CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 - H.C.D. 543/16.-
V I S T O:
La Ordenanza 3.602; y.-
CONSIDERANDO:
Que, es decisión de la Municipalidad de Zárate, a través de sus dos Departamentos que la componen, y de la firma Aguas de Zárate Sociedad Anónima de Participación Mayoritaria Municipal, reformular el contrato de concesión del servicio público de suministro de agua potable y desagües cloacales.-
Que, en tal sentido, y con la premisa de la recuperación del rol del Estado Municipal en la gestión del servicio, se estima conveniente que los mismos retornen al Municipio como ente prestador para así poder cumplir con el objetivo primordial de prestación del servicio público.-
Que, en dicho marco es que se conviene en la estatización parcial de los mencionados servicios, y la continuidad de la prestación de tareas por la firma Aguas de Zárate S.A.P.E.M., la cual habrá de seguir vinculada con el servicio en carácter de concesionario operativo, es decir, como un operador del servicio, sin ser prestador directo del mismo, ello bajo la modalidad de la locación de servicios, retribuido a través de un canon locativo.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 4 5 2 4.-
ARTÍCULO 1º.- Disponer la prestación directa por la Municipalidad de Zárate de los servicios públicos de suministro de agua potable y desagües cloacales en el Partido de Zárate, con las atribuciones, deberes y facultades previstas en el contrato que obra como anexo único.-
ARTÍCULO 2º.- Créase la Dirección de Obras Sanitarias (D.O.S.Z.A.), dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Zárate, quien será la autoridad de aplicación del servicio de suministro de agua potable y desagües cloacales.-
ARTÍCULO 3º.- Disponer el otorgamiento de la concesión operativa del servicio en cabeza de la firma Aguas de Zárate S.A.P.E.M., conforme las cláusulas y modalidades del proyecto de convenio que como Anexo Único forma parte de la presente ordenanza, que tendrá un plazo de veinte años desde el traspaso de los servicios al Municipio.-
ARTÍCULO 4º.- Disponer que a partir de que opere el traspaso efectivo de la prestación de los servicios por la Municipalidad, los usuarios estarán obligados a su retribución conforme las disposiciones de las Ordenanzas Fiscal Nº 4422 e Impositiva Nº 4423, o las que en lo futuro las reemplacen, y las obligaciones tributarias a tal fin dispuestas tendrán como sujeto activo a la Municipalidad de Zárate, quien percibirá por sí directamente de los usuarios el pago del tributo.-
ARTÍCULO 5º.- Disponer que el traspaso de los servicios al Municipio para su prestación tendrá lugar cuando el Departamento Ejecutivo lo determine a mérito de que se encuentren reunidas las condiciones para su funcionamiento.-
ARTÍCULO 6º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria el régimen de condiciones de prestación del servicio público de suministro de agua potable y desagües cloacales.-
ARTÍCULO 7º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las readecuaciones y modificaciones presupuestarias que el cumplimiento de la presente demande.-
ARTÍCULO 8º.- Aprobar el Contrato que corre adjunto a la presente como ANEXO ÚNICO.-
ARTÍCULO 9º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios específicos y actas necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 10º.- Facúltese a la firma Aguas de Zárate S.A.P.E.M. a modificar el objeto social previsto en la ordenanza 3.602, por el siguiente "La Sociedad tiene por objeto la prestación y operación del suministro de agua potable, desagües cloacales y pluviales comprendiendo la captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable; la colección, tratamiento, disposición y eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales, incluyendo también desagües industriales. En todos los casos dicho servicio incluye el mantenimiento, proyecto, construcción, rehabilitación y expansión de las obras necesarias para su prestación. Asimismo la Sociedad podrá realizar obras de infraestructura, relacionada con la instalación de redes de agua, cloacas, colectores pluviales, electricidad, pavimentos y veredas, obras en paseos públicos. Todas las operaciones descriptas se podrán realizar en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, tanto en el ámbito público como privado. A esos efectos la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica de adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente Estatuto".-
ARTÍCULO 11º.- Derogase cualquier normativa especial que se oponga a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 12º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los catorce días del mes de diciembre de dos dieciséis.-
ANEXO ÚNICO
CONTRATO DE CONCESION Y OPERACIÓN OBJETO Y ASPECTOS GENERALES DE LA CONCESION
1.1. OBJETO DEL CONTRATO.
El Objeto del Contrato es el otorgamiento de la CONCESIÓN PARA LA OPERACIÓN del Servicio en la Zona de Concesión, en las condiciones previstas en la legislación vigente y en el Contrato.-
1.2. INCORPORACIONES.
Se consideran integrantes del contrato a los siguientes anexos: -Anexo "A". Régimen tarifas y pagos.-
1.3 ZONA DE CONCESIÓN.
Serán la zona urbana de la ciudad de Zárate, zona urbana de la localidad de Lima y zona urbana de la localidad de Escalada.
Fuera de la Zona de Concesión, el Concesionario podrá construir, operar y/o mantener instalaciones para la provisión del Servicio objeto del presente contrato.-
1.4. OBJETO DE LA CONCESIÓN.
A)- La concesión que por el presente se acuerda lo es únicamente en la faz operativa del servicio público de suministro de agua potable y desagües cloacales en el Partido de Zárate.
B)- El servicio público de suministro de agua potable y desagües cloaca les en el Partido de Zárate, titularidad de la Municipalidad de Zárate, será prestado de manera directa (dispuesto, organizado y ejecutado) por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Obras Sanitarias (D.O.S.Z.A.) dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Zárate, y los servicios serán retribuidos por los usuarios a través del pago directamente a lá Municipalidad de la tasa que fija la Ordenanza Fiscal N° 4.422. La concesión en la faz operativa será mantenida por la firma Aguas de Zárate SAP.E.M.
C)- El objeto de la concesión operativa del servicio comprende la realización de las siguientes actividades dentro de la Zona de Concesión: estudios geológicos, perforaciones, instalaciones electromecánicas, captación y potabilización, almacenamiento, transporte y distribución de agua potable.-
En todos los casos el Servicio incluye la operación y el mantenimiento, el proyecto, construcción, la rehabilitación y la expansión de las obras necesarias para su prestación.-
La concesión contempla el mantenimiento y obras de conductos pluviales, sumideros, cámaras y toda obra necesaria para su normal funcionamiento.-
Asimismo, podrá realizar obras de infraestructura que sean de necesidad y/o mejoren las instalaciones sanitarias y de desagües pluviales.
D)- El objeto descripto en los incisos anteriores no inhibe de la contratación por parte del Municipio con la firma Aguas de Zárate SAP.E.M. de otros servicios relacionados o no mediante acuerdos particulares y/o complementarios.-
1.5. ALCANCE.
1.5.1. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS.
El Concesionario podrá: industrializar barros y otros subproductos del tratamiento, prestar servicios técnicos-sanitarios y de laboratorio a terceros, recibir y tratar Desagües Industriales asimilables a Desagües Cloaca les en los términos del artículo 3.10, y realizar actividades conexas al Servicio.
1.5.2. ACTIVIDADES EXCLUIDAS.
No se incluyen en el objeto de la Concesión las actividades que no sean expresamente delegadas al Concesionario por el Contrato. Sin perjuicio de ello, y salvo las excepciones previstas en el Contrato, quedan expresamente excluidos el control de la contaminación y de la preservación de los recursos hídricos y la percepción de derechos especiales por vertidos directos en cursos de Agua.
1.6. PLAZO. TRASPASO.
A)- El plazo de la Concesión Operativa será de veinte (20) años contados a partir de la Toma de Posesión.
Al vencimiento de dicho término, el Concedente podrá disponer de una prórroga por un lapso adicional de doce (12) meses. En tal caso.´ el Concesionario estará obligado a continuar con la prestación del Servicio en las condiciones previstas en el Contrato. Una vez vencido el plazo de prórroga, el Concedente y el Concesionario podrán convenir su extensión, de acuerdo con las normas aplicables.
