Ordenanza Nro. 5009 "1983 - 2023 / Año del 40 Aniversario del Retorno de la Democracia" V I S T O: CONSIDERANDO: Que, es necesario mantener este tipo de vegetación, poniéndola en valor y protegiendo su especie, tratándose de Patrimonio Ambiental de nuestra ciudad.- Que, este Cuerpo Deliberativo considera, que es necesario cuidar del medioambiente, cuidando de este modo la salud y bienestar de la población.- Que, la arboleda existente se encuentra protegida por la Ley Provincial 12.276, que establece en su artículo 1 "... Entiéndase como arbolado público, las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural, municipales y provinciales, sitas en el ejido del Municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren implantado...." Que, es obligación del Municipio el cuidado y mantenimiento de estas especies arbóreas en los términos del artículo 2 de la citada Ley que reza textualmente " Se establece la necesidad de que los gobiernos municipales presenten anualmente un plan de forestación y/o reforestación, para lo cual deberán contar las Municipalidades en su Presupuesto de cada año con una partida destinada a ese fin. La misma permitirá brindar a la comunidad la plantación de especies arbóreas y arbustivas ornamentales que se instalarán en los lugares públicos, asegurándose su manejo y conservación. Que, se encuentra expresamente PROHIBIDO por la normativa vigente la remoción de dicha arboleda según lo normado en el artículo 3 de dicha Ley "... Prohíbese la extracción, poda, tala y daños de ejemplares del arbolado público, como así también cualquier acción que pudiere infligir algún daño a los mismos. Tales conceptos se definen en los apartados siguientes: Que, es necesario que este Cuerpo haga efectiva aplicación de la normativa vigente a nivel Provincial haciendo que dicha Ley sea operativa en el Municipio del Partido de Zárate.- Que, la creación de una tercer mano nueva en Avenida Lavalle, no encuadra dentro de las excepciones que establece la norma, atento que la totalidad de servicios Públicos se hacen efectivos, sin que la arboleda afecte los mismos.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 5009.- ARTÍCULO 1º.- Declárese como servicio ambiental, público y patrimonio natural del Partido de Zárate, al corredor biológico comprendido en Avenida Lavalle, desde calle Teodoro Fels hasta Avenida Mitre.- ARTÍCULO 2º.- Prohíbase la extracción de la arbolada existente en la Avenida Lavalle en su tramo comprendido entre la Rotonda de Zárate hasta Avenida Rivadavia, conforme a lo dispuesto por la Ley 12.276 de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 3: "...Prohíbase la extracción, poda, tala y daños de ejemplares del arbolado público, como así también cualquier acción que pudiere infligir algún daño a los mismos...". Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal las excepciones previstas en los incisos A, B, C, D y F del artículo 5 de la Ley Provincial 12.276.- ARTÍCULO 3º.- Suspéndase toda obra de ampliación, ensanche y/o construcción de tercer carril o dársenas en la Avenida Lavalle hasta que el Departamento Ejecutivo elabore un informe de viabilidad y aptitud de la obra, consensuado con los frentistas. Dicho informe deberá ser remitido a este Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los cinco días del mes de Abril de dos mil veintitrés.-
DR. DOTI D´ACOSTA JUAN CARLOS DR. MATILLA LEANDRO |