificatorias. Se considerarán los importes devengados en relación al tiempo en cada período transcurrido. Asimismo, se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones establecidas en el Art. 3° de la Ley Nacional 21.572 y los recargos determinados de acuerdo con el Art. 2º, inc. a) del citado texto Legal. 158.3.- Por las remuneraciones de los servicios o beneficios que obtengan las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y de ahorro. Se computará especialmente en tal carácter: a) La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a Gastos Generales, de Administración, Pago de Dividendos, Distribución de Utilidades y otras obligaciones a cargo de la institución. b) Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta de gravámenes, así como las provenientes de cualquier inversión de sus reservas. 158.4.- Por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que se transfieren en el mismo a sus comitentes, para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediario en operaciones de naturaleza análoga con excepción de las operaciones que realicen los concesionarios o agentes oficiales de venta. 158.5.- Por el monto de intereses y ajustes, para las operaciones de préstamo de dinero realizada por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley 21.526, y sus modificatorias. Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones, no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para similares operaciones, se computara este último a los fines de la determinación de la base imponible. 158.6.- Por la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción, para las operaciones de comercialización de Bienes Usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas. 158.7.- Por los ingresos provenientes de los "Servicios de Agencias", las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen para las actividades de las agencias de publicidad. Cuando la actividad consista en la simple intermediación de los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto en el inc. 4. 158.8.- Por la valuación de la cosa entregada, la locación, el interés o el servicio prestado aplicado los precios, la tasa de interés, el valor locativo, etc., oficiales corrientes en plaza a la fecha de generarse el devengamiento para las operaciones en que el precio se haya pactado en especies. 158.9.- Por la suma total de las cuotas o pagos que vencieron en cada período en las operaciones de venta de inmuebles en cuotas, por plazos superiores a los doce meses. 158.10.- Por los ingresos brutos percibidos en el período, para las actividades de los contribuyentes que no tengan obligación de llevar libros y formular balances en forma comercial. 158.11.- Por lo que establezcan las normas del Convenio Multilateral vigente, para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades en dos o más jurisdicciones.- ARTÍCULO 159º.-Contribuyentes con actividades en dos o más jurisdicciones. Para la determinación de la base imponible atribuible a esta jurisdicción municipal, en el caso de las actividades ejercidas por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, la misma se ajustará a las normas que se establezcan en el Convenio Multilateral, Régimen General o Especial. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer por vía reglamentaria los deberes formales de los contribuyentes. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar que se acredite fehacientemente su calidad de contribuyente, en las jurisdicciones municipales que corresponda, mediante la presentación de las siguientes constancias: a) Constancia autentica de habilitación en otras jurisdicciones. b) Declaraciones Juradas. c) Constancias fehacientes del pago de tributos de igual naturaleza en las jurisdicciones declaradas. d) Numero de inscripción como contribuyente en las otras jurisdicciones declaradas. e) Demás elementos probatorios que estime el Departamento Ejecutivo Municipal. La presentación y/o aprobación que hagan los organismos provinciales de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes no implica la aceptación de las mismas, pudiendo la Municipalidad verificar la procedencia de los conceptos y montos consignados y realizar las modificaciones, impugnaciones y rectificaciones que correspondan.- ARTÍCULO 160º.- Contribuyentes y Responsables. 160.1.- Son contribuyentes de la tasa las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen las actividades señaladas en el artículo 153. 160.2.- Las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por la tasa, en especial modo aquellas que por su actividad estén vinculadas a la comercialización de productos, bienes en general o faciliten sus instalaciones para el desarrollo de actividades alcanzadas por el gravamen, o por tareas de intermediación, deberán actuar como agentes de retención e información en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo. 160.3.- Las disposiciones de este artículo alcanzan todos los casos de contratación y subcontratación de obras y/o servicios. Los contratistas y subcontratistas serán contribuyentes de esta Tasa, aún en el caso en que ejecuten sus actividades en locales, establecimientos u oficinas cuya titularidad pertenezca a terceros. 160.4.- También estarán alcanzados por la Tasa, las empresas que ejerzan actividades lucrativas dentro de la jurisdicción de este Municipio. 160.5.- Los contratistas o subcontratistas deberán fijar domicilio dentro del Partido de Zarate. El que no deberá ser el mismo que el domicilio fiscal determinado en la parte general de la presente ordenanza. 160.6.- A los fines dispuestos precedentemente, los responsables deberán comunicar y facilitar a cada requerimiento de la autoridad de aplicación, los documentos o registros contables que de algún modo se refieran a las actividades gravadas y sirvan de comprobantes de veracidad de los datos consignados en las respectivas declaraciones juradas. 160.7.- El no cumplimiento de estas obligaciones será considerado falta grave. Los individuos o sociedades que, en virtud de lo dispuesto en el presente artículo o disposiciones dictadas en consecuencia, fueren responsables como agentes de retención e información y no cumplimentaren tal obligación, serán pasibles de las sanciones previstas, según correspondiere, en los artículos 37°, 38° y concordantes de la presente Ordenanza, en forma solidaria con el contratista o subcontratista, en tanto estos últimos tampoco dieren cumplimiento a su obligación fiscal.- ARTÍCULO 161º.- Categorías de Contribuyentes: 161.1.- Se clasifican los sujetos de la presente tasa según los parámetros que se detallan a continuación: 1) PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTASA) Son aquellos contribuyentes que revistan la calidad de PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES SEGÚN LA LEY 26.565 y sus modificatorias, en las categorías de la A a la H inclusive, excluídos aquellos que hubieran sufrido retenciones y que deban detraer del monto de determinación de la tasa, los importes que le han sido retenidos. La exclusión referida procederá cuando el contribuyente solicite formalmente la recategorización, a los efectos de poder computar a su favor las retenciones soportadas. La petición referida deberá ser realizada dentro del período fiscal en que el contribuyente haya sufrido las retenciones que pretende tomar. El Departamento Ejecutivo Municipal a través de su autoridad competente queda facultado a recategorizar a dicho contribuyente. Una vez recategorizado, deberá presentar las declaraciones juradas mensuales del período calendario conforme lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, declarando las bases imponibles y las retenciones sufridas en cada mes dentro del período fiscal vigente. Si no existiera solicitud fehaciente por parte del contribuyente las retenciones sufridas no podrán ser tomadas a los efectos de la determinación del tributo.2) RÉGIMEN GENERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA TISHSon todos aquellos contribuyentes no incluidos en la clasificación anterior. 161.1.1.- Los contribuyentes comprendidos en la categoría de PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTASA) no tendrán la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales de base imponible de la Tasa. Dichos sujetos estarán obligados a presentar una declaración jurada anual conteniendo los ingresos brutos del año calendario, la cantidad de empleados, y otros datos que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca en reglamentación. Operado el vencimiento de la Declaración Jurada Anual y de no existir presentación, se podrá considerar el incluir de oficio en razón a la categoría de REGIMEN GENERAL DE CONTRIBUYENTE DE LA TISH.161.1.2.- Los contribuyentes, a excepción de los comprendidos en la categoría de PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES MONOTASA deberán realizar la presentación de las declaraciones juradas a través de la página WEB de la Municipalidad, utilizando de clave municipal (CLAMU) o la que por reglamentación del Departamento Ejecutiva determine, según cronograma de inclusión obligatoria del Departamento Ejecutivo Municipal. 161.2.- Inicio de actividad. 161.2.1.- A los efectos de determinar la categoría que corresponde al contribuyente al iniciar su actividad, deberán evaluarse los parámetros establecidos precedentemente. El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Economía luego de seis meses de iniciada dicha actividad, podrá recategorizar conforme los parámetros del presente artículo. 161.3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Economía competente en el tema, a ratificar o modificar las categorías de los contribuyentes vigentes a la sanción de la presente ordenanza.- ARTÍCULO 162º.- Autodeterminación. 162.1.- La determinación de la obligación fiscal se efectuará en base Declaraciones Juradas mensuales que los contribuyentes y demás responsables presentarán, en la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo, quien además reglamentará el procedimiento a seguir con respecto a presentación de las respectivas declaraciones juradas. Tanto para el caso de inicio como de cese de actividades la Tasa se liquidará proporcionalmente al tiempo de ejercicio de la actividad en el año en que se produzca, computándose las fracciones de mes como mes entero. 162.2.- Aquellos contribuyentes que no tengan presentadas las declaraciones juradas al momento de la categorización y/o recategorización, según lo establecido en el artículo 161, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá promediar sus ingresos de acuerdo a las presentaciones del último año. 162.3.- El Departamento Ejecutivo previa previa intimación podrá disponer la suspensión de la habilitación comercial de aquellos contribuyentes que hubiesen omitido presentar doce Declaraciones Juradas mensuales. El Departamento Ejecutivo Municipal previo a determinar la suspensión de la habilitación deberá de intimar al contribuyente al contribuyente al domicilio fiscal declarado y por medio de edicto publicado en el boletín Oficial municipal. La intimación deberá otorgar un plazo de regularización de no menos de 10 días hábiles. Una vez vencido el plazo el Departamento Ejecutivo Municipal podrá dispondrá la suspensión de la habilitación comercial Municipal, la que será rehabilitada en el plazo de no más de 10 días hábiles una vez presentadas las declaraciones juradas omitidas.- ARTÍCULO 163º.- Cese de actividades. 163.1.- En caso de ceses de actividades (incluida transferencia de fondos de comercios, sociedades y explotaciones gravadas) éste debe ser comunicado por el contribuyente a la Municipalidad en forma fehaciente dentro de los quince (15) días de producido el mismo. Constatada la situación de cese planteada por el contribuyente, se sancionará el acto administrativo que autorice la baja o transferencia previa satisfacción de la tasa y de las presentaciones de las respectivas declaraciones juradas que correspondan hasta la fecha del cese. 163.2.- De no mediar presentación del contribuyente informando el cese de actividades, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá proceder de oficio a registrar la baja de oficio en los registros municipales, sin perjuicio de la prosecución de la gestión de cobro de los respectivos gravámenes, recargos y multas pendientes de cancelación al momento de comprobado el cese. En la baja de oficio se considerará fecha de cese, aquella en la que se hubiera producido alguna de las siguientes circunstancias: a) El último pago de la tasa, b) Desocupación efectiva del local, c) Por fallecimiento del titular, d) Baja en AFIP y/o ARBA. Se sancionará el acto administrativo que autorice la baja de oficio dejando aclarado la existencia de deuda, la que podrá ser incluida en certificado de deuda para su cobro por vía de apremio. La baja del padrón respectivo importará la revocación de la habilitación ó del trámite de la misma, procediéndose al cierre del expediente. 163.3.- Sin perjuicio de las situaciones individuales anteriormente mencionadas, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a realizar anualmente depuración de padrón de la tasa del presente capítulo, efectuando bajas de oficio individuales o masivas cuando se detecten determinadas condiciones o indicios que indiquen que el/ los contribuyentes no desarrollan la actividad comercial dentro del Partido de Zárate, tales como: a) Falta de pago y/o Omisión de presentación DDJJ por doce meses consecutivos. b) Fallecimiento del titular. c) Baja ARBA. d) Situación irregular en la Administración Federal de Ingresos Públicos (Situación de baja de oficio, No registra Impuestos Activos, no existe contribuyente). e) Existencia del desarrollo de nueva actividad y razón social en el domicilio objeto de la explotación. f) Desocupación efectiva del local objeto de la explotación comercial. g) Otros indicios o circunstancias que indiquen que el/los contribuyentes no desarrollan actividad comercial La baja de oficio procederá independientemente de la deuda que exista a la fecha de la misma debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal continuar con la gestión de cobro del tributo con más accesorios que pudieran corresponder. Se sancionará el acto administrativo que autorice la baja de oficio individual o masiva dejando aclarado la existencia de deuda, la que podrá ser incluida en certificados de deuda para su cobro por vía de apremio. La baja del padrón respectivo importará la revocación de la habilitación ó del trámite de la misma, procediéndose al cierre del expediente y archivo. 163.4.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, en caso de no ser hallado el expediente de habilitación de un contribuyente cuyo cese sea procedente, a dar la baja de oficio según párrafos anteriores y a proceder al cierre definitivo del expediente en la última área donde se encuentre localizado. 163.5.- Ningún contribuyente con baja de Oficio podrá dar curso a una nueva habilitación, si previamente no fue cancelada la deuda anterior.- ARTÍCULO 164º.- Compensación de deudas fiscales. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores y corrientes con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a la vez sean acreedores de la misma por créditos impagos, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios efectuados.- ARTÍCULO 165°.- Pago. 165.1.- El período fiscal será el año calendario. 165.2.- El gravamen se liquidará e ingresará mediante el pago de cuotas/anticipos por los meses de Enero (cuota 1), Febrero (cuota 2), Marzo (cuota 3), Abril (cuota 4), Mayo (cuota 5), Junio (cuota 6), Julio (cuota 7), Agosto (cuota 8), Septiembre (cuota 9), Octubre (cuota 10), Noviembre (cuota 11), Diciembre (cuota 12). 165.3.- Los pagos a que se refiere el apartado anterior se liquidarán sobre la base de los ingresos informados en carácter de Declaración Jurada por los meses de Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre, respectivamente, debiendo ingresarse la tasa en las fechas y plazos que el Departamento Ejecutivo establezca. 165.4.- El Departamento Ejecutivo podrá debido a la implementación de nuevos sistemas operativos, cambiar las fechas de pago de las cuotas/anticipos y su relación con la base de los ingresos informados en carácter de Declaración Jurada, modificando lo normado en los puntos anteriores 165.2 y 165.3.- ARTÍCULO 166°.- Contribuyentes no inscriptos. 166.1 El Departamento Ejecutivo Municipal en caso de detectar actividad comercial sin la habilitación correspondiente, queda expresamente autorizado a inscribir de oficio, ello, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones contravencionales previstas en el régimen de penalidades vigentes. 166.2 El alta tributaria de oficio podrá realizarse una vez detectado el desarrollo de actividad comercial sin que la misma haya sido informada a la Municipalidad, quedando facultado el Departamento Ejecutivo, a través de sus áreas competentes a realizar la inscripción del contribuyente con número de Legajo en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y a devengar la Tasa de Habilitación según determinación de oficio, todo ello conforme los datos que hubieran sido relevados y/o obtenidos por información cruzada con otros organismos de recaudación. El titular de la actividad no podrá obtener el inicio del Trámite de la Habilitación, hasta tanto no haya cancelado la Tasa. Asimismo y desde la fecha de alta de oficio estará obligado a la presentación de las declaraciones juradas y cancelación del gravamen correspondiente a los periodos por los cuales no las presentaron, con más las multas, recargos e intereses previstos en la presente ordenanza. 166.3 También se podrá proceder al alta de oficio tributaria, en los casos de contribuyentes que habiendo ingresado expediente de Inicio de Trámite de Habilitación, no hayan dado cumplimiento dentro de los plazos a las obligaciones para la obtención de la Constancia de Inicio de Trámite de Habilitación, teniendo los mismos efectos y consecuencias que las descriptas en el apartado anterior.- ARTÍCULO 167°.- Liquidación por la Municipalidad - Importe Mínimo a Contribuir. 167.1.- En los casos de contribuyentes o responsables que no abonen sus anticipos en los términos establecidos, la Municipalidad podrá liquidar y exigir se abone como pago a cuenta, por cada mes adeudado, una suma igual a la ingresada por el mismo período considerado en el año inmediato anterior o en los que le antecedan, en ese orden, o una suma igual a la ingresada por el mes inmediato anterior, o en defecto de ambos métodos que guardan prioridad, una suma igual a cualquiera de los anticipos ingresados, declarados o determinados, con anterioridad al que se liquida, sea perteneciente al mismo período fiscal o a uno anterior no prescripto, al cual se le deberá adicionar todos los recargos correspondientes a la fecha de la liquidación. 167.2.- La notificación del obligado de los importes establecidos por la Municipalidad de conformidad con el procedimiento indicado elimina la facultad de autodeterminación de los anticipos por parte del contribuyente, no efectuada ni declarada en término. No obstante, si los importes aludidos excedieran la determinación practicada por el obligado, el saldo resultante a su favor podrá ser compensado en las liquidaciones de los anticipos con vencimientos posteriores al del período considerado, sin perjuicio de la acción que corresponda por vía de la demanda de repetición. 167.3.- Cuando el monto del anticipo omitido excediera el importe del pago a cuenta del mismo, establecido por la Municipalidad, subsistirá la obligación del contribuyente o responsable de ingresar la diferencia correspondiente, con más los recargos de aplicación, sin perjuicio de la multa que pudiera corresponder. 167.4.- Cuando, por el ejercicio de la actividad, no se registraren ingresos durante el mes, se deberá abonar el mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva.- ARTÍCULO 168°.- Modificación Códigos de Actividad. 168.1.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar, incorporar, suprimir o adicionar actividades al Anexo I de la Ordenanza Impositiva, ante alguna modificación en el nomenclador de actividades de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). ARTÍCULO 169°.- Contribuyentes que desarrollen actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal 169.1.- Cuando un contribuyente desarrolle dos o más actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal, las mismas deberán discriminarse por cada una de ellas; si se omitiera la discriminación será sometido al tratamiento más gravoso. Igualmente, para el caso de actividades anexas, tributarán el mínimo mayor que se establezca en la ordenanza Impositiva Anual.- ARTÍCULO 170°.- Importes mínimos según personal en relación de dependencia. 170.1.- La Ordenanza Impositiva fijará para cada cuota los importes mínimos de tasa que serán de aplicación, según el número de personas en relación de dependencia, que en conjunto se computen al último día hábil del período al cual corresponde el monto imponible, además se fijarán las alícuotas aplicables a cada una de las actividades gravadas, pudiendo la misma, fijar para tipos o ramos de industrias o comercios o actividades comprendidas en este capítulo, alícuotas diferenciales, según monto de ingresos, como asimismo montos mínimos de tributo o en su caso, cuotas fijas como compensación por todos o algunos de los servicios, cuando razones de orden práctico o de simplificación o de economía en la Administración Tributaria así lo aconsejan. 170.2.- Para toda situación no prevista en el presente Capítulo será de aplicación supletoria lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley 10.397 (Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires) y sus modificaciones.- ARTÍCULO 171°.- Falta de declaración jurada. 171.1.- La falta de presentación de declaración jurada de la tasa en los plazos fijados, dará derecho al Municipio a intimar fehacientemente al contribuyente por un plazo de cinco (5) días al efectivo cumplimiento de las mismas. Y una vez notificada y firme, exigir su presentación, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Capítulo "Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales" de la Ordenanza Fiscal. ARTÍCULO 172°.- Exenciones. 172.1.- Están exentos del pago de la presente tasa: a) Los Estados Nacionales, Provinciales, Municipales y los Organismos Descentralizado Municipal y Sociedades con Participación Mayoritaria del Estado Municipal de Zárate. b) La venta y distribución de diarios y revistas: Que implica las actividades de impresión, edición, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas no estarán gravadas por la Tasa de Inspección de Seguridad. c) Los profesionales con título universitario y terciario, en este último caso, egresado de institutos con títulos oficialmente reconocidos, en el ejercicio de su profesión liberal y no organizados societariamente. d) Entidades de Bien Público reconocidas oficialmente por el Municipio, salvo que realicen actividades lucrativas ajenas a sus fines estatutarios. e) Las cooperativas de trabajo, de consumo y de vivienda. f) Las exportaciones, entendiéndose como tales a la actividad de venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por los exportadores, con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas y a la normativa legal vigente en la materia. Esta exención no incluye las actividades conexas de transporte, depósito y toda otra de similar naturaleza. 172.2.- En los casos de los incisos d) y e), la exención prevista en este artículo no exime de la obligación de tramitar y obtener el pertinente permiso de habilitación comercial de los locales o establecimientos donde se realicen las actividades, ni los sustrae del poder de policía municipal en todo lo que sea materia de su competencia. El detalle precedente comprende las únicas exenciones admitidas, no siendo de aplicación la parte pertinente del Código Fiscal Provincial.- ARTÍCULO 173°.- Régimen de agentes de retención. 173.1.- Son agentes de retención en la fuente las personas de existencia física o de existencia ideal, con o sin personería jurídica, públicas o privadas, inclusive la Municipalidad de Zárate, contribuyentes o no de la tasa, y aunque se encuentren exentas de abonar la misma, y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que se deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por esta Tasa, en especial modo aquellas que por su actividad estén vinculadas a la comercialización de productos, bienes en general o faciliten sus instalaciones para el desarrollo de actividades alcanzadas por el gravamen, o por tareas de intermediación, alcanzando el presente régimen todos los casos de contratación y subcontratación de obras y/o servicios. El presente Régimen será obligatorio para aquellos sujetos que se incluyan en la reglamentación que del presente se dicte, la que podrá ser actualizada mediante Resolución registrable por la Secretaría de Economia en quien se delega. - Quedan exceptuados del deber de actuar como Agentes de Retención los sujetos que estando incluidos en la nómina que se formule por vía reglamentaria, no hayan sido debidamente notificados de la obligación de actuar como agentes de retención del presente régimen. 173.2.- Serán sujetos pasibles de retención de la tasa por inspección de seguridad e higiene en el marco del presente régimen, las personas físicas o jurídicas, por las operaciones que realicen con los Agentes de Retención que consistan en la provisión de bienes y/o servicios para cuya ejecución resulte necesario que personal en relación de dependencia de aquellos realicen tareas en el ámbito de los establecimientos, obras u obradores de los Agentes de Retención, y, en general, todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen actividades que constituyan hecho imponible de la tasa por inspección de seguridad e higiene en la Municipalidad de Zárate. - Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de retención los exentos, desgravados, o no alcanzados por la tasa por inspección de seguridad e higiene, así como las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones. 173.3.- La retención de la tasa por inspección de seguridad e higiene deberá practicarse sobre el monto total del pago, correspondiendo detraer los conceptos del artículo 156 de la presente Ordenanza Fiscal. - A efectos de practicar la retención, el importe determinado de conformidad al párrafo anterior deberá ser igual o superior al monto de Pesos Diez Mil ($ 10.000). La alícuota a retener en concepto de tasa por inspección de seguridad e higiene será del 0.5 por ciento sobre el monto neto de cada venta u operación, independientemente de la condición de inscripto o no por ante la Municipalidad de Zárate, o adherido o no al régimen del Convenio Multilateral, del sujeto pasivo. 173.4.- Las retenciones efectuadas en virtud del presente régimen serán consideradas, por parte de los sujetos retenidos, como pago a cuenta de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, del anticipo correspondiente al que tuviere lugar dicha retención. El referido pago no enerva la facultad de determinación tributaria en base a declaraciones juradas o por procedimiento administrativo de determinación de oficio. - A tal fin, en la reglamentación que se emita del presente régimen se establecerá el formulario denominado de "Comprobante de Retención". Dicho "Comprobante de Retención" emitido y firmado por el Agente de Retención según modelo que se apruebe por vía reglamentaria servirá como constancia de la referida retención de la tasa por inspección de seguridad e higiene. 173.5.- La retención deberá practicarse en oportunidad de realizarse cada pago de las operaciones que dan lugar a la retención. - A estos efectos se entenderá por pago el abono en efectivo o en especie, la compensación y, con las autorización o conformidad expresa o tácita del co-contratante, la reinversión o disposición de los fondos en cualquier forma. - En caso de pago parcial o en cuotas, la percepción o retención se efectuará íntegramente sobre el importe del primer ingreso. 173.6.- Los importes retenidos por cada Agente de Retención serán ingresados mensualmente a la Tesorería Municipal, según el calendario de vencimientos dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal. 173.7.- Los Agente de Retención confeccionarán y presentarán "Declaración Jurada de Retenciones", conforme plazos y procedimientos establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal. 173.8.- Los individuos o sociedades que en virtud de lo dispuesto en el presente reglamento fueren responsables como Agentes de Retención y no cumplimentaren tal obligación, serán pasibles de las sanciones previstas, según correspondiere, en los artículos 97 y 98 de la presente Ordenanza Fiscal, en forma solidaria con el contratista o subcontratista, en tanto estos últimos tampoco dieren cumplimiento en tiempo y forma a su obligación fiscal. 173.9.- El presente Régimen entrará en vigencia sin necesidad de reglamentación alguna o de acto de designación, inscripción o notificación de ninguna naturaleza. CAPÍTULO VI - DERECHOS POR VENTA AMBULANTE. ARTÍCULO 174°.- Hecho Imponible. Por la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública, excluida la distribución, se abonaran los derechos que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva, en relación con la naturaleza de los productos y medios utilizados para su venta.- ARTÍCULO 175°.- Exclusión. Estarán excluidos del hecho imponible del artículo 174 la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios sobre playas y riberas.- ARTÍCULO 176°.- Tiempo y forma para realizar el pago. Los derechos se harán efectivos en el tiempo y forma que el Departamento Ejecutivo establezca, y serán responsables de su pago las personas o entidades a que se autorice a ejercer la actividad.- ARTÍCULO 177°.- Realización de actividad sin previa autorización. Cuando la actividad se ejercite sin previa autorización municipal, los responsables se harán pasibles de las penalidades por contravención que en cada caso corresponda sin perjuicio de las accesorias fiscales. CAPÍTULO VII - DERECHOS DE OFICINA. ARTÍCULO 178°.- Hecho imponible. Deberán pagarse los precios públicos que el Departamento Ejecutivo Municipal determine por exclusivamente los servicios de: a) Otorgamiento de Licencia de Conducir, particular y profesional. b) Análisis Bacteriológico. c) Análisis bioquímicos y servicios médicos para la expedición de la libreta Sanitaria anual. 178.1.- Exenciones. a) Otorgamiento de Licencia de Conducir, particular y profesional: estarán exentos del pago del precio público que el departamento Ejecutivo determine quienes al momento de sacar por primera vez la Licencia de conducir realicen un curso de consumo responsable de alcohol. Asimismo estarán exentos quienes realicen la renovación de la licencia de conducir y no registren multas durante los 24 meses previos al de la renovación. b) Análisis bioquímicos y servicios médicos para la expedición de la libreta Sanitaria: estarán exentos en un 70% del precio público a pagar quienes tramiten la libreta sanitaria para uso personal en emprendimiento comercial unipersonal y se encuentre inscripto como contribuyente de en la tasa de Seguridad e Higiene. c) La emisión de la libreta sanitaria para quienes no requieran los análisis bioquímicos y servicios médicos exigidos para la misma estará exenta. CAPÍTULO VIII - DERECHOS DE HABILITACION TARDIA DE CONSTRUCCIÓN. ARTÍCULO 179°.