N° Expediente: 222/24 Clase de Expediente: Ordenanza Título / Síntesis: Derogandose el Decreto N° 366/86 y articulado de la Ordenanza Complementaria 2024.- Autor Otro - UNIBLOQUE LA LIBERTAD AVANZA ZARATE Fecha de Ingreso: 2024-06-07 Estado del Expediente: Incluido en Orden del Día CORRESPONDE A EXPEDIENTE N° 4121-H.C.D. 222/24.- VISTO: El Decreto 366/86, y la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2024 aprobada por Ordenanza N° 5061 y su modificatoria Ordenanza N° 5130; y,
CONSIDERANDO:
Que, permiten una serie de bonificaciones que podrán ser percibidas por el Personal Municipal de Planta Permanente y Temporaria, Personal Superior y Jerárquico del Municipio (Asesores, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales, Directores, Jefes de Departamento, Jefes de División del D.E.M. y el H.C.D.), por razones que deba cumplir jornadas superiores al horario normal de trabajo en forma habitual.
Que, para acceder a dicho beneficio debía haber "razones fundadas y debidamente autorizadas".
Que, con el tiempo tales razones se desvirtuaron y hoy en día se utiliza tal complemento como un sobresueldo encubierto a fin de premiar o castigar de manera arbitraria, tal como dijera el Intendente Marcelo Matzkin cuando ocupaba una banca de concejal, de acuerdo con el mandamás intendente Osvaldo Caffaro.
Que, la Ordenanza N° 5061 que aprobó el presupuesto general de gastos y el cálculo de recursos del año 2024 del municipio de Zarate, como así también la ordenanza complementaria y su modificatoria Ordenanza N° 5130, establece diversos pagos adicionales de dudosa comprobación y nula objetividad.
Que, al igual que el decreto 366/86, es un medio arbitrario de premiación o castigo de funcionarios y empleados.
Que, estos pagos permiten que se distorsione la información que se brinda a la ciudadanía, puesto que en varios casos los complementos son mayores que el sueldo básico fijado por decreto.
Que, es necesario trasparentar los sueldos de la función pública y garantizar que los ciudadanos puedan contar con toda la información que deseen al respecto de nuestra función, al fin de cuentas son nuestros empleadores.
Que, el Presidente de la Nación Javier Milei está practicando el ajuste más importante de la historia de nuestro país en haras del "Superávit Fiscal".
Que, en línea con el gobierno nacional debemos dar muestras de responsabilidad y austeridad con el gasto publico municipal.
Que, debemos dar señales claras y también hacer el esfuerzo que realiza el pueblo que representamos.
Que, es menester de este H.C.D. representar al vecino y entender el mensaje generalizado "que los políticos se bajen los sueldos, que también se ajusten" trasciende toda ideología política.
Por las razones precedentemente expuestas el Honorable Concejo Deliberante en el cuadragésimo aniversario del informe del Nunca Más y en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°. - Derogase el Decreto 366/86. -
ARTÍCULO 2°. - Derogase los artículos 6, 7, 9, 16, 24, 25, 26, 27, 29, 34 de la ordenanza complementaria del Presupuesto 2024 aprobado por la Ordenanza N° 5061. -
ARTÍCULO 3°. - Derogase el Articulo 1° bis, incorporado a la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2024 N° 5061 por la Ordenanza modificatoria N° 5130. -
ARTÍCULO 4°. - Dispóngase la publicación, cada mes de los recibos de sueldo digitales en la página web del Municipio de todos los cargos jerárquicos hasta nivel de jefe de Departamento del D.E.M. y del H.C.D., concejales y secretarios de Bloque, Jueces de Falta y Asesores. -
ARTÍCULO 5°. - Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2024 aprobada por Ordenanza N° 5061 que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 4°: Fíjese en el equivalente a 3 sueldos de la categoría inferior en el escalafón administrativo de la planta permanente, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, la asignación mensual a los concejales, por la afectación de sus actividades privadas." . -
ARTÍCULO 6°. - Modificase el Artículo 8° de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2024 aprobada por Ordenanza N° 5061 que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 8°: Los agentes municipales de Planta Permanente y Planta Temporaria recibirán una bonificación mensual por presentismo de un veinte por ciento (20%) de sus respectivos sueldos básicos." . -
ARTÍCULO 7°. - Modificase el Artículo 12° de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2024 aprobada por Ordenanza N° 5061 que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 12°: El agente que se desempeñara como conductor de máquinas pesadas (motoniveladora, retroexcavadora, pala mecánica, martillo neumático, vibrador, aplanadora, barredora y compactadora) y vehículos municipales (camión y lancha) gozara de una bonificación mensual equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico." . -
ARTÍCULO 8°. - Modificase el Artículo 14° de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2024 aprobada por ordenanza N° 5061 que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 14°: Fíjese para el personal Municipal y Personal Superior Jerárquico un adicional en concepto de antigüedad de un 3% hasta el 31/12/1995; de un 1% desde el 01/01/1996, fíjese para el personal municipal y superior jerárquico un adicional en concepto de antigüedad a excepción del personal que ocupe un cargo electivo que no tendrá acceso al siguiente beneficio de un 2% a partir del 01/01/2017 y un 3% a partir del 01/01/2018 que se abonara progresivamente a partir que los agentes vayan cumpliendo el año de antigüedad respectivo, de la remuneración básica mensual, conforme a la normativa legal y convenios sindicales vigentes." . -
ARTÍCULO 9°. - Modificase el Artículo 28° de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2024 aprobada por ordenanza N° 5061 que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 28°: El personal con Títulos Habilitantes Universitarios, Terciarios, Profesionales, Técnicos que, por las tareas inherentes al cargo, sean pasibles de inhabilitación legal mediante el bloqueo total de título para desarrollar su libre actividad profesional en toda la Provincia de Buenos Aires, podrán percibir una bonificación de un veinticinco por ciento (25%) sobre su sueldo básico." . -
ARTÍCULO 10°. - sustitúyase el Artículo 34° de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2024 aprobada por Ordenanza N° 5061, por el articulo 34 bis incorporado por el Articulo 1° de la Ordenanza modificatoria N° 5130. -
ARTÍCULO 11°. - Enumérese todo el articulado para no perder la correlatividad de estos. -
ARTÍCULO 12°. - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -
ARTÍCULO 13°. - De Forma. -
|