N° Expediente: 324/19


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Creando registro de Alojamientos Temporales.-

Autor NUEVO ZÁRATE - ORDENANZA Nº 4768.-.


Fecha de Ingreso: 2019-11-25

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 324/19.-

VISTO:

           La necesidad de regular el servicio de alojamiento temporario en el Partido de Zárate, y;

CONSIDERANDO:

                             Que se ha efectuado una revisión de la normativa vigente, advirtiendo la necesidad de proceder a una regulación particular sobre el alquiler temporario;

                             Que se reconoce una creciente oferta de alojamiento no tradicional que utiliza la modalidad contractual de locación con fines turísticos y que el comercio electrónico generó gran impacto sobre las actividades económicas y sobre el marco social en el que se desarrollan;

                             Que se precisa de normas que propicien el desarrollo de la actividad en las mejores condiciones posibles, teniendo en cuenta las prácticas habituales de mercado;

                             Que ello responde al objetivo de permitir la fácil incorporación y formal registro de los sujetos vinculados al alojamiento temporario que existe en el ámbito del Partido, dando mayor seguridad a todos los sujetos involucrados directa o indirectamente;

                             Que por estos motivos, se estima necesaria regular la nueva realidad en materia de modalidades de alojamientos turísticos de un modo flexible, estableciendo un régimen particular para la categoría de alojamiento temporario;

                             Que es voluntad de este Cuerpo Deliberativo dar solución a estas necesidades para mejorar y ordenar el servicio turístico que se ofrece en nuestra localidad, promoviendo la seguridad, higiene y garantía de servicio;

                             Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanción el siguiente:

  

PROYECTO DE O R D E N A N Z A

CAPÍTULO I

Objeto, Sujetos, Definición

Artículo 1°.- Objeto: Establécese un sistema de Registración de los inmuebles que sean dados en alquiler turístico temporario en el ámbito del Partido de Zárate.

Artículo 2°.- Sujetos: Se encuentran comprendidos en estas disposiciones los propietarios, usufructuarios, cesionarios, administradores y/o locadores -o quien cualquiera de los anteriores designe a tal efecto- que, bajo alguno de estos títulos, exploten y/o comercialicen inmuebles en la modalidad locativa definida en el Artículo 3° de la presente Ordenanza de manera habitual en el ámbito del Partido de Zárate.

Artículo 3°.- Definición: Se entiende por alquiler turístico temporario a aquella modalidad de alojamiento diferente a la hotelera, a través de inmuebles en los cuales se ofrece alojamiento transitorio, temporario, o por día. Las viviendas primarias quedan excluidas de la regulación prevista en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II Registro

Artículo 4°.- Creación: Créase en el ámbito del Partido de Zárate el Registro de Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario el que será implementado y gestionado por la Autoridad de Aplicación y/o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 5°.- Obligatoriedad: La inscripción en el Registro de Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario será obligatoria para aquellos inmuebles destinados en su totalidad y de manera exclusiva y habitual a la locación temporaria con fines turísticos. A tales fines, la inscripción podrá ser llevada a cabo por cualquiera de los sujetos mencionados en el artículo 2°, cumpliendo los requisitos y obligaciones que para ello establece la presente Ordenanza.

Artículo 6°.- Viviendas primarias: Las viviendas primarias, no obstante estar excluidas de la aplicación del régimen establecido en la presente Ordenanza, podrán, voluntariamente, solicitar su inscripción al Registro creado por medio del presente capítulo a los fines de acogerse a los beneficios que el Registro otorgue.

CAPÍTULO III

Inscripción al Registro de Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario

Artículo 7°.- Modalidad: Para la inscripción de inmuebles destinados a la locación temporaria con fines turísticos, conforme lo descripto en el Artículo 3° de la presente Ordenanza, deberá solicitarse la registración del inmueble exclusivamente a través de un formulario en línea conforme modelo que se adjunta como Anexo al presente y que tendrá carácter de declaración jurada, siendo esta declaración el único requisito a los fines de la inscripción en el Registro. La Autoridad de Aplicación deberá proporcionar canales remotos de acceso al formulario y aplicación al Registro, a través de Internet y otros medios tecnológicos aplicables, como requisito indispensable para el inicio de los plazos previstos en el Artículo 19º de la presente Ordenanza.

Artículo 8°.- Datos requeridos para la registración: En el caso de tratarse del registro realizado por personas físicas, el formulario se limitará a requerir del solicitante su nombre, acreditación de identidad, correo electrónico, domicilio legal, carácter en el cual se presenta y los datos de él o los inmuebles a registrar. En el caso de tratarse del registro realizado por personas jurídicas, se requerirá adicionalmente el nombre de la empresa, número de C.U.I.T. y cargo de quien solicita el registro.

