Ordenanza Nro. 4104 CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 -H.C.D. 470/12.- V I S T O: Que, es deber del Estado, el asegurar y cerciorar el efectivo goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y es deber de los padres, en el rol de protectores y cumplimiento de sus responsabilidades; el rol de la comunidad, y las redes sociales, asegurar el ejercicio de esos derechos.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 4 1 0 4.- Capítulo I: Ámbito de Aplicación ARTÍCULO 1º.- El presente cuerpo normativo será de aplicación a los establecimientos o locales en general de esparcimiento, ya sea que se trate de lugares cerrados y/o al aire libre y sin perjuicio de los fines que de la institución haya tendido en miras al organizarlo. Se clarificarán de conformidad con las categorías que a continuación se señalan: Categoría I: Bar. Categoría II: Restaurante, casas de comidas y comercios afines. Restaurante con espectáculos en vivo. Categoría III: Pub. Categoría IV: Confiterías bailables. Categoría V: Pool, Billar y Bowling. Categoría VI: Salones de fiestas y salones de fiestas infantiles. Salones de fiestas de instituciones o clubes. A tal efecto entiéndase por: a).- Bar: Todo establecimiento comercial en el que se sirvan bebidas alcohólicas, como así también aperitivos y servicio de minutas para ser consumidos en el mismo establecimiento y en los que se difunda música funcional, prohibiéndose en el lugar la actividad de baile y la realización de espectáculos en vivo.- b).- Restaurante: Establecimiento comercial con servicio de comidas, donde se expendan o no bebidas alcohólicas, se difunda música funcional, prohibiéndose en el lugar pista de baile y realización de espectáculos en vivo.- c).- Pub: Locales que funcionando en forma permanente como bar o similares, ofrezca como característica comercial espectáculos musicales, y/o artísticos, prohibiéndose en el lugar la actividad de baile.- d).- Restaurantes con espectáculos en vivo: Aquellos lugares donde como actividad principal se expenden comidas para consumo en el lugar y donde como complemento de la actividad se desarrollen en los mismos espectáculos artísticos, prohibiéndose en el lugar la actividad de baile.- e).- Confitería bailable: Aquellos establecimientos comerciales donde se difunde música por medio de reproducción fonográfica o en vivo y cuente con pista de baile, pudiendo también disponer de bar anexo.- f).- Pool, Billar, Bowling: Aquellos establecimientos que prestan servicios de juegos de pool, billar o bowling y que complementariamente prestan un servicio de comidas rápidas y bebidas alcohólicas y no alcohólicas. No podrán como uso complementario habilitar reuniones danzantes, musicales y similares, prohibiéndose en el lugar la actividad de baile.- g).- Salones de fiestas: Son aquellos locales expresamente destinados a ser alquilados por personas o instituciones que deseen efectuar en ellos reuniones de carácter social, como también celebraciones de índole particular y/o pública, donde puedan desarrollarse espectáculos artísticos o musicales en vivo o grabaciones, con o sin servicio de comida y bebida, contando o no con pista de baile y difusión musical. No pudiéndose realizar eventos solamente bailables.- g1.).- Salones de fiestas infantiles: Son aquellos locales destinados al desarrollo de celebraciones infantiles, con asistencia de personal calificado para el cuidado de los niños, que pueden contar con pelotero u otros juegos para el entretenimiento de los mismos.- g2.).- Salones de instituciones y clubes: salones de instituciones y/o clubes, donde puedan desarrollarse espectáculos artísticos o musicales en vivo o grabaciones, con o sin servicio de comida y bebida, con expresa autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal.- h).- Espectáculos públicos: Se considerará espectáculos públicos, a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier género que tenga como objetivo el entretenimiento y que se efectúe en locales habilitados donde el público tenga acceso, como así también en lugares abiertos públicos o privados, se cobre o no entrada.- i).- Tanguerías: Se considerará tanguerías a aquellos establecimientos ubicados en la ciudad de Zárate cuya actividad principal y preponderante se vincule con la producción, el consumo y la difusión de los géneros musicales tango, milonga y vals a través de la asistencia de espectadores y la participación de los mismos mediante el baile, la actuación de números en vivo, como así también de su enseñanza, según consta en el Anexo I.- j).- Desvirtuación del rubro: Aquellos establecimientos comerciales que se encuentran habilitados y/o categorizados en un rubro determinado, según el artículo primero, no podrán desarrollar actividad comercial comprendida en otro rubro y/o categoría, bajo apercibimiento de incurrir en las sanciones establecidas en el Art. 30 de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Los establecimientos comprendidos en la presente deberán presentar conjunta mente con el pedido de habilitación municipal la siguiente documentación: 1.- DE LA DOCUMENTACION: a.- Nombre y apellido, DNI del titular o responsable, gerente, apoderado, representante y/o encargado de la persona jurídica. Si se tratare de una sociedad, deberá acompañar copia autenticada del contrato social debidamente inscripto, y copia autenticada de la nómina de autoridades con los datos personales completos.- b.- Las asociaciones que fueren sujeto de derecho de acuerdo con lo estipulado en el Código Civil, deberán acreditar la constitución y designación de autoridades con copia certificada de la escritura pública o instrumento privado autenticado.- c.- Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, deberán presentar la documentación firmada por todos los socios en forma individual, debidamente certificada por Notario Público o autoridad competente, designando la persona autorizada para la correspondiente tramitación ante el Municipio.- d.- Todo cambio que se opere en la constitución de las personas o sujetos de derecho precedentemente señalados, deberá ser notificado al Municipio.- En caso de constatarse dicha circunstancia, y no habiéndose notificado de la misma al Municipio se aplicará una sanción de mil módulos.- e.- Nombre comercial o de fantasía del local o del establecimiento, ubicación del mismo consignando: localidad, partido, calle, número, y demás datos que permitan su individualización.- f.- Domicilios reales y legales de las personas físicas y jurídicas.- g.- Inscripción en el régimen previsional (autónomos, monotributo -régimen empleador si correspondiera).- h.- Inscripción en el Impuesto sobre los ingresos brutos.- i.- Constancia de seguro de responsabilidad civil contra todo riesgo, con su respectiva póliza y seguro de pago. El certificado de cobertura deberá ser presentado por cuatrimestre adelantado al Municipio.