Ordenanza Nro. 3833


CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 - H.C.D. 048/09.-

V I S T O:
El Expediente N° 4121-7123/08 en el que la Secretaría Jefe de Gabinete considera la necesidad de implementar el Presupuesto Participativo en el Distrito de Zárate y el Decreto 3.333 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el cual propone la implementación en forma progresiva del presupuesto participativo en las Municipalidades de los Partidos que integran la provincia de Buenos Aires, y.-

CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto Participativo es un sistema de formulación, seguimiento y control de ejecución de los recursos públicos, mediante el cual los vecinos determinan, dentro del marco de un proceso colaborativo a través de debates y consultas-, dónde se harán las inversiones y cuáles son las prioridades, obras y acciones que van a ser desarrolladas por el gobierno.-

Que los ciudadanos participan en el gerenciamiento de los recursos públicos y desde otra perspectiva, en el diseño de las políticas públicas.-

Que el Presupuesto Participativo se propone como un medio para alcanzar los objetivos intrínsecamente relacionados: proponer nuevas formas de gestión pública que garanticen su eficiencia a través de la intervención de los ciudadanos y profundizar las bases democráticas del régimen, a través de una mayor participación en cuestiones estrechamente vinculadas con la vida cotidiana.-

Que son tres las dimensiones que potencian su desarrollo: primera, la profundización de la democracia participativa en las ciudades, con la superación de mecanismos poco transparentes y restrictivos en la configuración del presupuesto de cada gobierno local. Con el desarrollo de mecanismos abiertos y horizontales de decisión, donde la comunidad desarrolle un mayor grado de corresponsabilidad; segundo, la efectivización de un cambio en las relaciones entre el Municipio y los vecinos, donde la decisión pasa a manos de la ciudadanía que tradicionalmente ha estado excluida del ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Con el Presupuesto Participativo, son los vecinos quienes deciden cómo orientar sus recursos a las prioridades identificadas en la planificación, restringiendo las posibilidades del clientelismo y la mala utilización del dinero del Estado; tercera, la real posibilidad de orientación de los recursos locales a la lucha contra la desigualdad social, donde la función del Estado en la redistribución de la riqueza se vuelve realidad, ya que ésta se destina a las prioridades locales en las cuales los intereses de los excluidos están presentes en una real apuesta política de transformación y de generación de nuevos conocimientos, capacidades y prácticas políticas.-

Que existen numerosas experiencias en Municipios como la capital de nuestra provincia y en el partido vecino de Campana, como así también en otros municipios (Morón, La Plata, San Miguel, Campana, San Fernando) de la Provincia de Buenos Aires y de todo el país (Rosario, Córdoba. Bella Vista, Rafaela), que ya han adoptado la modalidad del Presupuesto Participativo en la definición de prioridades de inversión.-

Que esta herramienta ha sido reconocida por Organizaciones de la Sociedad Civil fundamental para la participación ciudadana.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  Nº  3 8 3 3.-

ARTÍCULO 1º.- Establécese el sistema de participación ciudadana denominado Presupuesto Participativo que regirá en la Municipalidad de Zárate.­-

ARTÍCULO .- El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría Jefatura de Gabinete deberá establecerá el mecanismo de participación de la ciudadanía, lo cual constituirá el sistema de presupuesto participativo dando expresa participación institucional a Sociedades de Fomento y Asociaciones Barriales (Uniones Vecinales y/o Barriales) formalmente constituidas, a través las zonas en las cuales se divida el Distrito de Zárate.­-

ARTÍCULO 3º- Como primera etapa de las jornadas participativas por zonas el Departamento Ejecutivo realizará un informe de ejecución del Presupuesto Municipal en curso. Asimismo informará la asignación presupuestaria prevista para la elaboración del proyecto presupuestario en discusión, que deberá ser igual o mayor en valores porcentuales a lo establecido en el año inmediato anterior­.-

ARTÍCULO 4º.- Redacción final del presupuesto: El Departamento Ejecutivo procederá a la redacción final del anteproyecto del Presupuesto para el ejercicio siguiente que será enviada al Honorable Concejo de Deliberante Municipal para su tratamiento y aprobación, en los plazos estipulados en la Ley Orgánica Municipal.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Dada  en  la  Sala  de  Sesiones  del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los diecisiete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.-