Ordenanza Nro. 5150


40º ANIVERSARIO DEL INFORME DE LA CONADEP, "NUNCA MÁS".-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 244/24.-

 

V I S T O:
La voluntad del Intendente Municipal de promover la participación democrática para la designación del Delegado Municipal de la ciudad de Lima a través de elecciones populares no vinculantes, y.-

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769/58 establece que "La administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo" en todo el territorio del Partido de Zárate.-

Que, por Ordenanza Nro 5045 se aprobó la estructura orgánica funcional del Municipio de Zárate, en donde se incluyó un Secretario de la Ciudad de Lima.-

Que, todas las designaciones correspondientes a la estructura orgánica municipal resultan facultades privativas del titular del Departamento Ejecutivo Municipal por artículo 108 inciso 9 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769/58.-

Que, sin perjuicio de ello, para promover la participación democrática de la ciudadanía, el Intendente Municipal impulsará la utilización de formas de democracia semidirecta, como la Consulta Popular para la elección del Delegado de Lima.-

Que, la última convocatoria de consulta popular no vinculante para la elección popular del Delegado de Lima fue realizada el día 22 de junio de 2022 por Decreto 379/2022.-

Que, no obstante lo expuesto, resulta importante dejar constancia la necesaria participación representativa de los electores, de manera de otorgar debida legitimidad a los resultados; máxime cuando toda designación en el Ejecutivo es una facultad privativa del Intendente Municipal.-

Que, al no existir un mecanismo de elección de los delegados municipales, se hace necesaria su creación.-

Que, por las razones expuestas, corresponde convocar a elecciones para designar a los nuevos candidatos/as a delegado/a municipal de la ciudad de Lima, así como también resulta necesario reglamentar el procedimiento por el cual se elegirán.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, "En el cuadragésimo aniversario del informe del "Nunca Jamás" y  en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 5150.-

ARTÍCULO 1°.- Convocar a los vecinos de la ciudad de Lima a la elección de Candidatos/as a Delegado/a, a través del mecanismo de  la  CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE y VOLUNTARIA.-

ARTÍCULO 2°.- Establézcase como fecha de realización de la CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE VOLUNTARIA, el primer domingo de noviembre del 2024.-

ARTÍCULO 3°.- Establécese que se reputará que no hubo CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE Y VOLUNTARIA cuando participe un porcentaje inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de electores habilitados. En tal caso, se podrá convocar a una segunda vuelta electoral con el mismo carácter el último domingo de noviembre de 2024. En el caso de que para la segunda oportunidad electoral, el total de electores continúe siendo inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de electores habilitados, se dejará sin efecto la convocatoria de elección popular del Delegado de la Ciudad de Lima aquí dispuesta.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la designación de los cargos ejecutivos como las políticas de gobierno  en todo el territorio del Partido de Zárate, resulta una facultad privativa y exclusiva del Intendente Municipal, que puede delegar voluntariamente.-

DE LOS SUFRAGANTES.-
ARTÍCULO 5°.- Podrán participar en la elección todos los ciudadanos con capacidad para ser electores, que se encuentren en condiciones de sufragar según el último padrón electoral confeccionado por la Cámara Nacional Electoral para el partido de Zárate, compuesto por los electores con domicilio en la ciudad de Lima.-

DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL.-
ARTÍCULO 6°.- Créase la Junta Electoral Municipal para la convocatoria a Consulta Popular, a los efectos de la elección del Delegado Municipal, la cual estará presidida por el señor Intendente Municipal, o quien éste designe en su representación, el Secretario de Gobierno Municipal, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante ó quien éste designe en su representación y un miembro por cada Bloque de Concejales que integran el Honorable Concejo Deliberante. La constitución de la Junta Electoral Municipal se formalizará a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. La misma funcionará en la delegación de la ciudad de Lima.-

ARTÍCULO 7°.- Serán funciones de la Junta Electoral Municipal:
a).- Elaborar la reglamentación correspondiente para la realización de la Consulta Popular, siguiendo los principios establecidos en el Código Electoral Provincial, y la de su propio funcionamiento.-
b).- Atender a todo lo relacionado con la realización de la Consulta Popular para la elección de los cargos de Delegados Municipales, su preparación, fiscalización y escrutinio definitivo.-
c).- La Junta Electoral Municipal podrá requerir la participación y/o asesoramiento de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.-
d).- Confeccionar e imprimir, a costo del Departamento Ejecutivo Municipal, las Boletas Únicas que se utilizarán el día de la consulta popular no vinculante no obligatoria.-
e).- Definir las fechas del calendario electoral conforme el cronograma que se agrega como Anexo I.-

DEL REGISTRO DE ASPIRANTES A DELEGADO/A .-
ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, abrirá un Registro de Aspirantes a candidatos a Delegado/a Municipal Titular y Suplente, cada vez que se deba llamar a elecciones, a partir de los 5 días de conformada la Junta Electoral (ANEXO I). Cada fórmula que se inscriba deberá respetar lo establecido por la Ley 14.848 (Paridad de género). Debiendo realizar el llamado pertinente, mediante la publicación durante 3 (tres) días consecutivos en medios escritos de distribución local masiva.-

ARTÍCULO 9°.- La recepción de solicitudes de inscripción se llevará a cabo a partir del último día de la convocatoria y por el plazo de 10 (diez) días corridos (ANEXO I), en la Junta Electoral Municipal.-

