N° Expediente: 315/19 Clase de Expediente: Resolución Título / Síntesis: Declarando de Interés Legislativo Proyecto de Ley antidespidos para docentes de escuelas de gestión privada.- Autor Bloque Presentación Conjunta - PASADO A ARCHIVO POR (ARTICULO 23º).- CAJA Nº 222.- Fecha de Ingreso: 2019-11-13 Estado del Expediente: Pasado a Comisión
VARIOS CONCEJALES
Zárate, 12 de Noviembre de 2019.- VISTO: El proyecto de Ley presentado ante la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires " Antidespidos" para docentes de escuelas de gestión privada presentada por el SADOP y;
CONSIDERANDO: - Que, la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.688 define a la educación como un bien público y social ratificando que es el estado quien planifica y conduce el sistema educativo pudiendo subvencionar a aquellos establecimientos educativos de gestión privada que demuestren la imposibilidad de cumplir con los salarios y cargas establecidas en la Ley. - Que, en los últimos años y especialmente en este año se produce un incremento inusitado de la cantidad de despidos de docentes de gestión privada que perciben aporte estatal. - - Que, los mismos colegios que afirman no poder afrontar los salarios y las cargas sociales, son los que terminan indemnizando a los trabajadores docentes que despiden sin causa ( en el 99% son reemplazados por otro trabajador); y en la totalidad de los casos relevados, son despidos arbitrarios.- - Que, dicho Proyecto busca cuidar los recursos del estado y reorientar los aportes de establecimientos que demuestran solvencia patrimonial (las indemnizaciones son una muestra) a instituciones que lo necesiten más y verdaderamente no pueden afrontar los pagos de las cargas establecidas en la ley. - - Que, este Proyecto reglamenta la suspensión de los aportes estatales en el cargo en el cual el Colegio privado ha decidido despedir a su docente titular por el plazo de 12 meses y de 24 meses para el caso de los trabajadores con representación gremial.- - Que, es obligación de la Provincia, a través de la DGCyE garantizar a todos sus habitantes calidad educativa y transparencia de gestión ; abarcando al Estado y al mercado, a lo público y lo privado, y en ese sentido la sanción a quien viola la normativa ayudará al control por parte de los usuarios de la calidad del servicio ofrecido.- - Que, el " Estatuto del Personal Docente de los establecimientos de Enseñanza Privada", fue promulgada el 4 de Octubre de 1947 y publicada en el Boletín Oficial el 22/10/47 tuvo dos finalidades esenciales : aplicar los principios de la justicia social a las relaciones laborales de los trabajadores docentes privados y dar reconocimiento normativo al principio constitucional de libertad de enseñanza.- - Que, cuenta como antecedente la Ley 13.610 recientemente sancionada por la Provincia de Santa Fe.-deber y obligación acompañar la defensa de los derechos de los trabajadores garantizando el cumplimiento de nuestros derechos constitucionales.- Por todo ello; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
RESOLUCION ARTICULO Nº 1: Declárese de "Interés Legislativo" el Proyecto de "Ley Antidespidos" para los docentes de escuelas de gestión privada. - ARTICULO Nº 2: Envíese copia de la presente a SADOP Delegación Zárate, ubicado en la Calle San Martín Nº 131 de la Ciudad de Zárate.- ARTICULO Nº 3: Dese a difusión a todos los medios de comunicación radiales, gráficos, televisivos y portales digitales del Partido de Zárate.- ARTICULO Nº 4: De Forma
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