B)- La reasunción de la prestación de los servicios de suministro de agua potable y desagües de la firma Aguas de Zárate S.A.P.E.M. a la Municipalidad tendrá lugar cuando el Departamento Ejecutivo lo determine a mérito de que se encuentren reunidas las condiciones para su funcionamiento, y el mismo se ejecutará a través de acuerdos particulares y/o las modalidades y formas que el Departamento Ejecutivo considere adecuadas.-
1.7. MODALIDAD DE CONCESIÓN.
El otorgamiento de la Concesión operativa comprende el pago de un canon mensual en concepto de locación de los servicios de operación del sistema, por parte del Concedente -Municipalidad de Zárate- siendo las sumas a abonar aquellas que se determinen por acuerdo específico entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la firma Aguas de Zárate S.A.PE.M. quedando facultado a tal fin aquél a convenir el mismo, y a utilizar la modalidad de cuantificación que estime conveniente y adecuada. Dicha suma comprende el precio del servicio mensual de la prestación del servicio sanitario: agua potable, desagües cloaca les y desagües pluviales, en la que se incluyen costos de trabajadores, proveedores, impuestos, y otros del Concesionario. El pago mensual se fraccionará en dos pagos, un pago parcial que será realizado del Décimo Quinto al Décimo Octavo (15° al 18°) día hábil de cada mes, y el segundo al vencimiento del mes entre el Primero y el Cuarto (1° y 4°) día hábil del mes siguiente. En cada caso de mora en el pago del canon, al Concedente se le aplicarán los intereses de tasa pasiva para operaciones de descuentos a treinta días que aplique el Banco Provincia de Buenos Aires al momento de verificarse la mora y hasta la fecha del pago efectivo .
El Concesionario presentará el estudio de costos a fin de justificar el precio del servicio, toda vez que sea solicitado por la Municipalidad de Zárate.
Todos los servicios que se describen dentro de la órbita de las prestaciones a cargo del Concesionario, lo son en la faz operativa del servicio, no siendo el concesionario prestador directo de los servicios de suministro de agua potable y desagües cloaca les.
1.8. AUTORIDAD REGULATORIA y AUTORIDAD DE CONTROL.
El Concesionario, el Servicio y todo otro aspecto derivado de la ejecución del Contrato estarán sujetos en los aspectos regulatorios y de control a las autoridades de regulación y de control que se determine por Ordenanza.
1.9. NORMAS APLICABLES.
Las normas aplicables a la Concesión serán, en el orden de prelación que se indica:
1.9.1 El Marco Regulatorio establecido por el Decreto 878/03 del Poder Ejecutivo Provincial.
1.9.2 El Contrato y su ordenanza aprobatoria.
1.9.3 Las normas que dicte la Autoridad Regulatoria.
1.10. INTERPRETACIÓN.
1.10.1. El Contrato debe ser interpretado en forma armónica y sistémica.
1.10.2. El orden de los capítulos y artículos no es de prelación entre ellos, salvo cuando expresamente se indica lo contrario.
1.10.3. Los títulos utilizados en el Contrato sirven sólo para referencia y no afectarán la interpretación de su texto.
1.10.4. Todos los plazos en días establecidos en el Contrato, se entenderán como días hábiles, salvo indicación expresa en contrario. Los plazos indicados en meses y años, se considerarán por períodos calendarios.
1.10.5. El término Prestador hace referencia a la Municipalidad prestadora, y los términos "Concesionario Operativo", "Operador" o "Concesionario" hacen referencia a la firma Aguas de Zárate S.A.P.E.M. conforme los términos del artículo 1°; cuando se hace referencia al "Concesionario" se debe entender como tal al Concesionario Operativo.-
CAPITULO 2
DEL CONCESIONARIO
2.1. ACTUACIÓN Y RESPONSABILIDAD.
El Municipio Prestador asume todas las obligaciones y atribuciones emergentes del Contrato y del marco regulatorio establecido en el Decreto 878/03 del Poder Ejecutivo Provincial en todo lo referente a la prestación del servicio; iguales obligaciones asume el Concesionario Operativo en la medida del presente contrato.-
2.2. OPERADOR TECNICO.
A los fines de una eficaz prestación de los servicios concesionados y de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 del Decreto 878/03 el Concesionario Operativo podrá contar durante todo el tiempo de vigencia de la concesión, con un operador con experiencia en la operación de servicios sanitarios y que reúna las condiciones establecidas por el Departamento Ejecutivo.-
2.3. REEMPLAZO DEL OPERADOR TECNICO.
A solicitud del Municipio o del Concesionario Operativo y sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del punto anterior, el Operador Técnico, podrá ser reemplazado por otro cuando:
a) No de cumplimento de las obligaciones asumidas en el respectivo contrato.
b) Cuando por su actuación en carácter de Operador Técnico se desprenda que no se han obtenido las metas por él fijadas.
Cuando haya perdido alguna o todas las obligaciones técnicas económicas financieras u otras que se hayan fijado como requisito para su ingreso en carácter de tal.
d) Si durante la vigencia del presente Contrato de Concesión, el Operador Técnico fuere declarado en quiebra o concurso preventivo, convocatoria de acreedores, entrase en proceso de disolución o liquidación, o se extinguiere por cualquier causa el contrato celebrado con el Concesionario.
e) Cuando se extinga por cualquier causa el contrato celebrado entre el Concesionario y el operario Técnico.-
CAPITULO 3
NORMAS DE SERVICIO.
3.1. DEFINICIÓN.
Las Normas de Servicio son las que establecen las condiciones de garantía de continuidad, regularidad, uniformidad, generalidad, obligatoriedad y calidad en la prestación del Servicio en los términos del presente Contrato, de manera tal de que se asegure su eficiente suministro a los Usuarios, según las disposiciones del Marco Regulatorio, el Contrato y las reglamentaciones aplicables.
La prestación del Servicio será obligatoria para el Prestador Municipio, y asimismo para el Concesionario Operativo en la medida del presente contrato. Con respecto a los desagües Industriales regirá lo previsto en el artículo 3.10.
3.2. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONCESIONARIO.
Con relación a la prestación del Servicio, los deberes y atribuciones del Concesionario son los establecidos en el marco regulatorio, este Contrato y las reglamentaciones que dicte la autoridad regulatoria. En especial, el Concesionario deberá realizar todas las tareas inherentes a la prestación del Servicio, en las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables, de modo de garantizar la provisión eficiente a los Usuarios, la protección de la salud pública, y la utilización racional de los recursos. El servicio será provisto en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad.
3.3. COBERTURA DEL SERVICIO.
El Servicio de provisión de Agua Potable por Conexiones Domiciliarias deberá extenderse para atender al total de la población urbana que resida en la zona de Concesión.
El Concesionario Operativo tendrá obligación de satisfacer dentro del área de concesión otorgada, todo requerimiento efectuado dentro del marco del presente Contrato, para realizar la conexión y provisión de los servicios de agua y cloacas, sin restricción ninguna a excepción de las pautas legales y contractuales. El Municipio Prestador deberá satisfacer de manera eficiente la demanda de Agua Potable, brindando un Servicio que respete los niveles de calidad establecidos en el Marco Regulatorio, en las zonas donde se encuentren instalados los servicios.
A su vez, el Servicio de Desagües Cloaca les por Conexiones Domiciliarias deberá expandirse a la Población urbana, de modo de cumplir las metas bianuales de prestación del servicio que determine la autoridad regulatoria. El Concesionario deberá asegurar que la capacidad de las instalaciones de colección y transporte de los líquidos residuales permita atender eficientemente la demanda del Servicio y garantice el correcto funcionamiento de los sistemas.
