N° Expediente: 210/23


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Regulando reglas generales para el logro de una gestión sostenible del ambiente urbano, natural y cultural del Partido de Zárate.-

Autor Otro - UNIBLOQUE JUNTOS U.C.R.


Fecha de Ingreso: 2023-05-11

Estado del Expediente: Incluido en Orden del Día

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 210/23.-

Zarate, 8 de Mayo de 2023


VISTO:

            La ausencia de un marco normativo general para una gestión sostenible del ambiente urbano, natural y cultural, la preservación y conservación de la diversidad biológica, la implementación del desarrollo sostenible y;

CONSIDERANDO:

                              Que, una correcta conservación del medio ambiente es esencial, para asegurar nuestra propia supervivencia y bienestar, como así también del resto de los seres vivos.

                              Que, son numerosos los estudios científicos que evidencian un claro deterioro del medio ambiente, por lo tanto es necesario y urgente revertir esta situación.

                              Que, la preservación del medio ambiente no es tarea solo de los profesionales expertos en la materia, sino que es una tarea que nos atraviesa a todos como sociedad.

                             Que, la protección del medio ambiente debe trabajarse de forma integral junto al sistema educativo para generar conciencia desde las primeras infancias.

                             Que, es función de este Honorable Concejo Deliberante, formular proyectos y políticas públicas, que generen conciencia de la conservación y de un uso adecuado del medio ambiente.

                       

                             

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- La presente ordenanza regula las reglas generales para el logro de una gestión sostenible del ambiente urbano, natural y cultural, en el ámbito del Partido de Zárate, la preservación y conservación de la diversidad biológica, la implementación del desarrollo sostenible, de modo complementario con las normas nacionales y provinciales.


Artículo 2º.- A los efectos de la presente ordenanza se entiende por:


a)    Arbolado público: las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural, municipales y provinciales, sitas en el ejido del Municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quien y cuando las hubieren implantado.



b)    Área Protegida Municipal: espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado por el Municipio, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces, para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados.




c)    Declaración de Impacto Ambiental (DIA): acto administrativo por el que la Autoridad Competente se expide respecto de la aprobación o rechazo de un proyecto en función de su viabilidad ambiental.




d)    Educación Ambiental Integral (EAI): es un proceso educativo permanente con contenidos temáticos específicos y transversales, que tiene como propósito general la formación de una conciencia ambiental, a la que articulan e impulsan procesos educativos integrales orientados a la construcción de una racionalidad, en la cual distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas confluyan y aporten a la formación ciudadana y al ejercicio del derecho a un ambiente sano, digno y diverso. Se trata de un proceso que defiende el desarrollo sostenible como proyecto social, equilibrando la variable ambiental, con la social y la económica; la preservación de la naturaleza, igualdad de géneros, protección de la salud, y el ejercicio de una democracia participativa con respeto por la diversidad cultural. Busca el equilibrio entre diversas dimensiones como la social, la ecológica, la política y la económica, en el marco de una ética que promueve una nueva forma de habitar nuestra casa común.




e)    Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): documento técnico que contiene la identificación y evaluación de los potenciales impactos ambientales, incluyendo los sociales, las fórmulas de mitigación y su gestión ambiental, a cargo del proponente de un proyecto.




f)     Evaluación ambiental (EA): procedimientos administrativos de gestión que permiten la valoración del ambiente para su comprensión y la toma de decisiones informadas con respecto a una iniciativa. A este fin se considera al ambiente como un sistema complejo y dinámico resultante de la interacción de los componentes biótico, abiótico y social en una unidad espacio-temporal.




g)    Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): instrumento de gestión que facilita la incorporación de aspectos ambientales, así como los objetivos, principios e instrumentos del sistema de normas ambientales al diseño y adopción de programas, planes y políticas gubernamentales.



h)    Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): procedimiento administrativo de carácter preventivo y predictivo, que permite a la autoridad tomar una decisión informada respecto de la viabilidad ambiental de un proyecto.



i)     Impacto ambiental: toda modificación significativa, positiva o negativa, producida sobre el ambiente como consecuencia del desarrollo de obras o actividades antrópicas.


