N° Expediente: 308/19


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Modificación del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 4608.-

Autor Dep. Ejecutivo - (7133/19).- ORDENANZA Nº 4764.-

Fecha de Ingreso: 2019-10-31

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

V I S T O:

 

El artículo 3º de la Ordenanza Nº 4.608; y-

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, de su texto se desprende que "el Departamento Ejecutico Municipal asignará anualmente al Ente Municipal de desarrollo de Zárate (ENDEZA) un aporte de capital que no podrá ser inferior al 2.5% ni superior al 5% del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos aprobados por el Honorable Concejo Deliberante correspondiente a cada año calendario" para el cumplimiento de los objetivos del Ente;

Que, habiendo transcurrido el primer ejercicio del Ente se concluye que, como resultado de sus operaciones, va generando sus propios recursos y, por ende, incrementando la participación de éstos para los períodos futuros;

Que, en tal sentido, una reducción en la participación en términos porcentuales de las transferencias provenientes del Departamento Ejecutivo Municipal sobre el presupuesto anual del ENDEZA no impactará sobre el financiamiento de las actividades y programas del organismo;

Que, en efecto, se propone modificar el piso establecido en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 4.608;

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO SE ZARATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente :

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Derógase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº  4608 que indica que el Departamento Ejecutivo le asignará anualmente a ENDEZA un aporte de capital que no podrá ser inferior a un 2,5%.-

ARTICULO 2º: Reemplácese integramente el texto del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 4608 por el  siguiente: "Artículo 3º: El Ente contará como capital inicial con la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-), que le asignará el Departamento Ejecutivo, pudiendo esta suma extenderse hasta un máximo del cinco por ciento (5%) del Cálculo de Recursos y presupuesto de gastos aprobado por el Honorable Concejo Deliberante previsto para el año en curso. Asimismo el Departamento Ejecutivo asignará anualmente para el Presupuesto del ENDEZA una suma que no podra ser inferior a un 1%, ni superior al 5%, del Cálculo de Recursos, Presupuesto de Gastos de la Administración Central Municipal aprobado por el honorable Concejo Deliberante correspondiente a cada año calendario".

ARTICULO 3º: De forma.-