ARTÍCULO 10°.- Los candidatos que se inscriban en el Registro de Aspirantes para postularse al cargo de Delegado/a Municipal, podrán o no hacerlo en representación de los bloques legislativos y/o agrupaciones políticas siempre que cuenten con el aval de cincuenta (50) personas físicas que se encuentren habilitados para sufragar en la ciudad de Lima según último padrón electoral. Las planillas de avales (ANEXO II) deberán ser retiradas por el apoderado legal del candidato, en la Junta Electoral Municipal y tendrán la firma del Presidente de la misma.-

REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PARA ASPIRANTES A DELEGADO.-
ARTÍCULO 11°.- Podrán inscribirse en el Registro de Aspirantes a Delegados Municipales, quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una edad mínima de 25 años.-
b) Encontrarse inscripto dentro del padrón última elección correspondiente a la localidad objeto del llamado a Consulta Popular No vinculante No obligatoria.-
c) Reunir los requisitos establecidos por las normas vigentes para ser funcionario público acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
d) Tener 5 años de residencia en la localidad para ciudadanos nativos o 10 años en el caso de ser extranjeros.-
e) Designar apoderado del candidato.-

DE LAS BOLETAS A UTILIZAR EN LA CONSULTA POPULAR.-
ARTÍCULO 12°.- Será utilizado para la Consulta Popular NO VINCULANTE NO OBLIGATORIA, el Sistema de Boleta Única (ANEXO III), en la misma figurará el nombre del partido y/o frente que represente, número de lista, lugar y fecha de realización,  carácter  y  objeto  de  la  Consulta,  nombre  y  foto  del  candidato. Un ejemplar original de la boleta será rubricada por los apoderados de los candidatos intervinientes y miembros de la Junta Electoral Municipal creada para tal efecto, oficializando de este modo la boletas.-

DE LOS PADRONES ELECTORALES A UTILIZAR EN LA CONSULTA POPULAR.-
ARTÍCULO 13°.- Serán utilizados en la Consulta Popular para la elección a Delegado Municipal de la ciudad de Lima los últimos padrones confeccionados por la Justicia Nacional Electoral conforme lo establecido en el artículo 5º de la presente.-

DE LA ELECCIÓN DEL DELEGADO
ARTÍCULO 14°.- El Intendente designará como delegado uno de los tres primeros candidatos que haya obtenido la mayor cantidad de votos, en cumplimiento de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 15°.- El mandato de quién resultase designado para ser Delegado Municipal de la ciudad de Lima será por cuatro (4) años, iniciando el día 10 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 16°.- Será de aplicación la Ordenanza N° 4507,  en todo lo referente a la publicidad que se realice durante la campaña de elección del Delegado Municipal de la ciudad de Lima.-

DE LA DESIGNACIÓN DEL DELEGADO MUNICIPAL ELECTO.-
ARTÍCULO 17°.- Una vez designado el Delegado por el Intendente Municipal, el Departamento Ejecutivo dictará el correspondiente decreto de designación para el cumplimiento del mandato establecido en la presente ordenanza y a partir del mismo, quedará sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal Nº 6769/58.-

DISPOSICIONES GENERALES.-
ARTÍCULO 18º.- Dese a difusión a todos los medios de comunicación radiales, gráficos, televisivos y portales digitales del Partido de Zárate.-

ARTÍCULO 19º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los dos días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro.-


DR. LIPSZYC, MARTÍN
Secretario del H.C.D.
del Partido de Zárate


SR. UNREIN, WALTER RICARDO
Presidente del H.C.D.
del Partido de Zárate

ANEXO I

CRONOGRAMA ELECTORAL PARA LA CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE NO OBLIGATORIA A DELEGADO DE LA CIUDAD DE LIMA

EVENTOS

Decreto.

Creación de la Junta Electoral

Apertura del Registro de Aspirantes a Delegado Municipal y reservación de número de lista.

Cierre del Registro de Aspirantes a Delegado Municipal y reservación de número de lista.

Consulta Popular No Vinculante No Obligatoria

ANEXO II - PLANILLA DE AVALES

A los efectos de cumplimentar los recaudos en cuanto a los avales requeridos para la presente CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE NO OBLIGATORIA, se deberá utilizar la siguiente planilla, la cual - de conformidad con lo previsto en el Artículo 6° del presente Decreto - deberá contar con la rúbrica del Intendente Municipal y miembros de la Junta Electoral Municipal.

MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE

PLANILLA DE PRESENTACIÓN DE AVALES

CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE NO OBLIGATORIA PARA ELEGIR EL CARGO DEL DELEGADO/A TITULAR Y SUPLENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LIMA

DELEGACIÓN MUNICIPAL:

LISTA N°:

DENOMINACIÓN:

APELLIDO

NOMBRE

DOMICILIO

DNI

FIRMA

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

(Deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona en carácter de aval)

Declaro que la presente lista se ajusta a lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Nº _____ /22.

FIRMA DEL APODERADO:

ACLARACIÓN:

D.N.I. N°:

ANEXO III

MODELO BOLETA ÚNICA - CONSULTA POPULAR NO OBLIGATORIA NO VINCULANTE

FECHA:                                                                                                                                         

ZARATE

Nº de Orden     Frente Electoral       Nombre y Apellido del Candidato                VOTO