N° Expediente: 306/19


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Indicadores Especiales zona Industrial del Partido de Zárate.-

Autor Dep. Ejecutivo - (1550/07).- ORDENANZA Nº 4763.-

Fecha de Ingreso: 2019-10-31

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 -H.C.D. 431/017.-

V I S T O:
La necesidad de la implementación de un plan estratégico productivo para la ciudad de Zárate, dentro del cual tengan lugar políticas públicas, que incentiven la radicación de pequeñas y medianas empresas bajo la modalidad de parques industriales, compatibilizando su factibilidad de desarrollo con las normativas urbanísticas que lo regulen, atendiendo especialmente a las características de particulares de la citada modalidad productiva, con el objeto de aumentar la producción ya la vez fomentar el empleo; y.-

CONSIDERANDO:
Que, las formas de colaboración empresarial se han convertido en una tendencia mundial a partir de la cual, los conglomerados industriales logran mejores condiciones de competitividad.-

Que, en el Partido de Zarate resulta, por tradición industrial y perfil productico, un campo propicio para la generación de iniciativas de radicación de Parques Industriales de gestión pública y privada. -

Que, es el rol del Estado comprometerse a desarrollar planes de trabajo concretos con el objetivo de aumentar la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas de la ciudad y la región, en cumplimiento de una acción gubernamental eficiente. -

Que, las transformaciones económicas de los últimos años revelan el nacimiento de un sistema productivo denominado "modelo de especialización flexible", que consiste en la ruptura de las cadenas productivas integradas de las grandes empresas "fordistas"" y su sustitución por redes de pequeñas y medianas empresas (PyMEs) especializadas en segmentos concretos de la cadena productiva, conectadas entre sí mediante acuerdos flexibles y apoyadas en las actuales tecnologías informáticas, que actúan en mercados donde los consumidores manifiestan demandas diferenciadas y cambiantes en el tiempo y por consiguiente, las empresas deben adaptarse periódica y rápidamente a estos escenarios para no perder competitividad.

Que, el progresivo incremento de la contratación de tareas ("tercerización") es una tendencia en las grandes empresas con la consecuente reducción de tamaño de las plantas fabriles, incrementándose por contrapartida el número de PyMEs existentes y así, se ponen en marcha nuevas formas de organización empresarial. -

Que, en el mundo empresarial actual, caracterizado por la globalización de las actividades económicas y por la modificación de las prácticas tecnológicas y productivas dominantes, los Distritos Productivos ofrecen a las PyMEs la posibilidad de enfrentar la presión competitiva no en forma aislada sino en conjunto con otras empresas y con el sistema socio- productivo en general, fomentando no solo el intercambio de bienes materiales sino convirtiendo a los distritos en un foro para el intercambio de información e ideas.-

Que la localización de las empresas cuyo fomento se auspicia no requiere de grandes extensiones prediales. -

Que, el Código de Planeamiento del Partido de Zárate establece para las Zonas Industriales parcelas de superficies mínimas equivalentes a 10.000m2 (1 Ha), resultando estas superficies acordes con la demanda de las modalidades de asentamientos industriales contemporáneos al tiempo de promulgación de esta norma urbanística rectora. -

Que, por iniciativa provincial se sanciona la Ley 13744 del 2007, modificada por la Ley 14792, se promueve la creación de Agrupamientos Industriales. -

Que, en el Artículo 2do. del Título I de la mencionada Ley se tipifican diferentes categorías de Agrupamientos Industriales y se establece en su acápite f) la categoría específica de Parque Industrial Pequeño y Mediano. -

Que, en el Artículo 24 del texto de la Ley 14792, Capítulo I (Tipos de Agrupamientos Industriales) del Título III (Disposiciones Especiales), que tipifica a los Agrupamientos Industriales y dice en su acápite f)" Pequeños y Medianos Parques Industriales, los predios habilitados para el asentamiento de por lo menos dos (2) empresas o actividades manufactureras y de servicios, dotadas de infraestructura, servicios comunes y equipamiento apropiado para el desarrollo de tales actividades, que por sus dimensiones e infraestructura no reúnan las condiciones de habilitación y funcionamiento de la presente Ley. Dichos predios tendrán como mínimo una superficie de 1.500 m2.". -

Que, resulta conveniente y necesario establecer para los Agrupamientos Industriales del Partido de Zárate nuevos indicadores urbanísticos modificatorios de Código de Planeamiento del Partido de Zárate que adecuen la aplicación de la Ley 14792 a su territorio, admitiendo parcelamientos en unidades mínimas de menor superficies a las prescriptas para las zonas industriales 11 y 12 ubicadas en el Área Rural del Partido, considerándose conveniente una superficie mínima de 2.000m2. -

