Ordenanza Nro. 3228


CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 -H.C.D. 180/99.-

V I S T O:
El importante monte de eucaliptus centenarios ubicado sobre la Avenida Anta, en terrenos anexos a la estación de ferrocarril TBA (ex Mitre), y.-

CONSIDERANDO:
Que dicho monte constituye un importante pulmón verde para nuestra Ciudad, ubicado en una zona de gran tránsito vehicular, se convierte en una barrera para la contaminación del aire provocada por los gases que produce la combustión de automóviles, colectivos, etc.-

Que por la altura y el follaje de los ejemplares que forman la arboleda se establece una barrera natural contra vientos y tormentas.-

Que la tala de estos eucaliptus que han acompañado la vida de nuestra Ciudad por casi cien años sería un atentado contra el patrimonio histórico y forestal del Partido de Zárate.-

Que ante el cuidado del medio ambiente y la preservación de la vida como principios básicos, preservar estos añosos árboles constituye un deber y un ejemplo para las jóvenes generaciones.-

Que según lo establece el Código de Planeamiento Urbano del Partido de Zárate, en su Capítulo 2, Punto 13, "es obligación cuidar, mantener y generar el patrimonio forestal del Partido.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  Nº  3 2 2 8.-

ARTÍCULO 1º.- Declárase "Patrimonio Histórico y Forestal del Partido de Zárate" al monte de eucaliptus sito en calles Avda. Anta entre la Estación del Ferrocarril TBA (Ex - Mitre) y el viaducto de Avenida Antártida Argentina.-

ARTÍCULO 2º.- Se prohíbe la tala indiscriminada de los ejemplares que conforman dicho monte y también la poda que resulte mutilante o perjudique el normal desarrollo de dichas especies arbóreas.-

ARTÍCULO 3º.- Que por razones de estricta necesidad motivada por obras de infraestructura urbana, sea indispensable la remoción de ejemplares pertenecientes a dicha área, deberá tal acción someterse a la consideración de este H.C.D., y en caso que éste convalidara la remoción se procederá a la plantación de un número igual al del doble de las especies removidas en zona a determinar por este H.C.D.-

ARTÍCULO 4º.- Colóquense carteles de advertencia al predio aludido, donde bajo la sigla "Municipalidad de Zárate" se informe sobre la prohibición antedicha haciendo especial referencia a la presente Ordenanza y su número.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-