Artículo 3º.- El Municipio de Zárate declara como objetivos básicos de su política ambiental:

a) Elaborar de modo participativo una planificación integral de la gestión del ambiente, urbano y natural, para el logro de la prevención, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de vida.

b) Promover el mejoramiento de la calidad del ambiente mediante una adecuada planificación de los servicios públicos y el control de las actividades antrópicas.

c) Instrumentar de modo adecuado procedimientos e instancias institucionales que aseguren la participación ciudadana en los procesos de toma de decisión.

d) Prevenir y controlar la contaminación del agua, aire y suelo; asegurando la conservación de la flora, fauna, del patrimonio cultural y paisajístico.

e) Asegurar, en el marco estricto de las competencias locales, la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, el control sobre las  especies exóticas que amenacen a los distintos ecosistemas, protegiendo la subsistencia de las autóctonas.

f) Garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas para la adaptación y mitigación al cambio climático.

g) Establecer mecanismos para asegurar una planificación integral del ambiente costero, de modo preventivo, promoviendo la utilización racional del mismo.

h) Gestionar de modo integral las áreas protegidas de jurisdicción municipal.

i) Establecer programas de difusión y educación ambiental en todos los niveles de enseñanza, asegurando la capacitación de los funcionarios públicos en la materia.

j) Programar los servicios públicos municipales de modo que aseguren la calidad del ambiente sano, previniendo la proliferación de gases tóxicos, emanaciones, la utilización de químicos y la gestión sostenible e integral de los residuos en el ámbito municipal, asegurando la higiene urbana.

k) Promover un plan integral de arbolado público, implementando un adecuado sistema de control sobre podas y extracciones, promoviendo la introducción de especies autóctonas argentinas que se adapten a nuestra zona.

l) Promover la utilización de energías renovables, la instalación de industrias enmarcadas en un modelo de economía circular.


Artículo 4º.- La presente ordenanza regirá todos los aspectos ambientales para el Partido de Zárate, sus disposiciones son de orden público y se utilizarán para la interpretación y aplicación de todas las ordenanzas específicas sobre la materia, las cuales mantendrán su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.


Artículo 5º.- En la ejecución de la política ambiental municipal se deberán respetar los principios de las normas nacionales, provinciales y los que aquí se enumeran:

a) Obligación de protección del ambiente y la calidad de vida: El Municipio de Zárate, las entidades públicas o privadas y los particulares tienen la obligación de cuidar y promover el uso sostenible del ambiente urbano y natural, con el objetivo de lograr el más alto estándar de calidad de vida.

b) Derecho al ambiente: Cada habitante del Partido de Zárate, presente y futuro, tiene derecho a un ambiente sano en el marco del desarrollo sostenible.

c) Sostenibilidad ecológica y resiliencia: Se deberán adoptar todas las medidas legales y de otra índole para proteger y restablecer la integridad de los ecosistemas, al igual que para mantener y mejorar la resiliencia de los sistemas socio-ecológicos. En la elaboración de políticas y ordenanzas y en la toma de decisiones, el mantenimiento de una biosfera saludable para la naturaleza y la humanidad deberán ser de primordial consideración.

d) Prevalencia de la protección del ambiente: En caso de duda en la toma de decisión administrativa, legislativa o judicial, se deberá resolver de manera tal que favorezcan la protección y conservación del ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos.

e) Gobernanza para el cambio climático: Toda decisión que se adopte en el Municipio de Zárate de cualquier naturaleza, siempre debe tener en consideración la variable de cambio climático, los compromisos asumidos por nuestro país y la política específica que en la materia se adopte por las autoridades locales.

f) Equidad intra-generacional: Deberá promoverse una distribución justa y equitativa de los beneficios de la naturaleza, incluyendo un acceso adecuado a los servicios de los ecosistemas, como así también una distribución justa y equitativa de los esfuerzos y de las cargas. Los recursos naturales deberán ser utilizados y gestionados de una manera ecológica y sostenible.

g)  Equidad intergeneracional: La generación presente deberá garantizar que la salud, la calidad de vida, la diversidad, las funciones ecológicas y paisajísticas del ambiente se mantengan o restauren para proporcionar un acceso equitativo a sus beneficios a cada generación sucesiva.

