N° Expediente: 402/23


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Modificando Ordenanza Nº 4104 en su Art. 1º, Marco Normativo Establecimientos Nocturnos.-

Autor Otro - BLOQUE JUNTOS ZARATE.-

Fecha de Ingreso: 2023-09-07

Estado del Expediente: Incluido en Orden del Día

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 402/23.-

                                                     Zarate, 7 de septiembre de 2023

VISTO:

   El texto de la Ordenanza 4104/12 respecto a la regulación de establecimientos o locales de esparcimiento y;

CONSIDERANDO:

 Que las prohibiciones de dicha norma atentan contra el desarrollo comercial y artístico de nuestra comunidad.

 Que las regulaciones contenidas en la Ordenanza mencionada han resultado excesivas y restrictivas para los establecimientos de esparcimiento, limitando su capacidad para ofrecer actividades de entretenimiento en vivo, música en vivo, bailes y otras formas de expresión cultural y artística.

 Que la promoción de la diversidad cultural y artística en nuestra comunidad es un objetivo fundamental para el desarrollo cultural y económico de nuestro Partido, y que los espectáculos en vivo, la música en directo, y otras manifestaciones artísticas contribuyen en gran medida a la enriquecedora vida cultural de nuestra ciudad. 

 Que es necesario actualizar y simplificar las regulaciones vigentes para permitir a los establecimientos de esparcimiento adaptarse a las preferencias y necesidades de la sociedad, y para fomentar un ambiente más dinámico en nuestra ciudad.

 Que la evidencia empírica en el ámbito normativo revela una clara correlación entre la disminución de las regulaciones y el mejor funcionamiento de las actividades reguladas. La desregulación ha demostrado favorecer la eficiencia, la innovación y la competitividad en los sectores afectados. 

 Que es importante promover una regulación más flexible y equilibrada, que promueva la consecución de los objetivos normativos sin imponer una carga excesiva o innecesaria sobre los particulares regulados, lo que, en última instancia, se ve reflejado en un beneficio para la ciudad en general, debido al crecimiento económico y cultural que surge de una regulación razonable. 

             Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE

ZARATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

ORDENANZA 

ARTICULO 1°: Modifíquese el ARTICULO 1° de la Ordenanza N°4104 el que quedará redactado de la siguiente forma: "El presente cuerpo normativo será de aplicación a los establecimientos y/o locales en general de esparcimiento, ya sea que se trate de lugares cerrados y/o al aire libre, los que se clasificarán de conformidad con las categorías que a continuación se indican:

Categoría I: Bar.

Categoría II: Restaurante (con o sin espectáculos en vivo), casas de comidas y comercios afines.

Categoría III: Pub.

Categoría IV: Confiterías bailables. Categoría V: Pool, Billar y Bowling.

Categoría VI: Salones de fiestas y salones de fiestas infantiles. Salones de fiestas de instituciones o clubes. A tal efecto entiéndase por:

a).- Bar: Todo establecimiento comercial en el que se sirvan bebidas alcohólicas, como así también aperitivos y servicio de minutas para ser consumidos en el mismo establecimiento.-

b).- Restaurante: Establecimiento comercial con servicio de comidas, donde se expendan bebidas con o sin alcohol.-

c).- Pub: Locales que funcionando en forma permanente como bar o similares, ofrezcan como característica comercial espectáculos musicales, y/o artísticos.-

d).- Confitería bailable: Aquellos establecimientos comerciales donde se difunde música por medio de reproducción fonográfica o en vivo y cuenten con pista/s de baile/s, pudiendo también disponer de bar/es anexo/s.-

e).- Pool, Billar, Bowling: Aquellos establecimientos que prestan servicios de juegos de pool, billar o bowling, y que complementariamente presten un servicio de comidas rápidas y bebidas alcohólicas y no alcohólicas.-

f).- Salones de fiestas: Aquellos locales expresamente destinados a ser alquilados por personas o instituciones con fin de realizar reuniones de carácter social, asi como también celebraciones de índole particular y/o pública, donde sean posible llevarse a cabo espectáculos artísticos o musicales en vivo y/o grabaciones, con o sin servicio de comidas y bebidas con o sin alcohol, contando o no con pista de baile y/o difusión musical.- f1.).- Salones de fiestas infantiles: Son aquellos locales destinados al desarrollo de celebraciones infantiles, con asistencia de personal calificado para el cuidado de los niños, que pueden contar con pelotero y/u otros juegos para el entretenimiento de los mismos.-

f2.).- Salones de instituciones y clubes: Espacios donde puedan desarrollarse espectáculos artísticos y/o musicales en vivo o grabaciones, con o sin servicio de comidas y bebidas, con expresa autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal.-

g).- Espectáculos públicos: Se considerará espectáculo público,  toda aquella reunión, función, representación y/o acto o concentración social, deportiva o de cualquier otra índole que tenga como objetivo el entretenimiento, y que se efectúe en locales habilitados donde el público tenga acceso, ya sean lugares abiertos públicos y/o privados, y se cobren o no entradas.-

h).- Tanguerías: Se considerarán tanguerías a los establecimientos y/o lugares ubicados en la ciudad de Zárate cuya actividad principal y preponderante se vincule con la producción, el consumo y la difusión de los géneros musicales de tango, milonga, vals y afines, a través de la asistencia de espectadores y la participación de los mismos mediante el baile, la actuación de números en vivo, como así también de su enseñanza, según consta en el Anexo I.-

i).- Desvirtuación del rubro: Aquellos establecimientos comerciales que se encuentran habilitados y/o categorizados en un rubro determinado, según el artículo primero, no podrán desarrollar actividad comercial comprendida en otro rubro y/o categoría, bajo apercibimiento de incurrir en las sanciones establecidas en el Art. 30 de la presente.-"

ARTICULO 2º: Modifíquese el ARTICULO 2°, inciso 2, apartado C de la Ordenanza N°4104 el que quedará redacta de la siguiente forma: "No se autorizará la instalación de nuevos locales de las Categorías I; II; III; IV; V; VI, emplazados a menos de 150 metros de hospitales, salas velatorias, escuelas, centros sanitarios con internación, y cualquier otro establecimiento público que a criterio del Departamento Ejecutivo pueda fundarse la imposibilidad de radicarse en razón del resguardo de la tranquilidad pública del lugar que se pretenda proteger. La distancia mencionada se tomará desde las puertas más próximas de los comercios e instalaciones referidas.-"

ARTICULO 3º: Regístrese y publíquese en los términos del Artículo 2º de la Ordenanza 4645.

ARTICULO 4°: De forma.