Ordenanza Nro. 5047



CORREPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 551/23.-

V I S T O:
El temporal acaecido en la madrugada del 17 de diciembre del corriente, y el Decreto 1171 del Departamento Ejecutivo Municipal de la misma fecha, y.-

CONSIDERANDO:
Que, en la madrugada de este domingo 17 de diciembre de 2023 nuestro Partido de Zárate sufrió un grave temporal de vientos y tormentas, con ráfagas que según el Servicio Meteorológico Nacional habrían alcanzado los cien kilómetros por hora de velocidad, las cuales produjeron numerosos destrozos y daños en la ciudad que afectaron a muchas personas y familias.-

Que, por otra parte, dicho temporal deterioró sensiblemente el funcionamiento de diferentes servicios públicos que impactan en la vida cotidiana de nuestra ciudad de manera diferente; por un lado, en materia de energía eléctrica, el temporal disminuyó y/o suprimió dicho servicio de energía eléctrica que ha sufrido la rotura y corte del tendido de su red, provocando en algunos casos también la falta de suministro de agua potable; por otro lado, el temporal afectó por la alta demanda, las tareas habituales de recolección de ramas, árboles y/o postes caídos. Esto último también ocurrió con la demanda social por daños en las viviendas y falta de provisión de alimentos y/o otras necesidades básicas que deben ser satisfechas de manera inmediata.-

Que, en ese sentido, el mismo domingo 17 de diciembre de 2023, el Departamento Ejecutivo Municipal dictó el Decreto Nro 1171/2023 en el cual declara al Partido de Zárate como Zona de Catástrofe, en razón de los daños y perjuicios sufridos por las localidades de Zárate y Lima que integran dicho territorio.-

Que, asimismo, por el mismo Decreto se aprueba la emergencia en materia de infraestructura, servicios públicos, hídrica e hidráulica, social y administrativa, y toda otra área que requiera de parte del Departamento Ejecutivo Municipal una pronta respuesta en razón a las inclemencias climáticas acaecidas en el Partido de Zárate.-

Que, en el mismo texto, el propio Intendente Municipal expresa textualmente que su contenido se dicta AD REFERENDUM del Honorable Concejo Deliberante de esta ciudad.-

Que, en su cumplimiento, corresponde al Honorable Concejo Deliberante convalidar el Decreto dictado por el Intendente Municipal el día domingo, en plena catástrofe, a los efectos de respaldar su decisión de brindar una pronta respuesta para reparar todos los daños producidos por el temporal, y para garantizar el normal desenvolvimiento de los servicios públicos en general del Partido de Zarate.-

Que, en el mismo sentido que este Departamento Ejecutivo Municipal, en fecha 18 de diciembre se conoció el Decreto DECRB-2023-27-GDEBA-GPBA dictado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se declaró la emergencia en el marco de la Ley 11.430 por el plazo de 30 días a efectos de la realización de obras urgentes y la implementación de las acciones necesarias para  solucionar  o  aliviar  las  consecuencias   del   desastre  producidas,  evitar las agravaciones humanitarias que de él pudieran derivarse o que se produzcan como consecuencia del fenómeno climatológico acaecido.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 5047.- 

ARTÍCULO 1º.-  Convalidase el Decreto Nro 1171 del Departamento Ejecutivo Municipal, dictado el día 17 de diciembre del 2023, el que forma parte de la presente como ANEXO I, que aprueba la EMERGENCIA en materia de servicios públicos, infraestructura, hídrica e hidráulica, y otras áreas en el ámbito del Partido de Zárate, con motivo de la DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE producto del temporal acaecido en dicha fecha.-

ARTÍCULO 2º.-  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a utilizar la excepción prevista en el apartado 2 inciso c) del artículo 18 de la Ley Nro 13.981 modificado por la Ley Nro 15.078 para las contrataciones directas, en razón de que la emergencia declarada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Nro 1171 antes citado convalidada por el Honorable Concejo Deliberante en el artículo 1ro de la presente, configura una circunstancia objetiva que impide la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno; durante el plazo de NOVENTA  (90) días o hasta tanto lo disponga el Departamento Ejecutivo cuando cesaren las condiciones que dieron origen a la emergencia en un plazo inferior al previsto.-

ARTÍCULO 3º.- La autorización prevista en el artículo anterior para el Departamento Ejecutivo Municipal, se extiende a cada una de las secretarías que tengan a su cargo las áreas comprendidas en la emergencia declarada.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de  Sesiones del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de Zárate, a los veintiún días del mes de Diciembre  de dos mil  veintitrés.-


Dr. Martin LIPZYC                                                                                
SECRETARIO                                                  
DEL H. CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE ZÁRATE


Walter UNREIN
PRESIDENTE
DEL H. CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE ZÁRATE