h) Equidad de género y diversidad: El respeto por la igualdad de género y la diversidad deberá ser incorporado en todas las políticas, decisiones y prácticas ambientales, propiciando el involucramiento de géneros como agentes de desarrollo local, considerando sus particulares necesidades, potenciando sus habilidades y recursos y fortaleciendo su participación en los procesos, instituciones y organizaciones en la temática.

i) Participación de personas con discapacidad, grupos minoritarios y vulnerables: La inclusión de personas con discapacidad, grupos vulnerables y las perspectivas intergeneracionales deberán ser abordadas activamente en relación con el acceso efectivo a la información y su participación amplia e inclusiva en la toma de decisiones.

j) Pensar global, actuar local: sin dejar de considerar los aspectos internacionales, nacionales y provinciales, las decisiones que se adopten en el ámbito municipal deben comprender el manejo responsable del ambiente en plena concordancia con la política ambiental local.

k)  Realidad: las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades deben  reflejar y adaptarse al contexto ambiental del municipio y al modelo de desarrollo local al que se aplican.


Artículo 6º.- Los distintos niveles del gobierno municipal integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ordenanza.


Capítulo II - Evaluación ambiental. 

 

Artículo 7º.- Toda iniciativa que pueda degradar el ambiente será susceptible de alguno de los procedimientos de evaluación ambiental, a efectos de que la autoridad de aplicación comprenda los potenciales impactos y dirija la futura toma de decisión. La evaluación ambiental se implementa a través de un conjunto de herramientas y procedimientos que se enumeran en el presente capítulo.  El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación reglamentará los diferentes procedimientos de evaluación de impacto ambiental reglados por el artículo 8º.


Artículo 8º.- En los procedimientos de evaluación ambiental serán de aplicación los siguientes principios:

a) Simplificación de los procedimientos: los procedimientos de Evaluación Ambiental deben tender a la simplificación y desburocratización, impulsando la eficiencia y celeridad en los sistemas, la transparencia en los procesos y una estrategia común de implementación.

b) Correspondencia: los procedimientos de evaluación ambiental deben ser acordes al tipo de proyecto y a la magnitud de sus potenciales impactos ambientales, tendiendo a la calidad, eficiencia, realidad local y oportunidad.


c) Jerarquía de mitigación: en la evaluación y gestión de los potenciales impactos ambientales negativos, se debe aplicar una secuencia de medidas que considere con orden de prioridad: evitar, minimizar, restaurar y compensar los impactos.


d) Respeto de la vocación local: la instrumentación de las instancias de participación pública debe tener en cuenta las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de géneros, promoviendo la consideración del conocimiento local; el diálogo y la interacción de las diferentes visiones y su representatividad.


Evaluación de impacto ambiental.


Artículo 9º.- Toda obra o actividad que, en el territorio del Partido de Zárate, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución, conforme lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente.


Artículo 10º.- El procedimiento de evaluación de impacto ambiental dará inicio con la presentación de una declaración jurada en donde se describirán los aspectos centrales del proyecto a efectos de que la autoridad de aplicación determine, en base al nivel de complejidad ambiental, la necesidad de realizar la evaluación y en su defecto, el tipo de trámite.


Artículo 11º.- La autoridad de aplicación desarrollará mediante reglamentación dos tipos de trámites de evaluación de impacto ambiental: uno simple, para los proyectos que posean un nivel de complejidad bajo y otro complejo para los proyectos que sean de un nivel de complejidad alto.


Artículo 12º.- En la resolución que confirma el tipo de trámite la autoridad de aplicación definirá los alcances, los términos de referencia del estudio de impacto ambiental a ser presentado, la necesidad de tramitación de instancias de participación temprana.