- NO GRAVAMIENTO DE PAGO DE DERECHO DE CONSTRUCCIÓN PREVIA. El trámite por el estudio y aprobación de planos, permiso, delineación, nivel, inspecciones y habilitación de obras, así como también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a obras que requieran permiso municipal que se realice en forma previa al inicio de obra se encuentra se encuentra no grabado en forma total de toda tributo municipal, siendo el referido trámite gratuito y sin costo alguno. Se encuentra sujeto al pago del presente tributo el hecho imponible que se realice en forma posterior al inicio de obra siendo la regularización de forma espontánea o producto de intimación. 179.1.- Hecho Imponible: a) Por el estudio y aprobación de planos, permiso, delineación, nivel, inspecciones y habilitación de obras, así como también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a obras que requieran permiso municipal, sean urbanas o rurales, iniciados con posterioridad al inicio de obra. b) Asimismo, por el estudio y aprobación de planos de las instalaciones eléctricas, electromecánicas y de potencia en general existentes o a construir en los establecimientos industriales y comerciales iniciados con posterioridad al inicio de obra. c) Estos derechos se liquidarán a pedido de los interesados o de oficio al valor vigente al momento del efectivo pago, el que será previo a la entrega de los planos aprobados.- ARTÍCULO 180°.- Determinación. 180.1.- La determinación de los derechos se realizara por el valor de obra determinado según destinos y tipos de edificación de acuerdo a lo que fije la reglamentación, y de conformidad con los valores métricos que fije la Ordenanza Impositiva. 180.2.- La solicitud aprobación tardía regulada por el presente cuya construcción hubiera o no finalizado (obras de subsistencia, a regularizar, o simplemente a registrar) serán de aplicación los derechos vigentes al momento de la presentación del responsable cuando sea espontánea y será elevada en un CIENTO POR CIENTO (100%) cuando exista intimación municipal de regularización, para la cual servirá de constancia suficiente la acreditación por parte del Funcionario actuante que ha dejado acta en la propiedad donde existe la construcción a regularizar, en las condiciones que fije el Departamento Ejecutivo en la reglamentación. Ello sin perjuicio de las penalidades por la contravención y accesorias fiscales previstas en esta Ordenanza. 180.3.- En los casos de obras en construcción en propiedad privada o pública (sobre vereda) sin permiso, donde exista intimación municipal acreditada mediante acta confeccionada por funcionario actuante serán de aplicación los derechos vigentes al momento de la presentación del responsable incrementados en un doscientos por ciento (200%) siendo comprobado el cese de los trabajos iniciados clandestinamente y del cuatrocientos por ciento (400%) si se detecta con acta posterior que continuaron los trabajos pese a orden de paralización.- ARTÍCULO 181°.- Determinación en caso de obras Eléctricas y Electromecánicas. 181.1.- En el caso de determinación de derechos de construcción relativos a obras eléctricas y electromecánicas regirá lo dispuesto en el artículo precedente, salvo lo que se expone a continuación: 181.2.- La determinación de los derechos se realizará en base al valor (cómputo y presupuestos) de las instalaciones eléctricas, mecánicas, térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general y sus construcciones complementarias incluidos tanto la mano de obra aplicada, como el valor de las maquinarias, equipos, motores, tableros y/o todo otro bien, sean nacionales ó importados según la escala que se fije en la Ordenanza Impositiva. 181.3.- Cuando se trata de obras comprendidas en el presente artículo el porcentaje de incremento a aplicar para obras e instalaciones en las que exista intimación municipal de regularización ascenderá al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).- ARTÍCULO 182°.- Planos de ampliación. Cuando se presenten planos de ampliación deberá acreditarse el pago de los derechos por las construcciones que figuren existentes.- ARTÍCULO 183°.- Cómputo de superficies cubiertas y semicubiertas Tanto las superficies cubiertas como semicubiertas a los efectos de la liquidación, se computarán entre ejes divisorios y su proyección horizontal a excepción de los aleros y otros motivos de ornato hasta 0,60 mts. ARTÍCULO 184°.- Declaración jurada de avalúo Juntamente con la solicitud de certificado de inspección final de obra deberá presentarse el duplicado de la declaración jurada de avalúo, ajustada a la obra terminada, que servirá para la contratación correspondiente. En el caso de haberse efectuado modificaciones y/o ampliaciones que impliquen cambio en el tipo de obra y/o superficies, deberá abonarse la diferencia que corresponda previo a la solicitud de inspección final.- ARTÍCULO 185°.- Obras con distintos destinos en una misma construcción Cuando en la misma construcción existan obras que deben ser clasificadas en distintos destinos y/o tipos se liquidaran por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada una de ellas.- ARTÍCULO 186°.- Desistimiento de solicitud de permiso para construir. Cuando una solicitud de permiso para construir, fuera desistida, se liquidara en concepto de derecho de oficina técnica el VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que correspondiera por derechos de habilitación tardía de construcción. Se considerará como desistimiento, la falta de comparencia del propietario, del profesional y representante de la empresa si la hubiera, a la citación que se formule en forma fehaciente o la no devolución de los documentos observados dentro de los treinta días.- ARTÍCULO 187°.- Reanudación de trámite. Cuando el interesado reanuda el trámite del expediente se adoptará el procedimiento siguiente: a) Si se hubieran abonado los derechos de oficina técnica se reconocerá el 50% (cincuenta por ciento) de lo abonado que será acreditado al importe de los derechos de habilitación tardía de construcción. b) Si no se hubieran abonado los derechos de oficina técnica se acumularán a los de construcción un 10% (diez por ciento) de los mismos, en concepto de derechos de oficina técnica de la gestión anterior.- ARTÍCULO 188°.- Formularios Municipales a presentar por los profesionales 188.1.- Los profesionales actuantes deberán presentar juntamente con la documentación técnica los formularios que proveerá la Municipalidad, según el destino a darse a la obra para la determinación del tipo de la misma, cumplimentado y firmado por el propietario y el profesional actuante. 188.2.- Asimismo, y como condición para la aprobación de los planos de obra, se exigirá de parte de los profesionales que acrediten el cumplimiento de la legislación previsional y demás condiciones exigibles para el ejercicio de la Profesión, de conformidad con lo dispuesto por las normas provinciales que rigen la materia. CAPÍTULO IX - DERECHOS DE USO DE PLAYAS, RIBERAS Y OTRAS DEPENDENCIAS O INSTALACIONES MUNICIPALES. ARTÍCULO 189°.- Hecho Imponible. Comprende la explotación de sitios, dependencias o instalaciones municipales y las concesiones o permisos que se otorguen a este fin, sobre playas, riberas, dependencias ó instalaciones. Asimismo el uso de instalaciones o implementos fiscales, muelles y/o escaleras.- ARTÍCULO 190°.- Base Imponible. El derecho se establece por el uso, utilización y/o alquiler, por única vez, o por día, por mes, por año, por metro cuadrado o lineal y por hora, según corresponda.- ARTÍCULO 191°.- Contribuyentes y responsables Son contribuyentes y responsables, los concesionarios y/o permisionarios.- ARTÍCULO 192°.- Forma de pago Las normas de pago estarán determinadas en la Ordenanza Impositiva de acuerdo a las concesiones y/o permisos. CAPÍTULO X - DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 193°.- Hecho imponible. 193.1.- Por la ocupación y/o uso del suelo, subsuelo, superficie y espacio aéreo de la vía pública, incluidas las empresas de servicios públicos, se abonarán los derechos que fije la Ordenanza Impositiva Anual, de acuerdo con las modalidades y naturaleza de la ocupación y/o uso. 193.2 Por el uso del espacio radial para la emisión de programas o pautas publicitarias en la radio municipal.- ARTÍCULO 194°.- Base Imponible. La base imponible para la liquidación de estos derechos, se fijará según los casos, por metro cuadrado, por volumen, por unidad de metro ocupante, por metro lineal, por monto de facturación o naturaleza de la ocupación, según las especificaciones que determina la Ordenanza Impositiva.- ARTÍCULO 195°.- Forma y tiempo para el pago. Responsabilidades solidarias Los derechos se harán efectivos en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo y serán solidariamente responsables de su pago solidariamente los permisionarios, los locatarios, los usufructuarios, comodatarios, depositarios y los ocupantes o usuarios a cualquier título, incluidas las empresas de prestación de servicios públicos.- ARTÍCULO 196°.- Solicitud previa - inalterabilidad de títulos. 196.1.- Previo al uso, ocupación y realización de obras deberá solicitarse el correspondiente permiso y hacer el pago de los respectivos derechos al Departamento Ejecutivo, quien podrá acordarlo o negarlo al solicitante de acuerdo a las normas que reglamente su ejercicio. 196.2.- El pago de los derechos de este Capítulo no modifica las condiciones de otorgamiento de los permisos, ni revalida renovaciones, transferencias o cesiones que no sean autorizadas por el Departamento Ejecutivo.- ARTÍCULO 197°.- Caducidad en caso de Falta de pago. En los casos de ocupación y/o uso autorizado, la falta de pago dará lugar a la caducidad del permiso y en su caso, el secuestro de los elementos colocados en la vía pública, los que no serán restituidos hasta tanto no se dé cumplimiento a las obligaciones, multas y gastos originados.- ARTÍCULO 198°.- Devolución del importe en caso de denegatoria. Si el permiso resultare denegado por la Municipalidad, se procederá en el mismo acto a disponer la devolución de los importes abonados. Los permisos que se otorguen para la ocupación de espacios públicos, con bombas expendedoras de combustible, puestos para la venta de flores, mesas y sillas, exhibición de mercaderías en muestras salientes y en general, con fines comerciales o lucrativos que no tuvieren tratamiento específico en esta Ordenanza, siempre que se pudiere presumir la permanencia de la ocupación, se reputarán subsistentes para los ejercicios fiscales venideros en tanto el contribuyente no comunique por escrito su desistimiento.- ARTÍCULO 199°.- Exención especial a espacios destinados a venta de diarios y periódicos. Los espacios destinados a la Venta y Distribución Pública de diarios, periódicos, revistas estarán exentos del pago de la tasa por Ocupación o Uso de Espacios Públicos.- ARTÍCULO 200°.- Zonificación. La Ordenanza Impositiva dispondrá la división del Partido de Zárate en zonas, sobre las cuales dispondrá la tributación de los presentes derechos de acuerdo con distintos valores.- ARTÍCULO 201°.- Anualidad de la tasa - mensualidad de los pagos. La presente tasa se liquidará en forma anual, pero su pago se efectuará mediante anticipos mensuales conjuntamente con la Tasa de Seguridad e Higiene." CAPÍTULO XI - DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMÁS MINERALES. ARTÍCULO 202°.- Hecho Imponible. El derecho por extracción de arena, cascajo, canto rodado, pedregullo y demás sustancias análogas será abonado mensualmente por los propietarios de las embarcaciones extractoras en el lecho del río Paraná y su sistema hídrico de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Intermunicipal para la percepción del Derecho por Extracción de Arena (C.I.D.E.A.) en vigencia según el canon que establecen las Leyes provinciales Nos. 8837, 9558 y 9666 (sus modificatorias y reglamentarias), mediante la aplicación de la siguiente fórmula: CAPACIDAD DE BODEGA (m3), por la CONSTANTE 80 (estimación de viajes semestrales), por la VARIABLE que determine semestralmente la Autoridad Minera Provincial, dividido por 6 (seis).- ARTÍCULO 203°.- Contribuyentes. 203.1.- Son contribuyentes de las tasas que se establezcan: a) Por la extracción de arena, canto rodado, etc., en el lecho del río quienes utilizando naves de su propiedad o contratadas a otras empresas armadoras realicen extracción en jurisdicción del Partido. b) Por extracción de tosca, ripio etc. del suelo o subsuelo los titulares del dominio o arrendatarios en su caso del suelo o subsuelo en que está radicada la explotación, ya sea a título de permisionarios, concesionarios, etc., están obligados a actuar como agentes de retención de la tasa e ingresar el tributo en los plazos y formas que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichos agentes de retención son solidariamente responsables por el gravamen que resulte más sus accesorias fiscales a pesar de la modificación de sus dominios.- ARTÍCULO 204°.- Base imponible. La Tasa se aplicara tomando como base imponible el metro cúbico. CAPÍTULO XII - PATENTES DE RODADOS. ARTÍCULO 205°.- Hecho Imponible. La Patente de Rodados comprende la autorización de uso en la vía pública, dentro del ámbito del Partido de Zárate, de los vehículos o rodados menores y de cualquier tipo radicados en el Partido, nuevos o usados, cuyo patentamiento no esté bajo la órbita del Gobierno Nacional o Provincial. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a instrumentar los convenios respectivos con los organismos competentes, a fin de que la base imponible quede determinada por la valuación fiscal.- ARTÍCULO 206°.- Contribuyentes y Responsables. La obligación de pago de esta patente estará a cargo de las personas físicas o jurídicas, en su carácter de propietarios o poseedores a título de dueño de los rodados alcanzados por la presente Ordenanza Fiscal. 206.1.- Exención a Ex combatientes de Malvinas. Se faculta al Departamento Ejecutivo para eximir del pago de la Patente de Rodado a los ciudadanos ex-soldados combatientes en las Islas Malvinas, alistados como conscriptos, cuando sean propietarios de un único rodado y que el mismo esté alcanzado por la presente y lo solicitaren formalmente. Mismo beneficio será otorgado a los ex soldados conscriptos, con residencia en el Partido de Zárate que hubieren sido convocados en el marco del decreto Nacional 688/82 y movilizados durante el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982 a la zona de despliegue continental al Sur del paralelo 42º denominado "Teatro de Operaciones Sur o Zona de Despliegue Continental.- ARTÍCULO 207°.- Base Imponible. Se fija como base imponible de la Patente de Rodados a la unidad o rodado, que de acuerdo a su naturaleza y año de fabricación, se determinare en la Ordenanza Impositiva.- ARTÍCULO 208°.- Disposiciones Generales. 208.1.- La patente se liquidará sobre la base de los importes fijos por el registro o empadronamiento de los rodados y sus posteriores renovaciones, que con carácter anual determinare la Ordenanza Impositiva, conforme el cronograma que en esta se disponga. 208.2.- Aquellos vehículos menores que alcancen los veinte (20) años de antigüedad contados desde la fecha de fabricación o importación, no tendrán obligación de abonar el tributo. ARTÍCULO 209°.- Inscripción en el registro municipal. 209.1.- Sin perjuicio de los requerimientos que impusieren las disposiciones municipales sobre los rodados sujetos al pago de patentes, todo contribuyente o responsable alcanzado por la presente obligación deberá inscribirlos en el Registro Municipal que habilitare el Departamento Ejecutivo a tales efectos, debiendo completar una declaración jurada ante la dependencia competente, en formulario especial que a tal efecto se disponga y acompañado de la documentación que determinare la reglamentación que se establezca, la que debidamente suscrita por el titular, contendrá todos los datos del hecho imponible que permitan la liquidación de la patente correspondiente. 209.2.- Una vez registrado el rodado deberá hacerse efectivo el pago de la patente, y con anterioridad a cada oportunidad de su vencimiento, sin perjuicio de su contralor y/o la determinación de oficio de la misma por la omisión del contribuyente, en cuyo caso serán de aplicación las penalidades que correspondan por infracción a los deberes y las obligaciones fiscales y formales, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal.- ARTÍCULO 210°.- Comprobante de inscripción. Como comprobante de su registro o inscripción y de sus renovaciones, la Municipalidad entregará anualmente, previo pago del importe que determinare la Ordenanza Impositiva, una chapa-patente de identificación que el contribuyente deberá colocar en lugar visible del rodado, la que en caso de pérdida o sustracción deberá ser repuesta, debiendo abonar los importes por reposición que fijare la Ordenanza Impositiva.- ARTÍCULO 211°.- Intransferibilidad de la patente de rodados. La Patente de Rodados es intransferible de un vehículo a otro.- ARTÍCULO 212°.- Subsistencia del patentamiento. 212.1.- La condición de obligado inscripto y responsable de la tasa del presente Capítulo, cumplieran o no su obligación de pago, se reputarán como subsistentes mientras no comunicaren formalmente la baja por cambio de radicación, robo, destrucción total, desarme o venta y/o cesión por cualquier título. Si en el supuesto de robo se recuperase la unidad con posterioridad a la baja, el propietario estará obligado a solicitar su reinscripción. 212.2.- Se producirá la baja del rodado o su transferencia en los registros municipales desde el momento en que se probare fehacientemente su retiro del ámbito del Partido, robo, inutilización definitiva, desarme y/o su venta y/o cesión por cualquier título, debiendo cancelar la totalidad de las deudas que quedaren firmes y efectuar la devolución de la chapa-patente oportunamente entregada.- ARTÍCULO 213°.- Responsabilidad de los dueños de locales de guarda. Los dueños de locales en que se guarden vehículos que circulen sin patente serán solidariamente responsables de su pago con los propietarios. CAPÍTULO XIII - DERECHO DE CEMENTERIO. ARTÍCULO 214°.- Hecho Imponible. 214.1.- Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósito, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones ó nichos y sus transferencias; por el arrendamiento de sepulturas de enterratorio y sus renovaciones; por la concesión de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria o entre cotitulares de una misma concesión; se abonaran los importes que al efecto se establezcan. No están comprendidos en este gravamen la introducción al Partido, transito o traslado a otras jurisdicciones de cadáveres o restos, como tampoco la utilización de medios de transporte y acompañamiento de los mismos (porta coronas, fúnebres, ambulancias, etc.). 214.2.- La falta de edificación e inspección final de las bóvedas, panteones o nichos dentro de los dos años de adjudicado el terreno, facultara a la Municipalidad para declarar la caducidad de la concesión o aplicar una multa equivalente al valor del terreno en la fecha de producirse la mora. 214.3.- Por la prestación del servicio de limpieza de calles internas del cementerio, los arrendatarios de bóvedas, panteones, nicheras y sepulturas a perpetuidad, abonaran por cada una y por año, los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva.- ARTÍCULO 215°.- Contribuyentes y Responsables. 215.1 Son contribuyentes los solicitantes y a cuyo nombre se otorga la concesión de los servicios contratado. 215.2.- Son responsables de obligaciones del cumplimiento de la deuda ajena del presente derecho, las empresas de servicios fúnebres o funerarias, que presten el servicio de sepelio, quienes deberán actuar como agentes de percepción y satisfacer su importe a la Municipalidad dentro de los tres (3) días de realizado el servicio. 215.3.- Las sepulturas y nichos, cuyos arrendamientos no hayan sido renovados dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al del respectivo vencimiento, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, previa publicación en los diarios de mayor circulación de Zarate, y mediante notificación a los titulares de arrendamiento por cédulas, edictos o correspondencia con aviso de recibo, debiendo dejarse constancia de todo lo actuado, ser desocupados y los restos de cadáveres que en ellos se encuentren ser colocados en el Osario. 215.4.- Los titulares de arrendamientos o responsables de sepulturas, nichos y bóvedas, están obligados a comunicar los cambios de domicilios en la oficina del cementerio municipal. Caso contrario, ante cualquier rechazo de las notificaciones por domicilio desactualizado, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá iniciar sin más trámites, las acciones que en derecho correspondan. 215.5.- TRANSFERENCIAS: 215.5.1.- La concesión de uso de nichos y sepulturas es intransferible, con excepción de la transmisión por sucesión hereditaria o entre cotitulares de una misma concesión. 215.5.2.- La inscripción de la transferencia solo podrá ser efectuada cuando el Departamento Ejecutivo Municipal expida constancia definitiva de haberse cumplimentado con todos los requisitos que al tal efecto se dispongan en ejercicio del poder de policía sobre el particular. Responderán solidariamente por el pago de los derechos, los transmitentes y los adquirentes.- ARTÍCULO 216°.- Forma y tiempo para el pago. Los derechos se harán efectivos en la forma y tiempo que el Departamento Ejecutivo establezca y serán responsables de su pago las personas a las que se le otorgo la concesión del arrendamiento o preste los permisos o servicios. CAPÍTULO XIV TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES, FUNERARIOS Y SISTEMA DE ATENCION MÉDICA ORGANIZADA. ARTÍCULO 217°.- Hecho y Base imponible. 217.1.- Por las prestaciones de atención medica, odontológica y análisis biológicos así como de las prestaciones farmacéuticas y paramédicas que se brindan en los establecimientos asistenciales municipales tales como: hospitales, asilos, salas de primeros auxilios, colonias de vacaciones y otros que por su naturaleza revistan el carácter de asistenciales incorporados al Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.), se abonará un arancel según los valores de los nomencladores del Consejo Provincial del Sistema de Atención Médica Organizada. 217.2.- Por los servicios que se presten por el servicio de Tele-Asistencia, se deberán abonar los importes que al efecto se establezca en la ordenanza impositiva. El servicio de Tele-Asistencia será establecido en su objeto, hecho imponible, obligatoriedad de pago, época de devengamiento y formas de pago, por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien podrá acordar su prestación y modalidades y/o formas de pago con instituciones de bien público. 217.3.- Por los servicios fúnebres y de sepelio, traslados, sala velatoria, ataúdes, cremación, etc., prestados por la Municipalidad y/o por terceros se deberán abonar los importes que al efecto se establezcan en la ordenanza impositiva. El servicio funerario será establecido en su objeto, hecho imponible, obligatoriedad de pago, época de devengamiento y formas de pago, por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien podrá acordar su prestación por si o a través de terceros y establecer modalidades y/o formas de instrumentación. CAPÍTULO XV - TASAS POR SERVICIOS SANITARIOS. ARTÍCULO 218°.- Hecho imponible. Todos los inmuebles, con edificación o sin ella, que tengan efectivamente disponibles los servicios generales y/o servicio medido especial de aguas corrientes y desagües cloacales comprendidos en el radio en que se extiendan las obras, y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, pagaran las tasas que al efecto se establezcan. Por los servicios especiales, la Ordenanza Impositiva anual establecerá los importes a abonar por dichos conceptos.- ARTÍCULO 219°.- Base Imponible. 219.1.- Regirán las siguientes bases imponibles: a) Para el servicio de provisión de Agua Corriente sin sistema medido de suministro: En base a la superficie de los inmuebles en metros cuadrados (m2). b) Para el servicio medido especial de provisión de Agua Corriente: En base a los m3 de agua consumidos en cada inmueble, según sistema de medición especial. c) Para el servicio de desagües Cloacales: En base a la superficie de los inmuebles en metros cuadrados (m2). 219.2.- La Ordenanza Impositiva fijara los importes mínimos a oblar.- ARTÍCULO 220°.- Contribuyentes 220.1.- Están obligados al pago de las tasas y contribuciones que establece el presente artículo, en el siguiente orden de prelación: a) Los titulares de dominio.b) Los poseedores a título de dueños. c) Los beneficiarios del servicio, con respecto a los inmuebles afectados por instalaciones sanitarias con posibilidades técnicas de usufructuarlas, ya sean reglamentarias, precarias o cañerías menores. 220.2.- Los inmuebles gravados por las tasas retributivas que establece el presente artículo quedan expresamente afectados a sus pagos, no pueden ser transferidos ni constituirse derechos reales que de alguna manera impliquen restricción de dominio permanente del bien, sin su previa cancelación. 220.3.- Los escribanos deberán solicitar las deudas debidamente certificadas y proceder a su liberación. 220.4.- Prescindiendo de este requisito los inmuebles responderán por las sumas adeudadas y sus accesorias fiscales, a pesar de la modificación de su dominio.- ARTÍCULO 221°.- Exenciones. 221.1.- Se declaran exentos del pago de la Tasa por Servicios Sanitarios, sin exigencia de realizar tramitación alguna, siempre que se encuentre debidamente registrada la titularidad de los inmuebles que diera origen al pago de la misma: 1) La Provincia de Buenos Aires, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, establecimientos educativos, con excepción de las empresas públicas o con participación del Estado Municipal. 2) Los Hospitales Públicos. 3) La Cruz Roja Argentina. 4) Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido de Zárate. 221.2.- Se faculta al Departamento Ejecutivo para eximir en forma total o parcial el pago de la Tasa por Servicios Sanitarios de acuerdo con la reglamentación que a tal efecto se dicte, siempre que se encuentre debidamente registrada la titularidad de los inmuebles que diera origen al pago de la misma, a: 1) Las entidades de bien público, sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a la atención, cuidado y ayuda de niños, inválidos y ancianos, con objetivos puramente humanitarios. 2) Las entidades orientadas exclusivamente a la rehabilitación y protección del ser humano. 3) Los clubes sociales, deportivos y centros de fomento en los que se desarrollen actividades deportivas con carácter amateur y que requieran del uso de canchas, gimnasios, camping, piletas y/o instalaciones similares, siempre que celebren convenios de reciprocidad con el Municipio para prestar algún tipo de servicio público de carácter social, delegado a título gratuito o bien presten servicios relevantes para la comunidad en su conjunto a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal estarán eximidas, de la Tasa por Servicios Sanitarios, que se devenguen respecto de los inmuebles que se deleguen a título gratuito. El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria podrá reconocer la exención de este artículo con efectos retroactivos; y podrá disponer la condonación de la deuda de la presente tasa, a los sujetos enumerados precedentemente. 4) Las entidades o agrupaciones civiles sin fines de lucro, de interés público, socio cultural, cuya actividad principal sea la enseñanza o promoción del teatro, música, plástica, cine o cualquier tipo de actividad. 5) Las Fuerzas Armadas y de Seguridad, Sindicatos con personería gremial, Juzgados y tribunales de Justicia. CAPÍTULO XVI - TASA DE CARGAS. ARTÍCULO 222°.- Hecho Imponible. 222.1.- La tasa regulada en el presente capítulo retribuye los servicios especiales de mantenimiento, mejorado y señalización de caminos urbanos suburbanos o rurales, sus vías adyacentes y las de acceso a Puertos, Industrias, Empresas o Explotaciones Comerciales radicadas en el Partido de Zárate; que la Municipalidad debe implementar como consecuencia del deterioro diferencial que se produce en la infraestructura vial del Partido, por el uso intensivo realizado por vehículos de transito pesado. 222.2.- Quedan comprendidos dentro de los servicios indicados en aquellos que el Municipio presta sobre rutas, vías y caminos de propiedad provincial o nacional cuando el mantenimiento de los mismos se encuentre total a parcialmente a cargo de la Municipalidad del Partido de Zárate. 222.3.- El hecho generador de la Tasa de Cargas consiste en la utilización de la infraestructura vial especificada en los apartados precedentes por parte de los vehículos de tránsito pesado que circulan por la misma. 222.4.- A los efectos de esta ordenanza se entenderá por vehículo de transito pesado a aquellos transportes de carga de tres o más ejes.- ARTÍCULO 223°.- Base Imponible. 223.1.- En atención a los costos generales del servicio de mantenimiento diferencial de la estructura vial, la base imponible de la tasa regulada en este Capítulo consistirá en una suma dineraria de tipo fijo cuya magnitud se determina en la Ordenanza Impositiva, y que se aplicará a cada "unidad de medida". 223.2.- La "unidad de medida" estará constituida por el ingreso de un vehículo de tránsito pesado a la infraestructura vial definida en el artículo 222 desde los puertos, industrias, empresas o explotaciones comerciales radicadas en el Partido de Zárate.- ARTÍCULO 224°.- Contribuyentes y Responsables. Son contribuyentes y/o responsables de esta tasa las personas físicas o jurídicas con residencia o no en el partido de Zárate, que como consecuencia del desarrollo de sus actividades lucrativas y que por cualquier circunstancia transiten la infraestructura vial con vehículos pesados, sea en forma habitual, esporádica o excepcional, por sí o por terceros.- ARTÍCULO 225°.- Disposiciones Varias. 225.1.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar a partir del año 2020 y siguientes, entrando la presente tasa en vigencia a partir de la reglamentación mencionada. CAPÍTULO XVII -TASA POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS. ARTÍCULO 226°.- Tasa por Factibilidad de localización y permiso de instalación. 226.1.- Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y permiso de instalación de antenas y estructuras de soporte de las mismas. Idéntico tratamiento se establece para el emplazamiento de los denominados "WICAPS" consistente en radiobases compactas de telefonía de reducido tamaño. 226.2.- Se deberá abonar el tributo, por cada antena y/o estructura de soporte, por la que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y permiso de instalación, conforme lo establecido en la Ordenanza Impositiva anual. 226.3.- Están obligados al pago de la tasa a que se refiere el presente Artículo, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras de soporte y/o los propietarios del predio donde se hallen instaladas las mismas, en forma solidaria. 226.4.- El pago de la tasa por la factibilidad de localización y permiso de instalación, deberá efectuarse en forma previa al otorgamiento del permiso, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal retrotraer el cobro a la fecha de la efectiva instalación de la/s estructuras.- ARTÍCULO 227°.