N° Expediente: 128/20


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Renovando el Fondo Municipal Especial de Ayuda para el Fomento del Empleo. -

Autor Dep. Ejecutivo - (1939/20).-

Fecha de Ingreso: 2020-07-28

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

CORRESPONDE A EXPEDIENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE N° 128/2.020.

 

 

 

VISTO:

Las Ordenanzas 4643 y 4770,de creación del Fondo Municipal Especial de Ayuda para el Fomento del Empleo y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, por el cual se extendió por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19); y-

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19); Que, en concordancia con ello, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y evitar el contagio y la propagación de la infección en la población Que, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habiten en el país o se encuentren en él, la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", durante el cual todas las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica; Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020 y N° 576/2020, dispuso sucesivas prórrogas del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio";

Que, en concordancia con las medidas tomadas por el Gobierno Nacional, Poder Ejecutivo Provincial mediante los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020 y N° 583/2020, implemento medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, reglamentando las actividades y servicios permitidos en la Provincia de Buenos Aires.-

Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 605/2020, determinó que, desde el día 18 de julio y hasta el día 2 de agosto de 2020, se mantendría el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas.

Que, en otro orden, mediante el Decreto Nº 215 de fecha 12 de marzo de 2020, el Municipio de Zárate, declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el ámbito del Partido de Zárate, por el término de ciento ochenta (180) días, y adhirió a la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/2020 y por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través del Decreto Nº 132/2020.

Que, con motivo de la Pandemia del COVID-19 y, elAislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el contexto socioeconómico en todo el ámbito del territorio se tornó sumamente crítico, toda vez que numerosas industrias y comercios se vieron obligados al cierre o a restringir empleos; Que, la cantidad de puestos de trabajo que se perdieron por el cese de la actividad industrial y el cierre de comercios fue en aumento, afectando de manera directa la tasa de desempleo local;

Que, la situación descripta provocó en alguna medida la disminución en la estructura productiva del distrito, con serias consecuencias para la calidad de vida de sus habitantes;

Que, el gobierno local, a través de sus correspondientes Departamentos Legislativo y Ejecutivo, son la cara visible en un contexto critico como el originado por la Pandemia del COVID-19 , y a los primeros que acuden los ciudadanos con sus demandas y, por lo tanto, fundamentalmente, es menester la toma de medidas para disminuir el desempleo local, mediante la creación de espacios de articulación con todos los vecinos de Zárate, a los fines de morigerar las consecuencias de la crisisy de la situación por la que atraviesa el distrito;

Que, la Municipalidad de Zárate, debe adoptar permanentemente, todas las medidas tendientes a dar resguardo y brindar soluciones socioeconómicas a las familias más vulnerables del distrito. En el mismo sentido, es dable considerar el enorme retroceso en la generación de empleo formal de las industrias de la región, dada la difícil situación económica y financiera que está atravesando dicho sector. Esta complejidad económica nacional, en el marco del proceso de la Pandemia repercutió en los diferentes sectores de la economía, como son las actividades comerciales y la construcción, entre otros; Que, en este contexto corresponde adoptar medidas conducentes a encontrar, en la medida de lo posible, inmediatassoluciones a dichas problemáticas, adoptando todas las providencias que resulten necesarias y que contemplen, con carácter prioritario, las modalidades de ejecución e instrumentación de programas básicos de contención para la población de alta vulnerabilidad, en riesgo alimentario, nutricional y en situación de desempleo;

Que, esta problemática alcanza a una gran cantidad de hogares radicados en el Partido de Zárate siendo, por tal motivo, deviene en una obligación para los órganos municipales y legislativos, bregar por una mejor calidad de vida de los vecinos y vecinas del municipio, encargándose de impulsar medidas que aporten mayor ejecutoriedad y contención a las citadas problemáticas; Que, en la misma tesitura de los considerandos precedentes y, en el entendimiento que la política debe encontrarse al servicio del pueblo, es que resulta necesario implementar políticas y programas de contención para los sectores más carenciados;

