Acta de Sesión Acta Asamblea de Grandes Contribuyentes del 28-12-2023 CORRESPONDE A ACTA DE SESIONES Nº 1096.-
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES - 28 de diciembre de 2023 a las 18:00 Hs.-
ACTA Nº 1096: Sr. Presidente: Siendo las 18:53hs., damos comienzo a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, del día de la fecha. Pasamos al Primer Punto del "Orden del Día".---------- 1er.- PUNTO DEL "ORDEN DEL DÍA", Pasar lista a los Señores Concejales y Mayores Contribuyentes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sra. Subsecretaria: Berni, María Alejandra.........................................Conc. Berni..............Presente Sra. Subsecretaria: Blanco, Natalia...............................................Conc. Blanco N............Presente Sra. Subsecretaria: Bochini, Roberto Hernán................................Conc. Bochini...............Presente Sra. Subsecretaria: Budano, Marcela............................................Conc. Budano...............Presente Sra. Subsecretaria: Cabeza, Mónica.........................................Conc. Cabeza...................Presente Sra. Subsecretaria: Castiglioni, Lucas Martín.............................Conc. Castiglioni...............Presente Sra. Subsecretaria: De Silva, Marisa..........................................Conc. De Silva.................Presente Sra. Subsecretaria: Di Giuseppe, Blanca Margarita.......................Conc. Di Giuseppe...........Presente Sra. Subsecretaria: Fenestraz, Lautaro Emilio................................Conc. Fenestraz...........Presente Sra. Subsecretaria: Gallea, María Elena.............................................Conc. Gallea...........Presente Sra. Subsecretaria: Hergert, Daiana Alejandra.................................Conc. Hergert.............Presente Sra. Subsecretaria: Matilla, Leandro Adolfo.........................................Conc. Matilla..........Presente Sra. Subsecretaria: Morino, Aldo Bruno...............................................Conc. Morino.........Presente Sra. Subsecretaria: Olivera, Ignacio...............................................Conc. Olivera..............Presente Sra. Subsecretaria: Palermo, Vanesa Liliana......................................Conc. Palermo..........Presente Sra. Subsecretaria: Ramírez, Ignacio................................................Conc. Ramírez..........Presente Sra. Subsecretaria: Schiavoni, Marcelo Daniel...............................Conc. Schiavoni............Presente Sra. Subsecretaria: Semeria Olmos, Victoria.........................Conc. Semeria Olmos.............Presente Sra. Subsecretaria: Toncovich, Norberto Fernando........................Conc. Toncovich............Presente Sra. Subsecretaria: Unrein, Walter Ricardo...........................................Conc. Unrein.........Presente Sr. Presidente: Veinte (20) concejales presente. La concejal Blanco solicita el Ingreso por "Fuera del Orden del Día", de los Expedientes Nº: 566, 567, 568 y 569. ¿Quién apoya la moción?. Concejales Matilla, Olivera.- Vamos a votar el Ingreso, por la afirmativa me señalan su voto. Veinte (20) votos aprobado. Vamos a darle lectura a los expedientes.--------------------------------------------------------------------Sr. Secretario (Lee): Expediente Nº: 566/23. Sra. Allemann Miriam. Nota: Solicitando Licencia.------------CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 566/23.- VISTO y CONSIDERANDO: La nota presentada ante este H. Cuerpo por la Sr. ALLEMANN MIRIAM, solicitando autorización para hacer uso de licencia.- Por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona el siguiente: DECRETO N° 1989.- ARTÍCULO 1º.- Concédase a la Sra. ALLEMANN MIRIAM, quien se desempeña en el cargo de Mayor Contribuyente titular de este Honorable Cuerpo, licencia el día veintiocho de Diciembre de 2023.- ARTÍCULO 2º.- La misma será reemplazada por el vecino Mayor Contribuyente HEFFERMAN Miguel, DNI. 08.572.748.- ARTÍCULO 3º.- De Forma.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Presidente: Pasamos a votar el Expediente Nº: 566. Por la afirmativa me señalan su voto. Veinte votos Aprobado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Sr. Secretario (Lee): Expediente Nº: 567/23. Sr. Ricardo Berjecio. Nota: Solicitando Licencia.------------CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 567/23.- VISTO y CONSIDERANDO: La nota presentada ante este H. Cuerpo por la Sr. BERGESIO RICARDO, solicitando autorización para hacer uso de licencia.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades sanciona el siguiente: DECRETO N° 1990.- ARTÍCULO 1º.- Concédase a la Sr. BERGESIO RICARDO, quien se desempeña en el cargo de Mayor Contribuyente titular de este Honorable Cuerpo, licencia el día veintiocho de Diciembre de 2023.- ARTÍCULO 2º.- El mismo será reemplazad por el vecino Mayor Contribuyente GARCIA RICARDO FABIO, DNI. 18.150.487.- ARTÍCULO 3º.- De Forma.-----------------------------------------------------------------------------------------------------Sr. Presidente: Pasamos a votar el destino "Sobre Tablas" de este Expediente. Por la afirmativa me señalan su voto. Veinte votos Aprobado.- Pasamos a votar el Expediente Nº 567. Por la afirmativa me señalan su voto. Veinte (20) votos . Aprobado.- Pasamos a dar lectura al expediente Nº: 568.-------------Sr. Secretario (Lee): Expediente Nº: 568/23. Sra. Berot, Verónica. Nota: Solicitando Licencia.------------CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 568/23.- VISTO y CONSIDERANDO: La nota presentada ante este H. Cuerpo por la Srta. BEROT VERONICA, solicitando autorización para hacer uso de licencia.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona el siguiente: DECRETO N° 1991.- ARTÍCULO 1º.- Concédase a la Srta. BEROT VERONICA, quien se desempeña en el cargo de Mayor Contribuyente titular de este Honorable Cuerpo, licencia el día veintiocho de Diciembre de 2023.- ARTÍCULO 2º.- El mismo será reemplazada por el vecino Mayor Contribuyente MOZZI PABLO EMILIANO DNI. 16.601.321.- ARTÍCULO 3º.- De Forma.-----------------------------------------------------------------------------------------------------Sr. Presidente: Pasamos a votar el destino "Sobre Tablas" de este Expediente. Por la afirmativa me señalan su voto. Veinte votos Aprobado.- Pasamos a votar el Expediente Nº 568. Por la afirmativa me señalan su voto. Veinte (20) votos . Aprobado.- Pasamos a dar lectura al expediente Nº: 569.------------- Sr. Secretario (Lee): Expediente Nº: 569/23. Sr. Pineda Fabio. Nota: Solicitando Licencia.------------------CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 569/23.- VISTO y CONSIDERANDO: La nota presentada ante este H. Cuerpo por el Sr. PINEDA FABIO FERNANDO solicitando autorización para hacer uso de licencia.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona el siguiente: DECRETO N° 1992.- ARTÍCULO 1º.- Concédase al Sr. PINEDA FABIO FERNANDO, quien se desempeña en el cargo de Mayor Contribuyente titular de este Honorable Cuerpo, licencia el día veintiocho de Diciembre de 2023.- ARTÍCULO 2º.- El mismo será reemplazado por el vecino Mayor Contribuyente, FELKER LUIS MARCELO DNI. 24.021.543.- ARTÍCULO 3º.- De Forma.------------------------------------------------------------- Sr. Presidente: Pasamos a votar el destino "Sobre Tablas" de este Expediente. Por la afirmativa me señalan su voto. Veinte votos Aprobado.- Pasamos a votar el Expediente Nº 569. Por la afirmativa me señalan su voto. Veinte (20) votos . Aprobado.- Pasamos a dar lista y lectura de los Mayores Contribuyentes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Sra. Subsecretaria: Semple, Mirta Noemí.................................M. Cont. Semple................Presente Sra. Subsecretaria: Castellano, Luis Ricardo............................M. Cont. Castellano.............Ausente Sra. Subsecretaria: Coyos, Silvia Alejandra..............................M. Cont. Coyos...................Ausente Sra. Subsecretaria: Kerelenko, Héctor Rubén...........................M. Cont. Kerelenko.............Presente. Sra. Subsecretaria: Santillán, Nadia Manuela...........................M. Cont. Santillán................Ausente Sra. Subsecretaria:Mattiassi, Diego Valentín............................M. Cont. Mattiassi................Presente Sra. Subsecretaria:Ríos, Pedro Celestino................................M. Cont. Ríos..................... Ausente Sra. Subsecretaria: Guidi, Abel Ismael....................................M. Cont. Guidi.....................Presente. Sra. Subsecretaria:Nubile, Carlos Andrés...............................M. Cont. Nubile.................... Ausente Sra. Subsecretaria: Antoine Tarrie, Gabriel Ignacio....................M. Cont. Antoine Tarrie........ Ausente Sra. Subsecretaria:Vega, Amelia Luciana ..............................M. Cont. Vega...................... Ausente Sra. Subsecretaria: Firpo, Bruno Estanislao..............................M. Cont. Firpo...................Presente. Sra. Subsecretaria: Rubio, Raúl Alfredo..................................M. Cont. Rubio...................Presente Sra. Subsecretaria: Cabrera, Néstor Gabriel............................ M. Cont. Cabrera................Presente. Sra. Subsecretaria: Goris, Hugo Ricardo.................................M. Cont. Goris....................Presente Sra. Subsecretaria: Zalewsky, Dionisio Jorge...........................M. Cont. Zalewsky...............Presente. Sra. Subsecretaria: Treffinger, Juan Andrés.............................M. Cont. Treffinger..............Presente Sra. Subsecretaria: Hefferman, Miguel...................................M. Cont. Hefferman..............Presente Sra. Subsecretaria: García Ricardo ........................................M. Cont. García...................Presente Sra. Subsecretaria: Felker, Luis..............................................M. Cont. Felker...................Presente Sr. Presidente: Con la presencia de veinte (20) concejales y trece (13) Mayores Contribuyentes, tenemos quórum, vamos a dar inicio a la sesión, pasamos al siguiente punto del "Oren del Día".---------- 2do.- PUNTO DEL "ORDEN DEL DÍA", Izar el Pabellón Nacional, Concejal: DI GIUSEPPE, Blanca. (aplausos...).------------------------------------------------------------------------------------------------- 3ro.- PUNTO DEL "ORDEN DEL DÍA", Designación de un Concejal y un Mayor contribuyente, para redactar y firmar el "Acta de la Asamblea".- La concejal Blanco mociona a Ramírez Ignacio y la vecina Mayor Contribuyente Semple Mirta para las firmas del Acta. ¿Quién apoya la moción? Concejales Gallea, Toncovich. Vamos a pasar a votar la moción de la concejal Blanco. Por la afirmativa, me señalan su voto. Veinte (20) votos, afirmativo de los concejales. Trece (13) votos afirmativos Mayores Contribuyentes.------------------------------------------------------ Pasamos al siguiente punto del "Orden del Día".-------------------------------------------------------------4to.- PUNTO DEL "ORDEN DEL DÍA", ASUNTOS ENTRADOS- COMUNICACIONES OFICIALES.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Expediente Nº 543/23.- Ordenanza Fiscal Preparatoria.- Por secretaria se dará lectura.------Sr. Secretario (Lee): ORDENANZA Nº: 5057.- TÍTULO I - PARTE GENERAL. CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- Ámbito de aplicación.- 1.1.- La presente Ordenanza Fiscal determina el ejercicio del poder fiscal de la Municipalidad del Partido de Zárate, las obligaciones fiscales de los administrados y el régimen de los precios públicos municipales, con vigencia a partir del 01 de Enero de 2024 y hasta el 31 de Diciembre de 2024.- 1.2.- Regirá respecto de la determinación, fiscalización y percepción de todos los tributos y la aplicación de sanciones que imponga la Municipalidad de Zárate de acuerdo con el presente cuerpo normativo y normas complementarias.- 1.3.- Los ámbitos territoriales, personales y temporales de aplicación serán: Territorial: En todo el territorio del Partido de Zárate. Personal: A todas las personas físicas o jurídicas susceptibles de derechos y obligaciones fiscales, así como a los entes colectivos que sin personalidad jurídica sean capaces de tributación, por ser centro de imputación en rentas, propiedades o actividades. Temporal: Desde el momento fijado en 1.1 hasta que comience la vigencia de la Ordenanza Fiscal correspondiente al año calendario inmediato siguiente. -1.4.- Los ámbitos territoriales, personales y temporales de la Ordenanza Impositiva coincidirán con los de la presente Ordenanza Fiscal.- 1.5.- La Ordenanza Impositiva establecerá la forma de liquidación de los tributos municipales, que será expresada en "Módulo", en pesos u otra metodología que establezca la misma en los capítulos respectivos. Para el caso que se establezca en módulos, la Ordenanza Impositiva determinará el valor del módulo y el periodo de actualización y aplicación del mismo.- ARTÍCULO 2º.-Bases de la Tributación Municipal: 2.1.- Los tributos cobrados por la Municipalidad tienen como hecho generador (a) el ejercicio regular del poder de policía, (b) la utilización efectiva o potencial de un servicio público específico y divisible prestado al contribuyente por el Municipio directamente o por medio de terceros al contribuyente, o puesto a su disposición o (c) el aprovechamiento especial por parte de este último de un bien de dominio público municipal.- 2.2.- Se entenderá a los fines de esta Ordenanza que el poder de policía es aquella actividad de la administración pública que, limitando o disciplinando un derecho, interés o libertad de los administrados, regula la práctica del acto o la abstención de un hecho en razón de un interés público concerniente a la seguridad, higiene, orden, costumbres, el ejercicio de actividades económicas dependientes de concesión o autorización del poder público, la tranquilidad pública o el respeto a la propiedad y los derechos individuales o colectivos.- 2.3.- Se reputará que el poder de policía ha sido ejercido en forma regular cuando haya sido desempeñado por el órgano competente dentro de los límites fijados por las normas aplicables con observancia del proceso legal y, tratándose de una actividad calificable como discrecional, sin abuso o desvío de poder.- 2.4.- Se considera que el servicio público es: a) Utilizado por el contribuyente en forma efectiva cuando lo usufructúa por cualquier título. La utilización será potencial cuando, tratándose de servicios de utilización compulsiva, éstos sean puestos a su disposición mediante una actividad administrativa en efectivo funcionamiento. b) Específico, cuando pueda ser destacado en unidades autónomas de intervención, de unidad o necesidad pública. c) Divisibles cuando sean de utilización separada por cada uno de los usuarios.- ARTÍCULO 3º.- Concepto de ‘Tributo´ a efectos de esta Ordenanza: 3.1.- Las obligaciones de carácter fiscal consistentes en tasas, derechos, permisos, contribuciones, patentes y demás tributos que imponga la Municipalidad, por imperio de las facultades conferidas por la Constitución y las Leyes Provinciales, se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza, de la Ordenanza Impositiva, y de las Ordenanzas Especiales y Decretos Reglamentarios que se dicten, en un todo de acuerdo con la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Decreto-Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias.- 3.2.-Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por la Administración municipal como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la norma vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.- 3.3.- La denominación de "tributos" es genérica y comprensiva de todos los gravámenes, contribuciones, tasas, derechos, permisos, patentes y demás obligaciones que la Municipalidad imponga en virtud de sus facultades. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 227º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se denominan: 3.3.1.- Tasas: A los tributos cuyo hecho imponible consiste en (1) la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, (2) la prestación de servicios o (3) la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Que los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados: 1.- Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias. 2.- Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. b) Que no se presten o realicen por el sector privado a nombre propio, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.- 3.4.- Otras denominaciones específicas. Los tributos a los que se refiere el apartado 3.3.1 también reciben en esta Ordenanza las siguientes denominaciones: 3.4.1.- Derechos: a las tasas impuestas como retribución de servicios o gestiones administrativas en general y por la extensión de certificaciones de inscripción, habilitación, permiso, autorización o licencia que se exijan por normas reglamentarias específicas.- 3.4.2.- Patentes: a las tasas fijadas como consecuencia de los servicios administrativos de identificación o registración de bienes de cualquier índole, conforme las normas reglamentarias específicas que así lo determinen.- 3.4.3.- Contribuciones: a los tributos impuestos por la realización de obras y prestaciones onerosas que impliquen mejoras o beneficios sobre los bienes alcanzados por estas, por disposición de la presente Ordenanza u otras especiales que establezca la Municipalidad. 3.4.4.- Canon: a las tasas cuyo hecho generador consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio municipal. 3.5.- El Departamento Ejecutivo dictará las reglamentaciones que sean necesarias a los efectos de aplicar la presente Ordenanza, las cuales serán de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos pasivos de las obligaciones previstas en esta.- ARTÍCULO 4º.- Principio de Legalidad. 4.1.- No se considerará a persona alguna contribuyente o responsable de obligaciones fiscales, ni se exigirá el pago de tributo alguno, sino únicamente en virtud de las disposiciones de esta Ordenanza y de las demás normas de índole fiscal. 4.2.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 226º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en la presente Ordenanza Fiscal se determinarán taxativamente los hechos y bases imponibles, los sujetos al pago, como así también, las deducciones, bonificaciones, excepciones y demás disposiciones generales de aplicación de las obligaciones fiscales que por ella se establezcan. En la Ordenanza Impositiva se fijarán sus montos, alícuotas o aforos y sus vencimientos para el pago, las cuales podrán ser ajustadas o modificadas por Ordenanzas Especiales y sus Decretos Reglamentarios, en cuyo caso, quedarán incorporadas a este cuerpo normativo. 4.3.- El Departamento Ejecutivo no se encuentra facultado para establecer obligaciones fiscales que no emerjan taxativamente de la presente o de las Ordenanzas Especiales sancionadas a tales efectos, ni para delegar sus competencias en materia de declaración de exención de las obligaciones tributarias, las cuales solo podrán decidirse por medio de resoluciones fundadas. 4.4.- Corresponde al Departamento Ejecutivo impartir normas generales reglamentarias de la presente Ordenanza Fiscal y de la Ordenanza Impositiva, siempre que se estime necesario o cuando lo soliciten terceros interesados, cuidando no alterar el espíritu de lo legislado, por medio de Decretos o Resoluciones fundadas, las que tendrán carácter de normas obligatorias para los sujetos pasivos.- ARTÍCULO 5º.- La relación jurídico-tributaria: 5.1.- Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. 5.2.- De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento. 5.3.- Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar anticipos y pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias. Son obligaciones tributarias formales las así definidas en el Artículo 36 y concordantes de esta Ordenanza. 5.4.- Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.- ARTÍCULO 6º.- El hecho imponible: 6.1.- El hecho imponible es el presupuesto fáctico fijado por esta Ordenanza para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. 6.2.- En particular, se entenderá como "hecho imponible" a toda exteriorización de actos, operaciones, situaciones, actividades, prestaciones o servicios efectivos o potenciales, que impliquen el nacimiento de una obligación tributaria según lo dispuesto en la presente Ordenanza. 6.3.- El hecho imponible estará constituido por todas aquellas actividades de los sujetos pasivos a los que alude Artículo 19 y concordantes que, tanto por acción explícita o implícita de la Municipalidad resultaren directa o indirectamente beneficiados u obtuvieren alguna ventaja por ello, conforme se especifica en el parágrafo 3.3. 6.4.- Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes o responsables, de acuerdo a su significación económica, con prescindencia de la forma jurídica con que se exterioricen o de las que sean escogidas por estos a tales efectos. 6.5.- La elección de actos o contratos diferentes de los que normalmente se utilicen para realizar las operaciones económicas que sirvieran de base de cálculo para la determinación de la obligación tributaria, es irrelevante a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 7º.- Cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar anticipos: 7.1.- La obligación tributaria principal y la obligación de realizar anticipos se determinarán a partir de las bases tributarias, los tipos de gravamen y los demás elementos previstos en esta Ordenanza, según disponga esta Ordenanza para cada tributo. 7.2.- La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. 7.3.- La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley. 7.4.- El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según dispongan las normas que rijan para los distintos tributos a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable. 7.5.- Cuota tributaria: 7.5.1.- La cuota tributaria podrá consistir en una cantidad fija señalada al efecto o determinarse en función de un tipo de gravamen aplicable sobre elementos cuantitativos que sirvan de base imponible o establecerse conjuntamente por ambos procedimientos. 7.6.- Cuota íntegra: 7.6.1.-La cuota íntegra se determinará: a) Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. b) Según cantidad fija señalada al efecto. 7.6.2.- Para el cálculo de la cuota íntegra se utilizarán los métodos de determinación previstos en esta Ordenanza.7.6.3.- La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso. Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados. 7.6.4.- El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que para cada tributo se establezca en cada caso. 7.7.- Cuota líquida: 7.7.1.- La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo. 7.8.- Cuota diferencial: 7.8.1.-La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo. 7.9.- Deuda Tributaria 7.9.1.- La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar anticipos. 7.9.2.- Las sanciones tributarias que puedan imponerse por infracción a los deberes formales, multa por omisión y multa por defraudación e intereses son conceptos conexos a la deuda tributaria. En su recaudación se aplicarán las mismas normas que resultan aplicables a esta.- ARTÍCULO 8º.- Métodos interpretativos - Formas jurídicas usadas por particulares.8.1.- En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. 8.2.- Para la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza son admisibles todos los métodos, pero para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atenderá a los hechos, actos o situaciones efectivamente realizados, a su significación económico - financiera, con prescindencia de las formas o de los actos jurídicos de Derecho Privado en que se exterioricen. 8.3.- No obstante, la forma jurídica obligará al intérprete cuando la misma sea requisito esencial impuesto por las Normas Tributarias para el nacimiento de una obligación fiscal. 8.4.- Cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realización de los hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, las normas tributarias se aplicarán prescindiendo de tales formas. 8.5.- No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales. 8.6.- Para evitar el fraude normativo se entenderá, a los efectos del número anterior, que no existe extensión del hecho imponible cuando se graven hechos realizados con el propósito probado de eludir el impuesto, siempre que se produzca un resultado equivalente al derivado del hecho imponible. Para declarar que existe fraude tributario será necesario un expediente especial en el que se aporte por la Administración la prueba correspondiente y se dé audiencia al interesado. 8.7.- Para los casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones pertinentes de esta Ordenanza, serán de aplicación sus disposiciones analógicas -salvo lo dispuesto en 8.5-, las disposiciones del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, las normas jurídico-financieras que rigen la tributación, los principios generales del derecho y subsidiariamente los del derecho privado. 8.8.- La facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria corresponde de forma exclusiva al Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas. 8.9.- Las Disposiciones interpretativas o aclaratorias serán de obligado cumplimiento para todos los órganos de la Administración tributaria y se publicarán en forma oficial de igual forma que las Ordenanzas.- ARTÍCULO 9º.- Nacimiento de las obligaciones fiscales. Las obligaciones tributarias reguladas en la presente Ordenanza surgirán de los siguientes hechos generadores: 9.1.- La prestación efectiva o potencial de servicios públicos o administrativos por parte de la Municipalidad, que beneficien directa o indirectamente a los contribuyentes, sus actuaciones o sus bienes en cuanto puedan estar comprendidos en las disposiciones de los tributos creados para solventar dichas prestaciones. 9.2.- La prestación de servicios de control, inspección o fiscalización de cosas o actividades que por su índole deban ser objeto de ello, en cumplimiento de facultades conferidas al Departamento Ejecutivo. 9.3.- La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público o privado de la Municipalidad de Zárate. 9.4.- La configuración de actos, operaciones o situaciones consideradas por la presente Ordenanza Fiscal como hechos imponibles. ARTÍCULO 10º.- Aumento y disminución de tributos anuales 10.1.- Salvo aquellos casos en que esta Ordenanza establezca un tratamiento especial, cuando se tratare de tributos de los que surja una contribución de carácter anual, y el hecho imponible se verifique durante el segundo o tercer cuatrimestre del año, los tributos serán rebajados en un 33% ó 66% respectivamente. 10.2.- Cuando el cese de un hecho imponible se produzca en el segundo ó tercer cuatrimestre del año, y se tratare de tributos anuales, los mismos serán rebajados en la proporción del 66% ó 33%, respectivamente.- 4.- CAPÍTULO II - PRECIOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 11º.- Precios Públicos. Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización municipal -por sí o a través de terceros- de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.- ARTÍCULO 12º.- Cuantía de los precios públicos. 12.1.- Los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos. 12.2.- Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.- ARTÍCULO 13º.- Establecimiento y modificación de los precios públicos. 13.1.- La fijación de las tarifas correspondientes a los precios públicos que preste el Departamento Ejecutivo en forma directa se hará por Decreto del Departamento Ejecutivo.13.2.- La fijación de las tarifas correspondientes a precios públicos que retribuyan servicios prestados por entes descentralizados o por concesionarios de servicios públicos serán fijados por el Departamento Ejecutivo y homologados por el Honorable Concejo Deliberante, a propuesta de las autoridades de los prestadores del servicio. Regirán las minorías exigidas para cada caso por la Ley Orgánica de las Municipalidades.- ARTÍCULO 14º.- Régimen mixto de tasa y precio. 14.1.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer que ciertos servicios de requerimiento voluntario por parte de los Contribuyentes sean prestados conforme a un régimen mixto de tasas y precios, para lo cual deberá definirse la parte del servicio que se costea por el régimen de tasas, y aquella que se financiará por el régimen de Precios. Regirán los siguientes principios básicos: a. Se tenderá a que el costo correspondiente al mantenimiento de la infraestructura edilicia y la actividad administrativa de soporte sea costeado por el régimen de tasa con fondos provenientes de la Tasa por Alumbrado e Higiene Urbana. B. El resto del costo del servicio se financiará por el sistema de Precio. Podrá establecerse el pago directo del precio al particular en quien se hubiere delegado la prestación del servicio.- ARTÍCULO 15º.- Administración y cobro de los precios públicos. 15.1.- La administración y regulación de los precios públicos se realizará por el Departamento Ejecutivo, a través de la Dependencia que éste determine por vía reglamentaria. 15.2.- Los precios públicos podrán exigirse desde que se inicie la prestación de servicios que constituyen su hecho generador. 15.3.- El pago de los precios públicos se realizará en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados. 15.4.- Podrá exigirse la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos. 15.5.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible.- 5.- CAPÍTULO III - ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL. ARTÍCULO 16º.- Órganos de la administración fiscal. 16.1.- Son autoridades de aplicación de las Ordenanzas Fiscales y Tributarias el Departamento Ejecutivo Municipal y los siguientes órganos auxiliares del Intendente Municipal: la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y la Dirección General de Ingresos Públicos. 16.2.- El Departamento Ejecutivo reglamentará las misiones, funciones y estructuras del área de la Administración Fiscal sobre la base de las prescripciones de la presente Ordenanza Fiscal en el marco normativo definido por la ley Nº 11.757. 16.3.- Para el mejor cumplimiento de la obligación de recaudar, todos los organismos de la Administración Municipal -centralizada y descentralizada- están obligados a coordinar sus procedimientos administrativos con los órganos de recaudación, intercambiando información, y/o denunciando ilícitos fiscales.- ARTÍCULO 17º.- Atribuciones del Departamento Ejecutivo. 17.1.- Para el ejercicio de las funciones referentes a la determinación, fiscalización, recaudación y devolución de los gravámenes establecidos por esta Ordenanza Fiscal o por Ordenanzas Fiscales Especiales el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a ejercer todas las actividades que resulten menester a fin de lograr las funciones que justifican la potestad tributaria. 17.2.- Las aclaraciones e interpretaciones de estas normas fiscales serán resueltas por el Departamento Ejecutivo a través de los organismos competentes, según la atribución de competencias definidas mediante esta Ordenanza conforme con lo dispuesto por el artículo 181 del Decreto-Ley 6.769/58, sus modificatorias y complementarias. 17.3.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16.2, el Departamento Ejecutivo definirá la estructura orgánico-funcional adecuada para la ejecución de las funciones atribuidas al órgano de aplicación de esta Ordenanza, y dictará las disposiciones de delegación de facultades que considere necesarias a tal fin con sujeción a la presente ordenanza, la Ordenanza que aprueba la estructura Orgánica del Departamento Ejecutivo, y a la Ley Orgánica de las Municipalidades.- ARTÍCULO 18º.- Competencias de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas. 18.1.- La Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas es el órgano dependiente del Departamento Ejecutivo a quien compete hacer cumplir la presente Ordenanza. Ello en el marco de lo regulado por esta Ordenanza Fiscal, los puntos 1, 2 y 5 del Anexo II a la Ordenanza Nº 3.432/2003 y demás normas complementarias. 18.2.- También le compete la aplicación de sanciones, multas y demás recargos por las infracciones a las disposiciones de la presente en tutela de los intereses de la Municipalidad, procurando su cobro a través de las distintas instancias previstas en la legislación vigente. 18.3.- La Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas queda facultada para: 1.- Determinar y registrar las obligaciones tributarias; b) Disponer las verificaciones o fiscalizaciones y notificaciones que se consideren convenientes; c) Requerir informaciones o la comparecencia de los contribuyentes, responsables o terceros; d) Aplicar sanciones por infracciones a los deberes y las obligaciones fiscales y formales; e) Informar y suscribir constancias de deudas; f) Realizar toda otra acción necesaria para hacer cumplir la presente ordenanza, con sujeción a las disposiciones vigentes. 18.4.- La secretaria podrá decidir y emitir resolución fundada en todas aquellas actuaciones que deban decidir sobre recursos administrativos interpuestos, conforme las disposiciones de esta Ordenanza Fiscal, de la Ordenanza Impositiva, y de las Ordenanzas Especiales y las Reglamentaciones vigentes de índole fiscal.- 6.- CAPÍTULO IV - CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES. ARTÍCULO 19º.- Sujetos pasivos de obligaciones tributarias. 19.1.- Los contribuyentes o sus herederos, según las disposiciones del Código Civil, los responsables y terceros, están obligados al cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, sus normas complementarias, y, en general, de todas las normas tributarias establecidas por la Municipalidad de Zárate. 19.2.- Supletoriamente, para la determinación de la calidad de sujeto pasivo de obligaciones tributarias municipales se atenderá a lo establecido en el Título IV del Libro Primero del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.- ARTÍCULO 20º.- Contribuyentes. 20.1.- Son contribuyentes las personas y entes colectivos mencionados en el inciso "b" del parágrafo 1.3 que realicen los actos que esta Ordenanza considere como hechos imponibles o mejoras que originen la contribución pertinente y aquellas a las que la Municipalidad preste un servicio que deba retribuirse. 20.2.- En particular, se consideran contribuyentes con carácter de titulares o responsables de las obligaciones fiscales, quienes actuaren personalmente o por intermedio de terceros, en las formas y momentos establecidos para cada una de ellas en esta Ordenanza Fiscal y en la Ordenanza Impositiva, todas las personas físicas o jurídicas encuadradas en el ordenamiento legal vigente, a partir de la configuración de un hecho imponible, a saber: a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces. b) Las personas jurídicas y todas aquellas a las que se reconozcan sujetos de derecho. c) Las entidades que no posean la calidad indicada en el apartado anterior, siempre que sean sujetos de hechos imponibles, incluidas las sociedades no constituidas legalmente y las sucesiones indivisas, d) Los entes públicos, reparticiones centralizadas o descentralizadas o autárquicas, y las sociedades o empresas estatales y/o de capital mixto del Estado Nacional o Provincial, salvo que se encontraren exentas por disposición expresa. e) Los fideicomisos establecidos por la ley Nacional 24.441 y/o cualquier otra que la reemplace en el futuro. ARTÍCULO 21º.- Contribuyentes, Sucesores, Administradores y Agentes de Retención. 21.1.- Están obligados a pagar las tasas, derechos, patentes y demás contribuciones en la forma establecida en la presente Ordenanza, personalmente o por intermedio de sus representantes legales, los contribuyentes y sus sucesores, según las disposiciones del Código Civil. 21.2.- Están asimismo obligadas al pago las personas que administren o dispongan de los bienes del contribuyente y todos aquellos designados como agentes de retención. ARTÍCULO 22º.- Responsabilidad por deuda ajena. 22.1.- Los responsables a que se refiere el parágrafo 21.2 responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de tasas, derecho, patente y contribuciones, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correctamente y en tiempo con su obligación. Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las sanciones que establece la presente Ordenanza, a todos aquellos que intencionalmente o por su culpa, facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables. 22.2.- Quedan comprendidos dentro de la categoría a la que se refiere el presente artículo los siguientes casos: a) Los representantes legales, convencionales o judiciales de las personas de existencia física o ideal, incluidos los padres, tutores o curadores de incapaces y el cónyuge que administrare los bienes del otro; b) Los síndicos y liquidadores de quiebras o concursos y representantes de sociedades y entidades en liquidación; c) Los administradores legales, convencionales o judiciales de sucesiones, y a falta de estos, el cónyuge supérstite y demás herederos en forma indivisa con los bienes de la sucesión, hasta tanto exista declaratoria o se convalide el testamento; d) Los sucesores, a título particular, de derechos y acciones de bienes, o del activo y/o el pasivo de empresas o explotaciones, que sean objeto de hechos imponibles o servicios retribuidos a causa de contribuciones; e) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas o que se reconozcan sujetos de derecho; f) Los agentes de retención, percepción o recaudación de tributos constituidos como tales en virtud de las disposiciones que así lo especifiquen, incluidos los empresarios u organizadores de espectáculos públicos dentro del Partido de Zárate, por los derechos específicamente aplicados a los espectadores de aquellos; g) Cualquiera de las partes componentes de las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.), y las agrupaciones de colaboración regidas por los artículos 367mo. y siguientes de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550; h) Los funcionarios públicos, escribanos y demás intermediarios o auxiliares de comercio actuantes en las transferencias de dominio de bienes inmuebles, bienes registrables, establecimientos, etc., cuando no hayan certificado la inexistencia de deudas por obligaciones municipales, o no garantizaren el pago de las mismas de conformidad con lo establecido en el Artículo 40; i) Los adquirentes de fondos de comercio y demás explotaciones, se haya cumplimentado o no la transferencia de los mismos conforme las disposiciones vigentes; j) Los responsables antes referidos en cualquier tipo de intervención o actuación de su competencia, cuando no hayan comunicado a la Municipalidad cambios en la titularidad y el domicilio fiscal de los hechos imponibles; k) Los terceros que por su responsabilidad o negligencia facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos titulares de hechos imponibles.- ARTÍCULO 23º.- Solidaridad tributaria. 23.1.- Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todos se considerarán como contribuyentes por igual, solidariamente obligadas al pago del tributo por la totalidad del mismo, salvo el derecho de la Municipalidad a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas. 23.2.- Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas personas o entidades puedan ser consideradas como constituyendo una entidad o un único conjunto económico. En este caso ambas personas o entidades se considerarán como contribuyentes, con responsabilidad solidaria total.- ARTÍCULO 24º.- Solidaridad del continuador. 24.1.- Se presumirá en aquellos hechos imponibles cuya titularidad surge del dominio, la posesión u otro derecho real sobre inmuebles o cosas muebles registrables, que son solidariamente responsables por las deudas de sus antecesores si la transferencia del dominio se realizara sin haber obtenido previamente el certificado de libre deuda y realizado el pago de los tributos que pudieren corresponder. 24.2.- Se presumirá que existe transferencia cuando el continuador de una explotación en el mismo establecimiento o lugar desarrolle una actividad del mismo ramo o análoga a la que realizará el titular o responsable anterior. 24.3.- Sin perjuicio de lo anterior, podrá presumirse para cualquier hecho imponible producto de explotación económica, que todo titular es solidariamente responsable de las deudas de su antecesor si no fuere declarado el cese del hecho imponible anterior. No obstante, queda facultado el Departamento Ejecutivo para aplicar las disposiciones relativas a actividad nueva respecto de la continuadora, y las referidas al cese, respecto de la antecesora.- ARTÍCULO 25º.- Actuación por cuenta de los titulares de hechos imponibles. Podrán actuar por cuenta de los titulares de los hechos imponibles en todo lo relativo a tramitaciones por tributos municipales, los terceros apoderados que acrediten su representación mediante testimonio de escritura o aquellos autorizados que exhiban notas en tal carácter, con certificación de la firma otorgante por medio de escribanos, Instituciones Bancarias o autoridad policial, siempre que se establezca mandato con facultades suficientes.- ARTÍCULO 26º.- Contribuyentes - exenciones: 26.1.- Ningún contribuyente o responsable se considerará exento de obligación fiscal alguna, sino en virtud de las disposiciones expresamente establecidas en esta Ordenanza Fiscal, quedando derogada toda otra norma que establezca exenciones no incorporadas en la presente. 26.2.- Todo contribuyente o responsable por las distintas obligaciones que recaigan sobre este, aún en el caso de encontrarse exento deberá registrarse como tal ante las dependencias competentes y en la forma que específicamente se disponga.- ARTÍCULO 27º.- Hechos imponibles en los que se involucre más de un contribuyente. Cuando un mismo hecho imponible fuera realizado o involucre a dos o más contribuyentes, se considerarán todos ellos, por igual, solidariamente obligados al pago del tributo en su totalidad, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de dividir la obligación a cargo de cada uno de ellos en procura de su pago. 27.2.- Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad con vinculación económica o jurídica con otra persona o entidad y que constituyeran un solo conjunto económico, determinará que la segunda sea considerada contribuyente codeudora de las obligaciones fiscales de la primera, con responsabilidad solidaria y total. 27.3.- Resultan admisibles todos los medios de prueba que permitan concluir la existencia de relaciones entre personas o entidades que conformen un conjunto económico. 27.4.- En el caso de que una persona o entidad vinculada a otra o más personas en un mismo conjunto económico, gozará de la exención del pago de una obligación tributaria, esta se considerará divisible, limitándose la exención al contribuyente expresamente declarado exento.- ARTÍCULO 28º.- Contribuyentes - Identificación tributaria. 28.1.- Se adopta como Clave Única de Identificación Municipal (CUIM) de todos los contribuyentes y responsables, aún en el caso de encontrarse exentos, a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o a la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), impuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 28.2.- Por intermedio de la dependencia competente en la percepción de obligaciones fiscales, se asignará una Clave Única de Identificación Municipal (CUIM) única a cada contribuyente o responsable, y de ser necesario, un Número de Control Interno (NCI), según corresponda, para cada una de las obligaciones que recaigan sobre estos, las cuales se asentarán en todo recibo o documento que exteriorice dichas obligaciones y su cancelación. 28.3.- Hasta tanto el Departamento Ejecutivo reglamente la forma de re empadronamiento que permita el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, los Contribuyentes mantendrán la identificación tributaria vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 7.- CAPÍTULO V - DOMICILIO FISCAL. ARTÍCULO 29º.- Domicilio Fiscal de Contribuyentes y responsables. El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables a los efectos de sus obligaciones hacia la Municipalidad, es el lugar donde estos residen habitualmente, tratándose de personas de existencia visible, o el lugar en que se halle el centro de sus actividades, tratándose de otros obligados. Este domicilio deberá consignarse en las declaraciones y escritos que los obligados presenten a la Municipalidad. Todo cambio del mismo deberá ser comunicado dentro de los (30) treinta días de efectuado; en su defecto, se podrá reputar subsistente para todos los efectos administrativos o judiciales el último consignado, sin perjuicio de las sanciones que esta Ordenanza Fiscal establezca por la infracción a ese deber.- ARTÍCULO 30º.-Constitución de domicilio especial y fiscal electrónico. 30.1.- La Municipalidad podrá admitir o exigir la constitución de un domicilio especial cuando considere que de ese modo se facilita el cumplimiento de las obligaciones. 30.2.- En todo procedimiento administrativo de naturaleza tributaria el contribuyente deberá constituir domicilio dentro del Partido de Zárate. 30.3.- La Municipalidad podrá admitir o exigir la constitución de un domicilio fiscal electrónico para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicación de cualquier naturaleza. A los efectos de la constitución del domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes deberán aceptar el mismo de manera expresa y conforme lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal. El domicilio fiscal electrónico informado y registrado con aceptación del contribuyente, producirá en el ámbito administrativo y en el judicial los efectos de domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. La constitución del domicilio fiscal electrónico no exime a los contribuyentes de la obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el Artículo 29, del presente capítulo, ni limita o restringe las facultades del Departamento Ejecutivo Municipal de notificar por medio de soporte papel en este último y/o en domicilios especiales.- ARTÍCULO 31º.- Domicilio fuera del Partido. Cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del Partido o no tenga en éste ningún representante o no haya comunicado su existencia y domicilio, se considerará como domicilio el lugar del Partido en que el contribuyente o responsable tenga sus inmuebles, negocio o ejerza su actividad habitual y subsidiariamente el lugar de su última residencia en el mismo. Regirá lo dispuesto en 34.2.- ARTÍCULO 32º.- Declaración de domicilio. 32.1.- El domicilio fiscal deberá ser consignado en las declaraciones juradas y en cualquier presentación que se realice ante la Municipalidad. Cuando exista domicilio legal establecido en el contrato social, distinto de aquel en el que se desarrollen las actividades o actos calificados como hechos imponibles dentro del Partido, deberán consignarse ambos. 32.2.- La Municipalidad podrá modificar el domicilio fiscal declarado o cualquier otro conocido en caso de que este no coincida con el domicilio asignado de acuerdo a los registros catastrales de la misma.- ARTÍCULO 33º.- Cambio de Domicilio. Todo cambio del domicilio fiscal deberá ser comunicado a la Municipalidad dentro de los treinta (30) días de producido. Sin perjuicio de la multa que correspondiera por el incumplimiento de esta obligación, se reputará subsistente para todos los efectos administrativos y judiciales, el último domicilio registrado.- ARTÍCULO 34º.- Domicilio determinado de oficio. 34.1.- Sin perjuicio de lo anterior, o cuando no se encontrare registrado el domicilio fiscal del contribuyente o responsable; a su elección, y al solo efecto de facilitar las notificaciones y citaciones de rigor, la Municipalidad podrá fijar como domicilio fiscal especial, el domicilio de residencia habitual del contribuyente o responsable de pago y/o cualquier otro conocido. 34.2.- La constitución de domicilios fiscales especiales no implica la declinación de jurisdicción.- 8.-CAPÍTULO VI- DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS. ARTÍCULO 35º.- Obligación genérica de contribuyentes y responsables. Los contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir con los deberes que esta Ordenanza Fiscal y otras Ordenanzas Fiscales establezcan para facilitar la determinación, fiscalización y recaudación de los impuestos, tasas, derechos y contribuciones.- ARTÍCULO 36º.- Enumeración de obligaciones de contribuyentes y responsables. 36.1.- Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes o responsables están obligados: 36.1.1.- A presentar la declaración jurada de los impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones cuando se establezca ese procedimiento para su determinación y recaudación, o cuando sea necesario para el control y fiscalización de las obligaciones. 36.1.2.- A comunicar a la Municipalidad dentro de los quince días de verificado cualquier cambio de su situación impositiva que pueda dar origen a nuevas obligaciones, modificar o extinguir las existentes. 36.1.3.- A conservar y presentar a la Municipalidad todos los documentos que le sean requeridos cuando los mismos se refieran a operaciones o hechos que sean causa de obligaciones o sirvan como comprobantes de datos consignados en las declaraciones juradas. 36.1.4.- A contestar cualquier pedido de informes o aclaraciones relacionadas con sus declaraciones juradas, o en general sobre los hechos o actos que sean causa de obligaciones y a facilitar la determinación y fiscalización de los gravámenes. 36.1.5.- Acreditar la personería cuando correspondiere y denunciar su CUIT, CUIL, CDI o la que en el futuro la reemplace, en oportunidad de realizar cualquier presentación ante el Departamento Ejecutivo Municipal. 36.1.6.- Presentar, cuando lo requiera el Departamento Ejecutivo o el órgano en quien éste delegue tal función, constancia de iniciación de trámites de organismos nacionales, provinciales o municipales. 36.1.7.- A facilitar con todos los medios a su alcance la tarea de verificación, fiscalización y determinación impositiva y el cobro de los tributos. 36.1.8.- A actuar como agentes de retención, percepción o recaudación de determinados tributos cuando esta Ordenanza o el Departamento Ejecutivo establezcan expresamente esta obligación. 36.1.9.- Presentar los Planos de demolición, construcción y/o ampliación de viviendas, comercios e industrias en debida forma a los fines de modificar y/o regularizar el hecho imponible que corresponda.- ARTÍCULO 37º.- Terceros ajenos a la relación tributaria: obligación de informar. 37.1.- La Municipalidad podrá requerir a terceros y éstos estarán obligados a suministrarle todos los informes que se refieran a los hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar, o que hayan debido conocer y que sean causa de obligaciones, según las normas de esta Ordenanza Fiscal o de Ordenanzas especiales. 37.2.- La Municipalidad podrá requerir a los arrendadores de locales comerciales e industrias al momento de la finalización o rescisión del contrato de locación, o al momento de producirse una nueva solicitud de habilitación en ese mismo local, libre deuda de Tributos Municipales correspondiente al comercio que cesó su actividad. 37.3.- Los administradores de consorcio o conjuntos habitacionales, desarrolladores fiduciarios y/o titulares de inmuebles afectado o no al régimen de propiedad horizontal, conforme la Ley Nacional Nº 13.512 y su Decreto Reglamentario de la Provincia de Buenos Aires Nº 8787 y modificatorias, incluyendo los denominados clubes de campo, countries, barrio cerrado y similares, a comunicar por escrito todo acto u omisión que pueda constituir, modificar o extinguir actividades, actos, hechos o sujetos obligados a tributación. Así como también la trasgresión a las Normas Fiscales vigentes, debiendo hacer efectiva entrega de toda documentación referente a los mencionados cambios en la situación fiscal de los inmuebles que se encuentren en los emprendimientos que administren. Facilitando los datos de identidad y domicilio de los propietarios y/o adquirentes, como así también planos de construcciones que no se encuentren aún regularizadas en la Municipalidad, y todo aquello que contribuya a la correcta determinación del hecho imponible.- ARTÍCULO 38º.- Pago de gravámenes para habilitaciones y permisos. El otorgamiento de habilitaciones o permisos, cuando dicho requisito sea exigible y no esté previsto otro régimen, deberá ser precedido del pago del gravamen correspondiente sin que ello implique la resolución favorable a la gestión.- ARTÍCULO 39º.- Acreditación de cumplimiento tributario - responsabilidad de funcionarios. 39.1.- La Municipalidad podrá requerir a los contribuyentes, previo a dar curso a cualquier tipo de tramitación, la acreditación mediante certificado expedido por las oficinas correspondientes, del pago de las obligaciones a las que esté sujeto por todo concepto, en lo atinente a la Ordenanza Impositiva y que no contradiga las Leyes Nacionales y Provinciales. 39.2.- Los funcionarios que intervengan en expedientes o trámites administrativos tienen la obligación de dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, no debiendo permitir el diligenciamiento sin su previo cumplimiento, caso contrario serán responsables de la obligación emergente.- ARTÍCULO 40º.- Reglamentación art. 27 inc. 5. Decreto-Ley 6.769/58. Obligación de escribanos y otros - Carácter de los certificados. 40.1.- Los escribanos y otros responsables que intervengan en la transferencia de bienes, negocios o en cualquier otro acto u operación relacionada con obligaciones fiscales, deberán asegurar sus pagos y acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones con certificado de libre deuda extendido por la Municipalidad, debiendo aplicar en todos los casos las disposiciones de la Ley Nº 7438, informando a ésta dentro de los quince días de realizada la operación. 40.2.- La expedición de certificados de inexistencia de deuda por parte de la Municipalidad sólo tiene por objeto facilitar el acto, y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.- ARTÍCULO 41º.-Contribuyentes registrados: Comunicación de cese de actividad. 41.1.- Los contribuyentes registrados en un período fiscal, año, semestre, trimestre o fracción, según la forma de liquidación del gravamen, responden por las obligaciones del o los períodos siguientes, siempre que hasta el vencimiento de la misma o hasta el 31 de diciembre, si el gravamen fuera anual, no hubieran comunicado por escrito el cese o cambio en su situación fiscal o que una vez efectuada, las circunstancias del cese o cambio resultaren debidamente acreditadas. 41.2.- La disposición precedente no se aplicará cuando por el régimen del gravamen el cese de la obligación deba ser conocido por la Municipalidad en virtud de otro procedimiento.- ARTÍCULO 42º.- Obligados y responsables: registración de antecedentes. El Departamento Ejecutivo podrá imponer con carácter general a los obligados y responsables, tengan o no libros rubricados, la obligación de tener uno o más elementos afines que consignen los hechos, actos y operaciones que permitan determinar la obligación fiscal.- 9.- CAPÍTULO VII- DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES 10.- SECCIÓN 1RA.- RÉGIMEN DE AUTODETERMINACIÓN. ARTÍCULO 43º.- Declaraciones juradas para determinación de tributos. La determinación de los impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que los contribuyentes y demás responsables presenten a la Municipalidad, en la forma y tiempo que esta Ordenanza Fiscal, otras Ordenanzas, o el Departamento Ejecutivo establezcan, salvo cuando se indique expresamente otro procedimiento.- ARTÍCULO 44º.- Declaraciones juradas: consignación de datos necesarios. Cuando la determinación se efectúe en base a declaraciones juradas que los contribuyentes y/o responsables presenten a la Municipalidad, ésta deberá contener todos los datos necesarios para hacer conocer la causa de la obligación y su monto.- ARTÍCULO 45º.- Declaraciones juradas: obligación de pago. Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de los impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones que resulten de sus declaraciones sin perjuicio de la obligación que la Municipalidad determine en definitiva.- 11ra.-Sección 2da - Determinación de oficio. ARTÍCULO 46º.- Declaraciones juradas: verificación municipal. La Municipalidad verificará las declaraciones juradas para comprobar su exactitud. Cuando el contribuyente y/o responsable no la hubiere presentado o resultare inexacta, la Municipalidad determinará de oficio la obligación sobre base cierta o presunta.- ARTÍCULO 47º.- Determinaciones sobre bases cierta y presunta. 47.1.- La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente y/o responsable suministre todos los elementos probatorios relacionados con su situación fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de esta Ordenanza Fiscal. 47.2.- En caso contrario corresponderá la determinación sobre base presunta que se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que permitan inducir la existencia y monto de la obligación.- ARTÍCULO 48º.- Fijación de índices o coeficientes. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Municipalidad podrá fijar índices o coeficientes para reglar las determinaciones de oficio con carácter general o especial, en relación con las actividades y operaciones de los contribuyentes o sectores de los mismos.- ARTÍCULO 49º.- La Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas dictará Disposición Determinativa por la que se determine el tributo, la que contendrá la correspondiente intimación de pago dentro de los 15 (quince) días de notificada o publicada la misma.- ARTÍCULO 50º.- Consentimiento previo del contribuyente. Con anterioridad a la resolución que determine la obligación de oficio, el contribuyente podrá consentir la estimación que se hubiere practicado, surtiendo entonces los mismos efectos de una declaración jurada.- ARTÍCULO 51º.- Facultades de verificación y fiscalización en la determinación de tributos. 51.1.- Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables, la Municipalidad podrá: a. Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes. b. Requerir a los contribuyentes y/o responsables exhibición de libros y comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad. c. Requerir informes ó constancias escritas. d. Citar ante las oficinas a los contribuyentes y/o responsables. e. Utilizar la fuerza pública y en su caso requerir orden de allanamiento de la autoridad competente para llevar a cabo las inspecciones en locales y establecimientos o el registro de los comprobantes, libros y objetos, cuando se opongan u obstaculicen su realización.- ARTÍCULO 52º.- Verificación y fiscalización: constancias escritas. En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancias escritas de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias escritas podrán ser firmadas también por los contribuyentes y/o responsables cuando se refieran a sus manifestaciones verbales, a quienes les entregará copia de las mismas.- ARTÍCULO 53º.