N° Expediente: 103/21


Clase de Expediente: Comunicación por Pedido de Informe

Título / Síntesis: Solicitando al D.E.M. informe sobre sentencia A 74784.

Autor Otro - BLOQUE JUNTOS POR EL CAMBIO - CAMBIEMOS

Fecha de Ingreso: 2021-06-11

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

CORRESPONDE A EXPEDIENTE 4121-H.C.D. 103/21.-

Zárate, 10 de junio de 2021.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

                                           Que el Departamento Ejecutivo Municipal por medio de Decreto 86/2010 procedió a, mediante al proceso de prescripción administrativa, incorporar bienes inmuebles sitos en la zona de costanera de Zárate bajo el fundamento de haber ocupado los mismos por el plazo legal requerido.

                                           Que contra este acto administrativo los titulares dominiales dieron inicio a causa judicial por el Juzgado Contencioso Administrativo a fin que se declare la nulidad del referido decreto, habiendo obtenido sentencia judicial favorable tanto en primera instancia, segunda instancia y Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

                                           Que el Departamento Ejecutivo si bien ha realizado oportunamente una campaña mediática a los fines de marcar su postura sobre dicha causa, nunca ha informado el resultado de la nulidad decretada sobre el referido Decreto 086/10.

                                           Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

COMUNICACION (PEDIDO DE INFORME)

ARTICULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Zárate se dirige al Departamento Ejecutivo, para que, a través de sus áreas competentes, informe: 1) Si se ha recurrido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la sentencia dictada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en la causa A74.784 caratulada "Tomei, Ana María y ots C/ Municipalidad de Zárate s/ Pretensión Anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal", o si en su caso dicha sentencia se encuentra firme. 2) Si en mérito a la sentencia dictada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires el municipio ha procedido a anular las inscripciones registrales a su favor que ha realizado en mérito al Decreto 86/10 que fuera declarado nulo por la Justicia en primera instancia, segunda instancia y por la Suprema Corte de la Provincia de Bs As. 3) Si con mérito a dicha declaración de nulidad la Municipalidad de Zárate ha sido demandada por daños y perjuicios por los actores de la causa referida en el punto 1 de este artículo. 4) Que acciones administrativas, legislativas o judiciales ha arbitrado el Municipio de Zárate a fin de proteger su pretensión en los inmuebles objeto del declarado nulo Decreto 86/10.--------------------

ARTICULO 2º.- Se solicita al Departamento ejecutivo Municipal acompañe copia del Decreto 86/10, sus actuaciones administrativas vinculadas y de todos los escritos de defensa presentados ante la justicia en la causa mencionada en el punto 1 del artículo 1°, en todas sus instancias judiciales.--------------------------------------------

ARTICULO 3º.- De forma.---------------------------------------------------------------------------------------------------