Ordenanza Nro. 4352


CORRESPONDE A EXPTE. 4121 -H.C.D. 045/15.-

V I S T O:
Que, los trastornos del espectro autista se manifiestan en etapas tempranas de la vida, en ocasiones de manera sutil.-

Que, dichas manifestaciones se van haciendo más evidentes a medida que el niño/a avanza en su desarrollo.-

Que la detección precoz de los TEA permite un abordaje integral de los/as niños/as con el fin de optimizar su desarrollo, sus capacidades y mejorar su calidad de vida.-

Que, a su vez este conjunto determina el pronóstico; y.-

CONSIDERANDO:
Que, el aumento en la incidencia de los TEA, es una preocupación mundial en los ámbitos científicos.-

Que, según un informe brindado por el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CCO, USA) en el año 2002 la prevalencia de TEA era de 1 cada 150 niños/as, 1 cada 110 en el año 2006, 1 cada 88 en el año 2012 y 1 cada 66 en la actualidad.-

Que, en Argentina no existen investigaciones estadísticas específicas sobre la temática por lo que no conocemos la magnitud del problema, y se infiere por datos estadísticos externos.-

Que, el aumento de la prevalencia hace que los TEA, deban ser considerados relevantes en el campo de la salud pública.-

Que, cuando hablamos de autismo y personas con autismo estamos hablando de un conjunto de alteraciones similares pero que se manifiestan de manera diferente en grado y particularidad en cada persona.-

Que, cuando hablamos de autismo nos estamos refiriendo, con una palabra, a personas muy diferentes.-

Que, por ello se prefiere hablar de "espectro" entendiendo al mismo como un continuo más que una categoría única.-

Que, el término "espectro autista" fue empleado por primera vez por Lorna Wing (médica psiquiatra) y Judith Gold (psicóloga clínica) en 1979.-

Que, la Dra Wing define a las personas situadas en el "espectro" a aquellas que presentan: trastornos en la capacidad de reconocimiento social, trastornos en la capacidad de comunicación social y patrones repetitivos de actividad, tendencia a la rutina y dificultades en la imaginación social.-

Que, en el año 2013 se actualizaron los criterios diagnósticos y que de acuerdo al DSM-V (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, Asociación de Psiquiatría Americana, 2013) los mismos son: 
A) Déficits persistentes en comunicación social e interacción social en diversos contextos (deben estar presentes los 3 sub criterios) déficit en: Reciprocidad socio-emocional; Conductas de comunicación no verbal; Desarrollo y mantenimiento de relaciones. B) Patrones restringidos y repetitivos de actividad, conducta o intereses (deben estar presentes al menos 2 de los 4 sub criterios): Lenguaje, movimientos o uso de objetos de manera estereotipada/repetitiva; Adherencia excesiva a rutinas/rituales o excesiva resistencia al cambio; Interés fijo altamente restrictivo, anormal en intensidad o en foco; Hiper/hipo reactividad al input sensorial o interés inusual en aspectos sensoriales ambientales; C) Los síntomas deben estar presentes desde la niñez (pero pueden no manifestarse completamente hasta que las demandas sociales excedan las capacidades que son limitadas). D) Los síntomas limitan e interfieren en el funcionamiento diario.-

Que existen cuestionarios y test de pesquisa y screening que si bien no son determinantes para el diagnóstico, si son orientativos en algunos niños/as que deberían ser evaluados en profundidad por especialistas en la temática.-

Que, la realización de estos cuestionarios y test es una práctica simple y rápida y deberían ser utilizados en los controles de niños/as sanos.-

Que, por ende la incorporación de estos cuestionarios y test en el control de niños/as sanos sería pertinente.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  Nº  4 3 5 2.-

ARTÍCULO 1º.- Crease en el Partido de Zárate el programa de "Detección precoz de los Trastornos del Espectro Autista".-

ARTÍCULO 2º.- El mismo dependerá administrativamente de la Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de Zárate siendo la misma su órgano de aplicación.- 

ARTÍCULO 3º.- Serán objetivos generales del programa: a.- Detectar precozmente TEA. b.- Crear un registro estadístico local de TEA.- 

ARTÍCULO 4º.-  Serán objetivos específicos del programa: a.- Capacitar a integrantes de los equipos de salud en la temática. b.- Realizar una campaña de sensibilización a la población sobre pautas de desarrollo infantil y la importancia del control de salud en niños/as. c.- Capacitar a docentes y cuidadoras de guarderías y nivel inicial en la detección de signos de alarma. d.- Incorporar al control de salud de niños/as los cuestionarios y test específicos en la temática.-

ARTÍCULO 5º.- Invitar a la Asociación de Padres de Niños con Autismo de Zárate y otras entidades intermedias afines a la temática a participar del desarrollo e implementación de todas las actividades como asesores expertos en la temática.- 

ARTÍCULO 6º.- Realizar convenios con universidades, sociedades científicas y ONGs con el fin de seguir investigando y ampliando las intervenciones en la comunidad sobre TEA.-

ARTÍCULO 7º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de Zárate, a los dos  días del mes de Julio de dos mil quince.-