- Verificación: emplazamiento al contribuyente. Al ejercer las facultades de verificación se procederá a emplazar al inspeccionado para que en el término de 10 (diez) días, presente las declaraciones juradas y/o documentación respectiva aportando en sus casos los libros, registros y comprobantes que den fe a lo manifestado en las declaraciones juradas.- ARTÍCULO 54º.- Rectificación de declaraciones juradas. La determinación que rectifique una declaración jurada o la que se efectúe por falta de la misma quedará firme a los quince días de notificada, salvo que el contribuyente o responsable interponga dentro de dicho término recurso de reconsideración.- ARTÍCULO 55º.- Modificación de declaraciones rectificadas. 55.1.- Transcurrido el término indicado en el Artículo 54, sin que la determinación haya sido impugnada, la Municipalidad no podrá modificarla, salvo el caso que se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de los actos y elementos que sirvieron de base para la determinación. 55.2.- Podrán los contribuyentes presentar declaraciones juradas en reemplazo de otras anteriores, aunque estas no fueran requeridas, siempre que simplemente se rectifiquen errores de cálculo cometidos en las declaraciones juradas originales. Estas declaraciones espontáneas no supondrán la remisión de las multas o recargos correspondientes en caso de que la Municipalidad considere que el error corregido no fue malicioso.- ARTÍCULO 56º.- Consultas de Contribuyentes. 56.1.- Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios que tuvieren un interés personal y directo, podrán formular a la autoridad municipal correspondiente consultas debidamente documentadas sobre la aplicación del derecho, respecto al régimen, la calificación tributaria o una situación de hecho concreta y actual. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta. 56.2.- La contestación tendrá carácter de mera información y no de acto administrativo, no vinculando a la Administración municipal. 56.3.- No obstante, lo establecido en 56.2, el sujeto pasivo que tras haber formulado su consulta hubiera cumplido las obligaciones tributarias de acuerdo con la contestación del órgano competente no incurrirá en responsabilidad. Para esto último se exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Que comprenda todos los antecedentes y circunstancias necesarios para la formulación del juicio resolutivo de la autoridad de aplicación; 2. Que aquéllos no se hubieren alterado posteriormente; 3. Que se hubiere formulado la consulta antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo para su declaración. La exención de responsabilidad cesará cuando se modifique la legislación aplicable y no impedirá en ningún caso la vigencia de intereses de demora o recargos pertinentes. 56.4.- Los interesados no podrán entablar recurso alguno contra la contestación aun cuando puedan hacerlo posteriormente contra el acto administrativo basado en ellas. 56.5.- La competencia para contestar esas consultas serán la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y la Dirección General de Ingresos Públicos. El Departamento Ejecutivo podrá además especificar otros órganos que integren su estructura orgánica permanente cuando la especificidad de la materia así lo justifique. 56.6.- Para contestar la consulta la Autoridad de Aplicación dispondrá de los plazos que fijados para los dictámenes técnicos por el artículo 77 de la Ordenanza General Nº 267.- ARTÍCULO 57º.- Ininterrumpibilidad de plazos para pago de tributos. Los reclamos, aclaraciones e interpretaciones que se promuevan, no interrumpen los plazos para el pago de los tributos y los interesados deben abonarlos sin perjuicio de la devolución a que se consideren con derecho. Los pedidos de facilidades de pago tampoco interrumpen los plazos para el pago de los tributos.- ARTÍCULO 58º.- Notificaciones en procedimientos de determinación tributaria. 58.1.- Las notificaciones de obligaciones de cualquier índole, las intimaciones de pago y las citaciones para comparecer o responder solicitudes de aclaración o informes que se impongan a los contribuyentes por medio de la dependencia competente en la percepción o verificación de tributos, se efectuarán personalmente en el expediente o a través de cédulas que se expedirán incluyendo todas las formalidades que hagan a su validez y plena fe de su contenido, incluidos los resúmenes de estado de cuenta fiscal que se emitieran en forma periódica ó a requerimiento del interesado. Dichos documentos tendrán carácter de instrumento público, conforme la presente Ordenanza Fiscal y de acuerdo a las reglamentaciones que dicte el Departamento Ejecutivo. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, podrán expedirse por medio de sistemas informáticos y con firma facsimilar, los cuales se considerarán título suficiente a sus efectos. 58.2.- Las determinaciones o decisiones que contengan dichos instrumentos quedarán firmes por falta de interposición de cualquiera de los recursos administrativos previstos en la presente Ordenanza, o en contrario, habiendo sido estos resueltos; sin perjuicio de lo cual, subsistirá la responsabilidad de los administrados por las inexactitudes o diferencias favorables a la Municipalidad, en caso de que estas se comprobaren con posterioridad.- 12.- CAPÍTULO VIII - RÉGIMEN RECURSIVO Y APREMIO JUDICIAL. 13.- SECCIÓN 1ª - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. ARTÍCULO 59º.- Contra qué actos procede - formalidades. 59.1.- Contra las determinaciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas que determinen gravámenes, tasas o contribuciones, previstos en esta Ordenanza Fiscal o en las Ordenanzas Fiscales Especiales, los contribuyentes o responsables podrán interponer recurso de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo dentro de los quince (15) días de su notificación. 59.2.- Con el recurso deberán exponerse todos los argumentos contra la resolución impugnada y acompañarse u ofrecer todas las pruebas, no admitiéndose después otros escritos u ofrecimientos, salvo por hechos posteriores. En defecto del recurso la determinación quedará firme.-ARTÍCULO 60º.- No suspende obligación de pago. La interposición del recurso no suspende la obligación de pago, siendo requisito ineludible para interponerlo que el recurrente regularice su situación fiscal. Este requisito no será exigido cuando en el recurso se discuta la condición de contribuyente o responsable. ARTÍCULO 61º.- Régimen probatorio. 61.1.- Serán admisibles todos los medios de prueba, pudiéndose agregar informes y notificaciones dentro del plazo que reglamentariamente se fije. 61.2.- El Departamento Ejecutivo establecerá el plazo para la producción de la prueba a cargo del recurrente el que no podrá exceder de treinta (30) días a contar de la fecha de interposición del recurso. 61.3.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer asimismo todas las verificaciones y diligencias que estime necesarias para establecer la real situación del hecho imponible.- ARTÍCULO 62º.- Plazo para dictar resolución. El Departamento Ejecutivo dictará resolución fundada dentro de los noventa (90) días de la interposición del recurso notificándola al recurrente. Esta resolución será definitiva.- ARTÍCULO 63º.- Corrección de errores y aclaración Notificada la resolución, el interesado podrá dentro del término de cinco (5) días, solicitar la corrección de cualquier error material, la aclaración de algún concepto oscuro que no pueda alterar lo sustancial de la decisión o la suplencia de cualquier omisión sobre alguna de las pretensiones deducidas.- Artículo 64º.- Régimen de recurribilidad. La resolución recaída sobre el recurso de reconsideración quedará firme a los quince (15) días corridos de notificada.- ARTÍCULO 65º.- Denegatoria tácita. Si en el recurso de reconsideración no se dictara resolución dentro de los términos establecidos en el Artículo 62 el recurrente podrá considerarlo resuelto en forma negativa.- ARTÍCULO 66º.- Liberación condicional. Pendiente el recurso, a solicitud del contribuyente o responsable, podrá disponerse en cualquier momento la liberación condicional de la obligación, siempre que se hubiere afianzado el pago de la deuda cuestionada.- ARTÍCULO 67º.- Suspensión de la vía de apremio. Mientras no se haya resuelto la interposición de los recursos a los que se refieren los artículos precedentes no podrá procurarse el cobro de las obligaciones fiscales controvertidas por la vía de apremio.- 14.- Sección 2ª - Recurso de repetición.-ARTÍCULO 68º.- Procedencia. 68.1.- Los contribuyentes o responsables podrán interponer ante el Departamento Ejecutivo, recurso por repetición de tasas, derechos y demás contribuciones y de los recargos, intereses y multas que correspondan a esas obligaciones, cuando consideren que el pago ha sido indebido o sin causa. Si el recurso fuere interpuesto por agentes de retención estos deberán presentar nómina de los contribuyentes a quienes se devolverán en el caso que corresponda, los importes cuestionados.68.2.- No procederá el Recurso de Repetición cuando el monto de la obligación hubiera sido determinado mediante resolución en Recurso de Reconsideración.-ARTÍCULO 69º.- Recaudos formales. 69.1º.- En el escrito por el que se interponga el recurso de repetición deberán cumplimentarse los siguientes recaudos formales:a) Apellido, nombre y domicilio del recurrente.b) Acreditación de Personería y la constitución de un domicilio especial en la Ciudad de Zárate.c) Relato sucinto y claro de los hechos en que se fundamenta la demanda.d) Invocación del derecho.e) Documentación probatoria del ingreso del gravamen.- ARTÍCULO 70º.- Efectos de su resolución. La resolución recaída sobre el Recurso de Repetición tendrá todos los efectos de la resolución del Recurso de Reconsideración.- ARTÍCULO 71º.- Reconocimiento de intereses. Si el reclamo fuere procedente, se reconocerá el mismo interés que el fijado en aplicación del Artículo 95, desde la fecha del efectivo pago y hasta el día de notificarse la resolución que disponga la devolución o se autorice la acreditación o compensación.- ARTÍCULO 72º.- Plazo para su resolución. En los recursos de repetición deberá dictarse resolución dentro de los noventa (90) días corridos de la fecha de su presentación.15.- Sección 3ª- Apremio Judicial.-ARTÍCULO 73º.- Tributos no abonados: ejecución por vía de apremio. Las deudas resultantes de determinaciones firmes o de declaraciones juradas que no sean seguidas de pagos en los términos respectivos, podrán ser ejecutadas por la vía del Artículo 74 sin ulterior intimación de pago.-ARTÍCULO 74º.- Cobro judicial de tributos: vía de apremio. El cobro judicial de tasas y derechos y demás contribuciones, intereses, recargos y/o multas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, en el Reglamento de Contabilidad, en las disposiciones de administración y conforme al procedimiento de la Ley de apremio.- ARTÍCULO 75º.- Consecuencias de la iniciación del juicio de apremio. Luego de iniciado el juicio de apremio, la Municipalidad no estará obligada a considerar las reclamaciones del contribuyente contra el importe requerido.- 16.- CAPÍTULO IX - NOTIFICACIONES, CITACIONES E INTIMACIONES. ARTÍCULO 76º.- Principios. Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se practicarán por cualquiera de las formas admitidas en la Ordenanza General 267 y lo dispuesto en el presente Capítulo.ARTÍCULO 77º.- Modalidades. 77.1.- Las notificaciones, intimaciones y citaciones podrán ser practicadas por cualquiera de los siguientes procedimientos:77.1.1.- Personalmente en la dependencia municipal competente en la percepción de tributos, por intermedio de sus funcionarios y agentes, mediante la entrega del instrumento original según la naturaleza de la actuación practicada, en el cual se consignará la dependencia interviniente y el día en que se efectuó, requiriendo la firma del destinatario o tercero autorizado que se presentare en su nombre en el duplicado que se reintegre a la Municipalidad, y siempre que lo suscriba y reciba.77.1.2.- Personalmente en el domicilio. Por cédula con transcripción íntegra del texto que deba notificarse, salvo en los casos en que por razones de economía procesal corresponda hacer referencia únicamente a los actos, antecedentes, normas, sanciones o derechos adeudados. Se entregará el instrumento original según la naturaleza de la diligencia practicada, en la cual se consignarán el domicilio y el día en que se efectuó, requiriendo la firma adjunta del destinatario en el duplicado que se reintegre la Municipalidad, y siempre que lo suscriba y reciba.Si el destinatario se negara a recibirlo y/o a firmar su recepción, se procederá a fijarlo en la puerta del domicilio, como así también, cuando no se encontrará presente, dejando constancia expresa de todo ello en el instrumento. Si el destinatario no supiere o no pudiere firmar, podrá hacerlo un testigo a su ruego, siempre que esté dispuesto a recibirlo, dejando constancia expresa de todo ello en el mismo.Si el destinatario no estuviere presente, pero siendo atendido por tercero en su nombre debidamente identificado, podrá entregarse a este último, requiriendo la firma adjunta del mismo en el duplicado que se reintegre a la Municipalidad, y siempre que lo suscriba y reciba, dejando expresa constancia de todo ello en el mismo. En todos los casos, se considerarán de buena fe mientras no se demuestre su falsedad. Cuando por cualquier motivo se obstaculice el cumplimiento del cometido de la notificación, intimación o citación del contribuyente o responsable, en caso de ser necesario, el personal actuante se encuentra facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública a tales efectos.77.1.3.- Por carta certificada con aviso de recepción, confeccionado o no en memorando de una sola pieza.77.1.4.- Por telegrama colacionado o simple con copia certificada.77.1.5.- Por carta documento.77.1.6.- Por publicación oficial o edicto en al menos dos (2) días en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Zárate o de la Provincia de Buenos Aires, o en su defecto, en al menos dos (2) periódicos del Partido de Zárate y/o de circulación nacional.77.1.7.- Mediante correo electrónico.ARTÍCULO 78º.- Plazos implicados en las notificaciones intimaciones y citaciones. Toda notificación, intimación o citación será practicada en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable, o en cualquier otro conocido y contendrán plazos improrrogables para su cumplimiento o practicar el descargo a que se considere con derecho el destinatario.Si estas fueran practicadas en día inhábil, a los fines del cómputo de los plazos concedidos se considerarán realizadas en el día hábil inmediato siguiente.ARTÍCULO 79º.- Citaciones y notificaciones en caso de desconocimiento de domicilio. Cuando se desconozca el domicilio del contribuyente o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuarán por medio de edictos publicados durante un día en el Boletín Municipal o en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio que también se practique la diligencia en el lugar donde se presume que pueda residir el contribuyente responsable.ARTÍCULO 80º.- Intimaciones generales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86.1.1, el Departamento Ejecutivo podrá disponer por acto administrativo expreso la intimación general de las deudas contributivas, ya sea en forma masiva o selectiva conforme los criterios que considere más apropiados según las distintas situaciones y tipologías de deudores que para cada caso aseguren la mayor eficacia de las acciones dispuestas, mediante el labrado de cédulas de intimación de pago por medio de sistemas informáticos con firma facsimilar y toda otra formalidad necesaria que haga a su validez.El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con Bancos y otras entidades financieras y/o crediticias y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada con la solvencia económica y el riesgo crediticio a fin de obtener información y facilitar la recaudación de los tributos a su cargo.Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, quien podrá disponer la publicación periódica y/ o eventual de la nómina de deudores tributarios, o de aquellos contribuyentes que posean incumplimientos a los deberes formales o se encuentren en sede judicial, pudiendo indicar los datos del contribuyente y montos de deuda y/o detalle de incumplimientos.La publicación tendrá efecto de citación para la comparecencia del contribuyente o deudor sin que ello implique emitir juicio de valor acerca de la conducta fiscal.- 17.- CAPÍTULO X - PAGO. ARTÍCULO 81º.- Forma de pago: determinación por el Departamento Ejecutivo.En los casos en que esta Ordenanza u otra disposición no establezca una forma especial de pago, los tributos serán abonados por los contribuyentes y demás responsables en la forma, lugar y tiempo que determine el Departamento Ejecutivo. Asimismo, podrá exigir el ingreso de anticipos a cuenta de los tributos.- ARTÍCULO 82º.- Forma de pago de impuestos- plazos generales. 82.1.- Cuando los impuestos, tasas, derechos o contribuciones resulten de incorporaciones de padrones efectuados con posterioridad al vencimiento del plazo fijado o de determinaciones de oficio practicadas por la Municipalidad, el pago deberá efectuarse dentro de los (15) días de notificación, sin perjuicio de la ampliación de los recargos, multas e intereses correspondientes.82.2.- En el caso de impuestos, tasas derechos o contribuciones que no exijan establecer un plazo general para el vencimiento de la obligación, el pago deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de verificado el hecho que sea causa del gravamen.- ARTÍCULO 83º.- Anticipos de tributos.83.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior se faculta al Departamento Ejecutivo para exigir anticipos de obligaciones del año fiscal en curso cuyo pago resultase de declaraciones juradas.83.2.- Asimismo, se faculta al Departamento Ejecutivo a disponer para todas las tasas municipales el cobro de anticipos que se determinaran en relación al monto total devengado por los tributos citados en el período fiscal anterior correspondiendo según la tasa que se trate entre el período fiscal anterior y el mes de vencimiento de los anticipos que se requieran.-83.- En caso de modificación de los valores de anticipos, deberán ser tratados por el Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 84º.- Remisión de Intereses, recargos y multas. El Departamento Ejecutivo podrá regular la remisión de los intereses, cargos, recargos y multas, por pago del tributo correspondiente a años-cuota vencidos.- ARTÍCULO 85º.- Forma y fecha de pago. 85.1.- El pago de los gravámenes, recargos, multas e intereses, deberá efectuarse en el domicilio de la Municipalidad, Delegación o donde ésta determine, en dinero efectivo, mediante cheque girado a la orden de la Municipalidad, giro, débito bancario automático u otros sistemas que en el futuro se adoptaren.85.2.- En todos los casos se tomará como fecha de pago el día en que se efectúe el depósito, se tome el giro postal o bancario se remita el cheque o valor postal por pieza certificada, siempre que estos valores puedan hacerse efectivos en el momento de su presentación al cobro o se inutilice el papel sellado, timbrado especial o valores fiscales.- ARTÍCULO 86º.- Falta de pago al vencimiento. Procedimiento general. 86.1º.- Vencidos los plazos para el pago total o parcial de los tributos sin que se hubieran extinguido las obligaciones fiscales, el Departamento Ejecutivo podrá cursar por intermedio de la dependencia competente, ya sea a partir de actuaciones iniciadas de oficio y contenidas en expedientes o no, cédulas de intimación de pago, de acuerdo a las disposiciones que a tales efectos dicte el Departamento Ejecutivo y conforme el siguiente procedimiento:86.1.1.- Los funcionarios o agentes de la dependencia competente en la percepción de tributos iniciarán las actuaciones labrando cédula de intimación de pago por falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias al momento de sus vencimientos, las que tendrán carácter de instrumento público. Estas se emitirán con la firma del funcionario responsable de la dependencia en cuestión, debiendo consignar en ellas: los datos identificatorios de los contribuyentes o responsables y su Clave Única de Identificación Municipal (CUIM), los importes originales y los períodos, cuotas o anticipos adeudados, con más las accesorias que correspondan y el plazo para cancelarlas y/o para efectuar los descargos a que se consideren con derecho los destinatarios, y toda otra formalidad que haga a su validez, conforme la presente Ordenanza Fiscal. 86.1.2.- Dichas intimaciones serán comunicadas a sus destinatarios por cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo 77 de la presente Ordenanza.86.1.3.- Si el contribuyente prestare su conformidad haciendo efectivo el pago de la deuda exigida, concluirán las actuaciones.86.1.4.- En contrario, podrá el contribuyente impugnar las obligaciones pendientes reclamadas, debiendo exponer todos los argumentos y pruebas pertinentes, quedando facultado el funcionario responsable de la dependencia competente para dictaminar en primera instancia sobre tales reclamaciones, sobre la base de los nuevos elementos de juicio que puedan demostrar la existencia de error, omisión o dolo en las consideraciones que dieron lugar al labrado de la cédula de intimación de pago. Si el contribuyente prestare su conformidad haciendo efectivo el pago de la deuda exigida, concluirán las actuaciones.86.1.5.- Una vez vencidos los plazos concedidos sin que el contribuyente hiciere efectivo el pago y/o interpuesto alguno de los recursos administrativos previstos en la presente Ordenanza, no se requerirá el dictado de resolución fundada para proceder a emitir el certificado de ejecución de deuda correspondiente para procurar su cobro por la vía de apremio.86.1.6.- Corresponderá el dictado de resolución fundada de quien ejerciera las funciones de juez administrativo, cuando la obligación reclamada mediante cédula de intimación de pago y emanada de la autoridad competente fuera impugnada por el contribuyente en tiempo y forma y/o rechazado lo decidido en primera instancia por aquella, por cualquiera de los recursos administrativos previstos en la presente ordenanza o por inobservancia de los requisitos legales de forma o de fondo. Dicha resolución será definitiva, ya sea imponiendo las obligaciones que correspondan o rectificando las determinaciones o decisiones originarias del reclamo, debiéndose notificar de la misma al reclamante en un plazo no mayor a quince (15) días de producida.86.2.- Los contribuyentes no podrán oponer como defensa al incumplimiento de sus obligaciones el hecho de no haber recepcionado el recibo o boleta de pago, pues está a su cargo abonar las tasas o derechos en las distintas dependencias municipales, o en las entidades financieras y demás entidades y medios de cobro, habilitados al efecto. Los trámites administrativos no interrumpen ni suspenden los plazos para el pago de las obligaciones tributarias municipales.- ARTÍCULO 87º.- Retenciones en la fuente. Se faculta al Departamento Ejecutivo a establecer retenciones en la fuente de los gravámenes establecidos en la presente Ordenanza Fiscal en los casos, formas y condiciones que al efecto determine, debiendo actuar como agentes de retención responsables que se designen en la Parte Especial de esta Ordenanza o en la Ordenanza Impositiva Anual.ARTÍCULO 88º.- Contribuyente o responsable deudor: Pago sin imputación. Cuando el contribuyente o responsable fuera deudor de impuestos, tasas, derechos, contribuciones y sus accesorios o multas y efectuará un pago sin precisar imputación, el mismo deberá imputarse a la deuda correspondiente al año más remoto comenzando por los intereses, recargos, multas y la deuda en último término. Ello en las condiciones que fije el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.- ARTÍCULO 89º.- Compensación de tributos. 89.1.- El Departamento Ejecutivo podrá acreditar y/o compensar de oficio o a pedido del interesado -dentro de los límites fijados por el artículo 130 bis del Decreto-Ley 6.769/58- los saldos acreedores de los contribuyentes con las deudas o saldos deudores por impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, recargos o multas a cargo de aquel comenzando por los más remotos y en primer término con los intereses, recargos o multas.89.2.- En defecto de compensación por no existir deudas de años anteriores al del crédito o del mismo ejercicio, la acreditación podrá efectuarse a obligaciones futuras, salvo el derecho del contribuyente a repetir la suma que resulte a su beneficio.89.3.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá aceptar en pago por los tributos vencidos o a vencer otros valores, conforme a las siguientes modalidades:1) Compensación por inmuebles, a través de convenios urbanísticos, si se verifican las siguientes condiciones:a) Que el valor a acreditar sea igual o menor a la tasación oficial;b) Que el inmueble se encuentre libre de ocupantes;c) Que el titular de dominio posea capacidad para disponer;d) Que el Departamento Ejecutivo Municipal justifique la utilidad del inmueble para el destino que le dará;e) Que el Concejo Deliberante preste la autorización correspondiente para efectuar la adquisición.2) Canje por bienes y servicios necesarios para la administración municipal, si se verifican las siguientes condiciones:a) Que se presente el contribuyente ofreciendo un bien o un servicio;b) Que el Departamento Ejecutivo Municipal justifique la necesidad y utilidad del bien o servicio ofrecido;c) Se dispondrá la compra o contratación del bien o servicio ofrecido, observando las normas previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y su reglamentación e invitando al contribuyente en ella;d) Efectuado el procedimiento determinado por las normas citadas precedentemente y adjudicada la compra del bien o servicio al contribuyente deudor, el Departamento Ejecutivo Municipal, cancelará las acreencias del mismo contra la municipalidad hasta el importe de la adquisición, compensándolo con las obligaciones fiscales que poseyera éste a favor de la Municipalidad.89.4.- Se incluye dentro de los conceptos que se podrán compensar los saldos acreedores que los contribuyentes tengan por la venta, dación en pago, locación de obras o servicios que hayan realizado como proveedores y/o contratistas de la Municipalidad.89.5.- El Departamento Ejecutivo en existencia de deudas y créditos recíprocos con instituciones prestadoras de servicios públicos, al momento de producir la compensación, quedará facultado a descontar total o parcialmente los intereses devengados, todo ello por vía reglamentaria.- ARTÍCULO 90º.- Compensación de igual tributo por el contribuyente. 90.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 89, los contribuyentes podrán compensar los saldos acreedores resultantes de rectificaciones de declaraciones juradas anteriores con la deuda emergente de nuevas declaraciones correspondientes al mismo tributo, salvo la facultad del Departamento Ejecutivo de impugnar dicha compensación si la rectificación no fuere fundada o no se ajustase a los recaudos que determine la reglamentación.90.2.- También podrá la Autoridad de aplicación compensar créditos que surjan de distintos tributos, incluidas multas y demás conexos, lo cual será realizado de conformidad con lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.18.- CAPÍTULO XI - INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES. ARTÍCULO 91º.- Régimen de recargos, multas, intereses y conexos. 91.1.- Los contribuyentes y responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por un régimen de recargos, multas e intereses previstos en este capítulo.91.2.- Comprobadas las infracciones de que tratan los artículos siguientes, los recargos, multas, intereses y conexos serán liquidadas y se exigirá el ingreso de los mismos, conforme a lo establecido en esta Ordenanza.- ARTÍCULO 92º.- Accesoriedad de recargos, intereses y multas. 92.1.- La obligación de pago de recargos, intereses o multas que correspondan y que a todos los efectos se considerarán accesorias de la obligación tributaria, se reputarán existentes aún en las ocasiones de falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir un pago de la obligación original o principal.92.2.- La aplicación del recargo por mora, recargo por segundo vencimiento, interés por facilidades de pago y la multa por omisión serán practicadas de oficio por parte de la dependencia competente y las multas por infracciones a los deberes y las obligaciones fiscales y formales y por defraudación, como así también los recargos por reincidencia, se efectuarán con arreglo a las disposiciones previstas en el presente Capitulo.92.3.- Corresponderá, por intermedio de la dependencia competente, llevar un registro de las infracciones que dieren lugar a la aplicación de las multas por infracciones a los deberes y las obligaciones fiscales y formales y por defraudación, con el objeto de facilitar el control y determinación de los recargos que sean aplicables por reincidencia, conforme la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte a tales efectos.- ARTÍCULO 93º.- Facultad del Ejecutivo para tratamientos diferenciales. Se faculta al Departamento Ejecutivo para aplicar descuentos generales o diferenciales y/o temporales sobre los recargos, intereses y multas antes indicados o para fijar sus importes o alícuotas en forma específica, en razón de la naturaleza de los hechos imponibles o la caracterización de los sujetos obligados al pago, especialmente para aquellos que sean declarados o caracterizados como indigentes o carentes de recursos, jubilados y pensionados, contribuyentes en situación de "emergencia económica", cuya condición o situación sea acreditada en forma fehaciente, observando que las determinaciones precedentes operaren como máximos y en los términos y condiciones que se dispongan por la vía reglamentaria dentro del ejercicio fiscal presente.- ARTÍCULO 94º.- Recargos. 94.1.- Se aplicarán por la falta total o parcial del pago de los tributos, al vencimiento general de los mismos. Su cálculo operará sobre el monto de los tributos adeudados, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva.94.2.- La obligación de pagar el recargo subsistirá no obstante la falta de reserva por parte del Municipio, en oportunidad de recibir el pago de la deuda principal.94.3.- Cuando se abonen tributos sin los recargos correspondientes (en concepto de multas, intereses y demás conexos) se les hará a estos últimos el mismo tratamiento que a los tributos, aplicándose el régimen del presente artículo al total de lo omitido, entre la fecha que debieron abonarse y la fecha de su efectivo pago. Se aplicará lo dispuesto en el Artículo 88.-ARTÍCULO 95º.-Intereses. 95.1.- Por la falta de pago total o parcial de obligaciones tributarias a la fecha del vencimiento original de las mismas, se aplicará un recargo por mora, sobre los montos de la deuda original, no ingresado en término, equivalente a la tasa de interés mensual que fijare la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la que estará determinada en atención a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de préstamos comerciales a treinta días (30), vigente el último día hábil del penúltimo mes anterior al que se efectúe el pago o suscriba convenio de pago y/o se certifique la deuda para procurar su cobro por la vía de apremio. Cuando se tratare de deudas a cargo de agentes de retención, el recargo por mora equivaldrá a una vez y media la tasa que resulte de aplicación para las deudas comprendidas en el párrafo anterior.95.2.- El Departamento Ejecutivo Municipal, queda facultado por vía reglamentaria, en el caso de que se vean configuradas acreencias recíprocas entre la Municipalidad y/o Empresas con Capital Mayoritario Municipal e instituciones prestadoras de servicios públicos, a producir quitas de intereses totales o parciales.- ARTÍCULO 96º.- Multas por infracciones a los Deberes Formales. 96.1.- Se impondrán por incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos que no constituyan por sí mismos una omisión de gravámenes.96.2.-Conforme a las circunstancias del caso, la Disposición Determinativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas fijará la multa con un piso de cuatro módulos (4 M) y mil doscientos módulos (1200 M), según el valor del módulo establecido en la Ordenanza Impositiva. Podrá establecerse una escala o importe diario, el cual será de aplicación hasta el momento en que se cumpla la última de las siguientes condiciones: (a) el cumplimiento de las obligaciones formales omitidas y (b) el pago de la multa.96.3.- Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son entre otras las siguientes:Falta de presentación de Declaraciones Juradas.Falta de suministro de información u omisión de comunicar cambios de hechos, situaciones o datos involucrados con hechos imponibles, especialmente la falta de solicitud de habilitación, autorización o permiso de aquellas actividades que así lo requieran o de inscripción, registro o declaración de actos o hechos imponibles.Incumplimiento a requerimientos formales de cualquier índole o la incomparecencia ante citaciones.Incumplimiento de las obligaciones específicas de los agentes de información; y en general, la violación de los deberes y las obligaciones fiscales y formales previstas en esta Ordenanza Fiscal.- ARTÍCULO 97º.- Multas por Omisión. 97.1.- Son aplicables por omisión total o parcial en el ingreso de los tributos, siempre que no concurran las situaciones de fraude o de error excusable de hecho o de derecho. Estas multas podrán aplicarse a partir del mes siguiente al del vencimiento que corresponda, o desde el comienzo de su retención indebida, conforme la escala y reglamentación que a tales efectos dicte la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, consistente en una base del veinte por ciento (20%) hasta un máximo del cien por ciento (100%) sobre el monto de la obligación dejada de pagar o retenida indebidamente, con mas la actualización y recargos que correspondan.97.2.- Los contribuyentes o responsables a los que se les decretare la quiebra o concurso no serán pasibles de la multa por omisión.97.3.- Siempre que no correspondan ser encuadradas en situaciones de fraude, se considerarán causales de aplicación de la multa por omisión, las siguientes situaciones:1) Falta de pago total o parcial a su vencimiento de la obligación tributaria, siempre que el contribuyente no se disponga voluntariamente al pago y en tanto no corresponda aplicar multa por defraudación;2) Falta de pago total o parcial de cuotas de convenios de facilidades de pago;3) Falta de retención en forma total o parcial en la oportunidad correspondiente, siempre que el agente de recaudación o retención no se disponga voluntariamente a practicar la retención y posterior pago y en tanto no corresponda aplicar la multa por defraudación;4) Falta de pago, después de haber vencido los plazos en que debieron ser ingresarlos a la Municipalidad, los gravámenes retenidos por los agentes responsables, y en tanto no corresponda aplicar multa por defraudación;5) Presentación de declaraciones juradas inexactas y derivadas de errores u omisiones que no evidencien un propósito deliberado de evadir impuestos;6) Falta de denuncia de las obligaciones tributarias determinadas de oficio que fueran inferiores a las que correspondieran a la realidad de los hechos;7) Cualquier otra acción u omisión que a criterio del Departamento Ejecutivo implique una falta no dolosa en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes fiscales y formales.97.4.- Siempre que no concurran los supuestos que dan lugar a la aplicación de la multa por defraudación o se trate de errores excusables de hecho o de derecho, en todo procedimiento de fiscalización en los que se compruebe la omisión total o parcial en el ingreso de los tributos objeto de la verificación la Oficina a cargo de la fiscalización deberá proponer la graduación de la multa por omisión entre un piso del 20% y un techo del 100% sobre los tributos omitidos para lo cual se atenderán a las circunstancias del contribuyente verificado, la conducta tributaria general y su colaboración en el proceso de fiscalización.- ARTÍCULO 98º.- Multas por defraudación. 98.1.- Se aplicarán en el caso de hechos o actos, aserciones, omisiones, simulaciones, ocultamientos o maniobras intencionales por parte de los contribuyentes o responsables que tuvieren por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones tributarias que recaigan sobre estos o terceros.98.2.- El importe será fijado en el acto administrativo determinativo y variarán en su importe entre uno (1) y diez (10) veces el monto de la obligación tributaria que se hubiere defraudado a la Municipalidad, con mas la actualización y recargos que correspondan. Podrán ser causales de aplicación de la multa por defraudación, y sin perjuicio de las acciones que se emprendan por la responsabilidad penal que pudiere alcanzar a los infractores, las siguientes situaciones:98.3.- La multa por defraudación se aplicará también a los agentes de la retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron hacer los ingresos a la Municipalidad, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlos por razones de fuerza mayor.98.4.- Constituyen situaciones particulares sancionables con multas por defraudación, las siguientes:1) Declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u otros antecedentes correlativos;2) Declaraciones juradas que contengan datos falsos por ejemplo provenientes de libros,3) Anotaciones o documentos tachados de falsedad;4) Doble juego de libros contables;5) Omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo;6) Declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad municipal formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación y operación económica gravada.98.5.- Antes de aplicar la multa por defraudación se dispondrá la instrucción de un sumario y se notificará al infractor emplazándolo para que dentro de los 5 (cinco) días efectúe su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho. Vencido el término señalado, la Municipalidad podrá practicar diligencias del presunto infractor, el que una vez notificado en legal forma y término hará procedente la prosecución del caso declarándolo en rebeldía.- ARTÍCULO 99º.- Actas municipales: presunción de legitimidad - condiciones. Toda acta labrada por la Municipalidad, hará fe sobre el contenido de la misma, mientras el contribuyente no pruebe lo contrario. Labrada, sea o no firmada por el contribuyente o responsable, surtirá los efectos legales pertinentes cuando en la misma conste claramente el hecho u omisión punible y se deje constancia de haberse notificado al contribuyente o responsable, que se le ha concedido el plazo legal para alegar su defensa.- 19.- CAPÍTULO XII- EXENCIONES, BONIFICACIONES Y FACILIDADES DE PAGO20.- Sección 1ª- Exenciones.ARTÍCULO 100º.- Régimen General de exenciones. 100.1º.- Se faculta al Departamento Ejecutivo para eximir -en las condiciones del artículo 40 del Decreto-Ley 6.769/58- el pago de tributos municipales en forma total o parcial, solamente por el ejercicio correspondiente a la fecha en que se dictare la resolución que lo aprobare o desde dicho momento y hasta concluir el mismo, con independencia del momento o ejercicio en que esta fuera formalmente solicitada conforme los términos de la presente ordenanza.100.2.- La exención de tributos sólo operará sobre el pago pero en todos los casos deberá cumplirse con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las disposiciones vigentes. Toda exención comprende a los derechos de oficina que corresponda abonar por las actuaciones administrativas que se realicen con el fin de su otorgamiento.100.3.- Salvo disposición expresa en contrario las exenciones no se concederán de oficio. Toda tramitación de exención de tributos se efectuará a partir de la solicitud expresa del contribuyente y por medio de una declaración jurada que contendrá todas las informaciones y requisitos de rigor. La misma deberá acompañarse con copias de la documentación probatoria que sea necesaria a los efectos de su aprobación y estará sujeta a verificación permanente por la autoridad competente.100.4.- Todo trámite de exención tributaria que tuviere resolución favorable, dará lugar a la formación de un legajo único por contribuyente que contendrá todas las actuaciones realizadas por renovación, extensión o ampliación de su alcance, e incluirá todas las declaraciones juradas realizadas por el mismo, copias de los documentos respaldatorios de los actos administrativos que dispongan su aprobación y registro de las verificaciones practicadas a tales efectos, conforme la reglamentación que a tales efectos dicte el Departamento Ejecutivo.100.5.- Salvo disposición expresa en contrario, toda exención será otorgada con carácter personal -esto es: no "real"- y limitada al contribuyente que se identifique en el acto administrativo respectivo.100.6.- En caso de extinguirse las causas, situaciones o hechos que dieron lugar a exenciones tributarias aún vigentes y/o el fallecimiento de los beneficiados por ellas, estas caducarán instantáneamente, quedando facultada la Municipalidad para exigir el pago de los tributos devengados con posterioridad a tales circunstancias, ya sea a los contribuyentes o a los terceros obligados en calidad de herederos o sucesores, titulares o responsables de los hechos imponibles que las originaren.- ARTÍCULO 101º.-Exención de Impudientes - caracterización - beneficio al titular - categorías. 101.1.- Las personas que acrediten Indigencia, estarán eximidas del pago de los derechos por venta ambulante, de los derechos de construcción, de los derechos de cementerio, de los derechos por servicios asistenciales y de los derechos de oficina, y de los tributos que en la Parte Especial se encuentran específicamente enumerados.101.2.-Se considerarán personas Indigentes, tal como lo define el INDEC, a todas aquellas personas que no logren en un mes los ingresos necesarios para poder comprar la canasta básica alimentaria. Las mismas deberán acreditar dicha condición bajo informe socio ambiental por personal matriculado de los servicios sociales del Municipio que concluya su imposibilidad real de atender el pago de los tributos mencionados.101.3.- El Departamento Ejecutivo podrá otorgar exenciones totales o parciales de tasas a Jubilados y Pensionados, que perciban haberes mínimos ya sea provenientes de beneficios otorgados por la Provincia o la Nación y que no perciban otras rentas ni ejerzan otras actividades y posean vivienda única.- ARTÍCULO 102º.-Exención a instituciones benéficas, culturales y deportivas. Las instituciones benéficas y culturales, sociales, entidades religiosas, las asociaciones mutualistas estarán eximidas de los derechos de publicidad y propaganda y de los derechos de construcción, y de los tributos que en la Parte Especial se encuentran enumerados.Las entidades deportivas por las sedes sociales y/o Campo Deportivo, en aquellos rubros en los que no se realicen actividades por medio de deportistas profesionales, siempre que celebren convenios de reciprocidad con el Municipio para prestar algún tipo de servicio público de carácter social, ó bien presten servicios relevantes para la comunidad en su conjunto a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal estarán eximidas total o parcialmente por los derechos de publicidad y propaganda, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, del Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Contribución de Mejoras, de los derechos de construcción y todo otro tributo que no se encuentra enumerado en la Parte Especial.- El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria podrá reconocer la exención de este artículo con efectos retroactivos; y podrá disponer la condonación de la deuda, a los sujetos enumerados precedentemente.- ARTÍCULO 103º.-Exención al Estado Nacional, Provincial, otras Municipalidades y Sociedades Anónimas con Capital Mayoritario del Estado Municipal.Se exime de los derechos de oficina, por Publicidad y Propaganda y por Ocupación o Uso de Espacios Públicos a los Estados Nacionales, Provinciales y otras Municipalidades y de los tributos que en la Parte Especial se encuentran específicamente enumerados.Se exime de los Derechos de Construcción a los entes mencionados en el párrafo anterior con excepción de aquellos que desarrollan sus actividades bajo la forma de sociedades o empresas. Se exime de todos los tributos que la Municipalidad imponga en virtud de sus facultades, a las Sociedades Anónimas con Participación Mayoritaria del Estado Municipal de Zárate.- ARTÍCULO 104º.- Exención a establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales oficiales y no oficiales reconocidos, autorizados e incorporados al Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, estarán exentos de todo tributo municipal, con excepción de las Contribuciones de Mejoras y Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos.104.1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar un Régimen de Exención Generalde tributos para fomentar el primer emprendimiento joven destinado a personas de entre 18 a 25 años de edad.- ARTÍCULO 105º.-Aplicación de Ordenanzas varias.Será de aplicación en el presente Capítulo lo dispuesto por el Honorable Concejo Deliberante en las Ordenanzas N.º 2149, 2174, 2239 y 3217.- ARTÍCULO 106º.-Exenciones de este capítulo: inscripción en registro municipal. Para gozar de las exenciones previstas en el presente Capítulo, las instituciones benéficas o culturales, deberán estar inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público Municipal.- ARTÍCULO 107º.-Condiciones para mutualistas, entidades religiosas y deportivas. Las asociaciones Mutualistas deberán funcionar conforme a las normas de la Ley Nº 20.321 y sus modificaciones. Las entidades religiosas y deportivas deberán estar registradas como tales.ARTÍCULO 108º.-Exenciones al pago de gravámenes: operan sobre el pago. Las exenciones al pago de los gravámenes se regirán y serán acordadas de acuerdo a las normas vigentes. Las exenciones sólo operan sobre el pago, pero en todos los casos los contribuyentes deberán cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las mencionadas normas.- 21.- Sección 2ª- Bonificaciones. ARTÍCULO 109º.-Bonificaciones para contribuyentes. 109.1.-Se faculta al Departamento Ejecutivo para conceder una bonificación de hasta el diez por ciento (10%) sobre el monto de cada una de las obligaciones tributariascon vencimiento en el ejercicio fiscal presente a todos aquellos contribuyentes que no registren deudas por dichas obligaciones. Aquellos contribuyentes que cancelen la deuda, gozaran de dicho beneficio a partir de la primera cuota posterior a dicho pago.109.2.- Se faculta al Departamento Ejecutivo para conceder una bonificación de hasta el diez por ciento (10%) sobre el monto de cada una de las obligaciones tributarias que se cancelen por medio de sistemas de debito automático en cuentas corrientes, cajas de ahorro, tarjetas de crédito, etc.-El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentara la adhesión al sistema de débito automático de los tributos municipales, estableciendo condiciones y requisitos.- ARTÍCULO 110º.-Bonificaciones por compromisos para realizar pagos unificados.110.1.-Se faculta al Departamento Ejecutivo para conceder una bonificación de hasta el veinte por ciento (20%) sobre el monto de las Tasas que recaen sobre inmuebles, a contribuyentes que, siendo titulares de al menos tres (3) cuentas, se avengan a realizar un solo pago unificado mensual por todas las obligaciones relacionadas con ellas, o cuando se formalizaren convenios a los fines de que las administraciones de consorcios y de conjuntos habitacionales en general se obliguen a operar como agentes de recaudación e ingresen un solo pago unificado por los tributos que gravan a todas las "unidades funcionales" administradas, estén o no comprendidas en el Régimen de Propiedad Horizontal de la Ley Nacional Nº 13.512 y su Decreto Reglamentario de la Provincia de Buenos Aires Nº 8787 y modificatorios, incluyendo las unidades que pertenezcan a clubes de campo (countries), barrios cerrados o condominios y similares, y en los términos y condiciones que se dispongan por la vía reglamentaria.110.2.-También se faculta al Departamento Ejecutivo para conceder una bonificación de hasta el veinte por ciento (20%) sobre la Tasa por Alumbrado e Higiene Urbana, a los contribuyentes propietarios de una o más parcelas linderas y/o asociadas a una parcela edificada, constituyendo así una misma unidad habitacional, que no registren deuda ninguna de las partidas que conformen la mencionada unidad. La bonificación será aplicable sobre las partidas que tributan como baldías y a solicitud del interesado. Se encuentran excluidas de la presente bonificación las parcelas correspondientes a clubes de campo, barrios cerrados o condominios similares.110.3.-Cuando los contribuyentes acuerden el pago mediante sistemas de débito automático las bonificaciones a las que aluden los apartados precedentes podrán ser fijadas en el máximo porcentual autorizado.110.4.-Las bonificaciones a las que se refieren los apartados anteriores caducarán en caso de incumplimiento en el régimen de pagos acordado. En tal supuesto, los recargos y demás conexos previstos en esta Ordenanza se aplicarán sobre la totalidad de la deuda.- ARTÍCULO 111º.-Bonificación para contribuyentes indigentes o carentes de recursos. Se faculta al Departamento Ejecutivo para conceder una bonificación especial sobre el monto de cada una de las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio fiscal presente, a todos aquellos contribuyentes que sean declarados o caracterizados como indigentes o carentes de recursos, cuya condición o situación sea acreditada en forma fehaciente, en los términos y condiciones que se dispongan por la vía reglamentaria.- ARTÍCULO 112º.-Bonificación para contribuyentes de obras declaradas de utilidad pública con recupero del costo por la Municipalidad. 112.1.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a disponer bonificaciones por pronto pago en los planes de pago de obras de infraestructura que cuenten con declaración de utilidad pública y sean ejecutadas por la Municipalidad, directamente o a través de terceros.112.2.-Se considerará que cuentan con declaración de utilidad pública y pago obligatorio las obras en las que se acredite una adhesión vecinal no inferior al 60% (sesenta por ciento) de los vecinos beneficiarios de las mismas.112.3.-Las bonificaciones a las que se refiere el apartado precedente no podrán superar el 20% del importe de contado.- 22.- Sección 3ª - Facilidades de pago. ARTÍCULO 113º.-Concesión de facilidades de pago. 113.1.-La Municipalidad, por intermedio de Dirección General de Ingresos Públicos, concederá a los contribuyentes y responsables que así lo requieran, excepto agentes de retención, facilidades de pago en cuotas por la totalidad de las obligaciones y las deudas que registraren, incluido sus recargos, mediante la suscripción de un convenio de pago en los términos y modalidades que el Departamento Ejecutivo establezca por la vía reglamentaria, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza y con el interés que se fijare en concepto de "facilidades de pago".113.2.-Se consideraran incluidas en el párrafo precedente las obligaciones en concepto de Contribución de Mejoras, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria condiciones específicas para estos casos.113.3.-Asimismo podrá conceder facilidades de pago en cuotas bajo condiciones específicas a partir de la caracterización de los contribuyentes como indigentes o carentes de recursos, jubilados, personas jurídicas, mayores contribuyentes, etc., cuya condición o situación sea acreditada en forma fehaciente, y por la totalidad de la deuda exigible, incluido sus recargos, mediante la suscripción de un convenio de pago en los términos y modalidades que el Departamento Ejecutivo establezca por la vía reglamentaria, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza y con el interés que se fijare en concepto de interés por facilidades de pago.113.4.-También podrán conceder facilidades de pago luego de iniciado el juicio de apremio en procura del cobro de una obligación fiscal pendiente, en cuyo caso, será obligatorio el previo pago de los gastos causídicos que correspondan, pudiendo concederse facilidades de pago para su cancelación en forma simultánea con la obligación fiscal que los originare, conforme la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte a esos efectos.113.5.-Además, podrá el Departamento Ejecutivo conceder facilidades de pago en cuotas mediante la emisión de oficio y remisión domiciliaria de documentos de pago con los recargos e intereses por facilidades de pago que correspondan de acuerdo a la modalidad determinada, si el contribuyente o responsable prestara su conformidad realizando él o los pagos, los que surtirán entonces, los mismos efectos que la expresa suscripción de un convenio de facilidades de pago.- ARTÍCULO 114º.-Incumplimiento del convenio de facilidades de pago. 114.1.-En caso de incumplimiento de los convenios de facilidades de pago suscriptos, será exigible el total de la deuda pendiente comprendida en el convenio, quedando este rescindido de pleno derecho y expedita la vía para que la Municipalidad procure el cobro judicial de la misma.114.2.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de los planes de concesiones de facilidades de pago a los que se refiere el Artículo 9 será establecido en base a las prescripciones que se determinen para cada gravamen, y a las alícuotas o aforos que se fijan en la Ordenanza Impositiva.-ARTÍCULO115º.-El año fiscal coincidirá con el año calendario. Se iniciará el 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.- Artículo 116º.-Plazos y términos de esta Ordenanza: días hábiles. Para todos los términos establecidos en esta Ordenanza Fiscal se computarán solamente los días hábiles, salvo cuando se disponga expresamente lo contrario. Si el vencimiento se operara en días feriados, el mismo se trasladará automáticamente al primer día hábil inmediato posterior a los efectos del pago respectivo.- ARTÍCULO 117º.-Referencias a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y a la Dirección General de Ingresos Públicos. Las referencias contenidas en esta Ordenanza a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y a la Dirección General de Ingresos Públicos se entenderán también efectuadas a las Dependencias que en el futuro las pudieren sustituir.- ARTÍCULO 118º.-Cumplimiento de obligaciones fiscales para tramitaciones municipales. 118.1.-Las Dependencias Municipales no podrán expedirse en actuaciones o tramitaciones de cualquier índole sin que previamente se haya cumplimentado el trámite de intervención de la dependencia competente en la percepción y seguimiento de las obligaciones tributarias, a los fines de la notificación fehaciente sobre el estado de las cuentas tributarias y la intimación de pago, según corresponda.118.2.- Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar el bloqueo de la expedición de dependencias no tributarias en asuntos de su competencia y condicionalmente al cumplimiento tributario, en los casos en que se justifique ello por razones que hacen a una mejor fiscalización y/o frente a situaciones de incumplimiento reiterado y/o por dificultades demostrables para la detección y seguimiento posterior del contribuyente moroso.- ARTÍCULO 119º.-Autorización al Departamento Ejecutivo. 119.1.-El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado para realizar los ajustes presupuestarios necesarios como consecuencia de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Fiscal como así también de la Ordenanza Impositiva, ya sea en materia de creación de nuevos rubros en el cálculo de recursos que surjan de los nuevos tributos aprobados, como también las ampliaciones presupuestarias como consecuencia de la mayor recaudación prevista y las tendencias que se verifiquen en el transcurso del año calendario coincidente con el ámbito temporal de las ordenanzas citadas.119.2.-La autorización a la que se refiere el párrafo anterior deberá ser realizada en estricto cumplimiento del principio de estricto equilibrio fiscal al que se refiere el artículo 31 del Decreto-Ley 6.769/58 y sus modificatorios.119.3.-Se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios con las Administraciones y/o consorcios de Countries, Barrios Cerrados y Clubes de Campo, abonando hasta un 5 % (cinco por ciento) sobre el total recaudado.- 25.- TÍTULO II - PARTE ESPECIAL - CAPÍTULO I - TASA POR ALUMBRADO E HIGIENE URBANA- ARTÍCULO 120º.-Hecho Imponible. 120.1.- El hecho generador de las obligaciones tributarias reguladas en el presente Capítulo se configurará como consecuencia de la prestación de los servicios identificados en los siguientes apartados.a) Servicios prestados con carácter general con identificación de beneficiarios según categorías zonales:26.Recolección y disposición final de residuos domiciliarios ordinarios,27.Barrido y la limpieza de la vía y los espacios públicos,28.Conservación de afirmados y riego de calles de tierra,29.Servicio de Alumbrado Público.b) Servicios prestados con carácter general de beneficio comunitario global:30.Corte de césped o malezas de calles y caminos,31.Mantenimiento de monumentos públicos y parques de juegos infantiles,32.Construcción y mantenimientos de refugios peatonales y elementos de señalización,33.Conservación y reposición de árboles en calles y paseos públicos, el talado y extracción de árboles existentes en la vía pública en aquellos supuestos que de conformidad con las normas vigentes tales tareas no se encuentren a cargo de los propietarios frentistas.34.Alumbrado de Plazas y jardines municipales de acceso público. 35.En general, todo otro servicio prestado en forma directa, indirecta o potencial que no se encuentre sujeto a obligación tributaria específica por la presente ordenanza Fiscal u otra Ordenanza especial en particular, y que contribuya a una mejor calidad de vida de los habitantes del Partido de Zárate.c) Servicios generales prestados para beneficio general de la Comunidad:36.Cursos y prestación de servicios educativos en general.37.Servicios culturales prestados en museos, teatros u otros centros culturales.38.Realización de eventos culturales y actividades recreativas en general.39.Prestación del servicio de alumbrado público fuera de los núcleos urbanos, realizados por la municipalidad o terceros en quien se haya delegado la función.40.Mantenimiento y ampliación del sistema de alumbrado público, como así también el consumo del mismo.120.2.-A los efectos de la tributación será indistinto que los servicios mencionados en el apartado precedente sean prestados directamente por la Municipalidad o por terceros a su nombre.120.3.