La obligatoriedad regirá para la provisión del Servicio a todo inmueble habitado, sea residencial o no. En materia de Agua, la obligatoriedad también regirá a la utilizada en la elaboración de bienes, siempre que esto último resulte técnicamente visible, sin afectar negativamente el suministro a otros Usuarios.
El Municipio Prestador y Concesionario Operativo deberán disponer del suministro gratuito de Agua para incendio, en las condiciones adecuadas de caudal y presión de Agua en las respectivas bocas de salida.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, con el fin de proveer Agua Potable a sectores de población de escasos recursos económicos, el Concesionario Operativo, a pedido del Departamento Ejecutivo, podrá suministrar el volumen de agua que determine el Municipio y que será distribuido en la forma que éste establezca. La cantidad de usuarios comprendidos dentro del volumen será determinado, por la Municipalidad de Zárate. Los costos serán a cargo del Municipio, y se facturarán a mes vencido.
3.4. OBLIGATORIEDAD DE CONEXIÓN Y PAGO DEL SERVICIO.
Los propietarios, consorcios de propietarios según la Ley 13.512, poseedores, y tenedores de inmuebles ubicados en zonas urbanas y que se hallen en el Área Servida, estarán obligados a conectar y a instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de Agua y Desagüe Cloacal, y a mantener en buen estado dichas instalaciones. Los trámites y pagos deberán realizarse ante Municipalidad de Zárate.
Por su parte, los propietarios, consorcios de propietarios, usufructuarios, poseedores y tenedores de inmuebles ubicados frente a cañerías distribuidoras de Agua Potable o colectoras cloaca les, estarán obligados al pago del Servicio a la Municipalidad de Zárate, con arreglo al Régimen Tarifario, aún cuando el inmueble no tenga conexión a las redes externas en servicio. Quedan exceptuados los inmuebles deshabitados cuando se hubiere solicitado la no conexión o la desconexión del servicio, en cuyo caso deberán abonarse los cargos previstos en el Régimen Tarifario.
En materia de fuentes o desagües alternativos se aplicará lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Marco Regulatorio establecido por el Decreto 878/03. Como regla general, deberá aislarse toda fuente de provisión de Agua y/o cegarse todo otro. desagüe Cloacal alternativo. En materias de fuentes de Agua, sólo podrán m tenerse en uso sistemas alternativos siempre que no exista riesgo para la salud pública, la protección de los recursos hídricos o el Servicio, y se cuente con autorización expresa del Organismo regulador con acuerdo del Municipio prestador debidamente fundamentado.
En el caso de usuarios cuyo consumo de agua esté relacionado con la actividad comercial y/o industrial de inmuebles ubicados en zonas urbanas y que se hallen en el Área Servida, estarán obligados a conectar y a instalar medidores de caudal, trámites que deberán realizar en Municipalidad. El Concesionario operativo instalará, realizará el mantenimiento del equipo, tomará el estado del consumo, debiendo el usuario abonar mensualmente el costo de factura por consumos con las tarifas vigentes a Municipalidad d Zárate. El usuario estará obligado a mantener en buen estado dichas instalaciones.
3.5. CALIDAD DEL AGUA.
3.5.1. Agua cruda.
El Concesionario Operativo tomará todas las medidas técnicamente necesarias para que la calidad del agua Cruda sea aceptable, a los efectos de ser sometida a los tratamientos de potabilización correspondientes. Esto incluirá, como mínimo, el muestreo de aquella para evaluar sus parámetros físicos, químicos y bacteriológicos, de acuerdo a lo que establezca la autoridad regulatoria.
En caso que se produzcan desviaciones sustanciales en la calidad del Agua Cruda u ocurra un accidente de contaminación que afecte la calidad del agua suministrada a los Usuarios, el Concesionario Operativo adoptará a costo del Municipio Prestador las medidas para solucionar dicho inconveniente, informado permanentemente a la Autoridad de Control.
3.5.2. Agua Potable.
El Agua Potable que el Municipio Prestador o el Concesionario Operativo provea deberá cumplir con los requerimientos establecidos por el marco regulatorio. En todos los casos, el incumplimiento de los requerimientos técnicos de calidad del agua Potable será considerado un peligro potencial para la salud de la población. Ante cualquier anormalidad en la calidad del agua Potable, el Municipio Prestador deberá tornar todas las medidas necesarias para rectificar la situación y subsanarla lo antes posible, informando al Autoridad de Control, a las autoridades locales, la prensa y los demás medios de información, sobre la situación existente. La comunicación a la Autoridad de Control deberá especificar las causas, indicar las medidas y proponer las acciones necesarias para restablecer la calidad del agua. A tales fines podrá encomendar las labores al Concesionario Prestador.
El incumplimiento de las normas de las características químicas será evaluado según su duración en el tiempo. Las irregularidades de carácter prolongado y aquellas no asociadas con dificultades operativas ocasionales, se considerarán o insuficiencias en la calidad.
El incumplimiento de las normas de las características bacteriológicas requerirá una exhaustiva investigación a ser realizada por el concesionario. Será condición suficiente para promover esta investigación, la detección de presuntos coliformes en una muestra tomada en cualquier punto del sistema de Agua, incluyendo las fuentes subterráneas de Agua Cruda.
3.5.3. PRESION DE AGUA.
La Concesionaria Operativa está obligada a mantener en la llave maestra de cada conexión, las condiciones de presión y caudal que indiquen las normas y reglamentos que dicte la autoridad regulatoria.
3.5.3.1. GENERAL.
La Entidad Prestadora tiene la obligación de prestar el servicio de provisión de agua potable y de recepción y tratamiento de efluentes cloacales en condiciones normales y en forma continua y permanente, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando la disponibilidad de agua durante las veinticuatro horas del día y en cualquier época del año, conforme a las normas de calidad previstas en la normativa vigente y las que dicte la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Vertido de Efluentes Líquidos.
3.5.3.2. CORTES DEL SERVICIO.
El Concesionario Operativo podrá suspender temporalmente y por el menor tiempo posible el servicio de agua potable cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo. En tales circunstancias deberán informar con suficiente antelación a los Usuarios afectados previendo un servicio de abastecimiento de emergencia, si la interrupción fuera tan prolongada como para comprometer seriamente la disponibilidad de agua potable por parte de los Usuarios. Asimismo, deberá informar previamente a la Autoridad de Aplicación del Departamento Ejecutivo, y en caso de circunstancia que impidan razonablemente que dicha comunicación sea previa, deberá informar dentro de un plazo no mayor al de un (1) día hábil.
El Concesionario deberá a su vez tomar todos los recaudos necesarios para minimizar la frecuencia y duración de las interrupciones imprevistas en el servicio de agua potable causada por averías en las instalaciones.
Los requerimientos con respecto a la frecuencia, duración y características de las interrupciones admitidas y la manera de informar a la población sobre interrupciones programadas, se regirán por la reglamentación que dicte la Autoridad Regulatoria.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, los cortes o interrupciones en el Servicio de abastecimiento de Agua Potable se categorizarán según la magnitud del área que abarquen, de la siguiente forma:
Número de manzanas que abarca o su equivalente en el mismo sistema:
Primer Orden: Más de Diez (10)
Segundo Orden: De Tres (3) a Diez (10)
Tercer Orden: de Una (1) a Tres (3)
Asimismo, los cortes en el Servicio se clasificarán de la siguiente forma:
a) Corte programado: comprende todas las interrupciones en el Servicio que el Concesionario debe realizar para efectuar· tareas de mantenimiento, renovación, rehabilitación o de otra índole, y sobre los cuales el Concesionario hubiere informado a los Usuarios afectados con por los menos veinticuatro (24) horas de anticipación. Con este fin, el Concesionario deberá poner en conocimiento de la Autoridad Regulatoria y la Autoridad de Control los programas de cortes del Servicio que prevea realizar.
b) Corte imprevisto: comprende toda interrupción en el Servicio, sobre la cual el Concesionario no hubiere informado a los Usuarios con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación, o que fuere provocada por terceros no relacionados con el Concesionario o ajenos a su esfera de responsabilidad.
