CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 - H.C.D. 013/06.-
V I S T O:
El inminente agotamiento del modelo prestador organizado por la Ordenanza Nº3.293 lleva a la comunidad zarateña a la búsqueda de una nueva modalidad en la gestión y operación de sus servicios públicos sanitarios, y.-
CONSIDERANDO:
Que, el nuevo modelo debe partir de una premisa irrenunciable: La recupe-ración del rol del Estado Municipal en la gestión del servicio.-
Que, avanzar hacia la recuperación del Estado Municipal importa avanzar en el mismo sentido pautado por el Gobierno Nacional. No debemos olvidar que el Presidente Néstor Carlos Kirchner ha propiciado la recuperación de la participación del Estado Nacional en diversos sectores estratégicos de nuestra economía. La reasunción de la gestión de Correo Argentino S.A. en el campo de la logística y las comunicaciones; y la creación de ENARSA, en el campo de la energía, son sólo algunos de los ejemplos de la nueva Argentina.-
Que, también el Gobernador Felipe Solá, en nuestra querida Provincia de Buenos Aires, ha fortalecido el papel del Estado Bonaerense en las áreas clave: la creación de Aguas de Buenos Aires Sociedad Anónima resulta un ejemplo relevante de lo expuesto.-
Que, en todos los casos mencionados, el rescate del rol del Estado se ha viabilizado mediante la instrumentación de determinadas formas jurídicas, esto es, la creación de figuras societarias, que permitan aunar a la titularidad del servicio comprometido en manos del Estado, la agilidad y la transparencia que ofrece a la gestión de la figura creada.-
Que, es por ello que se propicia la creación de una SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, de acuerdo a lo previsto por los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley Nº 19.550.-
Que, la estipulación de dicho tipo societario está expresamente autorizada para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires por la Ley Provincial Nº 12.929, publicada el 05/09/02 y por el propio Marco Regulatorio de la actividad sanitaria predispuesto por el Decreto Nº 878/03 del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, aprobado por Ley Nº 13.154, promulgada por Decreto Nº 167/03 del 30/12/03.-
Que, para el cumplimiento del cometido expresado en el considerando anterior el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la iniciativa, debiendo remitir al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación la Ordenanza respectiva.-
Que, de esta manera se asegura una auténtica autonomía de gestión en todo lo referente a los servicios sanitarios, con reglas claras y transparentes que, con los debidos controles que establecen las normas legales en vigencia permitirá, en el menor tiempo posible, avanzar en la necesaria e impostergable ampliación de los servicios sanitarios de nuestra Comunidad.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 3 6 0 2.-
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a constituir una SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, de acuerdo a lo previsto en los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley Nº 19.550, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
DENOMINACIÓN: La Sociedad se denominará “AGUAS DE ZÁRATE SOCIEDAD ANÓNIMA”.
OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación del servicio público de suministro de agua potable y desagües cloacales en jurisdicción del Partido de Zarate. La prestación comprende la captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable; la colección, tratamiento, disposición y eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales, incluyendo también efluentes industriales, todo ello en los términos previstos en el Contrato de Concesión correspondiente.-
En todos los casos dicho servicio incluye el mantenimiento, proyecto, construcción, rehabilitación y expansión de las obras necesarias para su prestación. A esos efectos, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por la presente.-
DURACIÓN: El término de duración de la Sociedad será de treinta (30) años, a contar desde la fecha de su constitución, y hasta que expiren la totalidad de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión que celebre con la Municipalidad de Zárate.-
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES: El capital inicial de la Sociedad es de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000), representado por Seiscientas Doce Mil (612.000) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, Clase “A”, de Un Peso ($1) de valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por cada acción; Cuatrocientas Sesenta y Ocho Mil (468.000) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, Clase “B”, de Un Peso ($1) de valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por cada acción; y Ciento Veinte Mil (120.000.) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, Clase “C”, de Un Peso ($1) de valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por cada acción.-
Las acciones de las Clases “A” y “B”, que representan el 90 %, serán de titularidad de la Municipalidad de Zárate.-
Las acciones correspondientes a la Clase “C”, que representan el 10%, pertenecerán en régimen de propiedad participada a los empleados que pasen a prestar servicios en Aguas de Zárate S.A. El capital correspondiente a esta Clase de acciones será integrado por la Municipalidad de Zárate. Las acciones de esta Clase deberán ser sindicadas al Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (en adelante “SOSBA”) y/o a la persona jurídica sindical que éste indique, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43, 1er. párrafo del Decreto Nº 878/2003, aprobado por Ley Nº 13.154.-
Asimismo, se deja establecido que el capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su valor, conforme el artículo 188 de la Ley Nº 19.550, debiendo, dicho procedimiento, ajustarse a lo previsto en el artículo 43º, 2do. y 3er. párrafos, del Decreto Nº 878/2003, aprobado por Ley Nº 13.154.-
La emisión de acciones, correspondiente a cualquier aumento de capital u oferta pública de acciones, no podrá afectar la proporción mínima de cada Clase de acciones. En tal caso, deberá mantenerse la relación del diez por ciento (10%) respecto del Capital Social de las acciones Clase “C”. Los accionistas tendrán derecho de preferencia y de acrecer en la suscripción de nuevas acciones que emita la Sociedad, dentro de su misma Clase y en proporción a sus respectivas tenencias accionarias.