-Los servicios incluidos en 132.1 importan tanto beneficios directos a los frentistas, como a la Comunidad en general. Por tanto, al no encontrarse circunscriptos a consumos individuales excluyentes de terceros, queda establecido que se encontrarán obligados a su pago y sin requerimiento expreso de su prestación por parte de los interesados todos los titulares, poseedores o simples ocupantes de inmuebles del partido de Zárate, con prescindencia de su estado de ocupación, se encuentren o no edificados. El único requisito que se tendrá en cuenta para la exigibilidad del tributo consistirá en la prestación del servicio, sea ésta efectiva o potencial (en los términos del artículo 2.4, inc. A) de esta Ordenanza).- ARTÍCULO 121º.-Nacimiento y determinación del Hecho Imponible. 121.1.- Las obligaciones tributarias establecidas en el presente Capítulo se generan a partir de la prestación de los respectivos servicios y su incorporación al Catastro Municipal.121.2.-A los efectos de la determinación del hecho imponible se atenderá a lo dispuesto en los siguientes apartados:121.3.-1. Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios. 121.3.1.-Comprende la prestación de los servicios de recolección y disposición final de residuos domiciliarios o desperdicios domésticos ordinarios según su tipo y volumen.121.3.2.-Se considera prestado el servicio a todas las parcelas, en la forma periódica en que este se preste, entreguen o no sus ocupantes sus residuos domiciliarios a los encargados de la recolección, y siempre que su volumen no supere cero con cincuenta metros cúbicos (0,50m3).121.4.-2. Servicio de Barrido de calles. 121.4.1.-Comprende la prestación de los servicios de barrido de calles realizado por la Municipalidad o por terceros, ya sea en forma manual o mecánica.121.4.2.- Se considera prestado el servicio a todas las parcelas, en la forma periódica en que este se preste.121.5.- 3. Servicio de conservación de afirmado y riego y mantenimiento de calles de tierra. 121.5.1.-Comprende la prestación de los servicios de conservación y reparación de calles y caminos urbanos municipales con pavimento rígido de hormigón simple, armado, o articulado; elástico de concreto asfáltico; o de granito, o granitullo; o con mejorado de tratamiento superficial con carpetas bituminosas; o de tierra, incluido la desobstrucción y reparación de las obras de saneamiento de cualquier índole. 121.5.2.-El servicio se considerará prestado a todas las parcelas, cualquiera sea la forma en que estos se presten, directamente por la Municipalidad, o por contrataciones con terceros, conforme al avance del plan de obras y servicios correspondiente al año calendario coincidente con la vigencia de esta Ordenanza, independientemente del orden de prioridades establecido en atención a las urgencias que justifiquen la modificación en el orden de atención de las distintas cuadras.121.6.- Servicios incluidos en los incisos "b" y "c" del apartado 132.1 del Artículo 132121.6.1.-Comprende la prestación de los servicios incluidos en los incisos "b", y "c" del apartado 132.1 del Artículo 132, tal como allí se los describe.121.6.2.-Los servicios se considerarán prestados:a) Los del inciso "b", durante la ejecución del plan de obras y servicios correspondiente al año calendario coincidente con la vigencia de la presente Ordenanza.b) Los del inciso "c", si se prestan exclusivamente por el régimen de tasas durante el transcurso del año calendario coincidente con la vigencia de la presente Ordenanza. En caso que se presten por el régimen mixto de tasas y precios, la parte correspondiente a las tasas durante el transcurso del año calendario coincidente con la vigencia de la presente Ordenanza, y la parte correspondiente al precio al momento de la prestación efectiva del servicio.- ARTÍCULO 122º.-Base Imponible. 122.1.- La base imponible correspondiente a la Tasa por Alumbrado e Higiene Urbana se determinará de la siguiente forma:a) La base imponible de los servicios comprendidos en los incisos "a" y "b" del apartado 132.1 del Artículo 132, como así también la parte incluida en el régimen de tasa de los servicios comprendidos en el inciso "c" del mismo apartado y artículo se determinará en función de la valuación fiscal correspondiente al año 2019 que corresponda a cada una de ellas, de conformidad con lo que se dispone en los siguientes artículos. En el caso de modificación parcelaria y/o por construcción, ampliación, reedificación, refacción, demolición o cualquier clase de transformación en el inmueble a partir del 01-01-2014, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar las valuaciones vigentes a la fecha de dichas modificaciones.b) La valuación fiscal se afectará por un coeficiente que contemplará la cantidad y calidad de servicios prestados a los respectivos inmuebles, el que surgirá de la categoría en que estos últimos resulten incluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142º.c) Cuando no se encuentre establecida la valuación de una parcela o tenga valor cero, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá determinar de oficio para esa parcela, a los efectos de la determinación de la tasa, el noventa por ciento (90%) del valor que surja de promediar las parcelas de esa manzana ó quinta ó fracción (en ese orden si no existiera alguna) que posean valuación y de acuerdo al tipo de inmueble (baldío o edificado).- ARTÍCULO 123º.-Determinación de la Valuación Fiscal. 123.1.-La Valuación Fiscal de los inmuebles será la correspondiente a del año 2019, de acuerdo a lo determinado por la Provincia de Buenos Aires resultante de la aplicación de la ley 10707 y sus modificaciones.123.2.-Ante cualquier modificación de la Ley de Valuación Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, y/o modificaciones de los valores básicos y/o coeficientes y/o alícuotas, facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar las correcciones y/o modificaciones pertinentes.- ARTÍCULO 124º.-Modificación de las Valuaciones Inmobiliarias. 124.1.-Las valuaciones que de conformidad con el Artículo 134º hubieren sido determinadas, podrán ser revisadas por la Municipalidad, pudiéndose tomar la valuación fiscal vigente en la Provincia de Buenos Aires según Ley 10.707 ó lo establecido en el inciso" c" del apartado 134.1 del Artículo 134:124.2.-Las modificaciones procederán en los siguientes casos:a) Por modificación parcelaria (reunión, división o accesión) y por construcción, ampliación, reedificación, refacción, demolición o cualquier clase de transformación en el edificio.b)Cuando se compruebe error u omisión por parte de la Provincia de Buenos Aires.c)Por planos aprobados para someter al régimen de propiedad horizontal. d) Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda y/o locales de negocio y/u oficinas.- ARTÍCULO 125º.-Vigencia de las Valuaciones. 125.1.-Las nuevas valuaciones a los efectos fiscales regirán:a)Modificación parcelaria al período fiscal siguiente a la aprobación del plano por la Dirección de Geodesia o de la causa que la produzca. En los casos de reunión, a la fecha que establece la disposición Municipal correspondiente. Construcción, ampliación, reedificación, refacción o cualquier otra clase de transformación del edificio, desde el período fiscal siguiente en que se hallare en condiciones de ser habilitado o aplicado al fin previsto. Demoliciones, al período fiscal siguiente en que ha sido efectuado.b)Error u omisión, desde la fecha que se determina en las actuaciones respectivas.c)En los casos de inmuebles con planos de propiedad horizontal aprobados, la valuación correspondiente a cada unidad funcional o complementaria, regirá desde la fecha de aprobación del plano o a partir de que se hallaren en condiciones de ser habilitadas o aplicados al fin previsto, la que fuere anterior.125.2.- Se abonará la Tasa de la siguiente manera:a)Las unidades construidas, en forma individual.b)Las unidades en carácter de proyecto, en forma conjunta.c)En los casos en que se den por construidas las unidades abonarán la Tasas en forma individual a partir del período fiscal siguiente al de su habilitación.d)En los casos de producirse las transmisiones de dominio de unidades en carácter de proyecto abonarán la tasa por unidad.- ARTÍCULO 126º.-Inmuebles integrados por más de una unidad. Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda y/o locales de negocio y/u oficinas y/u cocheras que puedan funcionar en forma independiente, abonarán la tasa por unidad, aún en los casos en que no estén subdivididas.- ARTÍCULO 127º.-Propiedad Horizontal.A los fines de la aplicación de la Ordenanza Fiscal se considerara "propiedad horizontal" todo edificio de más de dos plantas destinadas a unidades de vivienda aun cuando todas las unidades pertenezcan a un mismo titular de dominio. Cuando en un mismo edificio existan unidades de vivienda y locales destinados a otros fines, se aplicarán las tasas correspondientes a los locales y a las unidades de vivienda por separado. Las cocheras individuales y anexas a un propietario del mismo edificio abonarán un treinta (30%) por ciento de la determinación de la tasa. Las bauleras individuales y anexas a un propietario del mismo edificio abonarán un diez (10%) por ciento de la tasa determinada.Para el caso de los Edificios cuyas unidades estén destinadas únicamente a cocheras, cada unidad abonará el 30% de su determinación de la Tasa, o en su defecto del mínimo establecido.- ARTÍCULO 128º.-Unificación de Unidades Funcionales y Complementarias. 128.1.-Unificación de Unidad Funcional con Unidades Complementarias: En los casos de inmuebles con planos aprobados por la Dirección Provincial de Catastro Territorial para someter el régimen de la Ley Nro. 13.512 de Propiedad Horizontal y cuando no se hubieran efectuado transmisiones de dominio, podrá realizarse la unificación, previa solicitud por escrito del propietario, adjuntando Certificado de Libre Deuda Municipal de las unidades a unificar.128.2.-En los casos de inmuebles sometidos al régimen de la Ley Nro. 13.512 de Propiedad Horizontal cuando medie transmisión de dominio inscripta en el Registro de la Propiedad, las unidades afectadas se unificarán de oficio.128.3.-La valuación en ambos casos será la resultante de sumar los valores de las unidades unificadas y la unificación tendrá vigencia a partir de la fecha de presentación de la documentación o a la fecha de la inscripción de dominio según corresponda.- ARTÍCULO 129º.-Reunión de Parcelas.129.1.-A solicitud del propietario o de oficio por parte del área correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal, se procederá a reunir dos o más parcelas en una, cuando se cumplan las siguientes exigencias:a)Que las parcelas a reunir sean del mismo o de los mismos titulares de dominio.b)Que existan sobre la totalidad de las parcelas construcciones que conformen una unidad comercial, industrial, deportiva, de vivienda u oficina.c)Que las construcciones mencionadas, cuenten con la correspondiente actuación de los organismos municipales competentes.129.2.-Se exigirá para la iniciación del trámite:a)Certificación de unión parcelaria extendida por Catastro de la Provincia de Buenos Aires.b)Plano aprobado de Obra Municipal. c)Certificación y habilitación comercial, industrial o de la Entidad Deportiva según corresponda.d)Certificación de Libre deuda de las parcelas a unificar.e)La valuación de la parcela creada por este régimen, será la resultante de sumar las valuaciones de las parcelas de origen y la unificación resultante tendrá vigencia a partir de la fecha que establezca la disposición respectiva.f) Serán unificadas de oficio cuando por razones debidamente fundadas lo aconsejen aquellos inmuebles de propiedad del Fisco Nacional, Provincial o Municipal e Instituciones comprendidas en la ley de Entidades de Bien Público, cuando las características de las Construcciones asentadas en dos o más lotes dificulten la determinación de la valuación fiscal por lote y por el destino de dicha construcción constituya una unidad homogénea.g) También serán unificadas de oficio aquellas parcelas internas que por hechos existentes se hallan unificadas en el Catastro de la Provincia.h) El monto a abonar en concepto de esta tasa estará sujeto a los montos mínimos que se determinen en la Ordenanza Impositiva Anual.- ARTÍCULO 130º.-Categorización. 130.1.-A los fines dispuestos por el presente artículo se considera "Categoría" al agrupamiento de los inmuebles de acuerdo a la similitud de servicios con que cuentan los mismos.Categoría "A": Calles con pavimento, alumbrado público de 3 a 5 columnas con pescante por cuadra o con luminarias suspendidas y con barrido diario en días laborables.Categoría "B": Calles con pavimento y alumbrado público de 3 a 5 columnas con pescante por cuadra o con luminarias suspendidas, con barrido común.Categoría "C": Calles con pavimento y alumbrado público de luminarias cada 100 mts., con barrido común.Categoría "D": Todas las calles sin mejorado y/o pavimento con alumbrado de 3 a 5 columnas con pescante por cuadra o con luminarias suspendidas.Categoría "E": Todas las calles sin mejorado y/o calles de tierra sin alumbrado y/o con alumbrado público de luminarias cada 100 mts.130.2.-La inclusión en las distintas categorías podrá ser variada por el Departamento Ejecutivo como consecuencia de la incorporación de obras y/o servicios que modifiquen la categoría asignada dentro de las pautas de zonificación establecidas precedentemente.A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se tomarán como base los inmuebles comprendidos dentro de las zonas incluidas en el Anexo I a esta Ordenanza.El pago correspondiente a la nueva categoría asignada regirá a partir de la fecha de habilitación de las obras y/o servicios al uso público; o desde la fecha de recepción por parte de la Dirección de Catastro de la información referida a la habilitación de las obras y/o servicios que den lugar a la actualización de categoría, previa notificación a los vecinos frentistas del cambio de categoría.- ARTÍCULO 131º.-Anualidad y pago mensual. Los gravámenes correspondientes a este Capítulo son anuales. El pago se efectuará mediante anticipos mensuales.ARTÍCULO 132º.-Sujeto pasivo de la obligación tributaria. La obligación de pago del servicio al que se refiere este capítulo estará a cargo de los titulares del dominio (con exclusión de los nudos propietarios), los poseedores a título de dueño, ocupantes, los beneficiarios del servicio y/o los adjudicatarios y/o preadjudicatarios de viviendas construidas por entidades públicas o privadas de inmuebles correspondientes a parcelas urbanas o rurales pertenecientes a áreas y remanentes urbanas y complementarias, con exclusión de las que pertenezcan a áreas remanentes rurales y a clubes de campo (countries) y barrios cerrados y otros asimilables a tales. Quienes, a efectos del cumplimiento de las obligaciones que recaigan sobre estos, responderán por ellas con los inmuebles afectados.Cuando la subdivisión del inmueble no se hubiere perfeccionado (aprobación del plano por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires) el Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a fijar la valuación de cada inmueble en función del valor del metro cuadrado de superficie total y los metros cuadrados construidos. A tal fin se adoptará el valor que surja de la tasación que se solicitará al Banco de la Provincia de Buenos Aires.- ARTÍCULO 133º.-Contribuyentes y Responsables. 133.1.-Son contribuyentes de las tasas establecidas en este Capítulo, en el siguiente orden de prelación:1) Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios. 2)Los usufructuarios.3)Los poseedores a título de dueños.4)Los beneficiarios del servicio.133.2.-A efectos del cumplimiento de las obligaciones responderán por ellas los inmuebles afectados.- ARTÍCULO 134º.-Exenciones. 134.1.-Se declaran exentos del pago de la Tasa por Alumbrado e Higiene Urbana, sin exigencia de realizar tramitación alguna, siempre que se encuentre debidamente registrada la titularidad de los inmuebles que diera origen al pago de la misma:1)La Provincia de Buenos Aires, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, establecimientos educativos, con excepción de las empresas públicas o con participación del Estado Provincial y Nacional.2)Las representaciones diplomáticas y consulares de los gobiernos extranjeros acreditados ante el Estado Argentino, dentro de las condiciones establecidas en la Ley Nacional N° 13.238.3) La Cruz Roja Argentina.4)Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido de Zárate.5)Las cooperativas, entes, organismos, empresas, mutuales ó consorcios con participación societaria de la Municipalidad.6)Las asociaciones cooperadoras escolares reconocidas por autoridad competente.El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria podrá reconocer la exención de éste artículo con efectos retroactivos, siempre y cuando se tratara de una exención vigente en los períodos anteriores; y podrá disponer la condonación de la deuda de la presente tasa, a los sujetos enumerados precedentemente.ARTÍCULO 135º.- Exención a la Iglesia católica y demás cultos reconocidos y a instituciones deportivas. 135.1.-Se exime del pago de las Tasa por Alumbrado e Higiene Urbana a la Iglesia Católica, sus congregaciones, y demás cultos religiosos reconocidos como tales por la Secretaria de Cultos de la Nación, por los inmuebles de su propiedad destinados totalmente a actividades y fines religiosos, incluyéndose como tales los anexos o sectores independientes y claramente diferenciados, en los que funcionen en forma gratuita escuelas, hospitales y hogares o asilos pertenecientes a los mismos.135.2.-Las entidades deportivas por las sedes sociales y/o Campo Deportivo, en tanto no cuenten con deportistas profesionales, y con exclusión de los inmuebles destinados a actividades lucrativas, siempre que celebren convenios de reciprocidad con el Municipio para prestar algún tipo de servicio público de carácter social, ó bien presten servicios relevantes para la comunidad en su conjunto a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal estarán eximidas total o parcialmente, de la Tasa por Alumbrado e Higiene Urbana, que se devenguen respecto de los inmuebles que se deleguen a título gratuito o bien en los que se presten servicios relevantes para la comunidad en su conjunto. El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria podrá reconocer la exención de este artículo con efectos retroactivos y podrá disponer la condonación de la deuda de la presente tasa, a los sujetos enumerados precedentemente.El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria podrá reconocer la exención de éste artículo con efectos retroactivos, siempre y cuando se tratara de una exención vigente en los períodos anteriores; ypodrá disponer la condonación de la deuda de la presente tasa, a los sujetos enumerados precedentemente.- ARTÍCULO 136º.-Exención a Ex combatientes de Malvinas. 136.1.- Exención a Ex combatientes de Malvinas 148.1.- Se faculta al Departamento Ejecutivo para eximir del pago de la Tasa por Alumbrado e Higiene Urbana a los ciudadanos ex-soldados combatientes en las Islas Malvinas, alistados como conscriptos, cuando sean propietarios de un único inmueble utilizado como residencia permanente del grupo familiar a su cargo y no afectado a otro fin, con la sola excepción del caso de edificaciones sobre dos parcelas no unificadas y lo solicitaren formalmente. Mismo beneficio será otorgado a los ex soldados conscriptos, con residencia en el Partido de Zárate que hubieren sido convocados en el marco del decreto Nacional 688/82 y movilizados durante el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982 a la zona de despliegue continental al Sur del paralelo 42º denominado "Teatro de Operaciones Sur o Zona de Despliegue Continental" 148.2 Se consideran "propietarios" a los efectos de la aplicación del presente artículo a los contribuyentes que tengan debidamente registrada la titularidad dominial del inmueble y aquellos se asimilen al carácter de destinatario en la base de datos municipal de acuerdo a la reglamentación que a tales efectos dicte el Departamento Ejecutivo. 148.3.- Se faculta al Departamento Ejecutivo para eximir del pago de la Tasa por Alumbrado e Higiene Urbana a los inmuebles en donde se asiente la sede social y principal de la "ASOCIACION CIVIL CENTRO DE VETERANOS DE MALVINAS" y de la "ASOCIACION CIVIL SOLDADOS CONTINENTALES ZÁRATE 24 DE JUNIO".136.2.- Se consideran "propietarios" a los efectos de la aplicación del presente artículo, a los contribuyentes que tengan debidamente registrada la titularidad dominial del inmueble y aquellos se asimilen al carácter de destinatario en la base de datos municipal de acuerdo a la reglamentación que a tales efectos dicte el Departamento Ejecutivo.- ARTÍCULO 137º.-Exención a inmuebles de valor cultural debidamente registrados. 137.1.- Se declaran exentos del pago de la Tasa por Alumbrado e Higiene Urbana a los titulares de los inmuebles que se encuentren debidamente registrados y sean declarados por la autoridad competente como bienes de valor cultural o reservas naturales.137.2.-La exención a que se refiere el presente artículo deberá ser expresamente solicitada por el titular y procederá -una vez verificados los extremos previstos en el apartado precedente- a partir del momento en que se realice la solicitud.- ARTÍCULO 138º.-Exención a quienes cedieren en comodato inmuebles para la prestación de servicios públicos. 138.1.-Se faculta al Departamento Ejecutivo para eximir, total o parcialmente, del pago de la Tasa por Alumbrado e Higiene Urbana siempre que se encuentre debidamente registrada la titularidad de los inmuebles que diera origen al pago de la misma, y en caso de corresponder, hayan sido cedidos a estos en comodato y lo soliciten formalmente, a los siguientes contribuyentes y responsables:1)Los establecimientos educativos no oficiales reconocidos, autorizados y/o incorporados como tales por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y/o de la Dirección General de Cultura y Educación de Provincia de Buenos Aires, siempre que celebren convenios con la Municipalidad para conceder becas en, al menos, una proporción equivalente al monto de la obligación.2)Las asociaciones mutualistas encuadradas en la Ley Nacional Nº 20.321 y sus modificatorias y complementarias, con excepción de las vinculadas a la actividad financiera o aseguradora.3)Las asociaciones gremiales, con personería otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.4)Las sedes de las asociaciones profesionales sin fines de lucro.5)Los demás cultos religiosos inscriptos y reconocidos como tales por la Secretaria de Cultos de la Nación, por los inmuebles que destinen a fines religiosos, incluyendo a los anexos o sectores independientes en los que desarrollen de modo gratuito o subsidiado: escuelas, hospitales, hogares, asilos, espacios recreativos y comedores populares.6)Instituciones de bien público sin fines de lucro siempre que celebren convenios de reciprocidad con la Municipalidad para conceder becas en, al menos, una proporción equivalente al monto de la obligación, y/o que el Departamento Ejecutivo considere que realizan actividades bien presten servicios relevantes para la comunidad en su conjunto a juicio del Departamento Ejecutivo.7)Las instituciones culturales y deportivas (en tanto no cuenten con deportistas profesionales y con exclusión de los inmuebles destinados a actividades lucrativas) siempre que celebren convenios de reciprocidad con la Municipalidad para prestar algún tipo de servicio público de carácter social delegado a título gratuito o bien presten servicios relevantes para la comunidad en su conjunto a juicio del Departamento Ejecutivo.8)Las sociedades de fomentos y/o vecinales (y con exclusión de los inmuebles destinados a actividades lucrativas) siempre que cuenten con personería jurídica y reconocidas como tales por la Municipalidad y celebren convenios de reciprocidad para prestar algún servicio público de carácter social delegado a título gratuito o bien presten servicios relevantes para la comunidad en su conjunto a juicio del Departamento Ejecutivo.- ARTÍCULO 139º.-Exenciones o bonificaciones por razones de orden social. 139.1.-Se faculta al Departamento Ejecutivo para eximir del pago de la Tasa por Alumbrado e Higiene Urbana a los propietarios de un único inmueble destinado a residencia permanente del grupo familiar conviviente y no afectado a otro fin, con la sola excepción del caso de edificaciones sobre dos parcelas no unificadas: 1)A los jubilados y pensionados, que lo solicitaren formalmente conforme la reglamentación que a tales efecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.2)A los contribuyentes y responsables cuya situación particular o su condición de pobre o careciente, debidamente comprobada impida o dificulte el pago de las obligaciones fiscales, cuya valuación fiscal resulte inferior al máximo que prevea la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo, dicha exención podrá ser otorgada en forma total o parcial.139.2.-Se consideran "propietarios" a los efectos de la aplicación del presente artículo, a los contribuyentes que tengan debidamente registrada la titularidad dominialdel inmueble y aquellos que se asimilen al carácter de destinatario en la base de datos municipal de acuerdo a la reglamentación que a tales efectos dicte el Departamento Ejecutivo.139.3.-Toda exención de pago amparada en este artículo beneficiará en forma absoluta hasta que el titular de la propiedad falte o se ausente, momento en el cual la misma quedará revocada de pleno derecho.- ARTÍCULO 140º.-Exención total o parcial. 140.1.-Se faculta al Departamento Ejecutivo para eximir en forma total o parcial el pago de la deuda correspondiente a la Tasa por Alumbrado e Higiene Urbana a los contribuyentes y responsables cuya situación particular impida o dificulte el pago de las obligaciones fiscales y estos lo solicitaren formalmente, cuando sean propietarios de un único inmueble destinado a residencia permanente del grupo familiar conviviente y no afectado a otro fin, aun cuando se tratare de edificaciones sobre dos parcelas no unificadas, y cuyas características se encuadren dentro de lo que prevea la reglamentación que a tales efectos dicte el Departamento Ejecutivo.140.2.-Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para eximir en forma total o parcial la Tasa por Alumbrado e Higiene Urbana, al Estado Nacional, Provincial y Municipal y a los contribuyentes y responsables, que demuestren fehacientemente incapacidad de atender a sus obligaciones impositivas, debiendo realizar la solicitud formal y fundada y/o a aquellos que establezcan convenios de reciprocidad con el Municipio, todo ello a juicio y reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria podrá reconocer la exención de éste artículo con efectos retroactivos, siempre y cuando se tratara de una exención vigente en los períodos anteriores; y podrá disponer la condonación de la deuda de la presente tasa, a los sujetos enumerados precedentemente.140.3.-Se consideran "propietarios" a los efectos de la aplicación del presente artículo, a los contribuyentes que tengan debidamente registrada la titularidad dominialdel inmueble y aquellos se asimilen al carácter de destinatario en la base de datos municipal de acuerdo a la reglamentación que a tales efectos dicte el Departamento Ejecutivo.- 41.- CAPÍTULO II- TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.- ARTÍCULO 141º.-Hecho Imponible. 141.1.-Comprenderá la prestación de los siguientes servicios:141.1.1.-Recolección y traslado de residuos que por su magnitud no correspondan al servicio normal de recolección de residuos sólidos urbanos y otros con características similares se abonaran las tasas que al efecto se establezcan.141.1.2.-La desratización, desinfección o desinsectación de inmuebles, cuando los contribuyentes y responsables no cumplieran con la obligación de hacerlo a su entero cargo y con su omisión perjudicaren o afectaren la higiene y salubridad pública.141.1.3.-La limpieza de predios cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios y malezas, de otros procedimientos de higiene y por los servicios especiales de desinfección de inmuebles o vehículos. Por la higienización y limpieza de terreno de propiedad particular se abonara en relación a los m3 de residuos. El servicio será prestado cuando los propietarios o responsables no lo efectúen dentro del plazo que al efecto se les fije.141.1.4.-La recolección y disposición final de residuos especiales según su tipo y volumen, tales como: podas domiciliarias, escombros, tierra, etc., o los de tipo ordinario que superen cero con cincuenta metros cúbicos (0,50m3).141.1.5.-Servicios extraordinarios de extracción de residuos de establecimientos particulares. Se abonara en la forma que determine el Departamento Ejecutivo. Este servicio será prestado a requerimiento de los interesados, o de oficio por decisión de la Municipalidad donde existan razones de salubridad o higiene urbana justificadas.141.1.6.-Talado y extracción de árboles existentes en la vía pública y a solicitud de los interesados.141.1.7.-Servicios de desinfección de vehículos de transporte de personas se abonaran por bimestre y por unidad.141.1.8.-Servicios de desinfección de vehículos de transporte de sustancias alimenticias se abonaran por bimestre y por unidad.141.1.9.-Servicios de desagüe de pozos prestados por la Municipalidad.141.1.10.-Servicio de recepción Municipal de líquidos negros producto del desagüe de pozos negros vaciados por empresas particulares.ARTÍCULO 142º.-Contribuyentes y Responsables. Pago.142.1.- La obligación de pago de este servicio estará a cargo de los titulares del dominio (con exclusión de los nudos propietarios), los poseedores a título de dueño y/o los adjudicatarios de viviendas construidas por entidades públicas o privadas de los inmuebles donde efectivamente fueren prestados por la Municipalidad o por terceros a su nombre, ya sea a solicitud de los mismos, o si, una vez intimados a efectuarlos por razones de interés comunitario y por su cuenta, no los ejecutaren dentro del plazo que se les fijare; quienes, a efectos del cumplimiento de las obligaciones que recaigan sobre estos, responderán por ellas con los inmuebles afectados.142.2.-Responderán por el pago de las tasas reguladas por este Capítulo, en las condiciones de forma y tiempo que determine el Departamento Ejecutivo:a)Por la limpieza e higiene de los predios, los titulares de dominio de los inmuebles, el usufructuario o los poseedores a título de dueños, que previamente intimados a realizarla no la hayan efectuado por su cuenta.b)Por la extracción de residuos, quienes soliciten el servicio.c)Los servicios de desinfección de vehículos de transporte de personas o de sustancias alimenticias, el titular de la unidad.- ARTÍCULO 143º.-Base Imponible. 143.1.-Se fija como base imponible correspondiente a los servicios de especiales de higiene urbana a la unidad de medida aplicable para cada tipo de servicio de que se trate, en función de las siguientes categorías de servicios comprendidos:a)PRIMERA: El metro cuadrado (m2) o fracción de superficie limpiada o desmalezada.b)SEGUNDA: La unidad de boca de cueva desratizada.c)TERCERA: El metro cuadrado (m2) o fracción de superficie tratada o desinfectada y/o desinsectada, con exclusión del producto agroquímico aplicado.d)CUARTA: La unidad de especie talada y/o extraída, incluido sus raíces.e)QUINTA: El metro cúbico (m3) o fracción de volumen de residuos especiales recogidos o extraídos.- ARTÍCULO 144º.-Las tasas de este capítulo no comprenden las multas en materia de faltas. Las tasas correspondientes a los servicios a los que se refiere el presente capítulo solamente se refieren a la recuperación del costo en que debe incurrir el Municipio por la prestación de los mismos. Por tanto, quedan excluidos expresamente los importes correspondientes a las multas que resulten aplicables por violaciones a las ordenanzas municipales en materia de faltas.-42.- CAPÍTULO III- TASA POR HABILITACIÓN TARDÍA DE COMERCIOS E INDUSTRIAS. ARTÍCULO 145º.- EXENCIÓN DE HABILITACION PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES. El trámite previo al inicio de actividades sujetas a habilitación se encuentra exenta en forma total de toda tasa municipal, siendo el referido trámite gratuito y sin costo alguno. Se encuentra sujeto al pago de la presente tasa el trámite de habilitación que se realice en forma posterior al inicio de actividades y que la falta de trámite de habilitación previa surja con motivo inspección municipal realizada a tal efecto. Hecho Imponible. 145.1.-Por los servicios de inspección destinados a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos, oficinas o instalaciones, con atención personalizada y/o sistemas informáticos, destinadas a comercios, industrias, depósitos, recreaciones y diversiones, actividades deportivas, explotaciones del suelo o subsuelo, transmisiones a través de onda, actividades profesionales que se desarrollen bajo figuras sociales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales, oficios organizados en forma de empresa, prestaciones de servicios o actividades asimilables a tales, aún cuando se tratare de servicios públicos o concesión de obras públicas, que se realicen en forma posterior al inicio de la actividad a habilitar o de la apertura del local, establecimiento o asimilable, se abonará la tasa que al efecto se establezca.145.2.-Por los servicios de inspección destinados a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en el caso de ampliaciones de las instalaciones y/o anexiones de obra dentro de un predio con trámite de habilitación existente, y todo otro tipo de modificación y/o cambio en la habilitación inicial. Que se realicen en forma posterior al inicio de la actividad u obra modificada antes descripta se abonará la tasa que al efecto se establezca.ARTÍCULO 146º.- Inscripción previa a la habilitación.146.1.-Antes de habilitar en forma definitiva locales, establecimientos, oficinas ó instalaciones destinadas a comercios, industrias, depósitos, recreaciones y diversiones, actividades deportivas, explotaciones del suelo o subsuelo, transmisiones a través de onda, actividades profesionales que se desarrollen bajo figuras sociales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales, oficios organizados en forma de empresa, prestaciones de servicios o actividades asimilables a tales, deberá acreditarse la inscripción en los registros de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos.146.2.- Por el inmueble y/o local comercial que se pretende habilitar no deberá registrarse deuda alguna en concepto de cualquiera de los tributos establecidos por esta Ordenanza, aunque se tratare de comercios habilitados con anterioridad por otros responsables, como así tampoco ser responsables el o los solicitantes por deuda en concepto de cualquier tributo municipal.- ARTÍCULO 147º.-Base imponible.147.1.-La tasa será proporcional al monto del activo fijo de las empresas, pero en ningún caso será inferior al mínimo general ó especial que fija la Ordenanza Impositiva Anual.147.2.- En los casos previstos en el Artículo 145 inciso 2 correspondiente a ampliaciones de obra y/o instalaciones dentro del predio con trámite de habilitación existente, se considerará el valor del activo fijo incremental correspondiente a las ampliaciones mencionadas, respetando el mínimo previsto en el primer párrafo.En los restantes casos de modificaciones a la situación inicial de la habilitación, con tramite de habilitación ó habilitado, se considerará lo establecido en la Ordenanza Impositiva.- ARTÍCULO 148º.-Contribuyentes.Son contribuyentes los solicitantes del servicio y/o los titulares de las actividades comprendidas por el artículo 145º de esta Ordenanza.- ARTÍCULO 149º.-Momento en que deberá realizarse el pago.La tasa se hará efectiva al solicitarse el servicio en base a una declaración jurada que deberá contener los valores definidos en reglamentación que especifique el Departamento Ejecutivo.El Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer Plan de Pagos de la Tasa que permitirán al comercio dar continuidad al trámite de habilitación.- ARTÍCULO 150º.-El pago de la tasa no autoriza el ejercicio de la actividad. 150.1.-El otorgamiento de habilitaciones o permisos, cuando dicho requisito sea exigible y no esté previsto otro régimen, deberá ser precedido del pago o plan de pagos acordado del gravamen correspondiente sin que ello implique la resolución favorable a la gestión. 150.2.-A falta de solicitud, de elementos suficientes para practicar la determinación, o en aquellos supuestos en que la Municipalidad considere dudoso que las declaraciones o elementos se ajustan a la realidad, se realizará una determinación sobre base presunta. Ello sin perjuicio de las penalidades a que hubiere lugar y accesorias fiscales.- 43.- CAPÍTULO IV- TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE. ARTÍCULO 151º.- Hecho Imponible.Por los servicios generales de zonificación y control de la seguridad e higiene del medio ambiente que conforma el Partido y por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en locales, establecimientos, oficinas o instalaciones, con atención personalizada y/o sistemas informáticos, donde se desarrollen actividades sujetas al Poder de Policía Municipal como las que desarrollan los comercios, industrias, depósitos, de locación bienes, de obras y servicios de oficios, profesiones y negocios, como así también toda clase de locales ubicados en jurisdicción de estaciones ferroviarias, territorio federal, aun cuando se trate de servicios públicos o cualquier otra actividad de características similares a las enunciadas precedentemente, a título oneroso, lucrativa o no, realizados en forma habitual o esporádica, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que lo preste, incluidas las sociedades cooperativas que no estén expresamente exceptuadas, se abonará la tasa que fije la Ordenanza Impositiva en modo, forma , plazo y condiciones que al efecto fije el Departamento Ejecutivo.- ARTÍCULO 152º.- Base Imponible. 152.1.-Salvo disposiciones especiales de esta Ordenanza o de la Ordenanza Impositiva, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada, con un gravamen mínimo cuyo monto se determinará sobre la base del número de personas en relación de dependencia con el contribuyente que efectivamente trabajen en jurisdicción del Municipio. Para ciertos establecimientos donde se desarrollen actividades especiales que se enumeran en la Ordenanza Impositiva, se aplicarán los importes mínimos que se estipulen para cada caso previsto en dicha norma.152.2.- Se considera ingreso bruto al valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero a plazos de financiación o, en general, el de las operaciones realizadas. Los ingresos brutos se imputan al período fiscal en que se devenguen. En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas por plazos superiores a doce (12) meses, se considerará ingreso bruto devengado a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada periodo. En las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, se considerará ingreso bruto a los importes devengados, en función del tiempo, en cada período. En las operaciones realizadas por responsables que no tengan la obligación legal de llevar libros y de confeccionar balances en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período.- ARTÍCULO 153º.-Devengamiento de los ingresos. 153.1.-Se entenderá que los ingresos se han devengado, salvo las excepciones previstas en la presente ordenanza:153.1.1.-En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, el que fuere anterior.153.1.2.-En el caso de venta de otros bienes, desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior.153.1.3.-En los casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el que fuere anterior.153.1.4.-En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios excepto las comprendidas en el inciso anterior, desde el momento en que se facture o termine, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso la tasa se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.153.1.5.-En el caso de intereses desde el momento en que se generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada período de pago de la tasa.153.1.6.-En el caso del recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se verifique el recupero.153.1.7.-En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación.153.1.8.-En el caso de provisión de gas, o prestaciones de servicios de telecomunicaciones, televisión por cable, desde el momento en que produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial el que fuere anterior.-153.2.-A los fines de lo dispuesto en este artículo, se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo. Se admitirá excepcionalmente la imputación por el criterio de lo percibido en los casos del inciso 165.1.8 precedente, sólo cuando la falta de pago no implique para el usuario el corte del suministro.- ARTÍCULO 154º.- Exclusiones. 154.1.-A los efectos de la determinación del ingreso neto imponible deberá considerarse como exclusiones de la base imponible establecida en el artículo 152° de la Ordenanza Fiscal las que a continuación se detallan:154.1.1.-Los importes correspondientes a Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado -débito fiscal- e Impuestos para los Fondos: Nacionales de Autopistas, Tecnológico del Tabaco y de los Combustibles. Esta deducción solo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar será el del débito fiscal o el del monto liquidado, según se trate del impuesto al Valor Agregado o de los restantes gravámenes, respectivamente y en todos los casos, en la medida en que correspondan a las operaciones de la actividad gravada realizadas en el período fiscal que se liquida.154.1.2.-Los importes que constituyan reintegro de capital en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, espera u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.154.1.3.-Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediación en que actúen. Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de ventas, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación a los del Estado en materia de juegos de azar y similares y de combustible.154.1.4.-Subsidios y subvenciones que otorguen los Estados Nacional, Provincial o Municipalidades, y el monto que determine el Departamento Ejecutivo del personal becario y otras formas de contratación promovidas por la Ley Nacional de Empleos (Ley N° 24.013).154.1.5.-Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Nación.154.1.6.-Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso afectados a la explotación del contribuyente.154.1.7.-Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción, en las cooperativas que comercialicen producción agrícola, únicamente, y el retorno respectivo. La norma precedente no es de aplicación para las cooperativas o secciones que actúen como consignatarias de hacienda.154.1.8.- En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producción agrícola y el retorno respectivo.154.1.9.-Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluidos transporte, comunicaciones y electricidad. 154.1.10.- La parte de las primas de seguros destinados a reservas matemáticas y de riesgos en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados que obtengan las compañías de seguros o reaseguros y de capitalización y ahorro.- ARTÍCULO 155º.-Deducciones. 155.1.-A los efectos de la determinación del ingreso neto imponible deberá considerarse como deducciones de la base imponible establecida en el artículo 152° de la Ordenanza Fiscal las que a continuación se detallan:155.1.1.-Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de venta y otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres correspondientes al período fiscal que se liquida.155.1.2.-El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida y que se hayan debido computar como ingreso gravado en cualquier período fiscal. Esta deducción no será procedente cuando la liquidación se efectúe por el método de lo percibido. Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesación de pago, real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo. En todos los casos deberá presentarse la documentación que acredite la situación de incobrabilidad. En caso de posterior recupero, total o parcial de los créditos deducidos por este concepto, se considerará que ello es un ingreso gravado imputable al período fiscal en que el hecho ocurre.155.1.3.-Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas por el comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión.155.2.-Del ingreso bruto no podrán efectuarse otras deducciones que las explícitamente enunciadas en la presente ordenanza, las que, únicamente, podrán ser invocadas por parte de los responsables que en cada caso se indican. No dejará de gravarse un ramo de actividad por el hecho de que no haya sido prevista en forma expresa en esta ordenanza. En tal supuesto, se aplicará el alícuota general.- ARTÍCULO 156º.-Base Imponible Especial. La base imponible de las actividades que se detallan estará constituida:156.1.-Por la diferencia entre los precios de compra venta:a)Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado.b)Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos.c)Comercialización de Productos agrícola ganaderos, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.d)La actividad constante en la compra venta de divisas desarrolladas por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina.156.2.-Por la diferencia que resulte entre el total de la suma del Haber de la Cuenta de Resultado y los Intereses y Actualizaciones pasivas ajustadas en función de su exigibilidad en el período fiscal de que se trate para las actividades de las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificatorias. Se considerarán los importes devengados en relación al tiempo en cada período transcurrido. Asimismo, se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones establecidas en el Art. 3° de la Ley Nacional 21.572 y los recargos determinados de acuerdo con el Art. 2°. inc. a) del citado texto Legal.156.3.-Por las remuneraciones de los servicios o beneficios que obtengan las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y de ahorro. Se computará especialmente en tal carácter:b)La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a Gastos Generales, de Administración, Pago de Dividendos, Distribución de Utilidades y otras obligaciones a cargo de la institución.c) Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta de gravámenes, así como las provenientes de cualquier inversión de sus reservas.156.4.-Por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que se transfieren en el mismo a sus comitentes, para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediario en operaciones de naturaleza análoga con excepción de las operaciones que realicen los concesionarios o agentes oficiales de venta.156.5.- Por el monto de intereses y ajustes, para las operaciones de préstamo de dinero realizada por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley 21.526, y sus modificatorias. Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones, no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para similares operaciones, se computara este último a los fines de la determinación de la base imponible.156.6.-Por la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción, para las operaciones de comercialización de Bienes Usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas.156.7.-Por los ingresos provenientes de los "Servicios de Agencias", las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen para las actividades de las agencias de publicidad. Cuando la actividad consista en la simple intermediación de los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto en el inc. 4.156.8.-Por la valuación de la cosa entregada, la locación, el interés o el servicio prestado aplicado los precios, la tasa de interés, el valor locativo, etc., oficiales corrientes en plaza a la fecha de generarse el Devengamiento para las operaciones en que el precio se haya pactado en especies.156.9.-Por la suma total de las cuotas o pagos que vencieron en cada período en las operaciones de venta de inmuebles en cuotas, por plazos superiores a los doce meses.156.10.-Por los ingresos brutos percibidos en el período, para las actividades de los contribuyentes que no tengan obligación de llevar libros y formular balances en forma comercial.156.11.-Por lo que establezcan las normas del Convenio Multilateral vigente, para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades en dos o más jurisdicciones.- ARTÍCULO 157º.-Contribuyentes con actividades en dos o más jurisdicciones.Para la determinación de la base imponible atribuible a esta jurisdicción municipal, en el caso de las actividades ejercidas por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, la misma se ajustará a las normas que se establezcan en el Convenio Multilateral, Régimen General o Especial. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer por vía reglamentaria los deberes formales de los contribuyentes.El Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar que se acredite fehacientemente su calidad de contribuyente, en las jurisdicciones municipales que corresponda, mediante la presentación de las siguientes constancias: a) Constancia autentica de habilitación en otras jurisdicciones. b)Declaraciones Juradas. c)Constancias fehacientes del pago de tributos de igual naturaleza en las jurisdicciones declaradas. d) Numero de inscripción como contribuyente en las otras jurisdicciones declaradas. e) Demás elementos probatorios que estime el Departamento Ejecutivo Municipal. La presentación y/o aprobación que hagan los organismos provinciales de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes no implica la aceptación de las mismas, pudiendo la Municipalidad verificar la procedencia de los conceptos y montos consignados y realizar las modificaciones, impugnaciones y rectificaciones que correspondan.- ARTÍCULO 158º.- Contribuyentes y Responsables. 158.1.-Son contribuyentes de la tasa las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen las actividades señaladas en el Artículo 139º.158.2.-Las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por la tasa, en especial modo aquellas que por su actividad estén vinculadas a la comercialización de productos, bienes en general o faciliten sus instalaciones para el desarrollo de actividades alcanzadas por el gravamen, o por tareas de intermediación, deberán actuar como agentes de retención e información en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo.158.3.-Las disposiciones de este artículo alcanzan todos los casos de contratación y subcontratación de obras y/o servicios. Los contratistas y subcontratistas serán contribuyentes de esta Tasa, aún en el caso en que ejecuten sus actividades en locales, establecimientos u oficinas cuya titularidad pertenezca a terceros.158.4.-También estarán alcanzados por la Tasa, las empresas que ejerzan actividades lucrativas dentro de la jurisdicción de este Municipio.158.5.-Los contratistas o subcontratistas deberán fijar domicilio dentro del Partido de Zarate. El que no deberá ser el mismo que el domicilio fiscal determinado en la parte general de la presente ordenanza.158.6.-A los fines dispuestos precedentemente, los responsables deberán comunicar y facilitar a cada requerimiento de la autoridad de aplicación, los documentos o registros contables que de algún modo se refieran a las actividades gravadas y sirvan de comprobantes de veracidad de los datos consignados en las respectivas declaraciones juradas.158.7.-El no cumplimiento de estas obligaciones será considerado falta grave. Los individuos o sociedades que, en virtud de lo dispuesto en el presente artículo o disposiciones dictadas en consecuencia, fueren responsables como agentes de retención e información y no cumplimentaren tal obligación, serán pasibles de las sanciones previstas, según correspondiere, en los artículos 37°, 38° y concordantes de la presente Ordenanza, en forma solidaria con el contratista o subcontratista, en tanto estos últimos tampoco dieren cumplimiento a su obligación fiscal.- ARTÍCULO 159º.-Categorías de Contribuyentes:159.1.-Se clasifican los sujetos de la presente tasa según los parámetros que se detallan a continuación:1)PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTASA):Son aquellos contribuyentes que revistan la calidad de pequeños contribuyentes según la ley 26.565 y sus modificatorias, excluidos aquellos que hubieran sufrido retenciones y que deban detraer del monto de determinación de la tasa, los importes que les han sido retenidos.La exclusión referida procederá cuando el contribuyente solicite formalmente la recategorización, a los efectos de poder computar a su favor las retenciones soportadas. La petición referida deberá ser realizada dentro del período fiscal en que el contribuyente haya sufrido las retenciones que pretende tomar.El Departamento Ejecutivo Municipal a través de su autoridad competente queda facultado a recategorizar a dicho contribuyente. Una vez recategorizado, deberá presentar las declaraciones juradas mensuales del período calendario conforme lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, declarando las bases imponibles y las retenciones sufridas en cada mes dentro del período fiscal vigente.Si no existiera solicitud fehaciente por parte del contribuyente las retenciones sufridas no podrán ser tomadas a los efectos de la determinación del tributo.159.1.- Obligaciones Especiales. 159.1.1.-Los contribuyentes comprendidos en la categoría de PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES MONOTASA no tendrán la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales de base imponible de la Tasa. Dichos sujetos estarán obligados a presentar una declaración jurada anual conteniendo los ingresos brutos del año calendario, la cantidad de empleados, y otros datos que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca en reglamentación.Operado el vencimiento de la Declaración Jurada Anual y de no existir presentación, se podrá considerar el incluir de oficio en razón a la categoría de MEDIANO CONTRIBUYENTE.159.1.2.-Los contribuyentes, a excepción de los comprendidos en la categoría de PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES MONOTASA deberán realizar la presentación de las declaraciones juradas a través de la página WEB de la Municipalidad, utilizando de clave municipal (CLAMU) o la que por reglamentación del Departamento Ejecutiva determine, según cronograma de inclusión obligatoria del Departamento Ejecutivo Municipal. 159.2.-Inicio de actividad.159.2.1.-A los efectos de determinar la categoría que corresponde al contribuyente al iniciar su actividad, deberán evaluarse los parámetros establecidos precedentemente. El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas luego de seis meses de iniciada dicha actividad, podrá recategorizar conforme los parámetros del Artículo 159.3.159.3.1.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas competente en el tema, a ratificar o modificar las categorías de los contribuyentes vigentes a la sanción de la presente ordenanza.- ARTÍCULO 160º.-Autodeterminación. 160.1.- La determinación de la obligación fiscal se efectuará en base Declaraciones Juradas mensuales que los contribuyentes y demás responsables presentarán, en la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo, quien además reglamentará el procedimiento a seguir con respecto a presentación de las respectivas declaraciones juradas. Tanto para el caso de inicio como de cese de actividades la Tasa se liquidará proporcionalmente al tiempo de ejercicio de la actividad en el año en que se produzca, computándose las fracciones de mes como mes entero.160.2.- Aquellos contribuyentes que no tengan presentadas las declaraciones juradas al momento de la categorización y/o recategorización, según lo establecido en el Artículo 159, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá promediar sus ingresos de acuerdo a las presentaciones del último año.- ARTÍCULO 161º.-Cese de actividades.161.1.- En caso de ceses de actividades (incluida transferencia de fondos de comercios, sociedades y explotaciones gravadas) éste debe ser comunicado por el contribuyente a la Municipalidad en forma fehaciente dentro de los quince (15) días de producido el mismo. Constatada la situación de cese planteada por el contribuyente, se sancionará el acto administrativo que autorice la baja o transferencia previa satisfacción de la tasa y de las presentaciones de las respectivas declaraciones juradas que correspondan hasta la fecha del cese.161.2.-De no mediar presentación del contribuyente informando el cese de actividades, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá proceder de oficio a registrar la baja de oficio en los registros municipales, sin perjuicio de la prosecución de la gestión de cobro de los respectivos gravámenes, recargos y multas pendientes de cancelación al momento de comprobado el cese. En la baja de oficio se considerará fecha de cese, aquella en la que se hubiera producido alguna de las siguientes circunstancias: a) El último pago de la tasa, b) Desocupación efectiva del local, c) Por fallecimiento del titular, d) Baja en AFIP y/o ARBA. Se sancionará el acto administrativo que autorice la baja de oficio dejando aclarado la existencia de deuda, la que podrá ser incluida en certificado de deuda para su cobro por vía de apremio.La baja del padrón respectivo importará la revocación de la habilitación ó del trámite de la misma, procediéndose al cierre del expediente.161.3.-Sin perjuicio de las situaciones individuales anteriormente mencionadas, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a realizar anualmente depuración de padrón de la tasa del presente capítulo, efectuando bajas de oficio individuales o masivas cuando se detecten determinadas condiciones o indicios que indiquen que el/ los contribuyentes no desarrollan la actividad comercial dentro del Partido de Zárate, tales como:a)Falta de pago y/o Omisión de presentación DDJJ por doce meses consecutivos.b)Fallecimiento del titular.c)Baja ARBA.d)Situación irregular en la Administración Federal de Ingresos Públicos (Situación de baja de oficio, No registra Impuestos Activos, no existe contribuyente).e)Existencia del desarrollo de nueva actividad y razón social en el domicilio objeto de la explotaciónf)Desocupación efectiva del local objeto de la explotación comercialg)Otros indicios o circunstancias que indiquen que el/los contribuyentes no desarrollan actividad comercial. La baja de oficio procederá independientemente de la deuda que exista a la fecha de la misma debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal continuar con la gestión de cobro del tributo con más accesorios que pudieran corresponder.Se sancionará el acto administrativo que autorice la baja de oficio individual o masiva dejando aclarado la existencia de deuda, la que podrá ser incluida en certificados de deuda para su cobro por vía de apremio.La baja del padrón respectivo importará la revocación de la habilitación ó del trámite de la misma, procediéndose al cierre del expediente y archivo.161.4.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, en caso de no ser hallado el expediente de habilitación de un contribuyente cuyo cese sea procedente, a dar la baja de oficio según párrafos anteriores y a proceder al cierre definitivo del expediente en la última área donde se encuentre localizado.161.5.