Ordenanza Nro. 4687


CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 -H.C.D. 389/18.-

V I S T O:
El expediente 4121-7207/18; y.-

CONSIDERANDO: 
Que, por Ordenanza 4608 el Honorable Concejo de Deliberante creo el Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (EMDEZA).-

Que, el Artículo 7º de la Ordenanza 4608 estableció la redacción de una Carta Orgánica para el funcionamiento del mismo.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ZÁRATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  Nº  4 6 8 7.-

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Carta Orgánica del Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (EMDEZA) que consta como anexo I.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de Zárate, a los siete días del mes de Diciembre de dosmil dieciocho.-

PROYECTO DE ORDENANZA. -
"CARTA ORGÁNICA DEL ENTE MUNICIPAL DE DESARROLLO DE ZARATE (ENDEZA)".-

NATURALEZA Y OBJETO. -
ARTÍCULO 1º.- El Ente Municipal de Desarrollo de Zárate es un organismo descentralizado creado por Ordenanza Municipal del Partido de Zárate N° 4.608, siendo su naturaleza jurídica un Organismo descentralizado, para la admiración y explotación de los bienes y capitales que se le confíen.
Su fundamento básico es la implementación de una política crediticia orientada al servicio de las necesidades socio - económicas del Partido de Zárate en todos los aspectos y actividades, con preferencia para otorgar préstamos para consumo, así como de apoyo permanente· a la producción de las micro, pequeñas y medianas empresas de la ciudad.-

ARTÍCULO 2º.- El Ente, en su calidad de persona pública, descentralizada autónoma, tendrá capacidad suficiente para actuar pública o privadamente dentro del ámbito de competencia que le asigne la Ley Orgánica de Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58) Y el marco de lo establecido en la Ordenanza 4608 del Honorable Concejo Deliberante de Zárate. No se encuentra supervisado por el Banco Central de la República Argentina, ni se encuentra alcanzado por los términos de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras. -

ARTÍCULO 3º.- El Ente tendrá por objeto: 
a).- Promover el crédito en todas sus formas.- 
b ).- Otorgar préstamos personales con garantía para consumo o para el desarrollo de actividades económicas, con las garantías que correspondieren.- 
c).- Otorgar préstamos personales, prendarios e hipotecarios a los agentes de la administración pública municipal o a contribuyentes del Municipio con residencia en el mismo, en las modalidades de cobro reguladas por el marco legal vigente o por las normas que con posterioridad la modifiquen o reemplacen.-
d).- Realizar toda otra actividad de inversión, fomento y promoción para la administrar e integrar fondos fiduciarios.- 
f).- Otorgar avales y garantías en condiciones similares a la adjudicación de adelanto de haberes para contratos de alquiler, previa consulta a los organismos técnicos, y de conformidad con la normativa vigente (H, Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y/o Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires).- 
g).- Constituir, administrar e integrar figuras societarias que permitan viabilizar proyectos con impacto en la obra pública, en la infraestructura para el  desarrollo social y la promoción de la economía local.- 
h).- Organizar, asistir y/o ejecutar emprendimientos productivos y/o de comercialización de bienes y servicios, por sí o por terceros.-
i).- Administrar fondos otorgados a la Municipalidad con destino a proyectos productivos o micro emprendimientos.- 
j).- Colaborar con aquellos sectores que desarrollen, actualicen o transfieran tecnologías de interés estratégico para el Partido como universidades y organismos técnicos públicos o privados.- 
k).- Ofrecer servicios de información empresarial, capacitación y consultoría en forma directa o a través de terceros, apoyando la consecución de los objetivos del Municipio y del empresariado local.- 
l).- Promover el asociativismo empresarial local y regional a través de la vinculación con organismos nacionales e internacionales de cooperación económica que actúen en nuestro país.- 
m).- Ayudar a la conformación de Cooperativas, Asociaciones y sociedades Comerciales. - 
n).- Promover el comercio y la expansión de la actividad económica de los agentes locales en el mercado local, regional, nacional e internacional.-
o).- Realizar estudios, programas de capacitación, investigación científica, estadística, relacionados con su objeto.- 
p).- Firmar contratos de comercialización de bienes y servicios que se relaciones con el objeto y/o que tiendan a promover la rentabilidad del Ente.- 
q).- Perseguir el cobro de la morosidad o la defensa de los intereses del Ente por todas las vías legales habilitadas, ya sea por cuenta propia y/o de terceros (caso este último en el que deberá cumplir con el procedimiento establecido por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires).- 

