Acta de Sesión Acta del 21-12-2023 CORRESPONDE A ACTA DE SESIONES Nº 1095.- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 3ra.- SESION PÚBLICA ORDINARIA (de Prorroga) - 21 DE DICIEMBRE DE 2023 -10.00 Hs.-
ACTA Nº 1095: Sr. Presidente: Siendo las 10:07hs., damos comienzo a la 3ra. Sesión Pública Ordinaria (de Prorroga), del día de la fecha. Pasamos al Primer Punto del "Orden del Día".----------------- 1er.- PUNTO DEL "ORDEN DEL DÍA", PASAR LISTA A LOS SEÑORES CONCEJALES.--------------- Sra. Subsecretaria: Berni, María Alejandra.........................................Conc. Berni..............Presente Sra. Subsecretaria: Blanco, Natalia...............................................Conc. Blanco N............Presente Sra. Subsecretaria: Bochini, Roberto Hernán................................Conc. Bochini...............Presente Sra. Subsecretaria: Budano, Marcela............................................Conc. Budano...............Presente Sra. Subsecretaria: Cabeza, Mónica.........................................Conc. Cabeza...................Presente Sra. Subsecretaria: Castiglioni, Lucas Martín.............................Conc. Castiglioni...............Presente Sra. Subsecretaria: De Silva, Marisa..........................................Conc. De Silva.................Presente Sra. Subsecretaria: Di Giuseppe, Blanca Margarita.......................Conc. Di Giuseppe...........Presente Sra. Subsecretaria: Fenestraz, Lautaro Emilio................................Conc. Fenestraz...........Presente Sra. Subsecretaria: Finkel, Eduardo Martín........................................Conc. Finkel.............Ausente Sra. Subsecretaria: Gallea, María Elena.............................................Conc. Gallea...........Presente Sra. Subsecretaria: Hergert, Daiana Alejandra.................................Conc. Hergert.............Presente Sra. Subsecretaria: Matilla, Leandro Adolfo.........................................Conc. Matilla..........Presente Sra. Subsecretaria: Morino, Aldo Bruno...............................................Conc. Morino.........Presente Sra. Subsecretaria: Olivera, Ignacio...............................................Conc. Olivera..............Presente Sra. Subsecretaria: Palermo, Vanesa Liliana......................................Conc. Palermo..........Presente Sra. Subsecretaria: Schiavoni, Marcelo Daniel...............................Conc. Schiavoni............Presente Sra. Subsecretaria: Semeria Olmos, Victoria.........................Conc. Semeria Olmos.............Presente Sra. Subsecretaria: Toncovich, Norberto Fernando........................Conc. Toncovich............Presente Sra. Subsecretaria: Unrein, Walter Ricardo...........................................Conc. Unrein.........Presente Sr. Presidente: Dejamos constancia que hay diecinueve (19) concejales, pasamos al siguiente Punto del "Orden del Día.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2do.- PUNTO DEL "ORDEN DEL DÍA".- IZAR EL PABELLÓN NACIONAL, Concejal: FENESTRAZ Lautaro.- (aplausos...).------------------------------------------------------------------------------- Sr. Presidente: La concejal Natalia Blanco solicita el ingreso por "Fuera del Orden del Día", del Expediente Nº: 542 y su alteración, ¿Quién apoya la moción?, concejales Olivera, De Silva. Vamos a pasar a la votación de la alteración del Orden del Día y el ingreso del Expediente. Por la afirmativa, ¿me señalan su voto? diecinueve (19) votos aprobado.- Por secretaria se dará lectura.----------------------Sr. Secretario (Lee): Expediente Nº: 542/23. Concejal Eduardo Finkel. Nota: Solicitando Licencia.- Zárate, 14 de diciembre de 2023. Reunida en el día de la fecha, la comisión de "Labor Legislativa" toma conocimiento del presente expediente y resuelve su tratamiento "Sobre Tablas".- Zárate, 20 de diciembre de 2023, reunida en el dia de la fecha la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente y resuelve dar "Despacho Favorable" CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 - H.C.D. 542/23.- VISTO: La nota presentada por el Concejal FINKEL Eduardo solicitando autorización del uso de licencia, y.- CONSIDERANDO: Que, corresponde designar al Concejal Suplente para ocupar el cargo que cubra dicha licencia en este Honorable Cuerpo.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona el siguiente: DECRETO Nº:1984.- ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Concejal FINKEL Eduardo a hacer uso de licencia entre los días 21 de Diciembre de 2023 y el 01 de Marzo de 2024, inclusive.- ARTÍCULO 2°.- Incorpórese a este Honorable Concejo Deliberante al Señor RAMIREZ Ignacio, DNI. 37.837.149, en reemplazo del Concejal FINKEL Eduardo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. - ARTICULO 3º.- De Forma.------------------------- Sr. Presidente: Estamos en tratamiento del Expediente Nº: 542. ¿Algún concejal va a hacer uso de la palabra? Si no, pasamos a la votación. Por la afirmativa, me señalan su voto... diecinueve (19) votos. Aprobado. Invitamos al concejal Ramírez a acercarse al estrado para tomar juramento.---------------------Jura: Señor Ignacio Ramírez, ¿juráis por Dios y por la Patria, desempeñar fielmente el cargo de concejal del Honorable Concejo Deliberante, por el que habéis sido elegido, observando la Constitución y las Leyes?.------------------------------------------------------------------------------------------------------Conc. Ramírez: Si Juro!---------------------------------------------------------------------------------------------------------Sr. Presidente: Si así no lo hicieres, que Dios y la Patria oz lo demanden.- (aplausos...).- Dejamos constancia, que estamos con veinte (20) concejales presentes. Pasamos al siguiente punto del "Orden del Día".------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 3er.- PUNTO DEL "ORDEN DEL DÍA", CONSIDERACIÓN DE LAS ACTAS DE SESIÓN Nº 1093.- Sr. Presidente: Por la afirmativa, me señalan su voto... Veinte (20) votos, aprobado. Pasamos al siguiente Punto del "Orden del Día".----------------------------------------------------------------------------------------- 4to.- PUNTO DEL "ORDEN DEL DÍA", ASUNTOS ENTRADOS - COMUNICACIONES OFICIALES. Expediente Nº: 522/23.- D.E. Nota: Resultados de análisis fisicoquímicos de agua de consumo realizados en el mes de Agosto 2023.-------------------------------------------------------------- Sr. Secretario (Lee): Zárate, 20 de diciembre de 2023. Reunida en el día de la fecha, la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente y resuelve remitir a comisión de "Medio Ambiente".----------------------------------------------------------------------------------Expediente Nº: 523/23.- D.E. Nota: Resultados de los análisis fisicoquímicos de agua de consumo realizados en el mes de Junio 2023.---------------------------------------------------------------- Sr. Secretario (Lee): Zárate, 20 de diciembre de 2023. Reunida en el día de la fecha, la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente y resuelve remitir a comisión de "Medio Ambiente".---------------------------------------------------------------------------------- Expediente Nº: 524/23.- D.E. Nota: Elevando resultados de los análisis bacteriológicos de agua desde el 01-08-23 hasta el 30-08-23.--------------------------------------------------------------------- Sr. Secretario (Lee): Zárate, 20 de diciembre de 2023. Reunida en el día de la fecha, la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente y resuelve remitir a comisión de "Medio Ambiente".---------------------------------------------------------------------------------- Expediente Nº: 525/23.- D.E. Nota: Elevando resultados de los análisis bacteriológicos de agua desde el 04-09-23 hasta el 27-09-23.--------------------------------------------------------------------- Sr. Secretario (Lee): Zárate, 20 de diciembre de 2023. Reunida en el día de la fecha, la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente y resuelve remitir a comisión de "Medio Ambiente".---------------------------------------------------------------------------------- Expediente Nº: 547/23.- D.E. Nota: Elevando análisis bacteriológicos de agua desde el 02-10-23 hasta el 30-10-23.--------------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Secretario (Lee): Zárate, 20 de diciembre de 2023. Reunida en el día de la fecha, la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente y resuelve remitir a comisión de "Medio Ambiente".---------------------------------------------------------------------------------- Expediente Nº: 548/23.- D.E. Nota: Elevando análisis bacteriológicos de agua desde el 06-11-23 hasta el 28-11-23.--------------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Secretario (Lee): Zárate, 20 de diciembre de 2023. Reunida en el día de la fecha, la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente y resuelve remitir a comisión de "Medio Ambiente".---------------------------------------------------------------------------------- Expediente Nº: 549/23.- D.E. Nota: Elevando análisis fisicoquímicos de agua realizados en Septiembre 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Sr. Secretario (Lee): Zárate, 20 de diciembre de 2023. Reunida en el día de la fecha, la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente y resuelve remitir a comisión de "Medio Ambiente".---------------------------------------------------------------------------------- Expediente Nº: 550/23.- D.E. Nota: Elevando análisis fisicoquímicos de consumo realizados en el mes de octubre 2023.----------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Secretario (Lee): Zárate, 20 de diciembre de 2023. Reunida en el día de la fecha, la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente y resuelve remitir a comisión de "Medio Ambiente".---------------------------------------------------------------------------------- Expediente Nº: 551/23.- D.E. ORDENANZA: Convalidando el Decreto N° 1171/23 donde se declara zona de Catástrofe y se aprueba la Emergencia en el ámbito del Pdo. de Zárate.-------- Sr. Secretario (Lee): Zárate, 20 de diciembre de 2023. Reunida en el día de la fecha, la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente y resuelve remitir a comisión de "Legislación e Interpretación".------------------------------------------------------------------- Sr. Presidente: La concejal Blanco mociona ir a un "Cuarto Intermedio" de la comisión de "Legislación e Interpretación", ¿Quién apoya la moción?... Concejales Ramírez, Semerias. Vamos a votar la moción de la concejal Blanco, ¿por la afirmativa, me señalan su voto? Veinte (20) votos , aprobado. Siendo las 10:26hs., pasamos a un "Cuarto Intermedio", de la comisión de "Legislación".------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------CUARTO INTERMEDIO------------------------------------- Sr. Presidente: Regresamos del "Cuarto Intermedio", tomamos lista a los señores concejales.- Sra. Subsecretaria: Berni, María Alejandra.........................................Conc. Berni..............Presente Sra. Subsecretaria: Blanco, Natalia...............................................Conc. Blanco N............Presente Sra. Subsecretaria: Bochini, Roberto Hernán................................Conc. Bochini...............Presente Sra. Subsecretaria: Budano, Marcela............................................Conc. Budano...............Presente Sra. Subsecretaria: Cabeza, Mónica.........................................Conc. Cabeza...................Presente Sra. Subsecretaria: Castiglioni, Lucas Martín.............................Conc. Castiglioni...............Presente Sra. Subsecretaria: De Silva, Marisa..........................................Conc. De Silva.................Presente Sra. Subsecretaria: Di Giuseppe, Blanca Margarita.......................Conc. Di Giuseppe...........Presente Sra. Subsecretaria: Fenestraz, Lautaro Emilio................................Conc. Fenestraz...........Presente Sra. Subsecretaria: Gallea, María Elena.............................................Conc. Gallea...........Presente Sra. Subsecretaria: Hergert, Daiana Alejandra.................................Conc. Hergert.............Presente Sra. Subsecretaria: Matilla, Leandro Adolfo.........................................Conc. Matilla..........Presente Sra. Subsecretaria: Morino, Aldo Bruno...............................................Conc. Morino.........Presente Sra. Subsecretaria: Olivera, Ignacio...............................................Conc. Olivera..............Presente Sra. Subsecretaria: Palermo, Vanesa Liliana......................................Conc. Palermo..........Presente Sra. Subsecretaria: Ramírez, Ignacio ........................................Conc. Ramírez................Presente Sra. Subsecretaria: Schiavoni, Marcelo Daniel...............................Conc. Schiavoni............Presente Sra. Subsecretaria: Semeria Olmos, Victoria.........................Conc. Semeria Olmos.............Presente Sra. Subsecretaria: Toncovich, Norberto Fernando........................Conc. Toncovich............Presente Sra. Subsecretaria: Unrein, Walter Ricardo...........................................Conc. Unrein.........Presente Sr. Presidente: Siendo veinte (20) concejales presentes, damos lectura por secretaria del despacho de comisión de "Legislación", del Expediente Nº 551.