- Ningún contribuyente con baja de Oficio podrá dar curso a una nueva habilitación, si previamente no fue cancelada la deuda anterior.-ARTÍCULO 162º.-Compensación de deudas fiscales. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores y corrientes con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a la vez sean acreedores de la misma por créditos impagos, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios efectuados.- Artículo 163º.- Pago. 163.1.-El período fiscal será el año calendario.163.2.-El gravamen se liquidará e ingresará mediante el pago de cuotas/anticipos por los meses de Enero (cuota 1), Febrero (cuota 2), Marzo (cuota 3), Abril (cuota 4), Mayo (cuota 5), Junio (cuota 6), Julio (cuota 7), Agosto (cuota 8), Septiembre (cuota 9), Octubre (cuota 10), Noviembre (cuota 11), Diciembre (cuota 12).163.3.-Los pagos a que se refiere el apartado anterior se liquidarán sobre la base de los ingresos informados en carácter de Declaración Jurada por los meses de Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre, respectivamente, debiendo ingresarse la tasa en las fechas y plazos que el Departamento Ejecutivo establezca.163.4.-El Departamento Ejecutivo podrá debido a la implementación de nuevos sistemas operativos, cambiar las fechas de pago de las cuotas/anticipos y su relación con la base de los ingresos informados en carácter de Declaración Jurada, modificando lo normado en los puntos anteriores 175.2 y 175.3.- ARTÍCULO 164º.-Contribuyentes no inscriptos. 164.1.-El Departamento Ejecutivo Municipal en caso de detectar actividad comercial sin la habilitación correspondiente, queda expresamente autorizado a inscribir de oficio, ello, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones contravencionales previstas en el régimen de penalidades vigentes.164.2.-El alta tributaria de oficio podrá realizarse una vez detectado el desarrollo de actividad comercial sin que la misma haya sido informada a la Municipalidad, quedando facultado el Departamento Ejecutivo, a través de sus áreas competentes a realizar la inscripción del contribuyente con número de Legajo en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y a devengar la Tasa de Habilitación según determinación de oficio, todo ello conforme los datos que hubieran sido relevados y/o obtenidos por información cruzada con otros organismos de recaudación. El titular de la actividad no podrá obtener el inicio del Trámite de la Habilitación, hasta tanto no haya cancelado la Tasa. Asimismo y desde la fecha de alta de oficio estará obligado a la presentación de las declaraciones juradas y cancelación del gravamen correspondiente a los periodos por los cuales no las presentaron, con más las multas, recargos e intereses previstos en la presente ordenanza. 164.3.-También se podrá proceder al alta de oficio tributaria, en los casos de contribuyentes que habiendo ingresado expediente de Inicio de Trámite de Habilitación, no hayan dado cumplimiento dentro de los plazos a las obligaciones para la obtención de la Constancia de Inicio de Trámite de Habilitación, teniendo los mismos efectos y consecuencias que las descriptas en el apartado anterior.- Artículo 165º.- Liquidación por la Municipalidad - Importe Mínimo a Contribuir. 165.1.- En los casos de contribuyentes o responsables que no abonen sus anticipos en los términos establecidos, la Municipalidad podrá liquidar y exigir se abone como pago a cuenta, por cada mes adeudado, una suma igual a la ingresada por el mismo período considerado en el año inmediato anterior o en los que le antecedan, en ese orden, o una suma igual a la ingresada por el mes inmediato anterior, o en defecto de ambos métodos que guardan prioridad, una suma igual a cualquiera de los anticipos ingresados, declarados o determinados, con anterioridad al que se liquida, sea perteneciente al mismo período fiscal o a uno anterior no prescripto, al cual se le deberá adicionar todos los recargos correspondientes a la fecha de la liquidación.165.2.-La notificación del obligado de los importes establecidos por la Municipalidad de conformidad con el procedimiento indicado elimina la facultad de autodeterminación de los anticipos por parte del contribuyente, no efectuada ni declarada en término. No obstante, si los importes aludidos excedieran la determinación practicada por el obligado, el saldo resultante a su favor podrá ser compensado en las liquidaciones de los anticipos con vencimientos posteriores al del período considerado, sin perjuicio de la acción que corresponda por vía de la demanda de repetición.165.3.-Cuando el monto del anticipo omitido excediera el importe del pago a cuenta del mismo, establecido por la Municipalidad, subsistirá la obligación del contribuyente o responsable de ingresar la diferencia correspondiente, con más los recargos de aplicación, sin perjuicio de la multa que pudiera corresponder.165.4.-Cuando, por el ejercicio de la actividad, no se registraren ingresos durante el mes, se deberá abonar el mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva.- ARTÍCULO 166º.- Modificación Códigos de Actividad. 166.1.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar, incorporar, suprimir o adicionar actividades al Anexo I de la Ordenanza Impositiva, ante alguna modificación en el nomenclador de actividades de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).- ARTÍCULO 167º.-Contribuyentes que desarrollen actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal. 167.1º.-Cuando un contribuyente desarrolle dos o más actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal, las mismas deberán discriminarse por cada una de ellas; si se omitiera la discriminación será sometido al tratamiento más gravoso. Igualmente, para el caso de actividades anexas, tributarán el mínimo mayor que se establezca en la ordenanza Impositiva Anual.- ARTÍCULO 168º.- Importes mínimos según personal en relación de dependencia. 168.1.-La Ordenanza Impositiva fijará para cada cuota los importes mínimos de tasa que serán de aplicación, según el número de personas en relación de dependencia, que en conjunto se computen al último día hábil del período al cual corresponde el monto imponible, además se fijarán las alícuotas aplicables a cada una de las actividades gravadas, pudiendo la misma, fijar para tipos o ramos de industrias o comercios o actividades comprendidas en este capítulo, alícuotas diferenciales, según monto de ingresos, como asimismo montos mínimos de tributo o en su caso, cuotas fijas como compensación por todos o algunos de los servicios, cuando razones de orden práctico o de simplificación o de economía en la Administración Tributaria así lo aconsejan.168.2.-Para toda situación no prevista en el presente Capítulo será de aplicación supletoria lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley 10.397 (Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires) y sus modificaciones.- ARTÍCULO 169º.-Falta de declaración jurada. 169.1.-La falta de presentación de declaración jurada de la tasa en los plazos fijados, dará derecho al Municipio a intimar fehacientemente al contribuyente por un plazo de cinco (5) días al efectivo cumplimiento de las mismas. Y una vez notificada y firme, exigir su presentación, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Capítulo "Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales" de la Ordenanza Fiscal.- ARTÍCULO 170º.-Exenciones. 170.1.-Están exentos del pago de la presente tasa: a) Los Estados Nacionales, Provinciales, Municipales y los Organismos Descentralizado Municipal y Sociedades con Participación Mayoritaria del Estado Municipal de Zárate.b)La venta y distribución de diarios y revistas: Que implica las actividades de impresión, edición, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas no estarán gravadas por la Tasa de Inspección de Seguridad. c)Los profesionales con título universitario y terciario, en este último caso, egresado de institutos con títulos oficialmente reconocidos, en el ejercicio de su profesión liberal y no organizados societariamente.d) Entidades de Bien Público reconocidas oficialmente por el Municipio, salvo que realicen actividades lucrativas ajenas a sus fines estatutarios.e) Las cooperativas de trabajo, de consumo y de vivienda.f) Las exportaciones, entendiéndose como tales a la actividad de venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por los exportadores, con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas y a la normativa legal vigente en la materia. Esta exención no incluye las actividades conexas de transporte, depósito y toda otra de similar naturaleza.170.2.-En los casos de los incisos d) y e), la exención prevista en este artículo no exime de la obligación de tramitar y obtener el pertinente permiso de habilitación comercial de los locales o establecimientos donde se realicen las actividades, ni los sustrae del poder de policía municipal en todo lo que sea materia de su competencia. El detalle precedente comprende las únicas exenciones admitidas, no siendo de aplicación la parte pertinente del Código Fiscal Provincial.- ARTÍCULO 171º.-Régimen de agentes de retención. 171.1.- Son agentes de retención en la fuente las personas de existencia física o de existencia ideal, con o sin personería jurídica, públicas o privadas, inclusive la Municipalidad de Zárate, contribuyentes o no de la tasa, y aunque se encuentren exentas de abonar la misma, y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que se deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por esta Tasa, en especial modo aquellas que por su actividad estén vinculadas a la comercialización de productos, bienes en general o faciliten sus instalaciones para el desarrollo de actividades alcanzadas por el gravamen, o por tareas de intermediación, alcanzando el presente régimen todos los casos de contratación y subcontratación de obras y/o servicios.El presente Régimen será obligatorio para aquellos sujetos que se incluyan en la reglamentación que del presente se dicte, la que podrá ser actualizada mediante Resolución registrable por la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas en quien se delega.- Quedan exceptuados del deber de actuar como Agentes de Retención los sujetos que estando incluidos en la nómina que se formule por vía reglamentaria, no hayan sido debidamente notificados de la obligación de actuar como agentes de retención del presente régimen.171.2.- Serán sujetos pasibles de retención de la tasa por inspección de seguridad e higiene en el marco del presente régimen, las personas físicas o jurídicas, por las operaciones que realicen con los Agentes de Retención que consistan en la provisión de bienes y/o servicios para cuya ejecución resulte necesario que personal en relación de dependencia de aquellos realicen tareas en el ámbito de los establecimientos, obras u obradores de los Agentes de Retención, y, en general, todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen actividades que constituyan hecho imponible de la tasa por inspección de seguridad e higiene en la Municipalidad de Zárate. Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de retención los exentos, desgravados, o no alcanzados por la tasa por inspección de seguridad e higiene, así como las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones. 171.3.-La retención de la tasa por inspección de seguridad e higiene deberá practicarse sobre el monto total del pago, correspondiendo detraer los conceptos del artículo 154 de la presente Ordenanza Fiscal. A efectos de practicar la retención, el importe determinado de conformidad al párrafo anterior deberá ser igual o superior al monto de Pesos Diez Mil ($ 10.000).La alícuota a retener en concepto de tasa por inspección de seguridad e higiene será del 0.5 por ciento sobre el monto neto de cada venta u operación, independientemente de la condición de inscripto o no por ante la Municipalidad de Zárate, o adherido o no al régimen del Convenio Multilateral, del sujeto pasivo. 171.4.-Las retenciones efectuadas en virtud del presente régimen serán consideradas, por parte de los sujetos retenidos, como pago a cuenta de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, del anticipo correspondiente al que tuviere lugar dicha retención. El referido pago no enerva la facultad de determinación tributaria en base a declaraciones juradas o por procedimiento administrativo de determinación de oficio. A tal fin, en la reglamentación que se emita del presente régimen se establecerá el formulario denominado de "Comprobante de Retención". Dicho "Comprobante de Retención" emitido y firmado por el Agente de Retención según modelo que se apruebe por vía reglamentaria servirá como constancia de la referida retención de la tasa por inspección de seguridad e higiene. 171.5.- La retención deberá practicarse en oportunidad de realizarse cada pago de las operaciones que dan lugar a la retención. A estos efectos se entenderá por pago el abono en efectivo o en especie, la compensación y, con las autorización o conformidad expresa o tácita del co-contratante, la reinversión o disposición de los fondos en cualquier forma. En caso de pago parcial o en cuotas, la percepción o retención se efectuará íntegramente sobre el importe del primer ingreso. 171.6.-Los importes retenidos por cada Agente de Retención serán ingresados mensualmente a la Tesorería Municipal, según el calendario de vencimientos dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal. 171.7.-Los Agente de Retención confeccionarán y presentarán "Declaración Jurada de Retenciones", conforme plazos y procedimientos establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.171.8.-Los individuos o sociedades que en virtud de lo dispuesto en el presente reglamento fueren responsables como Agentes de Retención y no cumplimentaren tal obligación, serán pasibles de las sanciones previstas, según correspondiere, en los artículos 97 y 98 de la presente Ordenanza Fiscal, en forma solidaria con el contratista o subcontratista, en tanto estos últimos tampoco dieren cumplimiento en tiempo y forma a su obligación fiscal. 171.9.- El presente Régimen entrará en vigencia sin necesidad de reglamentación alguna o de acto de designación, inscripción o notificación de ninguna naturaleza.- 44.- CAPÍTULO V- DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. ARTÍCULO 172º.-Hecho imponible. 172.1.-Por los hechos o actos tendientes a publicitar, dar a conocer y/o promocionar actos de comercio o actividades económicas, en los que se utilice elementos de diversas características, estarán alcanzados por los derechos que trata el presente capitulo, incluyendo a:a)La publicidad y/o propaganda realizada mediante medios sonoros, visuales o audiovisuales efectuada en la vía pública o perceptible desde la misma.b)La realización de producciones, exhibiciones o actividades similares.c)La publicidad escrita o grafica que en forma expresa o simbólica que destaque el nombre o actividad del comercio y los bienes o mercaderías que se ofertan, mediante carteles, letreros, anuncios, avisos o similares, con o sin armazón, realizados en cualquier tipo de material, colocados en forma transitoria o permanente, avanzando o no sobre la línea de edificación Municipal, ubicados en la vía pública o visible desde la misma.d)Letreros pintados sobre paredes, puertas, vidrieras, cualesquiera sea su inscripción siempre que se relacionen con el comercio que los exhibe.Anuncio Publicitario: Entiéndase por anuncio publicitario a toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo, estructura representativa o emisión de onda sonora, que pueda ser percibida en o desde la vía pública o en lugares de acceso público realizado o no con fines comerciales.172.2.- Clasificación de los anuncios a los fines tributarios.172.3.-Según su ubicación:172.3.1.- Aviso: Es el colocado en sitio o lugar distinto al destinado para el negocio o industria que se explota o ejercicio profesional o actividad que se ejerza en el mismo.172.3.2.-Letrero: Colocado en el mismo local del comercio que se refiere exclusivamente al nombre o razón social y/o a la actividad desarrollada en el mismo, con fines de identificación.172.3.3.-Combinado: Colocado en el mismo local del comercio que simultáneamente identifica al mismo y/o a la actividad desarrollada y publicita a otras empresas y/o marcas o nombres de productos o servicios que se expendan o prestan, o no, en el mismo.172.4.-Según sus características:172.4.1.- Luminoso: cuando emite luz propia con instalaciones preparadas al efecto.172.4.2.- Iluminado: el que recibe luz artificial mediante fuente de luz exterior a él.172.4.3.-Animado/sonoro: aquel que produce sonidos y/o sensación de movimiento, sea esta real o virtual o cambio por articulación de sus partes, o por efecto de luces.172.4.4.-Mixto: cuando reúne más de una características de las descriptas arriba.172.4.5.-Simple: cuando es estático, y no es iluminado, luminoso, animado, sonoro o mixto.172.5.-Según su tipo o colocación:172.5.1.-En cartelería:172.5.1.A.- Frontal: cuando está adosado a la fachada o muros exteriores.172.5.1.B.-Saliente: cuando está adosado a la fachada, en forma perpendicular u oblicua respecto de los muros que lo sostienen.172.5.1.C.-Marquesina o con estructuras: ídem saliente pero cuenta además con una estructura interior que lo sostiene.172.5.1.D.- En terraza o techo: cuando se ubica por encima de estos.172.5.1.E.-Toldo simple: cuando se encuentra en toldos móviles o fijos sin columna.172.5.1.F.-Toldo con columnas: cuando se encuentra en toldos fijos con columna.172.5.1.G.-Afiche: cuando se trata de anuncios pintados o impresos en papel o material similar para ser fijado en superficies planas.172.5.1.H.-Medianera: cuando está pintado o adosado a paredes o muros medianeros.172.5.1.I.-Columna: cuando está fijado en columnas.172.5.1.J.-Sobre equipamiento urbano: cuando está ubicado en refugios de pasajeros, cabinas telefónicas u otras, pantallas de publicidad, buzones, garitas, semáforos, etc.172.6.-Cartelería en vallas de contención u obras de construcción: anuncio estable, frontal colocado sobre vallas de contención o cercos de construcción. 172.7.-Volantes, calcos: Se considera volante a la impresión para distribución al público. Se considera calco al material publicitario impresión en material autoadhesivo.172.8.- Publicidad en Vehículos: la que se coloque en vehículos de carga particulares, en transportes públicos y privados de pasajeros. 172.9.-Anuncios ocasionales: son ocasionales aquellos que publicitan remates, venta y/o locación de inmuebles, anuncios de cambios de domicilio o sede, liquidación de mercaderías, promoción de servicios o prestación de los mismos.172.10.-Aérea: la que se realiza por medio de aviones o medios análogos.172.11.-Anuncios no contemplados: podrán utilizarse técnicas publicitarias o medios de soportes no contemplados, siempre y cuando sean autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, pudiendo este exigir los requisitos que considere pertinentes a los fines evaluar impacto ambiental, la utilización del espacio público y demás cuestiones que considere pertinentes.- ARTÍCULO 173º.-Devengamiento y Pago. 173.1.-Los derechos se harán efectivos en el tiempo, forma y condiciones que el Departamento Ejecutivo establezca.173.2.-Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, ésta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo el marco, colores identificatorios de la marca, revestimiento, fondo y todo otro adicional agregado al anuncio. Cuando un anuncio publicita una marca y, paralelamente, incluye el nombre del comercio habilitado, se considerará todo como perteneciente a la empresa propietaria de la marca anunciada.173.3.- Los pagos que se requieran y/o intimen según los valores previstos en la Ordenanza Impositiva por haberse realizado, y/o encontrarse realizando publicidad gravada sin contar con la autorización previa, revisten el carácter de multas y bajo ningún concepto implican la aprobación municipal, ni suplen al cumplimiento del procedimiento establecido para obtener la autorización pertinente, ni lo eximen del pago del tributo que se determine.- ARTÍCULO 174º.-Publicidades y propagandas excluidas de los derechos del presente capítulo. 174.1.-No están alcanzados por los derechos establecidos en el presente Capítulo:a)Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales, siempre que guarden las medidas establecidas en las respectivas disposiciones; cuando estas no están determinadas, se tomara como superficie máxima a los efectos de exención, 0,10 mts. cuadrados.b)La publicidad o propaganda con fines institucionales-públicos, sociales, culturales, asistenciales y benéficos.c)La exhibición de chapas de tamaño tipo donde constan nombres y especialidad de profesionales con título universitario.d)Los anuncios que indiquen "servicio nocturno" de las farmacias.e)Publicidad en interior de locales o espacios de acceso público: derogada de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3.756. f)Las cooperativas de transporte de pasajeros de concesión municipal. g) publicidad que aún siendo visible desde vía pública se encuentre ubicada y desplegada dentro del local habilitado y o en la vidriera y que no supere la línea municipal siempre y cuando cumpla con las normas de convivencia y no se encuentre prohibida por su mensaje, gráfica o contenido.h) anuncios ocasionales y esporádicos que por vía de reglamentación se determine.- ARTÍCULO 175º.-Contribuyentes y Responsables. 175.1.-Son contribuyentes y/o responsables de este tributo los titulares de la actividad, producto o establecimiento en que se realice o a quienes beneficie la publicidad. Asimismo, tienen responsabilidad solidaria respecto al cumplimiento de las disposiciones del presente Capitulo, aquellos que se dediquen o intervengan en la gestión o actividad publicitaria por cuenta o contratación de terceros. En iguales términos son responsables solidariamente los titulares de dominio de inmuebles donde se instale o realice por cualquier medio publicidad en la vía pública o que trascienda a la misma. 175.2.-Los sujetos obligados no pueden excusar su responsabilidad por el hecho de haber contratado con terceros la realización de la publicidad, aun cuando estos constituyan empresas o agencias publicitarias, cualquiera sea la forma jurídica adoptada.- ARTÍCULO 176º.-Autorización previa. 176.1.-Salvo los casos especiales para la realización de propaganda o publicidad deberá requerirse y obtener la autorización previa de la Municipalidad y cuando corresponda registrar la misma en el padrón respectivo, sin perjuicio de cumplimentar el procedimiento y requisitos que al efecto se establezca.176.2.-En los casos en que la publicidad o propaganda se efectúe sin el correspondiente permiso o con modificaciones a lo aprobado o en lugar distinto al autorizado los responsables se harán pasibles de las penalidades a que hubiere lugar, pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer el retiro o borrado de la propaganda con cargo a los responsables.176.3.-El Departamento Ejecutivo reglamentará el otorgamiento de los permisos respectivos, como así también todo lo referente a efectos de la implementación y cobro de los presentes derechos.- ARTÍCULO 177º.-Falta de pago. Presunción de desistimiento. 177.1.-Los permisos renovables, cuyos derechos no se han satisfecho dentro del plazo correspondiente, se consideraran desistidos de derecho, no obstante subsistirá la obligación de los responsables de completar el pago hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.177.2.- No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que acredite el pago de los derechos, sus accesorias y los gastos ocasionados por el retiro y deposito.- 45.- CAPÍTULO VI- DERECHOS PORVENTA AMBULANTE.- ARTÍCULO 178º.-Hecho Imponible. Por la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública, excluida la distribución, se abonaran los derechos que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva, en relación con la naturaleza de los productos y medios utilizados para su venta.- ARTÍCULO 179º.-Exclusión. La comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios sobre playas y riberas.- ARTÍCULO 180º.-Tiempo y forma para realizar el pago. Los derechos se harán efectivos en el tiempo y forma que el Departamento Ejecutivo establezca, y serán responsables de su pago las personas o entidades a que se autorice a ejercer la actividad.ARTÍCULO 181.-Realización de actividad sin previa autorización. Cuando la actividad se ejercite sin previa autorización municipal, los responsables se harán pasibles de las penalidades por contravención que en cada caso corresponda sin perjuicio de las accesorias fiscales.- 46.- CAPÍTULO VII- TASA POR SERVICIO DE INSPECCIÓN VETERINARIA.- 47.- (CUMPLASE CON LO NORMADO EN EL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENANZA Nº 3.756).- 48.- DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3756 EN ADHESIÓN A LEY 13.850.- ARTÍCULO 182º.-Hecho Imponible. 182.1.-Por los servicios que a continuación se enumeran se abonaran las tasas que al efecto se establezcan:a)La inspección veterinaria: en mataderos y en frigoríficos o fábricas que no cuentan con inspección sanitaria nacional o provincial permanente.b)La inspección veterinaria: de huevos, productos de la caza, pescados, mariscos, provenientes del mismo partido y siempre que la fabrica o establecimiento no cuente con una inspección sanitaria nacional y/o provincial.c)La inspección veterinaria: en carnicerías rurales.d)El visado de certificados sanitarios nacionales, provinciales y/o municipales y el control sanitario de carnes bovinas, ovinas, caprinas o porcinas (cuartos, medias reses, trozos), menudencias, chacinados, aves, huevos, pescados, mariscos, productos de la caza, leche, derivados lácteos, panificados, sándwich, productos de confitería, pastas frescas, tapas de masas, mayonesas, salsas, aderezos, frutas, verduras y hortalizas frescas que ellos amparen y que se introduzcan al partido con destino al consumo local.- ARTÍCULO 183º.-Definiciones.183.1.-A los fines del presente Capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:a) Inspección Veterinaria de Productos alimenticios de Origen Animal: Es todo acto ejercido por profesionales del ramo, a los efectos de determinar el estado sanitario de los mismos. b) Visado de certificados Sanitarios: Es el reconocimiento de la validez de este tipo de documentación que ampara un producto alimenticio en tránsito.c) Contralor Sanitario: Es el acto por el cual se verifican las condiciones de la mercadería, según lo explicitado en el certificado sanitario que las ampara. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación aun en aquellos casos en que el matadero particular, frigorífico o fabrica este radicado en el mismo partido y cuente con Inspección Sanitaria Nacional o Provincial permanente. d) Se entiende como subproducto o derivado, aquel destinado a la alimentación que haya sido extraído de animales vacunos, ovinos, porcinos o caprinos, cualquiera sea el nombre con que se expenda, por haber sido sometidos a un tratamiento adecuado, salazón, ahumado, marinada, desecación, refrigeración, calentamiento, etc., o en general, todos los que como tales establezca el Registro Bromatológico de la Provincia de Buenos Aires y del SENASA, cualquiera que sea la forma o envase en que se expendan.- ARTÍCULO 184º.-Tiempo y forma para efectivizar el pago. Responsables.184.1.-La tasa se hará efectiva en el tiempo y forma que el Departamento Ejecutivo establezca, y serán responsables de sus pagos:a) Inspección Veterinaria en mataderos particulares y frigoríficos: Los propietarios. b) Inspección Veterinaria en fábricas de chacinados: Los propietarios.c) Inspección Veterinaria de aves, huevos, productos de caza: Los introductores o propietarios.d) Visado de certificado sanitario: Los distribuidores.e) Contralor Sanitario: Los distribuidores.ARTÍCULO 185º.- Inspecciones fuera de lugares de prestación de servicios. Las inspecciones que se realicen a requerimiento de los interesados fuera de los lugares habituales de prestación de servicios sufrirán un recargo del 100% (ciento por ciento) de la tasa.ARTÍCULO 186º.- Inscripción como abastecedor y matarife. 186.1.- Toda persona o entidad que se dedique a la introducción o venta al por mayor de productos alimenticios, deberán inscribirse en un registro especial que llevara la Municipalidad matriculándose como "ABASTECEDOR".186.2.-Igual requisito al exigido en el párrafo anterior deberá realizar la persona o entidad que se dedique a la matanza, ya sea que esta se practique en mataderos particulares u oficiales, matriculándose como "MATARIFE-ABASTECEDOR".186.3.-Los abastecedores y matarifes deberán inscribirse antes de iniciar sus actividades, considerándose clandestina la introducción a la matanza que practiquen los no matriculados, haciéndose pasible de las penalidades que establecen las normas legales vigentes.- ARTÍCULO 187º.-Obligación de carniceros, comerciantes de carnes, sus subproductos o derivados. Los carniceros o comerciantes de carnes o subproductos y/o derivados, están obligados a exigir de sus abastecedores y/o matarifes en el momento de recibir la mercadería la exhibición del comprobante oficial debidamente sellado por la inspección veterinaria destacada a sus efectos.- ARTÍCULO 188º.-Decomiso en caso de falta de inspección veterinaria. La comercialización de productos comprendidos en este Capítulo sin la correspondiente inspección veterinaria, dará lugar al decomiso de los mismos sin perjuicio de las penalidades por la contravención y accesorias fiscales, que pudiera corresponder.- 49.- CAPÍTULO VIII- DERECHOS DE OFICINA. ARTÍCULO 189º.-Hecho imponible. 189.1.- Por los servicios administrativos y técnicos que preste la Municipalidad deberán pagarse los derechos cuyo monto fije la Ordenanza Impositiva Anual.189.2.- Se encuentra comprendido dentro del hecho imponible del presente Capítulo el Servicio de Difusión Normativo y Publicación Oficial de la Municipalidad Zárate prestado por el Boletín Municipal. Se encuentra exceptuado del derecho de oficina los servicios brindados por el Boletín Municipal Digital según lo dispuesto por Ordenanza 4645.189.3.- Estarán sujetos a retribuciones en general las actuaciones que se promuevan ante cualquier dependencia municipal y en particular los servicios que por su naturaleza o carácter, deben ser retribuidos en forma específica de acuerdo con la discriminación y montos que fije la Ordenanza Impositiva Anual.No estarán alcanzados por la presente Tasa toda presentación que tenga como fin el reclamo por un servicio municipal no brindado o brindado en forma defectuosa. Asimismo no están alcanzadas Las defensas administrativas realizadas en el marco de un procesos administrativo ya iniciado y todo otro recurso impuesto contra una multa o tributo determinado por el municipio, o toda otra presentación destinada a un trámite por el cual el municipio ya perciba una tasa o tributo retributivo.- ARTÍCULO 190º.-Forma de pago de los derechos. Los derechos se abonarán en forma de sellado, salvo que se establezca especialmente otro procedimiento, y su pago será condición previa para la consideración y tramitación de las gestiones. El desistimiento por el interesado en cualquier estado de la tramitación o la resolución contraria al pedido, no dará lugar a la devolución de los derechos pagados ni eximirá del pago de los que pudieran adeudarse. Corresponderá la devolución de los derechos abonados por la tramitación de denuncias, cuando la Municipalidad comprobará fehacientemente que al denunciante le asiste la razón en los hechos denunciados, pudiéndose exigir igual suma a la persona, empresa o institución que fuera denunciada.- ARTÍCULO 191º.- Exclusiones. 191.1.-Quedan excluidos del régimen del presente capítulo:a) Las gestiones relacionadas con licitaciones públicas o privadas, concursos de precios y contrataciones directas, con excepción de los pliegos de bases y condiciones, por lo que se abonara el valor que en cada caso fije el Departamento Ejecutivo.b) Las tramitaciones relacionadas con actuaciones que se originen por error de la Municipalidad.c) Las solicitudes de testimonios para:1)Promover demandas de accidentes de trabajo.2)Tramitar jubilaciones y pensiones.3)Cumplimentar requerimiento de Organismos Oficiales.d) Los expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimientos de servicios, y toda documentación que deba agregarse como consecuencia de su tramitación.e)Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.f) Las declaraciones exigidas por la Ordenanza Impositiva y los reclamos correspondientes siempre que se haga lugar a los mismos.g) Las donaciones a la Municipalidad.h) Los reclamos que se formularen al Municipio requiriendo el pago de facturas o cuentas.i) Las solicitudes de audiencia.- ARTÍCULO 192º.-Derechos en caso de actuación de oficio. Cuando la Municipalidad actuare de oficio, los derechos serán a cargo de la persona o entidad contra la cual se halla deducido el procedimiento, siempre que la circunstancia que lo originara resultara acreditada.- 50.- CAPÍTULO IX- DERECHOS DE HABILITACION TARDIA DE CONSTRUCCIÓN. ARTÍCULO 193º.-EXENCIÓN DE PAGO DE DERECHO DE CONSTRUCCIÓN PREVIA.El trámite por el estudio y aprobación de planos, permiso, delineación, nivel, inspecciones y habilitación de obras, así como también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a obras que requieran permiso municipal, sean urbanas o rurales que se realice en forma previa al inicio de obra se encuentra exenta en forma total de toda tributo municipal, siendo el referido trámite gratuito y sin costo alguno. Se encuentra sujeto al pago del presente tributo el hecho imponible que se realice en forma posterior al inicio de obra siendo la regularización de forma espontánea o producto de intimación. Hecho Imponible. a)Por el estudio y aprobación de planos, permiso, delineación, nivel, inspecciones y habilitación de obras, así como también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a obras que requieran permiso municipal, sean urbanas o rurales, iniciados con posterioridad al inicio de obra.b)Asimismo, por el estudio y aprobación de planos de las instalaciones eléctricas, electromecánicas y de potencia en general existentes o a construir en los establecimientos industriales y comerciales iniciados con posterioridad al inicio de obra.c)Estos derechos se liquidarán a pedido de los interesados o de oficio al valor vigente al momento del efectivo pago, el que será previo a la entrega de los planos aprobados.-ARTÍCULO 194º.-Determinación. 194.1.-La determinación de los derechos se realizara por el valor de obra determinado según destinos y tipos de edificación de acuerdo a lo que fije la reglamentación, y de conformidad con los valores métricos que fije la Ordenanza Impositiva.194.2.-La solicitud aprobación tardía regulada por el presente cuya construcción hubiera o no finalizado (obras de subsistencia, a regularizar, o simplemente a registrar) serán de aplicación los derechos vigentes al momento de la presentación del responsable cuando sea espontánea y será elevada en un CIENTO POR CIENTO (100%) cuando exista intimación municipal de regularización, para la cual servirá de constancia suficiente la acreditación por parte del Funcionario actuante que ha dejado acta en la propiedad donde existe la construcción a regularizar, en las condiciones que fije el Departamento Ejecutivo en la reglamentación. Ello sin perjuicio de las penalidades por la contravención y accesorias fiscales previstas en esta Ordenanza.194.4.- En los casos de obras en construcción en propiedad privada o pública (sobre vereda) sin permiso, donde exista intimación municipal acreditada mediante acta confeccionada por funcionario actuante serán de aplicación los derechos vigentes al momento de la presentación del responsable incrementados en un doscientos por ciento (200%) siendo comprobado el cese de los trabajos iniciados clandestinamente y del cuatrocientos por ciento (400%) si se detecta con acta posterior que continuaron los trabajos pese a orden de paralización.- ARTÍCULO 195º.- Determinación en caso de obras Eléctricas y Electromecánicas. 195.1.-En el caso de determinación de derechos de construcción relativos a obras eléctricas y electromecánicas regirá lo dispuesto en el artículo precedente, salvo lo que se expone a continuación:195.2.-La determinación de los derechos se realizará en base al valor (cómputo y presupuestos) de las instalaciones eléctricas, mecánicas, térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general y sus construcciones complementarias incluidos tanto la mano de obra aplicada, como el valor de las maquinarias, equipos, motores, tableros y/o todo otro bien, sean nacionales ó importados según la escala que se fije en la Ordenanza Impositiva.195.3.- Cuando se trata de obras comprendidas en el presente artículo el porcentaje de incremento a aplicar para obras e instalaciones en las que exista intimación municipal de regularización ascenderá al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).- ARTÍCULO 196º.- Planos de ampliación. Cuando se presenten planos de ampliación deberá acreditarse el pago de los derechos por las construcciones que figuren existentes.ARTÍCULO 197º.- Cómputo de superficies cubiertas y semicubiertas. Tanto las superficies cubiertas como semicubiertas a los efectos de la liquidación, se computarán entre ejes divisorios y su proyección horizontal a excepción de los aleros y otros motivos de ornato hasta 0,60 mts.- ARTÍCULO 198º.-Declaración jurada de avalúo. Juntamente con la solicitud de certificado de inspección final de obra deberá presentarse el duplicado de la declaración jurada de avalúo, ajustada a la obra terminada, que servirá para la contratación correspondiente. En el caso de haberse efectuado modificaciones y/o ampliaciones que impliquen cambio en el tipo de obra y/o superficies, deberá abonarse la diferencia que corresponda previo a la solicitud de inspección final.ARTÍCULO 199º.-Obras con distintos destinos en una misma construcción. Cuando en la misma construcción existan obras que deben ser clasificadas en distintos destinos y/o tipos se liquidaran por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada una de ellas.ARTÍCULO 200º.-Desistimiento de solicitud de permiso para construir. Cuando una solicitud de permiso para construir, fuera desistida, se liquidara en concepto de derecho de oficina técnica el VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que correspondiera por derechos de construcción. Se considerará como desistimiento, la falta de comparencia del propietario, del profesional y representante de la empresa si la hubiera, a la citación que se formule en forma fehaciente o la no devolución de los documentos observados dentro de los treinta días.- Artículo 201º.-Reanudación de trámite. Cuando el interesado reanuda el trámite del expediente se adoptará el procedimiento siguiente:a)Si se hubieran abonado los derechos de oficina técnica se reconocerá el 50% (cincuenta por ciento) de lo abonado que será acreditado al importe de los derechos de construcción.b)Si no se hubieran abonado los derechos de oficina técnica se acumularán a los de construcción un 10% (diez por ciento) de los mismos, en concepto de derechos de oficina técnica de la gestión anterior.- ARTÍCULO 202º.-Formularios Municipales a presentar por los profesionales. 202.1.-Los profesionales actuantes deberán presentar juntamente con la documentación técnica los formularios que proveerá la Municipalidad, según el destino a darse a la obra para la determinación del tipo de la misma, cumplimentado y firmado por el propietario y el profesional actuante.202.2.-Asimismo, y como condición para la aprobación de los planos de obra, se exigirá de parte de los profesionales que acrediten el cumplimiento de la legislación previsional y demás condiciones exigibles para el ejercicio de la Profesión, de conformidad con lo dispuesto por las normas provinciales que rigen la materia.- 51.- CAPÍTULO X- DERECHOS DE USO DE PLAYAS, RIBERAS Y OTRAS DEPENDENCIAS O INSTALACIONES MUNICIPALES.- ARTÍCULO 203º.-Hecho Imponible. Comprende la explotación de sitios, dependencias o instalaciones municipales y las concesiones o permisos que se otorguen a este fin, sobre playas, riberas, dependencias ó instalaciones. Asimismo el uso de instalaciones o implementos fiscales, muelles y/o escaleras.- ARTÍCULO 204º.-Base Imponible. El derecho se establece por el uso, utilización y/o alquiler, por única vez, o por día, por mes, por año, por metro cuadrado o lineal y por hora, según corresponda.- ARTÍCULO 205º.-Contribuyentes y responsables. Son contribuyentes y responsables, los concesionarios y/o permisionarios.- ARTÍCULO 206º.-Forma de pago. Las normas de pago estarán determinadas en la Ordenanza Impositiva de acuerdo a las concesiones y/o permisos.- 52.- CAPÍTULO XI- DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS.- ARTÍCULO 207º.-Hecho imponible. 207.1.- Por la ocupación y/o uso del suelo, subsuelo, superficie y espacio aéreo de la vía pública, incluidas las empresas de servicios públicos, se abonarán los derechos que fije la Ordenanza Impositiva Anual, de acuerdo con las modalidades y naturaleza de la ocupación y/o uso.207.2.-Por el uso del espacio radial para la emisión de programas o pautas publicitarias en la radio municipal.- ARTÍCULO 208º.-Base Imponible. La base imponible para la liquidación de estos derechos, se fijará según los casos, por metro cuadrado, por volumen, por unidad de metro ocupante, por metro lineal, por monto de facturación o naturaleza de la ocupación, según las especificaciones que determina la Ordenanza Impositiva.- ARTÍCULO 209º.-Forma y tiempo para el pago. Responsabilidades solidarias. Los derechos se harán efectivos en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo y serán solidariamente responsables de su pago solidariamente los permisionarios, los locatarios, los usufructuarios, comodatarios, depositarios y los ocupantes o usuarios a cualquier título, incluidas las empresas de prestación de servicios públicos.- ARTÍCULO 210º.-Solicitud previa - inalterabilidad de títulos. 210.1.-Previo al uso, ocupación y realización de obras deberá solicitarse el correspondiente permiso y hacer el pago de los respectivos derechos al Departamento Ejecutivo, quien podrá acordarlo o negarlo al solicitante de acuerdo a las normas que reglamente su ejercicio.210.2.-El pago de los derechos de este Capítulo no modifica las condiciones de otorgamiento de los permisos, ni revalida renovaciones, transferencias o cesiones que no sean autorizadas por el Departamento Ejecutivo.- ARTÍCULO 211º.-Caducidad en caso de Falta de pago. En los casos de ocupación y/o uso autorizado, la falta de pago dará lugar a la caducidad del permiso y en su caso, el secuestro de los elementos colocados en la vía pública, los que no serán restituidos hasta tanto no se dé cumplimiento a las obligaciones, multas y gastos originados.- ARTÍCULO 212º.- Devolución del importe en caso de denegatoria. Si el permiso resultare denegado por la Municipalidad, se procederá en el mismo acto a disponer la devolución de los importes abonados. Los permisos que se otorguen para la ocupación de espacios públicos, con bombas expendedoras de combustible, puestos para la venta de flores, mesas y sillas, exhibición de mercaderías en muestras salientes y en general, con fines comerciales o lucrativos que no tuvieren tratamiento específico en esta Ordenanza, siempre que se pudiere presumir la permanencia de la ocupación, se reputarán subsistentes para los ejercicios fiscales venideros en tanto el contribuyente no comunique por escrito su desistimiento.- ARTÍCULO 213º.-Exención especial a espacios destinados a venta de diarios y periódicos. Los espacios destinados a la Venta y Distribución Pública de diarios, periódicos, revistas estarán exentos del pago de la tasa por Ocupación o Uso de Espacios Públicos.- ARTÍCULO 214º.-Zonificación. La Ordenanza Impositiva dispondrá la división del Partido de Zárate en zonas, sobre las cuales dispondrá la tributación de los presentes derechos de acuerdo con distintos valores.- ARTÍCULO 215º.-Anualidad de la tasa - mensualidad de los pagos. La presente tasa se liquidará en forma anual, pero su pago se efectuará mediante anticipos mensuales conjuntamente con la Tasa de Seguridad e Higiene.- 53.- CAPÍTULO XII- DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMÁS MINERALES.- ARTÍCULO 216º.- Hecho Imponible. El derecho por extracción de arena, cascajo, canto rodado, pedregullo y demás sustancias análogas será abonado mensualmente por los propietarios de las embarcaciones extractoras en el lecho del río Paraná y su sistema hídrico de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Intermunicipal para la percepción del Derecho por Extracción de Arena (C.I.D.E.A.) en vigencia según el canon que establecen las Leyes provinciales Nos. 8837, 9558 y 9666 (sus modificatorias y reglamentarias), mediante la aplicación de la siguiente fórmula: CAPACIDAD DE BODEGA (m3), por la CONSTANTE 80 (estimación de viajes semestrales), por la VARIABLE que determine semestralmente la Autoridad Minera Provincial, dividido por 6 (seis).- ARTÍCULO 217º.-Contribuyentes. 217.1.-Son contribuyentes de las tasas que se establezcan:a)Por la extracción de arena, canto rodado, etc., en el lecho del río quienes utilizando naves de su propiedad o contratadas a otras empresas armadoras realicen extracción en jurisdicción del Partido.b)Por extracción de tosca, ripio etc. del suelo o subsuelo los titulares del dominio o arrendatarios en su caso del suelo o subsuelo en que está radicada la explotación, ya sea a título de permisionarios, concesionarios, etc., están obligados a actuar como agentes de retención de la tasa e ingresar el tributo en los plazos y formas que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichos agentes de retención son solidariamente responsables por el gravamen que resulte más sus accesorias fiscales a pesar de la modificación de sus dominios.- Artículo 218º.-Base imponible. La Tasa se aplicara tomando como base imponible el metro cúbico.- 54.- CAPÍTULO XIII- DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.- ARTÍCULO 219º.- Hecho Imponible. Por la realización de todo espectáculo, evento o entretenimiento, previamente autorizado, ya sea que estos se realicen en locales cerrados o al aire libre, se abonaran los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva Anual. Estarán exentos del pago del presente tributo cuando el evento, espectáculo o entretenimiento esté a cargo de artistas locales sin perjuicio de la previa autorización que requiera el evento y que no cobren entrada o contraprestación alguna como ingreso al evento.- ARTÍCULO 220º.-Base imponible. Los derechos se determinarán teniendo en cuenta las características del espectáculo, debiendo ser abonados en la forma y oportunidad que para cada caso se establezca en la Ordenanza Impositiva Anual o por el Departamento Ejecutivo.- ARTÍCULO 221º.-Contribuyentes. Son contribuyentes de los derechos de este Capítulo los espectadores y los empresarios u organizadores. Estos últimos revestirán asimismo el carácter de agentes de retención y responderán solidariamente a los efectos del pago de los importes correspondientes.- ARTÍCULO 222º.-Momento para el pago. Las entidades o personas organizadoras de espectáculos públicos, deberán proceder a abonar las sumas establecidas en la Ordenanza Impositiva al momento de solicitar su autorización.- ARTÍCULO 223º.-Momento para solicitar autorización para la realización de espectáculos públicos. Las solicitudes para la realización de espectáculos públicos deberán ser presentadas con una antelación no inferior a 20 días de la fecha programada para su realización.- ARTÍCULO 224º.-Suspensión del espectáculo. La suspensión del espectáculo deberá ser comunicada a la oficina pertinente, la cual podrá revalidar el permiso para realización del mismo dentro de un plazo no mayor de TREINTA (30) días de la fecha anteriormente programada, debiéndose abonar un TREINTA POR CIENTO (30%) de los derechos pertinentes.- 55.- CAPÍTULO XIV- PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS.- ARTÍCULO 225º.- Hecho imponible. Por el otorgamiento de patentes de habilidad o destreza no prohibidas por las leyes o disposiciones en vigor, se abonarán los importes que se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual, ya sea por unidad, en el caso de juegos o de reunión en el caso de carreras.- Artículo 226º.- Contribuyentes. Son contribuyentes y responsables del pago de la Tasas a que se refieren este Capítulo las personas, entidades o empresas que posean, realicen u organicen los juegos.-56.- CAPÍTULO XV- PATENTES DE RODADOS.- ARTÍCULO 227º.- Hecho Imponible. La Patente de Rodados comprende la autorización de uso en la vía pública, dentro del ámbito del Partido de Zárate, de los vehículos o rodados menores y de cualquier tipo radicados en el Partido, nuevos o usados, cuyo patentamiento no esté bajo la órbita del Gobierno Nacional o Provincial.El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a instrumentar los convenios respectivos con los organismos competentes, a fin de que la base imponible quede determinada por la valuación fiscal a partir de Enero de 2024.- ARTÍCULO 228º.-Contribuyentes y Responsables. La obligación de pago de esta patente estará a cargo de las personas físicas o jurídicas, en su carácter de propietarios o poseedores a título de dueño de los rodados alcanzados por la presente Ordenanza Fiscal. Exención a Ex combatientes de Malvinas Se faculta al Departamento Ejecutivo para eximir del pago de la Patente de Rodado a los ciudadanos ex-soldados combatientes en las Islas Malvinas, alistados como conscriptos, cuando sean propietarios de un único rodado y que el mismo esté alcanzado por la presente y lo solicitaren formalmente. Mismo beneficio será otorgado a los ex soldados conscriptos, con residencia en el Partido de Zárate que hubieren sido convocados en el marco del decreto Nacional 688/82 y movilizados durante el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982 a la zona de despliegue continental al Sur del paralelo 42º denominado "Teatro de Operaciones Sur o Zona de Despliegue Continental.- ARTÍCULO 229º.-Base Imponible. Se fija como base imponible de la Patente de Rodados a la unidad o rodado, que de acuerdo a su naturaleza y año de fabricación, se determinare en la Ordenanza Impositiva.- ARTÍCULO 230º.-Disposiciones Generales. 230.1.-La patente se liquidará sobre la base de los importes fijos por el registro o empadronamiento de los rodados y sus posteriores renovaciones, que con carácter anual determinare la Ordenanza Impositiva, conforme el cronograma que en esta se disponga.230.2.- Aquellos vehículos menores que alcancen los veinte (20) años de antigüedad contados desde la fecha de fabricación o importación, no tendrán obligación de abonar el tributo.- ARTÍCULO 231º.-Inscripción en el registro municipal. 231.1.-Sin perjuicio de los requerimientos que impusieren las disposiciones municipales sobre los rodados sujetos al pago de patentes, todo contribuyente o responsable alcanzado por la presente obligación deberá inscribirlos en el Registro Municipal que habilitare el Departamento Ejecutivo a tales efectos, debiendo completar una declaración jurada ante la dependencia competente, en formulario especial que a tal efecto se disponga y acompañado de la documentación que determinare la reglamentación que se establezca, la que debidamente suscrita por el titular, contendrá todos los datos del hecho imponible que permitan la liquidación de la patente correspondiente.231.2.- Una vez registrado el rodado deberá hacerse efectivo el pago de la patente, y con anterioridad a cada oportunidad de su vencimiento, sin perjuicio de su contralor y/o la determinación de oficio de la misma por la omisión del contribuyente, en cuyo caso serán de aplicación las penalidades que correspondan por infracción a los deberes y las obligaciones fiscales y formales, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal.- ARTÍCULO 23º.-Comprobante de inscripción. Como comprobante de su registro o inscripción y de sus renovaciones, la Municipalidad entregará anualmente, previo pago del importe que determinare la Ordenanza Impositiva, una chapa-patente de identificación que el contribuyente deberá colocar en lugar visible del rodado, la que en caso de pérdida o sustracción deberá ser repuesta, debiendo abonar los importes por reposición que fijare la Ordenanza Impositiva.- ARTÍCULO 233º.- Intransferibilidad de la patente de rodados. La Patente de Rodados es intransferible de un vehículo a otro.- ARTÍCULO 234º.-Subsistencia del patentamiento. 234.1.-La condición de obligado inscripto y responsable de la tasa del presente Capítulo, cumplieran o no su obligación de pago, se reputarán como subsistentes mientras no comunicaren formalmente la baja por cambio de radicación, robo, destrucción total, desarme o venta y/o cesión por cualquier título. Si en el supuesto de robo se recuperase la unidad con posterioridad a la baja, el propietario estará obligado a solicitar su reinscripción. 234.2.-Se producirá la baja del rodado o su transferencia en los registros municipales desde el momento en que se probare fehacientemente su retiro del ámbito del Partido, robo, inutilización definitiva, desarme y/o su venta y/o cesión por cualquier título, debiendo cancelar la totalidad de las deudas que quedaren firmes y efectuar la devolución de la chapa patente oportunamente entregada.ARTÍCULO 235º.-Responsabilidad de los dueños de locales de guarda. Los dueños de locales en que se guarden vehículos que circulen sin patente serán solidariamente responsables de su pago con los propietarios.- 57.- CAPÍTULO XVI- TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.- ARTÍCULO 236º.- Hecho Imponible.Por los servicios de expedición, visado o archivo de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros, permisos para marcar y señalar, permiso de remisión a feria, inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, así como también por la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.- Artículo 237º.-Momento para el pago y Bases Imponibles. La tasa se hará efectiva al requerirse el servicio o en casos especiales en la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo tomándose las bases imponibles de acuerdo a lo siguiente:a) Guías, certificados, permiso para marcar; señalar y permiso de remisión a feria, por cabeza-importe fijo.b) Guías y certificados de cuero; por cuero-importe fijo.c) Inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovada toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones; por documento - importe fijo.- ARTÍCULO 238º.-Permiso de marcación. El permiso de marcación o señalada será exigible dentro de los términos fijados por el Decreto Ley 3060, y demás normas que la modifiquen o reglamenten.- ARTÍCULO 239º.-Archivo de certificados de propiedad o venta y Extracción, archivo y vigencia de las guías. 239.1.-En las operaciones en remates ferias, previo a la expedición de las guías de traslados, deberá procederse al archivo de los respectivos certificados de propiedad o venta.239.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, toda transacción que se efectuare con ganado o cuero queda sujeta a la extracción o archivo de las respectivas guías. La vigencia de las guías será de 15 (quince) días.-58.-CAPÍTULO XVII- TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL RURAL E INSULAR.- ARTÍCULO 240º.- Hecho y Base Imponible - Sujetos. 240.1.-Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales municipales y/o insulares municipales y por los servicios generales prestados para beneficio comunitario global, se abonarán los importes que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.La tasa se abonará en función de la valuación fiscal establecida por la Provincia de Buenos Aires correspondiente al año 2019 para cada predio, parcela o subparcela, según corresponda. En el caso de modificación parcelaria y/o por construcción, ampliación, reedificación, refacción, demolición o cualquier clase de transformación en el inmueble a partir del 01-01-2014, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar las valuaciones vigentes a la fecha de dichas modificaciones. Los barrios cerrados, unidades funcionales y/o urbanizaciones privadas, abonarán la Tasa en función de cada subparcela baldía o edificada. La Ordenanza Impositiva establecerá los montos mínimos a pagar en cada caso.240.2.-Ante cualquier modificación de la Ley de Valuación Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, y/o modificaciones de los valores básicos y/o coeficientes y/o alícuotas, facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar las correcciones y/o modificaciones pertinentes.240.3.- Serán contribuyentes de la tasa:a)Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.b)Los usufructuarios.c)Los poseedores a título de dueños.d) Los beneficiarios del servicio.- ARTÍCULO 241.-Exenciones. Se faculta al Departamento Ejecutivo para eximir en forma total o parcial el pago de la Tasa por Conservación, reparación y mejorado de la red vial rural e insular de acuerdo con la reglamentación que a tal efecto se dicte, siempre que se encuentre debidamente registrada la titularidad de los inmuebles que diera origen al pago de la misma, a:a)La Provincia de Buenos Aires, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, establecimientos educativos, con excepción de las empresas públicas o con participación del Estado. No tendrán exigencia de realizar la solicitud de exención.b) La Iglesia católica y demás cultos reconocidos como tales por la Secretaria de Cultos de la Nación, por los inmuebles de su propiedad destinados totalmente a actividades y fines religiosos, incluyéndose como tales los anexos o sectores independientes y claramente diferenciados, en los que funcionen en forma gratuita escuelas, hospitales y hogares o asilos pertenecientes a losmismos.c)Las entidades deportivas, por las sedes sociales y/o Campo Deportivo, en tanto no cuenten con deportistas profesionales, y con exclusión de los inmuebles destinados a actividades lucrativas, siempre que celebren convenios de reciprocidad con el Municipio para prestar algún tipo de servicio público de carácter social, delegado a título gratuito o bien presten servicios relevantes para la comunidad en su conjunto a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal estarán eximidas, de la Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial rural e insular, que se devenguen respecto de los inmuebles que se deleguen a título gratuito o bien en los que se presten servicios relevantes para la comunidad en su conjunto.- El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria podrá reconocer la exención de este artículo con efectos retroactivos y podrá disponer la condonación de la deuda de la presente tasa, a los sujetos enumerados precedentemente.El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria podrá reconocer la exención de éste artículo con efectos retroactivos, siempre y cuando se tratara de una exención vigente en los períodos anteriores; y podrá disponer la condonación de la deuda de la presente tasa, a los sujetos enumerados precedentemente.CAPÍTULO XVIII- DERECHO DE CEMENTERIO.