PROPIEDAD DE LAS ACCIONES: INTRANSFERIBILIDAD DE LAS ACCIONES CLASE “A”: Déjase establecido que las Acciones Clase “A”, que representan el 51% del Capital Social, no podrán ser transferidas bajo ninguna modalidad durante toda la vigencia de la Sociedad, por lo que será nulo y sin ningún valor cualquier acto que disponga la pérdida de la mayoría societaria de tenencia de la Municipalidad de Zárate.-
Las acciones Clase “B” podrán ser transferidas en forma onerosa, previa aprobación del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, de acuerdo a lo previsto por las normas legales en vigencia, asegurando la preferencia en la adquisición de las mismas de personas físicas y/o jurídicas con domicilio en el Partido de Zárate o que desarrollen en el mismo actividades de índole económica, de modo de asegurar la integración económica local.-
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD: La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, el cual estará conformado por cuatro (4) miembros.
Los accionistas de la Clase “A” tendrán derecho a elegir a dos (2) de los miembros del Directorio. Uno (1) de los Directores que escoja esta Clase ejercerá la Presidencia del Directorio, y el otro la Vicepresidencia. Estos Directores de la Clase A ejercerán, además, la Gerencia General y la Gerencia Económico Financiera de la Sociedad, respectivamente.
Los accionistas de la Clase “B” tendrán derecho a elegir un (1) miembro del Directorio.
Los accionistas de la Clase “C” tendrán derecho a elegir un (1) miembro del Directorio, el cual tendrá a su cargo el ejercicio de la Gerencia de Operaciones.-
ARTICULO 2º.- Autorizar al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a: Realizar todas las presentaciones y trámites necesarios para su inscripción regular ante los organismos correspondientes, estando facultado para realizar las modificaciones y adecuaciones al Estatuto Societario que fueran indicados por los organismos competentes en cuanto no se contrapongan con la presente Ordenanza.-
Suscribir las Acciones Clase “A” y Clase “B” y realizar los aportes de capital correspondientes.
Realizar los actos necesarios conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 878/2003, aprobado por Ley Nº 13.154, a fin de integrar las acciones Clase “C”, quedando facultado a tal efecto a emitir los actos y suscribir los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos en la presente.-
Realizar los ajustes presupuestarios pertinentes que la aplicación de los incisos b) y c) del presente artículo requiera.-
Realizar las modificaciones y adecuaciones en el Contrato de Concesión que indique el Órgano de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 878/03, aprobado por Ley Nº 13.054.-
ARTÍCULO 3º.- Dentro de los treinta (30) días de aprobada la inscripción de la SOCIEDAD por los organismos competentes, la misma tomará a su cargo la prestación de los Servicios Sanitarios de acuerdo a lo establecido en el OBJETO de la presente, sin perjuicio de las condiciones que a tal efecto establezca el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en orden a los requeri-mientos establecidos por el Decreto Nº 878/03. Asimismo, la sociedad creada por la presente, tomará a su cargo el servicio público sanitario de la Localidad de Lima, Partido de Zárate, dentro de los sesenta (60) días de producida la recepción definitiva, por parte de la MUNICIPALIDAD, de la planta de tratamiento de residuos cloacales. Dentro de los sesenta (60) días de publicada la presente Ordenanza, el DEPARTAMENTO EJECUTIVO elevará al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, para su consideración, el proyecto del REGLAMENTO DEL USUARIO, el cual podrá ser sometido a información pública previo a su tratamiento.-
ARTÍCULO 4º.- Aprobar el ESTATUTO de la SOCIEDAD que corre adjunto a la presente como ANEXO I.-
ARTÍCULO 5º.- Aprobar el Contrato de Concesión que corre adjunto a la presente como ANEXO II.-
ARTÍCULO 6º.- Aprobar el PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DEL PERSONAL que como ANEXO III forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veinticuatro días del mes de Febrero de dos mil seis.-