Artículo 13º.- El estudio de impacto ambiental es el documento técnico que presenta el proponente del proyecto, sea público o privado, a la autoridad de aplicación. Contiene la identificación del proponente, la descripción del proyecto, el diagnóstico o línea de base ambiental, el marco legal de cumplimiento, el resultado del análisis de alternativas, la identificación y valoración de los potenciales impactos ambientales que el proyecto puede causar en todas sus etapas, así como las medidas de mitigación para abordarlos que se estructuran en el Plan de Gestión Ambiental, medidas de vigilancia y auditoría ambiental o monitoreo de las variables a controlar, e informe sobre la incidencia de la demanda generada por el proyecto sobre la oferta de los servicios de infraestructura.


Artículo 14º.- Los estudios de impacto ambiental serán realizados y firmados por profesionales idóneos, habilitados a tal efecto por la autoridad de aplicación, la que llevará un registro conforme lo determine la Reglamentación.


Artículo 15º.- Una vez presentado el estudio de impacto ambiental la autoridad de aplicación deberá dar la intervención necesaria a las áreas gubernamentales que posean competencias potencialmente afectadas por el proyecto. En caso de ser necesario se podrá solicitar el aporte de información y estudios adicionales al proponente. Una vez concluida esta etapa se confeccionará el dictamen de revisión técnica.


Artículo 16º.- La autoridad de aplicación convocará un procedimiento de consulta escrito y/o basado en inteligencia artificial u otros medios electrónicos, a efectos de recibir opiniones de la ciudadanía. En los supuestos de trámites complejos, la autoridad de aplicación podrá disponer la realización de audiencia pública, la que se regirá por las pautas de la ordenanza correspondiente.


Artículo 17º.- En base a las opiniones recibidas en la instancia participativa, la autoridad de aplicación elaborará un informe final donde constarán todas las intervenciones recibidas.

La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para la autoridad de aplicación, quien fundamentará la decisión alcanzada. 


Artículo 18º.- Finalizada la instancia participativa y en su caso, recibidas las correcciones pertinentes del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), la autoridad de aplicaciónn emitirá el acto administrativo de declaración de impacto ambiental en el que se manifieste la aprobación o rechazo del estudio de impacto ambiental presentado.


Artículo 19º.- Aquellas obras, instalaciones o actividades que se inicien sin contar con declaración de impacto ambiental o que no cumplan con las exigencias, requerimientos y controles que se establezcan en el mismo, serán suspendidas y clausuradas de inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que pudieran corresponder a sus titulares. Asimismo, podrá acordarse la suspensión y clausura cuando concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

a) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el proceso de evaluación.

b) El incumplimiento o transgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto.


Artículo 20º.- Los titulares de los proyectos comprendidos en la presente ordenanza podrán solicitar que se respete la debida reserva de datos e informaciones que pudieran afectar su Propiedad Intelectual Industrial o sus legítimos intereses.


Evaluación Ambiental Estratégica

 

Artículo 21º.- El Departamento Ejecutivo determinará, por norma reglamentaria, los programas, planes o políticas gubernamentales objeto de Evaluación Ambiental Estratégica y su procedimiento.


Artículo 22º.- Son objetivos de la Evaluación Ambiental Estratégica:

a) Incorporar los aspectos ambientales, así como los objetivos, principios e instrumentos de las normas de presupuestos mínimos, complementarias y de la presente ordenanza al diseño, planificación y adopción de programas, planes y políticas gubernamentales.

b) Promover los procesos participativos en el diseño y adopción de programas, planes y políticas gubernamentales.

c) Fortalecer el marco para la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos vinculados al programa, plan o política gubernamental con una perspectiva integral y de largo plazo.


Artículo 23º.- El procedimiento debe incluir mecanismos participativos y contemplar como mínimo las siguientes etapas:

a) Inicio del trámite.

b) Determinación del alcance de la Evaluación Ambiental Estratégica.

c) Presentación del Informe de resultado de la Evaluación Ambiental Estratégica.

d) Revisión del informe de resultado de la Evaluación Ambiental Estratégica.

e) Dictamen Técnico Final.


Artículo 24º.- El área municipal promotora del programa, plan o política dá inicio al procedimiento con la presentación ante la Autoridad de Aplicación de un documento que incluya los antecedentes del programa, plan o política, su objetivo, descripción, ámbito de aplicación territorial y temporal, la identificación de potenciales efectos o implicancias ambientales, y la consideración de la normativa y política ambiental.