- ARTÍCULO 242º.-Hecho Imponible. 242.1.- Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósito, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones ó nichos y sus transferencias; por el arrendamiento de sepulturas de enterratorio y sus renovaciones; por la concesión de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria o entre cotitulares de una misma concesión; se abonaran los importes que al efecto se establezcan. No están comprendidos en este gravamen la introducción al Partido, transito o traslado a otras jurisdicciones de cadáveres o restos, como tampoco la utilización de medios de transporte y acompañamiento de los mismos (porta coronas, fúnebres, ambulancias, etc.).242.2.-La falta de edificación e inspección final de las bóvedas, panteones o nichos dentro de los dos años de adjudicado el terreno, facultara a la Municipalidad para declarar la caducidad de la concesión o aplicar una multa equivalente al valor del terreno en la fecha de producirse la mora.242.3.-Por la prestación del servicio de limpieza de calles internas del cementerio, los arrendatarios de bóvedas, panteones, nicheras y sepulturas a perpetuidad, abonaran por cada una y por año, los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva.- Artículo 243º.- Contribuyentes y Responsables. 243.1.-Son contribuyentes los solicitantes y a cuyo nombre se otorga la concesión de los servicios contratado.243.2.-Son responsables de obligaciones del cumplimiento de la deuda ajena del presente derecho, las empresas de servicios fúnebres o funerarias, que presten el servicio de sepelio, quienes deberán actuar como agentes de percepción y satisfacer su importe a la Municipalidad dentro de los tres (3) días de realizado el servicio.243.3.-Las sepulturas y nichos, cuyos arrendamientos no hayan sido renovados dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al del respectivo vencimiento, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, previa publicación en los diarios de mayor circulación de Zarate, y mediante notificación a los titulares de arrendamiento por cedulas, edictos o correspondencia con aviso de recibo, debiendo dejarse constancia de todo lo actuado, ser desocupados y los restos de cadáveres que en ellos se encuentren ser colocados en el Osario.243.4.-Los titulares de arrendamientos o responsables de sepulturas, nichos y bóvedas, están obligados a comunicar los cambios de domicilios en la oficina del cementerio municipal. Caso contrario, ante cualquier rechazo de las notificaciones por domicilio desactualizado, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá iniciar sin más trámites, las acciones que en derecho correspondan.243.5.-TRANSFERENCIAS:243.5.1.-La concesión de uso de nichos y sepulturas es intransferible, con excepción de la transmisión por sucesión hereditaria o entre cotitulares de una misma concesión.243.5.2.- La inscripción de la transferencia solo podrá ser efectuada cuando el Departamento Ejecutivo Municipal expida constancia definitiva de haberse cumplimentado con todos los requisitos que al tal efecto se dispongan en ejercicio del poder de policía sobre el particular. Responderán solidariamente por el pago de los derechos, los transmitentes y los adquirentes.- ARTÍCULO 244º.-Forma y tiempo para el pago. Los derechos se harán efectivos en la forma y tiempo que el Departamento Ejecutivo establezca y serán responsables de su pago las personas a las que se le otorgo la concesión del arrendamiento o preste los permisos o servicios.- 59.- CAPÍTULO XIX- TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES, FUNERARIOS Y SISTEMA DE ATENCION MÉDICA ORGANIZADA.- ARTÍCULO 245º.-Hecho y Base imponible. 245.1.-Por las prestaciones de atención medica, odontológica y análisis biológicos así como de las prestaciones farmacéuticas y paramédicas que se brindan en los establecimientos asistenciales municipales tales como: hospitales, asilos, salas de primeros auxilios, colonias de vacaciones y otros que por su naturaleza revistan el carácter de asistenciales incorporados al Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.), se abonará un arancel según los valores de los nomencladores del Consejo Provincial del Sistema de Atención Médica Organizada.245.2.-Por los servicios que se presten por el servicio de Tele-Asistencia, se deberán abonar los importes que al efecto se establezca en la ordenanza impositiva. El servicio de Tele-Asistencia será establecido en su objeto, hecho imponible, obligatoriedad de pago, época de Devengamiento y formas de pago, por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien podrá acordar su prestación y modalidades y/o formas de pago con instituciones de bien público.245.3.-Por los servicios fúnebres y de sepelio, traslados, sala velatoria, ataúdes, cremación, etc., prestados por la Municipalidad y/o por terceros se deberán abonar los importes que al efecto se establezcan en la ordenanza impositiva. El servicio funerario será establecido en su objeto, hecho imponible, obligatoriedad de pago, época de Devengamiento y formas de pago, por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien podrá acordar su prestación por si o a través de terceros y establecer modalidades y/o formas de instrumentación.- CAPÍTULO XX- TASA POR SERVICIOS VARIOS.- ARTÍCULO 246º.- Remisión a la Ordenanza Impositiva. Por los servicios, permisos o patentes no comprendidos en los títulos anteriores se abonarán los derechos que para cada caso concreto determine la Ordenanza Impositiva Anual. Los solicitantes y/o beneficiarios harán efectivos dichos derechos en la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo.- 60.- CAPÍTULO XXI- TASAS POR SERVICIOS SANITARIOS.- ARTÍCULO 247º.-Hecho imponible. Todos los inmuebles, con edificación o sin ella, que tengan disponibles los servicios generales y/o servicio medido especial de aguas corrientes y desagües cloacales comprendidos en el radio en que se extiendan las obras, y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, pagaran las tasas que al efecto se establezcan. Por los servicios especiales, la Ordenanza Impositiva anual establecerá los importes a abonar por dichos conceptos.- ARTÍCULO 248º.-Base Imponible. 248.1.-Regirán las siguientes bases imponibles:a)Para el servicio de provisión de Agua Corriente sin sistema medido de suministro: En base a la superficie de los inmuebles en metros cuadrados (m2).b)Para el servicio medido especial de provisión de Agua Corriente: En base a los m3 de agua consumidos en cada inmueble, según sistema de medición especial.c)Para el servicio de desagües Cloacales: En base a la superficie de los inmuebles en metros cuadrados (m2).248.2.- La Ordenanza Impositiva fijara los importes mínimos a oblar.- ARTÍCULO 249º.-Contribuyentes. 249.1.-Están obligados al pago de las tasas y contribuciones que establece el presente artículo, en el siguiente orden de prelación:a) Los titulares de dominio.b)Los poseedores a título de dueños.c)Los beneficiarios del servicio, con respecto a los inmuebles afectados por instalaciones sanitarias con posibilidades técnicas de usufructuarlas, ya sean reglamentarias, precarias o cañerías menores.249.2.-Los inmuebles gravados por las tasas retributivas que establece el presente artículo quedan expresamente afectados a sus pagos, no pueden ser transferidos ni constituirse derechos reales que de alguna manera impliquen restricción de dominio permanente del bien, sin su previa cancelación.249.3.-Los escribanos deberán solicitar las deudas debidamente certificadas y proceder a su liberación.249.4.- Prescindiendo de este requisito los inmuebles responderán por las sumas adeudadas y sus accesorias fiscales, a pesar de la modificación de su dominio.- Artículo 250º.- Exenciones. 250.1.-Se declaran exentos del pago de la Tasa por Servicios Sanitarios, sin exigencia de realizar tramitación alguna, siempre que se encuentre debidamente registrada la titularidad de los inmuebles que diera origen al pago de la misma:1)La Provincia de Buenos Aires, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, establecimientos educativos, con excepción de las empresas públicas o con participación del Estado Municipal.2)Los Hospitales Públicos.3)La Cruz Roja Argentina.4)Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido de Zárate.250.2.-Se faculta al Departamento Ejecutivo para eximir en forma total o parcial el pago de la Tasa por Servicios Sanitarios de acuerdo con la reglamentación que a tal efecto se dicte, siempre que se encuentre debidamente registrada la titularidad de los inmuebles que diera origen al pago de la misma, a:1)Las entidades de bien público, sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a la atención, cuidado y ayuda de niños, inválidos y ancianos, con objetivos puramente humanitarios.2)Las entidades orientadas exclusivamente a la rehabilitación y protección del ser humano.3)Los clubes sociales, deportivos y centros de fomento en los que se desarrollen actividades deportivas con carácter amateur y que requieran del uso de canchas, gimnasios, camping, piletas y/o instalaciones similares, siempre que celebren convenios de reciprocidad con el Municipio para prestar algún tipo de servicio público de carácter social, delegado a título gratuito o bien presten servicios relevantes para la comunidad en su conjunto a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal estarán eximidas, de la Tasa por Servicios Sanitarios, que se devenguen respecto de los inmuebles que se deleguen a título gratuito. El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria podrá reconocer la exención de este artículo con efectos retroactivos; y podrá disponer la condonación de la deuda de la presente tasa, a los sujetos enumerados precedentemente.4)Las entidades o agrupaciones civiles sin fines de lucro, de interés público, socio cultural, cuya actividad principal sea la enseñanza o promoción del teatro, música, plástica, cine o cualquier tipo de actividad.5)Las Fuerzas Armadas y de Seguridad, Sindicatos con personería gremial, Juzgados y tribunales de Justicia.- CAPÍTULO XXII- TASA DE CARGAS.- ARTÍCULO 251º.-Hecho Imponible. 251.1.-La tasa regulada en el presente capitulo retribuye los servicios especiales de mantenimiento, mejorado y señalización de caminos urbanos suburbanos o rurales, sus vías adyacentes y las de acceso a Puertos, Industrias, Empresas o Explotaciones Comerciales radicadas en el Partido de Zárate; que la Municipalidad debe implementar como consecuencia del deterioro diferencial que se produce en la infraestructura vial del Partido, por el uso intensivo realizado por vehículos de transito pesado.251.2.- Quedan comprendidos dentro de los servicios indicados en aquellos que el Municipio presta sobre rutas, vías y caminos de propiedad provincial o nacional cuando el mantenimiento de los mismos se encuentre total a parcialmente a cargo de la Municipalidad del Partido de Zárate.251.3.- El hecho generador de la Tasa de Cargas consiste en la utilización de la infraestructura vial especificada en los apartados precedentes por parte de los vehículos de tránsito pesado que circulan por la misma.251.4.-A los efectos de esta ordenanza se entenderá por vehículo de transito pesado a aquellos transportes de carga de tres o más ejes.- ARTÍCULO 252.-Base Imponible. 252.1.- En atención a los costos generales del servicio de mantenimiento diferencial de la estructura vial, la base imponible de la tasa regulada en este Capítulo consistirá en una suma dineraria de tipo fijo cuya magnitud se determina en la Ordenanza Impositiva, y que se aplicará a cada "unidad de medida".252.2.-La "unidad de medida" estará constituida por el ingreso de un vehículo de tránsito pesado a la infraestructura vial definida en 263 desde los puertos, industrias, empresas o explotaciones comerciales radicadas en el Partido de Zárate.- ARTÍCULO 253º.-Contribuyentes y Responsables. Son contribuyentes y/o responsables de esta tasa las personas físicas o jurídicas con residencia o no en el partido de Zárate, que como consecuencia del desarrollo de sus actividades lucrativas y que por cualquier circunstancia transiten la infraestructura vial con vehículos pesados, sea en forma habitual, esporádica o excepcional, por sí o por terceros.-ARTÍCULO 254º.-Pago a Cuenta. 254.1.-En la reglamentación del presente Capítulo el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará las medidas necesarias que eviten situaciones de doble imposición con la "Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Rural e Insular".254.2.-A tal fin, podrá establecerse un sistema de deducciones ó pagos a cuenta, que deberán respetar los siguientes extremos:1-El pedido de deducción deberá ser presentado ante la Municipalidad dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario inmediato posterior a aquel respecto del cual la solicitud se realiza y solamente contemplará situaciones tributarias relativas a dicho año calendario.2-La reducción se realizará sobre el total del importe abonado en concepto de "Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Rural e Insular", pudiendo computarse lo abonado en el año fiscal inmediato anterior en concepto de la tasa regulada en el presente capítulo. Dicha compensación no podrá generar bajo ningún concepto saldos a favor del contribuyente en la "Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Rural e Insular".3-Esta deducción podrá ser realizada únicamente por aquellos contribuyentes que revistan el carácter "sujetos pasivos" para ambas tasas y respecto de los vehículos de su exclusiva propiedad.- ARTÍCULO 255º.-Disposiciones Varias. 255.1.-Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar a partir del año 2020 y siguientes, entrando la presente tasa en vigencia a partir de la reglamentación mencionada.- CAPÍTULO XXIV-TASA POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS.- ARTÍCULO 256º.-Tasa por Factibilidad de localización y permiso de instalación. 256.1.- Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y permiso de instalación de antenas y estructuras de soporte de las mismas.Idéntico tratamiento se establece para el emplazamiento de los denominados "WICAPS" consistente en radiobases compactas de telefonía de reducido tamaño.256.2.-Se deberá abonar el tributo, por cada antena y/o estructura de soporte,por la que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y permiso de instalación, conforme lo establecido en la Ordenanza Impositiva anual.256.3.- Están obligados al pago de la tasa a que se refiere el presente Artículo, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras de soporte y/o los propietarios del predio donde se hallen instaladas las mismas, en forma solidaria.256.4.- El pago de la tasa por la factibilidad de localización y permiso de instalación, deberá efectuarse en forma previa al otorgamiento del permiso, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal retrotraer el cobro a la fecha de la efectiva instalación de la/s estructuras.- ARTÍCULO 257º.-Tasa por Inspección y Verificación. 257.1.- Por los servicios destinados a verificar la conservación y el mantenimiento de cada estructura, soporte de antenas de telefonía, antenas de radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones y sus equipos complementarios.257.2.-La tasa se abonará por cada antena y estructura de soporte autorizada.257.3.-Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte.257.4.- El pago de la tasa por inspección se hará efectivo en el tiempo y forma, que establezca la Ordenanza Impositiva.- CAPÍTULO XXV-TASA DE SOSTENIMIENTO DEL ENTE DE CONTROL DE LOS SERVICIOS SANITARIOS O AQUEL QUE LO CONTINUE INSTITUCIONALMENTE.- Artículo 258º.-Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa, los servicios de control del cumplimiento de lo establecido por las Ordenanzas 3646, disposiciones que se dicten y contratos que se firmen en su consecuencia, a ejercer por el Órgano de Control de los Servicios Sanitarios de Zárate (OCSSZa.).- ARTÍCULO 259º.-Base Imponible. La Base Imponible de esta tasa estará constituida por el monto de la facturación total del prestador -sin I.V.A.-, devengada en cada período por aplicación de los valores tarifarios para la prestación de servicios sanitarios, con absoluta independencia de su efectivo cobro o percepción por parte de los prestadores, sobre el que se aplicará la alícuota que establezca la Ordenanza Impositiva.- ARTÍCULO 260º.-Contribuyentes. Son contribuyentes directos obligados al pago de la tasa prevista en este título las empresas, cualquiera sea su forma de constitución, que presten servicios de aguas corrientes y desagües cloacales de jurisdicción municipal en virtud de contratos de concesión para la prestación de tales servicios públicos. Son contribuyentes indirectos obligados al pago de la presente tasa todos aquellos sujetos obligados al pago de valores tarifarios a empresas concesionarias de servicios sanitarios, prestados en los términos del artículo 230° y siguientes del Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades). En función de estas previsiones, las empresas concesionarias de la prestación de servicios sanitarios de jurisdicción municipal, quedan facultadas a trasladar, proporcionalmente, los valores correspondientes a la presente tasa, a las facturas que emitan a sus usuarios por la prestación de tales servicios. En tal caso, la factura deberá individualizar dicho concepto en un ítem independiente respecto del valor tarifario.- ARTÍCULO 261º.-Pago. Los importes que los concesionarios facturen en cada período por concepto de la tasa prevista en este título, serán transferidos a la Municipalidad dentro de los quince (15) días del mes siguiente al de su facturación. Dichos importes no serán pasibles de descuentos, retenciones, embargos ni compensaciones por parte de los concesionarios. La mora en el cumplimiento de estas obligaciones será considerada como falta grave y, en su caso, como retención indebida, sin perjuicio de la aplicación de los intereses que legalmente correspondan.-CAPÍTULO XXVI- TASA AMBIENTAL.-ARTÍCULO 262º.-Hecho imponible. Por el concepto de Tasa ambiental exigido por la Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial, se abonará una Tasa cuyo monto, en el caso de establecimientos de 1 y 2 categoría, será fijado por la Ordenanza Impositiva.- ARTÍCULO 263º.-Base Imponible. El gravamen de la presente se determinará como resultado del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) que el establecimiento le fuera determinado por la Subsecretaria de Política Ambiental.- ARTÍCULO 264º.-Contribuyentes. Son contribuyentes de la tasa, toda persona física o jurídica, titular de la habilitación industrial o con la misma en trámite, categorizadas en 1 y 2 categoría.- ARTÍCULO 265º.- Pago. La Tasa se abonará en forma anual, dividida en tres anticipos, según cronograma de vencimientos.- DISPOSICIÓNTRANSITORIA Nº1: Dispóngase que la presente tasa entrará en vigencia a partir del dictado de la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo.- 61.- CAPÍTULO XXVII- TASA DE PREVENCION Y CONTROL.- ARTÍCULO 266º.- Hecho imponible. Los costos que demande al Municipio la prestación de los servicios de prevención y control urbano serán retribuidos por la tasa regulada en el presente capitulo.-ARTÍCULO 267º.-Base Imponible y conceptos conexos:La base imponible y conceptos con ella conexos coincidirá con los que rigen para la Tasa de Alumbrado e Higiene Urbana y la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Rural e Insular.- ARTÍCULO 268º.-Alícuota:La alícuota será fijada por la Ordenanza Impositiva y consistirá en un porcentaje del valor devengado en concepto de Tasa de Alumbrado e Higiene Urbana y de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Rural e Insular.La presente tasa se liquidará en forma anual y su pago se efectuará en la forma que estipule la Ordenanza Impositiva.- ARTÍCULO 269º.-Exención. El Departamento Ejecutivo otorgara exenciones totales o parciales de la mencionada tasa a los contribuyentes que se encuentran total o parcialmente exentos en la Tasa Alumbrado e Higiene Urbana y/o en la Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial rural e insular.- CAPÍTULO XXVIII- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.- ARTÍCULO 270º.-Contribuciones de Mejoras. 270.1.-Hecho Imponible. Por lo beneficios y plusvalías, derivados directa o indirectamente por la realización de obras de infraestructura y equipamiento urbano, como pavimentación y su mantenimiento, cordón cuneta y obras complementarias, bacheos, obras de red colectoras de cloacas, alcantarillas, zanjeo, aceras, etc. y todas aquellas obras de la que resulte un mayor valor de las propiedades beneficiadas en el Partido de Zárate, ya sea que se ejecuten con fondos propios municipales ó provenientes de aportes otorgados por el Superior Gobierno de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires, sean licitadas por la Municipalidad de Zarate o licitadas y/o ejecutadas por la SAPEM COSTANERA y/o terceros obligados a realización de obras en virtud de los Convenios Urbanísticos existentes.270.2.- Base Imponible. La base imponible estará dada por el costo de ejecución de las obras correspondientes, pudiéndose prorratear hasta el 100% del costo incurrido, en función de los beneficiarios de la obra.270.3.-Contribuyentes. Son contribuyentes de la contribución que se establece en el presente Capitulo y obligados al pago, los titulares de dominio de los inmuebles, los usufructuarios y los poseedores a título de dueños de los inmuebles beneficiados con las obras realizadas.270.4.-Plan Integral de Desarrollo Urbano. Apruébese, en el marco de lo dispuesto por el art. 3, inc. a) de la Ordenanza General N.º 165/73 de la Provincia de Buenos Aires, y de la Ley Orgánica Municipal articulo 59 2do. Párrafo, el plan integral de desarrollo urbano que se describe en el presente capítulo.270.5.-Obras Incluidas En El Plan Integral. Se incluyen obras de infraestructura dentro del partido de Zárate, cuya realización resulta de toda necesidad. Ello, en función de la posibilidad de la mejora paulatina de la calidad de vida de los habitantes de los barrios de influencia directa e indirecta. Asimismo, de obras que resultan necesarias para una mejor circulación del tráfico automotor y mejora paulatina de la red vial, tales como pavimentación, cordón cuneta, redes cloacales, etc., y toda obra necesaria, conforme a los términos y condiciones, planos y especificaciones técnicas establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal.Se incluyen Obras de Infraestructura en general realizadas en zona Centro, zona del bajo y Costanera, Villa Fox y Villa Florida, Calle Caseros, 7 de Julio, Justa Lima, Rómulo Noya, Independencia, Avenida Mitre, Ituzaingó, A. Alsina, Teodoro Fels y otras calles en las zonas mencionadas. Lima, Villa Angus, Villa Massoni, Barrio Zárate, Pro-tierra, Villa Nueva, Barrio Orsi, San Jacinto, 6 de Agosto, Burgar , Provincia y Municipio Los Fresnos, Juana María, Pecorena, Barrio Mitre, Barrios Covepam, Barrio Bayer, 25 de Mayo, Antártida Argentina -central y colectora. El Plan Integral de Desarrollo comprende obras de años anteriores, desde el año 2015 inclusive, ejecutadas y/o en ejecución, y que resultan ser obras de diferente cuantía según los años y especificaciones técnicas, y que en algunos casos resultan ser de un costo muy elevado para los frentistas según zona de incidencia, por lo que, la base imponible podrá determinarse en cada caso, según el costo de ejecución de la obra en particular ó en conjunto con obras iguales y/o similares características, a fin de lograr un equilibrio entre obras análogas, pudiendo prorratear hasta el 100% en función de los beneficiarios. En virtud de lo mencionado precedentemente, se faculta al Departamento Ejecutivo, según evaluación de cada obra en particular, a establecer criterios respecto de prorrateos y determinación de la contribución, pudiendo efectuar quitas y/o bonificaciones parciales y/o totales, así como también se faculta al Departamento Ejecutivo a eximir y/o otorgar beneficios de carácter subjetivo totales y/o parciales. Asimismo, en caso de que en una misma zona y/o cuadra se realicen obras de cordón cuneta y las mismas sean pagas totalmente, la contribución mencionada, podrá computarse como pago a cuenta del total de pavimento que a futuro deba tributar, considerando el mismo como representativo de entre un 50% a 70%, según corresponda.El Departamento Ejecutivo pondrá a disposición de los vecinos beneficiarios planes financieros con similares condiciones para el recobro de las obras públicas de naturaleza análoga incluidas en el Plan Integral de Desarrollo.270.6.- Tiempo y Formas para realizar el Pago.- 270.6.1.-Declárese de utilidad pública y pago obligatorio las obras de infraestructura realizadas y necesarias incluidas en el plan integral de Desarrollo aprobado por el inciso anterior.270.6.2.-Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para imponer las correspondientes contribuciones de mejoras, conforme al régimen determinado en la Sección IV de la Ordenanza General Nº 165/73, para cada una de las obras aprobadas, así como el sistema de prorrateo del costo de las obras indicadas precedentemente, con los beneficios que considere en cada caso.270.6.3.-La contribución se hará efectiva en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.- CAPÍTULO XXIX- CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO.- ARTÍCULO 271º.- Hecho y Base Imponible. El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado para proceder al cobro de una CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO establecida en este título por todas aquellas decisiones y acciones urbanísticas que permitan, en conjunto o individualmente, el uso más rentable de un inmueble o bien el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen y/o área edificable, conforme autoriza el inciso 31) del artículo 226 del Decreto-Ley 6.769/58, a fin de participar al Municipio de las valorizaciones inmobiliarias originadas.Por los hechos contemplados en el párrafo anterior, se considerarán acciones administrativas del municipio las que se detallan a continuación:a.- Cambio de parámetros urbanos que permitan mayores superficies de edificación que las anteriormente vigentes (Ley 8912 y ordenanzas reglamentarias), bien sea elevando el factor de ocupación del suelo, el factor de ocupación total y la densidad, en conjunto o individualmente.b.-modificación del régimen o zonificación de usos del suelo.c.-Establecimiento o modificación de zonas que permitan fraccionamientos en áreas anteriormente no permitidas, o de menor intensidad de uso.d.- Autorizaciones que permitan realizar urbanizaciones cerradas (clubes de campo o barrios cerrados).La base imponible estará constituida por la diferencia resultante entre el valor de los inmuebles, integrados por el valor de la tierra más el valor de las construcciones y/o mejoras que contenga, antes de la acción administrativa municipal, y el mayor valor que estos adquieran debido al efecto de las acciones urbanísticas contempladas en el hecho imponible, de conformidad con lo que en cada situación particular evalúe y dictamine el Departamento Ejecutivo Municipal considerando viabilidad, procedencia y conveniencia para la ciudad de cada recategorización o planteo urbanístico.Desde el Departamento Ejecutivo se posibilitará la celebración convenios urbanísticos con los contribuyentes involucrados a los fines de establecer las condiciones, garantías, formas de pago y plazos que garanticen su debido cumplimiento e implementación.- ARTÍCULO 272º.-Contribuyentes. La obligación de pago del Tributo establecido en este Título se aplicará a:1.- Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.2.- Los usufructuarios de los inmuebles.3.- Los poseedores a título de dueño de los inmuebles.4.-Los concesionarios del Estado Nacional o Provincial que ocupen inmuebles ubicados total o parcialmente en jurisdicción del municipio sobre los cuales desarrollen su actividad.- ARTÍCULO 273º.-Formas de Pago. 273.1.-LA CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO, prevista en este Título podrá ser abonada por el obligado al pago, mediante cualquiera de los medios que se indican a continuación, pudiendo los mismos ser de aplicación en forma alternativa o combinada:a) En dinero efectivo. b)Cediendo al municipio una porción del inmueble objeto de la participación, de valor equivalente a su monto.c)Cediendo al municipio inmuebles localizados en otras zonas del área urbana y/o complementaria, mediando conformidad del Municipio, previo cálculo de equivalencia de valores entre ambos emplazamientos.d)Con la realización de obras de infraestructura de servicios públicos y/o espacios verdes y áreas de recreación y/o equipamientos sociales cuya inversión resulte equivalente al monto del incremento luego de la intervención municipal.e)Otras formas que determine el Departamento Ejecutivo Municipal conforme la equivalencia que corresponda en cada caso.- ARTÍCULO 274º.-Oportunidad de Pago.Dispuesta la liquidación del monto de la CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO, el Departamento Ejecutivo Municipal emitirá el tributo en la forma y cuotas que determine.Hasta tanto no se fije en forma exacta el monto del Tributo a abonar, en los Certificados de Deuda que deban ser emitidos por la Municipalidad y correspondientes a los inmuebles afectados, deberá constar una nota que haga mención a dicha afectación. A los fines de la exigibilidad del Tributo y en los casos de actos que impliquen transferencia del dominio, una vez firme el acto administrativo de liquidación, se ordenará su inscripción en los registros municipales. Asimismo, deberá figurar en los Certificados de Deuda.274.1.-Para que puedan asentarse actos de transferencia del dominio, será requisito esencial el recibo del Municipio en el que se haga constar que se ha pagado la CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO.- ARTÍCULO 275º.-Exigibilidad del Tributo. Para los inmuebles beneficiados por los hechos descriptos en el Artículo 271 apartados a), b), c) del artículo anterior, el tributo será exigible a partir de la efectiva utilización de la normativa mediante la presentación de los planos o la solicitud de los permisos pertinentes, o la realización de cualquier otro acto o actuación administrativa que ponga de manifiesto el acogimiento a los beneficios contemplados en la nueva legislación.-Para los hechos contemplados en el inciso d) del artículo 271, el tributo será exigible a partir de que sea otorgada la Factibilidad urbanística que conceda el permiso allí contemplado.ARTÍCULO 276º.-Exenciones. 276.1.-Podrán ser eximidos del pago de la Contribución al Desarrollo Urbanístico establecida en este Título, el Estado Nacional y Provincial, entidades educativas sin fines de lucro, edificios para cultos, fundaciones y hogares, clubes sociales y deportivos, cuando realicen ampliaciones destinadas a prestar un mejor servicio. A tal efecto el Departamento Ejecutivo Municipal, analizará, caso por caso, la procedencia de la exención solicitada y determinará sus conclusiones por Decreto.- ARTÍCULO 277º.-Afectación. 277.1.-Los recursos que se generen por aplicación de la CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO, creado por esta Ordenanza, serán considerados como recursos afectados.277.2.-Los montos recaudados por el tributo deberán ser utilizados por el Departamento Ejecutivo Municipal con la siguiente afectación específica:1) Para la realización de obras de infraestructura.2) Para la adquisición de terrenos destinados a la construcción de viviendas con destino social.A fin de dar cumplimiento a la afectación de fondos antes establecida, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la creación de la partida presupuestaria que corresponda, disponiéndose la apertura de la cuenta especial pertinente, conforme lo normado en los artículos 119, 127 inc. 3º y concordantes de la Ley Orgánica Municipal. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Nº2: Dispóngase que la presente Contribución entrará en vigencia a partir del dictado de la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. CAPÍTULO XXX- TASA POR VUELCO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.- ARTÍCULO 278º.- Hecho Imponible. 278.1.-Por los servicios generales prestados a entes públicos o privados, realizados por la Municipalidad o por terceros designados por ésta, relacionados con la recepción de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), como así también por la planificación, control de disposición final de dichos residuos, por el control medio ambiental, y todo otro servicio relacionado directa o indirectamente con la actividad de vuelco, se abonará la tasa que fije la Ordenanza Impositiva en modo, forma, plazo y condiciones que al efecto fije el Departamento Ejecutivo.- ARTÍCULO 279º.-Base Imponible279.1.-La base imponible estará constituida por las toneladas de vuelco.- ARTÍCULO 280º.-Pago. 280.1.- El período fiscal será el año calendario.280.2.- El gravamen se liquidará de manera mensual conforme la Declaración Jurada presentada por el Contribuyente, y el pago será de carácter mensual según las fechas y plazos que el Departamento Ejecutivo establezca.- ARTÍCULO 281º.- Enumeración de Obligaciones de Contribuyentes y Responsables281.1.- Los contribuyentes o responsables están obligados:281.1.1.- A presentar la DDJJ Mensual según lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria.281.1.2.- A presentar a requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal la documentación que sea necesaria referida a los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), con el objetivo de lograr la recomposición ambiental y hacerlo de manera tal de que se cumpla con toda la normativa aplicable a nivel nacional y provincial.281.1.3.- A contestar cualquier pedido de información relacionado con sus presentaciones, o en general sobre los hechos o actos que sean causa de obligaciones, todo ello sujeto a reglamentación por parte del Ejecutivo Municipal.-CAPÍTULO XXXI- TASA PORSERVICIOS DE INSPECCION DE MOTORES, GENERADORESDE VAPOR, ENERGIA ELECTRICA, CALDERAS Y DEMAS INSTALACIONES.- ARTÍCULO 282º.- HECHO IMPONIBLE282.1.- Por los servicios de inspección de motores, generadores, calderas y demás instalaciones conexas cuando por razones de seguridad pública se declaren sujetas al contralor Municipal, se abonarán las Tasas que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.- ARTÍCULO 283.- BASE IMPONIBLE283.1.- La base imponible estará constituida por la unidad de medida o base de cálculo que determina la Ordenanza Impositiva para cada caso.282.2.- En caso de ampliaciones y/o modificaciones de instalaciones aprobadas, corresponderá abonar una Tasa por el servicio de inspección similar a la aplicada por instalaciones nuevas, tomándose como base para ello, las ampliaciones y/o modificaciones introducidas, sin perjuicio del pago de los derechos o Tasas anuales, correspondientes a las partes subsistentes.ARTÍCULO 284º.- CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES284.1.- Son sujeto pasivo de la Tasa del presente Capitulo, las personas humanas o jurídicas, con o sin personería jurídicas, públicas o privadas, titulares de establecimientos, o particulares que incorporen o utilicen las instalaciones objeto del presente gravamen.284.2.- Los contribuyentes continuarán siendo responsables del pago de la Tasa establecida en este Capítulo, en tanto no hayan comunicado el retiro de los artefactos que generan el hecho imponible, antes de los quince (15) días de iniciado cada bimestre.- ARTÍCULO 285º.- FORMA Y TIEMPO PARA EL PAGO285.1.- La Tasa se hará efectiva de la siguiente manera:a) Instalaciones nuevas: al solicitar el permiso de habilitación. b) Instalaciones habilitadas con posterioridad a la habilitación, la tasa por contralor se hará efectivo en el tiempo y forma, que establezca la Ordenanza Impositiva, de acuerdo con la potencia real instalada, o a la contratada o facturada por quien suministre la energía eléctrica en los rangos de tarifas II y III, la que resulte mayor; y de la comparación de la potencia instalada con la contratada o facturada, la menor. Los contribuyentes que se encuentren catalogados por la suministradora de energía eléctrica como banda tarifaria I, abonarán de acuerdo con la potencia real instalada.A tal efecto se computará para el pago, el consumo liquidado en la última factura de suministro eléctrico.c) Ampliaciones y/o modificaciones de las instalaciones: al efectuarse la reinscripción. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Nº 3: Dispóngase que la presente Tasa entrará en vigencia a partir del dictado de la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 288º.- De Forma.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Presidente: Estamos en tratamiento del Expediente Nº: 543/23. ¿Algún concejal o Mayor Contribuyente, va a hacer uso de la palabra?-----------------------------------------------------------------------------Debate: Concejales Castiglioni, Matilla, Semeria Olmos, Morino... Si ningún concejal más va a hacer uso de la palabra, pasamos a la votación del expediente Nº: 543, Se va a hacer de forma nominal: afirmativo, negativo o abstención.- Por la General, van levantando su voto.-------------------------------------Sra. Subsecretaria: Berni, María Alejandra.....................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Blanco, Natalia...............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Bochini, Roberto Hernán.................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Budano, Marcela.............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Cabeza, Mónica.............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Castiglioni, Lucas Martín.................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: De Silva, Marisa............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Di Giuseppe, Blanca Margarita.........................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Fenestraz, Lautaro Emilio...............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Gallea, María Elena.........................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Hergert, Daiana Alejandra...............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Matilla, Leandro Adolfo....................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Morino, Aldo Bruno........................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Olivera, Ignacio.............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Palermo, Vanesa Liliana..................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Ramírez, Ignacio............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Schiavoni, Marcelo Daniel...............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Semeria Olmos, Victoria..................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Toncovich, Norberto Fernando.........................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Unrein, Walter Ricardo....................................................................Afirmativo Sr. Presidente: Pasamos a la votación nominal y en General de los Mayores Contribuyentes.-------------- Sra. Subsecretaria: Semple, Mirta Noemí...............................M. Cont. Semple................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Castellano, Luis Ricardo............................M. Cont. Castellano...............Ausente Sra. Subsecretaria: Coyos, Silvia Alejandra..............................M. Cont. Coyos.....................Ausente Sra. Subsecretaria: Kerelenko, Héctor Rubén...........................M. Cont. Kerelenko........... Afirmativo Sra. Subsecretaria: Santillán, Nadia Manuela...........................M. Cont. Santillán..................Ausente Sra. Subsecretaria: Mattiassi, Diego Valentín............................M. Cont. Mattiassi............. Afirmativo Sra. Subsecretaria: Ríos, Pedro Celestino................................M. Cont. Ríos..................... Ausente Sra. Subsecretaria: Guidi, Abel Ismael....................................M. Cont. Guidi.....................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Nubile, Carlos Andrés...............................M. Cont. Nubile.................... Ausente Sra. Subsecretaria: Antoine Tarrie, Gabriel Ignacio....................M. Cont. Antoine Tarrie........ Ausente Sra. Subsecretaria: Vega, Amelia Luciana ..............................M. Cont. Vega..................... Ausente Sra. Subsecretaria: Firpo, Bruno Estanislao..............................M. Cont. Firpo..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Rubio, Raúl Alfredo..................................M. Cont. Rubio...................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Cabrera, Néstor Gabriel............................ M. Cont. Cabrera................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Goris, Hugo Ricardo.................................M. Cont. Goris...................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Zalewsky, Dionisio Jorge...........................M. Cont. Zalewsky..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Treffinger, Juan Andrés.............................M. Cont. Treffinger............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Hefferman, Miguel...................................M. Cont. Hefferman.......... Afirmativo Sra. Subsecretaria: García Ricardo ........................................M. Cont. García.................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Felker, Luis..............................................M. Cont. Felker................. Afirmativo Sr. Presidente:Con los votos de Veinte (20) Concejales y trece (13) Mayores Contribuyentes, queda aprobado en general, el Expediente 543/23. Pasamos a votar capitulo por capitulo, como habíamos escuchado la moción de la concejal, que sea votado de forma afirmativa hacerlo por bloque en los Artículos, de forma nominal.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Sra. Subsecretaria: Berni, María Alejandra.....................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Blanco, Natalia...............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Bochini, Roberto Hernán.................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Budano, Marcela.............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Cabeza, Mónica.............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Castiglioni, Lucas Martín.................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: De Silva, Marisa............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Di Giuseppe, Blanca Margarita.........................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Fenestraz, Lautaro Emilio...............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Gallea, María Elena.........................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Hergert, Daiana Alejandra...............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Matilla, Leandro Adolfo....................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Morino, Aldo Bruno........................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Olivera, Ignacio.............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Palermo, Vanesa Liliana..................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Ramírez, Ignacio............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Schiavoni, Marcelo Daniel...............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Semeria Olmos, Victoria..................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Toncovich, Norberto Fernando.........................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Unrein, Walter Ricardo....................................................................Afirmativo Sr. Presidente: Veinte (20) concejales aprobado, pasamos a los Mayores Contribuyentes.------------------ Sra. Subsecretaria: Semple, Mirta Noemí...............................M. Cont. Semple................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Castellano, Luis Ricardo............................M. Cont. Castellano...............Ausente Sra. Subsecretaria: Coyos, Silvia Alejandra..............................M. Cont. Coyos.....................Ausente Sra. Subsecretaria: Kerelenko, Héctor Rubén...........................M. Cont. Kerelenko........... Afirmativo Sra. Subsecretaria: Santillán, Nadia Manuela...........................M. Cont. Santillán..................Ausente Sra. Subsecretaria: Mattiassi, Diego Valentín............................M. Cont. Mattiassi............. Afirmativo Sra. Subsecretaria: Ríos, Pedro Celestino................................M. Cont. Ríos..................... Ausente Sra. Subsecretaria: Guidi, Abel Ismael....................................M. Cont. Guidi.....................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Nubile, Carlos Andrés...............................M. Cont. Nubile.................... Ausente Sra. Subsecretaria: Antoine Tarrie, Gabriel Ignacio....................M. Cont. Antoine Tarrie........ Ausente Sra. Subsecretaria: Vega, Amelia Luciana ..............................M. Cont. Vega..................... Ausente Sra. Subsecretaria: Firpo, Bruno Estanislao..............................M. Cont. Firpo..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Rubio, Raúl Alfredo..................................M. Cont. Rubio...................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Cabrera, Néstor Gabriel............................ M. Cont. Cabrera................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Goris, Hugo Ricardo.................................M. Cont. Goris...................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Zalewsky, Dionisio Jorge...........................M. Cont. Zalewsky..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Treffinger, Juan Andrés.............................M. Cont. Treffinger............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Hefferman, Miguel......................................M. Cont. Hefferman......... Afirmativo Sra. Subsecretaria: García Ricardo ........................................M. Cont. García.................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Felker, Luis..............................................M. Cont. Felker................. Afirmativo Sr. Presidente: Bueno, con veinte (20) concejales y trece(13) Mayores Contribuyentes. Queda aprobado el Capitulo I Artículo 1º al Artículo 10º.-Pasamos al Capítulo II desde el Artículo 11º al Artículo 15º.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sra. Subsecretaria: Berni, María Alejandra.....................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Blanco, Natalia...............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Bochini, Roberto Hernán.................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Budano, Marcela.............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Cabeza, Mónica.............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Castiglioni, Lucas Martín.................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: De Silva, Marisa............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Di Giuseppe, Blanca Margarita.........................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Fenestraz, Lautaro Emilio...............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Gallea, María Elena.........................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Hergert, Daiana Alejandra...............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Matilla, Leandro Adolfo....................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Morino, Aldo Bruno........................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Olivera, Ignacio.............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Palermo, Vanesa Liliana..................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Ramírez, Ignacio............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Schiavoni, Marcelo Daniel...............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Semeria Olmos, Victoria..................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Toncovich, Norberto Fernando.........................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Unrein, Walter Ricardo....................................................................Afirmativo Sr. Presidente: Veinte (20) concejales aprobado, pasamos a los Mayores Contribuyentes.------------------ Sra. Subsecretaria: Semple, Mirta Noemí...............................M. Cont. Semple................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Castellano, Luis Ricardo............................M. Cont. Castellano...............Ausente Sra. Subsecretaria: Coyos, Silvia Alejandra..............................M. Cont. Coyos.....................Ausente Sra. Subsecretaria: Kerelenko, Héctor Rubén...........................M. Cont. Kerelenko........... Afirmativo Sra. Subsecretaria: Santillán, Nadia Manuela...........................M. Cont. Santillán..................Ausente Sra. Subsecretaria: Mattiassi, Diego Valentín............................M. Cont. Mattiassi............. Afirmativo Sra. Subsecretaria: Ríos, Pedro Celestino................................M. Cont. Ríos..................... Ausente Sra. Subsecretaria: Guidi, Abel Ismael....................................M. Cont. Guidi.....................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Nubile, Carlos Andrés...............................M. Cont. Nubile.................... Ausente Sra. Subsecretaria: Antoine Tarrie, Gabriel Ignacio....................M. Cont. Antoine Tarrie........ Ausente Sra. Subsecretaria: Vega, Amelia Luciana ..............................M. Cont. Vega..................... Ausente Sra. Subsecretaria: Firpo, Bruno Estanislao..............................M. Cont. Firpo..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Rubio, Raúl Alfredo..................................M. Cont. Rubio...................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Cabrera, Néstor Gabriel............................ M. Cont. Cabrera................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Goris, Hugo Ricardo.................................M. Cont. Goris...................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Zalewsky, Dionisio Jorge...........................M. Cont. Zalewsky..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Treffinger, Juan Andrés.............................M. Cont. Treffinger............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Hefferman Miguel...................................M. Cont. Hefferman .......... Afirmativo Sra. Subsecretaria: García Ricardo ........................................M. Cont. García.................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Felker, Luis..............................................M. Cont. Felker................. Afirmativo Sr. Presidente: El Mayor Contribuyente Hefferman Miguel pide la palabra.- Bueno, queda asentado que el Art. 169º será votado luego de otra forma. ¿Me señalan su voto para aceptar la moción? con trece (13) votos de concejales y trece (13) Mayores Contribuyentes. Concejales Matilla, Morino, Cabeza, Schiavoni, Berni, Castiglioni y Budano, votaron de forma negativa. Vamos a pasar al Capítulo III Órgano de la Administración Fiscal, desde el Artículo 16º al Artículo 178º, en forma nominal y en bloque.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sra. Subsecretaria: Berni, María Alejandra.....................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Blanco, Natalia...............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Bochini, Roberto Hernán.................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Budano, Marcela.............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Cabeza, Mónica.............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Castiglioni, Lucas Martín.................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: De Silva, Marisa............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Di Giuseppe, Blanca Margarita.........................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Fenestraz, Lautaro Emilio...............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Gallea, María Elena.........................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Hergert, Daiana Alejandra...............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Matilla, Leandro Adolfo....................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Morino, Aldo Bruno........................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Olivera, Ignacio.............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Palermo, Vanesa Liliana..................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Ramírez, Ignacio............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Schiavoni, Marcelo Daniel...............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Semeria Olmos, Victoria..................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Toncovich, Norberto Fernando.........................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Unrein, Walter Ricardo....................................................................Afirmativo Sr. Presidente: Veinte (20) concejales aprobado, pasamos a los Mayores Contribuyentes.------------------ Sra. Subsecretaria: Semple, Mirta Noemí...............................M. Cont. Semple................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Castellano, Luis Ricardo............................M. Cont. Castellano...............Ausente Sra. Subsecretaria: Coyos, Silvia Alejandra..............................M. Cont. Coyos.....................Ausente Sra. Subsecretaria: Kerelenko, Héctor Rubén...........................M. Cont. Kerelenko........... Afirmativo Sra. Subsecretaria: Santillán, Nadia Manuela...........................M. Cont. Santillán..................Ausente Sra. Subsecretaria: Mattiassi, Diego Valentín............................M. Cont. Mattiassi............. Afirmativo Sra. Subsecretaria: Ríos, Pedro Celestino................................M. Cont. Ríos..................... Ausente Sra. Subsecretaria: Guidi, Abel Ismael....................................M. Cont. Guidi.....................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Nubile, Carlos Andrés...............................M. Cont. Nubile.................... Ausente Sra. Subsecretaria: Antoine Tarrie, Gabriel Ignacio....................M. Cont. Antoine Tarrie........ Ausente Sra. Subsecretaria: Vega, Amelia Luciana ..............................M. Cont. Vega..................... Ausente Sra. Subsecretaria: Firpo, Bruno Estanislao..............................M. Cont. Firpo..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Rubio, Raúl Alfredo..................................M. Cont. Rubio...................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Cabrera, Néstor Gabriel............................ M. Cont. Cabrera................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Goris, Hugo Ricardo.................................M. Cont. Goris...................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Zalewsky, Dionisio Jorge...........................M. Cont. Zalewsky..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Treffinger, Juan Andrés.............................M. Cont. Treffinger............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Hefferman, Miguel......................................M. Cont. Hefferman......... Afirmativo Sra. Subsecretaria: García Ricardo ........................................M. Cont. García.................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Felker, Luis..............................................M. Cont. Felker................. Afirmativo Sr. Presidente: Bueno, con veinte (20) concejales y trece(13) Mayores Contribuyentes. Queda aprobado los Artículo 16º hasta el 178º inclusive. Pasamos a votar el artículo 179º, por la afirmativa en forma nominal me señalan su voto ----------------------------------------------------------------------------------------- Sra. Subsecretaria: Berni, María Alejandra.......................................................................Negativo Sra. Subsecretaria: Blanco, Natalia...............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Bochini, Roberto Hernán.................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Budano, Marcela...............................................................................Negativo Sra. Subsecretaria: Cabeza, Mónica..............................................................................Negativo Sra. Subsecretaria: Castiglioni, Lucas Martín...................................................................Negativo Sra. Subsecretaria: De Silva, Marisa............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Di Giuseppe, Blanca Margarita.........................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Fenestraz, Lautaro Emilio...............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Gallea, María Elena.........................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Hergert, Daiana Alejandra...............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Matilla, Leandro Adolfo.....................................................................Negativo Sra. Subsecretaria: Morino, Aldo Bruno..........................................................................Negativo Sra. Subsecretaria: Olivera, Ignacio.............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Palermo, Vanesa Liliana..................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Ramírez, Ignacio............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Schiavoni, Marcelo Daniel.................................................................Negativo Sra. Subsecretaria: Semeria Olmos, Victoria..................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Toncovich, Norberto Fernando.........................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Unrein, Walter Ricardo....................................................................Afirmativo Sr. Presidente: Pasamos a los Mayores Contribuyentes.-------------------------------------------------------------- Sra. Subsecretaria: Semple, Mirta Noemí...............................M. Cont. Semple................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Castellano, Luis Ricardo............................M. Cont. Castellano...............Ausente Sra. Subsecretaria: Coyos, Silvia Alejandra..............................M. Cont. Coyos.....................Ausente Sra. Subsecretaria: Kerelenko, Héctor Rubén...........................M. Cont. Kerelenko........... Afirmativo Sra. Subsecretaria: Santillán, Nadia Manuela...........................M. Cont. Santillán..................Ausente Sra. Subsecretaria: Mattiassi, Diego Valentín............................M. Cont. Mattiassi............. Afirmativo Sra. Subsecretaria: Ríos, Pedro Celestino................................M. Cont. Ríos..................... Ausente Sra. Subsecretaria: Guidi, Abel Ismael....................................M. Cont. Guidi.....................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Nubile, Carlos Andrés...............................M. Cont. Nubile.................... Ausente Sra. Subsecretaria: Antoine Tarrie, Gabriel Ignacio....................M. Cont. Antoine Tarrie........ Ausente Sra. Subsecretaria: Vega, Amelia Luciana ..............................M. Cont. Vega..................... Ausente Sra. Subsecretaria: Firpo, Bruno Estanislao..............................M. Cont. Firpo..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Rubio, Raúl Alfredo..................................M. Cont. Rubio...................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Cabrera, Néstor Gabriel............................ M. Cont. Cabrera................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Goris, Hugo Ricardo.................................M. Cont. Goris...................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Zalewsky, Dionisio Jorge...........................M. Cont. Zalewsky..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Treffinger, Juan Andrés.............................M. Cont. Treffinger............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Hefferman, Miguel......................................M. Cont. Hefferman....... Afirmativo Sra. Subsecretaria: García Ricardo ........................................M. Cont. García.................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Felker, Luis..............................................M. Cont. Felker................. Afirmativo Sr. Presidente: Bueno, con trece (13) votos Afirmativos y siete (7) negativos de concejales y trece (13) Mayores Contribuyentes. Queda aprobado el Artículo 179º. Vamos a seguir con el procedimiento en bloque desde el Artículo 180º al 285º, en forma nominal, me señalan su voto.---------------------------------- Sra. Subsecretaria: Berni, María Alejandra.....................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Blanco, Natalia...............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Bochini, Roberto Hernán.................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Budano, Marcela.............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Cabeza, Mónica.............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Castiglioni, Lucas Martín.................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: De Silva, Marisa............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Di Giuseppe, Blanca Margarita.........................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Fenestraz, Lautaro Emilio...............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Gallea, María Elena.........................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Hergert, Daiana Alejandra...............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Matilla, Leandro Adolfo....................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Morino, Aldo Bruno........................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Olivera, Ignacio.............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Palermo, Vanesa Liliana..................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Ramírez, Ignacio............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Schiavoni, Marcelo Daniel...............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Semeria Olmos, Victoria..................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Toncovich, Norberto Fernando.........................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Unrein, Walter Ricardo....................................................................Afirmativo Sr. Presidente: Veinte (20) concejales aprobado, pasamos a los Mayores Contribuyentes.------------------ Sra. Subsecretaria: Semple, Mirta Noemí...............................M. Cont. Semple................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Castellano, Luis Ricardo............................M. Cont. Castellano...............Ausente Sra. Subsecretaria: Coyos, Silvia Alejandra..............................M. Cont. Coyos.....................Ausente Sra. Subsecretaria: Kerelenko, Héctor Rubén...........................M. Cont. Kerelenko........... Afirmativo Sra. Subsecretaria: Santillán, Nadia Manuela...........................M. Cont. Santillán..................Ausente Sra. Subsecretaria: Mattiassi, Diego Valentín............................M. Cont. Mattiassi............. Afirmativo Sra. Subsecretaria: Ríos, Pedro Celestino................................M. Cont. Ríos..................... Ausente Sra. Subsecretaria: Guidi, Abel Ismael....................................M. Cont. Guidi.....................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Nubile, Carlos Andrés...............................M. Cont. Nubile.................... Ausente Sra. Subsecretaria: Antoine Tarrie, Gabriel Ignacio....................M. Cont. Antoine Tarrie........ Ausente Sra. Subsecretaria: Vega, Amelia Luciana ..............................M. Cont. Vega..................... Ausente Sra. Subsecretaria: Firpo, Bruno Estanislao..............................M. Cont. Firpo..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Rubio, Raúl Alfredo..................................M. Cont. Rubio...................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Cabrera, Néstor Gabriel............................ M. Cont. Cabrera................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Goris, Hugo Ricardo.................................M. Cont. Goris...................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Zalewsky, Dionisio Jorge...........................M. Cont. Zalewsky..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Treffinger, Juan Andrés.............................M. Cont. Treffinger............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Hefferman, Miguel...................................M. Cont. Hefferman.......... Afirmativo Sra. Subsecretaria: García Ricardo ........................................M. Cont. García.................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Felker, Luis..............................................M. Cont. Felker................. Afirmativo Sr. Presidente: Bueno, con veinte (20) votos Afirmativos de concejales y trece (13) Mayores Contribuyentes. Queda aprobado los Artículos 180º al 285º Vamos a seguir con el procedimiento en bloque desde el Artículo 180º al 285º, Artículo 286º De Forma, queda aprobado en forma General y Particular el Expediente Nº: 543/23.- Pasamos al Expediente Nº: 544/23. Ordenanza Impositiva Preparatoria, por secretaria se dará lectura.------------------------------------------------------------------------------- Expediente Nº 544/23.- Ordenanza Impositiva Preparatoria.------------------------------------------ Sr. Secretario (Lee): ORDENANZA PREPARATORIA CAPÍTULOI-TASA POR ALUMBRADO E HIGIENE URBANA ARTICULO 1 TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DEL PRESENTE CAPITULO.- 1.1Las tasas a que se refiere el Título II, Capítulo I de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas desde el 01 de Enero de 2024 y hasta el 31 de Diciembre de 2024: Unidades de viviendas familiares y cada una de las unidades regidas por las normas de construcción de propiedad horizontal, abonarán la suma resultante de aplicar la alícuota correspondiente (TABLA I), sobre la valuación fiscal del, la que no podrá ser inferior al importe mínimo expresado en módulos según lo establecido en la TABLA II: TABLA I Año Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E 11,2904 por mil 9,9809 por mil 7,0113 por mil 6,3875 por mil 3,8934 por mil 1.2 Mínimos: Los contribuyentes estarán sujetos al pago de una tasa mínima anual cuyo monto surgirá de considerar el mayor valor entre la tasa devengada en el ejercicio inmediato anterior y los montos fijos que para cada categoría se indican a continuación: TABLA II Mínimo Anual