- j.- Plano del local. Copia certificada del título de propiedad del local o contrato de locación, indicándose en él el rubro o destino que se dará al local, el cual deberá corresponder con la estructura edilicia del establecimiento que se pretenda habilitar, así como con la actual disposición del mismo. Los mismos deberán estar firmados por un profesional matriculado y aprobado por la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad.- k.-Certificado de seguridad antisiniestral expedido por la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires o dependencia jurisdiccional de la misma, de conformidad con lo normado en la Resolución Nº 2.740/03 del Ministerio de Seguridad Bonaerense.- l.- Constancia de capacidad autorizada, de acuerdo al factor ocupado, otorgado por la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires o dependencia jurisdiccional de la misma.- m.- Cartel indicador de Capacidad. El mismo deberá colocarse en la vía de acceso principal, resultando fácilmente visible desde el exterior, especificando los siguientes datos: a) Capacidad total del lugar conforme al factor ocupacional autorizado. b) Ocupación actual del local.- ñ.- Informe técnico de aislación acústica que garantice el cumplimiento de los parámetros exigidos en la presente ordenanza expedido por profesional matriculado en la materia, y sello del Colegio respectivo y/o Consejo Profesional.- o.- Plan de Evacuación suscripto por profesional con incumbencia y sello del Colegio respectivo.- p.- Instalación de Telefonía. Los locales deberán contar con instalación de la telefonía pública o semipública correctamente señalizada para el uso de los clientes. A un costado de estos, de modo visible, deberá colocarse un cartel con los siguientes números: a) Dependencia policial con jurisdicción donde funciona el local; b) Sistema de Emergencia 911; c) Número telefónico de la Dirección de Prevención Urbana (03487-442288), o quien lo reemplace en el futuro.- q.- Botiquín de primeros auxilios. Es obligación contar con botiquín de primeros auxilios que contenga elementos acordes al asesoramiento del servicio médico o el asesor de seguridad e higiene, garantizando su fácil acceso.- r.- Constancia de contratación de servicio de urgencias médicas para los asistentes.- s.- Certificado de desinfección de tanques de agua, renovable anualmente.- t.- Libreta sanitaria del personal que se desempeñe en los locales alcanzados por la presente ordenanza que manipulen alimentos.- u.- Los titulares de los comercios deberán presentar anualmente la Declaración Jurada de Habilitaciones, Final de las Obras otorgado por el Cuerpo de Bomberos, dependiente de la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires y el Certificado de Antecedentes Contravencionales concedido por el Juzgado de Faltas Municipal.- v.- Inscripción en el registro provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas (REBA) según ley 13.178.- w.- Inscripción en el registro de personal de seguridad privada y afines del personal de seguridad, y contar con personal femenino de seguridad con un mínimo del 50% de su plantel, existiendo a disposición de las autoridades que lo soliciten, el listado del personal afectado a las tareas de custodia, con mención precisa de turnos y días de trabajo.- x.-Declarar la/s persona/s que esté a cargo del comercio para ser identificado por la Municipalidad y/o clientes y/o vecinos, el que deberá estar presente mientras se desarrolle la actividad. No se permitirá el funcionamiento ante la ausencia de la persona a cargo del comercio. Esta situación será motivo de la clausura inmediata del mismo.- y.- Indicación de los días o temporadas de funcionamiento del local y los días de cierre.- z.- Plano electromecánico firmado por un profesional con incumbencia, sellado por el colegio respectivo.- a- a).- Antecedentes comerciales, contravencionales y penales que registren los titulares, propietarios, gerentes, encargados o responsables, según certificación emitida por autoridad competente. Registro de Juicios Universales, Policía Bonaerense y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, respectivamente.- 2.- EXIGENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
a).- Se prohíbe en todo el territorio del Partido de Zárate, el funcionamiento de locales de diversión tipificados como cabarets o nights club, y locales cuya actividad incluya personal femenino o masculino que actuando como acompañantes, bailen o alternen con los concurrentes, contratadas/os o no a tal efecto.- b).- Todas las categorías detalladas en la presente ordenanza, no podrán funcionar en locales construidos en sótanos, semisótanos, locales con acceso indirecto o en inmuebles destinados a viviendas unifamiliares o multifamiliares.- c).- No se autorizará la instalación de nuevos locales de las Categorías I; II Restaurante con espectáculos en vivo; III; IV; V, VI; VII, emplazados a menos de 150 metros de hospitales, salas velatorias, escuelas, centros sanitarios con internación, y cualquier otro establecimiento público que a criterio del Departamento Ejecutivo pueda fundarse la imposibilidad de radicarse en razón del resguardo de la tranquilidad pública del lugar que se pretenda proteger. La distancia mencionada se tomará desde las puertas más próximas de los comercios e instalaciones referidas.- d).- Entrepisos: Los establecimientos que cuenten con entrepisos en sus instalaciones deberán contar con barandas de protección con una altura no menor a 1,20 mts., asimismo deberán presentar semestralmente informe técnico edilicio de cálculo de resistencia estructural realizado por un profesional matriculado y avalado por el colegio respectivo. La comunicación del local con el entrepiso se efectuará exclusivamente por escalera que deberá contar con las medidas máximas de seguridad. Los nuevos establecimientos, a partir de la presente, que posean entrepisos deberán contar con sanitarios en dicho lugar.- e).- De la iluminación: La iluminación de los ambientes en la jornada de trabajos diurnos deberá ser natural y en las jornadas nocturnas o cuando sea necesario el uso de luz artificial la misma no podrá ser inferior a los 200 watts por cada 20 m2 de superficie por sala o sección de la misma, distribuida en artefactos luminosos de vidrio transparente u opalinizado blanco no inferiores a los 40 watts por artefacto de bajo consumo, ni podrán ubicarse estos a una altura superior a los 4 (cuatro) metros del suelo.- f).