N° Expediente: 558/22


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Adhiriendo en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27.043 y Ley Pcial. Mº 15.035 ref. autísmo.-

Autor FRENTE DE TODOS-PJ

Fecha de Ingreso: 2022-11-09

Estado del Expediente: Incluido en Orden del Día

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 558/22.-

                                                                  PROYECTO DE ORDENANZA

 

VISTO:

 

                             La petición de la Red TEA de Nodos Bonaerenses Red Federal,   respecto a la imperiosa necesidad de que los Municipios adhieran  a la ley Nacional 27.043,  y a la Ley Provincial 15.035,  declarando de interés el abordaje integral TEA; Y

 

CONSIDERANDO:

 

                                    Que la ley Nacional  27043 en su artículo 1° declara ".. de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la  investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones..."           ,                    

                              Que luego de enumerar acciones que buscan la completa inclusión de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA)    a     los diferentes niveles educativos, laborales y sociales, de acuerdo a lo   establecido    por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 26.378.-                                   .

                             Que la citada ley en su artículo 6° invita "...a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los lineamientos de la presente ley...";

 

                              Que la ley Provincial 15.035 establece en su artículo 1° "...Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional Nº 27043, que refiere al abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (T.E.A.) y lo declara de Interés Nacional...",.

                    Que, es necesario adherir al plexo normativo que garantizan tanto a nivel nacional como provincial al abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan (T.E.A.) Trastornos del Espectro Autista, garantizándolo en el ámbito Municipal del Partido de Zárate,- 

 

                    Que ya han efectuado las correspondientes adhesiones los Municipios de Avellaneda, Balcarce, Chivilcoy, Roque Pérez, Ezeiza, Ituzaingó, Hurlingham, Berazategui, Berisso, Florencio Varela, General Rodríguez, La Matanza.-                    .
            .

                                 POR ELLO: Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate en uso de sus facultades que le son propias sanciona la siguiente:

 

 

  

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º:  Adhiérase en todos sus términos a las ley Nacional  27.043 y a la ley Provincial 15.035,, garantizando en el ámbito de incumbencia de la Municipalidad de Zárate el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presenten trastornos del espectro autista (T.E.A.).-

  

ARTÍCULO 2º  El Departamento Ejecutivo Municipal  reglamentará la presente Ordenanza, designando dentro del Organigrama existente la Autoridad de Aplicación correspondiente,  que tendrá como misión y función articular con la
Comunidad y velar por el cumplimiento efectivo en el ámbito de incumbencia del Partido de Zárate, con  lo establecido por  las leyes 27.043 y 15.035.-                         .

ARTÍCULO 3º: De forma. -

 



Ver Archivo asociado
Ver Archivo asociado 2