N° Expediente: 010/21 Clase de Expediente: Ordenanza Título / Síntesis: Ordenanza en referencia a la Vacunación contra el COVID-19.- Autor Otro - JUNTOS POR EL CAMBIO - CAMBIEMOS Fecha de Ingreso: 2021-02-22 Estado del Expediente: Pasado a Comisión CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 - H.C.D. 010/21.-
VISTO Y CONSIDERANDO Los recientes sucesos acontecidos con la vacunación de personas por fuera del protocolo de vacunación establecido por la Resolución RESOL-2020-2883-APN-MS en un claro uso de vínculos personales con funcionarios públicos han motivado el desplazamiento del ex Ministro de Salud de la Nación Gines González García. Que se deben tomar medidas legislativas tendientes a sancionar conductas abusivas e ilegales como las antes referidas. En consecuencia el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ZARATE sanciona la siguiente ORDENANZA Articulo 1⁰: Configurará falta grave y pasible de la sanción de cesantía dispuesta por el art 107 de la Ley 14.656 el agente municipal que sin seguir los procedimientos y protocolos dispuestos por la autoridad sanitaria competente reciba o facilite la aplicación de una vacuna, en cualquiera de sus dosis o aplicación requerida, contra el Covid-19 en violación a la RESOL-2020-2883-APN-MS del ministerio de Salud de la Nación o la que en el futuro la reemplace y las dictadas por la autoridad provincial de aplicación. A fin de la aplicación de dicha sanción se deberá de cumplir con el debido proceso sumarial dispuesto por los art 24 y ss de la Ley 14656. Sin perjuicio de lo expuesto se podrá proceder a la separación preventiva del cargo por medio de resolución fundada. Articulo 2⁰: Todo aquel funcionario municipal dependiente del departamento ejecutivo o legislativo no regido por la Ley 14656, concejales electos sean titulares suplentes, directores de sociedades con participación estatal mayoritaria y proveedores del estado municipal que facilitaren para otro o reciban la vacuna contra el covid 19, en cualquiera de sus dosis o aplicación requerida, en incumplimiento a la RRESOL-2020-2883-APN-MS o la que en su futuro la reemplace y las dictadas por la autoridad de aplicación provincial serán pasible de multa contravencional equivalente desde un mínimo de 600 módulos hasta un máximo de 4.000 módulos. A los fines de la determinación del valor del módulo y de la aplicación de la presente multa se estará a los dispuesto por el art. 3 de la Ordenanza 4212, debiendo sustanciarse proceso contravencional resguardando el debido proceso ante los juzgados de faltas que por vía de reglamentación se asigne. Los proveedores del Estado Municipal asimismo serán eliminados del registro de proveedores del Estado por el plazo de cinco años. Articulo 3⁰. El Director de Recursos humanos anoticiado del sumario iniciado ante el supuesto contemplado en articulo 1⁰ o el o la titular del Juzgado de faltas en el caso contemplado en el articulo 2⁰ deberá de remitir todas las actuaciones de inicio procedimental a la justicia penal a fin de que evalúe la posible comisión del delito tipificado en el artículo 202 y 248 del Código Penal. ARTICULO 4⁰: El departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Salud deberá de requerir en forma mensual al Ministerio de Salud Provincial la nómina de personas vacunas contra el Covid 19 y el justificativo de su aplicación a fin de poder dar inicio a las posibles acciones sumariales y/o contravencionales que en virtud de la posible ordenanza corresponda. Articulo 5⁰: De forma |