- Luces de seguridad: Estos establecimientos contarán con un sistema de luces de seguridad destinado a demarcar la ubicación de las bocas de salida, peldaños de escaleras y desniveles con escalones. Serán independientes de la red eléctrica general, de manera que las luces sirvan de guía en caso de extinción del alumbrado. Además deberán contar con un sistema de iluminación de emergencia autogenerado o a batería conforme a las necesidades funcionales del edificio y, fundamentalmente, a lo requerido en caso de ser necesario una pronta evacuación. El sistema de luces de emergencia deberá garantizar una hora de autonomía.- g).- Los cielorrasos de todos los ambientes que comprenden el edificio deberán estar aprobados por el Código de Edificación de la Municipalidad, siendo de material incombustible, debiendo mantenerse permanentemente en perfectas condiciones de conservación e higiene.- h).- Los pisos podrán ser de cualquier material aprobado por el Código de Edificación Municipal, debiendo mantenerse permanentemente en perfectas condiciones de conservación e higiene.- I).- Accesos y salidas: Contar con espacios de salidas propios y directos a la vía pública, con puertas antipánico y con barras de salida de emergencia expulsables, debidamente señalizados según legislación vigente, y rampas en los accesos y egresos según lo establecido en el Código de Edificación vigente. Deberá tener como mínimo una salida de emergencia cuyo tamaño será en función de la cantidad de personas que puedan ingresar al establecimiento de acuerdo al factor de ocupación y las leyes y ordenanzas vigentes en la materia. A tal efecto deberán cumplir con la presentación de Informe Antisiniestral y su correspondiente final de obra emitido por el Departamento de Bomberos según Decreto 12/05 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Los medios de salida para casos de emergencia serán los que establece el Código de Edificación vigente. Los accesos y salidas deberán estar perfectamente iluminados y sin obstrucciones.- j).- No se concederán habilitaciones para las actividades especificadas en la presente ordenanza cuando se diera alguno de los siguientes supuestos: 1) Las instalaciones no sean adecuadas a las exigencias municipales vigentes.- 2) Se estime a criterio del Departamento Ejecutivo, que la actividad a desarrollar causará molestias o intranquilidad al vecindario, lo que deberá ser comunicado mediante acto administrativo debidamente fundado. Para ello podrá considerarse que la actividad genera molestias o intranquilidad, cuando exista oposición formal de la mayoría simple de los vecinos, que habitan en la manzana donde se ubica el establecimiento y sus manzanas contiguas.- 3) Se encuentren ubicados en zonas expresamente prohibidas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.- k) REGISTRO DE OPOSICION: Se considerará Registro de Oposición, a la manifestación de voluntad de los vecinos ante cada nueva habilitación que requiera de su consulta. Se deberá instrumentar a través de un Registro Público de Oposición cuya reglamentación elaborará el Departamento Ejecutivo teniendo en cuenta las siguientes pautas: 1.- Será gestionado exclusivamente por la autoridad municipal competente.- 2.- Se considerará un voto por parcela o por inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, bastando la simple acreditación de residencia.- 3.- El período abierto a consulta de oposición de los vecinos no será menor a diez días hábiles.- 4.- Se deberá garantizar comunicación efectiva y constancia de notificación por parte de la autoridad municipal al vecino, de los alcances y condiciones del Registro Público de Oposición.- 5.- También se podrá difundir dicho Registro a través de medios gráficos de la ciudad del sitio web oficial de la Municipalidad.- Cualquiera sea la superficie del local que se pretende habilitar, en todos los casos se considerará que los metros lineales para el ejercicio de la oposición serán contados desde los deslindes parcelarios en todo su perímetro de eje divisorio a eje divisorio más cercano.- ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS ESPECIALES EXIGIDOS PARA LAS CATEGORIAS III y IV a).- Cámaras de Seguridad: Se deberán instalar cámaras de seguridad conforme a lo estipulado en el decreto 2589/09 reglamentario de la ley provincial 14050; asimismo deberán instalarse cámaras de seguridad en la zona de ingreso y egreso, a los fines de extremar las medidas de prevención y seguridad para el público asistente. Los establecimientos definidos en la categoría III y IV, deberán contar en sus accesos, egresos y entorno, entendiendo como tal los metros de frente correspondientes al establecimiento, con un dispositivo de circuito cerrado de T.V., cuyas características técnicas serán determinadas en la reglamentación. El mismo deberá estar activado desde una hora antes de la apertura al público y hasta una hora luego del cierre. Las cintas de video grabadas deberán ser guardadas como mínimo por 20 (veinte) días corridos y sólo podrán ser presentadas a requerimiento de la Justicia ante la existencia de una infracción al Código de Faltas Municipal, delito o a requerimiento del personal municipal. La falta de información -por cualquier motivo que fuere- será considerada causa grave.- b).- Dispositivos de Control de Concurrentes y Detector de Metales. Se deberá colocar un dispositivo automático a fin de contabilizar el ingreso y egreso de los concurrentes; el mismo deberá contar con un display digital, que sea de fácil lectura, a efectos de su verificación. Las personas antes de ingresar al establecimiento serán controladas mediante detectores de metales a fin de evitar el ingreso de armas de fuego y elementos punzo-cortantes. Los sistemas deberán estar homologados por la autoridad de aplicación. En los casos de ingreso con sistema de entradas, deberá preverse que las mismas se encuentren numeradas correlativamente conforme a la capacidad autorizada, independientemente que sean estas otorgadas en forma gratuita o bajo abono de un importe.- c).- Control de Acceso. El titular y/o responsable y/o, organizador y/o explotador y/o representante del establecimiento, requerirá documento de identidad a los fines de acreditar la mayoría de edad de los asistentes en cumplimiento de las normas de protección de minoridad y Ley Nº 14.050.- d).- Personal de Control de Admisión y Permanencia. De acuerdo a la capacidad de concurrencia del local, se implementará la presencia de personal del local en el sector de ingreso y vía pública exterior (vereda) donde funcionare el ingreso de las personas, contando con facultades para requerir el auxilio de autoridades policiales. Los alcances de esta figura, con los contemplados por la ley 26.370 y decreto 1824/09 y la ley provincial 13964 decreto 1096/09.- e).- Sin perjuicio de los requisitos a cumplir por cada una de las categorías y rubros, establecidos por la presente ordenanza, los rubros establecidos en la Categoría III, deberán tener una superficie mínima de 150 metros cuadrados libres a excepción de las tanguerías.- f).