3.5.3.3. CORTES Y RESTRICCION DEL SERVICIO DE AGUA
La Municipalidad de Zárate -prestadora del servicio sanitario- podrá suspender temporalmente por restricción en el ingreso de agua en usuarios residenciales y con o sin servicio medido.
La Municipalidad-Prestataria y/o el Concesionario podrá suspender temporalmente por restricción en el ingreso de agua, o cortar el suministro en el caso de usuarios, con actividad comercial y/o industrial, que se hallen en mora por falta de pago.
No podrá suspenderse el suministro del servicio de agua potable a usuarios residenciales.
3.6. DESBORDES DE DESAGUES CLOACALES
El Concesionario deberá operar, limpiar, reparar y reemplazar el sistema de Desagües Cloacales, de tal forma de disminuir el riesgo de inundaciones de calzadas.
Cualquier derrame de Efluentes crudos a la vía pública o a inmuebles de propiedad privada, deberá ser subsanado dentro de las veinticuatro (24) horas de denunciado el hecho.
3.7. CONEXIONES ENTRE DESAGUES PLUVIALES y REDES CLOACALES
El Prestador por sí, o a través del concesionario operativo tendrá el derecho de eliminar las conexiones de desagües pluviales que se encuentren empalmadas con la red cloacal. Para ello, dentro de los dos primeros años de la Concesión, el Concesionario realizará una investigación para determinar el alcance del problema. Cumplido dicho lapso, el Prestador por sí o a través del Concesionario Operativo dará a conocer a los Usuarios que posean conexiones de ese tipo, el programa de su eliminación, advirtiéndoles que no será responsable de la provisión de desagües pluviales alternativos. Será responsabilidad del Concesionario procurar en acción conjunta con el Municipio la eliminación de las conexiones pluviales a conducciones cloacales.
El sistema de desagües cloacales deberá ser independiente de los desagües pluviales urbanos, debiendo el Concesionario adoptar los medios necesarios para regularizar las conexiones que existieran, debiendo ejecutarse la solución en correspondencia con sus obras en un plazo no mayor al primer quinquenio de la concesión.
3.8. CORTES EN EL SERVICIO DE DESAGUES CLOACALES
Los Cortes en el Servicio de Desagües Cloaca les se categorizarán según su alcance, de la siguiente forma:
Número de manzanas que abarca o su equivalente en el mismo sistema:
Primer Orden: Más de Diez (10) Segundo Orden: De Tres (3) a Diez (10) Tercer Orden: De Una (1) a Tres (3)
Asimismo, dichos cortes también se clasificarán de la siguiente manera:
a) Corte programado: comprende todo desborde controlado en el Servicio de Desagües Cloaca les que el Concesionario debe realizar, para efectuar tareas de mantenimiento, desobstrucción, renovación o rehabilitación, reviendo la derivación de los líquidos a bocas de registro alternativas, y sobre el cual el Concesionario hubiere informado a los Usuarios afectados con una antelación de, por lo menos, veinticuatro (24) horas. El Concesionario deberá elaborar y poner en conocimiento del Organismo Regulador, con una antelación suficiente, los programas de cortes que prevea realizar.
b) Corte imprevisto: comprende toda la interrupción en el Servicio de Desagües Cloacales sobre el cual el Concesionario, por cualquier motivo, no hubiere informado con por lo menos veinticuatro (24) horas de antelación a los Usuarios afectados, o que fuere provocado por hechos imputables a terceros no vinculados al Concesionario.
3.9. CALIDAD DE LOS EFLUENTES CLOACALES
Los Efluentes Cloacales que el Prestador o el Concesionario Operativo vierta a los cuerpos receptores deberán cumplir con los parámetros establecidos por la Autoridad Regulatoria. El Prestador o el Concesionario Operativo podrá recibir las descargas de Desagües Cloacales y de Desagües Industriales tratados de camiones atmosféricos, en instalaciones adecuadas a tal fin. Dicha recepción estará limitada por la capacidad hidráulica de la conducción y la semejanza con la composición de los Desagües Cloacales, y para ello el Prestador deberá realizar los análisis correspondientes con el fin de preservar las instalaciones y los demás elementos de conducción y tratamiento.
En caso de producirse algún inconveniente en el tratamiento, que provoque el incumplimiento de las normas aplicables, el Prestador o el Concesionario Operativo deberá informar de inmediato al Organismo Regulador, describiendo las causas que lo generen y proponiendo las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad de los Efluentes y la confiabilidad del sistema.
3.10. DESAGUES INDUSTRIALES
Los Desagües Industriales podrán ser descargados a la red cloacal con consentimiento expreso del Municipio Prestador, siempre que exista capacidad hidráulica en el sistema y se cumpla con las normas que establezca la autoridad regulatoria. El Prestador y el Concesionario Operativo estarán facultados para efectuar el corte del Desagüe Industrial, siempre que éste no se ajusta a las normas de admisibilidad. Las restricciones fijadas por el Municipio Prestador para la conexión de los Desagües Industriales a la red cloacal, sólo podrán referirse a la capacidad hidráulica de transporte, evacuación de las instalaciones existentes y la calidad del Efluente.
No obstante, ello, en caso que algunas de las normas referidas no fueran observadas, el Concesionario podrá intimar el cese de la infracción, requiriendo a través. del Municipio Prestador la intervención de la autoridad competente en la materia.
El Municipio Prestador o el Concesionario Operativo no podrá recibir barros u otros residuos en la red de colectoras y colectores, como método de disposición. Solamente podrá recibir descargas de Desagües o Efluentes Industriales que no se ajusten a las normas en vigencia, cuando efectúe la industria su tratamiento para adecuarlos a las normas de descarga de Efluentes tratados o no tratados, según fueren vertidos a cursos de Agua o cañerías colectoras respectivamente, respetando en todo momento la legislación general vigente. A los efectos de poder lograr un mayor control de la admisibilidad de los vuelcos efectuados por las industrias al colector, de deberá contar con una cámara de fácil acceso, justo antes mencionada de las líneas municipales, para poder realizar los controles físico-químicos que garanticen la antes mencionada admisibilidad. Asimismo, tanto el Concesionario como la Municipalidad Prestadora podrán efectuar los controles técnicos que correspondan.
Los acuerdos que celebre el Concesionario serán puestos en conocimiento de la Municipalidad Prestadora la que expedirá previa intervención de la autoridad competente en materia ambiental.
A estos efectos, el Municipio Prestador y el Concesionario Operativo estarán facultados para requerir el acceso a las instalaciones que corresponda, así como a solicitar la información necesaria al generador.
3.11. NORMAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Tanto el Municipio Prestador como el Concesionario Operativo deberán dar cumplimiento a las normas provinciales y nacionales que resulten pertinentes en materia de protección contra la contaminación del medio ambiente y los recursos naturales, con sujeción a la competencia de los organismos de aplicación correspondientes.
Tanto el Municipio Prestador como el Concesionario Operativo deberán cumplir en todo momento con las disposiciones del Reglamento del Usuario que se dicte de acuerdo a lo determinado por el Marco Regulatorio establecido por el Decreto 878/03.
Se deberá adoptar un sistema administrativo que permita que los Usuarios puedan presentar sus solicitudes o reclamos y obtener respuestas, en cualquiera de las oficinas habilitadas al efecto.
Cuando una solicitud requiriese de procedimientos administrativos internos, se deberá dar inicio de inmediato a la gestión, informando al Usuario y al Organismo de control el resultado por medios idóneos. El personal deberá tener una capacitación suficiente para agotar los trámites requeridos. Los Usuarios tendrán derecho a ser atendidos por personal jerárquico en caso que su presentación no fuera atendida, y podrán asentar sus reclamos en libros de quejas disponibles al efecto.
