N° Expediente: 112/21


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Institúyase en todo el territorio Municipal, cada 28 de Junio, como jornada de reflexión por los derechos de las personas LGTBI+

Autor Otro - CAMBIEMOS - JUNTOS POR EL CAMBIO

Fecha de Ingreso: 2021-06-22

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

CORRESPONDE A EXPEDIENTE N° 4121-H.C.D. 112/21.-

ZARATE, 18 de junio de 2021

VISTO:

           La ley Provincial Nº 14.522 que instituye el "día provincial contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género" La Nacional Nº 26.618 de Matrimonio Igualitario y la Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género.

             La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación, de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas; y la Declaración de Principios de Yogyakarta presentados ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

CONSIDERANDO:

                             Que, nuestro país cuenta con un gran y nutrido marco normativo a nivel nacional que reconoce, ampara y protege los derechos de las personas LGBT+, destacada a nivel regional y mundial. En este marco, en el año 2010 se sancionó la Ley de Matrimonio Igualitario, consagrando la igualdad como un criterio básico para las normas civiles. Asimismo, en mayo del 2012 se sancionó la Ley Nacional Nº 26.743 de "Identidad de Género", donde se establecen los derechos a la identidad de género de las personas; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; y a ser tratadas de acuerdo con su identidad de género. Generando así un principio legal al cual se debe adoptar todo el sistema normativo receptando los mencionados derechos.

                            Que, la Provincia de Buenos Aires cuenta con un marco propio de legislación orientada a los principios de la igualdad y no discriminación, como lo son: la ley Provincial Nº 14.522 que instituye el "día provincial contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género", la Ley Provincial Nº 14.750 que regula la promoción sobre la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas, y la Ley Nº 14.783 donde se dispone que el sector público de la provincia, debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades. Todas acciones positivas que tienden a profundizar la importancia de generar mecanismos necesarios para una convivencia ciudadana en igualdad, respetando las diversidades.

                            Que, en el marco internacional, se considera imprescindible trabajar en pos de generar un sistema de reconocimiento y reparación, consecuente con los Principios de Yogyakarta el cual establece en el Principio Nº 28 que: "Toda víctima de una violación de los derechos humanos, incluso de una violación basada en la orientación sexual o la identidad de género, tiene el derecho a recursos eficaces, adecuados y apropiados. Las medidas adoptadas con el propósito de brindar reparaciones a personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, o de asegurar el adecuado desarrollo de estas personas, son esenciales para el derecho a recursos y resarcimientos efectivos". Que, los principios de Yogyakarta también estipulan que: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Todos los derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e interdependientes. La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso."

                             Que, según el último informe del INADI, respecto al Mapa de la Discriminación en la Provincia de Buenos Aires surge que 6 de cada 10 bonaerenses sufrieron o presenciaron situaciones de discriminación. Se trata de un informe estadístico sobre discriminación, xenofobia y racismo realizado sobre la base de 3.600 entrevistas domiciliarias a lo largo de toda la provincia, realizado por el Inadi en conjunto con las universidades: UNLP, UNICEN, UNLaM, UNLZ y UNSM. Al considerar la experiencia de discriminación el informe muestra que 7 de cada 10 jóvenes, de entre 18 y 29 años, experimentaron discriminación.

                              Que, en este marco, el Observatorio de Políticas de Género del Senado de la Provincia de Buenos Aires, ha generado un documento de "Buenas Prácticas de Ordenanzas con Perspectiva de Género", donde se pueden encontrar recursos para que los Municipios nutran sus normativas con elementos que hacen a la formación de una comunidad que tiende a la igualdad en diversidad. En el mismo aclara que: "la capacidad normativa sobre un amplio abanico de prioridades hace que las disposiciones legislativas locales sean un instrumento estratégico para mitigar las desigualdades entre mujeres y varones, reforzar la cohesión social del conjunto de la población y contribuir en la construcción de una sociedad más democrática".

                               Que, es importante que los gobiernos locales diseñen y desarrollen políticas públicas y realicen acciones positivas en pos de profundizar una cultura ciudadana de no discriminación y de convivencia en la diversidad de personas. Estas iniciativas deben estar siempre acompañadas de instancias de formación y capacitación constante para la concientización de los hechos de discriminación que constantemente suceden en la comunidad.

                              Qué, el elemento educativo es esencial para alentar la buena convivencia en pos de construir una ciudadanía más plural e inclusiva.

                              Que, el Día Internacional del Orgullo LGBTIQ recuerda los disturbios de Stonewall que se produjeron el 28 de junio de 1969 en respuesta a una de las tantas razias policiales en el bar Stonewall Inn, del barrio de Greenwich Village de la ciudad de Nueva York. En esta oportunidad, personas trans, gay y lesbianas respondieron con una revuelta que se extendió por varios días y que marcó el inicio del movimiento moderno por los derechos LGBTI+ en el mundo entero.

                              Que, la bandera del Orgullo LGBTI+ es hoy el símbolo más icónico de esta comunidad. Su origen se remonta a 1978, en la ciudad de San Francisco, EEUU, año en que el activista, reconocido públicamente como gay, Harvey Milk, ganaba las elecciones para ser miembro de la Junta de Supervisores. La Bandera es uno de los símbolos más representativos de la diversidad de orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género y diversidades corporales no hegemónicas.

                             Que, a través de este proyecto se busca crear una instancia institucional de reflexión por los derechos de las personas LGBTI+.mediante la realización de distintas actividades en todas las áreas de gobierno.                                 Que, el izamiento de la bandera del orgullo en las fachadas de los edificios públicos, en el marco del día internacional del orgullo LGBTI+, es un gran hecho simbólico que profundiza el compromiso por construir una sociedad más respetuosa de la diversidad de personas y de la igualdad de derechos, es decir, más justa para todos.

                             Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus funciones, sanciona la siguiente:

         ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°. - Instituyase en todo el territorio Municipal, cada 28 de Junio, como una jornada de reflexión por los derechos de las personas LGTBI+.--------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2°. - Disponese que en las dependencias públicas municipales se exhiba, en mástiles especiales para este fin o en lugares de amplia visibilidad, la bandera de la diversidad cada 28 de junio, como una jornada de reflexión por los derechos de las personas LGBTI+. Se entiende por "bandera del orgullo" a aquella insignia realizada con seis franjas horizontales de colores rojo, naranja, amarillo, verde, azul y violeta, identificada con la comunidad LGBTI+.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 3º. - El Poder Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo, la realización de distintas actividades en todas las áreas de gobierno, para la reflexión, visibilización y concientización sobre la igualdad de derechos y oportunidades, como así también el respeto por la diversidad sexual y la identidad y expresión de género.----------------------------

ARTICULO 4°. - Dese a difusión en los medios escritos, audio-visuales, y portales informativos web de la zona.----

ARTÍCULO 5º. - De forma.--------------------------------------------------------------------------------------------------