- Los rubros establecidos en la Categoría IV, deberán tener una superficie mínima de 300 metros cuadrados libres.- g).- Prohíbase en todas las categorías, y rubros, la realización de competencias, sorteo, y toda atracción donde se estimule el consumo de bebidas alcohólicas.- h).- En las Categorías III y IV, se deberá incluir campañas de difusión sobre las consecuencias del consumo de drogas, y el excesivo consumo de alcohol. Esta campaña estará coordinada por el Departamento Ejecutivo Municipal.- i).- Los establecimientos o locales regulados por la presente, sin perjuicio de las condiciones generales y particulares para su funcionamiento, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Deberán realizar simulacros de evacuación de los locales, como mínimo una -1 (una)- vez al año, notificando a la autoridad de aplicación día y hora de ensayo.- 2.- Deberán al menos una vez por jornada, sea al inicio o durante el transcurso del espectáculo indicar donde se encuentran las salidas de emergencia, la ubicación de los matafuegos y brindar consejos prácticos para una ordenada evacuación del local en caso de siniestro.- 3.- Deberán colocar en el acceso y en lugar bien visible, un plano del local que especifique claramente las salidas de emergencia.- 4.- El personal de seguridad y control de acceso deberá realizar un curso de primeros auxilios y de extinción de incendios, a través de personas capacitadas en las materias.- CAPÍTULO III: REGISTRO DE ACTIVIDADES NOCTURNAS ARTÍCULO 4º.- Los establecimientos alcanzados por la presente normativa, para iniciar sus actividades comerciales, deberán inscribirse en el Registro de Actividades Nocturnas (RAN), creado por Decreto Provincial Nº 2591/2009, y los que ya se encuentren funcionando, deberán inscribirse en el Registro de Actividades Nocturnas (RAN) en el plazo improrrogable de noventa (90) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente.- ARTÍCULO 5º.- El comercio deberá exhibir el comprobante de inscripción del RAN. En caso de no contar el comercio con dicho comprobante o encontrarse vencido el mismo, la autoridad de aplicación procederá a la clausura del local hasta tanto se cumplimente el trámite correspondiente.- ARTÍCULO 6º.- Establécese que los propietarios y/o gerentes y/o comisión directa y/o responsable de los locales y/o apoderados, una vez obtenida la registración correspondiente, deberán comunicar fehacientemente por vía administrativa a la municipalidad el cese de actividades, siendo los únicos responsables en caso de incumplimiento ante terceras personas, sin responsabilidad alguna para la Municipalidad de Zárate.- ARTÍCULO 7º.- Los establecimientos comprendidos en el presente registro deberán exhibir frente a la boletería o acceso en lugar visible un cartel adecuadamente iluminado con los requisitos exigidos para el ingreso y el valor de la entrada, y que deberá además contener las siguiente leyenda, en tipo de letra de 2 cm. por 2 cm. como mínimo. "Toda infracción cometida por el personal de este local contra las Personas o los bienes de los concurrentes, puede ser denunciada Gratuitamente ante la: Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Zárate, sita en la calle Rivadavia 751, de Zárate. La identidad del denunciante será mantenida en reserva".- CAPÍTULO IV: LÍMITE HORARIO ARTÍCULO º.- Los establecimientos comprendidos en las categorías III y IV solo podrán abrir sus puertas los días viernes, sábados y vísperas de feriados y aquellos días que por circunstancias especiales autorice expresamente la Municipalidad. Estará permitida la admisión hasta la hora dos (02:00) y finalizarán sus actividades con evacuación del público presente como horario límite máximo a la hora cinco y treinta (05:30). Cesará la venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas a las cuatro y treinta horas (04:30). Los espectáculos en vivo comprendidos en la categoría III podrán desarrollarse hasta la dos y treinta horas (02:30), y en la categoría IV podrán desarrollarse hasta las cinco treinta horas (05:30).- ARTÍCULO 9º.- Matinée para menores de edad, de 14 a 17 años de edad exclusivamente, quedando prohibido el ingreso de mayores (salvo padres y/o tutores). Los menores de entre catorce a diecisiete años sólo podrán permanecer en los establecimientos y locales comprendidos en la Categoría IV hasta las cero horas como horario máximo (00:00). La apertura de puertas para el inicio de actividades se realizará a partir de las diecisiete y treinta horas (17:30), al solo efecto que los padres o tutores o responsables legales de los menores tengan la posibilidad de realizar la revisión de las instalaciones. A partir de las dieciocho horas (18:00) se dará inicio a la actividad bailable. En tales establecimientos no se realizará exhibición, venta, expendio, y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas. No se admitirá la concurrencia simultánea en los locales e instalaciones bailables de menores de catorce a diecisiete años con mayores de dieciocho años de edad.- ARTÍCULO 10º.- Los establecimientos comprendidos en las Categorías I, y V podrán funcionar de lunes a jueves, domingos y feriados hasta las dos horas (02:00) y los días viernes, sábados y vísperas de feriado y aquellos días que por circunstancias especiales autorice expresamente la Municipalidad hasta las cinco y treinta horas (05:30).- ARTÍCULO 11º.- Los establecimientos comprendidos en la Categoría II finalizarán sus actividades como horario límite máximo a las dos y treinta horas (02:30) y no podrán reabrir sus puertas hasta la hora siete treinta (07:30), los mismos cesarán la venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas a las dos horas (02:00). El horario de cierre de actividades podrá modificarse, por excepción, por parte del Departamento Ejecutivo, y sólo por razones estacionales en época estival hasta la hora tres y treinta (03:30). Los mismos cesarán la venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas a las tres horas (03:00). Los espectáculos en vivo sólo podrán desarrollarse hasta la una horas (01:00).- ARTÍCULO 12º.- Los establecimientos y locales comprendidos en la Categoría IV que realicen actividades de matinée para menores de 14 a 17 años en el marco de lo estipulado en el art.9 y/ recitales contarán con el beneficio de exención de pago de la tasa de espectáculo correspondiente al día de su realización. Se deberá comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de la actividad con 10 días de anticipación.- CAPÍTULO V: DE LOS SERVICIOS SANITARIOS. ARTÍCULO 13º.- Los servicios sanitarios deberán ser adecuados e independientes para cada sexo, los cuales se deberán mantener en perfecto estado de limpieza, debiendo tener acceso directo del público. Estos servicios deberán contar con inodoro o mingitorio, lavabo y extractor de aire con descarga al exterior, de acuerdo con las normas del Código de Edificación del Partido de Zárate, en función del factor de ocupación del local, con respecto a la proporción entre masculinos y femeninos, con debida indicación del uso para cada sexo, y rampas para discapacitados.