Que,la Pandemia del Coronavirus- COVID-19, trajo aparejado un aumento de la demanda en los servicios municipales, en todos sus aspectos, tanto alimentariamente, como de asistencia, en las unidades sanitarias locales y como en el Hospital Intermedio y con respecto a la contención de los sectores de la población en situación de desempleo;

Que, numerosas industrias y comercios, con motivo de la Pandemia se vieron obligados a cerrar sus comercios o a restringir empleos; no obstante todo los esfuerzos que se brindan desde el estado en todos sus niveles, la situación socio-sanitaria, alimentaria y económica es sumamente compleja, dado el alto nivel de desempleo que se registra en todos los ámbitos y las actividades de la región.-

Que, la situación descripta provoca la destrucción de la estructura productiva del distrito, con serias consecuencias para la calidad de vida de sus habitantes; a los cuales el Estado Municipal debe brindar respuestas inmediatas e eficaces.-

Que, en el marco del citado contexto de déficit del empleo, amerita que el estado en todos sus niveles proceda a promover y poner en práctica políticas activas en la búsqueda de brindar soluciones al amplio sector de la población que se encuentra atravesando por tal situación;

Que, el Honorable Concejo Deliberante de Zárate, mediante la sanción de la Ordenanzas 4643, Creó un Fondo Municipal Especial de Ayuda para el Fomento al Empleo.

Que, en el mismo orden de ideas, el Departamento Deliberativo de Zárate, en fecha 26/11/2019 sanciono la Ordenanza Nº 4770 mediante la cual, se dispuso la renovación del Fondo Municipal Especial de Ayuda para el Fomento al Empleo, con el objeto de generar medidas para el desarrollo de nuevos empleos privados, capacitar y facilitar el acceso a los mismos.-

Que, desde la sanción de las normativas mencionadas en los apartados precedentes, la situación del empleo ha continuado sufriendo un deterioro real, lo que amerita que desde el Estado Municipal, se arbitren todos los medios y esfuerzos con la finalidad de contrarrestar y morigerar la situación de la población que se encuentra en situación de alta vulnerabilidad social.-

Que, las condiciones referenciadas en los considerandos precedentes y por los cuales se sanciono la normativa citada, no se han modificado, sino que, en contrario sentido, continúan vigentes y se vieron agravadas con la situación de la Pandemia del Coronavirus COVID-19, es por ello que, se considera apropiado, la sanción de una nueva Ordenanza, a los mismos fines de la Ordenanza 4770, renovar la vigencia del Fondo Municipal Especial de Ayuda para el Fomento del Empleo, por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º.- Renuévese el Fondo Municipal Especial de Ayuda para el Fomento del Empleo. -

ARTÍCULO 2º.- A los fines dispuestos en el artículo 1º, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a destinar parte de los fondos de Rentas Generales para asumir el pago de éste fondo Municipal Especial de Ayuda para el fomento del Empleo.-

ARTÍCULO 3º.- El objetivo primario del beneficio es el de implementar uncomplemento dinerario, a modo de subsidio no reintegrable, destinado a proveer de herramientas para la capacitación y reinserción laboral, tendiente a mejorar la situación socioeconómica de aquellos sujetos beneficiarios o no, de planes sociales otorgados por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.-

ARTÍCULO 4º.- La cobertura de la situación de desempleo será efectivizada a través del otorgamiento de una ayuda económica como subsidio no reintegrable, de carácter mensual, mediante pago de cheque por ventanilla NO A LA ORDEN. -

ARTÍCULO 5º.- El monto de la ayuda será fijado por el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario. El mismo, no podrá ser mayor al límite anual de percepción de ingreso del Mono tributo Social, según lo estipulado por la AFIP (Agencia Federal de Ingresos Públicos).-