ARTÍCULO 2º.- SOBRETASAS.- 2.1.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá resolver sobre el relevamiento correspondiente que determine su condición de abandono y en atención a la necesidad de brindar contraprestación de servicios adicionales de Alumbrado e Higiene Urbana, previa notificación fehaciente al contribuyente en el marco de un proceso que asegure el derecho de defensa, el cobro de una sobretasa según las categorías que se enuncian: A) Inmuebles ubicados en las categorías "A" y "B" 150% .- B) Inmuebles ubicados en las categorías restantes 50%.- 2.2.- La tasa determinada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, será incrementada en un cuarenta por ciento (40%), cuando recaiga sobre inmuebles destinados a comercios, industrias, talleres, clínicas en general, y a cualquier actividad profesional y/o lucrativa. El adicional se cobrará por cada comercio, industria, taller, clínicas en general y a cualquier actividad profesional y/o lucrativa, aun en los casos que no estén subdivididas las parcelas.- 2.3.- La tasa determinada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, y en el inc.2.1 y 2.2, según corresponda, podrá ser incrementada desde un diez por ciento 10% hasta un cincuenta por ciento 50 % cuando se trate de grandes y/o medianos generadores de residuos sólidos urbanos, en concordancia con normativa específica. La presente sobretasa se aplicará a partir de la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal quien enumerará a los contribuyentes y/o actividades sujetas a la sobretasa y los porcentajes a aplicar en cada caso. CAPÍTULO II - TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE- ARTÍCULO 3º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE ESTE CAPÍTULO.- 3.1.- Las tasas a que se refiere el Título II, Capítulo II de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas: 1) Por desinfección bimestral de: MÓDULOS a)Taxis, remises, coches fúnebres, porta-coronas, de acompañamientos casas velatorias, ambulancias y servicios asistenciales 9 M b) Colectivos, transportes contratados, vehículos de transporte de sustancias alimenticias tanques atmosféricos c) Transportes escolares 21 M 12 M 2) Por Desinfección, desratización y/o higienización: Cada vez que la Municipalidad efectúe este servicio a solicitud o en virtud de sus facultades de policía sanitaria, cobrará los aranceles que a continuación se indican: MÓDULOS a) Casas destinadas a viviendas hasta 70 m2 20 M b) Casas destinadas a viviendas mayor de 70 m2., abonarán el básico del inciso a), más un adicional, por m2 de 0,50 M c) Terrenos baldíos, previa intimación al propietario para que la efectúe por su cuenta: 1) Limpieza superficial. Extracción de yuyos y arbustos por m2 o fracción. 2) Limpieza profunda, desmalezamiento intensivo o extracción de tronco leñoso, por m2 o fracción. 3) Incluye (1) y (2). Limpieza por acumulación tipo basural o movimiento de tierra, por m2 o fracción. 3 M 4 M 5 M d) Locales, comercios, establecimientos industriales, clínicas depósitos, casas velatorias, hoteles, moteles por hora, pensiones, por m2 1 M En todos los casos anteriores se adicionará el valor del material a utilizar. 3)Por retirar escombros y desperdicios de la vía pública, previa intimación al propietario o a terceros responsables: MÓDULOS a)Por un solo viaje con capacidad colmada o no del vehículo 31 M b)Más de un viaje por viaje 20 M 4) Otros Servicios MÓDULOS a) Por desagote de pozos negros a solicitud del propietario o tercero responsable por servicio. 15 M b) Por desobstrucción de cloacas a solicitud del propietario o tercero responsable por servicio. 12 M c) Por el vuelco de líquidos cloacales en los lugares autorizados por la Municipalidad, las empresas que presten el servicio abonarán al Municipio, por m3, un derecho de 6 M CAPÍTULOIII-TASAPORHABILITACIÓNTARDIADECOMERCIOSEINDUSTRIAS ARTÍCULO 4º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DE ESTE CAPÍTULO.- 4.1.- Las tasas a que se refiere el Título II, Capítulo III de la Ordenanza Fiscal se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas: - Por habilitación de local, negocio o establecimiento donde se realizará la actividad cualquiera sea su destino, se abonará el SIETE POR MIL (7‰) sobre el valor del activo fijo, con un mínimo de: MÓDULOS Actividades cuya titularidad sean empresas unipersonales y sociedades de hecho. 120 M Actividades cuya titularidad sean sociedades legalmente constituidas. 300 M 4.2.- Para el caso de la habilitación de actividades que a continuación se detallan, se aplicaran los siguientes montos mínimos: Hoteles residenciales, hosterías, alojamientos MÓDULOS Hasta 14 habitaciones 700 M De 15 a 19 habitaciones 1100 M De 20 a 50 habitaciones 1800 M De 51 en adelante 4000 M 551021 Servicios de alojamiento en pensiones. 551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público. 551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público Alojamiento Turístico Temporales o por día. MÓDULOS Hasta 2 habitaciones 75 M De 2 a 5 habitaciones 150 M 551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p. Albergues transitorios, moteles, alojamientos y hospedajes por hora. MÓDULOS Hasta 14 habitaciones 1200 M De 15 a 19 habitaciones 1900 M De 20 a 50 habitaciones 2900 M De 51 en adelante 5600 M 551010 Servicios de alojamiento por hora. MÓDULOS Cafés, bares, confiterías y restaurantes. 700 M 561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo 561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo 561013 Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso 561014 Servicios de expendio de bebidas en bares 561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p 561020 Servicios de preparación de comidas para llevar 561030 Servicio de expendio de helados 561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes 562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos 562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos 562099 Servicios de comidas n.c.p. MÓDULOS Confiterías bailables, salones bailables y clubes nocturnos. 3600 M 939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares Salones para fiestas, convenciones, eventos y similares. Por superficie cubierta, semicubierta y descubierta. MÓDULOS De 1 hasta 300 mts2 500 M De 301 a 600 mts2 1400 M Más de 600 mts2 3000 M 681010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares. MÓDULOS Agencias de apuesta de carrera de caballos y bingos. 5100 M 920001 Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares 920002 Servicios de explotación de salas de bingo 920004 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas "on line" 920009 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p MÓDULOS Billares y casas de juegos electrónicos. 700 M 910900 Servicios culturales n.c.p. 939020 Servicios de salones de juegos 939099 Servicios de entretenimiento n.c.p. MÓDULOS Establecimientos destinados a cría de animales y obtención de productos de origen animal 600 M 14113 Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche 14114 Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot) 14115 Engorde en corrales (Feed-Lot) 14121 Cría de ganado bovino realizada en cabañas 14211 Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras 14221 Cría de ganado equino realizada en haras 14300 Cría de camélidos 14410 Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche- 14420 Cría de ganado ovino realizada en cabañas 14430 Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche- 14440 Cría de ganado caprino realizada en cabañas 14510 Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas 14520 Cría de ganado porcino realizado en cabañas 14610 Producción de leche de oveja y de cabra 14620 Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda) 14720 Producción de pelos de ganado n.c.p. 14810 Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos 14820 Producción de huevos 14920 Cunicultura 14930 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas 14990 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. MÓDULOS Institutos de enseñanza privada. 400 M 749001 Servicios de traducción e interpretación 749002 Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos 749003 Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales 851010 Guarderías y jardines maternales 851020 Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria 852100 Enseñanza secundaria de formación general 852200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional 853100 Enseñanza terciaria 853201 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado 853300 Formación de posgrado 854910 Enseñanza de idiomas 854920 Enseñanza de cursos relacionados con informática 854930 Enseñanza para adultos, excepto discapacitados 854940 Enseñanza especial y para discapacitados 854950 Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas 854960 Enseñanza artística 854990 Servicios de enseñanza n.c.p. 855000 Servicios de apoyo a la educación MÓDULOS Agencias de publicidad y agencia de turismo y/o de venta de Pasajes. 320 M 731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario 731009 Servicios de publicidad n.c.p. 791101 Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión 791102 Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión 791201 Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión 791202 Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión 791901 Servicios de turismo aventura 791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. Cementerios privados MÓDULOS hasta 50.000 mts2 1500 M hasta 100.000 mts2 2900 M más de 100.000 mts2 4000 M MÓDULOS Agencia de venta de vehículos automotores nuevos. 2500 M 451111 Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto en comisión 451112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos 451191 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. 451192 Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p. MÓDULOS Agencia de venta de vehículos automotores usados. 1100 M 451211 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión 451212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, usados 451291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión 451292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. 454011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión 454012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorio MÓDULOS Clínicas Privadas con internación 600 M 861010 Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental 861020 Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental 870910 Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento 870920 Servicios de atención a mujeres con alojamiento 870990 Servicios sociales con alojamiento n.c.p. MÓDULOS Entidades bancarias 8000 M 641100 Servicios de la banca central 641910 Servicios de la banca mayorista 641920 Servicios de la banca de inversión 641931 Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. 641932 Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente. MÓDULOS Cajeros automáticos fuera del local bancario. 800 M MÓDULOS Entidades financieras y/o similares. 6000 M 641941 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras. 641942 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles. 641943 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito. 641949 Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. 642000 Servicios de sociedades de cartera 643001 Servicios de fideicomisos 643009 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p. 649100 Arrendamiento financiero, leasing 649210 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas 649220 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito 649290 Servicios de crédito n.c.p. 649910 Servicios de agentes de mercado abierto "puros" 649991 Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 - S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 649999 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 661991 Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior MÓDULOS Habilitación de agencias de taxis y remises. 400 M 492110 Servicios de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros 492120 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer MÓDULOS Agencia de colocación de persona de empleos temporarios y similares. 320 M 780009 Obtención y dotación de personal MÓDULOS Oficinas ó agencias de medicina prepagas, de seguros y/o ART. 3000 M 651111 Servicios de seguros de salud 651112 Servicios de medicina pre-paga. 651120 Servicios de seguros de vida 651130 Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida 651210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 651220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 652000 Reaseguros 653000 Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria MÓDULOS Estaciones de servicio. 3000 M 473001 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión. 473002 Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 para vehículos automotores y motocicletas. 473003Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley N° 23966 para vehículos automotores y motocicletas. 473009 Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. MÓDULOS Lavaderos de Autos. 500 M 452101 Lavado automático y manual de vehículos automotores Autoservicios y Supermercados. MÓDULOS Hasta 192 mts2 500 M De 193 a 1000 mts2 1000 M De 1000 a 1800 mts2 4000 M Más de 1800 mts2 20000 M 471110 Venta al por menor en hipermercados 471120 Venta al por menor en supermercados 471130 Venta al por menor en minimercados MÓDULOS Estaciones de peaje, por cabina. 1500 M 524110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos Depósito y Almacenamiento. Por superficie cubierta, semicubierta y descubierta. MÓDULOS Hasta 500 mts2 3000 M De 501 a 2000 mts2 10000 M Por mt2 excedente 0,10 M 524110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos 522010 Servicios de almacenamiento y depósito en silos 522020 Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas 522092 Servicios de gestión de depósitos fiscales 522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. Logísticas. Por superficie cubierta, semicubierta y descubierta. MÓDULOS Hasta 500 mts2 400 M De 501 a 2000 mts2 1200 M Por mt2 excedente 0,20 M 523011 Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana 523019 Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p. 523031 Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas 523032 Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero 523039 Servicios de operadores logísticos n.c.p. 523090 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p. MÓDULOS Establecimientos destinados a elaboración y/o fabricación de: 600 M 239410 Elaboración de cemento. 239510 Fabricación de mosaicos. 239591 Elaboración de hormigón. 239593 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos. 251101 Fabricación de carpintería metálica. 251102 Fabricación de productos metálicos para uso estructural. 259100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia. 259999 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p. MÓDULOS Empresas de Construcción, Obradores y/o similares 600 M 410011 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales 410021 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales 421000 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte 422100 Perforación de pozos de agua 422200 Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos 429010 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas 429090 Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. 431100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes 431210 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras 432190 Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. 432200 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos 433010 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística 433090 Terminación de edificios n.c.p 439100 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios 439999 Actividades especializadas de construcción n.c.p. 4.3 Cuando se trate de habilitaciones de locales, comercios y/o establecimientos en los que vayan a desarrollarse más de una actividad, la presente tasa se liquidará de la siguiente forma: a. Actividades no incluidas en el artículo 4.2: siete por mil (7‰) sobre el valor del activo fijo ó mínimo establecido en el Articulo 4.1, el que sea mayor. b. Actividades incluidas en el artículo 4.2: la suma de los valores indicados para cada actividad habilitada ó el SIETE POR MIL (7‰) sobre el valor del activo fijo, el que sea mayor. c. Actividades incluidas en el artículo 4.2 junto a actividades no incluidas en dicho apartado: en este caso las actividades del 4.2 serán en sumatoria conforme se expresa en apartado anterior, y dicha sumatoria se compara con el SIETE POR MIL (7‰) sobre el valor del activo fijo de todas las actividades declaradas, el que sea mayor. 4.4 Cuando se diligencien trámites referidos a cambios y/o anexos de actividades, la presente tasa se liquidará conforme lo estipulado precedentemente en los artículos 4.1, 4.2, y 4.3., por la actividad anexada o aquella que se pretende dar de alta como nueva actividad, con la excepción de los comercios tipo1 según lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano que se le aplicara un 20% de los valores determinados en dicho punto y los comercios tipo2 según lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano que se le aplicará un 30% de los valores determinados en dicho punto en ambos casos respetando el mínimo general o especial que corresponda. 4.5 Cuando se trate de trámites relativos a cambios de razón social, cambio de domicilio, transferencia de fondo de comercio, anexión de superficie, se abonará el 70% de lo que corresponda a una nueva habilitación, con la excepción de los comercios tipo1, que sólo abonarán un 20%, y los comercios tipo2 según lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano que se le aplicará un 30% de los valores determinados en dicho punto, en ambos casos, respetando el mínimo general ó especial correspondiente. 4.6 En caso de trámites referidos a la ampliación de las instalaciones y/u otras modificaciones a la habilitación original no contempladas en incisos anteriores, tal cual lo establece el Artículo 159 Inciso2 de la Ordenanza Fiscal, se abonará el SIETE POR MIL (7‰) del total del activo fijo incremental desde el inicio o última reforma realizada, considerando los mínimos generales y especiales según las modificaciones que se pretenden realizar ó realizadas. ARTICULO5 CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES CORRESPONDIENTES A LA HABILITACIÓN. Los contribuyentes que soliciten habilitación deberán cumplimentar las Leyes y sus Decretos reglamentarios Nacionales y/o Provinciales que exijan condiciones expresamente determinadas para su habilitación. ARTÍCULO 6 PAGO DE LA TASA. La Tasas a la que refiere el presente Capítulo se abonará al presentar la solicitud. En caso de que la habilitación no se otorgue por causales no imputables a la Municipalidad, no se reintegrará lo pagado. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá para pequeños y medianos comerciantes, entendiéndose por tales a los referidos en el Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal, planes de pago de la Tasa que una vez acordados permitirán al contribuyente continuar con su trámite de Habilitación. CAPÍTULOIV-TASAPORINSPECCIÓNDESEGURIDADEHIGIENE ARTÍCULO 7 ALÍCUOTAS CORRESPONDIENTES A CADA ACTIVIDAD. Los contribuyentes GRANDES Y MEDIANOS aplicarán las alícuotas que gravarán cada actividad de acuerdo con lo especificado en el Anexo I de esta Ordenanza Impositiva. El monto de cada pago mensual resultará de aplicar dichas alícuotas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior al importe mínimo establecido en módulos según el artículo siguiente. ARTÍCULO 8 TASAS DEL CAPÍTULO IV DE LA ORDENANZA FISCAL. 8.1 Las tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal se calcularán sobre la base de un gravamen mínimo, desde el 01 de Enero de 2024 conforme a la siguiente escala: MÓDULOS Los contribuyentes que tengan hasta un empleado en relación de dependencia abonarán un mínimo mensual de 16 M Los contribuyentes que tengan dos (2) empleados en relación de dependencia abonarán por mes y por trabajador, la suma de 19 M Desde tres (3) y hasta veinticinco (25) empleados, abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente 21 M Desde veintiséis (26) y hasta cincuenta (50) empleados, abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente 24 M Desde cincuenta y uno (51) y hasta (100) empleados abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente 28 M Desde ciento uno (101) y hasta doscientos (200) empleados abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente 31 M Más de doscientos un (201) empleados abonarán por mes, por cada trabajador 34 M 8.2 .- Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para las actividades que a continuación se detallan, se abonarán mensualmente los siguientes importes mínimos que respectivamente se señalan: MÓDULOS Confiterías bailables y similares 1110 M Hoteles alojamiento y albergues por hora o similares, abonarán por habitación 8 M Por alquiler de cocheras, garajes y playas de estacionamiento, por cada lugar para automotor 4 M Entidades Bancarias 30000 M Cajeros automáticos, con acceso directo desde la vía pública, se hallarán emplazados en la misma, contiguos o independientemente de la correspondiente sede bancaria o en el interior de predios donde se desarrollaren actividades no conexas, abonaran cada uno 100 M Depósitos y Logísticas entre 1.000 y 10.000 mts2 de superficie total Depósitos y Logísticas con más de 10.001 mts2 de superficie total 13000 M 20000 M Empresas financieras o instituciones que efectúen préstamos de dinero o su equivalente, emisión y administración de tarjetas de crédito y/o compras y otros servicios financieros, sobre intereses, comisiones y otros ingresos operativos. 9000 M 8.3.- El importe mínimo de los anticipos que resultaren por aplicación de lo dispuesto precedentemente será exigible aún en el caso de que no existiera monto imponible a declarar. 8.4.- Los valores resultantes de la escala precedente variarán en la forma y oportunidad que señala la Ordenanza Fiscal. ANEXO I - A) AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA Código Descripción Alícuota por mil 11111 Cultivo de arroz 3 11112 Cultivo de trigo 3 11119 Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero 3 11121 Cultivo de maíz 3 11129 Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p. 3 11130 Cultivo de pastos de uso forrajero 3 11211 Cultivo de soja 3 11291 Cultivo de girasol 3 11299 Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol 3 11310 Cultivo de papa, batata y mandioca 3 11321 Cultivo de tomate 3 11329 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p 3 11331 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas 3 11341 Cultivo de legumbres frescas 3 11342 Cultivo de legumbres secas 3 11400 Cultivo de tabaco 3 11501 Cultivo de algodón 3 11509 Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p. 3 11911 Cultivo de flores 3 11912 Cultivo de plantas ornamentales 3 11990 Cultivos temporales n.c.p. 3 12110 Cultivo de vid para vinificar 3 12121 Cultivo de uva de mesa 3 12200 Cultivo de frutas cítricas 3 12311 Cultivo de manzana y pera 3 12319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. 3 12320 Cultivo de frutas de carozo 3 12410 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales 3 12420 Cultivo de frutas secas 3 12490 Cultivo de frutas n.c.p. 3 12510 Cultivo de caña de azúcar 3 12590 Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p 3 12602 Cultivo de frutos oleaginosos para su procesamiento industrial 3 12608 Cultivo de frutos oleaginosos excepto para procesamiento industrial 3 12701 Cultivo de yerba mate 3 12709 Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones 3 12800 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 3 12900 Cultivos perennes n.c.p. 3 13011 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas 3 13012 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras 3 13013 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales 3 13019 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p. 3 13020 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas 3 14113 Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche 3 14114 Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot) 3 14115 Engorde en corrales (Feed-Lot) 3 14121 Cría de ganado bovino realizada en cabañas 3 14211 Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras 3 14221 Cría de ganado equino realizada en haras 3 14300 Cría de camélidos 3 14410 Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche- 3 14420 Cría de ganado ovino realizada en cabañas 3 14430 Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche- 3 14440 Cría de ganado caprino realizada en cabañas 3 14510 Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas 3 14520 Cría de ganado porcino realizado en cabañas 3 14610 Producción de leche bovina 3 14620 Producción de lana y pelo de oveja y cabra 3 14710 Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda) 3 14720 Producción de pelos de ganado n.c.p. 3 14810 Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos 3 14820 Producción de huevos 3 14910 Apicultura 3 14920 Cunicultura 3 14930 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas 3 14990 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. 3 16111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales 5 16112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre 5 16113 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea 5 16119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica 5 16120 Servicios de cosecha mecánica 5 16130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola 5 16141 Servicios de frío y refrigerado 5 16149 Otros servicios de post cosech 5 16150 Servicios de procesamiento de semillas para su siembra 3 16190 Servicios de apoyo agrícolas n.c.p 5 16210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos 5 16220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria 5 16230 Servicios de esquila de animales 5 16291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. 5 16292 Albergue y cuidado de animales de terceros 5 16299 Servicios de apoyo pecuarios n.c.p. 5 17010 Caza y repoblación de animales de caza 5 17020 Servicios de apoyo para la caza 5 21010 Plantación de bosques 5 21020 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas 5 21030 Explotación de viveros forestales 5 22010 Extracción de productos forestales de bosques cultivados 5 22020 Extracción de productos forestales de bosques nativos 5 24010 Servicios forestales para la extracción de madera 5 24020 Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera 5 31110 Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores 5 31120 Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores 5 31130 Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos 5 31200 Pesca continental: fluvial y lacustre 5 31300 Servicios de apoyo para la pesca 5 32000 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura 5 B) EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS Código Descripción Alícuota por mil 51000 Extracción y aglomeración de carbón 5 52000 Extracción y aglomeración de lignito 5 61000 Extracción de petróleo crudo 5 62000 Extracción de gas natural 5 71000 Extracción de minerales de hierro 5 72100 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio 5 72910 Extracción de metales preciosos 5 72990 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio 5 81100 Extracción de rocas ornamentales 5 81200 Extracción de piedra caliza y yeso 5 81300 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreo 5 81400 Extracción de arcilla y caolín 5 89110 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba 5 89120 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos 5 89200 Extracción y aglomeración de turba 5 89300 Extracción de sal 5 89900 Explotación de minas y canteras n.c.p. 5 91000 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas 5 99000 Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural 5 C) INDUSTRIA MANUFACTURERA Código Descripción Alícuota por mil 101011 Matanza de ganado bovino 5 101012 Procesamiento de carne de ganado bovino 5 101013 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino 5 101020 Producción y procesamiento de carne de aves 5 101030 Elaboración de fiambres y embutidos 5 101040 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne 5 101041 Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne 5 101042 Matanza de ganado excepto el bovino y porcino y procesamiento de su carne 5 101091 Fabricación de aceites y grasas de origen animal 5 101099 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p 5 102001 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos 5 102002 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres 5 102003 Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados 5 103011 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres 5 103012 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas 5 103020 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres 5 103030 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas 5 103091 Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres 5 103099 Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas 5 104011 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar 5 104012 Elaboración de aceite de oliva 5 104013 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados 5 104020 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares 5 105010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados 5 105020 Elaboración de quesos 5 105030 Elaboración industrial de helados 5 105090 Elaboración de productos lácteos n.c.p. 5 106110 Molienda de trigo 5 106120 Preparación de arroz 5 106131 Elaboración de alimentos a base de cereales 5 106139 Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz 5 106200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz 5 107110 Elaboración de galletitas y bizcochos 5 107121 Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos 5 107129 Elaboración de productos de panadería n.c.p. 5 107200 Elaboración de azúcar 5 107301 Elaboración de cacao y chocolate 5 107309 Elaboración de productos de confitería n.c.p. 5 107410 Elaboración de pastas alimentarias frescas 5 107420 Elaboración de pastas alimentarias secas 5 107500 Elaboración de comidas preparadas para reventa 5 107911 Tostado, torrado y molienda de café 5 107912 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias 5 107920 Preparación de hojas de té 5 107930 Elaboración de yerba mate 5 107991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados 5 107992 Elaboración de vinagres 5 107999 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. 5 108000 Elaboración de alimentos preparados para animales 5 109001 Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenido de ganado bovino 5 109002 Servicios industriales para la elaboración bebidas alcohólicas 5 109003 Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenido de ganado porcino 5 109009 Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas n.c.p. 5 110100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas 5 110211 Elaboración de mosto 6 110212 Elaboración de vinos 6 110290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas 6 110300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta 6 110411 Embotellado de aguas naturales y minerales 5 110412 Fabricación de sodas 5 110420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto sodas y aguas 5 110491 Elaboración de hielo 5 110492 Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p. 5 120010 Preparación de hojas de tabaco 5 120091 Elaboración de cigarrillos 5 120099 Elaboración de productos de tabaco n.c.p. 5 131110 Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón 5 131120 Preparación de fibras animales de uso textil 5 131131 Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas 5 131132 Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas 5 131139 Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón 5 131201 Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas 5 131202 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas 5 131209 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas 5 131300 Acabado de productos textiles 5 139100 Fabricación de tejidos de punto 5 139201 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc 5 139202 Fabricación de ropa de cama y mantelería 5 139203 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona 5 139204 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel 5 139209 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir 5 139300 Fabricación de tapices y alfombras 5 139400 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes 5 139900 Fabricación de productos textiles n.c.p. 5 141110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa 5 141120 Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos 5 141130 Confección de prendas de vestir para bebés y niños 5 141140 Confección de prendas deportivas 5 141191 Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero 5 141199 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto 5 141201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero 5 141202 Confección de prendas de vestir de cuero 5 142000 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel 5 143010 Fabricación de medias 5 143020 Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto 5 149000 Servicios industriales para la industria confeccionista 5 151100 Curtido y terminación de cueros 5 151200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. 5 152011 Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico 5 152021 Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico 5 152031 Fabricación de calzado deportivo 5 152040 Fabricación de partes de calzado 5 161001 Aserrado y cepillado de madera nativa 5 161002 Aserrado y cepillado de madera implantada 5 162100 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p. 5 162201 Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción 5 162202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera 5 162300 Fabricación de recipientes de madera 5 162901 Fabricación de ataúdes 5 162902 Fabricación de artículos de madera en tornerías 5 162903 Fabricación de productos de corcho 5 162909 Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables 5 170101 Fabricación de pasta de madera 5 170102 Fabricación de papel y cartón excepto envases 5 170201 Fabricación de papel ondulado y envases de papel 5 170202 Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón 5 170910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario 5 170990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. 5 181101 Impresión de diarios y revistas 5 181109 Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas 5 181200 Servicios relacionados con la impresión 5 182000 Reproducción de grabaciones 5 191000 Fabricación de productos de hornos de coque 5 192001 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 5 192002 Refinación del petróleo -Ley Nacional N° 23966 5 201110 Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados 6 201120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos 6 201130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados 6 201140 Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos 6 201180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p. 6 201191 Producción e industrialización de metanol 6 201199 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. 6 201210 Fabricación de alcohol 6 201220 Fabricación de biocombustibles excepto alcohol 6 201300 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno 6 201401 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos 6 201409 Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p. 6 202101 Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario 6 202200 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas 6 202311 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento 6 202312 Fabricación de jabones y detergentes 6 202320 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador 6 202906 Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia 6 202907 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales 6 202908 Fabricación de productos químicos n.c.p. 6 203000 Fabricación de fibras manufacturadas 6 204000 Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos 6 210010 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos 6 210020 Fabricación de medicamentos de uso veterinario 6 210030 Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos 6 210090 Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p. 6 221110 Fabricación de cubiertas y cámaras 6 221120 Recauchutado y renovación de cubiertas 6 221901 Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas 6 221909 Fabricación de productos de caucho n.c.p. 6 222010 Fabricación de envases plásticos 6 222090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles 6 231010 Fabricación de envases de vidrio 5 231020 Fabricación y elaboración de vidrio plano 5 231090 Fabricación de productos de vidrio n.c.p. 5 239100 Fabricación de productos de cerámica refractaria 5 239201 Fabricación de ladrillos 5 239202 Fabricación de revestimientos cerámicos 5 239209 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p 5 239310 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica 5 239391 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios 5 239399 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p. 5 239410 Elaboración de cemento 5 239421 Elaboración de yeso 5 239422 Elaboración de cal 5 239510 Fabricación de mosaicos 5 239591 Elaboración de hormigón. 5 239592 Fabricación de premoldeadas para la construcción 5 239593 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos 5 239600 Corte, tallado y acabado de la piedra 5 239900 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 5 241001 Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes 5 241009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p. 5 242010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio 5 242090 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados 5 243100 Fundición de hierro y acero 5 243200 Fundición de metales no ferrosos 5 251101 Fabricación de carpintería metálica 5 251102 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 5 251200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal 5 251300 Fabricación de generadores de vapor 5 252000 Fabricación de armas y municiones 5 259100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia 5 259200 Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general 5 259301 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios 5 259302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensilios de mesa y de cocina 5 259309 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p. 5 259910 Fabricación de envases metálicos 5 259991 Fabricación de tejidos de alambre 5 259992 Fabricación de cajas de seguridad 5 259993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería 5 259999 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p. 5 261000 Fabricación de componentes electrónicos 5 262000 Fabricación de equipos y productos informáticos 5 263000 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión 5 264000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos 5 265101 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales 5 265102 Fabricación de equipo de control de procesos industriales 5 265200 Fabricación de relojes 5 266010 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos 5 266090 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p. 5 267001 Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios 5 267002 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles 5 268000 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos 6 271010 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 6 271020 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 6 272000 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias 6 273110 Fabricación de cables de fibra óptica 6 273190 Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p. 6 274000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación 6 275010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos 5 275020 Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas 5 275091 Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares 5 275092 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor 5 275099 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. 5 279000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. 5 281100 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 5 281201 Fabricación de bombas 5 281301 Fabricación de compresores; grifos y válvulas 5 281400 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión 5 281500 Fabricación de hornos; hogares y quemadores 5 281600 Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación 5 281700 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático 5 281900 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. 5 282110 Fabricación de tractores 5 282120 Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal 5 282130 Fabricación de implementos de uso agropecuario 5 282200 Fabricación de máquinas herramienta 5 282300 Fabricación de maquinaria metalúrgica 5 282400 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción 5 282500 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 5 282600 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros 5 282901 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas 5 282909 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. 5 291000 Fabricación de vehículos automotores 5 292000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 5 293011 Rectificación de motores 5 293090 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p. 5 301100 Construcción y reparación de buques 5 301200 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte 5 302000 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario 5 303000 Fabricación y reparación de aeronaves 5 309100 Fabricación de motocicletas 5 309200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos 5 309900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p. 5 310010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera 5 310020 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.) 5 310030 Fabricación de somieres y colchones 5 321011 Fabricación de joyas finas y artículos conexos 5 321012 Fabricación de objetos de platería 5 321020 Fabricación de bijouterie 5 322001 Fabricación de instrumentos de música 5 323001 Fabricación de artículos de deporte 5 324000 Fabricación de juegos y juguetes 5 329010 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas 5 329020 Fabricación de escobas, cepillos y pinceles 5 329030 Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no- 5 329040 Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado 5 329091 Elaboración de sustrato 5 329099 Industrias manufactureras n.c.p. 5 331101 Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo 5 331210 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general 5 331220 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal 5 331290 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p. 5 331301 Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico 5 331400 Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos 5 331900 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p. 5 332000 Instalación de maquinaria y equipos industriales 5 D SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO Código Descripción Alícuota por mil 351110 Generación de energía térmica convencional 5 351120 Generación de energía térmica nuclear 5 351130 Generación de energía hidráulica 5 351191 Generación de energías a partir de biomasa 15 351199 Generación de energías n.c.p. 15 351201 Transporte de energía eléctrica 15 351310 Comercio mayorista de energía eléctrica 9 351320 Distribución de energía eléctrica 15 352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural 5 352021 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías 5 352022 Distribución de gas natural -Ley 23966- 5 353001 Suministro de vapor y aire acondicionado 5 E) SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTION DE RESIDUOS, RECUPERACION DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PUBLICO Código Descripción Alícuota por mil 360010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas 5 360020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales 5 370000 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas 5 381100 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos 5 381200 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos 5 382010 Recuperación de materiales y desechos metálicos 5 382020 Recuperación de materiales y desechos no metálicos 5 390000 Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos 5 F) CONSTRUCCION Código Descripción Alícuota por mil 410011 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales 5 410021 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales 5 421000 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte 5 422100 Perforación de pozos de agua 5 422200 Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos 5 429010 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas 5 429090 Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. 5 431100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes 5 431210 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras 5 431220 Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo 5 432110 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte 5 432190 Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. 5 432200 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos 5 432910 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas 5 432920 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio 5 432990 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 5 433010 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística 5 433020 Terminación y revestimiento de paredes y pisos 5 433030 Colocación de cristales en obra 5 433040 Pintura y trabajos de decoración 5 433090 Terminación de edificios n.c.p. 5 439100 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios 5 439910 Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado 5 439998 Desarrollos Urbanos 5 439999 Actividades especializadas de construcción n.c.p. 5 G) COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCILCLETAS Código Descripción Alícuota por mil 451111 Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto en comisión 5 451112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos 9 451191 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. 5 451192 Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p. 9 451211 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión 5 451212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, usados 9 451291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión 5 451292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. 9 452101 Lavado automático y manual de vehículos automotores 5 452210 Reparación de cámaras y cubiertas 5 452220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas 5 452300 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales 5 452401 Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización 5 452500 Tapizado y retapizado de automotores 5 452600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores 5 452700 Instalación y reparación de caños de escape y radiadores 5 452800 Mantenimiento y reparación de frenos y embragues 5 452910 Instalación y reparación de equipos de GNC 5 452990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral 5 453100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores 5 453210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas 5 453220 Venta al por menor de baterías 5 453291 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p. 5 453292 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p. 5 454011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión 5 454012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 5 454020 Mantenimiento y reparación de motocicletas 5 461011 Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 9 461012 Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas 9 461013 Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas 9 461014 Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 9 461015 Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. 5 461018 Cooperativas -ART 188 inc.g) y h) DEL CODIGO FISCAL T.O.2011- 5 461019 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p. 9 461021 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie 9 461022 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino 9 461023 Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos 5 461029 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p. 9 461031 Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo - 9 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo 9 461033 Matarifes 5 461039 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. 9 461040 Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles 9 461091 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p. 9 461092 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción 9 461093 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales 5 461094 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves 5 461095 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería 5 461099 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. 5 462110 Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales 9 462120 Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes 5 462131 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 9 462132 Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes 9 462190 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p. 9 462201 Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines 5 462209 Venta al por mayor de materias primas pecuarias n.c.p. incluso animales vivos 5 463111 Venta al por mayor de productos lácteos 5 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos 5 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados 5 463129 Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p. 5 463130 Venta al por mayor de pescado 5 463140 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas 5 463151 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas 5 463152 Venta al por mayor de azúcar 5 463153 Venta al por mayor de aceites y grasas 5 463154 Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos 5 463159 Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p. 5 463160 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubrosn.c.p., excepto cigarrillos 5 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales 5 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos 5 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva 5 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. 