N° Expediente: 068/21


Clase de Expediente: Resolución

Título / Síntesis: Solicitando al D.E.M. se realicen los análisis correspondientes de acuerdo a lo establecido en los Articulos 1°, 2° y 3° de la Ordenanza N° 3535.

Autor Otro - BLOQUE JUNTOS POR EL CAMBIO - CAMBIEMOS.

Fecha de Ingreso: 2021-05-04

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

CORRESPNDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 068/21.-

 

VISTO:

Los reclamos efectuados por vecinos a este bloque de Concejales, referidos al Apto del agua para consumo; y, CONSIDERANDO:

Que, el acceso al agua potable es un derecho humano basico, que permite entre otras cosas proteger la salud de las personas. Que, en esta situacion de pandemia que estamos viviendo y en la cual se requiere del uso del agua para cumplimentar las distintas medidas de prevencion.

Que, los vecinos nos comentan que en algunos domicilios no han podido consumir el agua, pues la misma no presentaba una de sus caracteristicas: ser incolora y solicitan accedamos a los analisis bacteriologicos para saber si la misma se haya contamida.

Que, se han registrado los expedientes N° 188 y 227/2020 como los unicos Analisis Bacteriologicos presentados y en el año 2019 se presentaron solo 4(cuatro) expedientes por el Departamento Laboratoio ante este Honorable Concejo.

Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 3535/2005 y dice en su Art. 1° "El Departamento Ejecutivo Municipal realizara mensualmente análisis físico-químicos y microbiológicos de agua en diversos sectores de la red de agua corriente, que sirven a las localidades de Zarate y Lima, como así también en zonas del Partido que estén fuera del área de servicio de acuerdo al criterio técnico y estadístico que el mismo determine." ; el Art. 2° manifiesta " Los parámetros físico-químicos y microbiológicos serán establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal según criterios y normas nacionales de reconocido valor científico" y el Art. 3° especifica que "El resultado de los analisis a que se hace referencia en el articulo anterior seran remitidos al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE para su informacion." No cumplimentadose a la fecha lo establecido en dicha ordenanza.

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Solicitese al Departamento Ejecutivo Municipal se cumplimente a la brevedad, y en un lapso de (15) quince dias se realicen los analisis correspondientes de acuerdo a lo establecido en los Articulos 1°, 2° y 3° de la Ordenanza N° 3535.

ARTICULO 2°. - Publíquese y dese a conocer en todos los medios gráficos, televisivos y radiales de nuestro Partido.

ARTÍCULO 3°. - De forma.