Artículo 25º.- La Autoridad de Aplicación determina, sobre la base del documento indicado en el artículo anterior, las especificaciones técnicas para el desarrollo de la Evaluación Ambiental Estratégica a realizar por el área municipal promotora del programa, plan o política y los contenidos de su Informe de resultado.


Artículo 26º.- El área municipal promotora presenta el informe del resultado de la Evaluación Ambiental Estratégica, el cual debe incluir como mínimo: índice; resumen ejecutivo y documento de divulgación; objeto y objetivo; descripción del programa, plan o política; diagnóstico ambiental; análisis de alternativas; potenciales efectos o implicancias ambientales (incluyendo los acumulativos y sinérgicos); consideración de la política y normativa ambiental; descripción de los procesos participativos; e indicadores de seguimiento.


Artículo 27º.- La Autoridad de Aplicación realiza la revisión técnica del informe de resultado de la Evaluación Ambiental Estratégica presentado por el área municipal promotora del programa, plan o política.


Artículo 28º.- La Autoridad de Aplicación se expide a través de un dictamen técnico, pudiendo aprobar o rechazar el Informe de Resultado de la Evaluación Ambiental Estratégica.


Capítulo III - Ordenamiento Ambiental del Territorio


Artículo 29º.- El Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) es el instrumento del que dispone el Municipio de Zárate para hacer efectiva la integración de las variables ambientales, sociales y económicas para el desarrollo sostenible a través de la clasificación del espacio de su jurisdicción, articulando los usos que del mismo hacen los diversos actores sociales con las capacidades del ambiente de brindar bienes y servicios.


Artículo 30º.- La Autoridad de Aplicación llevará adelante el desarrollo del procedimiento de OAT, tanto en términos generales como en las diferentes planificaciones sectoriales. A estos efectos, se deberán proyectar las acciones con el objeto de definir los criterios y ejes de implementación del OAT y las bases necesarias para su desarrollo, tanto a nivel sectorial e integral, como a urbano o rural, conforme las competencias propias. La Autoridad de Aplicación generará los insumos para la elaboración de la normativa específica en la materia, a la vez que coordina con organismos nacionales y locales a fin de implementar las políticas de OAT.


Artículo 31º.- En el marco del instrumento del ordenamiento ambiental del territorio, se considerarán prioritarias las acciones tendientes a evitar la erosión y la degradación física de suelos del Partido y a preservar y mejorar su condición ambiental.


Artículo 32º.- La Autoridad de Aplicación podrá promover acuerdos y/o convenios de colaboración o descentralización con organismos Provinciales o Nacionales a los efectos de un mejor abordaje de temas ambientales de mutuo interés.


Plan de Manejo Costero Integrado

 

Artículo 33º.- Créase el Plan de Manejo Costero Integrado en el ámbito del Municipio de Zárate, como instancia de planificación integral específica para el sector costero del Partido, el que se compone de tres sectores: el río, el sector insular y el continente.


Artículo 34º.- El Plan de Manejo Costero Integrado tendrá por objetivo:

a) Identificar las potencialidades y vulnerabilidades de la zona costera del Partido de Zárate.

b) Planificar la utilización de los recursos naturales litorales, con miras a su sostenibilidad permanente.

c) Compatibilizar la acción humana, con la dinámica de los ecosistemas costeros, para asegurar el desarrollo económico y social ecológicamente sostenido.

d) Disponer de manera integrada y planificada la preservación, conservación y rehabilitación de los ecosistemas costeros.

e) Decidir niveles de conservación para diversos espacios: costanera, pastizales, humedales, recreos.

f) Decidir la creación de espacios verdes en toda la costa del Partido de Zárate, tanto en el sector insular como en el continente.

g) Planificación de urbanización costera ordenada.

h) Ejercer un control efectivo sobre los agentes causantes de contaminación de la zona costera del Partido de Zárate.

i) Intervenir en la solución de los conflictos respecto a los usos de la zona costera.

j) Emitir opinión respecto a las políticas por servicios públicos en materia de desagües pluviales y contaminación del río, efectos de la erosión, usos por balnearios, clubes y recreos, mejora de infraestructura, en todos ellos a efectos de la aplicación de estándares ambientales derivados de la planificación general.

k) Garantizar el uso público de la costa tanto en el sector insular como en el continente, mejorando la accesibilidad.

l) Propender a propuestas de regionalización intermunicipal integrando esta planificación al Manejo costero regional, con los partidos vecinos.

m) Promover ante las autoridades competentes la generación de un Plan de Manejo Costero Integrado Provincial de la Ribera Norte con el que el presente debería coordinarse.

n) Procurar la identificación y en su caso, la mensura y deslinde de las áreas correspondientes a cada jurisdicción concurrente.