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Establécese para todo emprendimiento industrial encuadrado dentro de las características de Agrupamiento Industrial ajustado a la tipificación contemplada en la normativa de la Ley Provincial 13744 modificada por la Ley 14792, localizado en la Zona Industrial del Partido de Zárate, contará con indicadores urbanísticos especiales respecto de la normativa del Código de Planeamiento del Partido de Zárate en lo que respecta a las dimensiones mínimas de las parcelas que se sometan al régimen de subdivisión, admitiéndose los siguientes indicadores urbanísticos:

a) FOS 0,6

b) FOT 1,2

e) Superficie mínima 2.000 m2

d) Frente mínimo 40m

e) Retiros de frente, retiro lateral y retiro de fondo 5m

Asimismo, se llevarán a cabo las gestiones tendientes a la oficialización del Área, las que incluyen la obtención de estímulos promocionales vigentes, todo ello de acuerdo con la presente Ordenanza, la legislación en general, y las disposiciones específicas en el orden nacional, provincial y/o municipal. -

ARTÍCULO 2º.- Todo emprendimiento industrial caracterizado según lo establecido en el Artículo anterior (1°) Y con el Decreto correspondiente firmado por el Gobernador de Provincia de Buenos Aires, deberá observar las siguientes prescripciones: a) no podrán efectuarse subdivisiones cuya superficie por cada parcela fraccionada resulte inferior a 2.000 m2. b) No podrán construirse edificios destinados a otro uso que no sea específicamente necesario o vinculado a la explotación industrial o al uso que oportunamente dispongan normas de zonificación para las propiedades comprendidas, con excepción de viviendas destinadas al personal ocupado en las tareas de producción, o que, de otro modo, a juicio de los organismos de competencia, puedan localizarse sin generar interferencias con la actividad industrial. -

ARTÍCULO 3º.- Disponerse la elaboración de un relevamiento y el correspondiente Registro Municipal de las industrias existentes en área urbana y suburbana, a fin de categorizarlas conforme a los lineamientos de la Secretaría de Desarrollo Económico y organismos competentes, y considerando el grado de compatibilidad funcional en relación al uso del entorno inmediato, el ordenamiento urbano, las condiciones ambientales y las dimensiones respecto de escala urbana. En función de la calidad de uso tipificada se establecen en primera instancia dos categorías:

a) USO CONFORME O INOCUAS. De traslado no prioritario

b) USO NO CONFORME: De traslado prioritario obligatorio

• MOLESTO

• NOCIVO

• PELIGROSO

• ALTAMENTE PELIGROSO

ARTÍCULO 4º.- Para las industrias consideradas de USO NO CONFORME, establécese un plazo de entre 3(tres) y 6 (seis) años, cuya definición surgirá de la evaluación individual en cada caso, para su relocalización obligatoria. Cuando existiere causa de fuerza mayor debidamente fundada, que hiciere previsible la imposibilidad de traslado del establecimiento en término, el titular podrá gestionar ante la Municipalidad de Zárate la solicitud de prórroga del plazo legal establecido. Para que dicha solicitud sea contemplada, deberá acompañarse los fundamentos técnicos, financieros, económicos o de otra índole, que hubieren derivado en la imposibilidad de cumplimiento. Las industrias consideradas como nocivas, peligrosas, o altamente peligrosas, serán motivo de consideración especial, y el Departamento Ejecutivo Municipal podrá abreviar plazos, determinar localizaciones y realizar intimaciones a que hubiere lugar conforme a las normas, según el grado de nocividad y/o peligrosidad que en cada caso se verifique. Aquellas calificadas de USO CONFORME, aun cuando no fuese exigible, podrán igualmente trasladarse si así lo desearen y solicitar su inclusión en el Área Industrial a los efectos de la obtención de beneficios conexos, sin limitación de plazos. -

ARTÍCULO 5º.- A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, no se autorizarán ampliaciones y/o refacciones de los edificios industriales existentes en el radio urbano o suburbano, salvo aquellas destinadas al mejoramiento de las condiciones de trabajo del personal ocupado, de seguridad o de preservación del medio ambiente. -

ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de evaluar el proyecto de agrupamiento industrial y de otorgar la factibilidad municipal, en los términos de los Artículos 4° y 5° de la Ley 13.744 de la Provincia de Buenos Aires, y se hallará facultado a suscribir los instrumentos pertinentes, así como a emitir los actos administrativos necesarios para su reconocimiento. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá facultades para establecer beneficios o exenciones de promoción industrial, y en los plazos que éste determine, para aquellas firmas que se encuadren en los términos de relocalización de industrias existentes o instalación de industrias nuevas, de entre los que se detallan:

a) Bonificación de hasta un 50% (cincuenta por ciento) de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. En caso de que la empresa cuente con certificación Norma ISO 9.000, hasta un 60% (sesenta por ciento) de bonificación. En caso de que la empresa cuente con certificación Norma ISO 14.000, hasta un 75% (setenta y cinco por ciento) de bonificación.

b) Derechos de Construcción. Con carácter permanente para construcciones realizadas en el Área, hasta el cien por ciento (100%) de eximición. e) Tasa general de inmuebles urbanos, suburbanos, que pudieren corresponder, y sus respectivos adicionales en caso de tenerlos: A partir de la radicación en el Área, hasta un cincuenta por ciento (50%) de bonificación.

ARTÍCULO 7º.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. -

ARTÍCULO 8º.- De forma. -