N° Expediente: 070/21


Clase de Expediente: Resolución

Título / Síntesis: Solicitando a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el pronto tratamiento del proyecto de expediente D- 1088/21-2.-

Autor Otro - BLOQUE JUNTOS POR EL CAMBIO - CAMBIEMOS.

Fecha de Ingreso: 2021-05-05

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

CORRESPNDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 070/21.-

 

VISTO:

El proyecto, expediente 898-D-2021 presentando en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y el proyecto expediente D- 1088/21-22, presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, que tienen como objeto dar respuesta efectiva a todas y a cada una de las denuncias por violencia de género y/o familiar que se realicen, determinando la actuación obligatoria de los jueces y/o del Ministerio Público Fiscal ante cada denuncia que se presente o se peticione presentar.

CONSIDERANDO:

Que el presente proyecto de ley es fruto del trabajo de campo, debate, análisis estadístico, examen de casos, con más aquellos casos de público y notorio, llevado a cabo por el Departamento de Género del Observatorio Jurídico María Angélica Barreda perteneciente a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Que a partir de que la Asamblea General de la ONU en 1993 aprobó la Declaración para la Eliminación de Violencia contra la Mujer se comenzó a reconocer que los Estados también son responsables de las violaciones a los Derechos Humanos contra ellas y que por lo tanto se deben establecer normas en este sentido. Que la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", ratificada por nuestro país mediante Ley 24.632, con rango constitucional (Convención Belem do Pará) de acuerdo a lo prescripto por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, reconoce expresamente la relación que existe entre violencia por razón de género y la discriminación, indicando que tal violencia es un reflejo de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, y que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados. Que la Ley Nacional 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", define la violencia contra las mujeres como "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón". Que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género dispone, entre otros preceptos, el derecho de la persona a ser reconocida conforme a su identidad de género auto percibida, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Asimismo, la Organización de Naciones Unidas (ONU) el 25 de noviembre de 2016 declaró que la violencia de género es una pandemia mundial. Que estamos convencidos de que cada denuncia es un pedido de ayuda y que la realidad deja expuesto que la presentación de denuncias por quienes son víctimas de violencia, no tienen el correlato judicial esperado, a saber, las estadísticas muestran que muchas denuncias no tienen respuesta judicial de medidas de protección (33%), que aquellas en las que se dictan medidas de protección (77%), en su mayoría quedan sólo con la medida dictada y sólo el menor porcentaje tiene un proceso de sustanciación y prueba. Y finalmente, la realidad diaria acredita que los casos de lesiones graves o femicidios están en el porcentaje de las causas sin medidas de protección dictadas, que evidencia la falta de identificación del nivel de riesgos de los órganos judiciales. Que cabe acotar asimismo que se entiende por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito. Que la violencia doméstica es un problema social que afecta a una enorme cantidad de mujeres, sin importar su edad, nacionalidad, condición socioeconómica, orientación sexual ni pertenencia étnica. Que toda forma de violencia contra las mujeres es una vulneración de los derechos humanos y es responsabilidad del Estado proteger y asistir a las víctimas, prevenir, investigar y sancionar a los responsables. Que la violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico se refiere a las agresiones, los malos tratos y los abusos cometidos por tu marido, pareja, ex pareja, novio o ex novio, o por cualquier otro integrante de tu familia, haya o no convivencia. La violencia no es sólo física sino también psicológica, sexual y económica. Que la denuncia es el primer paso para que intervenga el sistema de justicia y se pongan en marcha los mecanismos de protección, asistencia, investigación y sanción de los responsables del hecho. Que toda la sociedad puede aportar y contribuir para eliminar la violencia de género y/o familiar, pero es el Poder Judicial el único poder del Estado con la capacidad, la facultad y las herramientas para controlar, neutralizar y sancionar a una persona que ejerce violencia en cualquier de sus formas. Que consideramos que siendo efectivamente la violencia de género y/o familiar una pandemia mundial, los jueces y el Ministerio Público Fiscal deben dar las respuestas necesarias, estando al servicio pleno de quienes la sufren, sin limitar esfuerzos motivados en la especial temática de su jurisdicción. Que debemos seguir trabajando para acompañar y aliviar el proceso de las víctimas. Que es necesario tener presente que un expediente no es ni puede ser una foto, sino que es un proceso que requiere el conocimiento o recorrido de una historia personal; Que en virtud de los casos de público conocimiento, en los cuales se ha omitido tomar denuncias, dictar medidas de protección, sustanciar pruebas, mantener una entrevista con quien denuncia, es que esta norma busca ordenar las obligaciones y los deberes de cumplimiento obligatorio para los jueces y/o el Ministerio Público Fiscal, bajo pena de incurrir en causal de mal desempeño. Que es objetivo de esta ley dar respuesta efectiva a todas y a cada una de las denuncias por violencia de género y/o familiar que se realicen, ordenando que todas las denuncias sean tomadas, que todas las denuncias sean sustanciadas, que todas las pruebas al alcance de la justicia y propuestas por quien denuncia sean producidas, que quien denuncia tenga una entrevista personal con el juez o el Fiscal, que no puedan ser archivadas in limine y para el caso de ser desestimadas que sean acabadamente motivadas con el detalle suficiente de las pruebas que rechaza y su fundamento. Que, en ese sentido, nos parece de vital importancia que esta Honorable Cámara pueda acompañar esta iniciativa y generar un avance en cuestiones de violencia de género y de familia que dé respuesta inmediata e incuestionable a cuestiones judiciales de esta índole.

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de las facultades, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°. - Solicítese a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el pronto tratamiento del proyecto de expediente D- 1088/21-2 que tiene como objeto dar respuesta efectiva a todas y a cada una de las denuncias por violencia de género y/o familiar que se realicen, determinando la actuación obligatoria de los jueces y/o del Ministerio Público Fiscal ante cada denuncia que se presente o se peticione presentar.

ARTICULO 2°: Envíese copia de la presente resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3°: Envíese copia de la presente resolución a los concejos deliberantes de la Provincia de Buenos Aires invitándolos a adherir a la presente solicitud.

ARTICULO 4º.- Dese a difusión en medios escritos, audiovisuales y portales informativos web de la zona.

ARTICULO 5º.- De forma. -

 



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