 

Capítulo IV - Educación ambiental.

 

Artículo 35º.- La educación ambiental integral se constituirá como proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, destinada a facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental.

La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, que propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible y mejoren la calidad de vida de la población.


Artículo 36º.- El Municipio de Zárate definirá su política de educación ambiental integral, en el marco de las Leyes nº 25675, 27621 y 27592, coordinándola con los contenidos derivados del Consejo Federal de Educación y del Consejo Federal de Medio Ambiente.


Artículo 37º.- En el Municipio de Zárate la política de educación ambiental integral se regirá por los principios enumerados en el artículo 3º Ley 27621 que se enumeran a continuación:

a) Abordaje interpretativo y holístico.

b) Respeto y valor de la biodiversidad.

c) Principio de equidad.

d) Principio de igualdad desde el enfoque de género.

e) Reconocimiento de la diversidad cultural; el rescate y la preservación de las culturas de los pueblos indígenas.

f) Participación y formación ciudadana.

g) El cuidado del patrimonio natural y cultural.

h) La problemática ambiental y los procesos socio-históricos.

i) Educación en valores.

j) Pensamiento crítico e innovador.

k) El ejercicio ciudadano del derecho a un ambiente sano.


Programa Educativo de Fortalecimiento de la Conciencia Ambiental


Artículo 38º.- Créase el "Programa educativo de fortalecimiento de la conciencia ambiental" en el ámbito del Partido de Zárate. A estos efectos se conformará una Unidad de Gestión entre la Secretaría de Educación y las áreas con incumbencia en la temática para desarrollar el contenido pedagógico que deberán ser incluidos en un diseño curricular.


Capítulo V - Acceso a la Información Ambiental


Artículo 39º.- Toda persona física o jurídica, por sí o por medio de su representante, tiene derecho de acceso a la información pública ambiental el que se ejercitará ante la autoridad de aplicación de la presente.

Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información pública ambiental referida a las actividades que desarrollan.

Las autoridades instrumentarán los procedimientos específicos para facilitar el acceso a la información pública ambiental libre, gratuito, sin restricciones, en el marco de la Ordenanza Nº 4645 y las que la modifiquen o reemplacen.


Artículo 40º.- El ejercicio del derecho de acceso a la información pública ambiental comprende:

a)   Solicitar y recibir información de las autoridades sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita;

b)   Ser informado en forma expedita sobre si la información solicitada obra o no en poder de la autoridad competente que recibe la solicitud; y

c)   Ser informado del derecho a impugnar y recurrir la no entrega de información y de los requisitos para ejercer ese derecho.


Artículo 41º.- La Autoridad de Aplicación facilitará el acceso a la información pública ambiental a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de atención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información, considerando sus condiciones y especificidades, con la finalidad de fomentar el acceso y la participación en igualdad de condiciones.



Segunda parte  Contenidos específicos



Capítulo I - Riesgo y Vulnerabilidad Ambiental


Artículo 42º.- La Autoridad de Aplicación elaborará un Mapa de la Vulnerabilidad y Riesgo Ambiental donde se identificarán los agentes contaminantes en el ámbito del Partido de Zárate, mediante indicadores preestablecidos, clasificados por rubros y nivel de complejidad ambiental.