5 463211 Venta al por mayor de vino 6 463212 Venta al por mayor de bebidas espiritosas 6 463219 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. 6 463220 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas 5 463300 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco 15 464111 Venta al por mayor de tejidos (telas) 5 464112 Venta al por mayor de artículos de mercería 5 464113 Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar 5 464114 Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles 5 464119 Venta al por mayor de productos textiles n.c.p. 5 464121 Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero 5 464122 Venta al por mayor de medias y prendas de punto 5 464129 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo 5 464130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico 5 464141 Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados 5 464142 Venta al por mayor de suelas y afines 5 464149 Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p. 5 464150 Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo 5 464211 Venta al por mayor de libros y publicaciones 5 464212 Venta al por mayor de diarios y revistas 5 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases 5 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón 5 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería 5 464310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos 5 464311 Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la Prov. de Buenos Aires 5 464312 Venta al por mayor de productos farmacéuticos excepto cuando sus establecimientos estén ubicados en la Prov. de Buenos Aires 5 464320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 5 464330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 5 464340 Venta al por mayor de productos veterinarios 5 464410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía 5 464420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías 15 464501 Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video 5 464502 Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión 5 464610 Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres 5 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación 5 464631 Venta al por mayor de artículos de vidrio 5 464632 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio 5 464910 Venta al por mayor de CD's y DVD's de audio y video grabados. 5 464920 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza 5 464930 Venta al por mayor de juguetes 5 464940 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares 5 464950 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes 5 464991 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales 5 464999 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p 5 465100 Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos 5 465210 Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones 5 465220 Venta al por mayor de componentes electrónicos 5 465310 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza 5 465320 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 5 465330 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería 5 465340 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas 5 465350 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico 5 465360 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho 5 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. 5 465400 Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general 5 465500 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación 6 465610 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas 5 465690 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p. 5 465910 Venta al por mayor de máquinas y equipo de control y seguridad 5 465920 Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático 5 465930 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p. 5 465990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p. 5 466111 Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966 para automotores 5 466112 Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966, para automotores 5 466119 Venta al por mayor de combustibles n.c.p. y lubricantes para automotores 5 466121 Fraccionamiento y distribución de gas licuado 5 466122 Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966; excepto para automotores 5 466123 Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966 excepto para automotores 5 466129 Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores 5 466200 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos 5 466310 Venta al por mayor de aberturas 5 466320 Venta al por mayor de productos de madera, excepto muebles 5 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos 5 466340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos 5 466350 Venta al por mayor de cristales y espejos 5 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción 5 466370 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración 5 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción 5 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. 5 466910 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles 5 466920 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón 5 466931 Venta al por mayor de artículos de plástico 5 466932 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas 6 466939 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p. 5 466940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos 5 466990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p. 5 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos 5 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p. 5 471110 Venta al por menor en hipermercados 5 471120 Venta al por menor en supermercados 5 471130 Venta al por menor en minimercados 5 471191 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., excepto tabaco, cigarros y cigarrillos 5 471192 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. 5 471900 Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas 5 472111 Venta al por menor de productos lácteos 5 472112 Venta al por menor de fiambres y embutidos 5 472120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética 5 472130 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos 5 472140 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza 5 472150 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca 5 472160 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas 5 472171 Venta al por menor de pan y productos de panadería 5 472172 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería 5 472190 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados 5 472200 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados 5 472300 Venta al por menor de tabaco en comercios especializados 15 473001 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión 5 473002 Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 para vehículos automotores y motocicletas 5 473003 Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley N° 23966 para vehículos automotores y motocicletas 5 473009 Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas 5 474010 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos 5 474020 Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación 5 475110 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería 5 475120 Venta al por menor de confecciones para el hogar 5 475190 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir 5 475210 Venta al por menor de aberturas 5 475220 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles 5 475230 Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos 5 475240 Venta al por menor de pinturas y productos conexos 5 475250 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas 5 475260 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos 5 475270 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración 5 475290 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. 5 475300 Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video 5 475410 Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho 5 475420 Venta al por menor de colchones y somieres 5 475430 Venta al por menor de artículos de iluminación 5 475440 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje 5 475490 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. 5 476110 Venta al por menor de libros 5 476120 Venta al por menor de diarios y revistas 5 476130 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 5 476200 Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados 5 476310 Venta al por menor de equipos y artículos deportivos 5 476320 Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca 15 476400 Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa 5 477110 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa 5 477120 Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos 5 477130 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños 5 477140 Venta al por menor de indumentaria deportiva 5 477150 Venta al por menor de prendas de cuero 5 477190 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. 5 477210 Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales 5 477220 Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo 5 477230 Venta al por menor de calzado deportivo 5 477290 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. 5 477311 Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería 5 477312 Venta al por menor de medicamentos de uso humano 5 477320 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 5 477330 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 5 477410 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía 5 477420 Venta al por menor de artículos de relojería y joyería 5 477430 Venta al por menor de bijouterie y fantasía 5 477441 Venta al por menor de flores, plantas y otros productos de vivero 5 477442 Venta al por menor de semillas 5 477443 Venta al por menor de abonos y fertilizantes 5 477444 Venta al por menor de agroquímicos 5 477450 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza 5 477461 Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23.966, excepto de producción propia y excepto para automotores y motocicletas 5 477462 Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la ley 23.966 excepto para vehículos automotores y motocicletas 2 477469 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña 5 477470 Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas 5 477480 Venta al por menor de obras de arte 5 477490 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p. 5 477810 Venta al por menor de muebles usados 5 477820 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados 5 477830 Venta al por menor de antigüedades 5 477840 Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares 5 477890 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas 5 478010 Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados 5 478090 Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados 5 479101 Venta al por menor por internet 5 479109 Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p. 5 479900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. 5 H) SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO Código Descripción Alícuota por mil 491110 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros 5 491120 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros 5 491201 Servicio de transporte ferroviario de petróleo y gas 5 491209 Servicio de transporte ferroviario de cargas 5 492110 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros 5 492120 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer 5 492130 Servicio de transporte escolar 5 492140 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar 5 492150 Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional 5 492160 Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros 5 492170 Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros 5 492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros 5 492190 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. 5 492210 Servicios de mudanza 5 492221 Servicio de transporte automotor de cereales 6 492229 Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p. 6 492230 Servicio de transporte automotor de animales 6 492240 Servicio de transporte por camión cisterna 6 492250 Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas 6 492280 Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p. 6 492291 Servicio de transporte automotor de petróleo y gas 6 492299 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. 6 493110 Servicio de transporte por oleoductos 5 493120 Servicio de transporte por poliductos y fueloductos 5 493200 Servicio de transporte por gasoductos 5 501100 Servicio de transporte marítimo de pasajeros 5 501201 Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas 5 501209 Servicio de transporte marítimo de carga 5 502101 Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros 5 502102 Servicio de transporte escolar fluvial 5 502200 Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga 5 511001 Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros 5 511002 Servicio de taxis aéreos 5 511003 Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación 5 511009 Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros 5 512000 Servicio de transporte aéreo de cargas 5 521010 Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre 6 521020 Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario 6 521030 Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo 6 522010 Servicios de almacenamiento y depósito en silos 6 522020 Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas 6 522091 Servicios de usuarios directos de zona franca 6 522092 Servicios de gestión de depósitos fiscales 6 522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. 6 523011 Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana 7 523019 Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p. 7 523020 Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías 5 523031 Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas 7 523032 Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero 7 523039 Servicios de operadores logísticos n.c.p. 7 523090 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p. 7 524110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos 6 524120 Servicios de playas de estacionamiento y garajes 6 524130 Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias 6 524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. 6 524210 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto 6 524220 Servicios de guarderías náuticas 6 524230 Servicios para la navegación 6 524290 Servicios complementarios para el transporte marítimo n.c.p. 6 524310 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto 6 524320 Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves 6 524330 Servicios para la aeronavegación 6 524390 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p. 5 530010 Servicio de correo postal 5 530090 Servicios de mensajerías. 5 I) SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA Código Descripción Alícuota por mil 551010 Servicios de alojamiento por hora 9 551021 Servicios de alojamiento en pensiones 5 551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público 5 551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público 5 551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p. 5 552000 Servicios de alojamiento en campings 5 561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo 5 561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo 5 561013 Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso 5 561014 Servicios de expendio de bebidas en bares 5 561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. 5 561020 Servicios de preparación de comidas para llevar 5 561030 Servicio de expendio de helados 5 561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes 5 562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos 5 562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos 5 562099 Servicios de comidas n.c.p. 5 J) INFORMACION Y COMUNICACIONES Código Descripción Alícuota por mil 581100 Edición de libros, folletos, y otras publicaciones 5 581200 Edición de directorios y listas de correos 5 581300 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas 5 581900 Edición n.c.p. 5 591110 Producción de filmes y videocintas 5 591120 Postproducción de filmes y videocintas 5 591200 Distribución de filmes y videocintas 5 591300 Exhibición de filmes y videocintas 5 592000 Servicios de grabación de sonido y edición de música 5 601001 Emisión y retransmisión de radio 5 601002 Producción de programas de radio 5 602100 Emisión y retransmisión de televisión abierta 5 602200 Operadores de televisión por suscripción. 5 602310 Emisión de señales de televisión por suscripción 5 602320 Producción de programas de televisión 5 602900 Servicios de televisión n.c.p 7 611010 Servicios de locutorios 5 611090 Servicios de telefonía fija, excepto locutorios 5 612000 Servicios de telefonía móvil 5 613000 Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión 7 614010 Servicios de proveedores de acceso a internet 7 614090 Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p. 7 619001 Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces. 7 619009 Servicios de telecomunicaciones n.c.p. 7 620101 Desarrollo y puesta a punto de productos de software 5 620102 Desarrollo de productos de software específicos 5 620103 Desarrollo de software elaborado para procesadores 5 620104 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática 5 620200 Servicios de consultores en equipo de informática 5 620300 Servicios de consultores en tecnología de la información 5 620900 Servicios de informática n.c.p. 5 631110 Procesamiento de datos 5 631120 Hospedaje de datos 5 631190 Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p. 5 631201 Portales web por suscripción 5 631202 Portales web 5 639100 Agencias de noticias 5 639900 Servicios de información n.c.p. 5 K) INTERMEDIACION FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS Código Descripción Alícuota por mil 641100 Servicios de la banca central 21 641910 Servicios de la banca mayorista 21 641920 Servicios de la banca de inversión 21 641931 Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. 21 641932 Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente. 21 641941 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras 21 641942 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles 21 641943 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito 21 641944 Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente 21 641949 Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente 21 642000 Servicios de sociedades de cartera 21 643001 Servicios de fideicomisos 21 643009 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p. 21 649100 Arrendamiento financiero, leasing 21 649210 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas 21 649220 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito 21 649290 Servicios de crédito n.c.p. 21 649910 Servicios de agentes de mercado abierto "puros" 21 649991 Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 - S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 21 649999 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 21 651111 Servicios de seguros de salud 9 651112 Servicios de medicina pre-paga 11 651120 Servicios de seguros de vida 9 651130 Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida 11 651210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 11 651220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 9 651310 Obras sociales 5 651320 Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales 5 652000 Reaseguros 21 653000 Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria 5 661111 Servicios de mercados y cajas de valores 21 661121 Servicios de mercados a término 21 661131 Servicios de bolsas de comercio 21 661910 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros 21 661920 Servicios de casas y agencias de cambio 21 661930 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros 21 661991 Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior 21 661992 Servicios de administradoras de vales y tickets 21 661999 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p. 21 662010 Servicios de evaluación de riesgos y daños 5 662020 Servicios de productores y asesores de seguros 9 662090 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. 5 663000 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata 21 L) SERVICIOS INMOBILIARIOS Código Descripción Alícuota por mil 681010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares 5 681020 Servicios de alquiler de consultorios médicos 5 681096 Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. 5 681097 Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. 5 681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. 5 681099 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. 5 682010 Servicios de administración de consorcios de edificios 9 682091 Servicios prestados por inmobiliarias 9 682099 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. 9 M) SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS Código Descripción Alícuota por mil 691001 Servicios jurídicos 5 691002 Servicios notariales 5 692000 Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal 5 702010 Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoria y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico 5 702091 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas 5 702092 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas 5 702099 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p. 5 711001 Servicios relacionados con la construcción 5 711002 Servicios geológicos y de prospección 5 711003 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones 5 711009 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. 5 712000 Ensayos y análisis técnicos 5 721010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología 5 721020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas 5 721030 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias 5 721090 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. 5 722010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales 5 722020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas 5 731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario 5 731002 Servicios de publicidad, por actividades de intermediación 5 731009 Servicios de publicidad n.c.p. 5 732000 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública 5 741000 Servicios de diseño especializado 5 742000 Servicios de fotografía 5 749001 Servicios de traducción e interpretación 3 749002 Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos 3 749003 Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales 3 749009 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. 5 750000 Servicios veterinarios 5 N) ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO Código Descripción Alícuota por mil 771110 Alquiler de automóviles sin conductor 6 771190 Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios 6 771210 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación 5 771220 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación 5 771290 Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios 6 772010 Alquiler de videos y video juegos 5 772091 Alquiler de prendas de vestir 5 772099 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 5 773010 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios 5 773020 Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios 5 773030 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios 5 773040 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras 5 773091 Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas 5 773099 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal 5 774000 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros 5 780001 Empresas de servicios eventuales según Ley N° 24.013 (arts. 75 a 80) 5 780009 Obtención y dotación de personal 5 791101 Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión 9 791102 Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión 9 791201 Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión 9 791202 Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión 9 791901 Servicios de turismo aventura 5 791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. 5 801010 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor 5 801020 Servicios de sistemas de seguridad 5 801090 Servicios de seguridad e investigación n.c.p. 5 811000 Servicio combinado de apoyo a edificios 5 812010 Servicios de limpieza general de edificios 5 812020 Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano 5 812090 Servicios de limpieza n.c.p 5 813000 Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes 5 821100 Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas 5 821900 Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina 5 822001 Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios 5 822009 Servicios de call center n.c.p. 5 823000 Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos 5 829100 Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia 5 829200 Servicios de envase y empaque 5 829901 Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios 5 829902 Servicios prestados por martilleros y corredores 5 829909 Servicios empresariales n.c.p. 5 O) ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA Código Descripción Alícuota por mil 841100 Servicios generales de la Administración Pública 841200 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria 841300 Servicios para la regulación de la actividad económica 841900 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública 842100 Servicios de asuntos exteriores 842200 Servicios de defensa 842300 Servicios para el orden público y la seguridad 842400 Servicios de justicia 842500 Servicios de protección civil 843000 Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales P) ENSEÑANZA Código Descripción Alícuota por mil 851010 Guarderías y jardines maternales 3 851020 Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria 3 852100 Enseñanza secundaria de formación general 3 852200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional 3 853100 Enseñanza terciaria 4 853201 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado 4 853300 Formación de posgrado 4 854910 Enseñanza de idiomas 4 854920 Enseñanza de cursos relacionados con informática 4 854930 Enseñanza para adultos, excepto discapacitados 4 854940 Enseñanza especial y para discapacitados 4 854950 Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas 4 854960 Enseñanza artística 4 854990 Servicios de enseñanza n.c.p. 4 855000 Servicios de apoyo a la educación 4 Q) SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES Código Descripción Alícuota por mil 861010 Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental 5 861020 Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental 5 862110 Servicios de consulta médica 5 862120 Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria 5 862130 Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud 5 862200 Servicios odontológicos 5 863111 Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por laboratorios 5 863112 Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por bioquímicos 5 863120 Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes 5 863190 Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p. 5 863200 Servicios de tratamiento 5 863300 Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento 5 864000 Servicios de emergencias y traslados 5 869010 Servicios de rehabilitación física 5 869090 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. 5 870100 Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento 5 870210 Servicios de atención a ancianos con alojamiento 5 870220 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento 5 870910 Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento 5 870920 Servicios de atención a mujeres con alojamiento 5 870990 Servicios sociales con alojamiento n.c.p. 5 880000 Servicios sociales sin alojamiento 5 R) SERVICIOS ARTISTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO Código Descripción Alícuota por mil 900011 Producción de espectáculos teatrales y musicales 6 900021 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas 5 900030 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales 5 900040 Servicios de agencias de ventas de entradas 5 900091 Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. 6 910100 Servicios de bibliotecas y archivos 5 910200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos 5 910300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales 5 910900 Servicios culturales n.c.p. 6 920001 Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares 6 920002 Servicios de explotación de salas de bingo 6 920003 Servicios de explotación de máquinas tragamonedas. 6 920004 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas "on line" 6 920009 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p 6 931010 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes 6 931020 Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes 6 931030 Promoción y producción de espectáculos deportivos 6 931041 Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas 6 931042 Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas. 6 931050 Servicios de acondicionamiento físico 6 931090 Servicios para la práctica deportiva n.c.p. 6 939010 Servicios de parques de diversiones y parques temáticos 6 939020 Servicios de salones de juegos 6 939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares 6 939091 Calesitas 6 939092 Servicios de instalaciones en balnearios 6 939099 Servicios de entretenimiento n.c.p. 6 S) SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES Código Descripción Alícuota por mil 941100 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores 5 941200 Servicios de organizaciones profesionales 5 942000 Servicios de sindicatos 5 949100 Servicios de organizaciones religiosas 5 949200 Servicios de organizaciones políticas 5 949910 Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras 5 949920 Servicios de consorcios de edificios 5 949930 Servicios de asociaciones relacionadas con la salud, excepto mutuales 5 949990 Servicios de asociaciones n.c.p. 5 951100 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos 5 951200 Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación 5 952100 Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico 5 952200 Reparación de calzado y artículos de marroquinería 5 952300 Reparación de tapizados y muebles 5 952910 Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías 5 952920 Reparación de relojes y joyas. Relojerías 5 952990 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 5 960101 Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas 5 960102 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco 5 960201 Servicios de peluquería 5 960202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería 5 960300 Pompas fúnebres y servicios conexos 5 960910 Servicios de centros de estética, spa y similares 5 960990 Servicios personales n.c.p. 5 T) SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIOS DOMESTICOS Código Descripción Alícuota por mil 970000 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico 5 U) SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES Código Descripción Alícuota por mil 990000 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales 5 Toda actividad no enunciada precedentemente tributará una tasa del cinco (5) por mil. 8.5Los contribuyentes de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene categorizados como PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal, abonarán la tasa en forma mensual de acuerdo a los siguientes módulos: AFIP - Categoría Monotributo (Leyes 24.997 y 26.565) MÓDULO (Pequeños Contribuyentes) B 10 M C 10 M D 10 M E 10 M F 10 M G 10 M H 10 M CAPÍTULOV-DERECHOSDEPUBLICIDADYPROPAGANDA. ARTÍCULO 9 TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DEL PRESENTE CAPÍTULO. 9.1 Los derechos a que se refiere el Título II, Capítulo V de la Ordenanza Fiscal, se abonaran por Año o fracción, M2 o fracción y por Faz, de acuerdo con los montos establecidos en módulos estipulados a continuación. 9.2 El derecho se abonará en forma trimestral en cuanto pueda integrarse a un legajo de contribuyente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, pudiéndose liquidar excepcionalmente en forma anual, antes del cierre del primer trimestre de cada año, cuando el Departamento Ejecutivo así lo establezca. 9.3 En los casos en que deban abonarse Derechos de este título y el sujeto no sea contribuyente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a petición del interesado podrá liquidarse en forma anual antes del cierre del primer trimestre de cada año. 9.4 En los casos en que la declaración jurada y devengamiento se realice en forma anual, y su pago se efectúe dentro del primer trimestre, el valor módulo a aplicar en el año será el vigente a la fecha del devengamiento y pago, determinándose en ese momento el valor total anual del derecho. 9.5 En los casos en que la declaración jurada y devengamiento se realice en forma anual dentro del primer trimestre, y no medie pago dentro del primer trimestre, el valor módulo a aplicar en el año será el vigente a la fecha de la presentación de la declaración jurada y devengamiento, quedando fijado así el valor del tributo anual a esa fecha, al que se le adicionaran los intereses ó recargos que correspondieren hasta la fecha de extinción del pago. 9.6 En los casos en que no exista cumplimiento en relación a la presentación de la declaración jurada y no sea posible efectuar el devengamiento dentro del primer trimestre, el valor módulo a aplicar en el año será el vigente a la fecha de la presentación de la correspondiente declaración jurada y devengamiento respectivo, determinándose en ese momento el valor total anual del derecho. 9.7 Cuadro Tarifario: Cartelería Módulo por Año o fracción, M2 o fracción, y por Faz. Letrero / Combinado / Aviso Frontal Saliente Marques. /Estruct. Terraza Techo Toldo Simple Toldo c/Columna Afiche Medianera Columna Aleros /Banners Simple 14 M 20 M 22 M 22 M 17 M 20 M 5 M 13 M 75 M 18 M Iluminado 17 M 22 M 34 M 31 M 6 M 15 M 90 M 30 M Luminoso 24 M 26 M 40 M 38 M 19 M 35 M 110 M 36 M Animado - Sonoro 27 M 30 M 50 M 44 M 140 M 46 M Mixto 50 M 38 M 42 M 40 M 122 M 40 M 9.8 MÓDULOS Pantallas destinadas a la reproducción de imágenes, animaciones visuales y/o audiovisual de carácter publicitario con tecnología LCD, LED o similares ubicadas en la Vía Pública o visibles desde ella, se abonará por año, por m2 ó fracción y por faz. 100 M 9.9Dispóngase la división del Partido de Zárate en tres zonas y la aplicación de los siguientes coeficientes sobre los valores determinados de acuerdo con los cuadros de los puntos 9.3 y 9.4. Zona I: 2,0. Zona II: 1,5. Zona III: 1,0. ZONA I Calle / Vía de acceso Desde Hasta Ruta Nº 9 - - Ruta Nº 6 - - Ruta Nº 193 - - Ruta Nº 12 - - Parque Industrial (Anexo II) ZONA II Calle / Vía de acceso Desde Hasta Laterales de Ant. Argentina 1800 RN9 Justa Lima 0 900 19 de Marzo 0 900 San Martín 0 900 Alte. Brown 0 900 Leandro N. Alem 0 900 Félix Pagola 0 400 Rivadavia 0 1799 Belgrano 400 1200 Ituzaingó 400 1200 Independencia 400 1200 Rómulo Noya 400 1200 Ameghino 400 1200 Castelli 400 1200 Gral. Pinto 400 1200 H. Yrigoyen 0 1200 Av. Mitre 0 1799 Av. Gallesio 0 900 Av. Anta 0 400 Lavalle 0 2700 Zarate Bajo (Comprende calles: 7 de julio, Molo, Esmeralda, Caseros, Comercio, Costanera E. Buscaglia y Costanera Luis Rocha). Calle 11 (Lima) 0 900 ZONA III Resto del Partido de Zárate 9.10 En caso de que algún anuncio quedara en parte en una zona y en parte en otra, se liquidará la tasa aplicando sobre el total el coeficiente mayor. 9.11 Volantes, Afiches y Calcos: La publicidad mediante volantes, afiches y calcos, muestras u objetos de publicidad, abonará: MÓDULOS 9.11.1Volantes y calcos anunciando ofertas de precio de mercaderías o similares: 9.11.1.1Cada mil de una hoja 9.11.1.2Cada mil de más de una hoja 14 M 26 M 9.11.2Afiches: 9.11.2.1Se abonará por cada uno 2 M 9.11.3Muestras u objetos: 9.11.3.1Por la distribución abonaran por día y por distribuidor. 5 M 9.12 Anuncios ocasionales: MÓDULOS 9.12.1Por cada anuncio, por m2 o fracción, mes. 6 M 9.12.2Por cada cartel de obra en construcción que exceda los dos m2, por m2 o fracción y año y fracción. 17 M 9.12.3Por cada anuncio colocado sobre poste indicador, cestos de residuos y/o barandas de rampas para discapacitados, señalizador de calles,por m2 o fracción y año. 14 M 9.12.4Por publicidad en volquetes por año y por cada unidad. 26 M 9.12.5Por publicidad cruzando la calzada, por cada uno y por mes. 16 M 9.12.6Por publicidad realizada mediante medios sonoros, por día y por unidad. 7 M 9.12.7Por publicidad de remate, venta o alquiler de inmuebles, banderas de remates o cambio de domicilio o sede y/o liquidación de mercadería, por mes y metro cuadrado. 5 M 9.12.8 Por publicidad en bicicleteros, mesas y parasoles, por año y por cada unidad. 15 M 9.13 Publicidad en interior de locales o espacios de acceso público: Derogada por Convenio de Adhesión a la Ley Nº 13.850 mediante Ordenanza Nº 3.756/08. CAPÍTULOVI-DERECHOSPORVENTAAMBULANTE ARTÍCULO 10 TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DEL PRESENTE CAPÍTULO 10.1 Los derechos a que se refiere el Título II, Capítulo VI de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo con los montos establecidos en módulos: 10.2 Por la comercialización en el Partido Por día Por mes Por año a)De productos alimenticios. 3 M 64 M 462 M b)De juguetes, ropas, mercerías y afines, bazar, menaje y perfumería. 3 M 64 M 462 M c)De flores y plantas. 3 M 53 M 370 M d)De repuestos y accesorios de automóviles y afines, bolsas, artículos escolares, fantasías y afines, artículos de cuero, pájaros y otros tipos de animales. 3 M 64 M 462 M e)Por venta a domicilio de artículos de perfumería, cosméticos y similares, por vendedor. 64 M 462 M f)Venta de todo otro artículo no considerado en los incisos anteriores. 3 M 64 M 462 M El mínimo es el equivalente a un día solo para productos inciso b, c, d y f. 10.3 Todo vendedor ambulante, para poder ejercer su actividad deberá acreditar el pago del derecho pertinente, libreta sanitaria vigente, estado higiénico y sanitario del vehículo o recipiente o transporte de los productos. 10.4 Para el caso de la venta de pájaros deberá poseer la autorización Provincial correspondiente. 10.5 Solo para el caso de venta de productos alimenticios y previos a la renovación de la autorización y comercialización de los productos, se deberá obtener la autorización del Departamento de Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad. 10.6 En caso de que no se cumplimente alguna de las condiciones fijadas en los apartados anteriores, le será decomisada la mercadería, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente. CAPÍTULOVII-TASAPORSERVICIODEINSPECCIÓNVETERINARIA ARTÍCULO 11 DEROGADO POR CONVENIO DE ADHESIÓN A LA LEY 13.850 MEDIANTE ORDENANZA Nº 3.756/08. CAPÍTULOVIII-DERECHOSDEOFICINA ARTÍCULO 12 TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO Los derechos a que se refiere el Título II, Capítulo VIII de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo con las tarifas fijadas en los siguientes artículos. ARTÍCULO 13 SECRETARÍA DE GOBIERNO MÓDULOS a) Por las actuaciones que se inician se abonara en concepto de derecho de actuación 3 M b) Copias de ordenanzas, decretos, resoluciones, y todo otro certificado expedido a particulares a su pedido y que no tengan otro tratamiento contemplado expresamente, 0,20 M por página c) Solicitudes de copias de expedientes en archivo, por página 0,40 M d) Permiso para el funcionamiento de calesitas y otros juegos para niños, por juego y por mes 20 M e) Libreta sanitaria anual 12 M ARTÍCULO 13.1 DIRECCIÓN GENERAL MOVILIDAD URBANA MÓDULOS a) Por cada cambio de unidad de Taxis, remises, coches fúnebres, porta-coronas, ambulancias, colectivos, transportes escolares, servicio contratados, acompañamiento casas velatorias, vehículos de transporte de sustancias alimenticias, servicios asistenciales y cargas en general 16 M b) Por cada habilitación de, remises, coches fúnebres, porta-coronas, ambulancias, transporte escolar 60 M c) Por cada habilitación de colectivos, servicio contratado, vehículos de transporte de sustancias alimenticias, servicios asistenciales 100 M d) Por habilitación de cada vehículo de transporte de carga general 130 M e) Por solicitud de transferencia de la concesión de servicio de colectivos y taxis 82 M f) Por solicitud de transferencia por continuidad en caso de transferir más de una licencia en el servicio de remis, conforme a lo normado en Capitulo XI art. 34 de la Ord. 3022/96 34 M g) Por solicitud de ingreso de unidades a una concesión de servicio de colectivos ya acordados 34 M h) Por cada solicitud de licencia de conductor original: Original Particular: 17 años en adelante Original Profesional Camiones: 21 a 64 años Original Profesional Transporte de Personas: 21 a 45 años Original Profesional Transporte de Personas: 46 a 64 años 26 M 70 M 70 M 70 M i) 1- Por cada solicitud de renovación de Licencias de Conductor Particular (con 30 días de antelación al vencimiento y 90 días posteriores al mismo) a partir de las siguientes edades: 17 a 64 años 65 a 71 años 72 años en adelante 2- Por cada solicitud de renovación de Licencias de Conductor Profesional Camiones (con 30 días de antelación al vencimiento y 90 días posteriores al mismo) a partir de las siguientes edades: 46 a 71 años 72 años en adelante 3- Por cada solicitud de renovación de Licencias de Conductor Profesional Transporte de Personas (con 30 días de antelación al vencimiento y 90 días posteriores al mismo) a partir de las siguientes edades: 21 a 45 años 46 a 65 años 66 a 70 años 71 años en adelante 4- Por cada solicitud de renovación de Licencia de Conductor Particular, Profesional Camiones, Profesional Transporte de Personas (con 30 días de antelación al vencimiento y 90 días posteriores al mismo) que proceda de extranjeros teniendo residencia temporaria, será vigente de acuerdo con el vencimiento que registre su DNI 22 M 6 M 6 M 24 M 22 M 26 M 25 M 23 M 23 M 25 M j) Por cada solicitud de ampliación de categoría de Licencia de Conductor 28 M k) Por cada solicitud de duplicado por extravío, deterioro o cambio de domicilio de Licencias de Conductor 23 M l) Por cada solicitud original de licencia de conductor por visión monocular, estrabismo, hipoacusia, minorado físico: cuando requiera el uso de prótesis o mecanismos de adaptación del vehículo a su afección minoritaria (vigencia un año) 23 M m) Por cada solicitud de renovación de Licencia de Conductor por visión monocular, estrabismo, hipoacusia, minorado físico: cuando requiera el uso de prótesis o mecanismos de adaptación del vehículo a su afección minoritaria, con 30 días de antelación al vencimiento y hasta 90 días posteriores al mismo (vigencia 3 años) 19 M n) Por cada certificado de legalización de licencias de conducir 12 M ARTÍCULO14 SECRETARÍA DE HÁBITAT PLANIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURA MÓDULOS a) Sellado de carpeta de obra 24 M b) Por certificación de copias de plano en trámite 6 M c) Por cada copia heliográfica de plano general o parcial del Partido de Zárate, por metro lineal 15 M ARTÍCULO 14.1 DEPARTAMENTO DE CATASTRO. MÓDULOS a) Por certificación nomenclatura catastral, por cada parcela. 23 M b) Por certificación de numeración de edificios. 20 M c) Por consulta de plancheta, cédula o manzana catastral 8 M d) Por la visación municipal de planos de modificación de estados parcelarios, previo a la intervención de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires: 1) Plano de mensura y/o unificación, sin subdivisión, de fracción hasta cinco hectáreas, por hectárea o fracción. 2) Plano de mensura y/o unificación, sin subdivisión, de fracción de cinco hectáreas y hasta cincuenta hectáreas, además del importe del subinciso precedente, por cada hectárea o fracción excedente. 3) Plano de mensura y/o unificación, sin subdivisión, de fracción de más de cincuenta hectáreas, además del importe del subinciso precedente, por cada hectárea o fracción excedente. 4) Plano de Mensura y/o unificación y/o división de terrenos o lotes dentro de manzanas o macizos aprobados, por cada lote. 5) Plano de subdivisión de manzanas o macizos a constituir, por manzana. 6) Plano de mensura y/o unificación, sin subdivisión, de fracción en zonas de islas, por hectárea o fracción. 7) Plano de subdivisión de terrenos en fracciones en zonas de islas por hectárea o fracción. 56 M 47 M 39 M 53 M 27 M 4 M 6 M e) Por copia de los siguientes elementos, por unidad: 1) Plancheta. 2) Plano de Zonificación del Partido. 5.6 M 16.4 M f) Por cada solicitud de copia fiel de planos catastrales. 5.6 M g) Por pedido de línea municipal (ubicación de vértices de esquina) se abonará: 1).- Longitud hasta 100 metros. 2).- Por cada 10 metros lineales subsiguientes o fracción. 70 M 7 M h) Por certificado de Deslinde y amojonamiento 35 M ARTÍCULO 15SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS MÓDULOS a)Expedición de certificados de "Libre Deuda" sobre bienes inmuebles, por vez y por cada inmueble 23 M b)Solicitud de ampliación de Libre Deuda, hasta 6 meses 12 M c)Inscripción de matarife y abastecedor, por única vez 82 M d)Inscripción de abastecedor de frutas, aves, huevos y mariscos, por única vez 54 M e)Certificados de libre deuda de rodados y multas. 13 M f)Certificados de libre deuda, no contemplado en otro inciso. 17 M g)Certificado de habilitación y/o cese de actividad. 21 M h)Por cada ejemplar de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva 8 M i) Por cada ejemplar del Presupuesto Municipal 24 M j)Por cada solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores. 22 M k)Por cada solicitud de inscripción en el Registro de Contratista Municipal 22 M l) Por cada duplicado de certificado de habilitación de negocio 21 M m)Diligenciamiento de expediente de marcas de ganado mayor y menor 33 M n)Por cada solicitud de baja de Rodados 19 M o)Por la venta de pliegos de bases y condiciones se abonará hasta el dos por mil del presupuesto oficial. El Departamento Ejecutivo Municipal fijará su valor de acuerdo con la reglamentación que se dicte al efecto. p)Por envió de Notificaciones, Intimaciones y/o comunicaciones a través de: Carta Certificada Carta Documento Se exceptúaelenvió/distribución por emisión de tributos a contribuyentes siempre que no se encuentren obligados a la constitución de DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO y no den cumplimiento al mismo. 10 M 10 M ARTÍCULO16 SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIDO MÓDULOS Análisis bacteriológicos: - Análisis de agua para consumo -Análisis de soda, agua mineral, jugos y bebidas envasadas 12 M 17 M CAPÍTULOIX-DERECHOSDECONSTRUCCIÓNPORPRESENTACIÓNTARDIA ARTÍCULO17 ALÍCUOTAS BÁSICAS 17.1 Fijase en el UNO POR CIENTO (1%) el derecho a pagar por la aprobación tardía de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ampliaciones de las existentes, cuando las mismas sean destinadas exclusivamente a viviendas unifamiliares. 17.2 Fijase en el CERO COMA SEIS POR CIENTO (0,6%) el derecho a pagar por la aprobación tardía de planos referentes a construcciones destinadas exclusivamente a conjuntos habitacionales de viviendas unifamiliares o multifamiliares que revistan la categoría "ECONOMICA" de acuerdo a la certificación de la Secretaria Tierras y Urbanismo que a tal efecto deberá acompañarse al ingresar el expediente. 17.3 Fijase en el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) el derecho a pagar por la aprobación tardía de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ampliaciones de las existentes, cuando el destino de las mismas sea distinto al indicado en los párrafos anteriores. En los casos en que el destino de la construcción sea el de vivienda unifamiliar conjuntamente con locales para comercios o industrias ubicadas en la misma parcela, el derecho a abonar será prorrateado de acuerdo a la superficie afectada para cada fin, según la alícuota establecida. 17.4 Por todas instalaciones eléctricas, mecánicas, térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general y construcciones complementarias, se pagaran derechos sobre el valor total de las mismas, en los que estarán incluidos, además de la mano de obra, el valor de máquinas, motores, tableros, equipos e instalaciones, etc., sean nacionales o importados, de acuerdo a la siguiente escala acumulativa: Tabla de Cálculo de Derechos de Construcción para Instalaciones Especiales Importes a pagar hasta $ 375.000,00 No pagan de $ 375.001,00 a $ 750.000,00 75 M de $ 750.001,00 a $ 1.500.000,00 165 M Monto parcial Monto acumulado de $ 1.500.000,01 a $ 5.000.000,00 el 2,25% 675 M 3375 M de $ 7.500.000,01 a $ 25.000.000,00 el 2,05% 12300 M 15675 M de $ 37.500.000,01 a $ 125.000.000,00 el 1,80% 54000 M 69675 M
ARTICULO18 VALUACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE DERECHOS. 18.1 Los derechos de construcción se determinarán, aplicando las alícuotas estipuladas en el artículo anterior sobre el "Valor de Obra" resultante de aplicar al valor de referencia definido en el punto 18.2., el coeficiente correspondiente para cada tipo y destino de construcción de acuerdo a la tabla transcripta a continuación por la cantidad de metros cuadrados: TIPO DE OBRA 1. VIVIENDA 1.1. DE INTERES SOCIAL 0.075 1.1.1 Prefabricadas económicas de madera Art. 25 Dto.6964/65 1.1.2 Menores de 70 m2 (individuales) 1.2. UNIFAMILIARES 0,70 1.2.1 Categoría A (no cumple ningún ítem). 0,80 1.2.2 Categoría B(cumple con 1 ítem). 1,00 1.2.3Categoría C (cumple con 2 ítems). 1,20 1.2.4 Categoría D (cumple con 3 ítems). 1,40 1.2.5 Categoría E (cumple con 4 ítems o más) Nota: Si la construcción cumple con el ítem 7, el encuadre no puede ser menor que la categoría C. ITEMS: 1-Con dependencias de servicio. 2-Dos o más cocheras cubiertas o semicubiertas. 3-Aire acondicionado central u otras instalaciones especiales. 4-Cuatro o más baños. 5-Sauna y/o piscina con espejo de agua mayor a 30m2. 6-Construcción de más de 150m2 de superficie total (cubierta o semicubierta). 7-Ubicada en country, barrio cerrado, club de campo u otras urbanizaciones privadas. 8-Más de tres niveles o plantas. 1.3. MULTIFAMILIAR 0,90 1.3.1Hasta 4 niveles o plantas. 1,00 1.3.2Más de 4 niveles o plantas. 1,10 1.3.3Las anteriores, ubicadas en country, barrio cerrado, club de campo u otras urbanizaciones privadas. S/comp. y presup. 1.4. MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 0.50 1.5.INDUSTRIALIZADAS 1.6. PISCINAS 0,70 1.6.1 Construidas en HºAº, revestidas, con equipo de bombeo 0,50 1.6.2 Las no comprendidas en el ítem 1.6.1 2. INDUSTRIALES Y ALMACENAJE 0,60 2.1 Depósitos e INDUSTRIAS DE BAJA COMPLEJIDAD (Estructuras de HASTA 12 m de luz, HASTA 6m de alto, con dependencias de hasta 10% de la superficie total. 0,80 2.2Depósitos que superen los parámetros del 2.1. 1,00 2.3Industrias que superen los parámetros del 2.1. 1,40 2.4 Alta complejidad, laboratorios industriales. 0,30 2.5Invernáculos, locales para cría de animales. 0,40 2.6 Cubierta sin cerramientos laterales (Cub=Semicub) 2.7. ALMACENAMIENTO EN M3 0,50 2.7.1Silos de Hormigón Armado 0,40 2.7.2 Silos de Mampostería 0,30 2.7.3 Silos de Chapa 3. COMERCIO 0,50 3.1. Minorista individual h/50 m2 0.70 3.2.Minorista/Mayorista de 50 a 300m2 0.90 3.3.Minorista/Mayorista mayor a 300m2. 1,40 3.4. Galería comercial, paseo de compras, shopping 4. CULTURA 0,50 4.1. Bibliotecas públicas 1,00 4.2. Salones de fiesta, locales bailables 1,00 4.3. Cafés concerty auditorios 1,00 4.4. Cines 1,00 4.5.Teatros 1,40 4.6. Casinos/Salas de juego 0,38 4.7. Autocines 0,88 4.8. Anfiteatros 5. EDUCACION 0,50 5.1. J. Infantes, Primaria, Secundaria y Terciario HASTA 200 m2 1,00 5.2. J. Infantes, Primaria, Secundaria y Terciario MAYORES de 200 m2 1,40 5.3. Facultades/Universidades 6. SALUD 0,70 6.1. Dispensarios, Salas de primeros auxilios 0,80 6.2. Consultorios, Laboratorios de Análisis clínicos 1,00 6.3. Clínicas, sanatorios e Institutos geriátricos 1,40 6.4. Hospitales y/o alta complejidad 7. BANCOS Y FINANZAS 1,40 7.1. Bancos, financieras, créditos y seguros. 8. HOTELERIA 0,80 8.1. Hosterías, hospedajes y pensiones 1,00 8.2.Hoteles 2 y 3 estrellas 1,20 8.3. Albergues transitorios 2,00 8.4. Hoteles 4 y 5 estrellas 9. GASTRONOMIA 0,70 9.1. Parrillas, casas de comida. 0,80 9.2. Restaurantes, bares, confiterías, pizzerías 1,20 9.3.Restaurantes de categoría 10. CULTO, ARQUITECTURA FUNERARIA 0,70 10.1. Capillas o equivalentes en otros cultos. 1,00 10.2. Iglesias o equivalentes en otros cultos 1,00 10.3. Velatorios 10.4.CEMENTERIOS 0,03 10.4.1 Tratamiento y/o parquización de espacios exteriores 0,30 10.4.2. Nichos (por unidad) 2,40 10.4.3. Bóvedas o panteones 1. ESPACIOS URBANOS DESCUBIERTOS. 0,003 11.1.Tratam. y/o parquización de espacios ext. S/cómp.ypresup. 11.2. Mantenimiento de plazas y parques S/cómp.ypresup. 11.3. Monumentos, decoración urbana 11.4. RED VIAL 0,02 11.4.1 Mejorada 0,08 11.4.2 Pavimento urbano (rígido) 0,06 11.4.3 Pavimento urbano (flexible) S/cómp.ypresup. 11.4.4 Mantenimiento Red Vial S/cómp.ypresup. 11.4.5 Cordón Cuneta S/cómp.ypresup. 11.4.6 Alcantarillado y obras de artesanía vial S/cómp.ypresup. 11.4.7 Cruces viales, puentes, túneles vehiculares S/cómp.ypresup. 11.4.8 Cruces ferroviarios, puentes, túneles vehiculares y peatonales S/cómp.ypresup. 11.4.9 Pavimento de caminos S/cómp.ypresup. 11.4.10 Movimiento de tierra S/cómp.ypresup. 11.4.11 Infraestructura (Redes de Servicio) S/cómp.ypresup. 11.4.12 Monumentos, Decoración Urbana 12.ADMINISTRACION 1,00 12.1.Edificios privados S/cómp.ypresup. 12.2. Edificios públicos 1,50 12.3. Complejos Penitenciarios 13. DEPORTES Y RECREACION 0,70 13.1. Club Social 13.2. CLUB DEPORTIVO 0,70 13.2.1. Sin tribuna con estructura de luces menores de 15 mts. 1,00 13.2.2. Idem mayores de 15 m. Especiales 1,00 13.2.3 Con tribuna, con estructuras de luces mayores 15 mts. 13.3 NATATORIOS 0,50 13.3.1.Descubiertos (espejos de agua) 0,20 13.3.2. Cubiertos (adicionar a sup. Cubiertas deportivas) 0,50 13.4. Gimnasio 13.5 CANCHAS 0,05 13.5.1 Descubiertas sobre césped o similar. 0,10 13.5.2 Descubiertas con tratamiento de pisos 14. COCHERAS 0,30 14.1 Planta única con cubierta liviana 0,40 14.2. Planta única con cubierta HºAº o estructuras especiales 0,70 14.3. Más de una planta sin elevadores mecánicos 1,00 14.4. Más de una planta sin elevadores mecánicos 15.PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y ESTACIONES DE SERVICIO 0,08 15.1.Playas de Estacionamiento y/o Maniobras 15.2. ESTACIONES DE SERVICIOS 0,60 15.2.1. Playas de expendio cubiertas y semicubiertas 0,30 15.2.2.Playas de expendio descubiertas Comercios y servicios anexos liquidar según CATEGORIA 3 16. TRANSPORTE 1,20 16.1. Estaciones de Ómnibus, Ferroviarias, aeródromos. 1,40 16.2. Aeropuertos 17. ESTRUCTURAS COMUNES PARA EDIFICIOS 0,15 17.1. Sin incidencia del viento 0,20 17.2.Con incidencia del viento S/cómp.ypresup. 17.3Sostén antenas telecomunicaciones, radio y televisión y sus instalaciones complementarias 18.INSTALACIONES PARA EDIFICIOS S/comp. y presup. 18.1. Electricidad, sanitarias, etc. 18.2 Valor de Referencia: A los efectos del cálculo de los derechos, dispóngase que se tomará como Valor de Referencia el valor del metro cuadrado estipulado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, vigente al momento de la determinación de los derechos. 18.3 Cuando se trate de construcciones o instalaciones a las que corresponda tributar sobre valuaciones y que por su índole especial no pueden ser determinadas conforme a lo previsto en este artículo, el gravamen se establecerá de acuerdo al valor estimado a tal fin por los Organismos Técnicos competentes, que podrán exigir como antecedente de la valuación a practicar, la presentación por los interesados de un presupuesto detallado de la obra e instalaciones a realizar, con carácter de Declaración Jurada. 18.4 La construcción de sótanos pagará por m2 de acuerdo a la categoría de obra a la que pertenece. 18.5 Por la construcción de piletas de natación se establecen los mismos valores que para vivienda unifamiliar, computando la superficie del espejo de agua, según Artículo 18.1, Inciso 1.6.1 y 1.6.2. Los textos de los puntos 1.6.1 y 1.6.2 de la presente tendrán vigencia y efecto a partir del 1º de enero de 2017. 18.6 Cuando se ejecuten demoliciones con permiso el derecho de construcción será el equivalente al 20% del monto que debería abonar una obra a construir del mismo tipo y categoría. Cuando se ejecuten demoliciones sin permiso el derecho de construcción será el equivalente al 50% del monto que debería abonar una obra a construir del mismo tipo y categoría. 18.7 Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente, detecte construcciones antirreglamentarias o cualquier violación a los Códigos de Planeamiento y de Edificación Municipales, los derechos de construcción determinados se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), bajo todo concepto. ARTÍCULO 19 TRABAJOS REALIZADOS EN CALLES,CALZADAS,INSPECCIÓN Y APERTURA DE LA VÍAPÚBLICA. 19.1 Para ejecución o inspección de trabajos realizados en la vía pública deberá solicitarse previamente un permiso por el cual se abonará el siguiente derecho: MÓDULOS Por cambio, colocación o remoción de cables y cañerías derivadoras por metro lineal 0.6 M 19.2 Por la interrupción del tránsito peatonal o vehicular, en veredas o calles a los fines de realizar instalaciones, reparaciones u otros trabajos en redes de servicios públicos, tributarán: MÓDULOS a) Por cada cruce de calle, cada 3 días o fracción 37 M b)Por aperturas realizadas en la calzada y/o veredas con trazas paralelas al cordón de la vereda o cuneta, se abonará por metro lineal de tendido que cuente con la correspondiente autorización municipal 1 M c)Por excavación en las calles y/o veredas para la construcción de armarios, cámaras, postes, etc. por cada uno 50 M 19.3 Por reformas, nivelación o reparación de aceras se abonarán los siguientes derechos: MÓDULOS a)Por ocupación de la vía pública para preparar materiales destinados a construcción, por día: 1.- Viviendas unifamiliares 2.- Edificios de propiedad horizontal 2 M 4 M b)Permiso para bajar el cordón de la vereda, por metro lineal cuando se trate de entrada de vehículos 1 M 19.4 Por la reparación de calles u otros servicios municipales (aguas corrientes, cloacas, etc.), dañados por aperturas efectuadas en la vía pública, se cobrará a las reparticiones nacionales o provinciales, el costo de los referidos trabajos, como así también a empresas privadas o particulares. 19.5 Los derechos de inspección municipal a los que se refieren los incisos precedentes en ningún supuesto podrán ser inferiores al 1% (uno) por ciento del valor real de la obra. 19.6 La autorización municipal necesaria para la ejecución de trabajos en la vía pública será otorgada previo pago de los derechos regulados en este artículo. ARTÍCULO 20 DELINEACIÓN Y NIVELES. 