- ARTÍCULO 14º.- Del agua potable. Deberán instalarse dispenser o bebederos de agua potable en cantidad suficiente para las personas que asistan. Deberá proveerse con temperatura adecuada y su calidad deberá ser respaldada mediante análisis certificado de laboratorio aprobado cada tres meses según lo normado por Ley N° 14.050.- ARTÍCULO 15º.- Todo local o establecimiento deberá hacer controles de plagas periódicos conforme a lo dispuesto por la dependencia técnica competente del municipio.- ARTÍCULO 16º.-Todos los locales o establecimientos deberán dar cumplimiento a las normas locales, provinciales y nacionales en materia ambiental.- ARTÍCULO 17º.- DISPENSER DE PROFILÁCTICOS: Los establecimientos o locales definidos en la presente deberán disponer en cada baño un dispenser automático para la venta de profilácticos, asegurando la provisión permanente, o bien disponer de un sector visible dentro del local para el expendio de los mismos.- CAPÍTULO VI: DE LAS CONDICIONES ACÚSTICAS ARTÍCULO 18º.- Los establecimientos alcanzados por las categorías III y IV deberán cumplir con las condiciones necesarias, en cuanto a instalaciones de aislamiento acústica, para garantizar que los sonidos y vibraciones generadas en el interior del local, no trasciendan al vecindario con niveles superiores a los establecidos en la Ordenanza Municipal de ruidos Molestos al Vecindario Nº 2576 o la norma que esté vigente en reemplazo de la citada. La colocación de elementos de emisión de sonido (parlantes, bafles, televisores, etc,), se hará únicamente dentro de locales cerrados y cubiertos.- Los locales previstos en las Categorías I, II, V y VI deberán cumplir con los siguientes requisitos de condiciones acústicas: a) La colocación de elementos de emisión de sonido (parlantes, bafles, televisores, etc,), se hará únicamente dentro de locales cerrados y cubiertos.- b) La difusión de música deberá ser la de tipo ambiental, considerándose como tal aquel nivel sonoro que no produzca interferencia en la comunicación verbal normal de los asistentes.- Todos los locales deberán contar con limitador de sonido el cual será calibrado según lo establecido en la Ley 19.587 de Seguridad e Higiene laboral por profesional con incumbencia y matricula vigente, y con la presentación de informe de condiciones acústicas del local avalados por el profesional actuante con incumbencia y matricula vigente.- Las mediciones de ruidos y vibraciones se realizaran conforme a lo establecido en las Normas IRAM 4062 para ruidos molestos al vecindario e IRAM 4078 para vibraciones en sus versiones actualizadas.- ARTÍCULO 19º.- Se deberá presentar un informe técnico de aislación acústica avalado por profesionales en la materia, donde se acredite la realización de obras tales como la aislación acústica de techos, paredes, aberturas y demás que resulten necesarias a fin de evitar la fuga o propagación de ruidos y/o vibraciones al exterior.- ARTÍCULO 20º.- Los equipos de audio deberán ecualizarse y deberán disponer de sistemas previamente calibrados, con censores ubicados adecuadamente en el interior del local que adecuen el sonido cuando este supere el nivel máximo establecido en la presente.- CAPÍTULO VII: DE LAS CONDICIONES DE ENTORNO ARTÍCULO 21º.- Los titulares de los establecimientos o locales comprendidos en todas las categorías, deberán disponer los recaudos pertinentes para el mantenimiento del orden, tranquilidad y seguridad del entorno, en cuanto este último pudiere verse alterado directa o indirectamente por la actividad del establecimiento, toda vez que la convocatoria de público, su permanencia por periodos prolongados en la vía pública y la afluencia de vehículos, produjeran molestias o disturbios en forma ostensible. Deberán, asimismo, dar aviso a la policía local de toda acción que perturbe el orden público, como así también aquellas que provoquen peligro entre las personas presentes.- ARTÍCULO 22º.- ENTORNO: El responsable o encargado del comercio debe evitar especialmente que se provoquen desordenes, escándalos o actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, tanto dentro como fuera del local; actos de vandalismo y/o violencia con clientes del comercio, en una distancia de 50 m de la entrada/salida del comercio, lo cual será responsabilidad del propietario del local. La realización de acciones de violencia y vandalismo, tanto dentro como fuera del local, será pasible de multas que podrán llegar a la clausura ante la reincidencia de las mismas.- ARTÍCULO 23º: Los titulares de los establecimientos o locales comprendidos en las categorías III y IV, deberán contratar el servicio de policía adicional (POLAD) y/o servicio de agencia de seguridad pública, durante el desarrollo de la actividad hasta la total desconcentración del público asistente.- CAPÍTULO VIII: DERECHO DE ADMISIÓN ARTÍCULO 24º.- El ejercicio del derecho de admisión se rige por las precisiones de la Ley Nacional Nº 26.370, por el art. 16 de la Constitución Nacional y por el art. 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. En tal sentido, no puede conllevar en ningún caso discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, económica, orientación sexual, identidad, de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de los usuarios de los establecimientos y los espacios abiertos al público, tanto en lo relativo a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos y al uso y goce de los servicios que se prestan en ellos. Los criterios de admisión y permanencia consagrados en el presente artículo deberán darse a conocer mediante carteles visibles al público instalados en el sector de acceso al establecimiento.- ARTÍCULO 25º.- CONTROL DE MENORES: Los inspectores municipales estarán facultados a solicitar documento de identidad para acreditar la edad de cualquier concurrente y/o personal del local tanto en la puerta de acceso o en el interior, en presencia del titular, responsable, encargado, boletero y/o personal de seguridad del lugar. En caso de ser necesario podrá requerir el auxilio de la fuerza pública (personal policial). Los inspectores municipales están facultados a exigir al responsable y/o encargado y/o titular del establecimiento, el documento nacional de identidad a los fines de acreditar la identidad del concurrente tanto en el ingreso como en el interior del mismo.- CAPÍTULO IX: AUTORIDADES DE APLICACIÓN Y DE LA COMPETENCIA ARTÍCULO 26º.- Las autoridades de comprobación de las infracciones, faltas y/o contravenciones serán ejercidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de ejercer el debido contralor del cumplimiento y aplicación de la presente ordenanza.