Se deberá proporcionar a los Usuarios un servicio permanente de emergencia. Al respecto, deberá poner a disposición medios de atención y respuesta las veinticuatro (24) horas del día, en forma ininterrumpida.-
CAPITULO 4
REGISTROS, ESTUDIOS E INFORMES DEL CONCESIONARIO
4.1. GENERAL
El Concesionario Operativo deberá llevar los registros, y emitir los estudios e informes que se indican en este capítulo. Asimismo, deberá presentar a la Autoridad de Control informes adicionales que éste le requiera en el marco de su competencia y en los plazos que prevea en cada caso.
4.2. REGISTROS
El Concesionario deberá llevar los libros y registros requeridos por las normas legales y reglamentarias que le resulten aplicables.
Asimismo, el Concesionario deberá contar con registros, archivos y otros medios de registrar información en cantidad y calidad suficientes para facilitar el eficiente manejo de la Concesión y el control por parte de la Autoridad de Control.
Sin perjuicio de aquellos registros que pueda exigir la Autoridad de Control para el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y reglamentarias, el Concesionario deberá llevar los siguientes registros actualizados.
4.2.1. TIPOS
a) Registro de bienes: comprenderá todos los bienes afectados al Servicio, tanto superficiales como subterráneos, con un grado de detalle que posibilite una adecuada información acerca de la existencia, ubicación y estado de dichos bienes. Deberá comprender, entre otros, láminas, modelos de computación, bases de datos, planillas de cálculo y similares, así como también historiales de construcción, de reparaciones y de mantenimiento.
b) Registro de personal: detallara todo el personal del Concesionario Operativo, su remuneración, antigüedad, funciones y los demás elementos necesarios para reflejar la situación laboral de los empleados.
c) Registro de anomalías del Servicio: comprenderá la información sobre aquellas anomalías ocurridas en la prestación del Servicio que comparten el incumplimiento de los Niveles de Servicio, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 3, así como también el resultado de las investigaciones realizadas con motivo de tales incumplimientos.
d) Registro de solicitudes y reclamos de Usuarios: incluirá la información sobre las solicitudes y los reclamos formulados por los Usuarios, consignando la individualización del inmueble servido, la fecha de ingreso de la presentación. El motivo de ella y la fecha de la solución del reclamo respectivo por el Concesionario.
e) Registro de generadores de Desagües Industriales: incluirá la información que determine la Autoridad Regulatoria.
4.2.2. VERIFICACION
Previa solicitud por medio fehaciente, los registros deberán ser puestos a disposición de la Autoridad de Controlo de quien éste indique, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones precedentes.
4.2.3. ACTUALIZACION
Los registros deberán ser actualizados regularmente por el Concesionario, de forma tal de que puedan ser consultados periódicamente para proveer una imagen real y comprensiva de la gestión y el estado del Servicio, con el objeto de facilitar . la ejecución de la Concesión, la emisión de informes y la realización de auditorías.
4.3. ESTUDIOS
El Concesionario Operativo deberá realizar los estudios especiales que se establecen a continuación, y presentarlos al Organismo Regulador conforme se prevé en cada caso.
4.3.1. INVENTARIO DE BIENES Y EVALUACIÓN DE SU ESTADO, FUNCIONAMIENTO Y RENDIMIENTO.
Al traspaso del servicio a la Municipalidad, el Concesionario Operativo deberá realizar un inventario actualizado, controlado y ordenado según metodologías modernas.
El inventario deberá contener una evaluación del estado, el funcionamiento y el rendimiento de los bienes o de los grupos de bienes que comprende. Se deberán identificar en los casos que corresponda, aquellas deficiencias que requieran trabajos de corrección. El estudio y las evaluaciones deberán ser adecuadamente documentadas, y se asignarán niveles de confiabilidad a los resultados en función de la precisión de los datos usados y el método de investigación adoptado.
El estudio presentado deberá ser aprobado por la Autoridad de Control.
4.3.2. ESTUDIO DEL SERVICIO
Asimismo, y en la oportunidad de la cláusula anterior, el Concesionario Operativo deberá realizar y presentar un estudio del Servicio que brinde una imagen objetiva de su estado y que detalle cada uno de sus aspectos. El estudio se efectuará por localidad o por sistema de aprovisionamiento.
El estudio deberá incluir, entre otros aspectos, el análisis de los sistemas de distribución de Agua Potable y Desagües Cloacales, del balance de Agua y todo aspecto que requiera la Autoridad de Control.-
CAPITULO 5
SEGUROS
5.1. TIPOS.
a) Seguro de responsabilidad civil
El Concesionario deberá contratar un seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que puedan ocasionarse a los bienes o a las personas por cualquier acción relacionada con la prestación del Servicio.
Como límite mínimo asegurado se fija la suma de pesos un millón ($1.000.000.-) por acontecimiento, reajustado cada tres años a fin de mantener su valor inicial.
La responsabilidad deberá cubrir expresamente al Concesionario, sus empleados, agentes, contratistas y/o subcontratistas. El seguro deberá contener una cláusula de responsabilidad civil cruzada por la que la indemnización sea aplicada a la responsabilidad patrimonial de cada una de las partes incluidas bajo la denominación de asegurado, tal como si se hubiere emitido una póliza separada para cada una de ellas, siempre y cuando la responsabilidad del asegurado no exceda el límite de responsabilidad establecido en la póliza.
b) Seguro de riesgos de trabajo
El Concesionario deberá contratar en beneficio de su personal un seguro con una empresa aseguradora de riesgos de trabajo, en los términos de la Ley 24.557 y/o la legislación que la reemplace en el futuro.
c) Seguro de bienes
Los bienes afectados al Servicio deberán ser cubiertos contra daños parciales y/o totales, hurto y/o incendio, según la naturaleza de cada bien y en la forma más conveniente y apropiada.
d) Seguro de vida
En Concesionario deberá contratar o hacer contratar un seguro de vida, para su personal y el de sus contratistas y subcontratistas.-
CAPITULO 6
RÉGIMEN TARIFARIO PAGO DEL CANON
1. RÉGIMEN TRIBUTARIO.
En el carácter de Prestador del servicio de la Municipalidad, que deriva del presente Convenio, los usuarios estarán sujetos al régimen tributario por retribución del servicio que fijan las Ordenanzas Fiscal e Impositiva 4.422 y 4.423, o las que en lo futuro las reemplacen.
Queda facultado el Departamento Ejecutivo para realizar, por vía reglamentaria, categorizaciones respecto de las alícuotas determinadas en la ordenanza impositiva.-
CAPITULO 7
RÉGIMEN DE BIENES
7.1. CONCEPTO
Se consideran bienes afectados al Servicio todos aquellos presentes o futuros que resulten necesarios para suministrar el Servicio, sea que en Concesionario los reciba del Concedente o que posea, adquiera, construya o incorpore al Servicio con el objeto de cumplir sus obligaciones derivadas de la Concesión. Entre otros, en forma enunciativa se consideran bienes afectados al Servicio, los siguientes:
_Toma de Agua y sus accesorios
_Plantas potabilizadoras con sus sistemas y accesorios:
_Bombeo Decantación Filtración Reservas Impulsión
_Sistemas de depósito, acarreo y dosificación de productos químicos Sistemas energéticos
_Depósitos y oficinas
_Conducciones de gran diámetro y acueductos
_Estaciones elevadoras Electrobombas Arrancadores
_Sistemas de comando y control Elementos de medición
_Válvulas de y sus actuadores
_Cañerías de impulsión
_Válvulas de drenaje
_Válvulas de venteo
_Válvulas de maniobras
_Cañerías maestras y sus accesorios
_Redes de distribución y sus accesorios
_Depósitos y tanques elevadores
_Perforaciones de explotación
_Electrobombas
_Tableros de arranque y control Accesorios de clorinación
_Alimentación eléctrica con su correspondiente transformador de tensión
_Conexiones Domiciliarias cloacales
_Colectoras domiciliarias cloacales
_Colectoras cloacales
_Cloacas máximas
_Cañerías de impulsión
_Estaciones de bombeo de Desagües Cloacales
_Electrobombas
_Tableros de arranque y control
_Válvulas de maniobras
_Sistemas de comando automático
_Plantas de tratamiento de Efluentes
Se consideran también bienes afectados al Servicio los automotores, los equipos y sistemas de computación, las oficinas administrativas y comerciales, sus instalaciones y equipamientos, la documentación y los archivos, en tanto los bienes nombrados sean utilizados para la prestación del Servicio.