----------------------------------------- Sr. Secretario (Lee): Zárate, 21 de diciembre de 2023. Reunida en el día de la fecha, la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente y resuelve dar "Despacho Favorable". CORREPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 551/23.- VISTO: El temporal acaecido en la madrugada del 17 de diciembre del corriente, y el Decreto 1171 del Departamento Ejecutivo Municipal de la misma fecha, y.- CONSIDERANDO: Que, en la madrugada de este domingo 17 de diciembre de 2023 nuestro Partido de Zárate sufrió un grave temporal de vientos y tormentas, con ráfagas que según el Servicio Meteorológico Nacional habrían alcanzado los cien kilómetros por hora de velocidad, las cuales produjeron numerosos destrozos y daños en la ciudad que afectaron a muchas personas y familias.- Que, por otra parte, dicho temporal deterioró sensiblemente el funcionamiento de diferentes servicios públicos que impactan en la vida cotidiana de nuestra ciudad de manera diferente; por un lado, en materia de energía eléctrica, el temporal disminuyó y/o suprimió dicho servicio de energía eléctrica que ha sufrido la rotura y corte del tendido de su red, provocando en algunos casos también la falta de suministro de agua potable; por otro lado, el temporal afectó por la alta demanda, las tareas habituales de recolección de ramas, árboles y/o postes caídos. Esto último también ocurrió con la demanda social por daños en las viviendas y falta de provisión de alimentos y/o otras necesidades básicas que deben ser satisfechas de manera inmediata.- Que, en ese sentido, el mismo domingo 17 de diciembre de 2023, el Departamento Ejecutivo Municipal dictó el Decreto Nro. 1.171/2023 en el cual declara al Partido de Zárate como Zona de Catástrofe, en razón de los daños y perjuicios sufridos por las localidades de Zárate y Lima que integran dicho territorio.- Que, asimismo, por el mismo Decreto se aprueba la emergencia en materia de infraestructura, servicios públicos, hídrica e hidráulica, social y administrativa, y toda otra área que requiera de parte del Departamento Ejecutivo Municipal una pronta respuesta en razón a las inclemencias climáticas acaecidas en el Partido de Zárate.- Que, en el mismo texto, el propio Intendente Municipal expresa textualmente que su contenido se dicta AD REFERENDUM del Honorable Concejo Deliberante de esta ciudad.- Que, en su cumplimiento, corresponde al Honorable Concejo Deliberante convalidar el Decreto dictado por el Intendente Municipal el día domingo, en plena catástrofe, a los efectos de respaldar su decisión de brindar una pronta respuesta para reparar todos los daños producidos por el temporal, y para garantizar el normal desenvolvimiento de los servicios públicos en general del Partido de Zarate.- Que, en el mismo sentido que este Departamento Ejecutivo Municipal, en fecha 18 de diciembre se conoció el Decreto DECRB-2023-27-GDEBA-GPBA dictado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se declaró la emergencia en el marco de la Ley 11.430 por el plazo de 30 días a efectos de la realización de obras urgentes y la implementación de las acciones necesarias para solucionar o aliviar las consecuencias del desastre producidas, evitar las agravaciones humanitarias que de él pudieran derivarse o que se produzcan como consecuencia del fenómeno climatológico acaecido.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 5047.- ARTÍCULO 1º.- Convalidase el Decreto Nro 1171 del Departamento Ejecutivo Municipal, dictado el día 17 de diciembre del 2023, el que forma parte de la presente como ANEXO I, que aprueba la EMERGENCIA en materia de servicios públicos, infraestructura, hídrica e hidráulica, y otras áreas en el ámbito del Partido de Zárate, con motivo de la DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE producto del temporal acaecido en dicha fecha.- ARTÍCULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a utilizar la excepción prevista en el apartado 2 inciso c) del artículo 18 de la Ley Nro. 13.981 modificado por la Ley Nro 15.078 para las contrataciones directas, en razón de que la emergencia declarada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Nro. 1.171 antes citado convalidada por el Honorable Concejo Deliberante en el artículo 1ro de la presente, configura una circunstancia objetiva que impide la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno; durante el plazo de NOVENTA (90) días o hasta tanto lo disponga el Departamento Ejecutivo cuando cesaren las condiciones que dieron origen a la emergencia en un plazo inferior al previsto.- ARTÍCULO 3º.- La autorización prevista en el artículo anterior para el Departamento Ejecutivo Municipal, se extiende a cada una de las secretarías que tengan a su cargo las áreas comprendidas en la emergencia declarada.- ARTICULO 4°.- De Forma.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Sr. Presidente: Muy bien, estamos en tratamiento del Expediente Nº: 551/23. ¿Algún concejal va a hacer uso de la palabra?.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Debate: Concejales Blanco, Matilla, Morino (2), Gallea, De Silva.--------------------------------------------------- Sr. Presidente: Si ningún concejal mas va a hacer uso de la palabra, pasamos a la votación. Por la afirmativa sírvanse señalarme su voto... Veinte (20) votos Aprobado en Particular Art. 1º a 3º. Veinte (20) votos Aprobado en General y en Particular.-Pasamos al siguiente Punto del "Orden del Día".-------- 5to.- PUNTO DEL "ORDEN DEL DÍA", PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES. Expediente Nº: 518/23.- Asociación Bomberos Voluntarios de Lima. Nota: Rendición de Cuentas Octubre 2023.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Secretario (Lee): Zárate, 20 de diciembre de 2023. Reunida en el día de la fecha, la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente y resuelve remitir a comisión de "Presupuesto y Hacienda".- Pasmos al próximo punto del "Orden del Día".-------- 6to.- PUNTO DEL "ORDEN DEL DÍA", PROYECTOS ENTRADOS. - No habiendo, pasamos al siguiente Punto.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------7mo.- PUNTO DEL "ORDEN DEL DÍA", DESPACHO DE COMISIONES (Destino de ARCHIVO).- Expediente Nº: 591/22.- Vecino. Nota: Solicitando al H.C.D. conforme Comisión Investigadora.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Secretario (Lee): Zárate, 20 de diciembre de 2023. Reunida en el día de la fecha, la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente y resuelve enviar a "ARCHIVO", Caja Nº: 232.---------------------------------------------------------------------------------------- Expediente Nº: 034/23.- Tiro Federal Argentino. Nota: Solicitando la posibilidad de obtener un subsidio deportivo.------------------------------------------------------------------------------------------------ Sr. Secretario (Lee): Zárate, 20 de diciembre de 2023. Reunida en el día de la fecha, la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente y resuelve enviar a "ARCHIVO", Caja Nº: 232.---------------------------------------------------------------------------------------- DESPACHO DE COMISIONES.----------------------------------------------------------------------------------- Expediente Nº: 511/23.- D.E. Ordenanza: Cambio sentido de circulación de varias calles.----- Sr. Secretario (Lee): Zárate, 21 de diciembre de 2023. Reunida en el día de la fecha, la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente su salida con "Despacho Favorable" y resuelve su "Tratamiento Sobre Tablas" CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 511/23.- VISTO: Expediente Municipal Nº 4121-511/2023, y.- CONSIDERANDO: Que, dado el avance de los proyectos urbanísticos y el incremento del parque automotor en la ciudad de Zárate, la Dirección General de Movilidad Urbana informa de las necesidad de normalización del sentido de circulación de algunas calles, efectuando el cambio de sentido de alguna de ellas.- Que, los vehículos circulan en ambos sentidos tanto por el Pasaje Delta entre las calles Castelli y Av. Mitre.- Que, la realización de estos cambios agilizara el tránsito vehicular, lo simplificaran y reducirán los riesgos de siniestralidad vial.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 5048.- ARTÍCULO 1°.- Establecer el sentido de circulación vehicular de la calle Pasaje Delta, entre las calles Mitre y Castelli, con mano única de Sureste a Noreste.- ARTÍCULO 2º.- Establecerel sentido de circulación vehicular de la calle Córdoba, entre calle Castelli y Avenida Mitre, con mano única de Noreste a Sureste.- ARTÍCULO 3º.- Establecer el sentido de circulación vehicular de la calle Córdoba, entre calle Ameghino y calle Rómulo Noya, con doble sentido de circulación (mano y contra mano).- ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar la difusión y señalización que permita advertir a los conductores de vehículos en general de las variaciones que la aplicación d la presente ordenanza implican.- ARTÍCULO 5º.- Promulgada la presente, procédase a la publicación de la presente en los medios de comunicación local.- ARTÍCULO 6º.- La presente deroga toda norma anterior que se oponga a la misma.- ARTÍCULO 7º.- De Forma.---------------------------------------------------- Sr. Presidente: Muy bien, estamos en tratamiento del Expediente Nº: 511/23. ¿Algún concejal va a hacer uso de la palabra?.- Si ningún concejal va a hacer uso de la palabra, pasamos a la votación. Por la afirmativa sírvanse señalarme su voto... Veinte (20) votos Aprobado en Particular Art. 1º a 6º. Veinte (20) votos Aprobado en General y en Particular.------------------------------------------------------------------------- Expediente Nº: 512/23.- Varios Concejales Ordenanza: Prorrogando Ordenanza Nº 4848/20 y su modificatoria Nº 4978.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Secretario (Lee): Zárate, 21 de diciembre de 2023. Reunida en el día de la fecha, la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente su salida con "Despacho Favorable" y resuelve su "Tratamiento Sobre Tablas" CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 512/23.- VISTO: La caducidad de la Ordenanza Nº 4848 y su modificatoria la Ordenanza 4978, y.- CONSIDERANDO: Que, los fundamentos de la sanción de la misma continúan aún vigentes y es indispensable realizar la prórroga de la Ordenanza en cuestión para el cobro del subsidio municipal por parte de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido de Zárate.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 5049.- ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la Ordenanza Nº 4848/20 y su modificatoria la Ordenanza 4978 por el término de un (1) año, a partir del primer día del mes de Enero de 2024.- ARTÍCULO 2º.- Envíese copia a todos los medios de comunicación audiovisual y portales web del Distrito.- ARTÍCULO 3º.- De Forma.------------------------------------------------------------------ Sr. Presidente: Muy bien, estamos en tratamiento del Expediente Nº: 512/23. ¿Algún concejal va a hacer uso de la palabra?.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Debate: Concejales Morino (3), Fenestraz (2), Matilla, Gallea, Cabeza, De Silva. Si ningún concejal mas va a hacer uso de la palabra, pasamos a la votación. Por la afirmativa sírvanse señalarme su voto... Veinte (20) votos Aprobado en Particular Art. 1º y 2º. Veinte (20) votos Aprobado en General y en Particular.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Expediente Nº: 513/23.- Varios Concejales Ordenanza: Prorrogando Ordenanza Nº 5006 por el término de un año.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Secretario (Lee): Zárate, 21 de diciembre de 2023. Reunida en el día de la fecha, la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente su salida con "Despacho Favorable" y resuelve su "Tratamiento Sobre Tablas" CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 513/23.- VISTO: La caducidad de la Ordenanza Nº 5006 que dispuso la emergencia ígnea, y, CONSIDERANDO: Que, los fundamentos de la sanción de la misma continúan aún vigentes y es indispensable realizar la prórroga de la Ordenanza en cuestión de seguridad ambiental, preservación de la flora y la fauna y resguardo de las vidas de los habitantes del Partido de Zárate.