- Tasa por Inspección y Verificación. 227.1.- Por los servicios destinados a verificar la conservación y el mantenimiento de cada estructura, soporte de antenas de telefonía, antenas de radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones y sus equipos complementarios. 227.2.- La tasa se abonará por cada antena y estructura de soporte autorizada. 227.3.- Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte. 227.4.- El pago de la tasa por inspección se hará efectivo en el tiempo y forma, que establezca la Ordenanza Impositiva. CAPÍTULO XVIII - TASA AMBIENTAL. ARTÍCULO 228°.- Hecho imponible. Por el concepto de Tasa ambiental exigido por la Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial, se abonará una Tasa cuyo monto, en el caso de establecimientos de 1 y 2 categoría, será fijado por la Ordenanza Impositiva.- ARTÍCULO 229°.- Base Imponible. El gravamen de la presente se determinará como resultado del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) que el establecimiento le fuera determinado por la Subsecretaria de Política Ambiental.- ARTÍCULO 230°.- Contribuyentes. Son contribuyentes de la tasa, toda persona física o jurídica, titular de la habilitación industrial o con la misma en trámite, categorizadas en 1 y 2 categoríaa.- ARTÍCULO 231°.- Pago. La Tasa se abonará en forma anual, dividida en tres anticipos, según cronograma de vencimientos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Nº1: Dispóngase que la presente tasa entrará en vigencia a partir del dictado de la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo. CAPÍTULO XIX - CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. ARTÍCULO 232°.- Contribuciones de Mejoras. 232.1.- Hecho Imponible Por lo beneficios y plusvalías, derivados directa o indirectamente por la realización de obras de infraestructura y equipamiento urbano, como pavimentación y su mantenimiento, cordón cuneta y obras complementarias, bacheos, obras de red colectoras de cloacas, alcantarillas, zanjeo, aceras, etc. y todas aquellas obras de la que resulte un mayor valor de las propiedades beneficiadas en el Partido de Zárate, ya sea que se ejecuten con fondos propios municipales ó provenientes de aportes otorgados por el Superior Gobierno de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires, sean licitadas por la Municipalidad de Zarate o licitadas y/o ejecutadas por la SAPEM COSTANERA y/o terceros obligados a realización de obras en virtud de los Convenios Urbanísticos existentes. 232.2.- Base Imponible La base imponible estará dada por el costo de ejecución de las obras correspondientes, pudiéndose prorratear hasta el 100% del costo incurrido, en función de los beneficiarios de la obra. 232.3.- Contribuyentes Son contribuyentes de la contribución que se establece en el presente Capítulo y obligados al pago, los titulares de dominio de los inmuebles, los usufructuarios y los poseedores a título de dueños de los inmuebles beneficiados con las obras realizadas. 232.4.- Plan Integral de Desarrollo Urbano Apruébese, en el marco de lo dispuesto por el art. 3, inc. a) de la Ordenanza General N.º 165/73 de la Provincia de Buenos Aires, y de la Ley Orgánica Municipal artículo 59 2do. Párrafo, el plan integral de desarrollo urbano que se describe en el presente capítulo. 232.5.- Obras Incluidas En El Plan Integral. Se incluyen obras de infraestructura dentro del partido de Zárate, cuya realización resulta de toda necesidad. Ello, en función de la posibilidad de la mejora paulatina de la calidad de vida de los habitantes de los barrios de influencia directa e indirecta. Asimismo, de obras que resultan necesarias para una mejor circulación del tráfico automotor y mejora paulatina de la red vial, tales como pavimentación, cordón cuneta, redes cloacales, etc., y toda obra necesaria, conforme a los términos y condiciones, planos y especificaciones técnicas establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal. Se incluyen Obras de Infraestructura en general realizadas en zona Centro, zona del bajo y Costanera, Villa Fox y Villa Florida, Calle Caseros, 7 de Julio, Justa Lima, Rómulo Noya, Independencia, Avenida Mitre, Ituzaingó, A. Alsina, Teodoro Fels y otras calles en las zonas mencionadas. Lima, Villa Angus, Villa Massoni, Barrio Zárate, Pro-tierra, Villa Nueva, Barrio Orsi, San Jacinto, 6 de Agosto, Burgar , Provincia y Municipio Los Fresnos, Juana María, Pecorena, Barrio Mitre, Barrios Covepam, Barrio Bayer, 25 de Mayo, Antártida Argentina -central y colectora- El Plan Integral de Desarrollo comprende obras de años anteriores, desde el año 2015 inclusive, ejecutadas y/o en ejecución, y que resultan ser obras de diferente cuantía según los años y especificaciones técnicas, y que en algunos casos resultan ser de un costo muy elevado para los frentistas según zona de incidencia, por lo que, la base imponible podrá determinarse en cada caso, según el costo de ejecución de la obra en particular ó en conjunto con obras iguales y/o similares características, a fin de lograr un equilibrio entre obras análogas, pudiendo prorratear hasta el 100% en función de los beneficiarios. En virtud de lo mencionado precedentemente, se faculta al Departamento Ejecutivo, según evaluación de cada obra en particular, a establecer criterios respecto de prorrateos y determinación de la contribución, pudiendo efectuar quitas y/o bonificaciones parciales y/o totales, así como también se faculta al Departamento Ejecutivo a eximir y/o otorgar beneficios de carácter subjetivo totales y/o parciales. Asimismo, en caso de que en una misma zona y/o cuadra se realicen obras de cordón cuneta y las mismas sean pagas totalmente, la contribución mencionada, podrá computarse como pago a cuenta del total de pavimento que a futuro deba tributar, considerando el mismo como representativo de entre un 50% a 70%, según corresponda. El Departamento Ejecutivo pondrá a disposición de los vecinos beneficiarios planes financieros con similares condiciones para el recobro de las obras públicas de naturaleza análoga incluidas en el Plan Integral de Desarrollo. 232.6.- Tiempo y Formas para realizar el Pago 232.6.1.- Declárese de utilidad pública y pago obligatorio las obras de infraestructura realizadas y necesarias incluidas en el plan integral de Desarrollo aprobado por el inciso anterior. 232.6.2.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para imponer las correspondientes contribuciones de mejoras, conforme al régimen determinado en la Sección IV de la Ordenanza General Nº 165/73, para cada una de las obras aprobadas, así como el sistema de prorrateo del costo de las obras indicadas precedentemente, con los beneficios que considere en cada caso. 232.6.3.- La contribución se hará efectiva en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. CAPÍTULO XX- CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO. ARTÍCULO 233°.- Hecho y Base Imponible. El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado para proceder al cobro de una CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO establecida en este título por todas aquellas decisiones y acciones urbanísticas que permitan, en conjunto o individualmente, el uso más rentable de un inmueble o bien el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen y/o área edificable, conforme autoriza el inciso 31) del artículo 226 del Decreto-Ley 6.769/58, a fin de participar al Municipio de las valorizaciones inmobiliarias originadas. Por los hechos contemplados en el párrafo anterior, se considerarán acciones administrativas del municipio las que se detallan a continuación: a) Cambio de parámetros urbanos que permitan mayores superficies de edificación que las anteriormente vigentes (Ley 8912 y ordenanzas reglamentarias), bien sea elevando el factor de ocupación del suelo, el factor de ocupación total y la densidad, en conjunto o individualmente. b) Modificación del régimen o zonificación de usos del suelo. c) Establecimiento o modificación de zonas que permitan fraccionamientos en áreas anteriormente no permitidas, o de menor intensidad de uso. d) Autorizaciones que permitan realizar urbanizaciones cerradas (clubes de campo o barrios cerrados). La base imponible estará constituida por la diferencia resultante entre el valor de los inmuebles, integrados por el valor de la tierra más el valor de las construcciones y/o mejoras que contenga, antes de la acción administrativa municipal, y el mayor valor que estos adquieran debido al efecto de las acciones urbanísticas contempladas en el hecho imponible, de conformidad con lo que en cada situación particular evalúe y dictamine el Departamento Ejecutivo Municipal considerando viabilidad, procedencia y conveniencia para la ciudad de cada re categorización o planteo urbanístico. Desde el Departamento Ejecutivo se posibilitará la celebración convenios urbanísticos con los contribuyentes involucrados a los fines de establecer las condiciones, garantías, formas de pago y plazos que garanticen su debido cumplimiento e implementación.-ARTÍCULO 234°.- Contribuyentes. La obligación de pago del Tributo establecido en este Título se aplicará a: 1.- Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios. 2.- Los usufructuarios de los inmuebles. 3.- Los poseedores a título de dueño de los inmuebles. 4.- Los concesionarios del Estado Nacional o Provincial que ocupen inmuebles ubicados total o parcialmente en jurisdicción del municipio sobre los cuales desarrollen su actividad.- ARTÍCULO 235°.- Formas de Pago. 235.1 LA CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO prevista en este Título podrá ser abonada por el obligado al pago, mediante cualquiera de los medios que se indican a continuación, pudiendo los mismos ser de aplicación en forma alternativa o combinada: a) En dinero efectivo. b) Cediendo al municipio una porción del inmueble objeto de la participación, de valor equivalente a su monto. c) Cediendo al municipio inmuebles localizados en otras zonas del área urbana y/o complementaria, mediando conformidad del Municipio, previo cálculo de equivalencia de valores entre ambos emplazamientos. d) Con la realización de obras de infraestructura de servicios públicos y/o espacios verdes y áreas de recreación y/o equipamientos sociales cuya inversión resulte equivalente al monto del incremento luego de la intervención municipal. e) Otras formas que determine el Departamento Ejecutivo Municipal conforme la equivalencia que corresponda en cada caso.-ARTÍCULO 236°.- Oportunidad de Pago. Dispuesta la liquidación del monto de la CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO, el Departamento Ejecutivo Municipal emitirá el tributo en la forma y cuotas que determine. Hasta tanto no se fije en forma exacta el monto del Tributo a abonar, en los Certificados de Deuda que deban ser emitidos por la Municipalidad y correspondientes a los inmuebles afectados, deberá constar una nota que haga mención a dicha afectación. A los fines de la exigibilidad del Tributo y en los casos de actos que impliquen transferencia del dominio, una vez firme el acto administrativo de liquidaciónn, se ordenará su inscripción en los registros municipales. Asimismo, deberá figurar en los Certificados de Deuda. 236.1 Para que puedan asentarse actos de transferencia del dominio, será requisito esencial el recibo del Municipio en el que se haga constar que se ha pagado la CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO. ARTÍCULO 237°.- Exigibilidad del Tributo. Para los inmuebles beneficiados por los hechos descriptos en el artículo 233 apartados a), b), c) del artículo anterior, el tributo será exigible a partir de la efectiva utilización de la normativa mediante la presentación de los planos o la solicitud de los permisos pertinentes, o la realización de cualquier otro acto o actuación administrativa que ponga de manifiesto el acogimiento a los beneficios contemplados en la nueva legislación.- Para los hechos contemplados en el inciso d) del artículo 233, el tributo será exigible a partir de que sea otorgada la Factibilidad urbanística que conceda el permiso allí contemplado.- ARTÍCULO 238°.- Exenciones. 238.1.- Podrán ser eximidos del pago de la Contribución al Desarrollo Urbanístico establecida en este Título, el Estado Nacional y Provincial, entidades educativas sin fines de lucro, edificios para cultos, fundaciones y hogares, clubes sociales y deportivos, cuando realicen ampliaciones destinadas a prestar un mejor servicio. A tal efecto el Departamento Ejecutivo Municipal, analizará, caso por caso, la procedencia de la exención solicitada y determinará sus conclusiones por Decreto.- ARTÍCULO 239°.- Afectación. 239.1.- Los recursos que se generen por aplicación de la CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO creado por esta Ordenanza, serán considerados como recursos afectados. 239.2.- Los montos recaudados por el tributo deberán ser utilizados por el Departamento Ejecutivo Municipal con la siguiente afectación específica: 1) Para la realización de obras de infraestructura. 2) Para la adquisición de terrenos destinados a la construcción de viviendas con destino social. A fin de dar cumplimiento a la afectación de fondos antes establecida, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la creación de la partida presupuestaria que corresponda, disponiéndose la apertura de la cuenta especial pertinente, conforme lo normado en los artículos 119, 127 inc. 3º y concordantes de la Ley Orgánica Municipal DISPOSICIÓN TRANSITORIA Nº2 Dispóngase que la presente Contribución entrará en vigencia a partir del dictado de la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal."- CAPÍTULO XXI- TASA POR VUELCO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS. ARTÍCULO 240°.- Hecho Imponible. 240.1.- Por los servicios generales prestados a entes públicos o privados, realizados por la Municipalidad o por terceros designados por ésta, relacionados con la recepción de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), como así también por la planificación, control de disposición final de dichos residuos, por el control medio ambiental, y todo otro servicio relacionado directa o indirectamente con la actividad de vuelco, se abonará la tasa que fije la Ordenanza Impositiva en modo, forma , plazo y condiciones que al efecto fije el Departamento Ejecutivo.- ARTÍCULO 241°.- Base Imponible. 241.1.- La base imponible estará constituida por las toneladas de vuelco.- ARTÍCULO 242°.- Pago. 242.1.- El período fiscal será el año calendario. 242.2.- El gravamen se liquidará de manera mensual conforme la Declaración Jurada presentada por el Contribuyente, y el pago será de carácter mensual según las fechas y plazos que el Departamento Ejecutivo establezca.- ARTÍCULO 243°.- Enumeración de Obligaciones de Contribuyentes y Responsables. 243.1.- Los contribuyentes o responsables están obligados: 243.1.1.- A presentar la DDJJ Mensual según lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria. 243.1.2.- A presentar a requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal la documentación que sea necesaria referida a los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), con el objetivo de lograr la recomposición ambiental y hacerlo de manera tal de que se cumpla con toda la normativa aplicable a nivel nacional y provincial. 243.1.3.- A contestar cualquier pedido de información relacionado con sus presentaciones, o en general sobre los hechos o actos que sean causa de obligaciones, todo ello sujeto a reglamentación por parte del Ejecutivo Municipal. CAPÍTULO XXII - DERECHO DE ACARREO Y ESTADÍA. ARTÍCULO 244.- Todas las personas que por infracciones cometidas en la vía pública mediante la utilización de vehículos y moto vehículos de cualquier género y especie, resulten pasibles del acarreo y estadía de los mismos por medios y en dependencias municipales, deberán abonar el precio público que prevéé este Capítulo.- ARTÍCULO 245.- Montos. Los Contribuyentes comprendidos en el artículo anterior deberán abonar, con carácter obligatorio, en concepto de Precio Público de Acarreo y Estadía, los valores que por vía de reglamentación determine el Departamento Ejecutivo Municipal. El precio público deberá representar el costo del servicio de acarreo y estadía. Solo tendrá el fin de cubrir los costos del servicio.- ARTÍCULO 246.- Las disposiciones del presente capítulo procederán sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, según lo dispuesto por el Código de Faltas Municipales.- ARTÍCULO 247º.- De Forma.-- Sr. Presidente: Bueno, ahora sí, estamos en tratamiento del expediente Nº 458/24.- ¿Algún concejal o mayor contribuyente, va a hacer uso de la palabra?.------------------------------------------------------------------- Debate: Concejal Morino: Si gracias señor presidente. En realidad, hay puntos, que tengo coincidencia en las dos Ordenanzas, voy a ser extensivo de las dos. No he tenido, más tiempo de leerlo, algunas consideraciones de carácter general, en algunas no estoy de acuerdo, me parece, que faltaría los derechos de construcción, si bien esta el capítulo de la regularización de los derechos de construcción no abonados, pero, me parece que deberíamos haber tenido un límite en la cantidad de metros cuadrados, creo que la industria puede tener una contemplación, por la recreación Industrial, pero me parece que una construcción de determinados metros cuadrados, debería cobrar para el herario público, el derecho de construcción, por ejemplo.... Y particularmente con el alumbrado público, tengo algunos puntos encontrados. Se la necesidad que tiene el municipio de sostener sus ingresos, mas en la contingencia que tenemos, hoy en el contexto nacional, donde hay una recordé de giró de dinero a las provincias, que esto repercute en los municipios y por supuesto hay que tratar de optimizar todo, así que seguramente hay algunas cuestiones que no voy a acompañar pero otras sí. Es para marcar la diferencia, porque en algunas cosas, la vez anterior, no tuvimos el tiempo para darle, desmenuzarlo... tampoco me podría oponer a las bonificaciones, para algunas categorías sociales que se saltan a la vista que es una cuestión de justicia. Así que bueno, simplemente eso. gracias señor presidente.--------Conc. Matilla: Gracias presidente. Ya nos hemos expresado, en la sanción de la Ordenanza Preparatoria y ninguno de las cuestiones que en aquel momento, pedimos a pesar ahora del paso del tiempo, fueron resueltas ni aclaradas, nadie vino a decir, de qué manera iba a ser, el contrato con la Cooperativa, se sigue con el tema de cómo dijo el concejal Morino, de los derechos de construcción. Y estamos, frente a un Proyecto de Ordenanza, que le va a cobrar y le va aumentar quinientos por cientos (500%) las Tasas a los vecinos y a las vecinas. Estamos frente a un proyecto de Ordenanza que vuelve a cobrar la Tasa de alumbrado, junto con la boleta de la Cooperativa Eléctrica, sin que se nos haya alcanzado el contrato, estamos frente a una Ordenanza, que sigue exceptuando los Derechos de Construcción. Entonces, mientras a un vecino le van a cobrar el trece por ciento (13%) más, para que pague el alumbrado, mientras un vecino, va a pagar un quinientos por ciento (500%) más de Tasas, el que construye una casa en un barrio privado de seiscientos (600) metros cuadrados, no paga derecho de construcción. Vamos a estar siempre a favor de los vecinos. nos remitimos a lo dicho en la Sesión Preparatoria y obviamente, vamos a mantener el voto negativo, de este Proyecto, claramente abusivo en cuanto al aumento de las Tasas que vino del Ejecutivo. Gracias Señor presidente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Conc. Gallea: Gracias señor presidente. Bueno antes que nada, agradecer a través suyo la presencia de los Mayores Contribuyentes... La verdad, que me suena un poco increíble, que no han sido... no puedo entender, que digan, que no han sido evacuadas todas las dudas. Agradezco, que haya concejales que digan que han podido estudiarla en mejor medida, con el tiempo , un poco más de tiempo, si bien el tiempo, fue suficiente, algunos la pudimos leer, estudiar y trabajar. Pero que hoy se diga, defender a los vecinos, porque no van a pagar derecho de construcción algunos de barrios cerrados... hoy lo que están ..... al no votar estas Ordenanzas, y voy a hablar las dos, de la Fiscal y la Impositiva, hace que los vecinos de barrios cerrados, como están entendiendo, o están diciendo que deberían pagar , sigan pagando cuatro mil cuatrocientos (4400.-) pesos por trimestre y no como van a pagar ahora, nueve mil cien (9100.-) por mes. Miren del valor que hablamos, hoy pagan, cuatro mil cuatrocientos (4400.-) por trimestre y van a pasar a pagar nueve mil cien (9100.-) a valor de módulo de hoy, por mes. Yo no entiendo, ¿qué es lo que estamos defendiendo?, ósea ¿Qué es lo que defendemos? ¿Que cuando los vecinos necesitan, mas alumbrado público, no se lo podamos dar?, están defendiendo, que cuando los vecinos, necesiten arreglar las calles, que cuando arreglemos las calles, no las podamos arreglar?, ¿Qué es lo que defienden, que los vecinos, que todavía haya barrios que no tienen recolección de basura?, ¡porque de ahí veníamos, eh!!! Venimos de calles llenas de pozos, de calles llenas de pérdidas de agua, venimos de barrios sin recolección de basura. Venimos, de ciento de calles de tierra, que ni siquiera tienen un apisonado, un algo que haga, que el vecino pueda salir de su casa cuando llueve... ¿Qué es lo que estamos defendiendo?, la verdad que sigo sin entender. Estuvimos, yo digo que hasta es un privilegio, tuvimos al Intendente sentado en este recinto, en una banca, contestando todas las dudas que hoy dicen, no fueron contestadas. Tuvimos un montón de funcionarios, o varios funcionarios contestando las dudas, y explicando de que se trataba esta Fiscal y esta Impositiva. ¿aun hoy siguen con dudas? ¿O esta es una cuestión ideológica?... ahora, ¿de qué ideología estamos hablando? ¿de que no puedan tener luz, los barrios que no tienen?, de que sigan teniendo la zanja, no podamos hacer, cordón cuneta... no arreglemos los baches, no arreglemos, las pérdidas de aguas... estamos hablando de que aquel contribuyente, que hoy tiene la suerte de tener un sueldo mayor a tres millones trescientos setenta y siete mil pesos (3.377.000.-) pesos, va a pagar cuarenta mil (40.000.-) pesos de Tasas, de eso estamos hablando, estamos hablando, de que aquel, que no tiene esos ingresos económicos, por supuesto, tiene mucho menos ingresos económicos, va tener hasta cien (100%) por cien de bonificación. Desde el (20, 40, 60, 80, 90, 100%) por ciento de bonificación. ¿Tendrá que hacer un trámite?, si claro... claro que va a tener que hacer un trámite, pero va a tener una bonificación.... Estamos hablando de que llegamos a un municipio, con muchos barrios, sin tener presión de agua o muchos barrios, sin agua potable, con calles llenas de perdidas y que tuvimos que salir, o tuvo el Intendente que salir a socorrer todos esos casos con los pocos ingresos municipales que hay hoy. Porque ni de la Provincia, ni de la Nación, están bajando obras. Todo se está haciendo con recursos municipales y si nosotros queremos, que nuestros vecinos vivan mejor, necesitamos votar esta adecuación de las Tasas, porque si no, seguimos mintiéndonos... si no, seguimos mintiéndole al vecino, cuando le decimos que le vamos a arreglar la calle, cuando le decimos, que le vamos a poner iluminación, cuando le decimos que le vamos a llevar agua. Porque después, para hacer Resoluciones pidiendo agua, alumbrado público, zanjeo.... Ahí, hay un montón de Resoluciones presentadas. Dígannos, ¿con que plata lo vamos a hacer? Hoy el municipio, recauda el diez (10%) por ciento de l lo que se paga de Recolección de Residuos y en alumbrado público, el diez (10%) por ciento...¿Cómo vamos a llevar las obras que los vecinos necesitan en los distintos barrios de zarate, incluso en las barrios cerrados, incluso en la entrada del municipio, incluso a Lima a Escalada... como vamos a llevarle lo que le falta a los vecinos, si no hay recursos? Si no hay recursos, de la provincia y no hay recursos de la Nación, lo tenemos que hacer con recursos propios y la verdad, es lo mejor que nos puede pasar, de hacerlo con recursos propios... porque entonces nadie nos va a extorsionar por una obra pública. gracias señor presidente.- Conc. Cabeza: Gracias, señor presidente. La verdad que a mí me quedo muy claro, tuve la suerte de poder leer la Ordenanza, las dos Ordenanzas. Este bloque lo que hace y tiene muy claro es defender el bolsillo del vecino. Como dijo el concejal Matilla ... hay aumento del quinientos por ciento (500%), de agua, y sabe que presidente, la única verdad es la realidad. Cuando le vengan los recibos a los vecinos y vean los aumentos que le van a llegar, vamos a ver si le van a cobrar cuarenta mil (40.000.-) pesos, solamente a una porción muy reducida de los vecinos. que lo expliquen, porque van a pagar catorce mil setecientos (14.780.-) pesos de aguas, ¿Por qué van a pagar el trece por ciento (13%) de alumbrado, del consumo neto del domicilio y la gran empresa, lo va a devengar de la Tasa de Seguridad e Higiene y no va a pagar alumbrado... eso es lo que decimos nosotros. Que el vecino pague menos, y en cuanto no viene plata de la Nación, que le reclame a su presidente, porque no vienen los fondos. Porque la provincia, está reclamando que Nación , le mande los fondos y no se remiten. Entonces, tanto nos quejamos, que hagan la petición correspondiente. Eso defendemos, ahora si no lo tienen muy claro... Yo la leí, si... y veo, los vecinos, pagan módulos, seiscientos (600) módulos de agua y la verdad, que llama poderosamente la atención, que hay lugares de Zárate, que se va a tomar, la evaluación fiscal del Inmueble para que paguen la Tasa, el vecino va a pagar módulos... llama la atención, pregunte, no me lo9 respondieron acá. Como tampoco se cual es el porcentaje que se va a llevar Cooperativa Eléctrica, por cobrar el servicio de alumbrado con el de... con el recibo de luz. Eso no se nos contesto, así que no digan que mentimos y que la información, nos fue dada. No fue así, señor presidente, nosotros tenemos muy claro lo que hacemos y no vamos a aprobar un aumento de un quinientos por ciento (500%) de Tasas. Y reitero, la única verdad, es la realidad. Y en el mes de enero, vamos a ver quién tiene razón. Quien mintió y quien no... Gracias presidente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Conc. Olivera: Gracias presidente, voy a ser muy breve, creo que la discusión, la dio el Intendente Matzkin, proponiendo debate libre y todos han tenido la voluntad de expresarle a lntendente y hacerles todas las preguntas, que creían correspondientes, al igual que en la reunión de presupuesto ampliada, que se realizo, en la cual vino el licenciado Mazzola, que vino con todo su equipo de la Secretaria de Economía. También hemos tenido la posibilidad de evacuar, nuestras dudas. Y simplemente, voy a mencionar los dos ejemplos que dio el Intendente cuando vino al tratamiento de Ordenanza Preparatoria. De Acuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositiva, estos son datos al mes de noviembre. En una vivienda del barrio Villa Angus, con poder adquisitivo medio, es decir entre una y tres coma cinco (1 y 3,5) canastas básicas, abonaba en todo concepto once mil ciento ochenta y nueve (11.189.-) pesos de Tasas, una casa con el menos poder adquisitivo, en el barrio 6 de agosto en todo concepto de Tasa, abonaba, tres mil quinientos quince (3.515.-) pesos. Todo eso es de acurdo a la Ordenanza Fiscal vigente del año 2024. A partir de la Ordenanza Fiscal e Impositiva, que estamos debatiendo, la misma casa en el barrio Villa Angus, va a pasar a abonar de poder adquisitivo medio, las mismas condiciones, que les explique anteriormente, nueve mil ochocientos treinta y tres (9.833.-) pesos de Tasa en todo concepto. A su vez, la casa en barrio 6 de agosto, con el menor poder adquisitivo, va a pasar a abonar, tres mil trescientos ochenta (3.380.-) pesos. Lo que se está planteando desde el Departamento Ejecutivo, es la recuperación del sistema de Recaudación Municipal, que a lo largo de dieciséis (16) años, ha sido destruido, por la gestión del Intendente Caffaro. Estos dos ejemplos que doy, si nos ponemos la comparativa, se produce una reducción del valor de la Tasa... pero al incorporar la categoría de Servicios Genérales, se incorporan a todos aquellos clubes de campo, barrios Cerrados y Country´s, lo cual, explico muy bien la concejal Gallea, realizaban un aporte de cuatro mil trescientos (4.300.-) pesos de forma trimestral, y a partir de esta nueva Ordenanza, van a pasar a abonar todos los servicios, de acuerdo a la capacidad contributiva, del contribuyente. Razón por la cual, también quería agradecerle a los Mayores Contribuyentes que se acercaron, es importante, pedirles un acompañamiento. Ya que, también siguiendo con las palabras que dijo el Intendente, nosotros, venimos a hacernos cargo de los problemas que tiene la ciudad, venimos a reconstruir la ciudad y venimos a transformar Zárate, en una ciudad que sea de referencia en la Provincia y venimos a hacer el Zárate grande, otra vez. Muchas gracias-----------------------------------------Conc. Morino: Si, gracias señor presidente. La verdad, que hacer leña del árbol caído, es fácil, no son así los datos del concejal Olivera, como lo ha dicho. no estoy de acurdo, porque los índices de cobrabilidad, llegaron a estar en un sesenta y tres por ciento (63%), en algún tiempo de la administración anterior. Sí, que hay que mejorar la recaudación municipal, es una constante, en todos las administraciones. Sabemos, que el municipio, se nutre de los servicios municipales. Puede haber habido una decadencia, a partir de la pandemia, por una falta de estrategia tal vez, de cobranza, que no se repartieron recibos en muchos sectores de la ciudad porque los problemas conocidos por todos, pero no es tan así, no están así..... hubo momentos, de buena cobrabilidad de las Tasas Municipales y también, tenemos que destacar el hecho, que no es menor, que hay que decirlo, que el excesivo aumento de tarifas que hubo, vino a dar por tierra que con la recuperación que hacía, por la compensación prevista en la Ley Nº 11.749.... de la facturación por la empresa de electricidad, sabemos todos, que hay una Ley, que fija de la época del gobernador Duhalde, que en ese entonces, habían heredado todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires, una cuantiosa deuda de alumbrado público y de bombeo de aguas corrientes y cloacas, y que no se podía compensar. Y con buen tino, la legislatura provincial, sanciono la Ley esta, que habíamos hecho referencia, donde un seis por ciento (6%) de la facturación bruta de la facturación de electricidad, volvía al Municipio. Bueno, hasta hace algunos años, esa compensación venia a cubrir el consumo eléctrico del municipio, pero hoy, con el excesivo aumento de tarifas que hubo, no lo cubre y claro que sí, que hay que volver a hacer una ingeniería de cobranzas, pero vamos a decir las cosas objetivamente. Yo he tenido diferencias en la ultima parte de la gestión anterior... pero, reconozco, hay muchas cosas que se hicieron bien y hubo en un momento de buena recaudación. Que haya tenido irregularidades. En la cuestión de la gestión, puede ser... lo vamos a admitir, ningún gobierno es perfecto, pero si digamos las cosas como son, no es cuestión de hacer leña del árbol caído a cada rato.