Ordenanza Nro. 5064


"1983 - 2023 / Año del 40 Aniversario del Retorno de la Democracia"
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 564/23.-

V I S T O:
El expediente 4121-7101/2023 y el Decreto N° 1190/23, y.-

CONSIDERANDO:
Que, en el expediente citado en el Visto, obran los informes que dan cuenta de la conflictividad judicial que posee tanto el antiguo predio que fue clausurado por delitos ambientales cuyo trámite se encuentra en la justicia federal, como también en la causa que tramita en la justicia ordinaria contencioso administrativa de La Plata, donde se ordenó la suspensión de todo proyecto, actividad o diligencia que se realice en el predio donde en el último tiempo el Municipio de Zárate utilizaba habitualmente para disponer finalmente los residuos sólidos urbanos.-

Que, en los informes se encuentran detallados los datos de estas causas judiciales, y otras más en las que está involucrado el predio conocido como "Concaro" sito a la altura del Kilómetro 83,5 de la Ruta Nacional N° 9.-

Que, dichos predios no cuentan con la habilitación por parte de OPDS para su uso, siendo una falta grave verter residuos en un lugar no aprobado ni autorizado por la autoridad de aplicación ambiental.-

Que, en resumidas cuentas, está prohibido legalmente la disposición o vuelco de Residuos Sólidos Urbanos en lugares no autorizados o sin las aprobaciones pertinentes que exige la Ley N° 13.582 sobre GIRSU dictada en el marco de la Ley N° 25.916 sobre presupuestos mínimos para la Gestión Integral de RSU, lo cual resulta ser sancionado por dicho cuerpo legal, e incluso la Ley N° 24.051 sobre residuos peligrosos establece también un régimen penal, por el cual se considera delitos ambientales a las conductas que afecten la salud de las personas o que contaminen los recursos naturales a través de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos.-

Que, dicho predio cuenta solo con una prefactibilidad municipal, siendo insuficiente dicho trámite para garantizar el tratamiento de los residuos, de conformidad con la normativa aplicable en la materia, de manera que asegure la sustentabilidad de los recursos naturales, evitando la contaminación como ya ha sido probado en las causas judiciales antes citadas.-

Que, sin perjuicio de ello, resulta esencial la continuidad del servicio de Servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de Calzadas, Recolección de Montones y Transporte hasta el predio de Disposición Final de todo lo producido; Que, el 11 de diciembre de 2023, las áreas competentes opinaron sobre la imposibilidad de continuar disponiendo los residuos sólidos urbanos en los predios que fueron clausurados o suspendidos judicialmente, en razón de que es incierta su resolución definitiva, y resulta imprescindible asegurar el correcto tratamiento conforme a la normativa aplicable, para asegurar la calidad de los recursos naturales de nuestra ciudad y en consecuencia, la calidad de vida de nuestros ciudadanos.-

Que, en esa fecha el Departamento Ejecutivo Municipal autoriza las medidas necesarias, posteriormente dicta el Decreto 1190 de fecha 27 del mes de diciembre de 2023, autorizando la contratación del nuevo servicio de planta de transferencia, transporte y disposición final de los residuos sólidos urbanos en un lugar debidamente autorizado y en un relleno sanitario aprobado por las autoridades de aplicación.-

Que, en dicho Decreto, a su vez, adhiere a la Emergencia en Infraestructura, Hábitat, Vivienda y Servicios Públicos Provincial de la Ley N° 14.812, prorrogada por la Ley N° 15.310, la cual fuera sugerida por las áreas competentes por las mismas razones relacionadas con este servicio público, y la necesidad de que el Departamento Ejecutivo Municipal cuente con las herramientas necesarias para garantizar este servicio público esencial en las condiciones legales exigidas, sin afectar la salud de las personas y los recursos naturales involucrados.-

Que, el Decreto antes citado fue dictado "Ad-Referendum" de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, por lo cual el mismo debe ser convalidado por dicho Cuerpo Deliberativo.-

Que, la urgencia y emergencia en la que se encuentra el Municipio en esta materia, debidamente justificada por las áreas competentes intervinientes, hacen imposible la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, que el concurso de precios, habilitando el proceso de excepción previsto por el inciso c) del apartado 2 del artículo 18 de la Ley Provincial N° 13.981, modificado por la Ley Provincial N° 15.078, para la contratación del servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de Calzadas, Recolección de Montones y Transporte hasta el predio de Disposición Final de todo lo producido; Que acorde a lo establecido en el Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), resulta necesario contar con la aprobación del Departamento Deliberativo.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 5064.-

ARTÍCULO 1º.- Convalídase y ratificase en todas sus partes el Decreto N° 1190/23 del Departamento Ejecutivo Municipal, por las razones expuestas en los considerandos.-

ARTÍCULO 2º.- Adhiérese el Municipio de Zárate a la EMERGENCIA EN INFRAESTRUCTURA, HÁBITAT, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS aprobada por Ley provincial N° 14.812 prorrogada por Ley provincial N° 15.310, en razón de la alta conflictividad operativa y judicial que padece la prestación de este servicio público esencial, por las razones expuestas en los considerandos.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintinueve días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés.-

 

DR. LIPSZYC MARTÍN
SECRETARIO                                                                                                          
H. C. D. DEL PARTIDO DE ZÁRATE

  SR. UNREIN WALTER RICARDO
  PRESIDENTE
H. C D.  DEL PARTIDO DE ZÁRATE