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 5050.- ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la Ordenanza Nº 5006 por el término de un (1) año, a partir del primer día del mes de Enero de 2024.- ARTÍCULO 2º.- Envíese copia a todos los medios de comunicación audiovisual y portales web del Distrito.- ARTÍCULO 3º.- De Forma.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Presidente: Muy bien, estamos en tratamiento del Expediente Nº: 513/23. ¿Algún concejal va a hacer uso de la palabra?.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Debate: Concejales Cabeza, Morino, Blanco, Toncovich, Matilla.... Si ningún concejal mas va a hacer uso de la palabra, pasamos a la votación. Por la afirmativa sírvanse señalarme su voto... Veinte (20) votos Aprobado en Particular Art. 1º y 2º. Veinte (20) votos Aprobado en General y en Particular.-------- Expediente Nº: 534/23.- D.E. Ordenanza: Moratoria Regularización de Obras Particulares.--------------- Sr. Secretario (Lee): Zárate, 21 de diciembre de 2023. Reunida en el día de la fecha, la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente su salida con "Despacho Favorable" y resuelve su "Tratamiento Sobre Tablas".- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 534/23.- VISTO: El Código de Edificación del Partido de Zárate, aprobado mediante Ordenanza 2694, y el Código de Planeamiento Urbano del Partido de Zárate, aprobado por Ordenanza 3125, y convalidado por Decreto provincial 1699/1999, y.- CONSIDERANDO: Que, resulta imprescindible contar en el Municipio de Zárate con la información actualizada de las propiedades y obras en particular porque muchas de las tasas municipales u otros tributos resultan ser determinados por la valuación fiscal.- Que, en ese sentido, muchas veces el costo de las obras particulares sumado al gasto del pago de los derechos de construcción y tasas aplicables, hace que los contribuyentes posterguen el pago de los tributos para una mejor ocasión; y que luego puede omitirse definitivamente por distracción.- Que, también hay obras que fueron iniciadas y luego abandonas sin declaradas formalmente en el Municipio.- Que, incluso el mero transcurso de los años hace que las ampliaciones de pequeñas obras particulares se omitan presentar por desconocimiento.- Que, por su parte, el Municipio también se beneficia con este ordenamiento catastral de su Territorio, y resulta ser una función propia del Departamento Ejecutivo Municipal.- Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 29 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: ORDENANZA N° 5051.- CAPITULO I - CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS PARTICULARES.- ARTÍCULO 1º.- Créase un Régimen de Facilidades de Pago para la Regularización de Obras Particulares que no hayan sido declaradas en el Municipio de Zárate -en forma total o parcial- oportunamente y que se declaren con posterioridad a la promulgación de la presente, cuyo procedimiento se aprueba y se rige por las disposiciones de la presente con el objeto de regularizar y actualizar toda la información catastral registrada en el Municipio de Zárate. El Departamento Ejecutivo podrá efectuar dos prórrogas consecutivas más de noventa (90) días, siendo la fecha límite el 31 de diciembre del año 2024.- ARTÍCULO 2º.- Se encuentran incluidas en el presente régimen sólo las construcciones no declaradas que se encuadren en las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano vigente, y a aquellas que, a pesar de no cumplir estrictamente con las mismas, no trasgredan la Ley N° 8912 (t.o. por Decreto 3389/87) y sus modificatorias sobre ordenamiento territorial y uso del suelo, ni las normas que establece el Código de Edificación vigente de esta ciudad respecto a la seguridad y de vistas a vecinos. Las construcciones que superen el factor de ocupación de suelo fijado por la Ley N° 8912 podrán iniciar el presente trámite, pero podrán sólo ser REGISTRADAS, reconociendo su existencia, conforme el procedimiento descripto en el Capítulo siguiente. En caso de que exista alguna discrepancia sobre el encuadre del trámite iniciado, el mismo será remitido al área competente para dictaminar cada situación particular; desestimando la petición o aceptando la inclusión en el presente régimen, según si el mismo encuadra o no, en alguno de los casos detallados anteriormente.- ARTÍCULO 3º.- Podrán adherir al presente régimen tanto las personas físicas o jurídicas que acrediten su derecho sobre la propiedad inmueble conforme la normativa vigente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: A) Que al 30/11/2023 las construcciones se hallaren habitables o disponibles para su uso. B) Que el titular o responsable no posea deudas pendientes de pago por cualquier tributo municipal con este Municipio de Zárate por cualquier concepto, de tasas municipales cuyo vencimiento hubieran operado hasta el 30/06/2023 o la efectivamente determinada.- ARTÍCULO 4º.- A los fines del inicio del expediente, las personas deberán presentar la siguiente documentación: 1) Formulario de Declaración Jurada del titular que confeccionará el Departamento Ejecutivo a sus efectos, en donde conste la manifestación expresa del titular de acogerse al régimen de regularización que se aprueba por el presente. 2) Croquis técnico que registre en planta y elevación el volumen edificatorio a regularizar -suscripto por un profesional matriculado y habilitado-, según las pautas que fije el Departamento Ejecutivo en la reglamentación de la presente. 3) Los planos reglamentarios deberán ser presentados dentro de los doce (12) meses de la fecha de recepción de la DDJJ. Vencido dicho plazo, se producirá automáticamente la caducidad del derecho del interesado, inclusive al reconocimiento o repetición de las sumas abonadas, suscriptos por los profesionales matriculados y habilitados por la legislación vigente para este tipo de trámites. Una vez presentado, el Departamento Ejecutivo podrá requerir al titular más documentos, informes, pruebas y elementos que se requiera para finalizar cada trámite incluido en el presente régimen de regularización de obras particulares, conforme lo requerido por las normas aplicables y vigentes que rigen las edificaciones y las obras particulares en el Partido de Zárate.- ARTÍCULO 5º.- En todos los casos que las presentaciones realizadas encuadren en las disposiciones municipales y provinciales, el Departamento Ejecutivo liquidará los tributos con multas y recargos, realizando los siguientes descuentos: a) El 70% de descuento sobre el total a abonar para todas las construcciones nunca declaradas o ampliaciones no declaradas cuya superficie total construida sea inferior a 120 metros cuadrados, y sea vivienda única familiar. 2) El 50% de descuento sobre el total a abonar para todas las construcciones nunca declaradas o ampliaciones no declaradas, cuya superficie total supere los 120 metros cuadrados, y sea vivienda única familiar. 3) El 20% de descuento sobre el total a abonar para todas las construcciones nunca declaradas o ampliaciones no declaradas que superen los 120 metros cuadrados totales y no sea vivienda única familiar. En los casos en que las construcciones declaradas por el presente régimen no encuadren en el Código de Planeamiento Urbano, pero no transgredan al Decreto 8912 ni al Código de Edificación, según lo establecido en el artículo 1° de esta Ordenanza, sufrirán un recargo del 50% (cincuenta por ciento) del importe que corresponda liquidar por el artículo anterior. Cuando las edificaciones declaradas violen el Decreto Ley 8912 y queden sujetas exclusivamente a registración, tributarán un importe equivalente al definido en el párrafo anterior.- ARTÍCULO 6º.- En todos los trámites iniciados, el Departamento Ejecutivo realizará una determinación preliminar del derecho y el cálculo de los importes a abonar por el peticionante, y determinará un plan de facilidades de pago en un pago único de contado o un plan de hasta un plan de 12 cuotas mensuales y consecutivas. Quienes opten por un Plan de Facilidades de Pago en un pago único de contado gozarán de un 10% por ciento extra sobre el total de los montos a abonar; y quienes opten por un Plan de Facilidades en cuotas de hasta cinco (5) cuotas inclusive no deberán abonar un interés de financiación. Por su parte, quienes opten por un plan de seis (6) cuotas o más pagarán el diez por ciento (10%) de interés de financiación mensual directo. El Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias para que el peticionante suscriba el Plan de Facilidades de Pago correspondiente para cancelar el total de Plan de Regularización en cuestión. ARTÍCULO 7º.- El Departamento Ejecutivo podrá incorporar de oficio; una vez vencido el plazo de esta Ordenanza, los metros cuadrados clandestinos detectados por el vuelo Aéreo fotogramétrico que realizará la Municipalidad de Zárate en cada propiedad que no se haya incorporado dentro del Régimen de la presente Ordenanza que impactará en la valuación fiscal de la propiedad. Dicha incorporación tendrá validez a efectos de la determinación de oficio de las tasas municipales que se determinen por la valuación fiscal. A tal efecto, se autoriza al Departamento Ejecutivo para contratar el servicio de vuelvo aéreo togramétrico que deberá realizarse el 1° de junio de 2024, a través de las modalidades habilitadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.- ARTÍCULO 8º.- La caducidad del Plan de Facilidades de pago del presente, opera de pleno derecho y sin necesidad que exista intimación o intermediación alguna por parte del Municipio de Zárate, cuando se produzca en forma indistinta la falta de pago total o parcial de dos o más cuotas consecutivas. Operada la caducidad, los beneficios obtenidos por la incorporación al presente régimen de Facilidades de Pago quedarán sin efecto, pudiendo esta Municipalidad disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro total.- ARTÍCULO 9º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar todas las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación y puesta en vigencia del presente régimen.- ARTÍCULO 10º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a APROBAR las construcciones no declaradas que se encuentren en las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano vigente, y a aquellas que, a pesar de no cumplir estrictamente con las mismas, no trasgredan la Ley N° 8912 (t. o. por Decreto 3389/87) y sus modificatorias sobre ordenamiento territorial y uso del suelo, ni las normas que establece el Código de Edificación vigente de esta ciudad respecto a la seguridad y de vistas a vecinos. Las construcciones que superen el factor de ocupación de sueldo fijado por la Ley N° 8912 sólo podrán ser REGISTRADAS. La registración no implica aprobación, sino reconocimiento de la existencia, suspendiendo la contravención mientras no se produzcan nuevos hechos que obliguen a reconsiderar el tema.- ARTÍCULO 11º.- En toda aprobación o registración, se hará constar que queda congelado el o los indicadores que superen lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el beneficio que se recibe por la presente, por toda ampliación que se efectúe en este supuesto, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes.- ARTÍCULO 12º.- Los interesados en obtener las autorizaciones realizadas en virtud de lo dispuesto en la presente ordenanza, deberán declarar que conocen sus términos, y efectuar renuncia expresa a toda acción o pretensión que pudiere fundarse en derecho adquiridos contra el reclamo municipal de las tasas, derechos y accesorios que devengan de los hechos imponibles anunciados, como así también aquellos tributos que se hubieran abonado, quedarán en firme. La nueva valuación regirá a partir del 1° de enero de 2025.- ARTÍCULO 13º.- Quienes hubieran iniciado previamente ante la Municipalidad, actuaciones que pudieran ser alcanzadas por los beneficios de la presente Ordenanza, podrán acogerse al régimen de ésta, cumplimentando la tramitación que disponga la reglamentación.- ARTÍCULO 14º.- Las solicitudes que tenga por objeto la regularización de unidades funcionales subdivididas bajo el régimen de Propiedad Horizontal, deberán ser acompañadas por la autorización fehaciente de los co-propietarios, conforme la normativa vigente aplicable al Régimen de Propiedad Horizontal.- ARTÍCULO 15º.- Los titulares de los inmuebles que se acojan a los beneficios de la presente, Ordenanza, no adquieren por ello derecho alguno por pretender habilitar los mismos con usos no autorizados por las normas municipales que resulten de aplicación.- ARTÍCULO 16º.- El Departamento Ejecutivo tomará los recaudos necesarios para asegurar que las construcciones que se realizaren o terminaren con posterioridad al 31/12/2019 y contravengan las disposiciones vigentes al Código de Planeamiento Urbano y al Código de Edificación, sean pasibles de inmediata paralización y/o demolición según corresponda, aplicándose las máximas penalidades a los responsables.