Artículo 9°.- Confidencialidad: La información vertida por los solicitantes en los formularios al momento de aplicar al Registro será confidencial y de uso exclusivo de la Autoridad de Aplicación a los fines previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 10°.- Certificación: Al momento del registro, los solicitantes confirmarán con carácter de declaración jurada en el formulario de inscripción el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Que cuentan con las atribuciones legales necesarias para realizar el registro de él o los inmuebles.

2. Que el inmueble posee instalaciones y artefactos de gas y electricidad en buen estado de funcionamiento.

3. Que el inmueble cuenta con matafuegos, detector de humo y monóxido de carbono, y que los mismos son revisados anualmente.

4. Que se encuentra a disposición de los huéspedes en lugar visible, una cartilla con plano de evacuación, de corresponder, y teléfonos de emergencia. A tales fines, la Autoridad de Aplicación pondrá modelos de cartilla a disposición de los registrantes.

5. Para aquellos inmuebles alcanzados por el régimen de propiedad horizontal, que la actividad no se encuentra expresamente prohibida en el Reglamento de Copropiedad.

Artículo 11°.- Constancia: Una vez efectuado el registro, el solicitante recibirá automáticamente una constancia de inscripción, la que deberá ser puesta a disposición de los huéspedes. En caso de transferencia, venta, cesión o cambio de destino del inmueble registrado, el registrante deberá notificar oportunamente a la Autoridad de Aplicación, dentro de los 30 días de ocurrido el evento a notificar. Dicha notificación podrá hacerse por los mismos canales y con los mismos requisitos previstos para la registración, de conformidad con las previsiones del Artículo 7° de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IV

Autoridad de Aplicación

Artículo 12°.- Autoridad de Aplicación: Dirección General de Turismo, perteneciente a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y tendrá a su cargo el Registro referido en el Artículo 4°.

Artículo 13º.- Funciones y Atribuciones: Son funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación:

1. Desarrollar, poner a disposición, y asegurar el buen funcionamiento de los canales electrónicos y remotos para la inscripción en el Registro que dispone el Artículo 7° de la presente Ordenanza.

2. Recabar la información requerida en la presente Ordenanza e inscribir en el Registro pertinente de forma inmediata y brindando constancia de inscripción en forma automática a la propiedad locada.

3. Auditar el cumplimiento de las medidas de seguridad certificadas en la declaración jurada a través de visitas a las propiedades, pactadas con antelación con el registrante.

4. Actuar a petición de parte en el caso de las denuncias que se originen por incumplimiento de registración o por contener la información aportada graves omisiones o datos inexactos.

5. Proceder a la baja del registro en los casos que incumplan con las intimaciones por graves omisiones en la información y/o datos inexactos en la aplicación al Registro.

6. Remitir a los Organismos o reparticiones públicas que correspondan las denuncias que sean de competencia de otras dependencias administrativas y que deban ser evacuadas y resueltas por las mismas.

Artículo 14º.- Derechos: Todo inmueble inscripto en el Registro que por medio del presente se crea, podrá ser favorecido con la inclusión en la publicidad oficial y en programas de difusión, promoción y oferta promovidos por la Municipalidad de Zárate. Asimismo, podrá recibir asistencia, información y asesoramiento brindado por la Autoridad de Aplicación para el desarrollo de la actividad.

Artículo 15º.- Denominación - Prohibición: Queda expresamente prohibido denominar a los inmuebles de alquiler temporario turístico ubicados en el Partido de Zárate de manera análoga a cualquier establecimiento de alojamiento turístico habilitado conforme la demás legislación vigente en la materia.

Artículo 16º.- Sanciones: El incumplimiento de las previsiones contenidas en la presente Ordenanza traerá aparejada las sanciones de (i) amonestación e intimación al cumplimiento del presente régimen dentro de los 15 (quince) días hábiles de notificada dicha sanción para el caso de primera infracción; (ii) multa de entre 10 y 100 módulos, conforme lo establecido en el Código de penalidades para contravenciones a normas del poder de policía municipal - Ordenanza 4212, para el caso de reincidencia y (iii) inhabilitación temporaria, la que podrá imponerse en caso de incumplimientos graves a las medidas de seguridad y no podrá exceder más de 1 (un) mes con posterioridad a la fecha en que dicho incumplimiento sea subsanado.

Capítulo V

Disposiciones complementarias

Artículo 17º.- Alcance: Los inmuebles que sean dados en alquiler turístico temporario en el ámbito del Partido de Zárate serán regulados en forma exclusiva por las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 18º.- Vigencia: La presente norma entrará en vigencia a los treinta (30) días a partir de su promulgación.

Artículo 19º.- Plazo de Adecuación: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18° precedente, los sujetos mencionados en el artículo 2° de la presente Ordenanza deberán adecuarse a las prescripciones de la misma en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en funcionamiento del formulario de Inscripción en línea previsto en el artículo 7°, pudiendo extenderse por ciento ochenta (180) días más previa solicitud por escrito ante la Autoridad de Aplicación con un plazo de antelación de al menos quince (15) días anteriores al vencimiento del plazo inicial..

Artículo 20º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.