A los efectos de lo establecido en este capítulo, se consideran inmuebles solamente los contemplados en los artículos 2314 y 2315 del Código Civil. Los inmuebles por accesión sólo serán tales en tanto permanezcan adheridos al suelo.
A los efectos del traspaso de los servicios a la Municipalidad, se establecerán los bienes necesarios para la prestación del servicio por parte de aquélla, y se realizará el traspaso de aquellos que, siendo de propiedad municipal, sea razonablemente necesario su traspaso.
7.2. TITULARIDAD
El Concesionario podrá mantener la tenencia de bienes a afectar al Servicio, que son propiedad de la Municipalidad de Zárate, conforme el artículo precedente, realizándose los actos jurídicos pertinentes a tales efectos.
7.3. FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN
El Concesionario operativo mantendrá la administración de todos los bienes recibidos con la Concesión y de los que adquiera o construya con motivo del cumplimiento del Contrato, con el alcance requerido para la efectiva prestación del Servicio.
El Concesionario actuará como mandatario con poder irrevocable, con las más amplias facultades y con obligación de rendir cuentas. El mandato para realizar actos de administración sobre los bienes que se le den en uso afectados al Servicio será irrevocable durante la vigencia de la Concesión.
El carácter de mandatario se encuentra previsto para facilitar la administración de los bienes afectados al Servicio por parte del Concesionario. La aplicación de los ingresos del Concesionario derivados de la administración de los bienes referidos, se regirá por las normas generales de la Concesión.
7.4. CONSERVACION DE LOS BIENES
Todos los bienes afectados al Servicio deberán mantenerse en buen estado de conservación y uso, para lo cual el Concesionario deberá realizar las renovaciones periódicas, las disposiciones y las adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del Servicio.
7.5. ADQUISICION DE BIENES
La Adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables para afectar al Servicio, deberá ser informada y aprobada por la Autoridad Regulatoria dentro de los diez días de solicitada. En caso de silencio, las peticiones se tendrán por aprobadas.
7.6. DISPOSICIÓN DE BIENES
A los efectos de este artículo, se consideran actos de disposición de bienes afectados al Servicio a la constitución, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre los bienes, como también la venta, dación en pago o cualquier otra forma convencional que importe transferir el dominio, dividir en propiedad horizontal, constituir o eximir de derechos de uso, usufructo, habitación y servidumbre sobre los bienes. Asimismo, la locación de inmuebles propiedad del Municipio se considera acto de disposición.
En los actos de disposición de bienes de titularidad de la Municipalidad de Zárate previstos en este artículo, el Concesionario actuará como mandatario de la Municipalidad, con la obligación de rendir cuentas conforme lo determine la Autoridad Regulatoria.
En caso que la autorización para realizar actos de disposición de inmuebles o muebles registrables prevista en este artículo fuera denegada, el Concesionario podrá restituir los inmuebles o muebles registrables en cuestión, o bien mantenerlos en buenas condiciones hasta la extinción de la Concesión.
7.6.1. BIENES DE TITULARIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
Será necesaria la previa autorización del Municipio para disponer de bienes inmuebles y muebles registrables de titularidad de la Municipalidad, siendo aplicables las normas de la Decreto Ley 6.769/58.
En el caso que el Municipio no se hubiere expedido sobre una solicitud de disposición de bienes inmuebles, dentro del plazo de 15 días de solicitado, el pedido se considerará denegado, sin perjuicio de que el Concesionario pueda volver a solicitarlo al Municipio.
En el supuesto que el Municipio no se hubiera pronunciado acerca de una solicitud de disposición de bienes muebles registrables de titularidad de la Municipalidad dentro del término 10 días, el pedido se considerará aprobado.
7.6.2. BIENES DE TITULARIDAD DEL CONCESIONARIO
El Concesionario podrá disponer de los bienes inmuebles y muebles registrables afectados al Servicio, que sean de su propiedad, siempre que cuente con la previa autorización de la Autoridad Regulatoria.
El Concesionario no podrá desprenderse de los bienes de su titularidad que estén afectados al Servicio, en una cantidad tal que atente contra la adecuada prestación del mismo.
7.6.3. PRODUCIDO DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN
El producto de la disposición de los bienes afectados al Servicio, ya sea que se hubieren recibido con la Concesión o hubieren sido adquiridos por el Concesionario, deberá ser reinvertido en el Servicio. El resultado de la disposición de los bienes no será considerado para la evaluación de las modificaciones tarifarias.
7.7. CONTROL
La administración y la disposición de los bienes afectados al Servicio será controlada por la Autoridad de Control, a cuyo efecto éste tendrá amplias facultades para examinar los bienes y la documentación legal y contable relacionada con éstos.
El Concesionario deberá informar a la Autoridad de Control sobre cualquier acto de disposición que realice sobre bienes afectados al Servicio, así como cualquier hecho que directa o indirectamente afecte su valor o la utilización para el Servicio.
En todo momento, el Municipio deberá actuar con celeridad y expedirse acerca de las solicitudes formuladas por el Concesionario. Asimismo, en el caso que preste conformidad con las operaciones respectivas, deberá brindar al Concesionario toda la cooperación necesaria para la celebración y otorgamiento de los actos jurídicos que correspondan.
7.8. AMORTIZACIÓN
Los bienes afectados al Servicio que adquiera o construya el Concesionario y que sean de su titularidad, así como las mejoras que realice sobre éstos, se activarán contablemente y se amortizarán íntegramente durante el plazo de la Concesión o durante su Vida útil, lo que sea menor. Se deja a salvo lo establecido en el cuarto párrafo de este artículo.
Las inversiones que efectúe el Concesionario sobre los bienes recibidos de la Municipalidad en la Toma de Posesión, se considerarán un costo de adquisición y/o mantenimiento de la Concesión y serán amortizadas durante el plazo de la Concesión.
Se entienden por mejoras las inversiones realizadas que impliquen extender la Vida Útil del bien o un cambio esencial de su estructura que permita aumentar la capacidad, mejorar la eficiencia o la seguridad y que no constituyan tareas de mantenimiento y reparación normales.
Excepcionalmente, y siempre que medie autorización del Departamento Ejecutivo dictada a petición expresa del Concesionario, podrán amortizarse las inversiones efectuadas en bienes afectados al Servicio durante los últimos 10 años de la Concesión, sólo en base al plazo de Vida Útil del bien, en la medida en que el saldo remanente no amortizado a la fecha de extinción de la Concesión sea debidamente indemnizado por la Municipalidad al Concesionario. La amortización sólo podrá referirse a cada inversión en particular.
7.9. RESTITUCIÓN DE BIENES
7.9.1. RESTITUCIONES ANTICIPADAS
El Concesionario estará obligado a informar al Concedente la nómina de bienes afectados al Servicio recibidos a la Toma de la Posesión, o adquiridos o construidos con posterioridad, que por cualquier motivo se encuentren total o parcialmente desafectados del Servicio. A tal efecto, el Concesionario dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la modificación efectiva del régimen de afectación, para efectuar dicha comunicación.