- ARTÍCULO 17º.- En todos los casos que se hayan solicitado planes de facilidades de pago para cualquier tasa y/o derecho y se pretenda regularizar una construcción, la APROBACIÓN o REGISTRACIÓN quedará sujeta a la cancelación total de toda la deuda.- ARTÍCULO 18º.- La falta de cumplimiento de los planes de pago otorgados, tanto para regularización de construcciones y/o de tasas, o derechos, producirá la caducidad de pleno derecho de los beneficios de la presente.- ARTÍCULO 19º.- La presente norma tendrá vigencia desde su publicación y durante todo el año 2024, pudiendo ser prorrogada dos (2) veces por el Departamento Ejecutivo, en caso de que lo estime necesario para cumplir con el objetivo de la presente.- ARTÍCULO 20º.- De Forma.-------------------------- Sr. Presidente: Muy bien, estamos en tratamiento del Expediente Nº: 534/23. ¿Algún concejal va a hacer uso de la palabra?.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Debate: Concejal Blanco mociona continuar la Sesión (corte de Luz) Los veinte (20) concejales asienten positivamente, la misma continua.- Si ningún concejal mas va a hacer uso de la palabra, pasamos a la votación. Por la afirmativa sírvanse señalarme su voto... Veinte (20) votos Aprobado en Particular Art. 1º y 19º. Veinte (20) votos Aprobado en General y en Particular.--------------------------------- Expediente Nº: 536/23.- D.E. Ordenanza: Prohibición del uso de nombres personales en toda publicidad oficial.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Sr. Secretario (Lee): Zárate, 21 de diciembre de 2023. Reunida en el día de la fecha, la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente su salida con "Despacho Favorable" y resuelve su "Tratamiento Sobre Tablas".- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 536/23.-VISTO: El artículo 36 de la Constitución Nacional, los tratados internacionales de lucha contra la corrupción con jerarquía superior a las leyes incorporadas al derecho interno por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el artículo 42 de la Ley N° 25.188 de Ética en el ejercicio de la función pública, y.- CONSIDERANDO: Que, el nuevo artículo 36 de la Constitución Nacional reformada en el año 1994, impulsó al Congreso Nacional a sancionar una ley sobre ética pública, que se interpreta como un mandato del constituyente a considerar a la ética no solo como un deber de los agentes públicos sino como un derecho de la ciudadanía a reclamarla. Es decir, que ya no se refiere sólo a un correcto funcionamiento de la administración sino un pilar de la democracia.- Que, el Congreso Nacional incorporó los tratados internacionales de lucha contra la corrupción al derecho interno, y además, sancionó oportunamente la Ley N° 25.188 de ética en la función pública en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 36 antes citado.- Que, si bien estas normas se refieren al ámbito nacional, las mismas resultan aplicables a toda la función pública de los gobiernos provinciales y los gobiernos municipales.- Que, asimismo, la Ley N° 25.188 invita a las provincias a dictar sus propias normas en materia de ética pública.- Que, en ese sentido, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del mismo o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.- Que, la comunicación social o publicidad del sector público es toda la divulgación oficial colocada en los medios de comunicación audiovisual y en la vía pública por todos los órdenes del gobierno y sus organismos dependientes en todos los niveles con la intención de transmitir información de interés público, difundir políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales, promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública.- Que, el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno obliga a los funcionarios a manifestarse y actuar con veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.- Que, en nuestro carácter de de funcionarios públicos, debemos asumir el compromiso irrenunciable de promover las acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia y ética en el ejercicio de la Administración Pública, en cumplimiento del artículo 36 de la Constitución Nacional y demás normas antes citadas.- Que, desde todos los sectores de la sociedad, gubernamentales y no gubernamentales, se nos reclama un compromiso ético en el ejercicio de la función pública.- Que, la publicidad oficial no debe ser utilizada como medio propagandístico de la gestión de gobierno de turno, tampoco debe contener nombres propios ni estar al servicio de destacar sus logros de gestión sino que debe contener información objetiva, simple, oportuna y accesible.- Que, la Ley 25.188 de Ética en el ejercicio de la Función Pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.- Que, en la citada Ley se establecen principios generales que deben guiar la acción de gobierno, como el de transparencia, justicia e idoneidad, generando para quienes se desempeñan en la función pública deberes y obligaciones tales como confidencialidad, imparcialidad y objetividad en el ejercicio de su cargo.- Que, como consecuencia de ello, los funcionarios públicos están al servicio exclusivo de los ciudadanos, debiendo prevalecer el interés público sobre los intereses particulares.- Que, en las democracias la publicidad oficial se funda en el derecho de los ciudadanos a ser informados y en el deber de los gobiernos de transparentar su acción y rendir cuentas.- Que, la publicidad oficial debe ser entendida como un canal de comunicación entre el Estado y los ciudadanos; la misma debe ser clara, objetiva, fácil de entender, necesaria, útil y relevante para el público. En tanto, no debe promover- explícita o implícitamente- los intereses de ningún partido ni del gobierno.- Que, en el caso de la publicidad oficial el Estado no se dirige a un consumidor sino a un ciudadano y por lo tanto el gobierno no vende un producto o un servicio sino que busca informar y educar a los ciudadanos.- Que, en este sentido la Ley 25.188 en su Artículo 42° establece: "La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos".- Que, dicho precepto normativo responde a la demanda de la ciudadanía en la exigencia de una moralidad administrativa en los actos gubernamentales.- Que, el mencionado artículo pretende evitar un efecto nocivo derivado de prácticas propagandísticas patrimonialistas, vinculado a la naturalización de relaciones de promiscuidad política entre funcionarios públicos y medios de comunicación. Ya que el manejo arbitrario y opaco de la pauta publicitaria pública es siempre un elemento de presión que afecta la libertad de expresión.- Que, estas razones la obligación de defender el sistema republicano y democrático de gobierno, en virtud de la legislación vigente y de los principios éticos que deben guiar la acción de gobierno, por lo que este Concejo Deliberante, en resguardo de los derechos de la ciudadanía, debe contribuir a garantizar la operatividad, obligatoriedad general del Art. 42 de la ley 25.188 en todo el ámbito de la función pública, tanto en la esfera nacional como provincias y municipios.- Que, en consecuencia, para impedir abusos en el ejercicio de la función pública arrogándose logros personales de autoridades de turno, y para promover acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia y ética en el ejercicio de la función pública, es imprescindible la existencia e implementación de una norma que garantice su buen uso.- Que, en virtud de la legislación vigente y de los principios éticos rectores de la acción de gobierno, propiciamos crear una norma local que promueva el uso del nombre institucional del Municipio que corresponda; y descartando la personalización de las acciones del Estado Municipal, ya sea incorporando nombres personales o símbolos e imágenes que supongan una promoción personal de las autoridades con mandato político transitorio en la difusión de la gestión de gobierno.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la presente: ORDENANZA Nº 5052.- ARTÍCULO 1º.- Establécese la obligación de utilizar el nombre institucional que corresponda al Estado Municipal del Partido de Zárate, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley Nacional N° 25.188 (Ley de Ética en el ejercicio de la Función Pública), para toda publicidad oficial de actos, programas, obras, servicios y campañas de la Municipalidad de Zárate.- ARTÍCULO 2º.- Prohíbasela utilización del nombre personal de cualquier autoridad o funcionario público del Municipio de Zárate en toda publicidad oficial, cualquiera sea el formato o medio de difusión que se utilice, que supongan una promoción personal de las mismas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 25.188.- ARTÍCULO 3º.- Establécese un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que el Departamento Ejecutivo Municipal retire toda publicidad oficial municipal en los medios de comunicación audiovisual y en la vía pública en el Partido de Zarate que contravenga lo establecido en el Artículo 1°.- ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza será considerada como falta grave, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponderle a los/as funcionarios/as que incurran en dicha conducta.- ARTÍCULO 5º.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.- ARTÍCULO 6º.- Dese a publicidad en los medios escritos, audiovisuales y portales web de la zona.- ARTÍCULO 7º.- Publíquese y regístrese conforme Ordenanza 4645.- ARTÍCULO 8º.- De Forma.---------------------------------------------------------------------------- Sr. Presidente: Muy bien, estamos en tratamiento del Expediente Nº: 536/23. ¿Algún concejal va a hacer uso de la palabra?.- Si ningún concejal mas va a hacer uso de la palabra, pasamos a la votación. Por la afirmativa sírvanse señalarme su voto... Veinte (20) votos Aprobado en Particular Art. 1º y 7º. Veinte (20) votos Aprobado en General y en Particular.----------------------------------------------------- Expediente Nº 537/23.- D.E. Ordenanza: Habilitaciones vía WEB.------------------------------------------------ Sr. Secretario (Lee): Zárate, 21 de diciembre de 2023. Reunida en el día de la fecha, la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente su salida con "Despacho Favorable" y resuelve su "Tratamiento Sobre Tablas".- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 537/23.-VISTO: El Decreto Ley 6769/58, Ordenanza Nº 2411 de 1987 y sus normas modificatorias, complementarias y concordantes, las Ordenanzas Nº 2817, la Ordenanza Nº 3176, la Ordenanza Nº 3435, la Ordenanza Nº 4001, la Ordenanza Nº 4104 y su modificatoria Ordenanza 4939 de fecha 26 de mayo de 2022, y.- CONSIDERANDO: Que, por las ordenanzas citadas en el Visto se regula las habilitaciones comerciales e industriales, y otras actividades económicas del Partido de Zarate.- Que, corresponde adecuar algunos institutos relativos a las habilitaciones de comercio e industrias, y actividades afines, a una normativa legal actual, por la que se establezca sistema de mecanismos ágiles y desburocratizados, con la finalidad de representar herramientas de facilitación de los trámites de habilitaciones para los ciudadanos.- Que, la materia de habilitaciones comerciales e industriales se encuentra regulada de una manera general, aplicable a todo tipo de actividad o explotación, como lo es la ordenanza 2411, a la cual confluyen asimismo una serie de ordenanzas que regulan actividades específicas, todas las que determinan recaudos de naturaleza instrumental o de condiciones de funcionamiento.- Que, en tal sentido es oportuno y conveniente establecer un mecanismo de presentación de trámites de habilitaciones mediante las nuevas tecnologías de la comunicación, como herramienta de agilización de los trámites.- Que, es por ello que la presente ordenanza se propone regular, dentro del marco de la ordenanza general y las especiales, la modalidad en que los trámites de habilitación pueden ser promovidos por los contribuyentes y tramitados por el Municipio hasta su íntegra finalización, a través de un sistema de presentación web.- Que, la presente ordenanza se enmarca legalmente en la naturaleza jurídica que ostentan el poder de policía municipal y el poder de reglamentación de los procedimientos administrativos.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DELPARTIDO DE ZÁRATE, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 5053.- ARTÍCULO 1º.