- gracias señor presidente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Conc. Blanco: Gracias presidente. Cortito. yo creo que la mayoría de los temas, ya fueron planteados en su momento, oportunamente, como lo dijeron los concejales de mi bloque. Hubieron oportunidades en comisiones, se trabajo con el Ejecutivo.... Se trabajo con los diferentes bloques, porque también hay que decirlo. Se escucharon otras voces de otros bloques, con modificaciones que se aprobaron y se votaron en este recinto. entonces se trabajo a conciencia, se trabajo ordenadamente, en conjunto con los concejales y con el Ejecutivo y como lo dijo la concejal Gallea. Lo que ocurrió en la Sesión Preparatoria, fue histórico, nunca había venido un Intendente a explicar, a dar la cara al vecino, y explicar a los concejales punto por punto las Ordenanzas. Que estoy convencida, van a cambiar la vida del vecino de Zárate, porque lo dijo el Intendente acá. El vino a hacerse cargo de los problemas de los vecinos y estas Ordenanzas, son herramientas fundamentales, para poder lograrlo y es el sistema más justo que se trabajo, considerando la capacidad contributiva del servicio que da el municipio... (Interrumpe un mayor contribuyente)... bien, continuo, espero no perderme en el hilo de lo que venía diciendo. Lo que quiero decir, es que en una nueva modalidad de recaudación, donde justamente se evalúen todas las aristas, esto tiene que ver, con la capacidad de ingreso, tiene que ver, con el servicio que se brinda. Se hizo un estudio pormenorizado. Estas dos Ordenanzas, fueron trabajadas en conjunto con el Ejecutivo, digamos las cosas como son, estamos hablando de Justicia Social y me sorprende que algunos concejales de la oposición, piensen que no es así, cuando defienden la bandera de la Justicia Social, ¿no van a acompañar este proyecto?, no van a querer, que los casi cuarenta (40) barrios populares, no tengan servicios, ¿no lo van a acompañar?... explíquenselo, porque no les va a llegar el agua, explíquenle, porque no le van a arreglar la calle... Entonces, me parece que, nosotros como concejales, tenemos una responsabilidad enorme, en justamente poder brindar las herramientas ¿para qué? Justamente para que haya más obras, que son prioridad hoy para nuestra ciudad y pensando siempre en el vecino. Pensando siempre... fíjese, que si no acompañan esta Ordenanza, no va a haber derecho de habilitación, no va a haber derecho de construcción.... Los jubilados, no van a estar exentos. Se contemplo a los jubilados, para las exenciones. Se eliminaron casi cincuenta y ocho (58) derechos, no se cobra más para el aire. Queremos que mas empresas, apuesten en Zárate. Se está brindando educación, capacitación educativa, para nuestros jovenes que son el futuro de nuestra ciudad, para que puedan conseguir trabajo en la empresa que se instale en nuestra ciudad. Fíjese, todo lo que se pensó, para proyectar en el Zárate que todos queremos. En el Zárate productivo, en el Zárate con seguridad, Zárate con salud, Zárate con infraestructura, es lo que vinimos a hacer y es lo que este bloque va a acompañar señor presidente. Nada más.--------------------------------------------------------------------------------------------------Conc. Cabeza: Gracias presidente. En su momento, yo lo aclare, que... a la concejal pre opinante. Que les recuerdo, que como tienen una mayoría automática, no se haga tanto problema, porque este aumento, va a salir igual... se van a tener que hacer cargo del aumento los que lo votaron, que gracias a Dios es nominal y la verdad es que no necesitamos que nos digan, como explicarle al vecino., lo que es un aumento, lo que significa todo esto de la Fiscal e Impositiva. Muchas gracias señor presidente.- Si ningún concejal mas va a hacer uso de la palabra, vamos a pasar a la votación, pero antes vamos a dejar asentado el ingreso de dos Mayores Contribuyentes: Hugo Goris y la señora Rosa García....entonces contamos ahora, con dieciocho (18) Mayores Contribuyentes y diecinueve (19) concejales.- Concejal Olivera, mociona que se lea en bloque para la votación Artículos y capítulos para la votación en Particular.- ¿Quién apoya la moción del concejal? Concejales De Silva, Gallea.- por la afirmativa, los concejales, me señalan su voto.- Diecinueve (19) votos de concejales. Mayores Contribuyentes, ¿quien apoya la moción?..... por favor por la afirmativa, me señalan su voto a mano alzada. Dieciocho (18) Mayores Contribuyentes.- Ahora vamos a pasar a la votación que es en forma nominal, vamos a votar el Expediente Nº 458/24 en General y vamos a votar por la afirmativa.------------ Sra. Subsecretaria: Berni, Alejandra.................................................Conc. Berni...............Negativo Sra. Subsecretaria: Blanco, Natalia....................................Conc. Blanco........................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Bochini, Roberto Hernán..............................Conc. Bochini................ Afirmativo Sra. Subsecretaria: Budano, Marcela.....................................Conc. Budano.......................Negativo Sra. Subsecretaria: Cabeza, Mónica...............................................Conc. Cabeza...............Negativo Sra. Subsecretaria: Castiglioni, Lucas Martín.......................Conc. Castiglioni........................Ausente Sra. Subsecretaria: De Silva, Marisa............................................Conc. De Silva..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Di Giuseppe, Blanca Margarita...............Conc. Di Giuseppe..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Fenestraz, Lautaro Emilio.....................Conc. Fenestraz....................... Negativo Sra. Subsecretaria: Finkel, Eduardo.........................................Conc. Finkel....................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Gallea, María Elena..................................Conc. Gallea......................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Hergert, Daiana Alejandra............................Conc. Hergert.................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Matilla, Leandro Adolfo.................................Conc. Matilla.................... Negativo Sra. Subsecretaria: Morino, Aldo Bruno....................................Conc. Morino..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Olivera, Ignacio.........................................Conc. Olivera..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Palermo, Vanesa Liliana..........................Conc. Palermo.....................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Schiavoni, Marcelo Daniel.........................Conc. Schiavoni..................Negativo Sra. Subsecretaria: Semeria Olmos, Victoria..................Conc. Semeria Olmo.....................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Toncovich, Norberto Fernando.....................Conc. Toncovich..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Unrein, Walter Ricardo..................................Conc. Unrein.................Afirmativo Sr. Presidente: Trece (13) votos, afirmativos de concejales seis (6) negativos. Pasamos a la votación de los Mayores Contribuyentes.----------------------------------------------------------------------------------------------- Sra. Subsecretaria: Terragno, Ricardo...............................Mayor Cont. Terragno..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Treffinger, Juan Andrés............................Mayor Cont. Treffinger..........Afirmativo Sra. Subsecretaria: Alitta, Esteban.......................................Mayor Cont. Alitta..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Kerelenko Héctor.............................Mayor Cont. Kerelenko.................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Heffernan, Miguel A..........................Mayor Cont. Heffernan............... Afirmativo Sra. Subsecretaria: Goris. Hugo...........................................Mayor Cont. Goris...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Rubio, Raúl...........................................Mayor Cont. Rubio..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: García, Rosa.......................................Mayor Cont. García................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Poggio, José..........................................Mayor Cont. Poggio............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Palazzoli, Laura.................................Mayor Cont. Palazzoli...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Pavía, Mario.............................................Mayor Cont. Pavía..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Fonseca, Stella Maris.............................Mayor Cont. Fonseca...........Afirmativo Sra. Subsecretaria: Olivera, Ricardo .......................................Mayor Cont. Olivera...........Afirmativo Sra. Subsecretaria: Barrio, Raquel...........................................Mayor Cont. Barrio.............Ausente Sra. Subsecretaria: Di Rosso Drescher, Carina..........Mayor Cont. Di Rosso Drescher..........Afirmativo Sra. Subsecretaria: Manassero, Ariel.............................Mayor Cont. Manassero...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Zalewsky, Dionisio................................Mayor Cont. Zalewsky...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Felker, Luis..............................................Mayor Cont. Felker................Ausente Sra. Subsecretaria: Payero, Graciela..................................Mayor Cont. Payero...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Costanza, Javier ............................Mayor Cont. Costanza..................Afirmativo Sr. Presidente: Dieciocho (18) votos afirmativos, de los Mayores Contribuyentes. Entonces queda aprobado en General, con trece votos de concejales afirmativos, seis (6) negativos y dieciocho (18) votos de Mayores Contribuyentes. Queda aprobado en General el Expediente Nº 458/24.-Tenemos treinta y un (31) votos Positivos y seis (6) votos negativos.- Concejal Matilla pide dejar asentado en acta, que el solicito: "Que a pesar de haber acordado en "Labor", que iba a recibir el Expediente, de los reemplazos de los Mayores Contribuyentes, no los recibió".- (queda asentado en ACTA).- Bueno, queda aprobado el Expediente Nº: 458/24, con treinta y un (31) votos afirmativos y seis (6) votos negativos.- Pasamos a la votación en Particular, del Expediente Nº 458/24.- Vamos a dar lectura por secretaria, del articulado y Títulos como habíamos quedado.-------------------------------------------------------- Sr. Secretario (Lee): Expediente Nº: 458/24. D.E.M. Fiscal 2025.--------------------------------------------------- Título I Parte General Capítulo I - Disposiciones Generales.- Artículo 1º AL 10º (Inclusive).---------------- Capítulo II - Precios Públicos.- Artículo 11º al Artículo 15º (Inclusive).-------------------------------------------- Capítulo III - Órganos de la Administración Fiscal.- Artículo 16º al 18º (Inclusive).----------------------------- Capítulo IV - Contribuyentes y Demás Responsables.- Artículo 19º al 28º (Inclusive).------------------------ Capítulo V - Domicilio Fiscal.- Artículo 29º al 34º (Inclusive).--------------------------------------------------------- Capítulo VI - Deberes formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros.- Artículo 35º al 42º (Inclusive).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Capítulo VII - Determinación de las Obligaciones Fiscales.- Artículo 43º al 58º (Inclusive).-----------------Capítulo VIII - Régimen Recursivo y Apremio Judicial 13.- Artículo 59º al 75º (Inclusive).------------------- Capítulo IX - Notificaciones, Citaciones e Intimaciones.- Artículo 76º al Artículo 80º (Inclusive).---------- Capítulo X - Pago.- Artículo 81º al Artículo 90º (Inclusive).-----------------------------------------------------------Capítulo XI - Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales.- Artículo 91º al Artículo 99º (Inclusive).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Capítulo XII - Exenciones, Bonificaciones y Facilidades de Pago.- Artículo 100º al Artículo 119º (Inclusive).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Título II - Parte Especial Capítulo I - Tasa por Servicios Grales. de Alcance Individual y/o General.- Artículo 120º al Artículo 138º (Inclusive).----------------------------------------------------------------------------------- Capítulo II - Tasas por Servicio de Alumbrado Público.- Artículo 139º al 142º (Inclusive).------------------- Capítulo III - Tasas por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene.- Artículo 143º al Artículo 146º (Inclusive).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Capítulo IV - Tasa por Habilitación Tardía de Comercios e Industrias.- Artículo 147º al Artículo 152º (Inclusive).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Capítulo V - Tasa por Inspecciones de Seguridad e Higiene.- Artículo 153º al Artículo 173º (Inclusive).-Capítulo VI - Derechos por Venta Ambulante.- Artículo 174º al Artículo 177º (Inclusive).--------------------Capítulo VII - Derechos de Oficina.- Artículo 178º.---------------------------------------------------------------------- Capítulo VIII - Derechos de Habilitación Tardía de Construcción.- Artículo 179º AL 188º (Inclusive).-Capítulo IX - Derechos de uso de Playas, Riberas y otras Dependencias o Instalaciones Municipales.-Artículo 189º al Artículo 192º (Inclusive).----------------------------------------------------------------------------------- Capítulo X - Derechos de Ocupación o uso de Espacios Públicos.- Artículo 193º al Artículo 201º (Inclusive).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Capítulo XI - Derechos de Explotación de Canteras, Extracción de Arena, Cascajo, Pedregullo, Sal y de mas Minerales.- Artículo 202º al Artículo 204º (Inclusive).--------------------------------------------------------- Capítulo XII - Patentes de Rodados.- Artículo 205º al Artículo 213º (Inclusive).--------------------------------- Capítulo XIII - Derecho de Cementerio.- Artículo 214º al Artículo 216º (Inclusive).----------------------------- Capítulo XIV -Tasa por Servicios Asistenciales, Funerarios y Sistema de Atención Medica Organizada.- Artículo 217º.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Capítulo XV - Tasas por Servicios Sanitarios.- Artículo 218º al Artículo 221º (Inclusive).--------------------- Capítulo XVI - Tasa de Cargas.- Artículo 222º al Artículo 225º (Inclusive).--------------------------------------- Capítulo XVII - Tasa por el Emplazamiento de Estructuras de Soporte de Antenas.- Artículo 226º y Artículo 227º.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Capítulo XVIII - Tasa Ambiental.- Artículo O 228º al Artículo 231º (Inclusive).----------------------------------- Capítulo XIX - Contribuciones de Mejoras.- Artículo 232º.------------------------------------------------------------ Capítulo XX - Contribución al Desarrollo Urbanístico.- Artículo 233º al Artículo 239º (Inclusive).----------- Capítulo XXI - Tasa por Vuelco de Residuos Sólidos Urbanos.- Artículo 240º al Artículo 243º (Inclusive).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Capítulo XXII - Derecho de Acarreo y Estadía.- Artículo 244º al Artículo 246º (Inclusive).------------------Artículo 247º.- De Forma.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Presidente: Ahora sí, vamos a pasar a la votación en bloque de todo lo que se dio lectura por secretaria.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sra. Subsecretaria: Berni, Alejandra.................................................Conc. Berni...............Negativo Sra. Subsecretaria: Blanco, Natalia....................................Conc. Blanco........................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Bochini, Roberto Hernán..............................Conc. Bochini................ Afirmativo Sra. Subsecretaria: Budano, Marcela.....................................Conc. Budano.......................Negativo Sra. Subsecretaria: Cabeza, Mónica...............................................Conc. Cabeza...............Negativo Sra. Subsecretaria: Castiglioni, Lucas Martín.......................Conc. Castiglioni........................Ausente Sra. Subsecretaria: De Silva, Marisa............................................Conc. De Silva..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Di Giuseppe, Blanca Margarita...............Conc. Di Giuseppe..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Fenestraz, Lautaro Emilio.....................Conc. Fenestraz....................... Negativo Sra. Subsecretaria: Finkel, Eduardo.........................................Conc. Finkel....................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Gallea, María Elena..................................Conc. Gallea......................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Hergert, Daiana Alejandra............................Conc. Hergert.................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Matilla, Leandro Adolfo.................................Conc. Matilla.................... Negativo Sra. Subsecretaria: Morino, Aldo Bruno....................................Conc. Morino..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Olivera, Ignacio.........................................Conc. Olivera..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Palermo, Vanesa Liliana..........................Conc. Palermo.....................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Schiavoni, Marcelo Daniel.........................Conc. Schiavoni..................Negativo Sra. Subsecretaria: Semeria Olmos, Victoria..................Conc. Semeria Olmo.....................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Toncovich, Norberto Fernando.....................Conc. Toncovich..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Unrein, Walter Ricardo..................................Conc. Unrein.................Afirmativo Sr. Presidente: Trece (13) votos, afirmativos de concejales seis (6) negativos. Pasamos a la votación de los Mayores Contribuyentes.----------------------------------------------------------------------------------------------- Sra. Subsecretaria: Terragno, Ricardo...............................Mayor Cont. Terragno..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Treffinger, Juan Andrés............................Mayor Cont. Treffinger..........Afirmativo Sra. Subsecretaria: Alitta, Esteban.......................................Mayor Cont. Alitta..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Kerelenko Héctor.............................Mayor Cont. Kerelenko.................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Heffernan, Miguel A..........................Mayor Cont. Heffernan............... Afirmativo Sra. Subsecretaria: Goris. Hugo...........................................Mayor Cont. Goris...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Rubio, Raúl...........................................Mayor Cont. Rubio..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: García, Rosa.......................................Mayor Cont. García................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Poggio, José..........................................Mayor Cont. Poggio............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Palazzoli, Laura.................................Mayor Cont. Palazzoli...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Pavía, Mario.............................................Mayor Cont. Pavía..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Fonseca, Stella Maris.............................Mayor Cont. Fonseca...........Afirmativo Sra. Subsecretaria: Olivera, Ricardo .......................................Mayor Cont. Olivera...........Afirmativo Sra. Subsecretaria: Barrio, Raquel...........................................Mayor Cont. Barrio.............Ausente Sra. Subsecretaria: Di Rosso Drescher, Carina..........Mayor Cont. Di Rosso Drescher..........Afirmativo Sra. Subsecretaria: Manassero, Ariel.............................Mayor Cont. Manassero...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Zalewsky, Dionisio................................Mayor Cont. Zalewsky...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Felker, Luis..............................................Mayor Cont. Felker................Ausente Sra. Subsecretaria: Payero, Graciela..................................Mayor Cont. Payero...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Costanza, Javier ............................Mayor Cont. Costanza..................Afirmativo Sr. Presidente: Dieciocho (18) votos afirmativos, de los Mayores Contribuyentes. Así que con treinta y un (31) votos positivos y seis (6) negativos, queda aprobado en Particular, el Expediente Nº: 458/24, en bloque como se detallo por secretaria.- Queda aprobado en General y Particular, el , concejal Olivera mociona hacer la votación al igual que la anterior por capitulo y número de artículos, ¿Quién apoya la moción dl concejal? Concejales Cabeza, Blanco... pasamos a la votación de la moción Por la afirmativa, me señalan su voto.... Diecinueve (19) votos los concejales. Los mayores Contribuyentes, Dieciocho (18) votos. Treinta y siete (37) votos afirmativos. Queda aprobada la moción de la lectura...Se va a dar lectura ahora si por secretaria.--------------------------------------------------------------------Sr. Secretario (Lee...): Expediente Nº: 459/24.- D.E.M. Ordenanza Preparatoria. Ordenanza Impositiva 2025.- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 459/24.- ORDENANZA Nº 5205.- CAPÍTULO I- TASA POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO.- ARTÍCULO 1º.- Cada contribuyente de la TASA POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO estipulada en el Capítulo II del Título II de la Ordenanza Fiscal vigente deberá abonar el importe en pesos correspondiente al trece por ciento (13%) del valor neto del consumo eléctrico, en incidencia de otros tributos o cargos administrativos devengado para cada mes, estableciendo un mínimo de veinte (20) módulos fiscales mensuales. 1.1.- Los administradores responsables de URBANIZACIONES CERRADAS deberán abonar mensualmente, como mínimo, el total de veinte (20) Módulos multiplicado por la cantidad de lotes/parcelas/usuarios. 1.2.- Para aquellos contribuyentes que compensen con la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y resulte aún saldo a favor de la Municipalidad en concepto de la presente tasa podrán solicitar ante el Departamento Ejecutivo Municipal la reducción de la alícuota de la TASA POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO a fin de evitar saldos a favor en la presente.- CAPÍTULO II POR TASA POR SERVICIOS GENERALES DE ALCANCE INDIVIDUAL Y/O GENERAL.- ARTÍCULO 2º.- Por la TASA DE SERVICIOS GENERALES DE ALCANCE INDIVIDUAL estipulada en el Capítulo I del Título II de la Ordenanza Fiscal vigente dispone los siguientes valores, los que expresan el valor del 100% de la tasa, debiendo aplicarse sobre estos las bonificaciones que pudieren corresponder según artículo 137 de la Ordenanza Fiscal. 2.1.- TASA POR SERVICIOS GENERALES DE ALCANCE INDIVIDUAL SEGUN CATEGORIAS: CATEGORIA "A": 372 Módulos al año CATEGORIA "B": 336 Módulos al año CATEGORIA "C": 264 Módulos al año CATEGORIA "D": 228 Módulos al año CATEGORIA "E": 000 Módulos al año 2.2.- TASA POR SERVICIOS GENERALES DE ALCANCE GENERAL: Se cobrará, a todos los supuestos un valor de 360 módulos anuales, con la excepción de los siguientes casos: 2.3.- a) Los inmuebles denominados macrolotes ubicados en la zona de la Costanera de Zárate y que hayan adheridos a los indicadores urbanísticos del PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO URBANO aprobado por Ordenanza 4053, por ser entendidos a estos como terrenos de gran extensión en estado baldío que se ubican en una zona estratégica para la construcción de proyectos inmobiliarios o para ser divididos en lotes más pequeños para su comercialización y que gozan de indicadores urbanísticos que incrementan su valor, abonarán una tasa anual por servicios generales de alcance general equivalente al 2,4% de la Base Imponible determinada por ARBA para el año 2025 para el cobro del Impuesto Inmobiliario. b) Los restantes macrolotes ubicados en la zona urbana abonarán una tasa anual por servicios generales de alcance general equivalente al 1,2% de la Base Imponible determinada por ARBA para el año 2025 para el cobro del Impuesto Inmobiliario. c) Los macrolotes ubicados en zona extra urbana abonarán una tasa anual por servicios generales de alcance general equivalente al 0,8% de la Base Imponible determinada por ARBA para el año 2025 para el cobro del Impuesto Inmobiliario. d) Se determina para ser considerado un macrolote, a los fines de los incisos 2.3. a, b y c, una superficie mínima de 1000 mts2 en zona urbana y de 2000 mts2 en zona extra urbana. e) Los inmuebles mayores a 3000m2 ubicados en zona rural e insular no destinados urbanizaciones y todos los inmuebles ubicados en zona industrial o zonificados para actividad industrial por vía de excepción, abonarán una tasa anual de acuerdo a la siguiente escala: se liquidará en forma anual aplicando sobre la base imponible del impuesto inmobiliario determinada por ARBA, la alícuota que se establece de acuerdo a la siguiente escala, con los mínimos que a continuación se determinan:CATEGORIAS Alícuota Mínimo De 0,3 hasta 3 hectáreas 1,0 ‰ 600M Más de 3 hasta 10 hectáreas 1,3 ‰ 880M Más de 10 hasta 30 hectáreas 1,6 ‰ 1160M Más de 30 hasta 100 hectáreas 1,9 ‰ 1880M Más de 100 hectáreas 2,5 ‰ 2500M 2.4.- Dispóngase como monto máximo anual a pagar por la tasa del presente capítulo la suma equivalente a ochenta mil (80.000) Módulos.- 2.5.- Sobre los montos determinados en los artículos del presente capítulo se aplicarán las bonificaciones que pudieren corresponder según artículo 137 de la Ordenanza Fiscal.- ARTÍCULO 3º.- SOBRETASAS. 3.1.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá resolver sobre el relevamiento correspondiente que determine su condición de abandono y en atención a la necesidad de brindar contraprestación de servicios adicionales de la Tasa por Servicios Generales, previa notificación fehaciente al contribuyente en el marco de un proceso que asegure el derecho de defensa, el cobro de una sobretasa según las categorías que se enuncian: a) Inmuebles ubicados en las categorías "A" y "B" 150% b) Inmuebles ubicados en las categorías restantes 50% 3.2.- La tasa determinada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, será incrementada en un cuarenta por ciento (40%), cuando recaiga sobre inmuebles destinados a comercios, industrias, talleres, clínicas en general, y a cualquier actividad profesional y/o lucrativa. El adicional se cobrará por cada comercio, industria, taller, clínicas en general y a cualquier actividad profesional y/o lucrativa, aun en los casos que no estén subdivididas las parcelas. 3.3.- La tasa determinada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, y en los incisos 2.1 y 2.2, según corresponda, podrá ser incrementada desde un diez por ciento (10%) hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de grandes y/o medianos generadores de residuos sólidos urbanos, en concordancia con normativa específica. La presente sobretasa se aplicará a partir de la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal quien enumerará a los contribuyentes y/o actividades sujetas a la sobretasa y los porcentajes a aplicar en cada caso.- CAPÍTULO III- TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.- ARTÍCULO 4°.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE ESTE CAPÍTULO.- 4.1.- Las tasas a que se refiere el Título II, Capítulo III de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas: 1) Por desinfección bimestral de: MÓDULOS. a) Taxis, remises, coches fúnebres, porta-coronas, de acompañamientos casas velatorias, ambulancias y servicios asistenciales: 9M.- b) Colectivos, transportes contratados, vehículos de transporte de sustancias alimenticias tanques atmosféricos: 21M.- c) Transportes escolares: 12M.- 2) Por Desinfección, desratización y/o higienización: Cada vez que la Municipalidad efectúe este servicio a solicitud o en virtud de sus facultades de policía sanitaria, cobrará los aranceles que a continuación se indican: MÓDULOS.- a) Casas destinadas a viviendas hasta 70 m2: 20M.- b) Casas destinadas a viviendas mayor de 70 m2., abonarán el básico del inciso a), más un adicional, por m2 de: 0,50M.- c) Terrenos baldíos, previa intimación al propietario para que la efectúe por su cuenta: a definir por reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal. d) Limpieza superficial. Extracción de yuyos y arbustos por m2 o fracción: hasta 30M e) Limpieza profunda, desmalezamiento intensivo o extracción de tronco leñoso, por m2 o fracción: hasta 40M f) Incluye (1) y (2). Limpieza por acumulación tipo basural o movimiento de tierra, por m2 o fracción: 50M.- g) Locales, comercios, establecimientos industriales, clínicas depósitos, casas velatorias, hoteles, moteles por hora, pensiones, por m2: 1M.- En todos los casos anteriores se adicionará el valor del material a utilizar.- 3) Por retirar escombros y desperdicios de la vía pública, previa intimación al propietario o a terceros responsables: MÓDULOS.- a) Por un solo viaje con capacidad colmada o no del vehículo: 310M.- b) Más de un viaje por viaje: 200M.- 4) Otros Servicios: MÓDULOS.- a) Por desagote de pozos negros a solicitud del propietario o tercero responsable por servicio: 120M.- b) Por desobstrucción de cloacas a solicitud del propietario o tercero responsable por servicio: 96M.- c) Por el vuelco de líquidos cloacales en los lugares autorizados por la Municipalidad, las empresas que presten el servicio abonarán al Municipio, por m3, un derecho de: 48M.- CAPÍTULO IV- TASA POR HABILITACIÓN TARDIA DE COMERCIOS E INDUSTRIAS.- ARTÍCULO 5º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DE ESTE CAPÍTULO. 5.1.- Las tasas a que se refiere el Título II, Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas: Por habilitación de local, negocio o establecimiento donde se realizará la actividad, cualquiera sea su destino, se abonará el SIETE POR MIL (7%00) sobre el valor del activo fijo, con un mínimo de: MÓDULOS. Actividades cuya titularidad sean empresas unipersonales y sociedades de hecho: 600M Actividades cuya titularidad sean sociedades legalmente constituidas: 3.000M.- ARTÍCULO 6º.- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES CORRESPONDIENTES A LA HABILITACIÓN. Los contribuyentes que soliciten habilitación deberán cumplimentar las Leyes y sus Decretos reglamentarios Nacionales y/o Provinciales y/o Municipales que exijan condiciones expresamente determinadas para su habilitación.- ARTÍCULO 7º.- PAGO DE LA TASA. La Tasas a la que refiere el presente Capítulo se abonará al presentar la solicitud de habilitación tardía o a requerimiento de oficio al comprobar el ejercicio de actividad sin habilitación. En caso de que la habilitación no se otorgue por causales no imputables a la Municipalidad, no se reintegrará lo pagado. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer, para pequeños contribuyentes y para los del régimen general, entendiéndose por tales a los referidos en el Capítulo V del Título II de la Ordenanza Fiscal, planes de pago de la Tasa que una vez acordados permitirán al contribuyente continuar con su trámite de Habilitación.