- ARTÍCULO 27º.- Dispónese que todo aquel establecimiento habilitado, será sometido a una inspección integral y planificada, en horario diurno, además de una inspección dentro del efectivo horario de funcionamiento de su actividad. Dicha actividad será llevada a cabo periódicamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.- ARTÍCULO 28º.- Comprobada la/s falta/s establecida/s en esta ordenanza, la autoridad de Aplicación Municipal interviniente procederá a labrar Acta de Infracción o de Clausura, según correspondiere, elevando las actuaciones al Juez de faltas de Turno.- CAPÍTULO X: DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 29º.- Los establecimientos, locales o comercios que violaren las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo al Régimen de Sanciones previsto en el art. 30 de la presente.- ARTÍCULO 30º.- El régimen de las sanciones por las violaciones a las prohibiciones y/o incumplimientos sobrevinientes de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza son las siguientes: a) Con la primera infracción la multa será de trescientos módulos a cinco mil módulos, y la clausura del establecimiento durante 10 días hábiles para su funcionamiento conforme art. 8, 9, 10 y 11 de la presente.- b) Con la segunda infracción (primera reincidencia), la multa será de mil módulos a siete mil quinientos módulos y la clausura del establecimiento durante 15 días hábiles para su funcionamiento conforme art. 8, 9, 10 y 11 de la presente.- c) Con la tercera infracción (segunda reincidencia), la multa será de cinco mil módulos a diez mil módulos, más la clausura definitiva del mismo y la revocación de la respectiva habilitación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.- d) Decomiso de mercaderías cuando correspondiera.- ARTÍCULO 31º.- El Juez de Faltas podrá resolver ordenar el pago de la multa en cuotas, sólo cuando se tratare de la primera infracción. En tal caso, las cuotas no podrán exceder de tres mensuales y consecutivas. En caso de incumplimiento, la autoridad de aplicación competente emitirá título ejecutivo a los efectos de iniciar la vía de ejecución de apremios. Dicha circunstancia deberá ser informada al registro de infractores.- ARTÍCULO 32º.- Créase un registro único de infractores al código del Registro de Actividades Nocturnas que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Zárate.- ARTÍCULO 33º.- El Juez de falta competente deberá comunicar toda sentencia condenatoria firme al Registro único de Infractores, a la Dirección de Inspección General, o a la que en un futuro la reemplace, y al Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, al solo efecto de su toma de razón.- ARTÍCULO 34º.- Los Infractores que sean sancionados con clausura definitiva, no podrán obtener en el ámbito del partido de ZARATE ningún tipo de habilitación por el lapso de cinco años. Ya sea a título personal o como integrante de personas jurídicas.- ARTÍCULO 35º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las reservas presupuestarias destinadas a financiar los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza.- DE LAS ADECUACIONES ARTÍCULO 36º.- Todos los establecimientos o locales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza desarrollen actividades reguladas por la misma, tendrán el plazo máximo de 90 días corridos para adecuar sus instalaciones a las exigencias de esta normativa. Todo lo referente a los límites horarios será de implementación a partir de su entrada en vigencia.- ARTÍCULO 37º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su promulgación, sin necesidad de reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, siendo sus cláusulas plenamente operativas.- ARTÍCULO 38º: El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará esta ordenanza en un plazo máximo de 30 días corridos a partir de su promulgación.- ARTÍCULO 39º.- Derógase la ordenanza Nº 3404/2003, y toda otra norma que se oponga a la presente.- ARTÍCULO 40º.- Queda expresamente prohibido la emisión de certificado de habilitación con término de vigencia y carácter provisorio para todos los locales previstos en todas las categorías de la presente ordenanza.- ARTÍCULO 41º.- Todo establecimiento que realice las actividades descriptas en esta ordenanza careciendo de habilitación será pasible de clausura en forma inmediata por la dependencia competente de la Municipalidad.- ARTÍCULO 42º.- Cancelación de habilitación: a) Cuando razones de interés público lo aconsejen, podrá cancelarse la habilitación ya otorgada, por acto administrativo fundado, pudiendo acordarse en tal caso, a juicio del Departamento Ejecutivo, un plazo prudencial para el cese definitivo de actividades.- b) Ante cualquier cambio en las condiciones de funcionamiento originalmente declaradas, verificadas por denuncia o actuando de oficio, podrá caducar la vigencia de la habilitación oportunamente otorgada.- ARTÍCULO 43º.- No reclamo a inversiones. Cuando por razones debidamente fundadas fuera denegada la habilitación de un establecimiento, la Municipalidad no reconocerá derecho a ningún tipo de reclamo por las inversiones o gastos que eventualmente se hubieren realizado.- ARTÍCULO 44º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil doce.- ANEXO I: TANGUERIAS: ARTÍCULO 1º.- La presente tiene por finalidad regular las normas de habilitación de comercio que desarrollen los locales o establecimientos cuya actividad principal y preponderante sea la de tanguerías, conforme la delimitación del artículo 2º.- ARTICULO 2º.- A los fines de la presente ordenanza, se entenderá por tanguerías, a aquellos establecimientos ubicados en el Partido de Zárate cuya actividad principal y preponderante se vincule con la producción, el consumo y la difusión de los géneros musicales tango, milonga y vals a través de la asistencia de espectadores y la participación de los mismos mediante el baile, la actuación de números en vivo, como así también de su enseñanza.- Sin perjuicio de lo definido en el párrafo anterior, será permitido como actividades secundarias la difusión del género artístico del folklore nacional.- ARTICULO 3º.- Serán de aplicación a las habilitaciones de tanguerías las normas establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 2.411, con excepción del recaudo establecido en el artículo 2º, inciso "A", apartado 5, siendo recaudo suficiente para dar cumplimiento con dicho recaudo la presentación de un croquis de construcción del inmueble firmado por profesional en la materia, aprobado por la Dirección de Obras Particulares, con indicación de sobremarcar con rayas oblicuas (45º) de color, en el croquis, la superficie que ocupa el comercio, dejándose al dorso expresa indicación de ello.