- Créase un Sistema Municipal web, digital y electrónico para el trámite de otorgamiento de la Habilitación Municipal de todas las actividades económicas, comerciales, industriales y/o de servicios que se desarrollen o quieran desarrollarse en el Partido de Zárate. Con ese fin, el Departamento Ejecutivo podrá desarrollar y programar una aplicación o podrá programar un aplicativo que se cuelgue de la página web oficial del Municipio, y/o podrá celebrar un Convenio con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para iniciar y tramitar el proceso de habilitaciones municipales, con el objetivo de agilizar todos los trámites, simplificar los procedimientos y la prueba documental requerida para tal fin.- ARTÍCULO 2º.- El Sistema de Habilitación Municipal digital y electrónico comprende todo el procedimiento desde su inicio hasta el otorgamiento de la habilitación provisoria y/o definitiva por el o los actos administrativos que correspondan.- ARTÍCULO 3º.- El Sistema de Habilitación Municipal creado por el artículo 1º de la presente, tendrá además una modalidad NORMAL, y una modalidad EXPRESS. La modalidad EXPRESS es un proceso ágil y abreviado gestionado a través de la presentación de Declaraciones Juradas por parte del solicitante. El Departamento Ejecutivo Municipal dictará las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de estas modalidades NORMAL y EXPRESS, determinando las actividades y rubros comprendidos y las condiciones de acceso a los mismos; como así también las sanciones y/o multas para el caso de constatarse el falseamiento de datos, habilitando al Departamento Ejecutivo a iniciar todas las denuncias penales y/o acciones legales que correspondan.- ARTÍCULO 4º.- Todas las actividades económicas, comerciales, industriales y/o de servicios, deberán obtener habilitación municipal previa al inicio de tales actividades. A través de la modalidad NORMAL, una vez iniciado el trámite de la habilitación municipal se le podrá otorgar un permiso precario municipal para el inicio de la actividad, la cual estará sujeta a revisión por la autoridad competente dentro de las 48 horas, pudiendo realizar inspecciones en el lugar o establecimiento pertinente. El permiso precario no implicará la autorización del funcionamiento de la actividad económica, y mucho menos otorgará derecho a obtener una habilitación provisoria o definitiva; siendo éstas últimas concedidas sólo mediante decreto o acto administrativo del Departamento Ejecutivo luego de que el peticionante finalice todo el procedimiento reglamentario y presente toda la documentación requerida a tal efecto.- ARTÍCULO 5º.- En el caso de que la actividad comercial denunciada en el inicio del trámite requiera también una habilitación, permiso y/o cualquier otra actuación similar de la Provincia de Buenos Aires y/o la Nación, con carácter previo a la habilitación municipal; el otorgamiento del permiso precario y/o la habilitación Express quedará supeditada a la finalización del trámite provincial y/o nacional correspondiente. El Departamento Ejecutivo dictará las normas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias del presente, a sus efectos.- ARTÍCULO 6º.- En todos los casos, el trámite de habilitación bajo cualquiera de estas modalidades deberá ajustarse a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de habilitaciones municipales aprobadas en el ámbito del Partido de Zárate, como las normas aplicables provinciales y nacionales a la materia. A tal efecto, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para dictar todas las normas reglamentarias que se necesiten para reglamentar el sistema que se aprueba por la presente; como también para impulsar las adquisiciones de bienes y/o servicios que se requieran para la puesta en marcha de los procedimientos previstos, siempre a través de los procedimientos autorizados para cada caso por la Ley Orgánica de las Municipalidades. Asimismo, el Departamento Ejecutivo estará facultado para realizar todas las acciones necesarias destinadas a darle seguridad informática a toda la operatoria que el procedimiento requiera, pudiendo celebrar convenios con organismos nacionales y de la provincia de Buenos Aires para el desarrollo de esta iniciativa.- ARTÍCULO 7º.- El solicitante está obligado a aportar información veraz, exacta, actualizada y completa sobre su identidad, datos, documentación, informes y todo aquello que se le solicite; la cual reviste los efectos jurídicos de una declaración jurada, siendo responsabilidad exclusiva del usuario interviniente la veracidad de lo declarado.- ARTICULO 8º.- La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a una Declaración Jurada y/o en caso de alteración de las condiciones de seguridad y/o salubridad originaria exigidas y/o la no presentación ante la Autoridad de aplicación de la documentación que se le requiera y/o cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y su reglamentación, podrán ser sancionados con multas, clausuras, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.- ARTÍCULO 9º.- El trámite web, digital y electrónico, cualquiera sea la modalidad elegida, será desestimado cuando hayan transcurrido 30 días desde la intimación fehaciente por parte del área competente de la Municipalidad para su cumplimiento. Transcurrido el plazo, el titular deberá iniciar nuevamente el trámite. El Departamento Ejecutivo, podrá dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que se requieran.- ARTÍCULO 10º.- Todas las actividades económicas, cuya habilitación se encuentre en trámite al momento de la sanción de la presente ordenanza podrán, a opción del solicitante: a) continuar el tramite conforme al procedimiento ya iniciado hasta obtener la habilitación definitiva; b) desistir del trámite ya iniciado e iniciarlo conforme el procedimiento aquí establecido; c) podrán tramitarse a través del Sistema Municipal Web todos los trámites de incorporación o anexos de rubros, solicitud de baja parcial de los explotados, cambio de rubro, modificación de la titularidad por cambio de razón social o transferencia de fondo de comercio, o modificación de la de la superficie explotada.- ARTÍCULO 11º.- La presente ordenanza no deroga las ordenanzas municipales sobre habilitaciones comerciales y/o industriales, siendo complementaria a las mismas estableciendo nuevos procedimientos de tramitación.- ARTÍCULO 12º.- Deróguese toda otra disposición Municipal que se oponga a la presente.- ARTÍCULO 13º.- Toda información que el solicitante aporte al Municipio en virtud de la presente Ordenanza quedarán protegidos bajo la Ley Nacional 25.326 de Protección Personal de Datos.- ARTÍCULO 14º.- De Forma.------------------------------------------------------------------------ Sr. Presidente: Muy bien, estamos en tratamiento del Expediente Nº: 537/23. ¿Algún concejal va a hacer uso de la palabra?.- Si ningún concejal mas va a hacer uso de la palabra, pasamos a la votación. Por la afirmativa sírvanse señalarme su voto... diecinueve (19) votos Aprobado en Particular Art. 1º a 13º. diecinueve (19) votos Aprobado en General y en Particular.---------------------------------------- Expediente Nº: 538/23.- D.E. Ordenanza: Obligación de rendición de cuentas de todas las personas jurídicas privadas en las que el Estado Municipal sea parte.---------------------------------------------------------- Sr. Secretario (Lee): Zárate, 21 de diciembre de 2023. Reunida en el día de la fecha, la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente su salida con "Despacho Favorable" y resuelve su "Tratamiento Sobre Tablas".- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 538/23.-VISTO: El organigrama municipal vigente, y.- CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Zárate ha creado diversas personas jurídicas de carácter privado.- Que, en tal sentido ha creado Aguas de Zárate S.A.P.E.M., mediante ordenanza 3602, Costanera Zárate S.A.P.E.M. por ordenanza 4053, Zárate Transporte S.A.P.E.M. a través de la ordenanza 4473, y Vanguardia Digital S.A.P.E.M. por Ordenanza Nº 4855.- Que, asimismo ha creado como persona jurídica privada una fundación, denominada Fundación del Centro de Gestión del Conocimiento, lo que tuvo lugar mediante la Ordenanza Nº 4345.- Que, dichas personas jurídicas, si bien son de carácter privado, regidas las primeras por la Ley General de Sociedades 19.550, y la segunda por el Código Civil y Comercial de la Nación, en sus artículos 193 a 224, todas ellas tienen participación municipal, y administran bienes y fondos municipales, en unos casos, o funcionan con aportes económicos que le suministra el Municipio, y en todas ellas el control mayoritario se encuentra reservado en cabeza de la Municipalidad, como así también la designación de las personas que ocupan los cargos de dirección y administración.- Que, al estar involucrado patrimonio municipal, como el caso de las sociedades de participación municipal, o nutrirse de los aportes económicos y materiales de la Municipalidad como en el caso de la Fundación del Centro de Gestión del Conocimiento o Zárate Básquet, deben ellas quedar sujetas al contralor del propio Municipio, no sólo ya mediante su participación en los cargos directivos, sino a través de un control por parte del Honorable Concejo Deliberante.- Que, en este sentido cabe destacar que el propio Departamento Ejecutivo rinde cuentas cada año ante el Deliberativo, y se somete a revisión, con el mismo fin deben someterse a rendición de cuentas y revisión las sociedades y demás personas jurídicas en las que participa la Municipalidad y que involucran sus fondos, esto es, en aquellas en que existe patrimonio municipal, como las antes mencionadas.- Que, sustenta y reafirma también esta necesidad de control legislativo el hecho de que las sociedades en las que hay acciones de propiedad del Municipio se encuentran también sometidas al control por parte del Honorable Tribunal de Cuentas.- Que, no obstante, el control que el Honorable Tribunal de Cuentas realiza es un control administrativo, no así un control político ni de mérito, ya que el Concejo Deliberante es el órgano creador de dichas personas jurídicas, y es el que naturalmente debe ejercer un control a nivel municipal de las mismas en orden al mérito de sus actividades y de la legalidad de las mismas.- Que, es así que dicho control se constituye como el único mecanismo posible para la toma de decisiones por el Deliberativo que, como creador de tales personas jurídicas, involucre a las mismas.- Que, como se expresó, las personas jurídicas privadas mencionadas, creadas y controladas por la Municipalidad, administran en su gran medida fondos públicos, y es por ello que deben ser enmarcadas en un ámbito de transparencia.- Que, se ha dicho que la calificación de la ética pública como un nuevo derecho y su consideración como aspecto central de la defensa de la democracia revela que la materia ocupa un sitial de privilegio dentro del esquema de la Carta Fundamental, y que ya no se trata, pues, sólo de cuestiones que atañen al correcto funcionamiento interno de la administración y demás poderes del Estado, sino un verdadero derecho de los particulares al que, además, se le ha dado rango de pilote de la democracia (CANDA, Fabián O., El régimen disciplinario de los empleados públicos -bases constitucionales y su aplicación bajo la Ley Marco de Regulación de Empleo Público y el Reglamento de Investigaciones Administrativas-, Bs. As., 2003, EDA, p. 7).- Que, en este marco, es la transparencia pilar fundamental de la ética pública, que se proyecta en los planos de lo preventivo y de la detección, ya que en el primero de los casos detecta incompatibilidades y conflictos de intereses y tiende a prevenir conductas irregulares, y en el otro aspecto actúa en la detección de conductas posiblemente irregulares.- Que, en este caso en que existen personas jurídicas privadas que administran total o parcialmente fondos públicos, y desarrollan funciones encomendadas o que corresponden a la Municipalidad y a su competencia, la transparencia se impone no sólo en miras a que el propio Estado municipal a través del órgano deliberativo ejerza el control sobre dichos fondos públicos, sino también como un mecanismo de transparencia y gobierno abierto.- Que, es por ello que se considera conveniente y oportuno, establecer un sistema de rendición de cuentas anual por parte de las personas jurídicas privadas en las que la Municipalidad sea parte.- Que, es asimismo una de las funciones a cargo de este Honorable Concejo Deliberante el requerir del Departamento Ejecutivo Municipal toda información y/o explicación que crea de utilidad.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 5054.- ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Establécese la obligatoriedad de rendir cuentas anualmente, a todas las personas jurídicas privadas en las que sea parte el Estado Municipal de Zárate ante el Honorable Concejo Deliberante de este distrito, como así también los funcionarios designados a integrar dichas personas jurídicas cuando así le sea requerido.- ARTÍCULO 2º.- AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN. Las personas jurídicas sobre las que recae la obligación del Artículo 1° son las siguientes: A)- Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o minoritaria, en la cual la Municipalidad de Zárate sea socia.- B)- Cooperativas en las que la Municipalidad de Zárate sea asociada.- C)- Asociaciones civiles en las que la Municipalidad de Zárate sea asociada.- D)- Fundaciones creadas por la Municipalidad de Zárate, o en las que ésta sea miembro permanente, miembro benefactor o miembro adherente. - ARTÍCULO 3º.- SUJETOS: RESPONSABLES DE PRESENTAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS. Serán responsables de presentar la rendición de cuentas, aquella o aquellas personas que ejerzan la representación orgánica de la persona jurídica, entendida ésta como la definida por el párrafo segundo del artículo 358 del Código Civil y Comercial de la Nación, y aquellos sujetos que reemplacen a quienes ejerzan tal representación orgánica.- ARTÍCULO 4º.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. Los sujetos responsables del artículo anterior deberán presentar la rendición de cuentas ante el Honorable Concejo Deliberante al 31 de marzo de cada año.- ARTÍCULO 5º.- PLAZO PARA EL ESTUDIO DE CUENTAS. El Concejo Deliberante analizará los estados y podrá solicitar nuevos pedidos de informes, entrevistas, consultas para contar con una opinión fundada del resultado por 180 días. Finalizado ese plazo deberá pronunciarse sobre la rendición de cuenta y la prueba de informes obtenida. La falta de pronunciamiento por parte del Concejo Deliberante, una vez vencido el plazo, se considerará aprobada la rendición, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder por actuaciones penalmente imputables.- La falta de presentación de la rendición de cuentas por parte de las personas jurídicas obligadas a realizarlo, en el plazo convenido, será considerado una falta grave de los deberes de los funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo Municipal. A tal efecto, el Honorable Concejo Deliberante la omisión será comunicada al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de sustituir dichos funcionarios.- ARTÍCULO 6º.- CONTENIDO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. La rendición de cuentas del presente régimen deberá contener la siguiente documentación e información: A) SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN MUNICIPAL: Contendrá: 1) Registros: Diario, Inventario y Balances, auxiliares de Caja y Bancos de Accionistas y Asistencia a las Asambleas, de Actas de Directorio.- 2) Copias de los papeles de trabajo de la Auditoría Externa referidos a la conformación de cada uno de los rubros expuestos en los Estados Contables, particularmente los referidos al detalle de cuentas bancarias y fondos fijos utilizados acompañado de copias de las cartillas certificaciones y conciliaciones bancarias y el detalle de colocaciones financieras del ejercicio, con presentación de la documentación que respalde dichas operaciones y certificación de las mismas.- 3) Balance analítico de sumas y saldos.- 4) Estados contables y cuadros anexo (estado de situación patrimonial, estado de evolución del patrimonio neto; estado de resultados; estado de flujo efectivo o de origen y aplicación de fondos).- 5) Informe del Síndico o Auditoría Interna; y del auditor externo.- 6) Acta de Asamblea General Ordinaria aprobatoria de estados contables y distribución de utilidades.- 7) Detalle de juicios en los que la persona jurídica es parte, ya sea en calidad de actora o demandada, así como su estado.- 8) Inventario al cierre del ejercicio.- 9) Plantilla de personal.- B) COOPERATIVAS: Contendrá: 1) Registros: Diario, Inventario y Balances (balance analítico de sumas y saldos), auxiliares de Caja y Bancos de Accionistas y Asistencia a las Asambleas, de Actas de Consejo de Administración.- 2) Detalle de cuentas bancarias y fondos fijos utilizados acompañado de copias de las cartillas certificaciones y conciliaciones bancarias.- 3) Estados contables y cuadros anexo (estado de situación patrimonial, estado de evolución del patrimonio neto; estado de resultados; estado de flujo efectivo o de origen y aplicación de fondos).- 4) Informe del Síndico y de Auditoría Interna.- 5) Acta de Asamblea General Ordinaria aprobatoria de estados contables y distribución de utilidades.- 6) Detalle de juicios en los que la persona jurídica es parte, ya sea en calidad de actora o demandada, así como su estado.- 7) Inventario al cierre del ejercicio.- C) ASOCIACIONES CIVILES: Contendrá: 1°) Libros sociales: Actas de Asamblea; Asistencia a Asamblea y Reunión de Comisión Directiva; Registro de Asociados; Actas de Reunión de Comisión Revisora de Cuentas.- 2°) Libros contables: Libro Diario; Libro de Inventario y Balance; Estados contables (estado de situación patrimonial, estado de evolución del patrimonio neto; estado de resultados; estado de flujo efectivo o de origen y aplicación de fondos).- D) FUNDACIONES: Contendrá: 1°) Libros sociales: Actas de Reunión del Consejo de Administración; 3. Actas del Comité Ejecutivo si lo hubiese. 2°) Libros contables: Libro Diario; Libro de Inventario y Balance; Estados contables (estado de situación patrimonial, estado de evolución del patrimonio neto; estado de resultados; estado de flujo efectivo o de origen y aplicación de fondos.- ARTÍCULO 7º.- SANCIONE: Cuando la rendición de cuentas no fuese aprobada por motivos debidamente fundados que, a criterio del Concejo, representen actos de gravedad reprochables o afecten sustancialmente el patrimonio del Municipio, según el caso, el Municipio de Zárate podrá: A) Impulsar la disolución de la persona jurídica, conforme las normas vigentes y aplicables a cada tipo societario o asociación. - B) Solicitar a la autoridad administrativa de personas jurídicas inspecciones y/o veedurías y/o intervenciones normalizadoras, y/u otra intervención de la autoridad administrativa que correspondiere, y la intervención judicial en los casos y con los recaudos legales.- C) Disponer la suspensión de los servicios o actividades municipales que le fueron encomendadas o convenidas, pudiendo disponer la suspensión o resolución de los contratos o convenios de servicios para con la Municipalidad, dando intervención a una nueva concesión conforme los procedimientos autorizados por la normativa aplicable.- D) Iniciar acciones judiciales tendientes a preservar el patrimonio, denunciar a los funcionarios que no cumplan con sus deberes y/o iniciar las acciones legales que pudieren corresponder.- ARTÍCULO 8º.- De Forma.--------------------------------------- Sr. Presidente: Muy bien, estamos en tratamiento del Expediente Nº: 538/23. ¿Algún concejal va a hacer uso de la palabra?.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Debate: Concejales Matilla, Blanco.- Si ningún concejal mas va a hacer uso de la palabra, pasamos a la votación. Por la afirmativa sírvanse señalarme su voto... diecinueve (19) votos Aprobado en Particular Art. 1º a 7º,. diecinueve (19) votos Aprobado en General y en Particular.---------------------------- Expediente Nº: 539/23.- D.E. Ordenanza: Moratoria para Tasas Municipales.----------------------- Sr. Secretario (Lee): Zárate, 21 de diciembre de 2023. Reunida en el día de la fecha, la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente su salida con "Despacho Favorable" y resuelve su "Tratamiento Sobre Tablas".- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 539/23.- VISTO: El Decreto-Ley 6769/58; la Ordenanza Fiscal 4777 vigente, sus normas modificatorias, complementarias y concordantes, y la Ordenanza Impositiva 4778, sus normas modificatorias, complementarias y concordantes, las moratorias vigentes regidas por Ordenanza Nº 3874 y Nº` 3875 y Nº 4082, y sus modificatorias, y.- CONSIDERANDO: Que, por las ultimas ordenanzas citadas en el Visto, actualmente los ciudadanos de Zárate cuentan con una moratoria que ha quedado desactualizada.- Que, a fin de lograr la regularización de deudas en mora que mantengan los ciudadanos y contribuyentes para con la Municipalidad, es que resulta pertinente el dictado de una nueva norma que disponga un plan de facilidades de pago, destinado tanto a grandes como a pequeños contribuyentes, que se adapte a las nuevas realidades y reemplace a los regímenes anteriores.- Que, como se expresó, la implementación de un nuevo régimen de regularización de deudas fiscales tiene como fin optimizar la recaudación tributaria municipal y regularizar las cuentas de los contribuyentes locales, generando un mecanismo legal por medio del cual éstos últimos cuenten con un medio de regularizar sus deudas en mora acorde a sus posibilidades de cumplimiento.- Que, el régimen de regularización fiscal es abarcativo de aquellas deudas que los contribuyentes mantengan para con la Comuna en concepto de tributos y sus accesorias, y otras deudas de carácter fiscal, con inclusión de aquellas acreencias que se hallen en proceso judicial de apremio para su cobro.- Que, el plan de facilidades de pago de la presente ordenanza, se implementa con la posibilidad de acogimiento a diferentes planes entre los que los deudores pueden seleccionar y adherirse, con un sistema gradual de condonación de accesorios.- Que, en razón del artículo 29 del Decreto-Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde a las atribuciones del Concejo Deliberante la sanción de las ordenanzas impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Municipalidad; y conforme el artículo 40 del mismo cuerpo legal determina también dentro de las atribuciones deliberativas la de establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que deben tener carácter general.- Que, en dicho marco corresponde a la competencia de este Concejo Deliberante el establecer regímenes de facilidades de pago de los créditos municipales, correspondiendo entonces a la competencia de aquél.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 5055.- ARTÍCULO 1º.- Establécese un Plan de Regularización de Deudas vencidas al 30 de junio del 2023, de todos los Tributos (Tasas, Derechos, Contribuciones, Multas y Accesorios, incluidos aquellos judicializados mediante proceso de apremio), establecidos en las Ordenanzas Fiscal 4777 e Impositiva 4778 y sus modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los contribuyentes que adhieran al Plan de Regularización de Pago creado por el artículo 1` de la presente, gozarán de la condonación de los intereses resarcitorios y accesorios sobre los tributos municipales detallados en el artículo 1° hasta la fecha de acogimiento, siempre que no se encuentren en juicio de apremio en curso, según el siguiente detalle: 1°) En pago único: condonación del cien por ciento (100 %). 2°) Hasta en tres (3) cuotas: condonación del noventa por ciento (90 %). 3°) Hasta en seis (6) cuotas: condonación del setenta y cinco por ciento (75 %). 4°) Hasta en nueve (9) cuotas: condonación del sesenta por ciento (60 %). 5°) Hasta en doce (12) cuotas: condonación del cincuenta por ciento (50 %). 6°) Hasta en dieciocho (18) cuotas: condonación del cuarenta por ciento (40 %). 7°) Hasta en veinticuatro (24) cuotas: condonación del treinta por ciento (30 %).- ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los contribuyentes que adhieran al Plan de Regularización de Pago creado por el artículo 1` de la presente, cuando tengan un juicio de apremio en curso, gozarán de la condonación de los intereses resarcitorios y accesorios sobre los tributos municipales detallados en el artículo 1° hasta la fecha de acogimiento, según el siguiente detalle: 1°) En pago único: condonación del ochenta por ciento (80 %). 2°) Hasta en tres (3) cuotas: condonación del setenta por ciento (70 %). 3°) Hasta en seis (6) cuotas: condonación del cincuenta por ciento (50 %).- ARTÍCULO 4º.- CONDICIONES DEL PLAN DE PAGO. Dispónese para el plan de pagos dispuesto por el artículo 1`, los términos que a continuación se detallan: 4.1. CUOTAS. El plan podrá abonarse hasta en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. 4.2. INTERÉS. Con un interés de financiación del cinco por ciento (5%) mensual directo sobre los saldos a la fecha de acogimiento, cuando se elija un plan mayor o. igual a nueve (9) cuotas, el cual podrá ser modificado. 4.3. VALOR MÍNIMO CUOTA. El valor mínimo de cuota de pesos será del uno coma cinco por ciento (1,5%) del salario mínimo, vital y móvil. Las cuotas serán mensuales y consecutivas.- 4.4. CADUCIDAD DEL CONVENIO. El Convenio del Plan de pagos de la moratoria caduca automáticamente sin necesidad de intimación administrativa previa, en los siguientes casos: 4.4.1. Si el contribuyente durante el pago del plan de cuotas, paga solo las cuotas de la moratoria y deja de cumplir con el pago mensual obligatorio de cualquiera de las tasas, derechos y/o tributos municipales posteriores a los incluidos en dicha moratoria. Ocurrida la caducidad, si el contribuyente salda las tasas posteriores adeudas podría pedir la rehabilitación establecida en el punto 4.5. 