Artículo 43º.- La Autoridad de Aplicación decidirá un Plan Integral de Prevención de la  Vulnerabilidad y Riesgo Ambiental. El mismo deberá incluir:

a)   Un Programa general gradual y progresivo de cambio de las tecnologías y de las actividades contaminantes.

d)   Medidas urgentes para la corrección de las actividades con impactos más graves.

e)    Planes específicos para ruidos, efluentes líquidos y gaseosos (fijos y móviles), campos electromagéticos.

f)    Mecanismos de coordinación con las autoridades competentes para la solución de la contaminación de las actividades industriales ejecutadas en espacios de otras jurisdicciones.

 

Artículo 44º.- La Autoridad de Aplicación podrá llevar adelante acuerdos y/o Convenios con instituciones académicas, organismos nacionales, provinciales, privados y organizaciones no gubernamentales a los efectos de generar la información necesaria para el cumplimiento de estos fines.


Capítulo II - Residuos


Artículo 45º.- En materia de residuos la Autoridad de Aplicación decidirá una política integral en base a los siguientes principios:


a) En relación a los residuos sólidos urbanos, se fomentará una economía circular mediante la realización de campañas de información para la separación en origen y su posterior  tratamiento diferenciado para diferentes residuos, identificación, clasificación, progresiva eliminación y la contenerización.


b) Respecto a los residuos especiales, peligrosos, de origen agropecuario, electrónicos, se deberá tener una planificación específica conforme la normativa nacional o provincial correspondiente.


c) Para la gestión de residuos de categorías específicas, se promoverá la formación de consorcios para la gestión conjunta por rubro de actividades.


d) Se deberá tener una política específica para la erradicación de basurales a cielo abierto.


Capítulo III -  Áreas protegidas municipales


Artículo 46º.- Mediante ordenanza específica se deberá desarrollar un Sistema Integral de  Áreas Protegidas Municipales, incluyendo la coordinación con las que sean de competencia provincial así como las Reservas Privadas.

Artículo 47º.- Dicha ordenanza incluirá las tipologías, la categorización, los Planes de Manejo, las zonificaciones, los programas y los regímenes jurídicos específicos.

Artículo 48º.- La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un mapa de los ecosistemas del Partido de Zárate, definiendo medidas conducentes para que cada uno de ellos tenga al menos una representación en el sistema de Àreas Protegidas Municipales.


Artículo 49º.- El manejo y el control tendiente a la conservación de la flora y la fauna y educación ambiental dentro del ámbito de las Áreas Protegidas Municipales la llevará adelante la autoridad de aplicación.


Capítulo IV -  Programa de arbolado público y espacios verdes.


Artículo 50º.- La Autoridad de Aplicación, en coordinación con la autoridad competente, elaborarán un Plan de Arbolado Público en el marco del Código de Preservación Forestal Municipal. El mismo incluirá los siguientes aspectos:

a) Desarrollo del Inventario del Arbolado Urbano, que incluya una identificación de zonas, ejemplares, especies, monitoreo.

b) Ordenamiento del territorio urbano por zonas, sistemas de respuesta y gestión diferenciados.

c) Recambio progresivo y gradual de ejemplares, mediante especies nativas.

d) Creación y/o mantenimiento de viveros municipales.

e) Considerar aspectos de seguridad (caídas provocada por eventos cada vez más graves por cambio climático), salud pública (alergias, etc.) y emergencias.

f) Planificar de manera participativa las reservas forestales del Partido de Zárate.

g) Generación de un Registro de Árboles Históricos del Partido consignando aquellos ejemplares con valor simbólico, testimonial y/o paisajístico.

h) Propender al aumento de la riqueza forestal del Partido considerando el rol que la misma cumple como medida de mitigación para el cambio climático.



Artículo 51º.- El Consejo del Arbolado Público o el organismo que en el futuro lo reemplace, dependiente del Honorable Concejo Deliberante, colaborará con la autoridad competente y prestará su apoyo a la difusión del conocimiento, concientización y todo lo que contribuya al desarrollo del Plan de Arbolado Público. Dicho Consejo se integra con representantes del Honorable Concejo Deliberante, vecinos que manifiesten interés sobre el tema, representantes de instituciones y profesionales de la materia. Está facultado para interceder ante el Departamento Ejecutivo, a fin de asegurar la asignación de las partidas presupuestarias y el cumplimiento del Plan al cual están asignadas. El Consejo del Arbolado Público contará con la participación de la autoridad de aplicación y de la autoridad competente a los fines de tener asesoramiento permanente.


