Ordenanza Nro. 5150 40º ANIVERSARIO DEL INFORME DE LA CONADEP, "NUNCA MÁS".-
V I S T O:
La voluntad del Intendente Municipal de promover la participación democrática para la designación del Delegado Municipal de la ciudad de Lima a través de elecciones populares no vinculantes, y.- CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nro 5045 se aprobó la estructura orgánica funcional del Municipio de Zárate, en donde se incluyó un Secretario de la Ciudad de Lima.- Que, todas las designaciones correspondientes a la estructura orgánica municipal resultan facultades privativas del titular del Departamento Ejecutivo Municipal por artículo 108 inciso 9 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769/58.- Que, sin perjuicio de ello, para promover la participación democrática de la ciudadanía, el Intendente Municipal impulsará la utilización de formas de democracia semidirecta, como la Consulta Popular para la elección del Delegado de Lima.- Que, la última convocatoria de consulta popular no vinculante para la elección popular del Delegado de Lima fue realizada el día 22 de junio de 2022 por Decreto 379/2022.- Que, no obstante lo expuesto, resulta importante dejar constancia la necesaria participación representativa de los electores, de manera de otorgar debida legitimidad a los resultados; máxime cuando toda designación en el Ejecutivo es una facultad privativa del Intendente Municipal.- Que, al no existir un mecanismo de elección de los delegados municipales, se hace necesaria su creación.- Que, por las razones expuestas, corresponde convocar a elecciones para designar a los nuevos candidatos/as a delegado/a municipal de la ciudad de Lima, así como también resulta necesario reglamentar el procedimiento por el cual se elegirán.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, "En el cuadragésimo aniversario del informe del "Nunca Jamás" y en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 5150.- ARTÍCULO 1°.- Convocar a los vecinos de la ciudad de Lima a la elección de Candidatos/as a Delegado/a, a través del mecanismo de la CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE y VOLUNTARIA.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase como fecha de realización de la CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE VOLUNTARIA, el primer domingo de noviembre del 2024.- ARTÍCULO 3°.- Establécese que se reputará que no hubo CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE Y VOLUNTARIA cuando participe un porcentaje inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de electores habilitados. En tal caso, se podrá convocar a una segunda vuelta electoral con el mismo carácter el último domingo de noviembre de 2024. En el caso de que para la segunda oportunidad electoral, el total de electores continúe siendo inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de electores habilitados, se dejará sin efecto la convocatoria de elección popular del Delegado de la Ciudad de Lima aquí dispuesta.- ARTÍCULO 4°.- Establécese que la designación de los cargos ejecutivos como las políticas de gobierno en todo el territorio del Partido de Zárate, resulta una facultad privativa y exclusiva del Intendente Municipal, que puede delegar voluntariamente.- DE LOS SUFRAGANTES.- DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL.- ARTÍCULO 7°.- Serán funciones de la Junta Electoral Municipal: DEL REGISTRO DE ASPIRANTES A DELEGADO/A .- ARTÍCULO 9°.- La recepción de solicitudes de inscripción se llevará a cabo a partir del último día de la convocatoria y por el plazo de 10 (diez) días corridos (ANEXO I), en la Junta Electoral Municipal.- ARTÍCULO 10°.- Los candidatos que se inscriban en el Registro de Aspirantes para postularse al cargo de Delegado/a Municipal, podrán o no hacerlo en representación de los bloques legislativos y/o agrupaciones políticas siempre que cuenten con el aval de cincuenta (50) personas físicas que se encuentren habilitados para sufragar en la ciudad de Lima según último padrón electoral. Las planillas de avales (ANEXO II) deberán ser retiradas por el apoderado legal del candidato, en la Junta Electoral Municipal y tendrán la firma del Presidente de la misma.- REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PARA ASPIRANTES A DELEGADO.- DE LAS BOLETAS A UTILIZAR EN LA CONSULTA POPULAR.- DE LOS PADRONES ELECTORALES A UTILIZAR EN LA CONSULTA POPULAR.- DE LA ELECCIÓN DEL DELEGADO ARTÍCULO 15°.- El mandato de quién resultase designado para ser Delegado Municipal de la ciudad de Lima será por cuatro (4) años, iniciando el día 10 de diciembre de 2024. ARTÍCULO 16°.- Será de aplicación la Ordenanza N° 4507, en todo lo referente a la publicidad que se realice durante la campaña de elección del Delegado Municipal de la ciudad de Lima.- DE LA DESIGNACIÓN DEL DELEGADO MUNICIPAL ELECTO.- DISPOSICIONES GENERALES.- ARTÍCULO 19º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los dos días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro.- DR. LIPSZYC, MARTÍN SR. UNREIN, WALTER RICARDO ANEXO I CRONOGRAMA ELECTORAL PARA LA CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE NO OBLIGATORIA A DELEGADO DE LA CIUDAD DE LIMA
ANEXO II - PLANILLA DE AVALES A los efectos de cumplimentar los recaudos en cuanto a los avales requeridos para la presente CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE NO OBLIGATORIA, se deberá utilizar la siguiente planilla, la cual - de conformidad con lo previsto en el Artículo 6° del presente Decreto - deberá contar con la rúbrica del Intendente Municipal y miembros de la Junta Electoral Municipal. MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE PLANILLA DE PRESENTACIÓN DE AVALES CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE NO OBLIGATORIA PARA ELEGIR EL CARGO DEL DELEGADO/A TITULAR Y SUPLENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LIMA DELEGACIÓN MUNICIPAL: LISTA N°: DENOMINACIÓN:
(Deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona en carácter de aval) Declaro que la presente lista se ajusta a lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Nº _____ /22.
ANEXO III MODELO BOLETA ÚNICA - CONSULTA POPULAR NO OBLIGATORIA NO VINCULANTE FECHA: ZARATE Nº de Orden Frente Electoral Nombre y Apellido del Candidato VOTO |