- Autorícese al departamento Ejecutivo a reducir la alícuota y los mínimos dispuestos en el marco de un programa general de fomento de regularización de habilitaciones. CAPÍTULO V- TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE. ARTÍCULO 8º.- ALÍCUOTAS CORRESPONDIENTES A CADA ACTIVIDAD. Los Contribuyentes del Régimen General de la tasa del Título II Capítulo V de la Ordenanza Fiscal vigente aplicarán las alícuotas que gravarán cada actividad de acuerdo con lo especificado en el Anexo I de esta Ordenanza Impositiva. El monto de cada pago mensual resultará de aplicar dichas alícuotas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior al importe mínimo establecido en módulos según el artículo siguiente.- 8.1.- Los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene categorizados como PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTASA) de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo V de la Ordenanza Fiscal vigente, abonarán la tasa en forma mensual de acuerdo a los siguientes módulos: AFIP - Categoría Monotributo (Leyes 24.997 y 26.565) MÓDULO (Pequeños Contribuyentes) A 10M B 15M C 20M D 25M E 30M F 35M G 40M H 45M ARTÍCULO 9º.- PAGO MÍNIMO. Las tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo V de la Ordenanza Fiscal se calcularán sobre la base de un gravamen mínimo conforme a la siguiente escala: - Los contribuyentes que tengan hasta un empleado en relación de dependencia abonarán un mínimo mensual de: MÓDULOS: 16M - Los contribuyentes que tengan dos (2) empleados en relación de dependencia abonarán por mes y por trabajador, la suma de: MÓDULOS: 19M - Desde tres (3) y hasta veinticinco (25) empleados, abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente: MÓDULOS: 21M - Desde veintiséis (26) y hasta cincuenta (50) empleados, abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente: MÓDULOS: 24M - Desde cincuenta y uno (51) y hasta (100) empleados abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente: MÓDULOS: 28M - Desde ciento uno (101) y hasta doscientos (200) empleados abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente: MÓDULOS: 31M - Más de doscientos un (201) empleados abonarán por mes, por cada trabajador: MÓDULOS: 34M.- 9.1.- Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para las actividades que a continuación se detallan, se abonarán mensualmente los siguientes importes mínimos que respectivamente se señalan: - Confiterías bailables y similares: 1.110M - Hoteles alojamiento y albergues por hora o similares, abonarán por habitación: 8M - Por alquiler de cocheras, garajes y playas de estacionamiento, por cada lugar para automotor: 4M - Entidades Bancarias: 30.000M - Cajeros automáticos, con acceso directo desde la vía pública, se hallarán emplazados en la misma, contiguos o independientemente de la correspondiente sede bancaria o en el interior de predios donde se desarrollaren actividades no conexas, abonaran cada uno: 100M - Depósitos y Logísticas entre 1.000 y 10.000 mts2 de superficie total: 1.300M - Depósitos y Logísticas con más de 10.001 mts2 de superficie total: 20.000M - Empresas financieras o instituciones que efectúen préstamos de dinero o su equivalente, emisión y administración de tarjetas de crédito y/o compras y otros servicios financieros, sobre intereses, comisiones y otros ingresos operativos: 9.000M - Código 920002 Servicios de Explotación de Salas de Bingo: 10.000M - Código 920003 Servicios de Explotación de Máquinas Tragamonedas 30.000M - Código 11342 Cultivo de Legumbres: 40.000M- Código 524210 Puertos 75.000M - Código 522010 Almacenamiento y Depósito en Silos 20.000M - Código 81300 Extracción de Aridos 10.000M - Código 89900 Explotación de Minas y Canteras 10.000M - Código 462190 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p. 30.000M - Código 492299 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p 10.000M.- Todos los contribuyentes alcanzados por los importes mínimos referidos en el presente artículo podrán solicitar ante el Departamento Ejecutivo Municipal la eliminación o reducción de esta alícuota cuando acrediten que el mínimo supera en un 33% el monto que le correspondería tributar por aplicación de la alícuota correspondientes a su actividad durante 6 meses consecutivos o 12 alternados. Que a los fines de lo expuesto durante los 6 primeros meses de vigencia de la presente ordenanza se deberá acreditar en forma fehaciente y documentada su afectación en un 33% o más respecto de los últimos 6 meses inmediatos anteriores. El otorgamiento de dicho beneficio caducará de pleno derecho, una vez concedido, ante el incumplimiento o negativa del contribuyente a brindar información en el marco de fiscalización tributaria por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. 9.2.- El importe mínimo de los anticipos que resultaren por aplicación de lo dispuesto precedentemente será exigible aún en el caso de que no existiera monto imponible a declarar, sin perjuicio de la aplicación dispuesta en el último párrafo del artículo 9.1.- 9.3.- Los valores resultantes de la escala precedente variarán en la forma y oportunidad que señala la Ordenanza Fiscal. CAPÍTULO VI -DERECHOS POR VENTA AMBULANTE. ARTÍCULO 10º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DEL PRESENTE CAPÍTULO 10.1.- Los derechos a que se refiere el Título II, Capítulo VI de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo con los montos establecidos en módulos: 10.2.- Por la comercialización en el Partido - Por día - Por mes - Por año a) De productos alimenticios: 3M 64M 462M b) De juguetes, ropas, mercerías y afines, bazar, menaje y perfumería: 3M 64M 462M c) De flores y plantas: 3M 53M 370M d) De repuestos y accesorios de automóviles y afines, bolsas, artículos escolares, fantasías y afines, artículos de cuero, pájaros y otros tipos de animales: 3M 64M 462M e) Por venta a domicilio de artículos de perfumería, cosméticos y similares, por vendedor: 64M 462M f) Venta de todo otro artículo no considerado en los incisos anteriores: 3M 64M 462M.- El mínimo es el equivalente a un día solo para productos de los incisos b, c, d y f.- 10.3.- Todo vendedor ambulante, para poder ejercer su actividad deberá acreditar el pago del derecho pertinente, libreta sanitaria vigente, estado higiénico y sanitario del vehículo o recipiente o transporte de los productos.- 10.4.- Para el caso de la venta de pájaros deberá poseer la autorización Provincial correspondiente.- 10.5.- Solo para el caso de venta de productos alimenticios y previos a la renovación de la autorización y comercialización de los productos, se deberá obtener la autorización del Departamento de Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad.- 10.6.- En caso de que no se cumplimente alguna de las condiciones fijadas en los apartados anteriores, le será decomisada la mercadería, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.- CAPÍTULO VII - DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN POR PRESENTACIÓN TARDIA. ARTÍCULO 11º.- ALÍCUOTAS BÁSICAS. 11.1.- Fijase en el UNO POR CIENTO (1%) el derecho a pagar por la aprobación tardía de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ampliaciones de las existentes, cuando las mismas sean destinadas exclusivamente a viviendas unifamiliares.- 11.2.- Fijase en el CERO COMA SEIS POR CIENTO (0,6%) el derecho a pagar por la aprobación tardía de planos referentes a construcciones destinadas exclusivamente a conjuntos habitacionales de viviendas unifamiliares o multifamiliares que revistan la categoría "ECONOMICA" de acuerdo a la certificación de la Secretaría Tierras y Urbanismo que a tal efecto deberá acompañarse al ingresar el expediente.- 11.3.- Fijase en el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) el derecho a pagar por la aprobación tardía de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ampliaciones de las existentes, cuando el destino de las mismas sea distinto al indicado en los párrafos anteriores. En los casos en que el destino de la construcción sea el de vivienda unifamiliar conjuntamente con locales para comercios o industrias ubicadas en la misma parcela, el derecho a abonar será prorrateado de acuerdo a la superficie afectada para cada fin, según la alícuota establecida.- 11.4.- Por todas instalaciones eléctricas, mecánicas, térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general y construcciones complementarias, se pagaran derechos sobre el valor total de las mismas, en los que estarán incluidos, además de la mano de obra, el valor de máquinas, motores, tableros, equipos e instalaciones, etc., sean nacionales o importados, fijándose en el 1.5% del valor total el derecho a pagar.- ARTÍCULO 12.- Valor de Referencia: A los efectos del cálculo de los derechos, dispóngase que se tomará como Valor de Referencia el valor del metro cuadrado estipulado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, vigente al momento de la determinación de los derechos. 12.1.- Cuando se trate de construcciones o instalaciones a las que corresponda tributar sobre valuaciones y que por su índole especial no pueden ser determinadas conforme a lo previsto en el artículo 11, el gravamen se establecerá de acuerdo al valor estimado a tal fin por los Organismos Técnicos competentes, que podrán exigir como antecedente de la valuación a practicar, la presentación por los interesados de un presupuesto detallado de la obra e instalaciones a realizar, con carácter de Declaración Jurada. 12.2- Cuando se ejecuten demoliciones con permiso el derecho de construcción será el equivalente al 20% del monto que debería abonar una obra a construir del mismo tipo y categoría. Cuando se ejecuten demoliciones sin permiso el derecho de construcción será el equivalente al 50% del monto que debería abonar una obra a construir del mismo tipo y categoría. 12.3.- Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente, detecte construcciones antirreglamentarias o cualquier violación a los Códigos de Planeamiento y de Edificación Municipales, los derechos de construcción determinados se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), bajo todo concepto.- ARTÍCULO 13º.- TRABAJOS REALIZADOS EN CALLES, CALZADAS, INSPECCIÓN Y APERTURA DE LA VÍA PÚBLICA. 13.1.- Para ejecución o inspección de trabajos realizados en la vía pública deberá solicitarse previamente un permiso por el cual se abonará el siguiente derecho: MÓDULOS: Por cambio, colocación o remoción de cables y cañerías derivadoras por metro lineal: 1M. 13.2.- Por la interrupción del tránsito peatonal o vehicular, en veredas o calles a los fines de realizar instalaciones, reparaciones u otros trabajos en redes de servicios públicos, tributarán: MÓDULOS: a) Por cada cruce de calle, cada 3 días o fracción: 100M b) Por aperturas realizadas en la calzada y/o veredas con trazas paralelas al cordón de la vereda o cuneta, se abonará por metro lineal de tendido que cuente con la correspondiente autorización municipal: 10M c) Por excavación en las calles y/o veredas para la construcción de armarios, cámaras, postes, etc. por cada uno: 50M 13.3.- Por reformas, nivelación o reparación de aceras se abonarán los siguientes derechos: MÓDULOS: a) Por ocupación de la vía pública para preparar materiales destinados a construcción, por día: 1.- Viviendas unifamiliares: 2M 2.- Edificios de propiedad horizontal: 4M b) Permiso para bajar el cordón de la vereda, por metro lineal cuando se trate de entrada de vehículos: 10M 13.4.- Por la reparación de calles u otros servicios municipales (aguas corrientes, cloacas, etc.), dañados por aperturas efectuadas en la vía pública, se cobrará a las reparticiones nacionales o provinciales, el costo de los referidos trabajos, como así también a empresas privadas o particulares. 13.5.- Los derechos de inspección municipal a los que se refieren los incisos precedentes en ningún supuesto podrán ser inferiores al 1% (uno) por ciento del valor real de la obra. 13.6.- La autorización municipal necesaria para la ejecución de trabajos en la vía pública será otorgada previo pago de los derechos regulados en este artículo.- ARTÍCULO 14º.- DELINEACIÓN Y NIVELES. 14.1.- La línea municipal de edificación que obligatoriamente debe mantenerse en todos los casos de nueva construcción, reedificación o construcción de cercos, será señalada por la Secretaria de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, a solicitud del interesado, previo pago de un arancel a liquidarse por cada metro de frente de calle: MÓDULOS: -Hasta 10 metros: 3M - Por cada metro excedente: 0.40M.- 14.2.- Queda establecida la inspección obligatoria de la línea municipal para toda construcción nueva o ampliación de la existente que se realice sobre la línea de frente de una parcela. Esta inspección deberá ser solicitada por el responsable de la obra antes de iniciarse la construcción, previo pago de un derecho: MÓDULOS: - Derecho por cada frente de casa: 6M.- 14.3.- Por fijación de la línea municipal para construcciones en la vía pública (líneas eléctricas, instalaciones de cañerías de agua, gas, cloacas, etc.). MÓDULOS: - Por cada frente de manzana o fracción, por cada 100mts. o fracción en zona amanzanada: 3M 14.4.- MÓDULOS: - Por otorgamiento de cota de nivelación para construcción: 2M.- 14.5.- MÓDULOS: El gravamen estipulado en el Artículo anterior se verá incrementado en más por cada 100 mts. de poligonal, hasta el punto fijo de referencia: 0.20M.- ARTÍCULO 15º.- CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO 15.1.- En concepto de los derechos de construcción, re construcción o refacción en el cementerio se cobrarán las tarifas fijadas en este artículo. 15.2.- La estimación provisoria del costo de las obras a los efectos de la liquidación de los derechos se hará por cada espacio para un ataúd, teniendo en cuenta el siguiente arancel: a) Panteones, mausoleos y bóvedas. MÓDULOS: - Categoría A con fachada revocada o aparente: 7M -Categoría B con fachada revestida en mármol: 9M -Categoría C con fachada revestida en granito: 10M - Categoría D construcciones monumentales: 22M Los derechos especificados no tendrán ampliación sobre los trabajos de blanqueo, pintura y arreglo de techos, remiendos, demolición de ornamentos de frente e impermeabilización de los muros de los sótanos. El pago de los derechos de construcción se realizará previamente a la formación de expediente sin perjuicio del cobro de la diferencia que surja de la liquidación definitiva, que efectuará la Secretaria de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos al término de los trabajos previstos, al otorgamiento de la inspección final y conforme a la categoría que corresponda. Los derechos sufrirán un recargo del 50% en los casos en que se utilice el subsuelo y cuando la construcción sobrepase la línea municipal los mismos serán del 100%. b) Por construcción de nichos particulares en lotes para una sola sepultura y en tablones fijados por el Departamento Ejecutivo para construir nichos. MÓDULOS: -Por cada espacio para un ataúd. 10M 1.- Cordón de material común: 2M 2. Cordón de mármol similar: 2M 3.- Lapida de cemento similar: 3M 4.- Lápida de mármol similar: 4M 5. Monumento de cemento similar: 5M 6.- Monumento de mármol similar: 8M.- CAPÍTULO VIII - DERECHOS DE USO DEPENDENCIAS O INSTALACIONES MUNICIPALES ARTÍCULO 16º. TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DE ESTE. CAPÍTULO. Por el uso de las diferentes dependencias municipales para la realización de espectáculos, eventos, exposiciones y/o similares se abonará por día o fracción menor: a).- Por el Forum Cultural Mínimo 16 M Máximo: 2460 M b).- Centro Cultural Tito Alberti Mínimo: 16 M Máximo: 2460 M c).- Centro de Gestión del Conocimiento Mínimo: 40 M Máximo: 6000 M d).- Quinta Jovita Mínimo: 16 M Máximo: 2460 M e).- Campo Social y Deportivo Municipal Mínimo: 18 M Máximo: 2960 M f).- Polideportivo Municipal Diego Armando Maradona Mínimo: 100 M Máximo: 10.000 M Se entiende por día, la jornada de ocho (8) horas. En caso de excederse, deberá adicionarse el valor por hora, según corresponda.- A los efectos de la aplicación del cuadro precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal evaluará el nivel de ocupación y demás circunstancias particulares.- 16.1.- Por el uso de las dependencias municipales para la realización de eventos, presentaciones artísticas, exposiciones y/o similares, de manera permanente o periódica, se abonará por hora, el mínimo de módulos previsto en el cuadro anterior.- Las instituciones educativas, culturales, deportivas, cultos religiosos inscriptos y reconocidos como tales por la Secretaría de Cultos de la Nación, las instituciones de bien público sin fines de lucro y las sociedades de fomento y/o vecinales, abonaran un treinta por ciento (30%) del mínimo del derecho establecido en el artículo 16.- 16.2.- Por la ocupación de inmuebles o parcelas de dominio municipal, provincial o nacional no especificado precedentemente, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los montos a tributar a través del dictado de la reglamentación pertinente. 16.3.- Por la ocupación y/o uso del espacio público en los casos no previstos por los apartados anteriores y existiendo la previa autorización municipal, se cobrará: MÓDULOS: -Por día: 28M.- CAPÍTULO IX - DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS.- ARTÍCULO 17º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO.- Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo X de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas: 17.1.- Puestos. MÓDULOS: a) Puestos de venta de flores, ventas de diarios y revistas y resto de actividades instalados en la vía pública en lugares que el Departamento Ejecutivo Municipal autorice: 17M b) Puesto transitorio de venta de diversos artículos, instalados en predios públicos o privados debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, por día: 17M. 17.2.- Exhibición de mercaderías. MÓDULOS: a) Por exhibición de mercaderías en la vía pública, el metro lineal de frente de local por año: 110M. 17.3.- Comercios. MÓDULOS: a) Los kioscos en la vía pública de hasta 10 m2 de superficie pagaran por año: 700M. b) Por cada m2 o fracción excedente: 78M. 17.4.- Las ocupaciones comerciales especiales que a continuación se especifican abonarán: 17.4.1.- La ocupación mediante mesas, sillas, sillones, hamacas, bancos osimilares, abonarán por año o fracción, los siguientes importes: MÓDULOS: -Cada mesa con hasta 4 sillas: 0M - Por cada banco o columpio: 0M - Por cada sombrilla: 0M - Otros no previstos con fines comerciales: 32M. 17.4.2.- Toldos y similares abonarán: MÓDULOS: a) Toldos metálicos, de lona u otro material, por m2 o fracción, por año o fracción: 0M b) Toldos metálicos, de lona u otro material, sostenidos por columnas, debidamente autorizados, por metros 2 o fracción, por año: 0M. c) Las marquesinas por metros 2, por año o fracción: 0M. d) Columnas cada una por año: 35M. 17.5.- Ocupación y uso del espacio aéreo, suelo, y subsuelo municipal: 17.5.1.- Inicio Permiso de Obras y/o Instalaciones. MÓDULOS: 1) Por el tendido de red aérea y/o subterránea en espacios públicos, con cables conductores, alambre, tensores o similares, por metro lineal y por unidad de elemento tendido, excepto los mencionados en el subinciso 5) del presente, por única vez: 1.a) Red Subterránea, por metro lineal y por unidad de tendido: 0.20M 1.b) Por el tendido de red subterránea por infraestructura realizada por el Municipio con cables conductores, alambres, tensores o similares por metro lineal: 16M 1.c) Por el tendido de líneas eléctricas, con cables conductores, alambres, tensores ó similares por metro lineal: 36M 1.d) Red aérea, por metro lineal y por unidad de elemento tendido: 0.30M 2) Por cada columna, poste o soporte colocado, o que se coloque para el tendido de cables aéreos, excepto los mencionados en el subinciso 4) de la presente, por única vez:18M 3) Con instalación de cañerías de uso industrial de agua, vapor, gas, combustibles, efluentes, etc. por metro lineal o fracción, por única vez: 1.- Hasta 100 mm., de Diámetro: 2M. 2.- Más de 100 mm. hasta 200 mm., de Diámetro: 3M. 3.- Más de 200 mm. hasta 300 mm., de Diámetro: 4M. 4.- Más de 300 mm. hasta 400 mm., de Diámetro: 5M. 5.- Mayor de 410 mm., de Diámetro: 6M. 4) Por cada columna, poste o soporte colocado, o que se coloque para el tendido de líneas y/o cables aéreos eléctricos, por única vez: 35M. 5) Por el tendido de red aérea y/o subterránea de líneas eléctricas en espacios públicos, con cables conductores, alambre, tensores o similares, por metro lineal y por unidad de elemento tendido, por única vez: 1- Red Subterránea, por metro lineal y por unidad de tendido: 0.4M. 2- Red aérea, por metro lineal y por unidad de elemento tendido: 0.6M. 6) Por la ocupación de espacio aéreo, suelo y/o subterráneo con instalaciones diversas a excepción de las enumeradas en los restantes incisos de este artículo se pagará por cada 100 metros lineales o fracción, por única vez: 120M. 17.5.2.- Ocupación y uso del espacio aéreo, suelo, y subsuelo municipal, por año: MÓDULOS: 1) Por el tendido de red aérea y/o subterránea en espacios públicos, con cables conductores, alambre, tensores o similares, por metro lineal y por unidad de elemento tendido, excepto los mencionados en el subinciso 7) del presente: 1 Red Subterránea, por metro lineal y por unidad de tendido: 0,30M 1.b) Por el tendido de red subterránea por infraestructura realizada por el Municipio con cables conductores, alambres, tensores o similares por metro lineal: 24M. 1.c) Por el tendido de líneas eléctricas, con cables conductores, alambres, tensores ó similares por metro lineal: 54M. 2- Red aérea, por metro lineal y por unidad de elemento tendido: 0.40M. 2) Con instalación de cuerpos salientes, debidamente autorizados, por m2 o fracción: 10M. 3) Por cada columna, poste o soporte colocado, o que se coloque para el tendido de cables aéreos, excepto los mencionados en el subinciso 6) del presente: 20M. 4) Con instalación de cañerías de uso industrial de agua, vapor, gas, combustibles, efluentes, etc. por metro lineal o fracción: 1.- Hasta 100 mm., de Diámetro: 3M. 2.- Más de 100 mm. hasta 200 mm., de Diámetro: 4M. 3.- Más de 200 mm. hasta 300 mm., de Diámetro: 5M. 4.- Más de 300 mm. hasta 400 mm., de Diámetro: 6M. 5.- Mayor de 410 mm., de Diámetro: 7M. 5) Por uso de la vía pública o subsuelos ocupados por tanque, depósitos por cada m3 o fracción, se abonará anualmente: 3M. 6) Por cada columna, poste o soporte colocado, o que se coloque para el tendido de líneas y/o cables aéreos eléctricos: 40M. 7) Por el tendido de red aérea y/o subterránea de líneas eléctricas en espacios públicos, con cables conductores, alambre, tensores o similares, por metro lineal y por unidad de elemento tendido: 1- Red Subterránea, por metro lineal y por unidad de tendido: 0.5M 2- Red aérea, por metro lineal y por unidad de elemento tendido: 0.7M. 8) Por la ocupación de espacio aéreo, suelo y/o subterráneo con instalaciones diversas a excepción de las enumeradas en los restantes incisos de este artículo se pagará anualmente por cada 100 metros lineales o fracción: 140M. Los importes referidos en el 17.5.2.6 y 17.5.2.7 serán de aplicación a partir de la implementación y/o reglamentación de la Ley Provincial 15.037, modificatoria de la Ley Provincial 11.769. 17.6. Taxis MÓDULOS: - Por derecho de parada de taxímetro: 24M. 17.7.- Ocupación de veredas y aceras y otros: MÓDULOS: a) Por ocupación de espacio para molienda de ladrillos de demolición: - Primeros 6 días: 14M. - Por cada día siguiente: 3.2M. b) Por ocupación y/o uso de la vía pública con empalizada o materiales en las obras en construcción, por cada m2 o fracción, por día: 1.4M. c) Volquetes y/o contenedores por unidad y por año (art 455 Ord. 2694, o sus modificatorias): 36M. d) Por ocupación de la vía pública con carga y descarga de materiales, por hora: 24M. e) Cabinas y otras estructuras de similar naturaleza, por año: 46M. f) Por cada máquina expendedora de mercaderías, gaseosas, juguetes, golosinas, etc., por año o fracción: 38M. g) Por ocupación de espacios con carteles (una faz) para la fijación de afiches por cada m2, por año o fracción: 14M. h) Por ocupación de espacios por pantallas (una faz) para proyección o reproducción de videos o imágenes, por cada m2, por año o fracción: 20M. n17.8.- Ocupación del espacio radial. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará mediante Decreto el valor de los espacios de programación y/o pautas publicitarias de la Radio Municipal. 17.9.- Otros MÓDULOS: - Por la ocupación y/o uso del espacio público para producciones fotográficas, filmaciones, cortometrajes y/o largometrajes con previa autorización municipal, se cobrará por día: 57M. - Por la ocupación y/o uso del espacio público destinado a ferias, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los montos a tributar a través del dictado de la reglamentación pertinente. - Por la ocupación y/o uso del espacio público en los casos no previstos por los apartados anteriores y existiendo la previa autorización municipal se cobrará por día y por m2 o fracción: 4M. 17.10.- En el caso de derechos liquidados o devengados en relación con un contribuyente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, el valor del derecho anual sufrirá la revisión con ajuste del módulo. En los casos de derechos del presente capítulo con un solo vencimiento que opere antes de la revisión anual del módulo, el valor del módulo será el vigente a la fecha del devengamiento, determinándose en ese momento el valor total anual del derecho, al que se le adicionaran los intereses o recargos que correspondieren hasta la fecha de extinción del pago. En los casos de derechos del presente capítulo cuyo devengamiento opere luego de la revisión anual, se aplicará el valor del módulo vigente a la fecha del devengamiento.- CAPÍTULO X - DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMÁS MINERALES ARTÍCULO 18º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO. 18.1.- Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XI de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas: MÓDULOS: a) El derecho a que se refiere el Art. 202 de la Ordenanza Fiscal vigente para la extracción de arena, cascajo, canto rodado, pedregullo y demás sustancias análogas en el lecho del río Paraná y su sistema hídrico, quedará establecido conforme a la fórmula expresada en el artículo citado por la variable. b) Ripio, tosca, etc., por m3: 8M. 18.2.- La liquidación y pago del gravamen se efectuará por bimestre vencido mediante la presentación de una declaración jurada donde se indique la cantidad de metros cúbicos extraídos.- CAPÍTULO XI - PATENTES DE RODADOS. ARTÍCULO 19º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO. 19.1.- Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XII de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a la siguiente escala y Categorías de acuerdo a cilindradas. TARIFAS ANUALES Modelo Hasta 101 a 151 a 301 a 501 a Más de Año 100cc 150cc 300cc 500cc 750cc 750cc Okm 100M 200M 300M 455M 820M 1071M 1 año Anti. 75M 159M 243M 324M 584M 765M 2 año Anti. 65M 121M 177M 231M 404M 525M 3 año Anti. 60M 116M 172M 226M 399M 520M 4 año Anti. 50M 106M 162M 216M 389M 510M 5 año Anti. 33M 70.4M 108M 142M 258M 338M 6 año Anti. 22M 47M 72M 95M 170M 22M 7 año Anti. 14.5M 30M 46M 62M 111M 146M Anterior 4M 10M 20M 35M 55M 100M.- 19.2.- El pago del presente gravamen se efectuará en dos anticipos, en las fechas que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. Los vehículos nuevos abonarán la parte proporcional al semestre en el cual soliciten su inscripción, siempre que la solicitud de inscripción en el registro municipal se realice dentro de lo establecido en el artículo 209 de la Ordenanza Fiscal vigente, caso contrario abonará el semestre completo correspondiente a la solicitud de inscripción. 19.3.- El pago anual del presente gravamen hasta el vencimiento del primer anticipo otorgará un descuento del 35% del valor correspondiente según escala.- CAPÍTULO XII- DERECHOS DE CEMENTERIO.- ARTÍCULO 20º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO. 20.1.- Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XIII de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas: MÓDULOS: 1) Arrendamiento de sepultura por 4 años: 30 2) Arrendamiento de sepulturas especiales por 2 año: 18M. 3) Renovación de sepultura por 2 años: 18M. 4) Traslado de cadáveres dentro del cementerio: 11M. 5) Inhumaciones: MÓDULOS: a.- Nicho, lotes o sótanos: 18M. b.- En bóvedas: 18M. c.- Inhumaciones o reducción de restos: 18M d.- Inhumación en bóvedas socios mutuales 12M. 6) Servicios Gratuitos: a.- Introducción de urnas con cenizas. b.- Depósitos de cadáveres. c.- Inhumación de indigentes, previa certificación de pobreza extendida por la autoridad competente del partido. 7) Concesión de nichos o lotes: MÓDULOS: 1.- Galerias A - B - C - D - E - F - G - H - I - 1RA -2DA - 3RA - 4TA - 5TA - 6TA - 7MA. Concesión de nichos de ataúd por cinco (5) años o sus renovaciones, se abonará por año: 19M 2.- Galerías A - B - C - D - E - F - G Concesión de nichos de urna por diez (10) años o sus renovaciones, se abonará por año: 11M.3.- Concesión de terrenos para bóvedas o panteón, por diez (10) años o sus renovaciones, el m2: 182M 4.- Concesión o renovación de nichos Pabellón Nro. 1 Lic. 354/79:
