N° Expediente: 327/24 Clase de Expediente: Ordenanza Título / Síntesis: Subsidio Club Unión (Zárate Basquet).- Autor Dep. Ejecutivo - (5192/24).- Fecha de Ingreso: 2024-08-20 Estado del Expediente: Incluido en Orden del Día CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 327/24.- PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO: El Decreto N° 1078 del 6 de diciembre de 2023; y- CONSIDERANDO: Que el Municipio de Zárate viene financiando regularmente mediante el otorgamiento de subsidios al CLUB UNIÓN DE LA CIUDAD DE ZÁRATE ASOCIACIÓN CIVIL con el objeto de promover su participación del equipo "ZÁRATE BASKET" en la primera división del Torneo Federal organizado por la Confederación Argentina de Basket; Que mediante Decreto N° 1078 del 6 de diciembre de 2023 se otorgó un subsidio con cargo a rendición de cuentas por la suma de pesos doscientos cincuenta y cuatro millones ochocientos mil ($254.800.000,-) para financiar los gastos correspondientes a la participación en la temporada 2023/2024 que comenzó en Agosto de 2023 y finalizó en Mayo de 2024; Que habiendo concluido el período de dicha temporada deportiva aún quedan sumas correspondientes al Subsidio otorgado por Decreto N° 1078/2023 pendientes de rendición por parte de la entidad; Que el Municipio de Zárate tiene la vocación de promover las actividades deportivas de alto rendimiento en condiciones de igualdad para todas las entidades del distrito; Que en consecuencia corresponde mantener el financiamiento a la práctica del basket equiparándolo con el otorgado a otras prácticas deportivas de alto rendimiento; Que el Decreto-Ley 9388/79 reconoce como entidades de bien público a las asociaciones, sociedades, fundaciones y toda otra entidad, cualquiera sea su naturaleza, que desarrollen actividades de interés social, cultural, benéfico y en general de cooperación para el logro del bienestar de la comunidad, pudiendo recibir ayuda estatal a través de la Provincia o de las Municipalidades; Que el Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.) establece que toda entidad ajena a la Comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a probar la inversión de las mismas. En igual sentido se expresa el artículo 50 del Decreto N° 2980/00. Además, la citada normativa señala que la falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios; Que, en consecuencia, corresponde descontar las sumas no rendidas hasta la fecha del periodo 2023, a los efectos de evitar una contradicción con el artículo antes citado; Por ello el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el convenio con el CLUB UNIÓN DE LA CIUDAD DE ZÁRATE ASOCIACIÓN CIVIL (CUIT 30-71631726-5), que se agrega como Anexo. ARTÍCULO 2°.- Establécese que el subsidio autorizado en el convenio agregado como Anexo I deberá percibirse, libre de las sumas percibidas y no rendidas correspondientes a subsidios anteriores. En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, facultase a la Secretaría de Economía a retener los importes percibidos y no rendidos del subsidio otorgado por Decreto N° 1078/2023 de la Temporada 2023/2024 que no cuenten con la debida rendición de cuentas. ARTÍCULO 3°.- De forma.
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