Tratándose de desafectaciones parciales, y siempre que la división de los bienes sea económicamente factible y no medie oposición por parte del Municipio fundada en razones de Servicio, el Concesionario deberá entregar tales, con la obligación de notificar fehacientemente al Municipio el plazo y la forma de la restitución. En todos los supuestos, los bienes deberán ser restituidos al Concedente en adecuadas condiciones de uso y explotación,
7.9.2. RESTITUCION A LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
A la extinción de la Concesión, todos los bines afectados al Servicio, serán restituidos o entregados gratuitamente al Concedente Asimismo, deberán entregarse los insumas químicos y combustibles en cantidades suficientes para la operación del Servicio durante un plazo de sesenta (60) días.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, a aquellos bienes que hubieren sido enajenados, sustituidos por otros o restituidos durante la vigencia de la Concesión.
Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y explotación, con todas las mejoras e innovaciones tecnológicas que contengan, considerando al Servicio como un sistema integral que deberá ser restituido en perfecto estado de funcionamiento.
El Concesionario realizará todos los actos necesarios para inscribir la transferencia de los bienes inmuebles y los muebles registrables de su titularidad, en los registros que correspondan, sin cargo alguno de su parte.
7.10. RESPONSABILIDAD
El estado general y particular de los bienes afectados al Servicio, resulta conocido por el Concesionario. En ningún caso la aparición u ocurrencia de deficiencias en dichos bienes, justificará el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario, salvo la dispensa establecida en el segundo párrafo del presente.
Sin prejuicio de lo establecido en el párrafo precedente, determinase un plazo de trescientos sesenta (360) días desde la fecha de toma de posesión dentro del cual, la aparición de deficiencias en alguno de los bienes, dispensará el cumplimiento de aquellas obligaciones que tengan estricta relación con el funcionamiento de los bienes sobre los que se verifique la deficiencia.
El Concesionario, será responsable ante el Municipio y los terceros, por la correcta administración y disposición de todos los bienes afectados al Servicio, así como por todos los riesgos y por el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y extracontractuales inherentes a su operación, administración, mantenimiento, adquisición, construcción, rehabilitación y remodelación.
En este sentido, cuando el Concedente sea demandado por la responsabilidad contractual nacida de ese Contrato, o sea demandado él mismo y/o cualquiera de sus organismos descentralizados en virtud de la responsabilidad extracontractual del Estado derivada del poder de policía del Servicio, los mismos citarán al Concesionario para que se presente en la causa como tercero de actuación necesaria.
7.11. INEJECUTABILIDAD DE LOS BIENES AFECTADOS AL SERVICIO
Los bienes afectados al Servicio son inejecutables durante toda la vigencia de la Concesión, con independencia de si se hubieren recibido en la Toma de Posesión p hubieren sido adquiridos o incorporados por el Concesionario con posterioridad.
7.12. INDEMNIZACIONES DE LOS BIENES DE UTILIDAD PUBLICA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO
Las indemnizaciones que sean debidas a los particulares por la expropiación o la constitución de servidumbres y restricciones al dominio de bien, en los términos previstos en el artículo 58 del decreto ley 67: 9/58 (Ley orgánica de las Municipalidades), y las Normas aplicables, serán asumidas por el Concesionario cuando ello se ejecute en cumplimiento del plan de expansión, salvo disposición en contrario de la Autoridad Regulatoria.-
CAPITULO 8
REGIMEN DE PERSONAL
8.1. NORMAS APLICABLES
En las relaciones laborales con su personal, el Concesionario deberá ajustarse a la ley de contrato de trabajo (Ley 20.744 y sus normas modificatorias y reglamentarias) y al convenio colectivo de trabajo que se celebre con el S.O.S.B.A, el cual podrá ser modificado mediante la suscripción de nuevos convenios entre el concesionario y la organización gremial en los términos de la Ley 14.250, y sus normas modificatorias y reglamentarias. Sin perjuicio de lo que antecede mientras no se negocie y apruebe el convenio colectivo del sector regirá la Ley 20.744. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente, hasta tanto se celebre una nueva convención colectiva, seguirá aplicándose la convención vigente al momento de la toma de posesión del servicio.
8.2. ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACIDENTES DE TRABAJO
El Concesionario será el único responsable del pago de las indemnizaciones debidas por acciones judiciales que se inicien con posterioridad a la toma de Posesión, por causa de enfermedad, invalidez o accidente. Ello no será aplicable con la relación a las acciones judiciales iniciadas con posterioridad al término especificado, cuando exista previo reclamo al anterior concesionario, formulado por la misma causa con anterioridad al vencimiento del plazo de dos (2) años desde la toma de Posesión. En estos casos regirá lo dispuesto en el primer y segundo párrafo de este artículo.
En ningún caso el Concesionario podrá dar de baja al personal que tenga concedida la jubilación por incapacidad, hasta que comience su percepción.
8.3. EXAMEN MEDICO DEL PERSONAL
Las tareas deben realizarse en condiciones que garanticen el adecuado orden, higiene y salubridad del procedimiento, así como el correcto tratamiento y la suficiente comodidad del personal sometido al referido control.
8.4. OBRA SOCIAL
La obligación del Concesionario de realizar aportes a una obra social con relación a su personal, se limitará a los aportes que impongan las leyes aplicables, en su caso, incrementados en lo necesario para mantener la afiliación a la obra social correspondiente.
8.5. EXTINCION DE LA CONCESIÓN
La extinción de la Concesión, cualquiera sea su causa, deberá arbitrarse los medios para la transferencia del personal empleado en la Concesión, de modo de garantizar la continuidad del Servicio y la protección de los derechos de los trabajadores, contemplando las leyes y las normas vigentes.
El personal será transferido al Concedente o a la sociedad u organismo que sea designado para continuar con la prestación del Servicio, a partir de la fecha que se establezca oportunamente.
El Concesionario asumirá el pago de todas las obligaciones, retribuciones o indemnizaciones, de tipo laboral o previsional, causadas o devengadas con anterioridad a la fecha de la transferencia del Servicio.
El Concesionario será el único responsable en caso de juicios o litigios con el personal transferido por causa anterior a la fecha de la transferencia. Dicha responsabilidad corresponderá al Concedente con relación a los juicios o litigios con el personal transferido por motivos posteriores a la transferencia. Ello será también aplicable si los reclamos tuvieran como causa la misma transferencia, salvo que la extinción de la Concesión se deba a culpa o dolo del Concesionario, en cuyo caso éste será el único responsable.
Toda deuda o responsabilidad de naturaleza previsional causada con posterioridad a la transferencia del Servicio será exclusivamente a cargo del Concedente, o de la sociedad u organismo al que se le hubiere otorgado la prestación del Servicio.
8.6. DOCUMENTACIÓN LABORAL
El Concesionario pondrá a disposición del Municipio, cuando éste lo requiera, la totalidad de la documentación laboral, convencional, previsional e impositiva al personal dependiente, contratado y/o subcontratado por el Concesionario y afectado a la ejecución de la actividad objeto del Contrato.-
CAPITULO 9
RÉGIMEN TRIBUTARIO
9.1. PRINCIPIO GENERAL
El Servicio que preste el Concesionario estará sujeto a la legislación tributaria nacional, provincial y municipal vigente en cada momento, siendo de su absoluta y exclusiva responsabilidad el conocimiento y el pago de todos aquellos impuestos, tasas o contribuciones que graven al sujeto o al objeto de la prestación a su cargo.
La obligación indicada en el párrafo anterior es independiente de la situación que mantenga la Municipalidad con respecto a los impuestos, tasas o contribuciones que gravan el servicio.
