Ordenanza Nro. 3888


CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 - H.C.D. 088/10.-

V I S T O:
La necesidad de generar un sistema que permita a los ciudadanos el ejercicio pleno del derecho de acceder a toda información que se produzca dentro del municipio de Zárate, y.-

CONSIDERANDO:
Que el libre acceso a la información pública es un derecho fundamental de las sociedades modernas, está muy lejos de ser una concesión graciosa del estado y es un medio indispensable para el logro de la tan ansiada transparencia política. Las instituciones democráticas se ven fortalecidas si se crean herramientas o acciones generales tendientes a incentivar el acceso a la información pública.-

Que la información pública no es propiedad de quienes la generan sino de los vecinos que con sus impuestos contribuyen a su producción; de modo que se debe buscar y garantizar que la ciudadanía activa pueda acceder libremente a la información sobre las diferentes gestiones de gobierno, siempre dentro de un marco legal.-

Que el acceso a la información deviene así, sumamente importante para el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión, asegurando la efectiva vigencia de las demás libertades, la transparencia y el respeto al debido proceso, como así también resulta relevante para la formación del debate y el análisis público, para el efectivo reconocimiento del pluralismo y la comunicación social pública y abierta.-

Que el acceso a la información pública debe ser considerado como un medio fundamental para la superación de las desigualdades, tanto la obligación de informar como la rendición de cuentas debe estar dentro de las prioridades de los dirigentes políticos y formar parte de la agenda pública, y de esta forma mejorar el vínculo entre representantes y representados.-

Que la desinformación o la información inexacta afectan sustancialmente la calidad de la participación pública y la operatividad del control ciudadano en cuanto a la rendición de cuentas exigible a quienes administran los asuntos públicos. Por otra parte, la libertad de expresión no se agota en la prensa, sino que abarca el libre acceso a las fuentes de información, extensivo al público en general en cuanto derecho a que las fuentes sean abiertas, públicas, veraces y accesibles.-

Que la información pública en su calidad de bien social, comprende toda aquella información relevante para la toma de decisiones y la efectivización de políticas públicas. Su solo pedido es condición necesaria y suficiente para proceder a su otorgamiento, sin que sea viable la exigencia de fundamentación alguna al respecto.-

Que este proyecto está orientado a darle vida a los objetivos de transparencia en los actos de gobierno, dinámica en la gestión administrativa e incentivo de la participación vecinal en las diferentes áreas municipales. De esta forma se le dará a los ciudadanos una amplia posibilidad de acceder a la información que toda repartición municipal posea.-

Que se establece en el articulado de la presente ordenanza taxativamente una serie de mecanismos y supuestos que salvaguardan la administración, autorizándose a negar la información requerida por el particular, solamente en caso que el ejercicio de este derecho le provoque un daño a la administración o a terceros.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en el "Año del Bicentenario de la Patria", en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  Nº  3 8 8 8.-

ARTÍCULO 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es regular el mecanismo de Acceso a la Información Pública en el ámbito del Municipio de Zárate, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.-

ARTÍCULO 2º.- El acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a peticionar, consultar y recibir información del Departamento Ejecutivo y/o del Honorable Concejo Deliberante de Zárate.-

ARTÍCULO 3º.- La finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz, en forma gratuita.-

ARTÍCULO 4º.- Se considera información a los efectos de la presente, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que halla sido creada u obtenida por las dependencias mencionadas en el artículo 1, aun aquella producida por terceros con fondos municipales o que obre en su poder o bajo su control. Además comprende todos los actos administrativos de cada una de las áreas u órganos, así como también todo tipo de documentación que sirva de base o haya servido de antecedente a un acto administrativo o a decisiones adoptadas.  La dependencia requerida no tiene la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido.-

ARTÍCULO 5º.- La solicitud de la información podrá ser solicitada por toda persona física, jurídica, pública o privada, acceder y recibir información en los términos de la presente Ordenanza. Se realizará por escrito con la identificación del peticionante, quien deberá acreditar su domicilio real y constituir domicilio en el Distrito de Zárate. Las solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma oral, en cuyo caso el funcionario municipal que recepcione la petición deberá dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito.-

ARTÍCULO 6º.- La denegatoria a la solicitud de la información requerida debe ser fundada. Si la demanda de información no hubiera sido satisfecha en el plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de la solicitud; si no hubiera sido exacta, el solicitante se encuentra habilitado para actuar conforme a lo establecido en el Artículo 79º, 89º y concordantes de la Ordenanza General de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que los titulares del Departamento Ejecutivo y Deliberativo, según el caso, pudieran ordenar con arreglo de la legislación vigente.-

ARTÍCULO 7º.- Las dependencias comprendidas en el artículo 2º sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley, Ordenanza, Decreto o Resolución así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos.-
a)  Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero.-
b)  Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.-
c)  Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o abarcadas por secreto del sumario.-
d)  Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente.-
e)  Información referida a datos personales de carácter sensible - en los términos de la Ley Nº 25.326  cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada.-
f)  Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.-
g)  Información sobre materias exceptuadas por leyes u ordenanzas específicas.-
h)  Información obrante en actuaciones que hubieren ingresado a la Subsecretaria de Legal y Técnica para el dictado del acto administrativo definitivo; hasta el momento de su publicación y/o notificación.-

ARTÍCULO 8º.-  El acceso público a la información es gratuito en tanto no se otorgue su reproducción. El solicitante debe afrontar el pago de los costos de reproducción (fotocopias, etc).-

ARTÍCULO 9º.- El Presidente del H. Concejo Deliberante y el Sr. Intendente Municipal, dentro del plazo máximo de 90 días a partir de la promulgación de esta ordenanza por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, dictarán las reglamentaciones correspondientes a efectos de poner en práctica el procedimiento previsto en la presente norma, determinando los lugares o dependencias que atenderán las solicitudes de información en sus respectivos departamentos.-

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones  del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de Zárate, a los diecinueve días del mes de Agosto de dos mil diez.-