4.4.2. Si el contribuyente incurre en la falta de pago de tres cuotas mensuales consecutivas. Ocurrida la caducidad, la deuda vuelve a su estado anterior a la firma del Convenio, imputándose los pagos realizados a la deuda de accesorios más antiguos y luego al capital que lo originó. 4.5. REHABILITACIÓN DEL PLAN. Aquellos convenios caducos conforme a lo dispuesto por el apartado anterior, podrán solicitar su rehabilitación, sólo cuando hayan abonado todos los importes de las tasas devengadas con posterioridad a la firma del Convenio del Plan de Regularización establecido por el artículo 1`. Dicho de otro modo, el contribuyente para la rehabilitación del plan, no debería tener deudas posteriores a la fecha de acogimiento al Plan de Regularización firmado, es decir, debería mantener los mismos periodos adeudados que tenia a la fecha de acogimiento al plan por primera vez. En caso contrario, el contribuyente podrá presentar una nota en el Departamento Ejecutivo Municipal justificando su situación, y será el área competente quien analizará la misma y podrá rehabilitar cuando estime que se encuentra debidamente justificado. 4.6. JUICIOS DE APREMIO. Los contribuyentes con juicio de apremio en cualquier estado, deberán presentar un certificado extendido por la Subsecretaría de Asuntos Legales o la que en el futuro la reemplace, para poder suscribir el plan de regularización. Las costas del juicio y los honorarios profesionales de los apremios quedan excluidos. A tal fin, el Departamento Ejecutivo dictará las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias. 4.7. FORMALIDAD DEL PLAN. A los efectos de formalizar el plan de pago aquí regulado, el mismo se instrumentará por convenio, el cual podrá gestionar de manera presencial o de forma remota a través de diferentes instrumentos digitales, como ser vía pagina web municipal o a través del correo electrónico declarado por los contribuyentes. A tal fin, el Departamento Ejecutivo dictara las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias.- ARTÍCULO 5º.- MODALIDADES DE PAGO. Firmado el plan de regularización de deuda municipal establecido por el artículo 1` del presente, el Departamento Ejecutivo establecerá las siguientes modalidades de pago: 5.1. Cuando el acuerdo firmado prevea una modalidad de pago en tres o más cuotas, las mismas se adicionará a la Boleta mensual normal y habitual de una de las tasas municipales que se encuentren incluidas en el mismo, detallando el importe de la tasa normal y corriente del período mensual que se está abonando y la identificación de la cuota y el importe del Plan al que se hubiera acogido. 5.2. Cuando el convenio firmado prevea una modalidad de pago único, el Departamento Ejecutivo podrá emitir una boleta única en el momento para que el contribuyente pueda abonar en los lugares habilitados. 5.3. Cuando el convenio firmado prevea una modalidad de pago de tres o más cuotas, pero incluya derechos, tasas u otros conceptos por los cuales el Municipio no genere una boleta mensual, el Departamento Ejecutivo adicionará a la Boleta mensual normal y habitual de alguna tasa que abone ese mismo contribuyente, el importe de las cuotas de las tasas municipales que se encuentren incluidas en el mismo, detallando el importe de la tasa normal y corriente del periodo mensual que se está abonando y la identificación de la cuota y el importe del Plan al que se hubiera acogido. En todos los casos, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para dictar las normas reglamentarias, complementarias y accesorias que permitan implementar estas modalidades de pago.- ARTÍCULO 6º.- VIGENCIA: Dispóngase que este Plan regirá hasta el último día hábil del mes de Mayo de 2024, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para prorrogar -en forma continua o alternada- su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.- ARTÍCULO 7º.- REGLAMENTACIÓN: Facultase al Departamento Ejecutivo para que reglamente, por sí o a través del área competente, todos los aspectos no previstos o especiales del presente Decreto.- ARTÍCULO 8º.- Deróguese las ordenanzas 3874 y modificatoria 4082, Ordenanza 3875 a partir de la vigencia de la presente. Los planes ya adheridos continuarán vigentes hasta su finalización, mientras cumplan en tiempo y forma con las modalidades de pago.- ARTÍCULO 9º.- De Forma.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Presidente: Muy bien, estamos en tratamiento del Expediente Nº: 539/23. ¿Algún concejal va a hacer uso de la palabra?.- Si ningún concejal mas va a hacer uso de la palabra, pasamos a la votación. Por la afirmativa sírvanse señalarme su voto... dieciocho (18) votos Aprobado en Particular Art. 1º a 8º,. dieciocho (18) votos Aprobado en General y en Particular.------------------------------------------- Expediente Nº: 541/23.- D.E. Ordenanza: Derogando las Ordenanzas Nº 2.100 y Nº 4.913 (Estacionamiento Medido.------------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Presidente: Se solicita pasar a un "Cuarto Intermedio" de "Legislación e Interpretación" Consensuado por los veinte (20 ) concejales.----------------------------------------------------------------------------- Sr. Secretario (Lee): Zárate, 21 de diciembre de 2023. Reunida en el día de la fecha, la comisión de "Labor Legislativa", toma conocimiento del presente expediente su salida con "Despacho Favorable" y resuelve su "Tratamiento Sobre Tablas".- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 541/23.-VISTO: El expediente municipal N° 4121-3559/2021 por el cual tramito el Convenio Marco de Cooperación Institucional, Asistencia Técnica y Académica y el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Fundación Saber Como, la Ordenanza N° 4913, y.- CONSIDERANDO: Que, el objeto del Convenio Marco de Cooperación institucional, asistencia técnica y académica, brindar capacitaciones a empresas y a la comunidad en general, capacitación a recursos humanos y a todas aquellas actividades complementarias destinadas al desarrollo conjunto.- Que, posteriormente se suscribió con la Fundación Saber Como, un Convenio especifico complementario a dicho Convenio Marco, que aprueba un SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO (S.E.M.) en el marco del Programa de Seguridad Vial Municipal a través de la asistencia técnica provista por el Programa de Formación y Gestión de la Seguridad Vial de LA FUNDACION.- Que, en el marco de ese programa LA FUNDACION brindara asistencia técnica sobre la temática, en referencia a la Seguridad Vial Municipal.- Que, sin embargo, la cláusula segunda de este Convenio Específico compromete a LA FUNDACION solo al desarrollo e implementación de un sistema operativo sobre infracciones medido y la provisión de los equipos tecnológicos.- Que, para la ejecución de este programa, el Ejecutivo nombra a una persona y LA FUNDACION nombraría a otra, y ambos son la Unidad de Coordinación que aprobarían todas las contraprestaciones a LA FUNDACION.- Que, como se dijo, la firma de este convenio de SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO trata sobre el estacionamiento cuya atribución está reservada al Departamento Deliberativo en el inciso 18 del artículo 27 de la LOM.- Que, además, el CONVENIO ESPECIFICO de SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO, se refiere al cobro de una tasa o una contribución por un tercero como contraprestación por el uso del espacio público, lo cual requiere de una concesión del servicio a través de las formas prescriptas por la LOM, y las normas aplicables.- Que, tratándose de un servicio público, cuya administración, explotación y percepción no sería ejercida directamente por el Municipio de Zarate, sino que se ejerce por un tercero de carácter privado, como lo es LA FUNDACION.- Que, por todo ello, resulta fácil concluir que la posibilidad de concesionar el uso del espacio público para establecer un SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO debería haber sido originado a través de una ordenanza del HCD de Zarate, en virtud de la facultad y atribución que le otorga el inciso 18 del artículo 27 de la LOM.- Que, asimismo, dicha ordenanza autorizando la concesión de servicio público a través del SISTEMA del ESTACIONAMIENTO MEDIDO debería haber previsto la forma de garantizar la transparencia en la elección del tercero privado que administraría y explotaría el uso del espacio público.- Que, sin perjuicio de esos deberes, el Departamento Ejecutivo Municipal avanzo con la entrega de un servicio público a un tercero privado, sin las autorizaciones correspondientes.- Que, incluso el Convenio firmado por el Departamento Ejecutivo Municipal establece que el 75% de todo lo recaudado iría con destino a LA FUNDACION, quedando al Municipio solo el 25% del mismo.- Que, también es importante resaltar que la percepción total era administrada por el tercero privado, LA FUNDACION, y el Municipio no tenia forma de controlar ni siquiera la correcta remisión del 25% que le correspondía, en razón de solo formaba parte de la Unidad de coordinación, una única designada por el Departamento Ejecutivo Municipal, que era el mismo que había firmado un convenio arrogándose la facultad del Departamento Deliberativo.- Que, además, es grotesco el beneficio que LA FUNDACION, tenía en esta operatoria, ya que las cargas de las infracciones era responsabilidad exclusiva de la Municipalidad, es decir que, encima el Municipio sostenía el personal municipal con sus propios recursos para que ejerza el control que necesitaba LA FUNDACION para cobrar una tasa municipal creada irregularmente y que había sido elegida, sin el proceso de selección que correspondía por LOM.- Que, por su parte, la creación de nuevas tasas, contribuciones o tributos es atribución exclusiva del Departamento Deliberativo del Municipio, conforme el artículo 193 inciso 2 de la Constitución Provincial y el artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M.) N° 6769/58.- Que, el artículo 29 de la LOM establece expresamente que, ante un aumento o creación de un impuesto o contribución de mejoras, como el SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO, corresponde sancionar la ordenanza impositiva por el Concejo Deliberante de la Municipalidad y también por la Asamblea de Mayores Contribuyentes.- Que, revisadas las actuaciones del presente Convenio, ha quedado demostrado que el Municipio no cumplió con el procedimiento requerido por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades y demás normas aplicables.- Que, en consecuencia, surge claramente que el Departamento Ejecutivo se arrogo facultades propias del Departamento Deliberativo, incluso fundándose en normas de la última dictadura militar que fueron derogadas por Decreto Ley 10.100/83, tal como fue denunciado en un expediente judicial que actualmente se encuentra en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, demostrando una clara voluntad por parte del Ejecutivo de arrogarse atribuciones que son de toda la comunidad, asegurándole el privilegio a un tercero privado sin un procedimiento de selección idóneo para asegurar la transparencia en la administración de los recursos en juego.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 5056.- ARTÍCULO 1º.- Derógase las ordenanzas 2100 de fecha 19 de abril de 1983, y derogase por razones de legitimidad la Ordenanza Nro. 4913 del 3 de diciembre de 2021, y toda otra norma reglamentaria, complementaria o concordante, por las razones expuestas en los considerandos.- ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Departamento Ejecutivo a rescindir el Convenio Marco de Cooperación Institucional, Asistencia Técnica y Académica celebrado con la Fundación Saber Como, como así también se instruya a rescindir todos los convenios específicos, adendas y acuerdos complementarios que tenga con LA FUNDACIÓN SABER COMO por el SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO, por las razones expuestas en los considerandos.- ARTÍCULO 3º.- Ratifíquese todo lo dispuesto en el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1143/2023 y su modificatorio Nº 1146/2023.- ARTÍCULO 4º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para realizar todas las acciones y/o medidas reglamentarias, complementarias y/o accesorias de la presente norma, destinadas a cumplir con la finalización del SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO y condonar las deudas pendientes de pago que pudieran existir, por las razones expuestas en los considerandos.- ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal informará al Honorable Concejo Deliberante las consecuencias jurídicas y/o económicas que la rescisión implique.