9.2. VARIACIÓN DE LA CARGA TRIBUTARIA
La imposición de todo nuevo tributo (impuesto, tasa, contribución, canon, etc.,) nacional o provincial y la sustitución o variación de los tributos nacionales o provinciales, o de las alícuotas existentes de dichos gravámenes, ocurridos a partir de la entrada en vigencia de la Concesión, deberán ser considerados en relación a su incidencia sobre los valores tarifarios y precios del Servicio. Ello no es aplicable al impuesto a las ganancias y al impuesto al valor agregado, o a los gravámenes que los reemplacen.
En el caso que se apliquen tasas o contribuciones municipales sobre el Concesionario o las actividades vinculadas a la prestación del Servicio, su incidencia será completada y discriminada en la facturación realizada a los Usuarios.
CAPITULO 10
CONTRATOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
10.1. PRINCIPIOS GENERALES
Los contratos de provisión de bienes, servicios y locaciones de obra, deberán ser celebrados por el Concesionario, de modo tal de asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad y eficiencia que persigue la Concesión. Para ello, el Concesionario estará sujeto al principio de riesgo empresario.
La ineficiencia en la contratación o en la celebración de contratos por montos superiores a los de marcado no habilitará, en ningún caso, la modificación del cánon.
Se deja aclarado que no serán aplicables al Concesionario las normas que rigen la contratación de entes públicos municipales o provinciales, atento al carácter de sujeto privado que aquel posee.
10.2. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS
Todas las obligaciones y los compromisos asumidos por el Concesionario deberán ser ejecutados bajo su exclusiva responsabilidad. En este sentido, el Concesionario no podrá limitar su responsabilidad o justificar el incumplimiento de sus obligaciones, en virtud de los contratos y convenios que celebre con terceros o de los incumplimientos de sus contratistas bajo tales acuerdos.
10.3. CONTINUIDAD DE LOS CONTRATOS
Los contratos que celebre el Concesionario deberán incluir una cláusula que estipule expresamente la facultad del Concedente, o de la sociedad o ente que tenga a su cargo el suministro del Servicio, de proseguir su continuidad en caso de extinción de la Concesión, cualquiera sea su causa.
En todos los casos, a la extinción de la Concesión deberán arbitrarse los medios para posibilitar la transferencia de los contratos suscritos por el Concesionario que se encuentren vigentes, de modo de garantizar la continuidad del Servicio. No se transferirán los contratos que prevean sólo obligaciones pendientes a cargo del Concesionario. Asimismo, cabe aclarar que la deuda financiera contraída por el Concesionario, no será transferida a la Municipalidad.-
CAPITULO 11
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
11. El contrato podrá finalizar por las siguientes causas:
a) Vencimiento del Plazo.
b) Rescisión por culpa del Concedente.
c) Rescisión por culpa del Concesionario.
d) Rescisión por Caso fortuito o fuerza mayor.
e) Rescisión por mutuo acuerdo.
La procedencia y procedimiento de aplicación de las causales, serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo.-
CAPITULO 12
DISPOSICIONES FINALES
12. JURISDICCIÓN: Para todas las divergencias que se produzcan como consecuencia de la ejecución del presente contrato, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Zárate-Campana.
13. DOMICILIOS: Los domicilios de las partes son los siguientes: Municipalidad de Zárate Av. Rivadavia N° 751 de la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires. Aguas de Zárate S.A.P.E.M. Bolivar N° 668, de la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires. En dichos domicilios convencionales serán válidas y eficaces todas las notificaciones que se cursaren extrajudiciales y judiciales, y cualquier modificación de los domicilios indicados debe ser comunicada fehacientemente dentro de las 24 horas de producida.
14. SUSTITUCIÓN: El presente convenio sustituye y reemplaza al suscripto
15. anteriormente las partes en virtud de la ordenanza 3.602.-
ANEXO A
REGIMEN TARIFARIO y PAGO DEL CANON TITULO I CONSIDERACIONES GENERALES
1. GENERAL
El presente Anexo establece el Régimen Tarifario y el Pago del Canon aplicable a la prestación del Servicio por parte del Concesionario. El Régimen Tarifario regirá durante toda la vigencia de la Concesión. Salvo disposición expresa del Municipio dictada en base al Decreto Nº 878/03, Ordenanzas vigentes y al Contrato, los Usuarios abonarán al Municipio la aplicación del Régimen Tarifario.
El Municipio abonará por mes adelantado el monto por los servicios prestados por el Concesionario.
2. SUJETOS OBLIGADOS
Son sujetos obligados al pago del Servicio, con arreglo al presente Régimen Tarifario:
1) el propietario o consorcio de propietarios según Decreto N°878/03 de inmuebles ubicados frente a cañerías distribuidoras de Agua Potable o colectaras cloacales aun cuando el inmueble no tenga conexiones a las redes externas del Servicio.
2) el poseedor, tenedor o usufructuario, durante el periodo de la posesión o tenencia y limitado únicamente a los servicios de suministro de agua y desagües cloaca les recibidos.
3. METROS CUBICOS
En todos los artículos del Régimen Tarifario donde se mencionan metros cúbicos o un valor equivalente a metros cúbicos, tal mención implica una referencia a metros cúbicos de Agua Potable y al precio del Servicio respectivo.
TITULO II
CARGO DE OBRA
1. CONCEPTO
El inmueble que se encuentre ubicado dentro del área de expansión, deberá abonar la suma que fije el Municipio como contribución a los costos de financiamiento de las obras previstas en el Plan Director, los que serán totalmente a cargo del concesionario.
El cargo de obra es el monto que debe abonar, como contribución al financiamiento de los costos de la expansión de la red domiciliaria construida por el Concesionario fuera del Área de Expansión, el propietario, poseedor o tenedor de inmuebles existentes o futuros al momento de la Toma de Posesión, tanto para la prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable como de Desagües Cloacales.-
TITULO III
FACTURACIÓN Y PAGO
1. GENERAL
El prestador tendrá derecho a la facturación y cobro de todos los Servicios que preste, según el alcance establecido en la Ordenanza de Concesión, el Contrato, y con aplicación del mecanismo que establezca la Autoridad Regulatoria.
Las facturas de Servicios sanitarios a los usuarios serán emitidas por el Municipio y abonadas en los lugares y horarios que fije la Municipalidad.
El Municipio abonará con lo recaudado el Canon que se establezca al Concesionario.
2. MONEDA DE FACTURACION
La facturación a los usuarios será efectuada en pesos.-
3. PERIODO DE FACTURACION
La facturación la realizará la Municipalidad y será mensual. Toda modificación en los periodos de facturación deberá ser informada a los Usuarios correspondientes, con una anticipación mínima de treinta (30) días.
El Usuario deberá recibir la factura con por lo menos cinco (5) días corridos de antelación a la fecha de su vencimiento original, sin costo adicional a su cargo. En caso que un Usuario alegara la falta de recepción de la factura en tiempo, subsistirá la obligatoriedad de pago cuando la última factura recibida indique la fecha de vencimiento siguiente, sin perjuicio de la facultad de realizar el correspondiente reclamo.-
4. COMPOSICION DEL PRECIO DEL SERVICIO
El Concesionario presentará dentro de los primeros diez días de prestación del servicio la composición del precio por la provisión de agua potable, cloacas y desagües pluviales. El factura será mensual, discriminará los precios por usuarios con agua potable, usuarios con agua y cloacas, trabajos en sistema de pluviales, otros trabajos.
El valor podrá ser actualizado cada tres (3) meses, en función de la dinámica de la economía.
5. MORA
En caso de mora en el pago y su modalidad de cobro será dispuesta por el Municipio.
6. FONDO DE DEUDORES
El prestador recibirá la base datos con el listado de deudores, sus montos, periodos adeudados, estado de cobro de cada usuario. El prestador realizará las gestiones de cobro y afectará tales ingresos a planes de pagos consolidados y obras de infraestructura en barrios con necesidades sociales extremas, que definirá el Municipio.-