Ordenanza Nro. 5166 40º ANIVERSARIO DEL INFORME DE LA CONADEP, "NUNCA MÁS".-
V I S T O: CONSIDERANDO: Que, el proyecto presentado por el desarrollador señala que las competencias denominadas Cuarto de Milla son pruebas de aceleración con partida detenida que se disputan en una recta de 402 metros, dividida en dos carriles, cada uno de ellos ocupado por un vehículo inscripto y habilitado. Contempla la construcción de una primera pista de cuarto de milla en la ciudad de Lima.- Que, el predio donde se instalaría dicha pista, se denomina catastralmente Circunscripción VIII, Parcela 579h ubicada en la intersección de la Ruta Provincia 038-03 y camino al Cementerio, de fácil accesibilidad desde la Ruta Nacional N° 9.- Que, los barrios más cercanos al predio a saber Los Naranjos y Las Marías se encuentran emplazados a más de tres mil (3000) metros de donde se realizaría el emprendimiento.- Que, previo a realizar cualquier gestión por parte del Municipio, deben promoverse mecanismos institucionales donde los vecinos de la Ciudad de Lima puedan opinar, expresarse sobre el impacto ambiental de la medida y evaluar las opciones de crecimiento que generaría el emprendimiento; Que la Ordenanza N° 3290 crea y regula en el ámbito del Partido de Zárate, el mecanismo de Democracia semidirecta, denominado AUDIENCIA PÚBLICA, que tendrá carácter consultivo y/o informativo, no vinculante; Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en el cuadragésimo aniversario del informe del "Nunca Jamás" y en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 5166.- ARTÍCULO 1º.- Convocar a Audiencia Pública, en el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 3290 con el objeto de someter a conocimiento y consideración de la comunidad la instalación de una pista profesional de carreras de automovilismo "Cuarto de Milla" en el inmueble denominado catastralmente Circunscripción VIII, Parcela 579h ubicada en la intersección de la Ruta Provincia 038-03 y camino al Cementerio en la Ciudad de Lima, Partido de Zárate.- ARTÍCULO 2º.- La Audiencia Pública será dirigida por un Comité Ejecutivo formado por tres (3) personas, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza 3290 y estará integrada por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante quien actuará como Presidente del Comité Ejecutivo, junto a un concejal designado por el cuerpo deliberativo por mayoría simple, y un funcionario que designará el Departamento Ejecutivo Municipal oportunamente. El Comité Ejecutivo, a iniciativa del Presidente del HCD, gestionará la designación del miembro representante del HCD y solicitará al Departamento Ejecutivo Municipal su representante con anterioridad al día viernes 30 de Setiembre de 2024 a las 11 horas, fecha de la primera reunión de dicho Comité para su constitución. El Comité Ejecutivo tendrá facultades para dictar su propio reglamento interno, y las normas complementarias que sean necesarias para cumplir con el objetivo de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 3º.- El Comité ejecutivo fijará la fecha, hora y lugar en que se celebrará la audiencia pública dentro del presente año con anterioridad al 31 de diciembre de 2024 para la temática señalada en el Artículo 1º, de la presente, y establecerá las pautas para su desarrollo conforme lo dispuesto en la Ordenanza 3290 y las normas que se establecen por la presente.- ARTÍCULO 4.- Publicítese la convocatoria conteniendo los datos de fecha, hora, lugar de la audiencia pública y el tema convocante, conforme los requerimientos exigidos por los artículos 13, 14 y 15 del Anexo I de la Ordenanza Nº 3290; y citando personalmente a los desarrolladores del proyecto de instalación de la pista señalada en el artículo 1°.- ARTÍCULO 5.- Por su parte, el Departamento Ejecutivo Municipal habilitará un registro en la Subsecretaría de Asuntos Legales que se mantendrá hasta 72 horas antes de la fecha de la audiencia pública, donde deberán anotar a toda persona física o jurídica con domicilio en el Partido de Zárate que manifieste su interés legítimo en participar de esta Audiencia Pública. Las personas registradas deberán acreditar ser contribuyentes de las tasas y contribuciones municipales e impuestos provinciales y presentar un libre deuda de los mismos.- ARTÍCULO 6º.- La Audiencia Pública tramitará en expediente LIM.4121-172/2024, donde agregara además, toda la documentación existente en el Municipio en relación a la temática que funda la convocatoria que se aprueba por la presente, la cual estará a disposición para consulta de toda persona registrada como participante, el cual será remitido oportunamente al Presidente del Honorable Concejo Deliberante en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo de la Audiencia Pública, con posterioridad a la fecha de cierre del registro de personas participantes previsto en la presente, junto con una copia del registro total de personas anotadas, en cumplimiento del procedimiento previsto en la Ordenanza 3290.- ARTÍCULO 7º.- El Comité Ejecutivo, recibidos los antecedentes y registros, también podrá poner a disposición del público interesado y registrado, los antecedentes del proyecto. Asimismo, toda persona ya registrada como participante podrá manifestar su voluntad de ser orador o exponer en la Audiencia Pública; en cuyo caso, el Comité Ejecutivo una vez recibidas las actuaciones administrativas y los registros, podrá gestionar entrevistas con las personas interesadas en realizar un exposición, a los efectos de establecer la nómina definitiva de oradores en el evento de la Audiencia Pública, A tal efecto, el Comité Ejecutivo elaborará la lista definitiva de oradores y expositores que se plasmara en un acta que se agregara a las actuaciones.- ARTÍCULO 8º.- El Presidente del HCD, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo de la audiencia pública deberá agregar a las actuaciones, los actos administrativos del Departamento Ejecutivo y Legislativo que designen a sus miembros representativos, y las publicaciones de la convocatoria realizada en los medios de comunicación exigidos, y el acta de constitución del Comité Ejecutivo. Oportunamente, también el comité ejecutivo deberá confeccionar el Orden del día, con el listado de oradores y expositores conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ordenanza 3290.- ARTÍCULO 9º.- La administración del HCD, en su calidad de asistentes del Comité Ejecutivo conforme lo dispuesto por la Ordenanza 3290, deberán confeccionar un listado de los participantes registrados el dia de la audiencia pública, que cada persona deberá firmar antes de ingresar a la sede, y confeccionara luego el acta sobre todo lo actuado durante el desarrollo de la audiencia, la cual será firmada al finalizar por todos los miembros del Comité Ejecutivo.- ARTÍCULO 10º.- Finalizada la audiencia pública, el Comité Ejecutivo deberá confeccionar un dictamen no vinculante pero concluyente sobre la temática abordada, la cual podrá ser considerada y tenida en cuenta por las áreas municipales involucradas en caso de corresponder.- ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los cinco días del mes de Setiembre de dos mil veinticuatro.- DR. LIPSZYC, MARTÍN SR. UNREIN, WALTER RICARDO |