N° Expediente: 584/22


Clase de Expediente: Resolución

Título / Síntesis: Expresando beneplácito por la media sanción del Proyecto de Ley "Alcohol cero al volante".-

Autor Otro - UNIBLOQUE PERONISMO RENOVADOR

Fecha de Ingreso: 2022-11-29

Estado del Expediente: Incluido en Orden del Día

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 584/22.-

Zárate, 29 de noviembre de 2022.-   

Visto: 

La media sanción que obtuvo en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Ley "Alcohol Cero al volante", elaborado e impulsado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y;  

Considerando: 

Que el proyecto de ley de Alcohol Cero al volante fue elaborado por el organismo dependiente del Ministerio de Transporte, junto al Ministerio de Salud, la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR) y asociaciones de familiares de víctimas de tránsito.   

Que la iniciativa del organismo del Ministerio de Transporte propone que sea cero la única graduación permitida de alcohol en sangre para todas las personas que conduzcan cualquier tipo de vehículo con motor, tal como sucede hace varios años con los conductores profesionales.   

Que la normativa de alcohol cero para la conducción rige actualmente en 12 provincias y más de 40 ciudades argentinas. 

Que la propuesta busca reducir la siniestralidad provocada por conductores que hayan bebido alcohol previo a la conducción, ya que, aun cantidades mínimas, el alcohol aumenta hasta 3 veces la posibilidad de protagonizar un siniestro vial. 

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) cada año fallece en el mundo alrededor de 1,35 millones de personas como consecuencia de siniestros viales, mientras que entre 20 y 50 millones de personas sufren traumatismos no mortales, de las cuales una porción registra alguna forma de discapacidad permanente. 

Que las lesiones causadas por el tránsito son consideradas actualmente como una epidemia, siendo la principal causa de muerte entre los jóvenes. 

Que la Organización Mundial de la Salud remarca que la ingesta de alcohol en los conductores aumenta la probabilidad de protagonizar un siniestro vial con consecuencias graves y fatales, produce efectos negativos sobre la visión, la coordinación y la atención en el camino, provocando un estado irreal de euforia y seguridad en sí mismo. También la OMS, a través de estudios, ha detectado que con un promedio de 0,3 g/l de alcohol se reducen en un 10 % los reflejos y hasta en un 17 % la capacidad de maniobra fina.

 Que los hechos de tránsito son uno de los problemas más graves y de difícil resolución que enfrenta Ia salud pública, ya que Argentina ostenta uno de los índices más altos del mundo en mortalidad debido a hechos de tránsito y que sus índices no merman; 

Que, según datos del Observatorio Vial, en 2021 fallecieron en todo el país 3.870 personas en incidentes de tránsito.  

Que los siniestros viales son la primera causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 35 años y la conducción bajo los efectos del alcohol es uno de los factores determinantes más importantes. 

Que las estadísticas nacionales demuestran que, de cada cuatro siniestros viales con fallecidos, en al menos uno el alcohol está presente. 

Que la sociedad debe ser consciente en cuanto a que beber y conducir son acciones incompatibles y que, en el consumo de alcohol, aun en cantidades pequeñas, conspira con el alto grado de concentración, reacción, control y percepción que requiere esta actividad 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate en uso de sus facultades sanciona la siguiente:  

RESOLUCIÓN  

ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate expresa su beneplácito a la media sanción del Proyecto de Ley "Alcohol Cero al volante" - Expediente 4718-D-2022, el cual propone que sea cero la única graduación permitida de alcohol en sangre para todas las personas que conduzcan cualquier tipo de vehículo con motor. 

ARTÍCULO 2°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, insta a los senadores nacionales a su pronto tratamiento, dictamen y sanción.  

ARTÍCULO 3°: Remítase copia de la presente a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación Argentina. 

ARTÍCULO 4°: De forma.