![]() Ordenanza Nro. 5069 ![]() CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 012/24.- V I S T O: CONSIDERANDO: Que, así lo establece el artículo 21º de la Ley nº 6982, el cual dispone que es facultad de los Municipios adherir a su régimen en la materia "...por ordenanza respectiva...", razón por la cual se entiende necesariamente que si se adhiere por una Ordenanza, también una norma de igual rango puede eliminar la adhesión realizada a dicha Obra Social.- Que, lamentablemente, en la actualidad este Instituto de Obra Médica Asistencial no resulta, en todos los casos, ser apto para brindar la cobertura de salud que los agentes municipales de Zárate requieren periódicamente.- Que, también la Ley nacional nº 23.661 establece la facultad de optar, a favor de las Municipalidades, por incorporarse total o parcialmente al sistema de seguro de salud mediante la suscripción del correspondiente convenio de adhesión.- Que, el artículo 1º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 446/00, reglamentario de las Leyes nº 23.660 y 23.661, autoriza a los beneficiarios del Sistema creado por dichas leyes, a optar entre las obras sociales a las que hace referencia el artículo 1º de la Ley 23.660, las entidades que hubieren adherido al régimen de la Ley 23.661 y cualquier entidad que tenga por objeto específico la prestación de servicios de salud de conformidad a la normativa que al efecto se dicte.- Que, en la actualidad varias localidades de la Provincia de Buenos Aires han desistido de la adhesión al Régimen de salud de IOMA Ley Nº 6982, arguyendo los mismos problemas que actualmente padecen los empleados zarateños.- Que, resulta de toda necesidad arbitrar los medios para que todo el personal municipal pueda optar por el prestador que libremente le resulte más conveniente en términos de cobertura o en términos económicos o en virtud de cualquier otra situación que lo amerite, siempre cumpliendo el marco de la normativa nacional aplicable.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 5069.- ARTÍCULO 1º.- Declárase al Municipio de Zárate no adherido el régimen obligatorio dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 6982 respecto al Intendente y demás cargos electivos.- ARTÍCULO 2º. - En virtud del artículo 1º de la presente se establece la libre elección de afiliación a IOMA de los sujetos comprendidos en el art 1º (Intendente y demás cargos electivos). Por lo expuesto se establece que:a) las personas detalladas podrán vía manifiesta expresa, por medio de formulario que vía reglamentación se determine, su adhesión al Sistema Nacional de Seguros de Salud y por ende elegir la derivación de sus aportes a cualquiera de las obras sociales reguladas por la Ley 23.660. En tal supuesto la municipalidad de Zárate deberá cumplir con el pago de los aportes y contribuciones que el artículo 16 incisos a) y b) de la Ley 23.660 o la que en su futuro la reemplace.b) toda aquella persona enunciada en el presente artículo que no exprese su voluntad de derivación de aportes y contribu-ciones al Sistema Nacional de Seguros de Salud, según lo antes descripto, se entenderá su voluntad de adherirse voluntariamente al régimen del IOMA según Ley 6.982 y en consecuencia la Municipalidad de Zárate deberá efectuar los aportes y contribuciones según lo prescrito por dicha Ley.- ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para elevar una propuesta para la libre elección de Obra Social para todo el personal dependiente del Municipio de Zárate dentro de los próximos SESENTA (60) días, como también para efectuar los ajustes que fueren necesarios en el presupuesto vigente respecto a lo dispuesto en los artículos precedentes, a fin de adecuar las partidas presupuestarias, creando al efecto el "Aporte Médico Asistencial a cargo de la Municipalidad" para hacer frente a la contribución patronal dispuesta en el artículo 2º.- ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo elaborará una propuesta respecto a los agentes enumerados en el artículo 16 de la Ley N° 6982, en un plazo de sesenta (60) días.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintiséis días del mes de Enero de dos mil veinticuatro.- DR. LIPSZYC MARTÍN SR. UNREIN WALTER RICARDO |