Decreto Concejo Nro. 408


CORREPONDE A EXPTE. 4121 - HCD 635/96.-

VISTO:
La necesidad de encontrar mecanismos de participación popular, y-

CONSIDERANDO:
Que es deber de dirigentes políticos escuchar a la gente para tratar de solucionar sus reclamos o ­aprender de consideraciones.-

Que los Partidos Políticos desde siempre hablaron de participación popular.-

Que desde la Nueva Constitución Nacional se instalaron mecanismos de participación (Plebiscitos, referéndum).-  

Que si bien el Pueblo no delibera, ni gobierna sino a través de sus representantes, se hace necesario generar los mecanismos para una participación activa y directa, de los ciudadanos de todos los que los afectan.-

Que es un sistema novedoso, que en pocos distritos del país lo conocen pero existen antecedentes y lugares donde tiene vigencia (Mar del Plata, General Rodríguez).-

Que es compatible a otros sistemas de participación, plebiscitos, audiencias púbIicas, etc.

Que es una forma legal, práctica y dinámica que fortalece el Concepto de la función del Honorable Concejo Deliberante.-

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona el siguiente:

DECRETO Nº 408.-

ARTICULO 1º.- Crease en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, la BANCA ABIERTA.-

ARTICULO 2º.- Podrán acceder a la Banca Abierta todas las personas que lo soliciten sean o no mayores de edad, residentes del Partido de Zárate, para expresar una opinión, realizar un reclamo o fundamentar una Propuesta en tanto el tema Cuya exposición esté en consonancia con los objetivos que establece el Presente proyecto para su creación.-

ARTÍCULO 3º.- La Banca Abierta se crea para:
a).- Generar un medio ágil, informal y permanente para la recepción de propuestas, denuncias u opiniones que surjan de los vecinos e instituciones de la Comunidad.-
b).- Promover una mejor comunicación entre los vecinos, instituciones y el Honorable Concejo Deliberante, en forma orgánica y Pública, tomando conocimiento de temas puntuales y es específicos.-
c).- Contribuir a la difusión de los temas de interés comunitario que desde la Banca Abierta sean abordados.-
d).- Estimular la atención y debate por Parte del Honorable Concejo Deliberante, sobre temas que vecinos e instituciones promuevan como  prioritarios.-
No constituye un objetivo de la Banca Abierta promover ni atender debates o exposiciones de carácter político, partidario o ideológico, quedando en consecuencia facultada la Presidencia con los Presidentes de los Bloques, a denegar las solicitudes que no se encuentren en consecuencia con los objetivos Descriptos.-

ARTICULO 4º.- La Banca Abierta estará situada en forma permanente, en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de frente al estrado de la Presidencia Y su forma y Características serán iguales a las restantes bancas.-

ARTÍCULO 5º- Las solicitudes para acceder a la Banca Abierta se podran a disposición de vecinos e instituciones, y se receptarán en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, en su formulario pre impreso y numerado con los siguientes contenidos minimos:
_Nombre, apellido número de documento y domicilio de la persona interesada.-
_Si la solicitud se realiza en presentación de una institución se adjuntará la autorización por parte de ésta para ser representada, nombre, fines y domicilio. En cuanto al representante se exigirán los requisitos mínimos establecidos en el inciso anterior.-
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Una descripción breve y precisa del tema a exponer.-
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La manifestación expresa y firmada del compromiso de atenerse a las normas previstas para el acceso de la Banca Abierta.-
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Las solicitudes ingresadas, se volcarán en un registro en el orden en que se presenten, sin que se pueda alterar y el acceso será público.-

ARTICULO 6º.- En la cantidad por el tiempo que la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante con acuerdo de los Presidentes de los Bloques reglamente en general o para cada sesión en particular, los expositores hagan uso de la Banca Abierta antes de cada Sesión Ordinaria sin participar de ella.-

ARTICULO 7º.- Ningún miembro del Honorable Concejo Deliberante podrá entrar en debate con el expositor quien haga uso de la palabra refiriéndose al tema mencionado en la solicitud, sin interrupciones y por el tiempo asignado. El Cuerpo considerará a partir de allí, como de su conocimiento, los temas expuestos.-

ARTICULO 8º.- El turno de acceso será el que surja del Registro de Solicitudes, debiendo comunicarlo la Presidencia al interesado, con hasta cinco (5) días de anticipación.-

ARTICULO 9º.- Cuando las solicitudes de más de un vecino se refieran a un mismo tema, la Presidencia con acuerdo de los Presidentes de los Bloques, podrá invitar a los que sucedan al ubicado en primer término, a suscribir la exposición de éste, haciéndolo constar en el momento de la intervención.-

ARTÍCULO 10º.- Si cantidad de solicitudes Sobre un mismo tema hiciera Ociosa la reiteración la de los Bloques podrá de las demás y liberar otros temas fuera tal, que Presidencia con acuerdo de los Presidentes hacer constar en la primera la existencia los turnos siguientes para el tratamiento de otros temas.-

ARTICULO 11º.- No se admitirán exposiciones en representación de otros u otros, aún cuando se tratara de simples opiniones, deben referirse a cuestiones de interés directo del vecino o de la institución a la que representa.-

ARTICULO 12º.- Facúltese a la Presidencia del Honorable Cuerpo, con acuerdo de los presidentes de los Bloques, los aspectos reglamentarios no incluidos en el presente.-

ARTICULO 13º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los DIECINUEVE días del mes de SETIEMBRE de mil novecientos noventa y seis.-