a) Nichos para ataúd ubicados en Planta 2do. Piso C: _FILA E (simples): Por 10 años, se abonará por año: 15M _FILA D (simples): Por 10 años, se abonará por año: 16M _FILA C (simples): Por 10 años, se abonará por año: 17M _FILA B (simples): Por 10 años, se abonará por año: 17M _FILA A (dobles): Por 10 años, se abonará por año: 25M b) Nichos para ataúd ubicados en Planta 1er. Piso (B): _FILA E (simples): Por 10 años, se abonará por año: 16M _FILA D (simples): Por 10 años, se abonará por año: 18M _FILA C (simples): Por 10 años, se abonará por año: 19M _FILA B (simples): Por 10 años, se abonará por año: 19M _FILA A (dobles): Por 10 años, se abonará por año: 27M c) Nichos para ataúd ubicados en Planta Bajo Nivel (A): _FILA E (simples): Por 10 años, se abonará por año: 16M _FILA D (simples): Por 10 años, se abonará por año: 18M _FILA C (simples): Por 10 años, se abonará por año: 19M _FILA B (simples): Por 10 años, se abonará por año: 19M _FILA A (simples): Por 10 años, se abonará por año: 17M d) Nichos para urnas, sin distinción de plantas, por 10 años: _FILA G, se abonará por año: 8M _FILA F, se abonará por año: 8M _FILA E, se abonará por año: 9M _FILA C, se abonará por año: 9M _FILA B, se abonará por año: 10M _FILA A, se abonará por año: 8M 5.- Concesión de nichos Pabellón Nro. 2 Lic. 5/87: a) Nichos para ataúd ubicados en Planta 1er. Piso (B): _FILA F (simples): Por 10 años, se abonará por año: 15M _FILA E (simples): Por 10 años, se abonará por año: 16M _FILA D (simples): Por 10 años, se abonará por año: 17M _FILA C (simples): Por 10 años, se abonará por año: 17M _FILA B (simples): Por 10 años, se abonará por año: 17M _FILA C (dobles): Por 10 años, se abonará por año: 27M _FILA B (dobles): Por 10 años, se abonará por año: 20M _FILA A (dobles): Por 10 años, se abonará por año: 20M b) Nichos para ataúd ubicados en Planta Bajo Nivel (A): _FILA D (simples): Por 10 años, se abonará por año: 20M _FILA C (dobles): Por 10 años, se abonará por año: 26M _FILA B (dobles): Por 10 años, se abonará por año: 26M _FILA A (dobles): Por 10 años, se abonará por año: 20M c) Nichos para urnas, sin distinción de plantas. Por 10 años: _FILA G, se abonará por año: 8M _FILA F, se abonará por año: 8M _FILA E, se abonará por año: 9M _FILA C, se abonará por año: 9M _FILA B, se abonará por año: 10M _FILA A, se abonará por año: 8M. 6.- Los contribuyentes y/o responsables de los derechos mencionados en el Artículo 20.1.7., podrán optar por el pago total de la concesión, resultando el importe a abonar de multiplicar la tarifa respectiva, por la cantidad de años de la concesión. 7.- Transferencias de nichos, urnas o lotes, se abonará el 50% de las cantidades establecidas en los apartados 1), 2), 3), 4), 5) del presente inciso. 20.2.- Derechos Anuales: Por la prestación del servicio de limpieza de calles internas del cementerio, se abonará según corresponda: MÓDULOS: 1.- Panteón: 11M. 2.- Bóvedas 8M. 3.- Nichos. 5M. 4.- Sepulturas a perpetuidad: 5M. 20.3.- Las sepulturas en estado de abandono serán desocupadas al término del arrendamiento, no autorizándose su renovación, disponiendo la Municipalidad en cada caso, el retiro de los restos.- CAPÍTULO XIII - TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES Y SISTEMA DE ATENCION MÉDICA ORGANIZADA. ARTÍCULO 21º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LAS TASA DE ESTE CAPÍTULO. 21.1.- La tasa a que se refiere el Título II, Capítulo XIV de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonara de acuerdo a la siguiente tarifa: MÓDULOS: 1. HOGAR DE ANCIANOS - (S/Ord. 2793 - Set.92) a) Cada asilado que goce de jubilación o pensión, abonara el 70% de la misma, mensualmente, incluyendo los aguinaldos y retroactivos que perciba, por los periodos de internación. b) Los familiares del asilado que no tenga jubilación o pensión abonaran mensualmente el 70% del haber mínimo jubilatorio. 2.-Por Sistema de Atención Medica Organizada S/NOMENCLADOR. 3.- TELE-ASISTENCIA -Por cada beneficiario y/o su cónyuge, por mes: 20M. 4.- SERVICIOS FUNERARIOS: a) Por cada servicio a pedido de familiares del fallecido. b) Por cada ADHESION VOLUNTARIA a servicio funerario prepago por año, conforme la siguiente tabla: 360M. 1.- Menores de 21 años: 20M. 2.- Entre 21 años a 60 años: 40M. 3.- Entre 60 años a 80 años: 60M. 4. Mayores a 80 años: 80M. CAPÍTULO XIV - TASAS POR SERVICIOS SANITARIOS. ARTÍCULO 22º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DE ESTE CAPÍTULO. 22.1.- Las Tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo XV de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas para el SERVICIO NO MEDIDO: A) AGUAS CORRIENTES y DESAGÜES CLOACALES. MÓDULOS: 1) Inmuebles con destino de vivienda familiar y comercial no enumerado en los incisos siguientes por año: 600 Módulos, siempre que los mismos estén conectados al servicio público municipal y no posean medidor. Sobre estos valores aplicarán las bonificaciones del Art. 137 de la Ordenanza fiscal. 2) Estaciones de servicio con lavaderos de autos, lavaderos de ropas, fábricas de bebidas gaseosas, sodas, lavaderos de autos, fraccionadores de vinos, fábricas de mosaicos, detergentes, lavandinas y de hielo, abonarán por año 5000 Módulos, siempre que los mismos estén conectados al servicio público municipal y no posean medidor. 3) Marmolerías, servicios de alojamiento, fábricas de helados, sanatorios, clínicas, abonaran por año 3500 Módulos, siempre que los mismos estén conectados al servicio público municipal y no posean medidor. 4) Servicios de Comida (Restaurantes, bares, confiterías, etc.), tintorerías, fábricas de pastas, masas, panaderías, fábricas de comestibles, industrias no contempladas precedentemente abonarán por año 2000 Módulos, siempre que los mismos estén conectados al servicio público municipal y no posean medidor. 5) Las propiedades de toda índole, excepto clubes deportivos, que posean piletas de natación de más de 5000 litros de capacidad, abonaran por año un 15% adicional al monto que le corresponda. Los Incisos 2) a 5) se calcularán como adicional de lo establecido en el Inciso 1). Los inmuebles destinados a negocios o actividades lucrativas de cualquier índole, que no tengan tratamiento específico indicado en los incisos precedentes, abonaran además de la tasa establecida en el Inciso 1), un 40%. 22.2.- SERVICIO MEDIDO: La tasa del presente capítulo para los contribuyentes incorporados al sistema de servicio medido se determinara según la escala que se establece a continuación: CONSUMO SEGÚN MEDIDOR MÓDULOS: por m3: 3M. Mínimos: Los contribuyentes del servicio medido estarán sujetos al pago de una tasa mínima mensual de 30M. El costo de conexión e instalación del medidor estará a cargo del contribuyente, cuyo costo será determinado por el Departamento Ejecutivo vía Precio Público. 22.3.- CONEXIONES. MÓDULOS: a) Conexión Aguas Corrientes: 250M b) Conexión Desagües Cloacales: 350M. 22.4.- Las tarifas establecidas son por unidad de vivienda o comercio o industria. En el caso de los inmuebles que tengan más de una unidad de vivienda, comercio o industria unificada, cada unidad abonara la tasa correspondiente. 22.5.- Cada propiedad deberá tener su conexión independiente. Las conexiones nuevas que se soliciten por parte de los propietarios serán efectuadas previa presentación de la solicitud respectiva y planos aprobados. 22.6.- Agua de Construcción: En las zonas servidas por aguas corrientes, todas las construcciones abonarán la tarifa de 30 Módulos. CAPÍTULO XV- TASA DE CARGAS. ARTÍCULO 23º.- DISPOSITIVO ÚNICO. 23.1.- El importe a abonar del presente capítulo será el que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal a través de reglamentación. CAPÍTULO XVI - TASA POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS. ARTÍCULO 24º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LAS TASAS DE ESTE CAPÍTULO. Las tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo XVII, de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonaran de acuerdo con las siguientes tarifas: 24.1.- El valor módulo a considerar por única vez, es el del momento en el que se encuentren dadas las condiciones para el devengamiento del mismo, determinándose en ese momento el valor total anual del derecho, al que se le adicionaran los intereses o recargos que correspondieren hasta la fecha de extinción del pago. Factibilidad de localización y permiso de instalación: MÓDULOS: - Por cada emplazamiento de estructura de antenas de telefonía y sus equipos complementarios, por única vez: 4200M. - Por cada emplazamiento de estructuras de tipo no convencional que no exceda los 15 metros, por única vez: 1500M. 24.2.- Inspección y Verificación: El valor módulo a considerar en el cobro del año en curso, será el valor módulo de la fecha de vencimiento del calendario, determinándose en ese momento el valor total anual de la tasa a devengar, el que sufrirá los intereses y/o recargos que correspondan hasta la efectiva cancelación. El valor a considerar en cada año en el caso de cobro retroactivo será el establecido en cada una de las Ordenanzas respectivas, con mas sus accesorios. Inspección y Verificación: MÓDULOS: - Por cada emplazamiento de estructura de antenas de telefonía y sus equipos complementarios, por año: 7200M. - Por cada emplazamiento de estructuras de tipo no convencional que no exceda los 15 metros, por año: 2400M.- CAPÍTULO XVII - TASA AMBIENTAL. ARTÍCULO 25º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DE ESTE CAPÍTULO. 25.1.- La tasa a que se refiere el Titulo II, Capítulo XVIII de la Ordenanza Fiscal, se abonaran por año o fracción, de acuerdo a las tarifas estipuladas a continuación. 25.2.- La tasa se abonará en tres anticipos y a petición del interesado podrá liquidarse en forma anual antes del primer anticipo de cada año. Asimismo, podrá disponer el Departamento Ejecutivo Municipal la liquidación de la tasa en forma conjunta con la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que corresponda abonar al comercio o industria. 25.3. Tarifas: MÓDULOS: a) Industrias de 1 categoría, por año: 2000M. b) Industrias de 2 categoría, por año: 5000M.- CAPÍTULO XVIII- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. ARTÍCULO 26º.- TARIFA CORRESPONDIENTES A LA CONTRIBUCIÓN DE ESTE CAPÍTULO. El tributo a abonar del presente capítulo serán determinados conforme la Ordenanza Fiscal y lo que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal en reglamentación. CAPÍTULO XIX- CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO. ARTÍCULO 27º. TARIFA CORRESPONDIENTES A LA CONTRIBUCIÓN DE ESTE CAPÍTULO. Los montos del tributo a abonar del presente capítulo serán determinados conforme la Ordenanza Fiscal vigente y lo que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal en reglamentación.- CAPÍTULO XX- TASA POR VUELCO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS ARTÍCULO 28º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DE ESTE CAPÍTULO. 28.1.- La tasa a que se refiere el Titulo II, Capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonará por mes y por tonelada, conforme la DDJJ presentada por el contribuyente, siguiendo los parámetros y valores tarifarios del CEAMSE, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal aplicar a dichos valores un coeficiente de hasta un 1.5 por vía reglamentaria. 28.2.- La presente tasa será de aplicación una vez que se encuentren dadas las condiciones para la prestación del servicio y cobro de la tarifa que éste capítulo regula, entrando en vigencia a partir de la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 29º.- DISPOSICIONES VARIAS. 29.1.- Los valores fijados en la presente Ordenanza Impositiva para los distintos tributos se han establecido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ordenanza Fiscal. 29.2.- Los importes fijados en la presente ordenanza están expresados en: Pesos Módulos. 29.3.- VALOR MODULO- Fijase el valor del módulo en el equivalente, a partir del 01 de enero de 2025, del que se resulte del valor fijado en el mes de Diciembre de 2024, el cual se ajustará a partir del 01 de febrero de 2025, como máximo, de forma mensual y consecutiva, de acuerdo al IPC INDEC informado el mes anterior del período en que se devenga la tasa. El ajuste antes referido se aplicará sobre el valor del modulo vigente para el mes anterior. 29.4.- A efectos de establecer el valor equivalente del módulo en moneda de curso legal, se deberá considerar la unidad y aplicar a los centavos, el siguiente proceso de redondeo: a) Si la fracción es inferior a cincuenta (50), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los centavos. b) Si la fracción es igual o superior a cincuenta (50), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior. 29.5.- Todos los importes a percibir por las oficinas recaudadoras de la Comuna, se ajustarán en cada caso a la centena inmediata anterior cuando resulten fracciones menores o iguales a 0,50 y a la centena inmediata posterior cuando dichas fracciones sean superiores al monto consignado. 29.6.- Derógase toda otra disposición tributaria sancionada por Ordenanza Particular para esta Municipalidad y toda aquella que pudiera oponerse a la presente, excluidas aquellas disposiciones relativas a contribuciones de mejoras y contribución al desarrollo urbanístico. Quedan también derogadas todas las ordenanzas que establezcan exenciones o reducciones de tasas o derechos que no estén expresamente contempladas en este código.- ARTÍCULO 30º.- De Forma.--------------------------------------------------------------------------------------- ANEXO I- A) AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA Código - Descripción - Alícuota por mil - 11111.- Cultivo de arroz: 3 11112.- Cultivo de trigo. 3 11119.- Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero: 3 11121.- Cultivo de maíz: 3 11129.- Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p: 3 11130.- Cultivo de pastos de uso forrajero: 3 11211.- Cultivo de soja: 3 11291.- Cultivo de girasol: 3 11299.- Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol: 3 11310.- Cultivo de papa, batata y mandioca: 3 11321.- Cultivo de tomate: 3 11329.- Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p: 3 11331.- Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas: 3 11341.- Cultivo de legumbres frescas: 3 11342.- Cultivo de legumbres secas: 3 11400.- Cultivo de tabaco: 3 11501.- Cultivo de algodón: 3 11509.- Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p: 3 11911.- Cultivo de flores: 3 11912.- Cultivo de plantas ornamentales: 3 11990.- Cultivos temporales n.c.p: 3 12110.- Cultivo de vid para vinificar: 3 12121.- Cultivo de uva de mesa: 3 12200.- Cultivo de frutas cítricas: 3 12311.- Cultivo de manzana y pera: 3 12319.- Cultivo de frutas de pepita n.c.p: 3 12320.- Cultivo de frutas de carozo: 3 12410.- Cultivo de frutas tropicales y subtropicales: 3 12420.- Cultivo de frutas secas: 3 12490.- Cultivo de frutas n.c.p: 3 12510.- Cultivo de caña de azúcar: 3 12590.- Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p: 3 12602.- Cultivo de frutos oleaginosos para su procesamiento industrial: 3 12608.- Cultivo de frutos oleaginosos excepto para procesamiento industrial: 3 12701.- Cultivo de yerba mate : 3 12709.- Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones: 3 12800.- Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales: 3 12900.- Cultivos perennes n.c.p: 3 13011.- Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas: 3 13012.- Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras: 3 13013.- Prod. de semillas de hortalizas, legumbres, flores, plantas ornamentales, árboles frutales: 3 13019.- Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p: 3 13020.- Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas: 3 14113.- Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche: 3 14114.- Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot): 3 14115.- Engorde en corrales (Feed-Lot): 3 14121.- Cría de ganado bovino realizada en cabañas: 3 14211.- Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras: 3 14221.- Cría de ganado equino realizada en haras: 3 14300.- Cría de camélidos: 3 14410.- Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche: 3 14420.- Cría de ganado ovino realizada en cabañas: 3 14430.- Cría de ganado caprino,excepto la realizada en cabañas, para producción de pelos y leche: 3 14440.- Cría de ganado caprino realizada en cabañas: 3 14510.- Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas: 3 14520.- Cría de ganado porcino realizado en cabañas: 3 14610.- Producción de leche bovina: 3 14620.- Producción de lana y pelo de oveja y cabra: 3 14710.- Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda): 3 14720.- Producción de pelos de ganado n.c.p: 3 14810.- Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos: 3 14820.- Producción de huevos: 3 14910.- Apicultura: 3 14920.- Cunicultura: 3 14930.- Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas: 3 14990.- Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p: 3 16111.- Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales: 5 16112.- Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre: 5 16113.- Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea: 5 16119.- Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica: 5 16120.- Servicios de cosecha mecánica: 5 16130.- Servicios de contratistas de mano de obra agrícola: 5 16141.- Servicios de frío y refrigerado: 5 16149.- Otros servicios de post cosecha: 5 16150.- Servicios de procesamiento de semillas para su siembra: 3 16190.- Servicios de apoyo agrícolas n.c.p: 5 16210.- Inseminación artificial, servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos: 5 16220.- Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria: 5 16230.- Servicios de esquila de animales: 5 16291.- Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc: 5 16292.- Albergue y cuidado de animales de terceros: 5 16299.- Servicios de apoyo pecuarios n.c.p: 5 17010.- Caza y repoblación de animales de caza: 5 17020.- Servicios de apoyo para la caza: 5 21010.- Plantación de bosques: 5 21020.- Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas: 5 21030.- Explotación de viveros forestales: 5 22010.- Extracción de productos forestales de bosques cultivados: 5 22020.- Extracción de productos forestales de bosques nativos: 5 24010.- Servicios forestales para la extracción de madera: 5 24020.- Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera: 5 31110.- Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesado: 5 31120.- Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores: 5 31130.- Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos: 5 31200.- Pesca continental: fluvial y lacustre: 5 31300.- Servicios de apoyo para la pesc: 5 32000.- Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos, acuicultura: 5 B) EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS - Código - Descripción - Alícuota por mil - 51000.- xtracción y aglomeración de carbón: 5 52000.- Extracción y aglomeración de lignito: 5 61000.- Extracción de petróleo crudo: 5 62000.- Extracción de gas natura: 5 71000.- Extracción de minerales de hierro: 5 72100.- Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio: 5 72910.- Extracción de metales preciosos: 5 72990.- Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio: 5 81100.- Extracción de rocas ornamentales: 5 81200.- Extracción de piedra caliza y yeso: 5 81300.- Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreo: 5 81400.- Extracción de arcilla y caolín: 5 89110.- Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba: 5 89120.- Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos: 5 89200.- Extracción y aglomeración de turba: 5 89300.- Extracción de sal: 5 89900.- Explotación de minas y canteras n.c.p: 5 91000.- Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas: 5 99000.- Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural: 5 C) INDUSTRIA MANUFACTURERA - Código - Descripción - Alícuota por mil - 101011 .- Matanza de ganado bovino: 5 101012.- Procesamiento de carne de ganado bovino: 5 101013.- Saladero y peladero de cueros de ganado bovino: 5 101020.- Producción y procesamiento de carne de aves: 5 101030.- Elaboración de fiambres y embutidos: 5 101040.- Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne: 5 101041.- Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne 5 101042.- Matanza de ganado excepto el bovino y porcino y procesamiento de su carne: 5 101091.- Fabricación de aceites y grasas de origen animal: 5 101099.- Matanza de animales n.c.p., procesamiento de su carne, elaboración subproductos cárnicos n.c.p: 5.- 102001.- Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos: 5 102002.- Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres: 5 102003.- Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescado: 5 103011.- Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres: 5 103012.- Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas: 5 103020.- Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres: 5 103030.- Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas: 5 103091.- Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres: 5 103099.- Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas: 5 104011.- Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar:5 104012.- Elaboración de aceite de oliva: 5 104013.- Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados: 5 104020.- Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares: 5 105010.- Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados: 5 105020.- Elaboración de quesos: 5 105030.- Elaboración industrial de helados: 5 105090.- Elaboración de productos lácteos n.c.p: 5 106110.- Molienda de trigo: 5 106120.- Preparación de arroz: 5 106131.- Elaboración de alimentos a base de cereales: 5 106139.- Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz: 5 106200.- Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz: 5 107110.- Elaboración de galletitas y bizcochos: 5 107121.- Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos: 5 107129.- Elaboración de productos de panadería n.c.p: 5 107200.- Elaboración de azúcar: 5 107301.- Elaboración de cacao y chocolate: 5 107309.- Elaboración de productos de confitería n.c.p: 5 107410.- Elaboración de pastas alimentarias frescas: 5 107420.- Elaboración de pastas alimentarias secas: 5 107500.- Elaboración de comidas preparadas para reventa: 5 107911.- Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias: 5 107920.- Preparación de hojas de té: 5 107930.- Elaboración de yerba mate: 5 107991.- Elaboración de extractos, jarabes y concentrados: 5 107992.- Elaboración de vinagres: 5 107999.- Elaboración de productos alimenticios n.c.p: 5 108000.- Elaboración de alimentos preparados para animales: 5 109001.- Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenido de ganado bovino: 5 109002.- Servicios industriales para la elaboración bebidas alcohólicas: 5 109003.- Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenido de ganado porcino: 5 109009.- Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas n.c.p: 5 110100.- Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas: 5 110211.- Elaboración de mosto: 6 110212.- Elaboración de vinos: 6 110290.- Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas: 6 110300.- Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta: 6 110411.- Embotellado de aguas naturales y minerales: 5 110412.- Fabricación de sodas: 5 110420.- Elaboración de bebidas gaseosas, excepto sodas y aguas: 5 110491.- Elaboración de hielo: 5 110492.- Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p: 5 120010.- Preparación de hojas de tabaco: 5 120091.- Elaboración de cigarrillos: 5 120099.- Elaboración de productos de tabaco n.c.p: 5 131110.- Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón: 5 131120.- Preparación de fibras animales de uso textil 5 131131.- Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas: 5 131132.- Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas: 5 131139.- Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón: 5 131201.- Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas: 5 131202.- Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas: 5 131209.- Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas: 5 131300.- Acabado de productos textiles: 5 139100.- Fabricación de tejidos de punto: 5 139201.- Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc: 5 139202.- Fabricación de ropa de cama y mantelería 5 139203.- Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona: 5 139204.- Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel: 5 139209.- Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir: 5 139300.- Fabricación de tapices y alfombras: 5 139400.- Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes: 5 139900.- Fabricación de productos textiles n.c.p: 5 141110.- Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa: 5 141120.- Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos: 5 141130.- Confección de prendas de vestir para bebés y niños: 5 141140.- Confección de prendas deportivas: 5 141191.- Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero: 5 141199.- Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto: 5 141201.- Fabricación de accesorios de vestir de cuero: 5 141202.- Confección de prendas de vestir de cuero: 5 142000.- Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel: 5 143010.- Fabricación de medias: 5 143020.- Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto: 5 149000.- Servicios industriales para la industria confeccionista: 5 151100.- Curtido y terminación de cueros: 5 151200.- Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p: 5 152011.- Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico: 5 152021.- Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico: 5 152031.- Fabricación de calzado deportivo: 5 152040.- Fabricación de partes de calzado: 5 161001.- Aserrado y cepillado de madera nativa: 5 161002.- Aserrado y cepillado de madera implantada: 5 162100.- Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p: 5 162201.- Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción: 5 162202.- Fabricación de viviendas prefabricadas de madera: 5 162300.- Fabricación de recipientes de madera: 5 162901.- Fabricación de ataúdes: 5 162902.- Fabricación de artículos de madera en tornerías: 5 162903.- Fabricación de productos de corcho: 5 162909.- Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables: 5 170101.- Fabricación de pasta de madera: 5 170102.- Fabricación de papel y cartón excepto envases: 5 170202.- Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón: 5 170910.- Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario: 5 170990.- Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p: 5 181101.- Impresión de diarios y revistas: 5 181109.- Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas: 5 181200.- Servicios relacionados con la impresión: 5 182000.- Reproducción de grabaciones: 5 191000.- Fabricación de productos de hornos de coque: 5 192001.- Fabricación de productos de la refinación del petróleo: 5 192002.- Refinación del petróleo -Ley Nacional N° 23966: 5 201110.- Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados: 6 201120.- Fabricación de curtientes naturales y sintéticos: 6 201130.- Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados: 6 201140.- Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos: 6 201180.- Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p: 6 201191.- Producción e industrialización de metanol: 6 201199.- Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p: 6 201210.- Fabricación de alcohol: 6 201220.- Fabricación de biocombustibles excepto alcohol: 6 201300.- Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno: 6 201401.- Fabricación de resinas y cauchos sintéticos: 6 201409.- Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p: 6 202101.- Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario: 6 202200.- Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas: 6 20231.- Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento: 6 202312.- Fabricación de jabones y detergentes: 6 202320.- Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador: 6 202906.- Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia: 6 202907.- Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales: 6 202908.- Fabricación de productos químicos n.c.p: 6 203000.- Fabricación de fibras manufacturadas: 6 204000.- Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos: 6 210010.- Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos: 6 210020.- Fabricación de medicamentos de uso veterinario: 6 210030.- Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos: 6 210090.- Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p: 6 221110.- Fabricación de cubiertas y cámaras: 6 221120.- Recauchutado y renovación de cubiertas: 6 221901.- Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas: 6 221909.- Fabricación de productos de caucho n.c.p: 6 222010.- Fabricación de envases plásticos: 6 222090.- Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles: 6 231010.- Fabricación de envases de vidrio: 5 231020.- Fabricación y elaboración de vidrio plano: 5 231090.- Fabricación de productos de vidrio n.c.p: 5 239100.- Fabricación de productos de cerámica refractaria: 5 239201.- Fabricación de ladrillos: 5 239202.- Fabricación de revestimientos cerámicos: 5 239209.- Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p: 5 239310.- Fabricación de artículos sanitarios de cerámica: 5 239391.- Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios: 5 239399.- Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p: 5 239410.- Elaboración de cemento: 5 239421.- Elaboración de yeso: 5 239422.- Elaboración de cal: 5 239510.- Fabricación de mosaicos: 5 239591.- Elaboración de hormigón: 5 239592.- Fabricación de premoldeadas para la construcción: 5 239593.- Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos: 5 239600.- Corte, tallado y acabado de la piedra: 5 239900.- Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p: 5 241001.- Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes: 5 241009.- Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p: 5 242010.- Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio: 5 242090.- Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados: 5 243100.- Fundición de hierro y acero: 5 243200.- Fundición de metales no ferrosos: 5 251101.- Fabricación de carpintería metálica: 5 251102.- Fabricación de productos metálicos para uso estructural: 5 251200.- Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal: 5 251300.- Fabricación de generadores de vapor: 5 252000.- Fabricación de armas y municiones: 5 259100.- Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia: 5 259200.- Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general: 5 259301.- Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios: 5 259302.- Fabricación de artículos de cuchillería y utensilios de mesa y de cocina: 5 259309.- Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p: 5 259910.- Fabricación de envases metálicos: 5 259991.- Fabricación de tejidos de alambre: 5 259992.- Fabricación de cajas de seguridad: 5 259993.- Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería: 5 259999.- Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p: 5 261000.- Fabricación de componentes electrónicos: 5 262000.- Fabricación de equipos y productos informáticos: 5 263000.- Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión: 5 264000.- Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos: 5 265101.- Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales: 5 265102.- Fabricación de equipo de control de procesos industriales: 5 265200.- Fabricación de relojes: 5 266010.- Fabricación de equipo médico y quirúrgico, de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos: 5 266090.- Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p: 5 267001.- Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios: 5 267002.- Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía, excepto películas, placas y papeles sensibles: 5 268000.- Fabricación de soportes ópticos y magnético:6 271010.- Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos: 6 271020.- Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctric: 6 272000.- Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias: 6 273110.- Fabricación de cables de fibra óptica: 6 273190.- Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p: 6 274000.- Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación: 6 275010.- Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos: 5 275020.- Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas: 5 275091.- Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares: 5 275092.- Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor: 5 275099.- Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p: 5 279000.- Fabricación de equipo eléctrico n.c.p: 5 281100.- Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas: 5 281201.- Fabricación de bombas: 5 281301.- Fabricación de compresores; grifos y válvulas: 5 281400.- Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión: 5 281500.- Fabricación de hornos; hogares y quemadores: 5 281600.- Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación: 5 281700.- Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático: 5 281900.- Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p: 5 282110.- Fabricación de tractores: 5 282120.- Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal: 5 282130.- Fabricación de implementos de uso agropecuario: 5 282200.- Fabricación de máquinas herramienta: 5 282300.- Fabricación de maquinaria metalúrgica: 5 282400.-Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción: 5 282500.- Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco: 5 282600.- Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros: 5 282901.- Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas: 5 282909.- Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p: 5 291000.- Fabricación de vehículos automotores: 5 292000.- Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques: 5 293011.- Rectificación de motores: 5 293090.- Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p: 5 301100.- Construcción y reparación de buques: 5 301200.- Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte: 5 302000.- Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario: 5 303000.- Fabricación y reparación de aeronaves: 5 309100.- Fabricación de motocicletas: 5 309200.- Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos: 5 309900.- Fabricación de equipo de transporte n.c.p: 5 310010.- Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera: 5 310020.- Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.): 5 310030.- Fabricación de somieres y colchones: 5 321011.- Fabricación de joyas finas y artículos conexos: 5 321012.- Fabricación de objetos de platería: 5 321020.- Fabricación de bijouterie: 5 322001.- Fabricación de instrumentos de música: 5 323001.- Fabricación de artículos de deporte: 5 324000.- Fabricación de juegos y juguetes: 5 329010.- Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas: 5 329020.- Fabricación de escobas, cepillos y pinceles: 5 329030.- Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no: 5 329040.- Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado: 5 329091.- Elaboración de sustrato: 5 329099.- Industrias manufactureras n.c.p: 5 331101.- Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo: 5 331210.- Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general: 5 331220.- Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal: 5 331290.- Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p: 5 331301.- Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico: 5 331400.- Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos: 5 331900.- Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p: 5 332000.- Instalación de maquinaria y equipos industriales: 5 D- SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO - Código - Descripción - Alícuota por mil - 351110.- Generación de energía térmica convencional: 5 351120.- Generación de energía térmica nuclear: 5 351130.- Generación de energía hidráulica: 5 351191.- Generación de energías a partir de biomasa: 15 351199.- Generación de energías n.c.p: 15 351201.- Transporte de energía eléctrica: 15 351310.- Comercio mayorista de energía eléctrica: 9 351320.- Distribución de energía eléctrica: 15 352010.- Fabricación de gas y procesamiento de gas natural: 5 352021.- Distribución de combustibles gaseosos por tuberías: 5 352022.- Distribución de gas natural -Ley 23966: 5 353001.- Suministro de vapor y aire acondicionado: 5 E) SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTION DE RESIDUOS, RECUPERACION DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PUBLICO - Código - Descripción - Alícuota por mil - 360010.- Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas: 5 360020.- Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales: 5 370000.- Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas: 5 381100.- Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos: 5 381200.- Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos: 5 382010.- Recuperación de materiales y desechos metálicos: 5 382020.- Recuperación de materiales y desechos no metálicos: 5 390000.- Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos: 5 F) CONSTRUCCION - Código - Descripción - Alícuota por mil - 410011.- Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales 5 410021.- Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales 5 421000.- Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte 5 422100.- Perforación de pozos de agua 5 422200.- Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos 5 429010.- Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas 5 429090.- Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. 5 431100.- Demolición y voladura de edificios y de sus partes 5 431210.- Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras 5 431220.- Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo 5 432110.- Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte 5 432190.- Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. 5 432200.- Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos: 5 432910.- Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas: 5 432920.- Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio: 5 432990.- Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p: 5 433010.- Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística: 5 433020.- Terminación y revestimiento de paredes y pisos: 5 433030.- Colocación de cristales en obra: 5 433040.- Pintura y trabajos de decoración: 5 433090.- Terminación de edificios n.c.p: 5 439100.- Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios: 5 439910.- Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado: 5 439998.- Desarrollos Urbanos 5 439999 Actividades especializadas de construcción n.c.p: 5 G) COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCILCLETAS - Código - Descripción - Alícuota por mil - 451111.- Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto en comisión: 5 451112.- Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos: 9 451191.- Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p: 5 451192.- Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p: 9 451211.- Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión: 5 451212.- Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, usados: 9 451291.- Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión: 5 451292.- Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p: 9 452101.- Lavado automático y manual de vehículos automotores: 5 452210.- Reparación de cámaras y cubiertas: 5 452220.- Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas: 5 452300.- Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales: 5 452401 Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización: 5 452500 Tapizado y retapizado de automotores: 5 452600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores: 5 452700.- Instalación y reparación de caños de escape y radiadores: 5 452800.- Mantenimiento y reparación de frenos y embragues: 5 452910.- Instalación y reparación de equipos de GNC: 5 452990.- Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral: 5 453100.- Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores: 5 453210.- Venta al por menor de cámaras y cubiertas: 5 453220.- Venta al por menor de baterías: 5 453291.- Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p: 5 453292.- Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p: 5 454011.- Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión: 5 454012.- Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios: 5 454020 Mantenimiento y reparación de motocicletas: 5 461011.- Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas: 9 461012.- Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas: 9 461013.- Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas: 9 461014.- Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas: 9 461015.- Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos: 5 461018.- Cooperativas -ART 188 inc.g) y h) DEL CODIGO FISCAL T.O.2011: 5 461019.- Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p: 9 461021.- Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie: 9 461022.- Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino: 9 461023.- Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos: 5 461029 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p: 9 461031.- Operaciones de intermediación de carne - consignatario direct: 9 461032.- Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo: 9 461033.- Matarife: 5 461039.- Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. 9 461040.- Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles 9 461091.- Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p: 9 461092.- Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción: 9 461093.- Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales: 5 461094.- Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves: 5 461095.- Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería: 5 461099.- Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p: 5 462110.- Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales: 9 462120.- Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes: 5 462131.- Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas: 9 462132.- Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes: 9 462190.- Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p: 9 462201.- Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines: 5 462209.- Venta al por mayor de materias primas pecuarias n.c.p. incluso animales vivos: 5 463111.- Venta al por mayor de productos lácteos: 5 463112.- Venta al por mayor de fiambres y quesos: 5 463121.- Venta al por mayor de carnes rojas y derivados: 5 463129.- Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p: 5 463130.- Venta al por mayor de pescado: 5 463140.- Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas: 5 463151.- Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas: 5 463152.- Venta al por mayor de azúcar: 5 463153.- Venta al por mayor de aceites y grasas: 5 463154.- Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos: 5 463159.- Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p: 5 463160.- Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubrosn.c.p., excepto cigarrillos: 5 463170.- Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales: 5 463180.- Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos: 5 463191.- Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva: 5 463199.- Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p: 5 463211.- Venta al por mayor de vino: 6 463212.- Venta al por mayor de bebidas espiritosas: 6 463219.- Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p: 6 463220.- Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas: 5 463300.- Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco: 15 464111.- Venta al por mayor de tejidos (telas): 5 464112.- Venta al por mayor de artículos de mercería: 5 464113.- Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar: 5 464114.- Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles: 5 464119.- Venta al por mayor de productos textiles n.c.p: 5 464121.- Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero: 5 464122.- Venta al por mayor de medias y prendas de punto: 5 464129.- Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo: 5 464130.- Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico: 5 464141.- Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados: 5 464142.- Venta al por mayor de suelas y afine: 5 464149.- Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p: 5 464150.- Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo: 5 464211.- Venta al por mayor de libros y publicaciones: 5 464212.- Venta al por mayor de diarios y revistas: 5 464221.- Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases: 5 464222.- Venta al por mayor de envases de papel y cartón: 5 464223.- Venta al por mayor de artículos de librería y papelería: 5 464310.- Venta al por mayor de productos farmacéuticos: 5 464311.- Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la Prov. de Buenos Aires: 5 464312.- Venta al por mayor de productos farmacéuticos excepto cuando sus establecimientos estén ubicados en la Prov. de Buenos Aire: 5 464320.- Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería: 5 464330.- Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos: 5 464340.- Venta al por mayor de productos veterinarios: 5 464410.- Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía: 5 464420.- Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías: 15 464501.- Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video: 5 464502.- Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión: 5 464610.- Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres: 5 464620.- Venta al por mayor de artículos de iluminación 5 464631.- Venta al por mayor de artículos de vidrio 5 464632.- Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio: 5 464910.- Venta al por mayor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados: 5 464920.- Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza: 5 464930.- Venta al por mayor de juguetes: 5 464940.- Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares: 5 464950.- Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes: 5 464991.- Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales: 5 464999.- Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p: 5 465100.- Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos: 5 465210.- Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones: 5 465220.- Venta al por mayor de componentes electrónicos: 5 465310.- Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza: 5 465320.- Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco: 5 465330.- Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería: 5 465340.- Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas: 5 465350.- Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico: 5 465360.- Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del cauch: 5 465390.- Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p: 5 465400.- Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general: 5 465500.- Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación: 6 465610.- Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficina: 5 465690.- Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p. 5 465910.- Venta al por mayor de máquinas y equipo de control y seguridad: 5 465920.- Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático: 5 465930.- Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p: 5 465990.- Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p: 5 466111.- Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966 para automotores: 5 466112.- Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966, para automotores: 5 466119.- Venta al por mayor de combustibles n.c.p. y lubricantes para automotore: 5 466121.- Fraccionamiento y distribución de gas licuado 5 466122.- Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966; excepto para automotores: 5 466123.- Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966 excepto para automotores: 5 466129.- Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores: 5 466200.- Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos: 5 466310.- Venta al por mayor de aberturas: 5 466320.- Venta al por mayor de productos de madera, excepto muebles: 5 466330.- Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos: 5 466340.- Venta al por mayor de pinturas y productos conexos: 5 466350.- Venta al por mayor de cristales y espejos: 5 466360.- Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción: 5 466370.- Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración: 5 466391.- Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción: 5 466399.- Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p: 5 466910.- Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles: 5 466920.- Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón: 5 466931.- Venta al por mayor de artículos de plástico: 5 466932.- Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas: 6 466939.- Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p: 5 466940.- Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos: 5 466990.- Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p: 5 469010.- Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos: 5 469090.- Venta al por mayor de mercancías n.c.p: 5 471110.- Venta al por menor en hipermercad: 5 471191.- Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., excepto tabaco, cigarros y cigarrillos: 5 471192.- Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p: 5 471900.- Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas: 5 472111.- Venta al por menor de productos lácteos: 5 472112.- Venta al por menor de fiambres y embutidos: 5 472120.- Venta al por menor de productos de almacén y dietética: 5 472130.-Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos: 5 472140.- Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza: 5 472150.- Venta al por menor de pescados y productos de la pesca: 5 472160.- Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas: 5 472171.- Venta al por menor de pan y productos de panadería: 5 472172.- Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería: 5 472190.- Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados: 5 472200.- Venta al por menor de bebidas en comercios especializados: 5 472300.- Venta al por menor de tabaco en comercios especializados 15 473001.- Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión: 5 473002.- Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 para vehículos automotores y motocicletas: 5 473003.- Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley N° 23966 para vehículos automotores y motocicletas: 5 473009.- Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas: 5 474010.- Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos: 5 474020.- Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación: 5 475110.- Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería: 5 475120.- Venta al por menor de confecciones para el hogar: 5 475190.- Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir: 5 475210.- Venta al por menor de aberturas: 5 475220.- Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles: 5 475230.- Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos: 5 475240.- Venta al por menor de pinturas y productos conexos: 5 475250.- Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas: 5 475260.- Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos: 5 475270.- Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración: 5 475290.- Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p: 5 475300.- Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video: 5 475410.- Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho: 5 475420.- Venta al por menor de colchones y somieres: 5 475430.- Venta al por menor de artículos de iluminación: 5 475440.- Venta al por menor de artículos de bazar y menaje: 5 475490.- Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p: 5 476110.- Venta al por menor de libros: 5 476120.- Venta al por menor de diarios y revistas: 5 476130.- Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería: 5 476200.- Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados: 5 476310.- Venta al por menor de equipos y artículos deportivos: 5 476320.- Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca: 15 476400.- Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa: 5 477110.- Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa: 5 477120.- Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos: 5 477130.- Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños: 5 477140.- Venta al por menor de indumentaria deportiva: 5 477150.- Venta al por menor de prendas de cuero: 5 477190.- Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p: 5 477210.- Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos: 5 477220.- Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo: 5 477230.- Venta al por menor de calzado deportivo: 5 477290.- Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p: 5 477311.- Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería: 5 477312.- Venta al por menor de medicamentos de uso humano: 5 477320.- Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería: 5 477330.- Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos: 5 477410.- Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía: 5 477420.- Venta al por menor de artículos de relojería y joyería: 5 477430.- Venta al por menor de bijouterie y fantasía: 5 477441.- Venta al por menor de flores, plantas y otros productos de vivero: 5 477442.- Venta al por menor de semillas: 5 477443.- Venta al por menor de abonos y fertilizantes: 5 477444.- Venta al por menor de agroquímicos: 5 477450.- Venta al por menor de materiales y productos de limpieza: 5 477461.- Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23.966, excepto de producción propia y excepto para automotores y motocicletas: 5 477462.- Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la ley 23.966 excepto para vehículos automotores y motocicletas: 2 477469.- Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña: 5 477470.- Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas: 5 477480.- Venta al por menor de obras de arte: 5 477490.- Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p: 5 477810.- Venta al por menor de muebles usados: 5 477820.- Venta al por menor de libros, revistas y similares usados: 5 477830.- Venta al por menor de antigüedades: 5 477840.- Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares: 5 477890.- Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicleta: 5 478010.- Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados: 5 478090.- Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados: 5 479101.- Venta al por menor por internet : 5 479109.- Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p: 5 479900.- Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p: 5 H) SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO - Código - Descripción - Alícuota por mil - 491110.- Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros: 5 491120.- Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros: 5 491201.- Servicio de transporte ferroviario de petróleo y gas: 5 491209.- Servicio de transporte ferroviario de cargas: 5 492110.- Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros: 5 492120.- Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer: 5 492130.- Servicio de transporte escolar: 5 492140.- Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar: 5 492150.- Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional: 5 492160.- Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros: 5 492170.- Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros 5 492180.- Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros 5 492190.- Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p: 5 492210.- Servicios de mudanza: 5 492221.- Servicio de transporte automotor de cereales: 6 492229.- Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p: 6 492230.- Servicio de transporte automotor de animales: 6 492240.- Servicio de transporte por camión cisterna: 6 492250.- Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas: 6 492280.- Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p: 6 492291.- Servicio de transporte automotor de petróleo y gas: 6 492299.- Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p: 6 493110.- Servicio de transporte por oleoductos: 5 493120.- Servicio de transporte por poliductos y fueloducto: 5 493200.- Servicio de transporte por gasoductos: 5 501100.- Servicio de transporte marítimo de pasajeros: 5 501201.- Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas: 5 501209.- Servicio de transporte marítimo de carga: 5 502101.- Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros: 5 502102.- Servicio de transporte escolar fluvial: 5 502200.- Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga: 5 511001.- Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros: 5 511002.- Servicio de taxis aéreos: 5 511003.- Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación: 5 511009.- Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros: 5 512000.- Servicio de transporte aéreo de cargas: 5 521010.- Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre: 6 521020.- Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario: 6 521030.- Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo: 6 522010.- Servicios de almacenamiento y depósito en silos: 6 522020.- Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas: 6 522091.- Servicios de usuarios directos de zona franca: 6 522092.- Servicios de gestión de depósitos fiscales: 6 522099.- Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p: 6 523011.- Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana:7 523019.- Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p: 7 523020.- Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías: 5 523031.- Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas: 7 523032.- Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero: 7 523039.- Servicios de operadores logísticos n.c.p: 7 523090.- Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p: 7 524110.- Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos: 6 524120.- Servicios de playas de estacionamiento y garajes: 6 524130.- Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias: 6 524190.- Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p: 6 524210.- Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto 6 524220.- Servicios de guarderías náuticas: 6 524230.- Servicios para la navegación: 6 524290.- Servicios complementarios para el transporte marítimo n.c.p: 6 524310.- Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto 6 524320.- Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves: 6 524330.- Servicios para la aeronavegación: 6 524390.- Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p: 5 530010.- Servicio de correo posta: 5 530090.- Servicios de mensajerías: 5 I) SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA - Código - Descripción - Alícuota por mil - 551010.- Servicios de alojamiento por hora: 9 551021.- Servicios de alojamiento en pensiones: 5 551022.- Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público 5 551023.- Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público: 5 551090.- Servicios de hospedaje temporal n.c.p: 5 552000.- Servicios de alojamiento en campings: 5 561011.- Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo: 5 561012.- Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo: 5 561013.- Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso: 5 561014.- Servicios de expendio de bebidas en bares: 5 561019.- Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p: 5 561020.- Servicios de preparación de comidas para llevar: 5 561030.- Servicio de expendio de helados: 5 561040.- Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes: 5 562010.- Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos: 5 562091.- Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos: 5 562099.- Servicios de comidas n.c.p: 5 J) INFORMACION Y COMUNICACIONES - Código - Descripción - Alícuota por mil - 581100.- Edición de libros, folletos, y otras publicaciones: 5 581200.- Edición de directorios y listas de correos: 5 581300.- Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas: 5 581900.- Edición n.c.p: 5 591110.- Producción de filmes y videocintas: 5 591120.- Postproducción de filmes y videocintas: 5 591200.- Distribución de filmes y videocintas: 5 591300.- Exhibición de filmes y videocintas: 5 592000.- Servicios de grabación de sonido y edición de música: 5 601001.- Emisión y retransmisión de radio: 5 601002.- Producción de programas de radio: 5 602100.- Emisión y retransmisión de televisión abierta: 5 602200.- Operadores de televisión por suscripción: 5 602310.- Emisión de señales de televisión por suscripción: 5 602320.- Producción de programas de televisión: 5 602900.- Servicios de televisión n.c.p: 7 611010.- Servicios de locutorios: 5 611090.- Servicios de telefonía fija, excepto locutorios: 5 612000.- Servicios de telefonía móvil: 5 613000.- Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión: 7 614010.- Servicios de proveedores de acceso a internet: 7 614090.- Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p: 7 619001.- Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces: 7 619009.- Servicios de telecomunicaciones n.c.p: 7 620101.- Desarrollo y puesta a punto de productos de software: 5 620102.- Desarrollo de productos de software específicos: 5 620103.- Desarrollo de software elaborado para procesadores: 5 620104.- Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática: 5 620200.- Servicios de consultores en equipo de informática: 5 620300.- Servicios de consultores en tecnología de la información: 5 620900.- Servicios de informática n.c.p: 5 631110.- Procesamiento de datos: 5 631120.- Hospedaje de datos: 5 631190.- Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p: 5 631201.- Portales web por suscripción: 5 631202.- Portales web: 5 639100.- Agencias de noticias: 5 639900.- Servicios de información n.c.p: 5 K) INTERMEDIACION FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS - Código - Descripción - Alícuota por mil - 641100.- Servicios de la banca central: 21 641910.- Servicios de la banca mayorista: 21 641920.- Servicios de la banca de inversión: 21 641931.- Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente: 21 641932.- Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente: 21 641941.- Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras: 21 641942.- Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles: 21 641943.- Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito: 21 641944.- Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente: 21 641949.- Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente: 21 642000.- Servicios de sociedades de cartera: 21 643001.- Servicios de fideicomisos: 21 643009.- Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p: 21 649100.- Arrendamiento financiero, leasing: 21 649210.- Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas: 21 649220.- Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito: 21 649290.- Servicios de crédito n.c.p: 21 649910.- Servicios de agentes de mercado abierto "puros": 21 649991.- Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 - S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999: 21 649999.- Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p: 21 651111.- Servicios de seguros de salud: 9 651112.- Servicios de medicina pre-paga: 11 651120.- Servicios de seguros de vida: 9 651130.- Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida: 11 651210.- Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 11 651220.- Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART): 9 651310.- Obras sociales: 5 651320.- Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales: 5 652000.- Reaseguros: 21 653000.- Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria: 5 661111.- Servicios de mercados y cajas de valores: 21 661121.- Servicios de mercados a término: 21 661131.- Servicios de bolsas de comercio: 21 661910.- Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros: 21 661920.- Servicios de casas y agencias de cambio: 21 661930.- Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros: 21 661991.- Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior: 21 661992.- Servicios de administradoras de vales y tickets: 21 661999.- Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p: 21 662010.- Servicios de evaluación de riesgos y daños: 5 662020.- Servicios de productores y asesores de seguros: 9 662090.- Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p: 5 663000.- Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata: 21 L) SERVICIOS INMOBILIARIOS - Código - Descripción - Alícuota por mil - 681010.- Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares: 5 681020.