- Con la consulta de zonificación se deberá acompañar una memoria descriptiva, en la que constará la actividad o actividades a desarrollar dentro del local y modalidades horarias de las mismas, como así también descripción constructiva y materiales de los diferentes locales que abarque el emprendimiento.- No será de aplicación la Ordenanza Municipal Nº 3.404.- ARTICULO 4º.- Además de los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 2.411, deberán cumplimentarse con las siguientes exigencias de funcionamiento: a)- El titular y/o titulares del local y demás personal que realice tareas, deberá poseer libreta sanitaria actualizada, expedida por autoridad municipal.- b)- No podrán funcionar en locales construidos en sótanos, semisótanos, locales con acceso indirecto o en inmuebles destinados a viviendas unifamiliares o multifamiliares.- Los locales en los que se brinden espectáculos en vivo y/o bailes con asistencia de público, deberán localizarse a una distancia mínima de cincuenta (50) metros, contados de puerta a puerta, respecto lugares de asistencia sanitaria y/o clínicas y/u hospitales con servicio de internación.- c)- Deberán, los locales, contar con un informe técnico con la evaluación de sus condiciones de aislamiento sonora y de vibraciones, a costa del titular del local, firmado por un profesional con incumbencia, avalado por el Colegio de Profesionales respectivo y aprobado por la Municipalidad de Zárate, respetando los niveles máximos establecidos en las normas municipales.- d)- Cada local deberá contar con espacios de salidas propios y directos a la vía pública, con puertas antipánico con barras de salida de emergencia expulsables, debiendo dichas puertas estar debidamente señalizadas con carteles luminosos de encendido permanente y con baterías blindadas.- Deberán contar con al menos una (1) salida de emergencia independiente de las utilizadas como acceso normal y habitual del local, cuyo tamaño será en función de la cantidad de personas que puedan ingresar al establecimiento de a cuerdo al factor de ocupación y leyes vigentes en la materia, quedando excluidos de la obligación de contar con una puerta independiente aquellos locales que por su capacidad de ocupación no justifiquen tal recaudos y cuando las puertas de acceso normal y habitual sean de dimensiones que posibiliten la evacuación de personas en tiempo, conforme lo determine la Dirección de Medio Ambiente mediante inspección previa e informe fundado.- Deberán presentar plano de evacuación, el que se pondrá a consideración de las áreas municipales pertinentes para su posterior aprobación por parte de la autoridad de aplicación.- En el caso de tratarse de edificios de varias plantas, sólo podrán instalarse locales de este tipo en la planta baja, debiendo instalarse sistemas de evacuación de las plantas superiores conforme lo determine la reglamentación.. e)- Deberán contar con luces de emergencia colocadas en lugares respectivos, y cuando existan escalones o desniveles, estos deberán tener en sus bordes pintura reflectiva o iluminación.- f)- Deberán contar con cartelería reflectiva o iluminada indicando salida/s y sectores principales del local.- g)- Aquellos locales con expendio de comidas deberán contar con provisión de agua a dos temperaturas (fría y caliente).- h)- Los locales que ofrezcan espectáculos en vivo deberán poseer un sector destinado a la producción del mismo, el que no podrá ubicarse obstaculizando la libre circulación interna ni las salidas de local. Dicho sector deberá contar con superficie de material aislante de electricidad y térmico.- Los materiales eléctricos y de gas deberán ser de la calidad bajo las normas IRAM.- i)- Las condiciones de seguridad, sanitarias y bromatológicas se regirán por las normas específicas en la materia, tanto locales como provinciales y nacionales.- j)- Los locales o establecimientos definidos en la presente ordenanza deberán acreditar que cuentan con las medidas de seguridad contra siniestros que fueran aprobadas por la autoridad de aplicación. En tal sentido deberán contar con Certificado Antisiniestral emitido por el Ministerio de Seguridad a través de la Dirección de Bomberos, dándose de baja automáticamente y de pleno derecho toda habilitación con la caducidad del mencionado Certificado Antisiniestral, conforme lo establecido por el Decreto N° 12/05 del Poder Ejecutivo Provincial.- El local deberá contar con dispositivos de lucha contra incendios, los cuales serán calculados en función a la carga de fuego del local, realizada por profesional con incumbencia en la materia, matriculado y avalado por el Colegio profesional correspondiente.- El local deberá ser construido con material resistente al fuego, que le permita soportar sin derrumbarse, la combustión de los materiales que contengan permitiendo la evacuación de las personas, sin poner el riesgo la vida, la integridad, los bienes y demás derechos de terceros. Las estructuras portantes y muros en general serán de material incombustible, cuya resistencia se determinará acorde al riesgo, carga de fuego y ventilación.- Los locales en los que se desarrolle actividad bailable, con exclusión de aquellos de enseñanza de baile, deberán contar con un cálculo y memoria estructural del edificio a habilitar firmado y visado por un profesional.- k)- El titular o responsable del establecimiento se encuentran obligados a capacitar a los trabajadores en: 1. Rol de evacuación de personas; 2. Extinción de incendios.- l)- Los servicios sanitarios deberán ser adecuados e independientes para cada sexo, los cuales se deberán mantener en perfecto estado de limpieza, debiendo tener acceso directo del público. Estos servicios deberán contar con inodoro o mingitorio, lavabo y extractor de aire con descarga al exterior, de acuerdo con las normas del Código de Edificación del Partido de Zárate, en función del factor de ocupación del local, con respecto a la proporción entre masculinos y femeninos, con debida indicación del uso para cada sexo, y rampas para discapacitados.- ARTICULO 5º.- La capacidad admitida de personas será otorgada en función del Código de Edificación. Deberá constar en la habilitación correspondiente y sobre el acceso al local, éste último mediante cartelería que no podrá ser inferior a quince (15) por quince (15) centímetros de largo y ancho.- ARTICULO 6º.- A los efectos de garantizar la tranquilidad y el derecho a la diversión de cada uno de los concurrentes, los propietarios o encargados de los locales podrán hacer uso del derecho de admisión y permanencia.- ARTICULO 7º.- Los locales incluidos en la presente ordenanza, deberán solicitar a la autoridad competente Municipal su clasificación de riesgo, a los fines de establecer la obligatoriedad o no de contar con personal de seguridad y el número de éstos.