Ordenanza Nro. 4645


CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº H.C.D. 001/18

V I S T O:
La necesidad de transmitir a nuestro vecinos el accionar y las diferentes disposiciones  emanadas desde el Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante; y.-

CONSIDERANDO:
Que, la publicación de las normas y actos del departamento Ejecutivo Municipal son indispensables para el desarrollo de un Estado Republicano y democrático.-

Que, asimismo la publicidad de las normas y actos conforman la base de la transparencia del Estado.-

Que, asimismo la publicación de las normas es un paso necesario y obligatorio para que la misma pueda entrar en vigencia, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° del Código Civil y Comercial dispone que "Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen".-

Que, asimismo la Carta Orgánica de las Municipalidades (Dec. Ley 6769/58) en su Artículo 108° Inc. 2 dispone que es un deber del departamento Ejecutivo Municipal el "dar a publicidad en el Boletín Oficial Municipal, las disposiciones del Concejo y las Ordenanzas".-

Que, el Art. 108 Inc. 18 de la Carta Orgánica de las Municipalidades (Dec. Ley 6769/58) dispone que el Departamento Ejecutivo debe "Confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal. El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones.-

Que, el sistema actual de publicidad de normas que dispone Departamento Ejecutivo requiere de la necesidad de ser ajustado a un sistema más moderno, ágil y eficaz que permita el acceso de forma libre a la ciudadanía en general.-

Que, en reiterados fallos el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha requerido del Departamento Ejecutivo la utilización de un método más público y eficaz.-

Que, la publicidad eficaz de las normas y actos de gobierno son el cumplimiento de la garantía constitucional provincial establecida en el art. 12 inciso 4 que garantiza el acceso a la información.-

Que, la presente ordenanza se sanciona en uso de las facultades dispuestas por el Art. 25 y Art. 27 Inc. 28 de la Carta Orgánica de la Municipalidades.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DELPARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  Nº 4 6 4 5.-

ARTÍCULO 1º.- Serán funciones específicas de la Dirección Técnica Legal, dependiente la Subsecretaría Legal y Técnica, o de quien el Intendente Municipal disponga por medio de reglamentación, quien tendrá a su cargo:
1).- Registrar y dar a publicidad en el BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones dictadas por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ZARATE y el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE ZARATE y sus entes descentralizados y Sociedades con Participación del Estado Municipal, editando periódicamente el REGISTRO MUNICIPAL DE NORMAS.-
2).- Registrar y publicar en el BOLETIN OFICIAL  MUNICIPAL, diariamente, los actos del Departamento Ejecutivo Municipal que tengan carácter público. No tendrán carácter público aquellas que su propia publicación alteren el fin del acto de gobierno, debiendo en tal caso contar con la justificación debida del Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 2º.- La publicación referida en el Artículo Primero debe ser realizada por medio de su publicación en el sitio de internet Oficial de la Municipalidad de Zárate, asegurando su acceso libre, gratuito e irrestricto por parte de la Ciudadanía. Asimismo se deberá de confeccionar y publicar semanalmente en formato papel el Boletín Oficial Municipal, el que deberá ser puesto a disposición del público en general. El Boletín Oficial Municipal publicará en él el texto oficial y completo de las ordenanzas decretos y resoluciones referidos en el Artículo Primero.-

ARTÍCULO 3º.- Los documentos que se inserten en el Boletín Oficial Municipal de Zárate, serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esa publicación y, por comunicados y suficientemente circulado, dentro de todo el Municipio de Zárate.-

ARTÍCULO 4º.- La Dirección Legal y Técnica evaluará asimismo la viabilidad de la adhesión al Sistema de Boletín Oficial Municipal (SIBOM) a cargo de la Secretaria Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires, y/o cualquier otro similar, respetando las disposiciones de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 5º.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 6º.- Dese a difusión en los medios escritos, audiovisuales y portales web de la zona.-

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los siete días del mes de Agosto de dos mil dieciocho.-