20.1 La línea municipal de edificación que obligatoriamente debe mantenerse en todos los casos de nueva construcción, reedificación o construcción de cercos, será señalada por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, a solicitud del interesado, previo pago de un arancel a liquidarse por cada metro de frente de calle: MÓDULOS Hasta 10 metros 3 M Por cada metro excedente 0.40 M 20.2 Queda establecida la inspección obligatoria de la línea municipal para toda construcción nueva o ampliación de la existente que se realice sobre la línea de frente de una parcela. Esta inspección deberá ser solicitada por el responsable de la obra antes de iniciarse la construcción, previo pago de un derecho: MÓDULOS Derecho por cada frente de casa 6 M 20.3 Por fijación de la línea municipal para construcciones en la vía pública (líneas eléctricas, instalaciones de cañerías de agua, gas, cloacas, etc.) MÓDULOS Por cada frente de manzana o fracción, por cada 100mts. o fracción en zona amanzanada 3 M 20.4 MÓDULOS Por otorgamiento de cota de nivelación para construcción 2 M 20.5 MÓDULOS El gravamen estipulado en el Artículo anterior se verá incrementado en más por cada 100 mts. de poligonal, hasta el punto fijo de referencia. 0.20 M ARTÍCULO 21 CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO 21.1 En concepto de los derechos de construcción, reconstrucción o refacción en el cementerio se cobrarán las tarifas fijadas en este artículo. 21.2 La estimación provisoria del costo de las obras a los efectos de la liquidación de los derechos se hará por cada espacio para un ataúd, teniendo en cuenta el siguiente arancel: a)Panteones, mausoleos y bóvedas MÓDULOS Categoría A con fachada revocada o aparente 7 M Categoría B con fachada revestida en mármol 9 M Categoría C con fachada revestida en granito 10 M Categoría D construcciones monumentales 22 M Los derechos especificados no tendrán ampliación sobre los trabajos de blanqueo, pintura y arreglo de techos, remiendos, demolición de ornamentos de frente e impermeabilización de los muros de los sótanos. El pago de los derechos de construcción se realizará previamente a la formación de expediente sin perjuicio del cobro de la diferencia que surja de la liquidación definitiva, que efectuará la Secretaria de Obras y Servicios Públicos al término de los trabajos previstos, al otorgamiento de la inspección final y conforme a la categoría que corresponda. Los derechos sufrirán un recargo del 50% en los casos en que se utilice el subsuelo y cuando la construcción sobrepase la línea municipal los mismos serán del 100%. b)Por construcción de nichos particulares en lotes para una sola sepultura y en tablones fijados por el Departamento Ejecutivo para construir nichos MÓDULOS Por cada espacio para un ataúd. 1.- Cordón de material común 2.- Cordón de mármol similar 3.- Lapida de cemento similar 4.- Lápida de mármol similar 5.- Monumento de cemento similar 6.- Monumento de mármol similar 10 M 2 M 2 M 3 M 4 M 5 M 8 M CAPÍTULO X - DERECHOS DE USO DE PLAYAS, RIBERAS Y OTRAS DEPENDENCIAS OINSTALACIONES MUNICIPALES ARTÍCULO 22 TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO. 22.1 Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo X de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo a los derechos que para cada caso se establezcan: Playas y riberas MÓDULOS a)Por la instalación en la zona balnearia de kioscos o puestos transitorios, por mes 70 M c)Acceso al balneario municipal, mayores de 14 años Menores con grupo familiar 1 M GRATUITO d)Estacionamiento en el balneario municipal, por día: Casas rodantes Automóviles 4 M 2 M e)Por instalación de carpas, por día 2 M 22.2 Dependencias Municipales. 22.2.1. Por el uso de las diferentes dependencias municipales para la realización de espectáculos, eventos, exposiciones y/o similares se abonará por día: MÓDULOS a)Fórum Cultural. Mínimo Máximo 16 M 2460 M b)Centro Cultural Tito Alberti. Mínimo Máximo 16 M 2460 M c)Centro de Gestión del Conocimiento. Mínimo Máximo 40 M 6000 M d)Quinta Jovita. Mínimo Máximo 16 M 2460 M e)Campo Social y Deportivo Municipal. Mínimo Máximo 18 M 2960 M f)Otras Dependencias. Mínimo Máximo 16 M 1900 M Se entiende por día, la jornada de 8 horas. En caso de excederse, deberá adicionarse el valor por hora, según corresponda. 22.2.2. Por el uso de las dependencias municipales para la realización de eventos, presentaciones artísticas, exposiciones , y/o similares, de manera permanente, es decir con utilización periódica se abonará por hora: MÓDULOS a)Fórum Cultural. Mínimo Máximo 2 M 300 M b)Centro Cultural Tito Alberti. Mínimo Máximo 2 M 300 M c)Centro de Gestión del Conocimiento. Mínimo Máximo 5 M 740 M d)Quinta Jovita. Mínimo Máximo 2 M 300 M e)Campo Social y Deportivo Municipal. Mínimo Máximo 3 M 380 M f)Otras Dependencias. Mínimo Máximo 2 M 240 M A los efectos de la aplicación de los cuadros precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal evaluará el nivel de ocupación y demás circunstancias particulares. Las instituciones educativas, culturales, deportivas, cultos religiosos inscriptos y reconocidos como tales por la Secretaria de Cultos de la Nación, las instituciones de bien público sin fines de lucro y las sociedades de fomento y/o vecinales, abonarán un treinta (30%) por ciento del mínimo del derecho establecido en el artículo 22 inciso 2 sub-incisos a), b), c), d), e) y f). 22.2.3 Por la ocupación de inmuebles o parcelas de dominio municipal, provincial o nacional no especificado precedentemente, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los montos a tributar a través del dictado de la reglamentación pertinente. 22.3 Por la ocupación y/o uso del espacio público en los casos no previstos por los apartados anteriores y existiendo la previa autorización municipal, se cobrará: MÓDULOS Por día 28 M CAPÍTULOXI-DERECHOSDEOCUPACIÓNOUSODEESPACIOSPÚBLICOS ARTÍCULO 23 TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO. Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XI de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas: 23.1 Puestos. MÓDULOS a) Puestos de venta de flores, ventas de diarios y revistas y resto de actividadesinstalados en la vía pública en lugares que el Departamento Ejecutivo 17 M b)Puesto transitorio de venta de diversos artículos, instalados en predios públicos o privados debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, por día 17 M 23.2 Exhibición de mercaderías MÓDULOS a) Por exhibición de mercaderías en la vía pública, el metro lineal de frente de local por año 110 M 23.3 Comercios MÓDULOS a) Los kioscos en la vía pública de hasta 10 m2 de superficie pagaran por año 700 M b) Por cada m2 o fracción excedente 78 M 23.4 Las ocupaciones comerciales especiales que a continuación se especifican abonarán: 23.4.1. La ocupación mediante mesas, sillas, sillones, hamacas, bancos osimilares, abonarán por año o fracción, los siguientes importes: MÓDULOS Cada mesa con hasta 4 sillas 0 Por cada banco o columpio 0 Por cada sombrilla 0 Otros no previstos con fines comerciales 32 M 23.4.2. Toldos y similares abonarán: MÓDULOS a)Toldos metálicos, de lona u otro material, por m2 o fracción, por año o fracción 0 b)Toldos metálicos, de lona u otro material, sostenidos por columnas, debidamente autorizados, por m2 o fracción, por año 0 c)Las marquesinas por metro2, por año o fracción 25 M d)Columnas cada una por año 35 M 23.5 Ocupación y uso del espacio aéreo, suelo, y subsuelo municipal: 23.5.1 Inicio Permiso de Obras y/o Instalaciones MÓDULOS 1) Por el tendido de red aérea y/o subterránea en espacios públicos, con cables conductores, alambre, tensores o similares, por metro lineal y por unidad de elemento tendido, excepto los mencionados en el inciso 5), por única vez: 1-Red Subterránea, por metro lineal y por unidad de tendido. 1.b) Por el tendido de red subterránea por infraestructura realizada por el Municipio con cables conductores, alambres, tensores o similares por metro lineal. 1.c) Por el tendido de líneas eléctricas, con cables conductores, alambres, tensores ó similares por metro lineal. 2-Red aérea, por metro lineal y por unidad de elemento tendido. 0.20 M 16 M 36 M 0.30 M 2)Por cada columna, poste o soporte colocado, o que se coloque para el tendido de cables aéreos, excepto los mencionados en el inciso 4), por única vez. 18 M 3) Con instalación de cañerías de uso industrial de agua, vapor, gas, combustibles, efluentes, etc. por metro lineal o fracción, por única vez: 1.- Hasta 100 mm., de Diámetro..................... 2.- Más de 100 mm. hasta 200 mm., de Diámetro.... 3.- Más de 200 mm. hasta 300 mm., de Diámetro.... 4.- Más de 300 mm. hasta 400 mm., de Diámetro.... 5.- Mayor de 410 mm., de Diámetro.................. 2 M 3 M 4 M 5 M 6 M 4)Por cada columna, poste o soporte colocado, o que se coloque para el tendido de líneas y/o cables aéreos eléctricos, por única vez. 35 M 5)Por el tendido de red aérea y/o subterránea de líneas eléctricas en espacios públicos, con cables conductores, alambre, tensores o similares, por metro lineal y por unidad de elemento tendido, por única vez: 1-Red Subterránea, por metro lineal y por unidad de tendido. 2-Red aérea, por metro lineal y por unidad de elemento tendido. 0.4 M 0.6 M 6)Por la ocupación de espacio aéreo, suelo y/o subterráneo con instalaciones diversas a excepción de las enumeradas en los restantes incisos de este artículo se pagará por cada 100 metros lineales o fracción, por única vez. 120 M 23.5.2 Ocupación y uso del espacio aéreo, suelo, y subsuelo municipal, por año: MÓDULOS 1) Por el tendido de red aérea y/o subterránea en espacios públicos, con cables conductores, alambre, tensores o similares, por metro lineal y por unidad de elemento tendido, excepto los mencionados en el inciso 7): 1-Red Subterránea, por metro lineal y por unidad de tendido. 1.b) Por el tendido de red subterránea por infraestructura realizada por el Municipio con cables conductores, alambres, tensores o similares por metro lineal. 1.c) Por el tendido de líneas eléctricas, con cables conductores, alambres, tensores ó similares por metro lineal. 2-Red aérea, por metro lineal y por unidad de elemento tendido. 0,30 M 24 M 54 M 0.40 M 2)Con instalación de cuerpos salientes, debidamente autorizados, por m2 o fracción 10 M 3) Por cada columna, poste o soporte colocado, o que se coloque para el tendido de cables aéreos, excepto los mencionados en el inciso 6). 20 M 4) Con instalación de cañerías de uso industrial de agua, vapor, gas, combustibles, efluentes, etc. por metro lineal o fracción: 1.- Hasta 100 mm., de Diámetro..................... 2.- Más de 100 mm. hasta 200 mm., de Diámetro.... 3.- Más de 200 mm. hasta 300 mm., de Diámetro.... 4.- Más de 300 mm. hasta 400 mm., de Diámetro.... 5.- Mayor de 410 mm., de Diámetro.................. 3 M 4 M 5 M 6 M 7 M 5)Por uso de la vía pública o subsuelos ocupados por tanque, depósitos por cada m3 o fracción, se abonará anualmente. 3 M 6)Por cada columna, poste o soporte colocado, o que se coloque para el tendido de líneas y/o cables aéreos eléctricos. 40 M 7)Por el tendido de red aérea y/o subterránea de líneas eléctricas en espacios públicos, con cables conductores, alambre, tensores o similares, por metro lineal y por unidad de elemento tendido: 1-Red Subterránea, por metro lineal y por unidad de tendido. 2-Red aérea, por metro lineal y por unidad de elemento tendido. 0.5 M 0.7 M 8)Por la ocupación de espacio aéreo, suelo y/o subterráneo con instalaciones diversas a excepción de las enumeradas en los restantes incisos de este artículo se pagará anualmente por cada 100 metros lineales o fracción 140 M Los importes referidos en el 23.5.2.6 y 23.5.2.7 serán de aplicación a partir de la implementación y/o reglamentación de la Ley Provincial 15.037, modificatoria de la Ley Provincial 11.769. 23.6 Taxis MÓDULOS Por derecho de parada de taxímetro 24 M 23.7 Ocupación de veredas y aceras y otros: MÓDULOS a) Por ocupación de espacio para molienda de ladrillos de demolición: Primeros 6 días Por cada día siguiente 14 M 3.2 M b) Por ocupación y/o uso de la vía pública con empalizada o materiales en las obras en construcción, por cada m2 o fracción, por día 1.4 M c) Volquetes y/o contenedores por unidad y por año (art 455 Ord. 2694) 36 M d) Por ocupación de la vía pública con carga y descarga de materiales, por hora 24 M e) Cabinas y otras estructuras de similar naturaleza, por año 46 M f) Por cada máquina expendedora de mercaderías, gaseosas, juguetes, golosinas, etc., por año o fracción 38 M g) Por ocupación de espacios con carteles (una faz) para la fijación de afiches por cada m2, por año o fracción. 14 M h) Por ocupación de espacios por pantallas (una faz) para proyección o reproducción de videos o imágenes, por cada m2, por año o fracción. 20 M 23.8 Ocupación del espacio radial El Departamento Ejecutivo Municipal determinará mediante Decreto el valor de los espacios de programación y/o pautas publicitarias de la Radio Municipal 23.9 Otros MÓDULOS Por la ocupación y/o uso del espacio público para producciones fotográficas, filmaciones, cortometrajes y/o largometrajes con previa autorización municipal, se cobrará por día. 57 M MÓDULOS Por la ocupación y/o uso del espacio público destinado a ferias, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los montos a tributar a través del dictado de la reglamentación pertinente. MÓDULOS Por la ocupación y/o uso del espacio público en los casos no previstos por los apartados anteriores y existiendo la previa autorización municipal se cobrará por día y por m2 o fracción 4 M 23.10 En el caso de derechos liquidados o devengados en relación con un contribuyente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, el valor del derecho anual sufrirá la revisión con ajuste del módulo. En los casos de derechos del presente capítulo con un solo vencimiento que opere antes de la revisión anual del módulo, el valor del módulo será el vigente a la fecha del devengamiento, determinándose en ese momento el valor total anual del derecho, al que se le adicionaran los intereses o recargos que correspondieren hasta la fecha de extinción del pago. En los casos de derechos del presente capítulo cuyo devengamiento opere luego de la revisión anual, se aplicará el valor del módulo vigente a la fecha del devengamiento. CAPÍTULOXII DERECHOSDEEXPLOTACIÓNDECANTERAS,EXTRACCIÓNDEARENA,CASCAJO,PEDREGULLO,SALYDEMÁSMINERALES. ARTÍCULO 24 TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO. 24.1 Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XII de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas: MÓDULOS a)El derecho a que se refiere el Art. 226 de la Ordenanza Fiscal para la extracción de arena, cascajo, canto rodado, pedregullo y demás sustancias análogas en el lecho del río Paraná y su sistema hídrico, quedará establecido conforme a la fórmula expresada en el artículo citado por la variable. b)Ripio, tosca, etc, por m3 4 M 24.2 La liquidación y pago del gravamen se efectuará por bimestre vencido mediante la presentación de una declaración jurada donde se indique la cantidad de metros cúbicos extraídos. CAPÍTULOXIII-DERECHOSALOSESPECTÁCULOSPÚBLICOS ARTÍCULO 25 TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO. 25.1 Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XIII de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas: MÓDULOS a)En locales bailables, clubes o similares que ofrecieren música grabada, por día 30 M b)En locales bailables, clubes, teatros, museos ó similares con capacidad de 201 hasta 800 personas que ofrecieran espectáculos con: 1) Números artísticos locales, por día 2) Números artísticos de otras ciudades, por día 50 M 120 M c)En locales bailables, clubes, teatros ó similares con capacidad de hasta 1500 personas que ofrecieran música grabada o espectáculos con: 1) Música Grabada y Números artísticos locales, por día 2) Música Grabada y Números artísticos de otras ciudades, por día 58 M 200 M d)En locales bailables, clubes, teatros ó similares con capacidad de más de 1500 personas, que ofrecieren música grabada y/o espectáculos con: 1) Música Grabada y Números artísticos locales, por día 2) Música Grabada y Números artísticos de otras ciudades, por día 200 M 500 M e)En peñas reconocidas como tales, sin cobro de entradas, por día 6 M f)En domas, jineteadas, carreras nativas ó similares, por día 35 M g)En parques de diversiones, calesitas y otras empresas ambulantes, se abonará: 1) Por juego mecánico, funcione o no, por día 2) Por cada juego de habilidad y destreza, por día 3)Kioscos, por día 1 M 1 M 3 M h)Circos por día 35 M i)Todo espectáculo que se realice en espacios municipales contratado por terceros, para uso netamente comercial y en el cual se cobren entradas deberá abonar por día, con independencia del derecho que corresponda tributar de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X. Números artísticos locales, por día Números artísticos de otras ciudades, por día 35 M 120 M j)Todo otro espectáculo público ó reunión no especificada en el presente capítulo, se abonará por día 30 M 25.2 Los parques de diversiones u otras empresas ambulantes similares deberán abonar el derecho de instalación en el momento que formulen la solicitud del permiso respectivo: MÓDULOS a)Parque de diversiones con 10 o más juegos 70 M b)Parque de diversiones con menos de 10 juegos 50 M c)Circos 74 M CAPÍTULO XIV - PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 26º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LAS PATENTES DE ESTE CAPÍTULO. 26.1 Las Tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo XIV de la Ordenanza Fiscal se abonarán de acuerdo a las tarifas que se regulan a continuación. 26.2 Por entretenimientos o juegos de habilidad o destreza no prohibidos por las leyes o disposiciones en vigor, abonarán: MÓDULOS a)Juegos electrónicos, electromecánicos por máquina, funcione o no, por mes 12 M b)Por cada aparato electromecánico para la ejecución de música, funcione o no por mes 6 M c)Por cada mesa de pool en comercio, por mes 4 M d)Pistas de karting, por mes 7 M e)Carreras de automóviles, por prueba 56 M f)Carreras de motos y karting, por prueba 24 M CAPÍTULOXV-PATENTESDERODADOS ARTÍCULO 27º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO. 27.1 Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XV de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a la siguiente escala y Categorías de acuerdo a cilindradas. 27.2El pago del presente gravamen se efectuará en dos anticipos, en las fechas que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. Los vehículos nuevos abonaran la parte proporcional al semestre en el cual soliciten su inscripción, siempre que la solicitud de inscripción en el registro municipal se realice dentro del plazo señalado en el Artículo 245 de la Ordenanza Fiscal, caso contrario abonará el semestre completo correspondiente a la solicitud de inscripción. TARIFAS ANUALES Modelo Hasta 101 a 151 a 301 a 501 a Más de Año 100 cc 150 cc 300 cc 500 cc 750 cc 750 cc 2024 100 M 200 M 300 M 455 M 820 M 1071 M 2023 75 M 159 M 243 M 324 M 584 M 765 M 2020 50 M 106 M 162 M 216 M 389 M 510 M 2019 33 M 70.4 M 108 M 142 M 258 M 338 M 2018 22 M 47 M 72 M 95 M 170 M 222 M 2017 14.5 M 30 M 46 M 62 M 111 M 146 M Anterior 4 M 10 M 20 M 35 M 55 M 100 M
27.3.- El pago anual del presentes gravamen hasta el vencimiento de la primer anticipo otorgará un descuento del 35% del valor correspondiente según escala. CAPÍTULOXVI-TASAPORCONTROLDEMARCASYSEÑALES ARTÍCULO 28 º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASAS DE ESTE CAPÍTULO. 28.1.- Las tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo XVI de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas: GANADO BOVINO Y EQUINO - DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS - MONTOS POR CABEZA MÓDULOS a)Venta a particular de productor a productos del mismo partido (certificado de adquisición). 1 M b)Venta particular de productor a productor de otro partido: (venta a invernada) Emisión de Guía. 1 M c)Venta particular de productor a frigorífico o matadero del mismo partido:(venta a faena dentro del partido) Emisión de Guía. 1 M d)Venta particular a frigorífico o matadero de otra jurisdicción. (Venta a faena fuera de la provincia) Emisión de Guía. 1.5 M e)Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción: (Consignado a feria fuera de la provincia) Emisión de Guía. 1.5 M f)Venta de productor a tercero y remisión a Liniers o matadero o frigorífico de otra jurisdicción: (venta a faena a cargo de consignatario fuera de la provincia) Emisión de Guía. 1.5 M g)Venta mediante remate en feria local ó en establecimiento productor: 1)A productor del mismo partido: Certificado de adquisición. 2) A productor de otro partido ó provincia: Emisión de Guía. 3) A frigorífico ó matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados: Emisión de Guía. 4) A frigorífico ó matadero local: Certificado de Adquisición Código Rural LEY 10.081. 1 M 1 M 1 M 1 M h)Venta de productores en remates feria de otros partidos: Emisión de Guía. 1 M i)Guías para traslado asimismo fuera de la Provincia: Emisión de Guía. 1 M j)Guías para traslado asimismo dentro de la provincia de buenos aires. Emisión de guía. 1 M k)Permiso de marcación (desglose al momento del movimiento) Emisión del certificado correspondiente. 1 M l)Guía de faena por cabeza (en caso de que el animal provenga del mismo partido). m)Guía de cuero por c/u. $ 8,00 0.20 M n)Certificado de cuero. 0.20 M GANADO OVINO - DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS MÓDULOS a)Venta particular de productor a productor de otro partido. Certificado de adquisición. 1 M b)Venta particular de productor a productor de otro partido. Emisión de Guía. 1 M c)Venta particular de productor a frigorífico o matadero: 1) A frigorífico o matadero del mismo partido. Certificado de Adquisición Código Rural LEY 10.081. 2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción. Emisión de Guía. 1 M 1 M d)Venta de productor o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción. Emisión de Guía. 7 M e)Venta de productor a tercero o remisión a matadero o frigorífico de otra jurisdicción. Emisión de Guía. 50 M f)Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor: 1) A productor del mismo partido: Certificado. 2) A productor de otro partido: Emisión de Guía. 3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones. Emisión de Guía. 4) A frigorífico o matadero local. Certificado de Adquisición Código Rural LEY 10.081. 1 M 1 M 1 M 1 M g)Venta de productores en remates feria de otros partidos: Emisión de Guía. 1 M h)Guía para traslado asimismo fuera de la Provincia: Emisión de Guía. 1 M i)Guías para traslado asimismo dentro de la provincia de buenos aires. Emisión de guía. 1 M j)Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido) por cabeza. 0.40 M k)Permiso de señalada (desglose al momento del movimiento). 0.40 M l)Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) Emisión de Guía. 1 M m)Guía de cuero c/u. 1 M n)Certificado de cuero. 1 M GANADO PORCINO - DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS MÓDULOS a)Venta particular de productor a productor del mismo partido. Emisión de certificado por cabeza. 1 M b)Venta particular de productor a productor de otro partido. Emisión de Guía. 1 M c)Venta particular de productor a frigorífico o matadero: 1)Del mismo partido: Certificado de Adquisición Cod.Rural LEY 10.081 2)De otros partidos: Emisión de Guía 1 M 1 M d)Venta de productor en Liniers o remisión en consignación o matadero de otra jurisdicción. Emisión de Guía por cabeza. 1 M e)Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción: Emisión de Guía por cabeza. 1 M f)Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor: 1) A productor del mismo partido: Emisión de certificado por cabeza. 2) A productor de otro partido: Emisión de Guía. 3) A frigorífico o mataderos de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados: Emisión de Guía por cabeza. 4) A frigorífico o matadero local: Certificado de Adquisición Código Rural LEY 10.081. 1 M 1 M 1 M 0,60 M g)Venta de productores en remate feria de otros partidos: Emisión de Guía. 1 M h)Guía por cabeza para traslado fuera de la Provincia. 1) A nombre del propio productor. 2) A nombre de otros. 1 M 1 M i)Guía por cabeza a nombre del propio productor para traslado a otro partido. 1 M j)Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido) por cabeza. 0.4 M k)Permiso de señalada por cabeza. 0.60 M l)Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido por cabeza. 0.40 M m)Guía de cuero por cabeza. 0.40 M n)Certificado de cuero. 0.40 M TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NÚMERO DE ANIMALES. Correspondiente a Marcas y Señales MÓDULOS a)Inscripción de boletos. 24 M b)Inscripción de transferencia. 18 M c)Toma de razón de duplicado. 9 M d)Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales. 9 M e)Inscripciones de marcas y señales renovadas. 16 M FORMULARIOS Ó DUPLICADOS DE CERTIFICADOS, GUIAS Ó PERMISOS. Marcas y Señales MÓDULOS a)Formularios de certificados de guías o permisos. 1.50 M b)Duplicados de certificados de guías. 7 M c)Formulario de Guía única de traslado. 0.50 M d)Precintos. 1.50 M 28.2.- Son contribuyentes de las tasas establecidas en este capítulo: a) Certificados: Vendedor b) Guía: Remitente c) Permisos de remisión a feria: Propietario d) Permisos de marcas, Señales: Propietario e) Guía de faena: Solicitante f) Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencia, duplicados rectificaciones, etc.: Titulares 28.3.- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el respectivo titular del Libro II, de la Ordenanza Fiscal, regirán para este título las siguientes disposiciones: a) Las guías extendidas en otro partido para este, deberán ser presentadas para su archivo dentro de los (30) días de haber sido extendida bajo pena de las multas establecidas. b) Los certificados de ventas o remisión de hacienda y productos deberán ser firmados por sus dueños o personas autorizadas, debiendo archivarse en la Oficina de Guías la autorización respectiva expedida ante Escribano público. c) Las guías de traslado de hacienda o cueros tendrán una validez de 5 días a contar de la fecha de expedición en el partido. d) La Municipalidad no extenderá guías ni visara certificados de venta si los que suscriben no tienen boletos de marcas o señales registrados previamente. e) Cuando sean animales de pedigree, se duplicarán los valores del presente Capitulo. 28.4 La Oficina de Guías y Marcas de la Municipalidad revisará los certificados, comprobantes que se presenten a fin de establecer la legitimidad de los mismos, absteniéndose de dar trámite a los que estén en forma irregular o den lugar a sospechas, bajo la más severa penalidad." CAPÍTULOXVII-TASAPORCONSERVACIÓN,REPARACIÓNYMEJORADODELAREDVIALRURALEINSULAR ARTÍCULO 29 TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DE ESTE CAPÍTULO. 29.1 La tasa a que se refiere el Título II, Capítulo XVII de la Ordenanza Fiscal, se liquidará en forma anual aplicando sobre la valuación fiscal de cada predio, parcela o subparcela, unidad funcional y/o urbanización privada, baldía o edificada, la alícuota que se establece de acuerdo a la siguiente escala, con los mínimos que más abajo se determinan: CATEGORIAS Alícuota De 0 hasta 3 hectáreas 1,0 ‰ Más de 3 hasta 10 hectáreas 1,3 ‰ Más de 10 hasta 30 hectáreas 1,6 ‰ Más de 30 hasta 100 hectáreas 1,9 ‰ Más de 100 hectáreas 2,5 ‰ 29.2 La tasa se abonará mediante anticipos trimestrales, en las fechas que estipule el calendario impositivo aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal. 29.3 Mínimos: 29.3.1. Los contribuyentes estarán sujetos al pago de una tasa mínima anual cuyo monto surgirá de considerar el mayor valor entre la tasa devengada en el ejercicio inmediato anterior y un importe anual equivalente a: 29.4 Máximos: para aquellos contribuyentes que por aplicación de lo dispuesto en el punto 29.1 se determine una tasa superior a los mínimos determinados de acuerdo a lo estipulado en el punto 29.3, establézcase que el incremento de la tasa no podrá ser superior a lo abonado en el ejercicio inmediato anterior con más un doscientos por ciento (200%). En ningún caso por aplicación de la presente, se devengará al contribuyente un importe menor al devengado en el ejercicio inmediato anterior. 29.5 Sobretasas: 29.5.1. La tasa determinada de acuerdo a lo dispuesto en los puntos 29.1 a 29.4, podrá ser incrementada hasta en un setenta por ciento (70%) cuando recaiga sobre predios, parcelas o subparcelas, y/o unidades funcionales cuya superficie total sea mayor a dos (2) hectáreas, ubicadas en zona denominada PERIURBANA, la que entrará en vigencia con la correspondiente reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. 29.5.2. La tasa determinada de acuerdo a lo dispuesto en los puntos 29.1 a 29.4, será incrementada en un cuarenta por ciento (40%) cuando recaiga sobre predios, parcelas o subparcelas, y/o unidades funcionales destinados a explotaciones comerciales o industriales, y/o cualquier actividad lucrativa. El adicional se cobrará por cada explotación comercial o industrial y/o cualquier actividad lucrativa, aún en los casos que no estén subdivididas las parcelas. CAPÍTULOXVIII-DERECHOSDECEMENTERIO ARTÍCULO 30 TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO. 30.1 Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XVIII de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas: MÓDULOS 1)Arrendamiento de sepultura por 4 años. 30 M 2)Arrendamiento de sepulturas especiales por 2 años. 18 M 3)Renovación de sepultura por 2 años. 18 M 4)Traslado de cadáveres dentro del cementerio. 11 M 5)Inhumaciones: MÓDULOS a)Nicho, lotes o sótanos 18 M b)En bóvedas 18 M c)Inhumaciones o reducción de restos 18 M d)Inhumación en bóvedas socios mutuales 12 M 6)Servicios Gratuitos: a)Introducción de urnas con cenizas b)Depósitos de cadáveres c)Inhumación de indigentes, previa certificación de pobreza extendida por la autoridad competente del partido 7)Concesión de nichos o lotes: MÓDULOS 1)Galerias A - B - C - D - E - F - G - H - I - 1RA -2DA - 3RA - 4TA - 5TA - 6TA - 7MA. Concesión de nichos de ataúd por cinco (5) años o sus renovaciones, se abonará por año. 19 M 2)Galerías A - B - C - D - E - F - G Concesión de nichos de urna por diez (10) años o sus renovaciones, se abonará por año. 11 M 3)Concesión de terrenos para bóvedas o panteón, por diez (10) años o sus renovaciones, el m2. 182 M 4)Concesión o renovación de nichos Pabellón Nro. 1 Lic. 354/79: a) Nichos para ataúd ubicados en Planta 2do. Piso C: FILA E (simples): Por 10 años, se abonará por año. FILA D (simples): Por 10 años, se abonará por año. FILA C (simples): Por 10 años, se abonará por año. FILA B (simples): Por 10 años, se abonará por año. FILA A (dobles): Por 10 años, se abonará por año. b) Nichos para ataúd ubicados en Planta 1er. Piso (B): FILA E (simples): Por 10 años, se abonará por año. FILA D (simples): Por 10 años, se abonará por año. FILA C (simples): Por 10 años, se abonará por año. FILA B (simples): Por 10 años, se abonará por año. FILA A (dobles): Por 10 años, se abonará por año. c) Nichos para ataúd ubicados en Planta Bajo Nivel (A): FILA E (simples): Por 10 años, se abonará por año. FILA D (simples): Por 10 años, se abonará por año. FILA C (simples): Por 10 años, se abonará por año. FILA B (simples): Por 10 años, se abonará por año. FILA A (simples): Por 10 años, se abonará por año. d) Nichos para urnas, sin distinción de plantas, por 10 años: FILA G, se abonará por año. FILA F, se abonará por año. FILA E, se abonará por año. FILA C, se abonará por año. FILA B, se abonará por año. FILA A, se abonará por año. 15 M 16 M 17 M 17 M 25 M 16 M 18 M 19 M 19 M 27 M 16 M 18 M 19 M 19 M 17 M 8 M 8 M 9 M 9 M 10 M 8 M 5)Concesión de nichos Pabellón Nro. 2 Lic. 5/87: a) Nichos para ataúd ubicados en Planta 1er. Piso (B): FILA F (simples): Por 10 años, se abonará por año. FILA E (simples): Por 10 años, se abonará por año. FILA D (simples): Por 10 años, se abonará por año. FILA C (simples): Por 10 años, se abonará por año. FILA B (simples): Por 10 años, se abonará por año. FILA C (dobles): Por 10 años, se abonará por año. FILA B (dobles): Por 10 años, se abonará por año. FILA A (dobles): Por 10 años, se abonará por año. b) Nichos para ataúd ubicados en Planta Bajo Nivel (A): FILA D (simples): Por 10 años, se abonará por año. FILA C (dobles): Por 10 años, se abonará por año. FILA B (dobles): Por 10 años, se abonará por año. FILA A (dobles): Por 10 años, se abonará por año. c) Nichos para urnas, sin distinción de plantas. Por 10 años: FILA G, se abonará por año. FILA F, se abonará por año. FILA E, se abonará por año. FILA C, se abonará por año. FILA B, se abonará por año. FILA A, se abonará por año. 15 M 16 M 17 M 17 M 17 M 27 M 20 M 20 M 20 M 26 M 26 M 20 M 8 M 8 M 9 M 9 M 10 M 8 M 6)Los contribuyentes y/o responsables de los derechos mencionados en el Artículo 30.1.7., podrán optar por el pago total de la concesión, resultando el importe a abonar de multiplicar la tarifa respectiva, por la cantidad de años de la concesión. 7)Transferencias de nichos, urnas o lotes, se abonará el 50% de las cantidades establecidas en los apartados 1), 2), 3), 4), 5) del presente inciso. 30.2 Derechos Anuales: Por la prestación del servicio de limpieza de calles internas del cementerio, se abonará según corresponda: MÓDULOS 1)Panteón 11 M 2)Bóvedas 8 M 3)Nichos 5 M 4)Sepulturas a perpetuidad 5 M 30.3 Las sepulturas en estado de abandono serán desocupadas al término del arrendamiento, no autorizándose su renovación, disponiendo la Municipalidad en cada caso, el retiro de los restos. CAPÍTULOXIX- TASAPORSERVICIOSASISTENCIALES,FUNERARIOSYSISTEMADEATENCIONMÉDICAORGANIZADA ARTÍCULO 31 .- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LAS TASA DE ESTE CAPÍTULO. 31.1 La tasa a que se refiere el Título II, Capítulo XIX de la Ordenanza Fiscal, se abonara de acuerdo a la siguiente tarifa: MÓDULOS 1)HOGAR DE ANCIANOS - (S/Ord. 2793 - Set.92) a) Cada asilado que goce de jubilación o pensión, abonara el 70% de la misma, mensualmente, incluyendo los aguinaldos y retroactivos que perciba, por los periodos de internación. b) Los familiares del asilado que no tenga jubilación o pensión abonaran mensualmente el 70% del haber mínimo jubilatorio. 2)Por Sistema de Atención Medica Organizada S/NOMENCLADOR 3) TELE-ASISTENCIA -Por cada beneficiario y/o su conyugue, por mes. 20 M 4)SERVICIOS FUNERARIOS: a) Por cada servicio a pedido de familiares del fallecido b) Por cada ADHESION VOLUNTARIA a servicio funerario prepago por año, conforme la siguiente tabla: 1) Menores de 21 años 2) Entre 21 años a 60 años 3) Entre 60 años a 80 años 4) Mayores a 80 años 360 M 20 M 40 M 60 M 80 M CAPÍTULOXX-TASASPORSERVICIOSVARIOS ARTÍCULO 32 º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DE ESTE CAPÍTULO. 32.1 Las tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo XX de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas: Por servicios de: MÓDULOS 1)Por la intervención de la grúa y/o inmovilizadores, ante la constatación de la existencia de vehículos estacionados en contravención a las normas vigentes, independientemente de la multa que corresponda por la infracción Por cada 24 horas o fracción que permanezca detenido 17 M 3 M 2)Renovación y Duplicado de chapa para remis cada una 6 M 3)Renovación y duplicado de credencial de conductor de remis 4 M 4)Por el ingreso al registro de concesionario de automóviles de alquiler con taxímetro 48 M 5)Por servicio de corte, poda, tala extracción de ejemplares del arbolado público, a solicitud del propietario y previa autorización municipal, por unidad 20 M 6)Por Inspección Técnica de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, comercial, industrial, transporte de orina y cargas en general de sustancias en general por año 7 M 7)Derechos de inscripción hasta cinco (5) 26 M ARTÍCULO 33º.- DERECHO DE USO DE TERMINAL. 33.1 Por el uso y funcionamiento de las estaciones terminales de ómnibus de media y larga distancia y los centros de transbordos se fijarán los valores establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal. CAPÍTULOXXI-TASASPORSERVICIOSSANITARIOS ARTÍCULO 34 º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DE ESTE CAPÍTULO. 34.1 Las Tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas, incluido el Impuesto al Valor Agregado, para el SERVICIO NO MEDIDO: A) AGUAS CORRIENTES MÓDULOS 1)Inmuebles, hasta 200m2 de superficie, por mes Por cada 100m2 o fracción excedente, por mes 6 M 1 M 2)Estaciones de servicio con lavaderos de autos, lavaderos de ropas, fábricas de bebidas gaseosas, sodas, lavaderos de autos, fraccionadores de vinos, fábricas de mosaicos, detergentes, lavandinas y de hielo, abonarán por mes el 700% del inciso 1). 3)Marmolerías, servicios de alojamiento, fábricas de helados, sanatorios, clínicas (excepto las pertenecientes a instituciones gremiales), abonaran por mes el 600% del inciso 1). 4)Servicios de Comida (Restaurantes, bares, confiterías, etc.), tintorerías, fábricas de pastas, masas, panaderías, fábricas de comestibles, industrias no contempladas precedentemente, abonaran por mes el 300% del Inciso 1) 5)Las propiedades de toda índole, excepto clubes deportivos, que posean piletas de natación de más de 5000 litros de capacidad, abonaran por mes el 100% del inciso 1). Los Incisos 2) a 5) se calcularán como adicional de lo establecido en el Inciso 1). Los inmuebles destinados a negocios o actividades lucrativas de cualquier índole, que no tengan tratamiento específico indicado en los incisos precedentes, abonaran además de la tasa establecida en el Inciso 1), un 40%. B) DESAGUES CLOACALES MÓDULOS Inmuebles, hasta 200m2 de superficie, por mes Por cada 100m2 o fracción excedente, por mes 1.5 M 0.5 M Mínimos Los contribuyentes estarán sujetos al pago de una tasa mínima anual cuyo monto surgirá de considerar el mayor valor entre la tasa devengada en el ejercicio inmediato anterior y el establecido según el punto 34.1. 34.2 SERVICIO MEDIDO: La tasa del presente capitulo para los contribuyentes incorporados al sistema de servicio medido se determinara según la escala que se establece a continuación: CONSUMO SEGÚN MEDICION ESPECIAL MÓDULOS CONSUMO MENSUAL DE HASTA 300 MTS 3, por m3 y por mes 0.20 M CONSUMO MENSUAL MAYOR A 300 MTS 3, por m3 y por mes 0.30 M Mínimos: Los contribuyentes del servicio medido estarán sujetos al pago de una tasa mínima mensual de: AÑO 2019 17 M 34.3 CONEXIONES MÓDULOS a)Conexión Aguas Corrientes 100 M b)Conexión Desagües Cloacales: 110 M 34.4 Las tarifas establecidas son por unidad de vivienda. En el caso de los inmuebles que tengan más de una unidad de vivienda unificada, cada unidad abonara la tasa correspondiente. 34.5 Cada propiedad deberá tener su conexión independiente. Las conexiones nuevas que se soliciten por parte de los propietarios serán efectuadas previa presentación de la solicitud respectiva y planos aprobados. 34.6 Agua de Construcción: En las zonas servidas por aguas corrientes, todas las construcciones abonarán juntamente con la liquidación de los derechos de construcción, por cada m2 de superficie cubierta, en cualquier categoría, la cantidad de un módulo (1 M). Por superficie semicubierta se abonará el 50% de la tarifa fijada. En los casos de regularización de Obras, se afectará por el 50% de incremento. CAPÍTULOXXII-TASADECARGAS ARTÍCULO 35 DISPOSITIVO ÚNICO. 35.1 El importe a abonar del presente capitulo será el que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal a través de reglamentación. ARTÍCULO 36 TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DE ESTE CAPÍTULO. 36.1 Las tasas a que se refiere, Titulo II, Capítulo XXIII de la Ordenanza Fiscal, se abonarán, por el estacionamiento medido por tarjetas en los lugares habilitados al efecto, y por el término máximo de 5 horas, de acuerdo a las siguientes tarifas: MÓDULOS a)Cada tarjeta de 1 hora 0.60 M b)Cada tarjeta de ½ hora 0.40 M CAPÍTULO XXIII-TASA POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS. ARTÍCULO 37 º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LAS TASAS DE ESTE CAPÍTULO. Las tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo XXIV, de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo con las siguientes tarifas: 37.1 El valor módulo a considerar por única vez, es el del momento en el que se encuentren dadas las condiciones para el devengamiento del mismo, determinándose en ese momento el valor total anual del derecho, al que se le adicionaran los intereses o recargos que correspondieren hasta la fecha de extinción del pago Factibilidad de localización y permiso de instalación: MÓDULOS Por cada emplazamiento de estructura de antenas de telefonía y sus equipos complementarios, por única vez. 4200 M Por cada emplazamiento de estructuras de tipo no convencional que no exceda los 15 metros, por única vez. 1500 M 37.2 Inspección y Verificación: El valor módulo a considerar en el cobro del año en curso, será el valor módulo de la fecha de vencimiento del calendario, determinándose en ese momento el valor total anual de la tasa a devengar, el que sufrirá los intereses y/o recargos que correspondan hasta la efectiva cancelación. El valor a considerar en cada año en el caso de cobro retroactivo será el establecido en cada una de las Ordenanzas respectivas, con mas sus accesorios. Inspección y Verificación: MÓDULOS Por cada emplazamiento de estructura de antenas de telefonía y sus equipos complementarios, por año. 7200 M Por cada emplazamiento de estructuras de tipo no convencional que no exceda los 15 metros, por año. 2400 M CAPÍTULOXXIV- TASADESOSTENIMIENTODELENTEDECONTROLDELOSSERVICIOSSANITARIOSOAQUÉLQUELOCONTINÚEINSTITUCIONALMENTE.- ARTÍCULO 38 DISPOSITIVO ÚNICO. 38.1 Se fija en el cinco por ciento (5%) el porcentaje o alícuota correspondiente a la tasa a que se refiere el capítulo XXV de la Ordenanza Fiscal. CAPÍTULOXXV-TASAAMBIENTAL.- ARTÍCULO 39 º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DE ESTE CAPÍTULO. 39.1 La tasa a que se refiere el Titulo II, Capítulo XXVI de la Ordenanza Fiscal, se abonaran por año o fracción, de acuerdo a las tarifas estipuladas a continuación. 39.2 La tasa se abonará en tres anticipos y a petición del interesado podrá liquidarse en forma anual antes del primer anticipo de cada año. Asimismo, podrá disponer el Departamento Ejecutivo Municipal la liquidación de la tasa en forma conjunta con la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que corresponda abonar al comercio o industria. 39.3 Tarifas: MÓDULOS a)Industrias de 1 categoría, por año. 700 M b)Industrias de 2 categoría, por año 1360 M CAPÍTULOXXVI-TASADEPREVENCIONYCONTROL ARTÍCULO 40º.- DISPOSITIVO ÚNICO. 40.1 El importe a abonar por la Tasa de Prevención y Control equivaldrá al veinte por ciento (20%) del importe que surja de la determinación municipal por la Tasa de Alumbrado e Higiene Urbana y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Rural e Insular. 40.2 La presente tasa será abonada mediante anticipos en los plazos que establezca la reglamentación dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal. CAPÍTULOXXVII-CONTRIBUCIONESDEMEJORAS ARTÍCULO 41 º.- TARIFA CORRESPONDIENTES A LA CONTRIBUCIÓN DE ESTE CAPÍTULO. El tributo a abonar del presente capítulo serán determinados conforme la Ordenanza Fiscal y lo que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal en reglamentación. CAPÍTULO XXVIII - CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO ARTÍCULO 42 º.- TARIFA CORRESPONDIENTES A LA CONTRIBUCIÓN DE ESTE CAPÍTULO. Los montos del tributo a abonar del presente capítulo serán determinados conforme la Ordenanza Fiscal y lo que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal en reglamentación. CAPÍTULO XXIX-TASA POR VUELCO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS- ARTÍCULO 43º.-TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DE ESTE CAPÍTULO. 43.1 La tasa a que se refiere el Titulo II, Capítulo XXX de la Ordenanza Fiscal, se abonará por mes y por tonelada, conforme la DDJJ presentada por el contribuyente, siguiendo los parámetros y valores tarifarios del CEAMSE, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal aplicar a dichos valores un coeficiente de hasta un 1.5 por vía reglamentaria. 43.2 La presente tasa será de aplicación una vez que se encuentren dadas las condiciones para la prestación del servicio y cobro de la tarifa que éste capítulo regula, entrando en vigencia a partir de la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. CAPÍTULO XXX-TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION DE MOTORES, GENERADORES DEVAPOR, ENERGIA ELECTRICA, CALDERAS Y DEMAS INSTALACIONES. ARTÍCULO 44º.- TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DE ESTE CAPÍTULO.------------------------------------------------------ 44.1 Por los servicios prestados de conformidad a lo establecido en el Título II, Capitulo XXXI de la Ordenanza Fiscal los responsables de los establecimientos comerciales, industriales, productivos o de servicios y los particulares que procedan a incorporar o utilizar instalaciones alcanzadas por el Hecho Imponible abonarán: 44.1.1 MÓDULOS Hasta 5 HP de potencia instalada Excedente por cada HP o fracción: -Mayores de 5 HP y hasta 20 HP -Mayores de 21 HP y hasta 50 HP -Mayores de 51 HP y hasta 100 HP -Mayores de 101 HP y hasta 200 HP -Mayores de 201 HP y hasta 500 HP -Mayores de 501 HP y hasta 1000 HP -Mayores de 1001 HP y hasta 20.000 HP -Mayores de 20.001 HP 14 M 2.8 M 3 M 3 M 3 M 2 M 2 M 2 M 1.5 M Los equipos de soldadura o de corte de arco o punto, transformadores, rectificadores y cargadores de baterías abonaran según la potencia en HP que posean los transformadores. Los Hornos eléctricos abonaran según la potencia HP de las resistencias y según los valores establecidos en el apartado 44.1 inciso 1.1 y 1.2 44.1.2 MÓDULOS Hasta 3 m2 de superficie de calefacción Excedente por m2 de superficie de calefacción Por cada tanque acumulador de aire comprimido que contenga gasestóxicos o nocivos bajo presión, con un volumen mayor a 0.1m3 una presión de operación mayor a 0.5 Kglcm2 5 M 2 M
4 M 44.1.3 Por ascensores, montacargas, grúas, guinches, auto elevadores (con motor a combustión interna o eléctrica), aparejos (inclusive manuales), cintas transportadoras o cualquier equipo para el transporte mecánico de materiales: MÓDULOS Por cada ascensor o montacargas particular o comercial Por cada montacargas Por cada grúa, guinche, autoelevador(con motor a combustión interna o eléctrico), aparejos (inclusive manuales), cinta transportadora, accionada eléctricamente o mecánicamente. 14 M 11 M 7 M 44.1.4 MÓDULOS Por cada tanque o pileta para el almacenamiento de líquidos inflamables combustibles, corrosivos, ácidos, alcalinos o tóxicos: Hasta 3 m3 Excedente por m3 17 M 1 M CAPÍTULOFINALARTÍCULO 45º.- DISPOSICIONES VARIAS-------------------------------------------------- 45.1.- Los valores fijados en la presente Ordenanza Impositiva para los distintos tributos se han establecido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ordenanza Fiscal. 45.2.- Los importes fijados en la presente ordenanza están expresados en: Pesos Módulos.-------------------------- 45.3.- VALOR MODULO - Fijase el valor del módulo en pesos ciento veinte ($ 120,00), a partir del 01 de enero de 2024, el que se ajustará a partir del 01 de febrero de 2024, como máximo, de forma mensual y consecutiva, de acuerdo al IPC INDEC informado el mes anterior del período en que se devenga la tasa. El ajuste antes referido se aplicará sobre el valor del modulo vigente para el mes anterior.45.4A efectos de establecer el valor equivalente del módulo en moneda de curso legal, se deberá considerar la unidad y aplicar a los centavos, el siguiente proceso de redondeo: a.-Si la fracción es inferior a cincuenta (50), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los centavos. B.- Si la fracción es igual o superior a cincuenta (50), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior. 45.5.- Todos los importes a percibir por las oficinas recaudadoras de la Comuna, se ajustarán en cada caso a la centena inmediata anterior cuando resulten fracciones menores o iguales a 0,50 y a la centena inmediata posterior cuando dichas fracciones sean superiores al monto consignado. 45.6.- Derógase toda otra disposición tributaria sancionada por Ordenanza Particular para esta Municipalidad y toda aquella que pudiera oponerse a la presente, excluidas aquellas disposiciones relativas a contribuciones de mejoras y contribución al desarrollo urbanístico. Quedan también derogadas todas las ordenanzas que establezcan exenciones o reducciones de tasas o derechos que no estén expresamente contempladas en este código. ARTICULO 46º.- De Forma.------------------ Sr. Presidente: Estamos en tratamiento del Expediente Nº: 544/23. Pasamos a votar de forma Debate: Concejales Gallea.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Presidente: Gracias concejal Gallea, si ningún otro concejal va a hacer uso de la palabra, pasamos a la votación en General del Expediente Nº: 544/23, lo vamos a hacer de forma nominal.---- Sra. Subsecretaria: Berni, María Alejandra...................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Blanco, Natalia.............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Bochini, Roberto Hernán...............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Budano, Marcela...........................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Cabeza, Mónica...........................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Castiglioni, Lucas Martín...............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: De Silva, Marisa...........................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Di Giuseppe, Blanca Margarita.......................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Fenestraz, Lautaro Emilio..............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Gallea, María Elena.......................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Hergert, Daiana Alejandra.............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Matilla, Leandro Adolfo.................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Morino, Aldo Bruno......................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Olivera, Ignacio...........................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Palermo, Vanesa Liliana................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Ramírez, Ignacio..........................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Schiavoni, Marcelo Daniel..............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Semeria Olmos, Victoria................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Toncovich, Norberto Fernando.......................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Unrein, Walter Ricardo..................................................................Afirmativo Sr. Presidente: Veinte (20) concejales aprobado, pasamos a los Mayores Contribuyentes.---------------- Sra. Subsecretaria: Semple, Mirta Noemí...............................M. Cont. Semple..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Castellano, Luis Ricardo.........................M. Cont. Castellano...............Ausente Sra. Subsecretaria: Coyos, Silvia Alejandra..............................M. Cont. Coyos..................Ausente Sra. Subsecretaria: Kerelenko, Héctor Rubén........................M. Cont. Kerelenko........... Afirmativo Sra. Subsecretaria: Santillán, Nadia Manuela........................M. Cont. Santillán..................Ausente Sra. Subsecretaria: Mattiassi, Diego Valentín............................M. Cont. Mattiassi.......... Afirmativo Sra. Subsecretaria: Ríos, Pedro Celestino................................M. Cont. Ríos.................... Ausente Sra. Subsecretaria: Guidi, Abel Ismael.................................M. Cont. Guidi.....................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Nubile, Carlos Andrés...............................M. Cont. Nubile................. Ausente Sra. Subsecretaria: Antoine Tarrie, Gabriel Ignacio....................M. Cont. Antoine Tarrie.... Ausente Sra. Subsecretaria: Vega, Amelia Luciana ..............................M. Cont. Vega................... Ausente Sra. Subsecretaria: Firpo, Bruno Estanislao..............................M. Cont. Firpo..................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Rubio, Raúl Alfredo...............................M. Cont. Rubio...................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Cabrera, Néstor Gabriel.........................M. Cont. Cabrera................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Goris, Hugo Ricardo..............................M. Cont. Goris...................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Zalewsky, Dionisio Jorge........................M. Cont. Zalewsky..............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Treffinger, Juan Andrés..........................M. Cont. Treffinger............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Efferman, Miguel......................................M. Cont. Efferman.......... Afirmativo Sra. Subsecretaria: García Ricardo ........................................M. Cont. García...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Felker, Luis...........................................M. Cont. Felker................. Afirmativo Sr. Presidente: Bueno, con veinte (20) concejales y trece (13) Mayores Contribuyentes. Queda aprobado en General el Expediente Nº: 544/23. Concejal Olivera, mociona la votación en bloque, ¿quien apoya la moción?, concejales Toncovich, Blanco, por la afirmativa, me señalan su voto. Trece (13) votos afirmativos de los señores Concejales y trece (13) votos afirmativos de Mayores Contribuyentes. Aprobada la moción, pasamos a votar en forma nominal desde el Artículo 1º al Artículo 45º.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sra. Subsecretaria: Berni, María Alejandra...................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Blanco, Natalia.............................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Bochini, Roberto Hernán...............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Budano, Marcela...........................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Cabeza, Mónica...........................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Castiglioni, Lucas Martín...............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: De Silva, Marisa...........................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Di Giuseppe, Blanca Margarita.......................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Fenestraz, Lautaro Emilio..............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Gallea, María Elena.......................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Hergert, Daiana Alejandra.............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Matilla, Leandro Adolfo.................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Morino, Aldo Bruno......................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Olivera, Ignacio...........................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Palermo, Vanesa Liliana................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Ramírez, Ignacio..........................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Schiavoni, Marcelo Daniel..............................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Semeria Olmos, Victoria................................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Toncovich, Norberto Fernando.......................................................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Unrein, Walter Ricardo..................................................................Afirmativo Sr. Presidente: Veinte (20) concejales aprobado, pasamos a los Mayores Contribuyentes.---------------- Sra. Subsecretaria: Semple, Mirta Noemí...............................M. Cont. Semple.............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Castellano, Luis Ricardo............................M. Cont. Castellano............Ausente Sra. Subsecretaria: Coyos, Silvia Alejandra..............................M. Cont. Coyos..................Ausente Sra. Subsecretaria: Kerelenko, Héctor Rubén...........................M. Cont. Kerelenko..........Afirmativo Sra. Subsecretaria: Santillán, Nadia Manuela...........................M. Cont. Santillán...............Ausente Sra. Subsecretaria: Mattiassi, Diego Valentín............................M. Cont. Mattiassi...........Afirmativo Sra. Subsecretaria: Ríos, Pedro Celestino................................M. Cont. Ríos.....................Ausente Sra. Subsecretaria: Guidi, Abel Ismael....................................M. Cont. Guidi...................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Nubile, Carlos Andrés...............................M. Cont. Nubile...................Ausente Sra. Subsecretaria: Antoine Tarrie, Gabriel Ignacio....................M. Cont. Antoine Tarrie.......Ausente Sra. Subsecretaria: Vega, Amelia Luciana ...........................M. Cont. Vega..................... Ausente Sra. Subsecretaria: Firpo, Bruno Estanislao..............................M. Cont. Firpo...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Rubio, Raúl Alfredo..................................M. Cont. Rubio................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Cabrera, Néstor Gabriel............................ M. Cont. Cabrera.............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Goris, Hugo Ricardo.................................M. Cont. Goris.................Afirmativo Sra. Subsecretaria: Zalewsky, Dionisio Jorge...........................M. Cont. Zalewsky............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Treffinger, Juan Andrés.............................M. Cont. Treffinger...........Afirmativo Sra. Subsecretaria: Hefferman, Miguel...................................M. Cont. Hefferman..........Afirmativo Sra. Subsecretaria: García Ricardo ........................................M. Cont. García...............Afirmativo Sra. Subsecretaria: Felker, Luis..............................................M. Cont. Felker...............Afirmativo Sr. Presidente: Bueno, con veinte (20) concejales y trece (13) Mayores Contribuyentes. Queda aprobado en Particular, desde el Artículo 1º al Artículo 45º, Artículo 46º, De Forma.- Aprobado en General y en Particular el Expediente Nº: 544/23. Ordenanza Impositiva Preparatoria.- Pasamos al siguiente punto del "Orden del Día".--------------------------------------------------------------------------------------- 5to.- PUNTO DEL "ORDEN DEL DÍA", ARRIAR EL PABELLON NACIONAL.- Concejal: DI GIUSEPPE, Blanca. (aplausos...).- Siendo las 19:44hs., se da por cerrada la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, del 28 de diciembre del 2023.--------------------------------
IGNACIO RAMIREZ SEMPLE MIRTA Concejal Mayor Contribuyente
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