Capítulo V - Plan Local de Acción climática.


Artículo 52º.- La Autoridad de Aplicación elaborará y presentará ante el Consejo Municipal frente al Cambio Climático el Pan Local de Acción Climática (PLAC). Dicho Plan Local de Acción Climática se compondrá de medidas y acciones de adaptación y mitigación al cambio climático y los demás contenidos alojados en la ordenanza específica.


Artículo 53º.-  Las medidas y acciones de adaptación se enfocarán en la evaluación de impactos, vulnerabilidad y adaptación, a fin de fortalecer la capacidad de los sistemas humanos y naturales para afrontar los impactos del cambio climático en el Municipio de Zárate.

Las medidas y acciones de mitigación se enfocarán en la capacidad para crear condiciones favorables para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y que conserven o aumenten los sumideros de carbono en los sectores estratégicos del Municipio de Zárate.


Artículo 54º.- El Consejo Municipal frente al Cambio Climático estará presidido por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza y conformado por la presidencia y vicepresidencia de la Comisión de Ecología y Medioambiente; un representante de la Secretaría de Gobierno Municipal; un representante por Aguas de Zárate SAPEM,  un representante por la Unión Industrial de Zárate, un representante por el Centro de Comercio e Industrias de Zárate, quienes serán designados por la máxima autoridad respectiva según su caso.


Capítulo VI - Etiqueta Sello Zárate sostenible.


Artículo 55º.- Créase la etiqueta sello "Zárate sostenible", para identificar los productos y servicios que tengan un desempeño adaptado al cumplimiento de los objetivos para el desarrollo sostenible. Los parámetros e indicadores de sostenibilidad serán desarrollados por la Autoridad de Aplicación en coordinación con las autoridades competentes en materia de comercio y economía. Entre otros, serán aspectos a considerar el uso de energías limpias, la mejor contribución a la adaptación y mitigación al cambio climático, utilización de mano de obra local, compromiso con los parámetros de economía circular.

 

Artículo 56º.- La Autoridad de Aplicación dispondrá de medidas y acciones para facilitar la progresiva transformación de los sectores productivos de la ciudad mediante el uso de tecnologías y energías limpias. Se deberá avanzar en planes de fomento para la radicación en el Partido de Zárate de industrias con este tipo de enfoque en economía circular.


Artículo 57º.- La Autoridad de Aplicación dispondrá de programas con información y facilitación al acceso a líneas de crédito favorables para los emprendimientos que cumplan determinados parámetros ambientales. 


Artículo 58º.- Dese difusión en los medios escritos, audiovisuales y portales web de la zona.-


Articulo 59: De Forma.

 

ANEXO I


Proyectos que requieren de evaluación impacto ambiental para su aprobación:

1. Emplazamiento de nuevos barrios abiertos, cerrados y clubes de campo y chacras tanto como también la ampliación de los existentes.

2. Emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos, recreos y balnearios.

3. Cementerios convencionales y cementerios parques.

4. Intervenciones edilicias, apertura de calles y remodelaciones viales.

5. Instalación de establecimientos industriales de la primera y segunda categoría de acuerdo a las disposiciones de la Ley nº 11.459.

6. Terminales multimodales de transporte o playas de transferencia de cargas.

7. Instalaciones de elaboración, depósito, fraccionamiento y envasado de productos químicos tóxicos o peligrosos.

8. Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos o peligrosos por incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra.

9. Edificios en altura, cuando fuera necesario excepcionar los indicadores urbanísticos establecidos por la reglamentación vigente.

10. Construcción de emprendimientos comerciales, de los denominados súper o hipermercados, cuando la superficie a ocupar superase los 1.500 metros cuadrados.

11. Cualquier tipo de construcción que para su realización requiera de una modificación significativa a las condiciones naturales de la zona de su emplazamiento, tal como topografía (barrancas y escorrentía natural de aguas pluviales), flora y fauna valiosa o condiciones paisajísticas singulares.

12. La autoridad de aplicación podrá mediante la reglamentación incluir en la nómina otros supuestos que deban ser sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.