ARTÍCULO 6º.- Serán destinatarios del "Fondo Municipal Especial de Ayuda para el Fomento del Empleo, todos aquellos beneficiarios del ex Programa "Argentina Trabaja", actual Programa "Haciendo Futuro", que hayan cumplimentado los criterios de ingreso oportunamente y puedan ser cotejados con el Sistema de Información Tributario y Social (SINTyS) dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y por la base de datos de ANSES, que hayan hecho contraprestación efectiva en las tareas asignadas por la Unidad Ejecutora Municipal entre el año 2015 y 2020 y que, durante la vigencia del presente programa cumplan con los requisitos socioeconómicos exigidos por el programa "Hacemos Futuro", importando la exclusión de dicho programa, la exclusión de pleno derecho del presente programa. También podrán ser beneficiarias aquellas personas que estén inscriptas en el Programa de "Transición al Salario Social Complementario" del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, creado por Resolución 201-E/2017 y, las que se encuentran en situación de desempleo formal. Para éste último caso, las cesantías deberán serlo sin justa causa, o por invocación por parte del empleador de la causal establecida en el artículo 247 de la Ley 20.744, y sus análogas de los regímenes o estatutos especiales. La persona en situación de desempleo deberá tener residencia efectiva y permanente dentro del Partido de Zárate, con una antigüedad en la residencia no menor a diez (10) años anterior inmediato, desde que se produjo el desempleo y otros factores que se pudieran establecer por vía reglamentaria. -

ARTÍCULO 7º.- El beneficiario de la ayuda, deberá presentarse al cobro, una vez que la Dirección de Relaciones Laborales, haya acreditado cada mes, su situación de certificación laboral negativa- ANSES -y, de mantenimiento de las condiciones como beneficiario. El beneficiario que reingrese al empleo formal deberá comunicarlo a la Dirección de Relaciones Laborales dentro de los cinco (5) días hábiles, siendo la falta de comunicación un incumplimiento a los deberes que obstará una eventual obtención de un posterior beneficio por este régimen y el cese inmediato del beneficio. -

ARTÍCULO 8º.- El Fondo Municipal Especial de Ayuda para el Fomento del Empleo, no será incompatible con otros fondos o beneficios establecidos en las normas nacionales de carácter laboral y de la seguridad social. El beneficio no será incompatible con las asignaciones de la seguridad social, por revestir el presente, una prestación económica de carácter alimentario, siendo plenamente compatible con el programa "Hacemos Futuro", en los términos del Art. 4.1.1 de la Resolución 151/2018 del Ministerio de Desarrollo Social. -

ARTÍCULO 9º.- Los beneficiarios alcanzados por la presente ordenanza, deberán integrarse a un plan de capacitación y de actividades que, será articulado por El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Relaciones Laborales de la Secretaria de Desarrollo Económico, que no podrá superar las cuatro (4) horas diarias o veinticuatro (24) horas semanales. El mencionado plan de capacitación y plan de actividades se desarrollará sobre diferentes ejes temáticos a determinarse por el Departamento Ejecutivo. Es objetivo del presente Programa, el brindar las herramientas de capacitación, preparación y perfeccionamiento en actividades laborales que sirvan al beneficiario como futura herramienta para su futura inserción laboral y autonomía económica, siendo a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal el despliegue de dichas herramientas de capacitación, preparación y perfeccionamiento laboral. -

ARTÍCULO 10º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las adecuaciones presupuestarias y/o readecuación de partidas, ingresos y egresos, que resulten necesarias a los fines de implementar lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal, comunicar al Honorable Concejo Deliberante, los movimientos presupuestarios realizados en un plazo de treinta (30) días. -

ARTÍCULO 11º.- La presente Ordenanza tendrá un plazo de vigencia, hasta el 31 de Diciembre de 2020, facultando y autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer una prórroga o extensión por un plazo de seis (6) meses más, a partir de su finalización, conforme la situación económica y de empleo de los trabajadores, continúen siendo las mismas que las actuales. -

ARTÍCULO 12º.- Esta Ordenanza será reglamentada por el departamento Ejecutivo Municipal, quien determinará los requisitos mínimos, sustanciales y formales para el acceso de los montes mínimos y máximos de los subsidios, los plazos y demás modalidades de aplicación, debiendo el Departamento Ejecutivo remitir copia del Decreto Reglamentario a los 30 días de promulgada la presente Ordenanza. -

ARTÍCULO 13º.- De Forma.-