- ARTÍCULO 6º.- De Forma.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Presidente: Muy bien, estamos en tratamiento del Expediente Nº: 541/23. ¿Algún concejal va a hacer uso de la palabra?.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Debate: Concejales Cabeza, Olivera, Toncovich, Blanco, Morino.... Si ningún concejal mas va a hacer uso de la palabra, pasamos a la votación. Por la afirmativa sírvanse señalarme su voto... veinte (20) votos Aprobado en Particular Art. 1º a 5º,. Veinte (20) votos Aprobado en General y en Particular.-------Pasamos a leer por secretaria, los expedientes 552, 553 y 554, ingresados por "Fuera del Orden del Día".- leemos por secretaria.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Secretario (Lee): Expediente Nº 552/23. Bloque Unión por la Patrias -P.J. Resolución: Expresando Beneplácito por el aniversario de la creación de la delegación I.O.M.A. en Lima.- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 552/23.- VISTO: El primer aniversario de la Delegación de la oficina del IOMA en la Ciudad de Lima celebrado el pasado 14 de diciembre y.- CONSIDERANDO: Que, en el año 2020 fue presentado por la ex Senadora Agustina Propato ante la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires el proyecto que reconocía a la localidad de Lima como una Ciudad en el marco de la Ley Provincial 10.806 siendo uno de sus objetivos desencadenar tras su sanción la llegada de dependencias del Estado Nacional y Provincial.- Que, tras recibir la sanción de ambas Cámaras Legislativas bonaerenses el proyecto se convirtió en la Ley Provincial 15.319 promulgándose el 11 de abril del 2022.- Que, ya siendo Lima una Ciudad, se empezó a analizar la factibilidad de gestionar la llegada de dispositivos del ámbito nacional y/o provincial.- Que, tras varios meses de gestión y búsqueda de información, se pudo conocer que en la flamante ciudad habitaban aproximadamente 5.000 personas trabajadores del ámbito público de la Provincia (policía bonaerense, docentes de establecimientos educativos públicos, personal de salud, empleados de otras dependencias provinciales o municipales y bomberos voluntarios) quienes por su condición de empleados públicos bonaerenses reciben el régimen asistencial obligatorio del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).- Que, a partir de establecerse dicho número producto de desdoblar entre Zárate y Lima el padrón de afiliados, se avanzó en la gestión ante diferentes áreas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para abrir en la ciudad una Delegación de la obra social en dónde estos 5.000 afiliados puedan realizar todos sus trámites.- Que, hasta antes de la apertura de la Delegación del IOMA en Lima los afiliados debían trasladarse hasta la Delegación de Zárate para realizar algún trámite, retirar documentación o simplemente evacuar dudas, teniendo que recorrer más de 15 km. para llegar y sumándose los afiliados de Lima a los más de 20.000 de la ciudad de Zárate.- Que, la Dirección Regional San Isidro del IOMA quien tiene competencia sobre el Partido de Zárate, tras analizar los fundamentos presentó el expediente por el cual se tramita la creación de la Delegación de Lima en el ámbito de su Dirección con el fin de garantizar tanto la accesibilidad como la calidad en la atención de los afiliados que viven allí.- Que, el expediente presentado llegó al Honorable Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, quienes reunidos el día 5 de agosto de 2022 según consta en el Acta 31/22 resolvió aprobar la creación de la Delegación Lima conforme a lo previsto en el artículo 8, inc. k) de la Ley 6982 (T.O. 1987) firmado por su presidente el Dr. Homero Giles.- Que, esta Delegación gracias a la resolución del Directorio de IOMA es una oficina autónoma y asegura su continuidad más allá de la actual gestión provincial encabezada por el Gobernador Axel Kicillof.- Que, tras la resolución se dispuso el espacio físico para poder poner en marcha el dispositivo resultando el 14 de diciembre del año 2022 el día en el que abrió sus puertas quedando formalmente inaugurada la Delegación del IOMA en Lima.- Que, desde entonces no sólo pudieron atenderse los vecinos de Lima sino también aquellos de otros distritos que circunstancialmente habitan o trabajan en la Ciudad.- Que, se incrementó la cantidad de afiliados a más de 5.600, se tramitaron más de 700 medicamentos y accesorios para el tratamiento de patologías crónicas con cobertura al 100% a cargo del Estado Provincial, se gestionó el primer Poli consultorio IOMA del Partido de Zárate, se pudieron vacunar gratuitamente más de 200 afiliados en esta Delegación y se realizaron más de 300 trámites de diferentes prestaciones sin tener el afiliado que trasladarse de su localidad.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente: RESOLUCIÓN Nº 3995.- ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate expresa su beneplácito por el primer aniversario de la creación de la Delegación del Instituto de Obra Médico Asistencial en la Ciudad de Lima, celebrado el 14 de diciembre del corriente, augurando la continuidad de estas políticas públicas que constituyen un derecho adquirido para los vecinos y vecinas que habitan y trabajan allí.- ARTÍCULO 2º.- Envíese copia de la presente al Sr. Presidente del Honorable Directorio del IOMA Dr. Homero Giles, al Director Región San Isidro Dn. Juan Cruz Di Biazo y al Delegado de IOMA Lima Dn. Tomás Barletta.- ARTÍCULO 3º.- Dese a difusión a través de todos los medios de comunicación del Partido de Zárate.- ARTÍCULO 4º.- De Forma.------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Presidente: Muy bien, estamos en tratamiento del Expediente Nº: 552/23. ¿Algún concejal va a hacer uso de la palabra?.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Debate: Concejal Castiglioni... Si ningún concejal mas va a hacer uso de la palabra. sírvanse señalar su voto por la afirmativa. Veinte (20) votos Aprobado en Particular Art. 1º a 3º,. Veinte (20) votos Aprobado en General y en Particular.--------------------------------------------------------------------------------------- Expediente Nº: 553/23. Varios Concejales. Resolución: Expensado su más sentido pésame por el fallecimiento de Rubén Julio Falabella.- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 553/23.- VISTO: El lamentable fallecimiento de Rubén Julio Falabella quien se desempeñará como Presidente de la Unión Industrial de Zarate que fuera en su vida apreciado, como un reconocido Dirigente Gremial con gran compromiso y dedicación en representación de las Industrias locales.- CONSIDERANDO: Que, Rubén Julio Falabella, fue un destacado vecino de nuestra ciudad, por su participación en la política gremial empresaria local.- Que, este deceso representa una pérdida irreparable para nuestro Municipio, para la representación de las empresas, para su familia y amigos.- Que, Rubén Falabella, ingreso a la Unión Industrial de Zarate, como representante de la Empresa Cameron, en los años, 2008-2009, en marzo de 2011 comenzó la función como Comisión Directiva de la UIZ, como revisor suplente, en el año 2014 fue revisor de cuentas titular, año 2015 tesorero de la entidad, y desde el año 2016 a la fecha como Presidente de la Unión Industrial Argentina.- Que, Rubén Julio Falabella, fue un dirigente que impulsaba, la igualdad de género, la participación de las mujeres, y los Emprendimiento Femenino.- Que, sin lugar a dudas su muerte dejara un gran vacío en nuestra vecindad, materializándose en una gran pérdida para nuestro distrito que lo recordara siempre como un hombre honesto que dedicó gran parte de su vida a construir una sociedad mejor.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en ejercicio de facultades que le son propias, sanciona la presente: RESOLUCIÓN Nº 3996.- ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate expresa su más sentido pésame por el fallecimiento de Rubén Julio Falabella, quien se desempañaba como Presidente de la Unión Industrial de Zarate.- ARTÍCULO 2º.- Este Honorable cuerpo desea expresar su profundo pesar y solidaridad a su familia, y allegados por esta pérdida irreparable.- ARTÍCULO 3º.- Hágase llegar copia de la Presente Resolución a la Unión Industrial Zarate.- ARTÍCULO 4º.- Dese difusión en los medios escritos, audiovisuales y portales informativo web de la zona.- ARTÍCULO 5º.- De Forma.---------------------------------------------------------------Sr. Presidente: Muy bien, estamos en tratamiento del Expediente Nº: 553/23. ¿Algún concejal va a hacer uso de la palabra?.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Debate: Concejales Castiglioni, Budano, Matilla, Blanco, Morino... Si ningún concejal mas va a hacer uso de la palabra, pasamos a la votación. Por la afirmativa sírvanse señalarme su voto... veinte (20) votos Aprobado en Particular Art. 1º a 3º,. Veinte (20) votos Aprobado en General y en Particular.------- Expediente Nº: 554/23. Varios Concejales. Resolución: Agradecimiento y felicitaciones a todos por el accionar inmediato durante el temporal.- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 554/23.- VISTO: Los graves acontecimientos climáticos que afectaron al Partido de Zárate y diferentes municipios; y.- CONSIDERANDO: Que, el temporal dejo un tendal de destrozos, evacuados, zonas inundadas y cortes de energía eléctrica y a través del trabajo en conjunto de organizaciones sociales, instituciones intermedias, las fuerzas armadas y la colaboración inmediata de vecinos y vecinas del Partido, para el retorno de los servicios en los hogares y calles en condiciones.- Que, aquellos servidores que ofrecen su vida por preservar los bienes y la propia vida de sus semejantes, por todo el acompañamiento en las calles de la ciudad y por cuidar la seguridad de todos.- Que, el gesto y espíritu desinteresado de las vecinas y vecinos voluntarios que espontáneamente estuvieron a disposición para colaborar y facilitar la logística del operativo en los barrios y puntos de asistencia, merece ser resaltado.- Que, agradecemos también a las reparticiones del gobierno y a los empleados municipales que en cuestión de horas trabajaron incansablemente para paliar la situación.- Que, expresamos nuestras condolencias a los familiares y allegados de los 13 ciudadanos de Bahía Blanca fallecidos a raíz del temporal.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente: RESOLUCIÓN Nº 3997.-ARTÍCULO 1º.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, agradece y felicita a el cuerpo de Bomberos Voluntarios de Zárate y Lima, Defensa Civil, a las Fuerzas de Seguridad, a las Fuerzas Armadas, al personal Municipal y los vecinos voluntarios por el accionar inmediato durante el temporal.- ARTÍCULO 2º.- Envíese copia de la presente al cuerpo de Bomberos Voluntarios de Zárate y Lima, Defensa Civil, a las Fuerzas de Seguridad, a las Fuerzas Armadas y al Departamento Ejecutivo Municipal.- ARTÍCULO 3º.- Dese a difusión en todos los medios de comunicación y portales web de nuestra ciudad.- ARTICULO 4º.- De Forma.---------------------------------- Sr. Presidente: Muy bien, estamos en tratamiento del Expediente Nº: 554/23. ¿Algún concejal va a hacer uso de la palabra?.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Debate: Concejales Morino, Blanco... Si ningún concejal mas va a hacer uso de la palabra, pasamos a la votación. Por la afirmativa sírvanse señalarme su voto... veinte (20) votos Aprobado en Particular Art. 1º a 3º,. Veinte (20) votos Aprobado en General y en Particular.- Pasamos al siguiente Punto del "orden del Día".--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------8vo.- PUNTO DEL "ORDEN DEL DÍA", EFEMERIDES. - ¿Algún concejal va a hacer uso de la palabra?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Efemérides: Concejal Matilla: (18 de diciembre 37 años de la Ley 10.470. "Dep. Judicial Zárate Campana" - a 22 años del 20 de diciembre de 2001Jornada de políticas de represión) Concejal Morino: a 5 años de la vigencia de la "Ley Micaela" - Saludar a los vecinos en vísperas de las fiestas navideñas - Si ningún concejal mas va a hacer uso de la palabra, pasamos al siguiente punto del "Orden del Día".-------------------------------------------------------------- 9no.- PUNTO DEL "ORDEN DEL DÍA", ARRIAR EL PABELLÓN NACIONAL. - Invitamos a arriar el pabellón nacional al concejal FENESTRAZ Lautaro.- (aplausos...).- Siendo las 13:18hs.- damos por finalizada la 3ra. Sesión Pública Ordinaria (de Prorroga), del dia de la fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------FIN DE SESIÓN----------------------------------------------------- DR. LIPSZYC MARTIN SR. UNREIN WALTER RICARDO SECRETARIO PRESIDENTE H. C D. DEL PARTIDO DE ZARATE H. C. D. DEL PARTIDO DE ZARATE
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