La enumeración precedente es de carácter meramente enunciativa, no siendo una enumeración taxativa.-

ARTÍCULO 4º.- El Ente atenderá sus operaciones con los siguientes recursos: 
a).- Los recursos asignados anualmente por la Ordenanza de Presupuesto de la Municipalidad de Zárate.- ( --- El Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, será proyectado por el Presidente de ENDEZA, debiendo ser aprobados por el Departamento Ejecutivo, una vez aprobado, deberá ser elevado a consideración del Honorable Concejo Deliberante, incluyéndose en el Presupuesto Municipal como ANEXOS.- ( Art. 207- L.O.M.) 
b).- Los recursos que se obtengan en virtud de todas las actividades y operatorias previstas en esta Carta Orgánica.- 
c).- Los aportes efectuados por la Nación, la Provincia, la Municipalidad o cualquier otra entidad. Los aportes que en forma específica efectúe el Municipio para atender financiamientos puntuales, podrá ser reintegrados al mismo, previo requerimiento, en forma anual, conforme al recupero efectuado de las operaciones realizadas con dichos fondos.- 
d).- Donaciones y legados que sean aceptados por el Ente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto Ley 6.769/58.-

ARTÍCULO 5º.- La administración del Ente estará a cargo de un Presidente designado por el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. La duración de su mandato será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto. El cargo será rentado conforme con el sueldo que determine el Departamento Ejecutivo Municipal para el Personal Superior sin Estabilidad de la Municipalidad de Zárate, en categoría equivalente a Secretario.-

ARTÍCULO 6º.- No pueden ser designados como Presidentes del Ente: 
a) Los deudores morosos del Municipio de Zárate y del Ente - ENDEZA-.- 
b) Los Concursados o fallidos, los Inhibidos judicialmente mientras no obtengan su rehabilitación judicial.-
c) Los que tengan intereses contrarios a la entidad.-
d) Los parientes del Intendente Municipal dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.- 
e).- Los que se encuentren incluidos en el Régimen de Deudores Alimentarios Morosos (Ley N° 13.074).- 
f).- Los que hayan entablado acciones judiciales contra el Ente, la Municipalidad de Zárate, sus entes descentralizados o autárquicos.- 
g) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos.-
h) Los fiadores o garantes de personas que tengan contraídas obligaciones con la Municipalidad. 
i) Los que sean alcanzados por la previsión del artículo 53 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.- 
j) El que hubiere sido declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado por la autoridad de aplicación correspondiente.-
k) El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de trabajador de la Administración Pública. 
Quien, directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con el Municipio de Zárate o con el Ente en contratos, obras, o servicios de su competencia. 
m) El que esté alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidades o inhabilidades conforme a la normativa vigente.-

ARTÍCULO 7°.- Son obligaciones y atribuciones del Presidente: 
a).- Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica y demás disposiciones legales que regulen las actividades y operaciones del Ente.- 
b).- Dietar las disposiciones y reglamentaciones necesarias para ejecutar las previsiones de esta Carta Orgánica.- 
c).- Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la formalización y modificaciones de la estructura orgánico funcional de la entidad. 
d).- La designación y cese del Personal Superior y Jerárquico sin estabilidad y el nombramiento y promoción de los empleados del Ente y la aplicación de sanciones disciplinarias y la separación de sus cargos por mala conducta e incapacidad con arreglo a las disposiciones de la Ley N° 14.656, y aquella normativa de empleo público dictada por la Municipalidad de Zárate de conformidad con la Ley 14.656.- 
e) Proyectar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos, el que será elevado antes del 15 de Octubre de cada año al Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación.-
f) Considerar y aprobar los balances del Ente, con arreglo a las normativas en la materia.-
g) Autorizar el otorgamiento de poderes generales o especiales, fijando facultades y atribuciones conferidas.-
h) Establecer el interés que regirá las operaciones que realice la entidad, así como los derechos, tasas o retribuciones por sus servicios, la concesión, renovación, rescate y venta de las prendas y la responsabilidad de la entidad en caso de pérdida, extravío o deterioro de las mismas y los requisitos generales de las operaciones que realice. Así mismo acordar quitas, conceder esperas o concertar arreglos con los deudores crediticios y aceptar o adquirir inmuebles u otros bienes o valores en pago o en defensa de los créditos de la entidad, pudiendo las quitas acordarse siempre y cuando no signifiquen una reducción del capital original o capital residual.-
i) Resolver sobre cierre y apertura de delegaciones, agencias o dependencias de recaudación y/o pagos.- 
j) Adquirir, arrendar y enajenar los inmuebles de su propiedad para el uso del Ente y el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.-
k) Constituir e integrar las comisiones que decida conformar.-
l) Suscribir convenios con organismos públicos y privados en el marco de su competencia y en concordancia de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.-
m).- Ejecutar servicios u obras a terceros y/o a organismos públicos o privados, pudiendo a esos efectos presentarse a concursos o licitaciones y efectuar ofertas.-
n) Ejercer la representación legal del Ente en sus relaciones con terceros.-
o) Realizar la actividad de agente recaudador de impuestos, tasas y contribuciones, y todo aquello cuyo cobro le sea encomendado por la administración central municipal y/o sus entes descentralizados o autárquicos, con previo cumplimiento de las normas del Decreto Ley 6.769/58, Reglamento de Contabilidad, y normas del Honorable Tribunal de Cuentas Provincial.-
Las atribuciones mencionadas son meramente enunciativas y no impiden la ejecución de cualquier otro acto que haga a la buena administración de la entidad y al mejor cumplimiento de sus objetivos.-