- A los efectos de la clasificación de riesgo se aplicará la siguiente tabla de niveles y personal mínimo a destinar en seguridad: a)- Nivel 1º: No requerirán personal de seguridad.- b)- Nivel 2º: Requerirán la presencia de una (1) persona de seguridad.- c)- Nivel 3º: Requerirán la presencia de dos (2) persona de seguridad.- d)- Nivel 4º: Requerirán la presencia de tres (3) persona de seguridad.- e)- Nivel 5º: Requerirán la presencia de cuatro (4) persona de seguridad.- f)- Nivel 6º: Requerirán la presencia de tantas personas destinadas a seguridad y/o agentes o móviles policiales, como requiera la actividad a desarrollarse.- El personal de seguridad deberá permanecer de forma permanente durante el tiempo en que se encuentre abierto el local, quedando excluido de contar con personal de seguridad cuando se trate de horarios o locales que desarrollen actividades de enseñanza.- La inclusión de los locales en cualquiera de los niveles 1º a 6º se realizará previo informe de las Direcciones de Medio Ambiente y de Inspección General del Municipio.- Constatado el acaecimiento de disturbio, tanto dentro como fuera de los locales regulados por la presente, previa notificación a los responsables del local, el mismo será reclasificado en el nivel superior subsiguiente o el que resulte pertinente de acuerdo a los antecedentes que registre.- ARTICULO 8º.- En todos los locales comprendidos en la presente Ordenanza, queda prohibido el uso de pirotecnia y/o fuegos de artificios en el interior de los mismos, aún en espacios al aire libre.- ARTICULO 9º.- Cuando se realicen espectáculos o actividades bailables, excluidas la de enseñanza, los titulares, encargados o responsables de los locales deberán disponer los recaudos pertinente para el mantenimiento del orden, tranquilidad y seguridad del entorno, en cuanto este último pudiere verse alterados directa o indirectamente por la actividad del local, toda vez que la convocatoria de público, su permanencia por períodos prolongados de tiempo en la vía pública y la afluencia de vehículos produjeran molestias o disturbios en forma ostensible.- A tal efecto, se entiende por entorno: El responsable o encargado del comercio debe evitar especialmente que se provoquen desordenes, escándalos o actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, tanto dentro como fuera del local; actos de vandalismo y/o violencia con clientes del comercio, en una distancia de 50 m de la entrada/salida del comercio, lo cual será responsabilidad del propietario del local. La realización de acciones de violencia y vandalismo, tanto dentro como fuera del local, será pasible de multas que podrán llegar a la clausura ante la reincidencia de las mismas. ARTICULO 10º.- Se deberá presentar, junto con el pedido de habilitación, un informe con carácter de declaración jurada en el que se consignarán todas las condiciones que el establecimiento deberá respetar, que incluirá horarios de funcionamiento de cada actividad diferente, estado de apertura de puertas y ventanas, niveles sonoros máximos permitidos en el interior del local.- Cuando la actividad que se realice difiera de la actividad para la cual se concedió la habilitación, permiso u autorización, ésta caducará de pleno derecho cuando tal circunstancia fuere objeto de constatación por parte de la Municipalidad.- Asimismo deberán presentar un informe cuando se realicen modificaciones constructivas, tales como agregados de nuevos materiales, instalaciones y/o estructuras, disposición de escenarios.- ARTICULO 11º.- El Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria las características de estilo de los locales conforme la cultura del tango.- ARTICULO 12º.- Incorpórase al Código de Planeamiento del Partido de Zárate como uso permitido en el Cuadro de Usos en el ítem de "recreación" la actividad "Tango: tanguerías, milonga y vals con asistencia de espectadores y/o participación de los mismos mediante baile, espectáculo de tango, café temático, enseñanza de tango, milonga y vals, en las zonas Ca, Cm1, Cm2, Cm2a, Cb, Ra, Rma, Rm, Rmb1, Rb, PP1, PP2, RE, E.- ARTICULO 13º.- Las construcciones de los locales deberán cumplir con las disposiciones del Código de Edificación del Partido de Zárate, y con la Ordenanza Nº 2819, Anexo I.- ARTICULO 15º.- Las actividades reguladas en la presente Ordenanza estarán exentas del pago de los derechos de espectáculos; y estarán exentas del pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene por un plazo de Cinco (5) años desde la entrada en vigor de la presente.- ARTICULO 16º.- Los locales incluidos en la presente ordenanza deberán celebrar convenios con el Municipio, en el marco de la Fiesta Provincial "Zárate, Capital Provincial del Tango", a los fines de disponer el lugar para el desarrollo de actividades culturales.- ANEXO II: ESPECTACULOS PUBLICOS ARTICULO 1º.- Serán responsables de la realización o explotación de espectáculos públicos, las personas de existencia visible, sociedad, asociación o entidad con o sin personería jurídica, que organicen los mismos, quienes quedarán sometidos a las disposiciones de la presente Ordenanza en general y en particular.- ARTICULO 2º.- Los festivales, las reuniones danzantes o de cualquier otro tipo organizados por colegios , alumnos, cooperadoras, instituciones o personas físicas o jurídicas para cuya realización se utilicen clubes deportivos, sociales y/o culturales que cuenten o no con personería jurídica, sociedades de fomento y demás instituciones de bien público, también quedan comprendidos en los alcances de estas disposiciones.- ARTICULO 3º.- Los interesados en obtener permisos a los efectos de realizar las actividades enunciadas en el artículo precedente, deberán presentar solicitud ante la Municipalidad de Zárate, cumpliendo con los requisitos y acompañando la documentación que a continuación se detalla:- Nombre y apellido y demás datos de filiación del interesado o directivos de la institución peticionante.- Especificación del lugar o establecimiento en el que se realizará el espectáculo o reunión y horario en el que se desarrollará.- Tipo de espectáculo o reunión.- Visación por parte de la oficina competente, en caso de que se trate de una institución de bien público.- Autorización del Director del establecimiento educacional, cuando los peticionantes fueran alumnos.- Nómina de los padres que supervisarán el espectáculo o reunión, cuando el mismo fuere organizado por alumnos o grupos juveniles.- Nómina de los miembros de la Comisión Directiva que controlarán el espectáculo cuando el mismo fuere organizado por clubes o instituciones de bien público.- Todo otro documento que la autoridad de aplicación considere necesario.- Firma del o los peticionantes y de las personas mencionadas en los apartados f. y g. precedentes, exigiéndose en este último caso, la firma conjunta de Presidente, Secretario y Tesorero.- |