- Servicios de alquiler de consultorios médicos: 5 681096.- Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p: 5 681097.- Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p: 5 681098.- Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p: 5 681099.- Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p: 5 682010.- Servicios de administración de consorcios de edificios: 9 682091.- Servicios prestados por inmobiliarias: 9 682099.- Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p: 9 M) SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS - Código - Descripción - Alícuota por mil - 691001.- Servicios jurídicos: 5 691002.- Servicios notariales: 5 692000.- Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal: 5 702010.- Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoria y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico: 5 702091.- Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas: 5 702092.- Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas: 5 702099.- Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p: 5 711001.- Servicios relacionados con la construcción: 5 711002.- Servicios geológicos y de prospección: 5 711003.- Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones: 5 711009.- Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p: 5 712000.- Ensayos y análisis técnicos: 5 721010.- Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología: 5 721020.- Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas 5 721030.- Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias: 5 721090.- Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p: 5 722010.- Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales: 5 722020.- Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas: 5 731001.- Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario: 5 731002.- Servicios de publicidad, por actividades de intermediación: 5 731009.- Servicios de publicidad n.c.p: 5 732000.- Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública: 5 741000.- Servicios de diseño especializado: 5 742000.- Servicios de fotografía: 5 749001.- Servicios de traducción e interpretación: 3 749002.- Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos: 3 749003.- Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales: 3 749009.- Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p: 5 750000.- Servicios veterinarios: 5 N) ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO - Código - Descripción - Alícuota por mil - 771110.- Alquiler de automóviles sin conductor: 6 771190.- Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios: 6 771210.- Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación: 5 771220.- Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación: 5 771290.- Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios: 6 772010.- Alquiler de videos y video juegos: 5 772091.- Alquiler de prendas de vestir: 5 772099.- Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p: 5 773010.- Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios: 5 773020.- Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios: 5 773030.- Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios: 5 773040.- Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras: 5 773091.- Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas: 5 773099.- Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal: 5 774000.- Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros: 5 780001.- Empresas de servicios eventuales según Ley N° 24.013 (arts. 75 a 80): 5 780009.- Obtención y dotación de personal: 5 791101.- Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión: 9 791102.- Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión: 9 791201.- Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión: 9 791202.- Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión 9 791901.- Servicios de turismo aventura 5 791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. 5 801010.- Servicios de transporte de caudales y objetos de valor: 5 801020.- Servicios de sistemas de seguridad: 5 801090.- Servicios de seguridad e investigación n.c.p: 5 811000.- Servicio combinado de apoyo a edificios: 5 812010.- Servicios de limpieza general de edificios: 5 812020.- Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano: 5 812090.- Servicios de limpieza n.c.p: 5 813000.- Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes: 5 821100.- Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas: 5 821900.- Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina: 5 822001.- Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios: 5 822009.- Servicios de call center n.c.p: 5 823000.- Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos: 5 829100.- Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia: 5 829200.- Servicios de envase y empaque: 5 829901.- Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios: 5 829902.- Servicios prestados por martilleros y corredores 5 829909 Servicios empresariales n.c.p: 5 O) ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA - Código - Descripción - Alícuota por mil - 841100.- Servicios generales de la Administración Pública.- 841200.- Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes.- servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria.- 841300.- Servicios para la regulación de la actividad económica.- 841900.- Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública.- 842100.- Servicios de asuntos exteriores.- 842200.- Servicios de defensa.- 842300.- Servicios para el orden público y la seguridad.- 842400.- Servicios de justicia.- 842500.- Servicios de protección civil.- 843000.- Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales.- P) ENSEÑANZA Código - Código - Descripción - Alícuota por mil - 851010.- Guarderías y jardines maternales: 3 851020.- Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria: 3 852100.- Enseñanza secundaria de formación general: 3 852200.- Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional: 3 853100.- Enseñanza terciaria: 4 853201.- Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado: 4 853300.- Formación de posgrado: 4 854910.- Enseñanza de idiomas: 4 854920.- Enseñanza de cursos relacionados con informática: 4 854930.- Enseñanza para adultos, excepto discapacitados: 4 854940.- Enseñanza especial y para discapacitados: 4 854950.- Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas: 4 854960.- Enseñanza artística: 4 854990.- Servicios de enseñanza n.c.p: 4 855000.- Servicios de apoyo a la educación: 4 Q) SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES - Código - Descripción -Alícuota por mil - 861010.- Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental: 5 861020.- Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental: 5 862110.- Servicios de consulta médica: 5 862120.- Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria: 5 862130.- Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud: 5 862200.- Servicios odontológicos: 5 863111.- Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por laboratorios: 5 863112.- Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por bioquímicos: 5 863120.- Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes: 5 863190.- Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p: 5 863200.- Servicios de tratamiento: 5 863300.- Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento: 5 864000.- Servicios de emergencias y traslados: 5 869010.- Servicios de rehabilitación física: 5 869090.- Servicios relacionados con la salud humana n.c.p: 5 870100.- Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento: 5 870210.- Servicios de atención a ancianos con alojamiento: 5 870220.- Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento: 5 870910.- Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento: 5 870920.- Servicios de atención a mujeres con alojamiento: 5 870990.- Servicios sociales con alojamiento n.c.p: 5 880000.- Servicios sociales sin alojamiento: 5 R) SERVICIOS ARTISTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO - Código - Descripción - Alícuota por mil - 900011.- Producción de espectáculos teatrales y musicales: 6 900021.- Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas: 5 900030.- Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musical: 5 900040.- Servicios de agencias de ventas de entradas: 5 900091.- Servicios de espectáculos artísticos n.c.p: 6 910100.- Servicios de bibliotecas y archivos: 5 910200.- Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos: 5 910300.- Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales: 5 910900 Servicios culturales n.c.p: 6 920001.- Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similare: 6 920002.- Servicios de explotación de salas de bingo: 6 920003.- Servicios de explotación de máquinas tragamonedas: 6 920004.- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas "on line": 6 920009.- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p: 6 931010.- Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes: 6 931020.- Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes: 6 931030.- Promoción y producción de espectáculos deportivos: 6 931041.- Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas: 6 931042.- Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas: 6 931050.- Servicios de acondicionamiento físico: 6 931090.- Servicios para la práctica deportiva n.c.p: 6 939010.- Servicios de parques de diversiones y parques temáticos: 6 939020.- Servicios de salones de juegos: 6 939030.- Servicios de salones de baile, discotecas y similares: 6 939091.- Calesitas: 6 939092.- Servicios de instalaciones en balnearios: 6 939099.- Servicios de entretenimiento n.c.p: 6 S) SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES - Código - Descripción - Alícuota por mil - 941100.- Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores: 5 941200.- Servicios de organizaciones profesionales: 5 942000.- Servicios de sindicatos: 5 949100.- Servicios de organizaciones religiosas: 5 949200.- Servicios de organizaciones políticas: 5 949910.- Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras: 5 949920.- Servicios de consorcios de edificios: 5 949930.- Servicios de asociaciones relacionadas con la salud, excepto mutuales: 5 949990.- Servicios de asociaciones n.c.p: 5 951100.- Reparación y mantenimiento de equipos informáticos: 5 951200.- Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación: 5 952100.- Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico: 5 952200.- Reparación de calzado y artículos de marroquinería: 5 952300.- Reparación de tapizados y muebles: 5 952910.- Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías: 5 952920.- Reparación de relojes y joyas. Relojerías: 5 952990.- Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p: 5 960101.- Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas: 5 960102.- Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco: 5 960201.- Servicios de peluquería: 5 960202.- Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería: 5 960300.- Pompas fúnebres y servicios conexos: 5 960910.- Servicios de centros de estética, spa y similares: 5 960990.- Servicios personales n.c.p: 5 T) SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIOS DOMESTICOS - Código - Descripción - Alícuota por mil - 970000.- Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico: 5 U) SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES - Código - Descripción - Alícuota por mil - 990000.- Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales: 5 _Toda actividad no enunciada precedentemente tributará una tasa del cinco (5) por mil.-------- Sr. Presidente: Ahora si estamos en tratamiento del Expediente Nº: 459/24. ¿Algún concejal o Mayor Contribuyente, va a hacer uso de la palabra? si ningún concejal o Mayor Contribuyente, va a hacer uso de la palabra. vamos a pasar a la votación. El concejal Olivieri, en bloque y en particular del capítulo 2 al 20. Dejando el capitulo 1 separado. ¿Quien apoya la moción del concejal? Concejales Blanco, Morino... Vamos a votar la moción por la afirmativa, los concejales. Diecinueve (19) votos. Mayores Contribuyentes, por la afirmativa. Me señalan su voto, dieciocho (18) votos Mayores Contribuyentes. Con treinta y siete (37) votos afirmativos, se va a dar la votación en Particular de la forma detalla y pedida. Si ningún concejal va a hacer uso de la palabra, pasamos a la votación en General del Expediente Nº: 459/24, se va a hacer en forma nominal.--------------------------------------------------------------Sra. Subsecretaria: Berni, Alejandra.................................................Conc. Berni...............Negativo Sra. Subsecretaria: Blanco, Natalia....................................Conc. Blanco........................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Bochini, Roberto Hernán..............................Conc. Bochini................ Afirmativo Sra. Subsecretaria: Budano, Marcela.....................................Conc. Budano.......................Negativo Sra. Subsecretaria: Cabeza, Mónica...............................................Conc. Cabeza...............Negativo Sra. Subsecretaria: Castiglioni, Lucas Martín.......................Conc. Castiglioni........................Ausente Sra. Subsecretaria: De Silva, Marisa............................................Conc. De Silva..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Di Giuseppe, Blanca Margarita...............Conc. Di Giuseppe..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Fenestraz, Lautaro Emilio.....................Conc. Fenestraz....................... Negativo Sra. Subsecretaria: Finkel, Eduardo.........................................Conc. Finkel....................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Gallea, María Elena..................................Conc. Gallea......................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Hergert, Daiana Alejandra............................Conc. Hergert.................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Matilla, Leandro Adolfo.................................Conc. Matilla.................... Negativo Sra. Subsecretaria: Morino, Aldo Bruno....................................Conc. Morino..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Olivera, Ignacio.........................................Conc. Olivera..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Palermo, Vanesa Liliana..........................Conc. Palermo.....................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Schiavoni, Marcelo Daniel.........................Conc. Schiavoni..................Negativo Sra. Subsecretaria: Semeria Olmos, Victoria..................Conc. Semeria Olmo.....................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Toncovich, Norberto Fernando.....................Conc. Toncovich..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Unrein, Walter Ricardo..................................Conc. Unrein.................Afirmativo Sr. Presidente: Trece (13) votos, afirmativos de concejales seis (6) negativos. Pasamos a la votación de los Mayores Contribuyentes.----------------------------------------------------------------------------------------------- Sra. Subsecretaria: Terragno, Ricardo...............................Mayor Cont. Terragno..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Treffinger, Juan Andrés............................Mayor Cont. Treffinger..........Afirmativo Sra. Subsecretaria: Alitta, Esteban.......................................Mayor Cont. Alitta..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Kerelenko Héctor.............................Mayor Cont. Kerelenko.................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Heffernan, Miguel A..........................Mayor Cont. Heffernan............... Afirmativo Sra. Subsecretaria: Goris. Hugo...........................................Mayor Cont. Goris...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Rubio, Raúl...........................................Mayor Cont. Rubio..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: García, Rosa.......................................Mayor Cont. García................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Poggio, José..........................................Mayor Cont. Poggio............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Palazzoli, Laura.................................Mayor Cont. Palazzoli...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Pavía, Mario.............................................Mayor Cont. Pavía..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Fonseca, Stella Maris.............................Mayor Cont. Fonseca...........Afirmativo Sra. Subsecretaria: Olivera, Ricardo .......................................Mayor Cont. Olivera...........Afirmativo Sra. Subsecretaria: Barrio, Raquel...........................................Mayor Cont. Barrio.............Ausente Sra. Subsecretaria: Di Rosso Drescher, Carina..........Mayor Cont. Di Rosso Drescher..........Afirmativo Sra. Subsecretaria: Manassero, Ariel.............................Mayor Cont. Manassero...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Zalewsky, Dionisio................................Mayor Cont. Zalewsky...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Felker, Luis..............................................Mayor Cont. Felker................Ausente Sra. Subsecretaria: Payero, Graciela..................................Mayor Cont. Payero...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Costanza, Javier ............................Mayor Cont. Costanza..................Afirmativo Sr. Presidente: Dieciocho (18) votos afirmativos, de los Mayores Contribuyentes. Tenemos 31 votos positivos. Seis (6) negativos. Queda aprobado en General el Expediente Nº 459/24.-vamos a pasar a la votación en Particular, vamos a dar lectura del primer capítulo y su articulado.------------------------------Sr. Secretario (Lee...): CAPÍTULO I- TASA POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO.- ARTÍCULO 1º.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Presidente: Vamos a votar ese capítulo en forma nominal.------------------------------------------------------- Sra. Subsecretaria: Berni, Alejandra.................................................Conc. Berni...............Negativo Sra. Subsecretaria: Blanco, Natalia....................................Conc. Blanco........................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Bochini, Roberto Hernán..............................Conc. Bochini................ Afirmativo Sra. Subsecretaria: Budano, Marcela.....................................Conc. Budano.......................Negativo Sra. Subsecretaria: Cabeza, Mónica...............................................Conc. Cabeza...............Negativo Sra. Subsecretaria: Castiglioni, Lucas Martín.......................Conc. Castiglioni........................Ausente Sra. Subsecretaria: De Silva, Marisa............................................Conc. De Silva..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Di Giuseppe, Blanca Margarita...............Conc. Di Giuseppe..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Fenestraz, Lautaro Emilio.....................Conc. Fenestraz....................... Negativo Sra. Subsecretaria: Finkel, Eduardo.........................................Conc. Finkel....................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Gallea, María Elena..................................Conc. Gallea......................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Hergert, Daiana Alejandra............................Conc. Hergert.................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Matilla, Leandro Adolfo.................................Conc. Matilla.....................Negativo Sra. Subsecretaria: Morino, Aldo Bruno....................................Conc. Morino...................Negativo Sra. Subsecretaria: Olivera, Ignacio.........................................Conc. Olivera..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Palermo, Vanesa Liliana..........................Conc. Palermo.....................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Schiavoni, Marcelo Daniel.........................Conc. Schiavoni..................Negativo Sra. Subsecretaria: Semeria Olmos, Victoria..................Conc. Semeria Olmo.....................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Toncovich, Norberto Fernando.....................Conc. Toncovich..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Unrein, Walter Ricardo..................................Conc. Unrein.................Afirmativo Sr. Presidente: Doce (12) votos, afirmativos de concejales, siete (7) negativos. Pasamos a la votación de los Mayores Contribuyentes.----------------------------------------------------------------------------------------------- Sra. Subsecretaria: Terragno, Ricardo...............................Mayor Cont. Terragno..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Treffinger, Juan Andrés............................Mayor Cont. Treffinger..........Afirmativo Sra. Subsecretaria: Alitta, Esteban.......................................Mayor Cont. Alitta..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Kerelenko Héctor.............................Mayor Cont. Kerelenko.................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Heffernan, Miguel A..........................Mayor Cont. Heffernan............... Afirmativo Sra. Subsecretaria: Goris. Hugo...........................................Mayor Cont. Goris...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Rubio, Raúl...........................................Mayor Cont. Rubio..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: García, Rosa.......................................Mayor Cont. García................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Poggio, José..........................................Mayor Cont. Poggio............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Palazzoli, Laura.................................Mayor Cont. Palazzoli...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Pavía, Mario.............................................Mayor Cont. Pavía..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Fonseca, Stella Maris.............................Mayor Cont. Fonseca...........Afirmativo Sra. Subsecretaria: Olivera, Ricardo .......................................Mayor Cont. Olivera...........Afirmativo Sra. Subsecretaria: Barrio, Raquel...........................................Mayor Cont. Barrio.............Ausente Sra. Subsecretaria: Di Rosso Drescher, Carina..........Mayor Cont. Di Rosso Drescher..........Afirmativo Sra. Subsecretaria: Manassero, Ariel.............................Mayor Cont. Manassero................Negativo Sra. Subsecretaria: Zalewsky, Dionisio................................Mayor Cont. Zalewsky...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Felker, Luis..............................................Mayor Cont. Felker................Ausente Sra. Subsecretaria: Payero, Graciela..................................Mayor Cont. Payero...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Costanza, Javier ............................Mayor Cont. Costanza..................Afirmativo Sr. Presidente: Diecisiete (17) votos afirmativos, uno (1) negativo de los Mayores Contribuyentes. Queda aprobado, con veintinueve (29) votos afirmativos y ocho (8) votos negativos. Queda aprobado el capítulo I del expediente Nº: 459/24.- Vamos a dar lectura desde el capítulo II en adelante.------------- Sr. Secretario (Lee...): Capitulo II - Tasa por Servicios Grales. de Alcance Individual y/o General. Artículo 2º Y 3º.- Capítulo III - Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene. Artículo 4º.- Capítulo IV - Tasa por Habilitación Tardía de Comercios e Industrias. Artículos 5º, 6º y 7º.- Capítulo V - Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Artículos 8º y 9º.- Capítulo VI - Derechos por Venta Ambulante. Artículo 10º.- Capítulo VII - Derechos de Construcción por Presentación Tardía. Artículo 11º AL 15º (Inclusive).- Capítulo VIII - Derecho de uso de Dependencias o Instalaciones Municipales. Artículo 16º.- Capítulo IX - Derechos de Ocupación o uso de Espacios Públicos. Artículo 17º.- Capítulo X - Derechos de Explotación de Canteras, Extracción de Arena, Cascajos, Pedregullo, Sal y Demás Minerales. Artículo 18º.- Capítulo XI - Patentes de Rodados. Artículo 19º.- Capítulo XII - Derechos de Cementerio. Artículo 20º.- Capítulo XIII - Tasa por Servicio de Asistenciales y Sistema de Atención Medica Organizada. Artículo 21º.- Capítulo XIV - Tasas por Servicios Sanitarios. Artículo 22º.- Capítulo XV - Tasa de Cargas. Artículo 23º.- Capítulo XVI - Tasa por el Emplazamiento de Estructura de Soporte de Antenas. Artículo 24º. Capítulo XVII - Tasa Ambiental. Artículo 25º.- Capítulo XVIII - Contribuciones de Mejoras. Artículo 26º.- Capítulo XIX - Contribución al Desarrollo Urbanístico. Artículo 27º.- Capítulo XX - Tasa por vuelco de Residuos Sólidos Urbanos. Artículo 28º y 29º.- Artículo 30º.- De Forma.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Presidente: Pasamos a votar en bloque desde el capítulo II al Artículo 30º. Votamos en forma nominal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sra. Subsecretaria: Berni, Alejandra.................................................Conc. Berni...............Negativo Sra. Subsecretaria: Blanco, Natalia....................................Conc. Blanco........................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Bochini, Roberto Hernán..............................Conc. Bochini................ Afirmativo Sra. Subsecretaria: Budano, Marcela.....................................Conc. Budano.......................Negativo Sra. Subsecretaria: Cabeza, Mónica...............................................Conc. Cabeza...............Negativo Sra. Subsecretaria: Castiglioni, Lucas Martín.......................Conc. Castiglioni........................Ausente Sra. Subsecretaria: De Silva, Marisa............................................Conc. De Silva..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Di Giuseppe, Blanca Margarita...............Conc. Di Giuseppe..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Fenestraz, Lautaro Emilio.....................Conc. Fenestraz....................... Negativo Sra. Subsecretaria: Finkel, Eduardo.........................................Conc. Finkel....................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Gallea, María Elena..................................Conc. Gallea......................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Hergert, Daiana Alejandra............................Conc. Hergert.................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Matilla, Leandro Adolfo.................................Conc. Matilla.....................Negativo Sra. Subsecretaria: Morino, Aldo Bruno....................................Conc. Morino..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Olivera, Ignacio.........................................Conc. Olivera..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Palermo, Vanesa Liliana..........................Conc. Palermo.....................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Schiavoni, Marcelo Daniel.........................Conc. Schiavoni..................Negativo Sra. Subsecretaria: Semeria Olmos, Victoria..................Conc. Semeria Olmo.....................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Toncovich, Norberto Fernando.....................Conc. Toncovich..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Unrein, Walter Ricardo..................................Conc. Unrein.................Afirmativo Sr. Presidente: Trece (13) votos, afirmativos de concejales, seis (6) negativos. Pasamos a la votación de los Mayores Contribuyentes.----------------------------------------------------------------------------------------------- Sra. Subsecretaria: Terragno, Ricardo...............................Mayor Cont. Terragno..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Treffinger, Juan Andrés............................Mayor Cont. Treffinger..........Afirmativo Sra. Subsecretaria: Alitta, Esteban.......................................Mayor Cont. Alitta..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Kerelenko Héctor.............................Mayor Cont. Kerelenko.................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Heffernan, Miguel A..........................Mayor Cont. Heffernan............... Afirmativo Sra. Subsecretaria: Goris. Hugo...........................................Mayor Cont. Goris...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Rubio, Raúl...........................................Mayor Cont. Rubio..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: García, Rosa.......................................Mayor Cont. García................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Poggio, José..........................................Mayor Cont. Poggio............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Palazzoli, Laura.................................Mayor Cont. Palazzoli...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Pavía, Mario.............................................Mayor Cont. Pavía..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Fonseca, Stella Maris.............................Mayor Cont. Fonseca...........Afirmativo Sra. Subsecretaria: Olivera, Ricardo .......................................Mayor Cont. Olivera...........Afirmativo Sra. Subsecretaria: Barrio, Raquel...........................................Mayor Cont. Barrio.............Ausente Sra. Subsecretaria: Di Rosso Drescher, Carina..........Mayor Cont. Di Rosso Drescher..........Afirmativo Sra. Subsecretaria: Manassero, Ariel.............................Mayor Cont. Manassero................Negativo Sra. Subsecretaria: Zalewsky, Dionisio................................Mayor Cont. Zalewsky...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Felker, Luis..............................................Mayor Cont. Felker................Ausente Sra. Subsecretaria: Payero, Graciela..................................Mayor Cont. Payero...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Costanza, Javier ............................Mayor Cont. Costanza..................Afirmativo Sr. Presidente: Dieciocho (18) votos afirmativos, de los Mayores Contribuyentes. Queda aprobado, con treinta y un (31) votos afirmativos y seis (6) votos negativos. Queda aprobado en Particular y en bloque el capítulo II al Capítulo XIX, del expediente Nº: 459/24.- Queda aprobado en General y Particular, el Expediente Nº: 459/24.- Pasamos al siguiente Punto del "Orden del Día".---------------------- 5to. PUNTO DEL "ORDEN DEL DÍA" -ARRIAR EL PABELLON NACIONAL.--------------------------------Gracias a los vecinos y vecinas, que se acercaron a participar de esta asamblea de Mayores Contribuyentes. Siendo las 20:17hs., damos por cerrada la Asamblea de Concejales - Mayores Contribuyentes. Felices Fiestas a todos y todas.------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------FIN DE SESIÓN----------------------------------------------------------
DR. LIPSZYC, MARTÍN Secretario del H.C.D. del Partido de Zárate SR. UNREIN, WALTER RICARDO Presidente del H.C.D. del Partido de Zárate