ARTÍCULO 8º.- Podrá asistir al Presidente del Ente un Gerente General, Personal Superior sin Estabilidad, el que será designado con el acuerdo del Departamento Ejecutivo Municipal y deberá poseer probada idoneidad técnica materia económica financiera. 
Le corresponden al Gerente General las siguientes atribuciones: 
a).- Representar al Ente en los actos, contratos y operaciones ordinarias de su giro.- 
b) Acordar y hacer cumplir lo relativo a la administración del Ente de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y las que adopte la Presidencia. -
c) Proponer la aplicación de sanciones disciplinarias y aplicarlas en casos de urgencia, dando cuenta a la Presidencia.- 
d) Suplir al Presidente en caso de ausencia, renuncia u otro impedimento de éste hasta su reintegro o reemplazo.- 
e) Resolver todo asunto urgente, debiendo rendir cuentas al Presidente para su convalidación definitiva.- 
f) Resolver directamente operaciones de crédito, dentro de los límites que le fije el Directorio.- 
g) Demás funciones que le asigne el Presidente.­-
En caso de ausencia, será reemplazado en sus funciones por el Gerente Comercial.-

ARTÍCULO 9º.- El Ente queda autorizado para: 
a) Vender en remate público y sin citación del deudor las prendas correspondientes a empeños vencidos, previa exhibición no menor de tres (3) días con la base que se fije. 
b) Adjudicarse las prendas que no hayan sido posible vender por los medios indicados en el inciso anterior, a un precio igual a lo adeudado u ofrecerlos a precio fijo por el mismo valor. 
c) En los casos de afectación judicial, vender en la forma que corresponda las prendas de plazo vencido, una vez transcurrido un (1) mes desde que el Ente reclamó ante el Juzgado sin haber percibido los intereses y derechos, siempre que el mismo no disponga lo contrario.  
d) Otorgar duplicados de las pólizas de empeño, a pedido del tenedor, en caso de extravío o sustracción de las mismas. La emisión de cada ejemplar implicará la caducidad de los anteriores, estableciendo el Ente bajo qué condiciones los extenderá, quedando liberado de toda responsabilidad ulterior con respecto a aquellos. 
e) Efectuar tasaciones e inventarios de bienes muebles e inmuebles por designación judicial ajustando sus honorarios a la regulación respectiva. 
f) Vender las prendas adjudicadas y/o el oro adquirido en forma directa a un precio mayor que el valor de adjudicación o adquisición.
En lo que correspondiere, será de aplicación el artículo 215 del Decreto Ley 6.769/58.-

ARTÍCULO 10º.- Los beneficios que arroje las operaciones del Ente serán distribuidos de la siguiente forma:
a) Al fondo de compensación de quebrantos de años anteriores o a un fondo de reservas.-
b) El resto a incrementar los recursos destinados a las operaciones del Ente.-

ARTÍCULO 11º.- De Forma.-